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TA CUN - 110013334005201500314-01-(30-01-2020)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 110013334005201500314-01-(30-01-2020)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

DOCUMENTOS PRIVADOS APORTADOS EN ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS –

PRESUNCIÓN DE AUTENTICIDAD / PODERES ESPECIALES – REQUIEREN DE PRESENTACIÓN PERSONAL DE SU OTORGANTE O PODERDANTE, NO DEL APODERADO – APLICACIÓN DE LOA NORMA ESPECIAL / RECURSOS EN SEDE ADMINISTRATIVA – EL ESCRITO DE RECURSO NO NECESITA DE NINGUNA MANERA PRESENTACIÓN PERSONAL / DEMANDA DE NULIDAD CONTRA ACTOS ADMINISTRATIVOS QUE RECHAZAN LOS RECURSOS EN SEDE ADMINISTRATIVA Y CONTRA EL ACTO PRINCIPAL – HIPÓTESIS FRENTE AL ESTUDIO DE LEGALIDAD DEL ACTO PRINCIPAL ANTE LA PROSPERIDAD DE LOS CARGOS DE NULIDAD FRENTE A LOS ACTOS QUE RECHAZARON LOS recursos Problema jurídico: Determinar a) Si los vicios de nulidad contra el acto sancionatorio se encuentran establecidos en las pretensiones, hechos y cargos de la demanda, así como en los recursos interpuestos. b) Si se solicitó la nulidad del acto que impuso la sanción y como restablecimiento del derecho la restitución del dinero pagado. c) Si en la demanda y su reforma se dejó claro la interposición dentro del término legal del recurso de reposición y en subsidio el de apelación contra el acto que impuso la sanción, por lo que según el actor no es de recibo el argumento del a quo consistente en que “al no haberse planteado un cargo de nulidad que

de apelación contra el acto que impuso la sanción, por lo que según el actor no es de recibo el argumento del a quo consistente en que “al no haberse planteado un cargo de nulidad que afecte la validez del acto demandado, se rechazaran las pretensiones de la demanda” (fl. 258 y 263 cdno. no. 1). d) Si los cargos nulidad atacan tanto el acto que impuso la sanción como los actos que rechazaron los recursos en sede administrativa. e) Si está demostrado que la abogada de la parte actora no efectuó presentación personal del escrito de los recursos, pero según la parte actora por indicación de los funcionarios de la SIC, aspecto acorde con el ordenamiento jurídico y si el poder que le fue otorgado estaba debidamente constituido. f) Si la sentencia impugnada no tuvo en cuenta los cargos formulados con la demanda en especial el cargo relacionado con la violación del derecho de acceso a la administración de justicia ya que según el demandante el actuar formalista de la SIC y no proferir decisión alguna frente a los recursos interpuestos quebrantó el debido proceso. g) Si el juez debe pronunciarse sobre las razones de inconformidad esgrimidas en los recursos oportunamente interpuestos e indebidamente rechazados. h) Si se debe acceder a las pretensiones de la demanda declarando la ilegalidad no solo de los actos que rechazaron los recursos sino también del acto sancionatorio -cuyos cargos se encuentran contenidos en la demanda-, toda vez que según la parte actora al rechazarse de manera ilegal los recursos interpuestos se vulneró el debido

sancionatorio -cuyos cargos se encuentran contenidos en la demanda-, toda vez que según la parte actora al rechazarse de manera ilegal los recursos interpuestos se vulneró el debido proceso y el acceso a la administración de justicia con sacrificio del derecho sustancial.

Extracto: “(…) De la citada norma (artículo 25 del Decreto Ley 019 de 2012. Anota la relatoría) se tiene, sin lugar a duda, que los documentos privados aportados en actuaciones administrativas se presumen auténticos con excepción de los poderes especiales los cuales requieren de presentación personal de su otorgante o poderdante mas no del apoderado de quien solo se requiere la firma de aceptación o del ejercicio profesional de la facultad otorgada por entender su aceptación por el apoderado. (…) En otros términos, la norma aplicable en este caso concreto, por ser una norma especial para los procedimientos administrativos que regula lo referente al otorgamiento de poderes, es la prevista en el citado artículo 25 del Decreto - ley 019 de 2012 y no las normas generales contenidas en el Código de Procedimiento Civil y sus modificaciones. (…) De la citada norma (artículo 77 del C.P.A.C.A. Anota la relatoría) se desprende, sin hesitación alguna, que los recursos se deben interponer por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación administrativa, es decir que el

apoderado esté debidamente constituido.Expediente No. 110013334005201500314-00

Actor: Comunicación Celular SA - Comcel SA Nulidad y restablecimiento del derecho Apelación sentencia d) Es decir que la presentación personal ante autoridad competente del escrito de recursos sí se requiere cuando el apoderado actúa por primera vez en la actuación administrativa, como aconteció este caso concreto, por tanto la apoderada de Comcel SA en principio debía realizar la presentación personal de ese documento, sin embargo se observa que con posterioridad a la Ley 1437 de 2011 fue expedido el citado Decreto Ley 019 de 2012 en cuyo artículo 25 establece que los documentos privados aportados en actuaciones administrativas se presumen auténticos por lo que no requieren autenticación en sede administrativa o notarial, asimismo preceptúa que ninguna autoridad administrativa podrá exigir la presentación, suministro o entrega de documentos originales autenticados o copias o fotocopias autenticados. e) Cabe resaltar como se anotó que el Decreto Ley 019 de 2012 es posterior a la Ley 1437 de 2011 por tanto se entiende que el artículo 25 de la primera de las normas mencionadas derogó tácitamente al artículo 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en lo referente a la exigencia de la presentación personal del escrito de recursos en sede administrativa cuando no se ha sido reconocido en la actuación administrativa, para en su lugar eliminar por completo ese requisito, es decir que actualmente el escrito de recursos no necesita de ninguna manera presentación personal, ello en virtud de lo establecido en el artículo 2 de la Ley 153 de 1887 (…)..

(…)

su lugar eliminar por completo ese requisito, es decir que actualmente el escrito de recursos no necesita de ninguna manera presentación personal, ello en virtud de lo establecido en el artículo 2 de la Ley 153 de 1887 (…).. (…) h) En ese contexto es claro que el escrito de recursos no necesitaba de presentación personal en razón de lo dispuesto en los artículos 25 y 36 del Decreto – ley 0 19 de 2012 , por tanto el argumento de la SIC para rechazar los recursos formulados consiente en que el escrito que los contenía necesitaba de presentación personal tampoco tiene asidero jurídico en tanto que ese requisito no es exigible por disposición legal. (…) b) De conformidad con el numeral 2 del artículo 161 de la Ley 1437 de 2011 es requisito de procedibilidad para demandar ante la jurisdicción contencioso administrativa haberse ejercido y decidido los recursos que de acuerdo con la ley fueren obligatorios. c) Según lo anotado pueden entonces presentarse dos diferentes hipótesis: i) La primera hipótesis, consistente en que los cargos de nulidad en una demanda estén encaminados a atacar, por una parte, la legalidad de los actos que rechazaron los recursos en sede administrativa y, por otra, la legalidad del acto principal que impuso la sanción a través de las causales establecidas en el artículo 137 de la Ley 1437 de 2011 referentes a que la nulidad procederá cuando los actos administrativos hayan sido expedidos con infracción de las normas en que deberían fundarse, o sin competencia, o en forma irregular, o con desconocimiento del derecho de audiencia y defensa, o mediante falsa motivación, o con desviación de las

en que deberían fundarse, o sin competencia, o en forma irregular, o con desconocimiento del derecho de audiencia y defensa, o mediante falsa motivación, o con desviación de las atribuciones propias de quien los profirió. En esta hipótesis de prosperar los cargos de nulidad frente a los actos que rechazaron los recursos sí es jurídicamente procedente estudiar la legalidad del acto principal en tanto que contra este sí fueron formulados cargos o censuras concretas y específicas de nulidad por lo que de prosperar uno de ellos puede generar su nulidad. (…) ii) La segunda hipótesis, hace referencia a que los cargos de nulidad en una demanda estén encaminados a atacar única y exclusivamente la legalidad de los actos que rechazaron los recursos en sede administrativa pero no el acto principal que impuso la sanción, evento en el cual no es jurídicamente procedente pronunciarse respecto de este último acto administrativo por las siguientes razones: 2Expediente No. 110013334005201500314-00

Actor: Comunicación Celular SA - Comcel SA Nulidad y restablecimiento del derecho Apelación sentencia (…) - Así las cosas, en esta hipótesis de prosperar los cargos de nulidad formulados contra los actos que rechazaron los recursos en aras de proteger el derecho del debido proceso así como el derecho de defensa y contradicción no queda otro camino distinto al de declarar la nulidad de esos actos y, consecuencialmente ordenar a la administración que se pronuncie de fondo sobre los recursos interpuestos en sede administrativa. (…) Bajo esa directriz jurisprudencial (la expuesta en la sentencia del Consejo de Estado del 12 de

esos actos y, consecuencialmente ordenar a la administración que se pronuncie de fondo sobre los recursos interpuestos en sede administrativa. (…) Bajo esa directriz jurisprudencial (la expuesta en la sentencia del Consejo de Estado del 12 de noviembre de 2003, Exp. 13206, C.P. María Inés Ortíz Barbosa. Anota la relatoría) se tiene que tratándose del análisis que le corresponde al juez de segunda instancia este adquiere competencia para revisar el fondo de la controversia solo respecto de los puntos de inconformidad del recurrente, teniendo en cuenta que es exclusivamente en relación con el proceso y las decisiones adoptadas por el juez de primera instancia, sobre la base de los términos y elementos con los que fue propuesta inicialmente la controversia. (…) e) Por lo tanto, como quiera que contra el acto administrativo principal que impuso la sanción de multa no se formuló ningún cuestionamiento o cargo de nulidad no es procedente en esta instancia procesal pronunciarse sobre su validez por no existir censuras de ilegalidad por examinar. (…) 8) Al no desatarse los recursos debidamente interpuestos por el demandante en sede administrativa se violaron a este los derechos al debido proceso, a la defensa y de contradicción, (…) (…) 9) Finalmente cabe resaltar, como lo expuso el Ministerio Público, que en este caso concreto sí es procedente declarar la nulidad de los citados actos administrativos ya que de conformidad con

(…) (…) 9) Finalmente cabe resaltar, como lo expuso el Ministerio Público, que en este caso concreto sí es procedente declarar la nulidad de los citados actos administrativos ya que de conformidad con el artículo 43 de la Ley 1437 de 2011 “son actos definitivos los que decidan directa o indirectamente el fondo del asunto o hagan imposible continuar la actuación”, y en consecuencia como restablecimiento del derecho la Sala ordenará a la Superintendencia de Industria y Comercio resolver de fondo los recursos interpuestos en sede administrativa contra el acto administrativo sancionatorio, para cuyo efecto en aplicación de los efectos que caracterizan a la sentencias declarativas de nulidad la contabilización del término para resolver los respectivos recursos administrativos en el presente asunto se reanuda a partir del momento en que la respectiva sentencia cobra ejecutoria, por cuanto este tipo de sentencias según lo tienen definido la jurisprudencia y la doctrina tienen efectos ex tunc, vale decir, que sus efectos se retrotraen al mismo momento de expedición del acto, tanto como si este jamás hubiese existido.(…) ” Nota de relatoría: 1) Frente al recurso de apelación, el principio de lealtad procesal y la improcedencia del planteamiento de argumentos no expuestos en la primera instancia, consultar sentencia del Consejo de Estado Exp. 13206, CP Dra. María Inés Ortiz Barbosa 2).

Fuente formal: Ley 1341/2009 artículo 54, 67. CGP artículos 328, 365, 366. CPACA artículos

sentencia del Consejo de Estado Exp. 13206, CP Dra. María Inés Ortiz Barbosa 2).

Fuente formal: Ley 1341/2009 artículo 54, 67. CGP artículos 328, 365, 366. CPACA artículos 306, 77, 308, 76, 161, 137, 162, 43, 188. Decreto Ley 09/2012 artículos 25, 36. Ley 57/1887 artículo 5. Ley 153/1887 artículo 2. Ley 962/2005 artículo 24. CN artículos 29, 83, 228, 243. CCA artículo 137. Ley 270/1996 artículos 46,48

3Expediente No. 110013334005201500314-00

Actor: Comunicación Celular SA - Comcel SA Nulidad y restablecimiento del derecho Apelación sentencia

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUBSECCIÓN B

Bogotá DC, treinta (30) de enero de dos mil veinte (2020).

Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ

Expediente: No. 110013334005201500314-01

Actor: COMUNICACIÓN CELULAR COMCEL SA

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y

COMERCIO

Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – APELACIÓN SENTENCIA Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de 8 de noviembre de 2017 proferida por el Juzgado Quinto

Administrativo del Circuito de Bogotá DC (fls. 241 a 250 vlto. cdno. no. 1) mediante la cual se dispuso lo siguiente:

Administrativo del Circuito de Bogotá DC (fls. 241 a 250 vlto. cdno. no. 1) mediante la cual se dispuso lo siguiente: “PRIMERO. NEGAR las pretensiones de la demanda por las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia. SEGUNDO. CONDENAR en costas a la empresa Comunicación Celular S.A. -COMCEL S.A., únicamente en cuanto a las agencias en derecho como se expuso previamente.

TERCERO: Una vez ejecutoriado este fallo, previo al archivo del expediente, por secretaría liquídense los gastos del proceso, en caso de remanentes devuélvanse al interesado. Pasados dos años, sin que el interesado los haya reclamado la Secretaría declarara la prescripción de los mismos a favor del Consejo Superior de la Judicatura -Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial.

CUARTO: Liquidados los gastos, ARCHIVAR el expediente.”

4Expediente No. 110013334005201500314-00

Actor: Comunicación Celular SA - Comcel SA Nulidad y restablecimiento del derecho Apelación sentencia

I. ANTECEDENTES

1. La demanda 1) Mediante escritos radicados el 9 de septiembre de 2015 y el 29 de septiembre de 2016 (reforma de la demanda) en la Oficina de Apoyo para los

Juzgados Administrativos de Bogotá DC la sociedad Comunicación Celular SA Comcel SA, actuando por intermedio de apoderado judicial, interpuso demanda en ejercicio del medio de control jurisdiccional de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 del Código Contencioso Administrativo

Comcel SA, actuando por intermedio de apoderado judicial, interpuso demanda en ejercicio del medio de control jurisdiccional de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 del Código Contencioso Administrativo (fls. 1 a 20 y 128 a 150 cdno. ppal. no. 1) con las siguientes súplicas: “I - PRETENSIONES PRIMERA: Que se declare la nulidad, del siguiente acto administrativo: La Resolución 86607 del 26 de diciembre de 2013 expedida por la Directora de Investigaciones de Protección a Usuarios de Servicios de Comunicaciones de la Superintendencia de Industria y Comercio que impuso a Comunicación Celular SA - Comcel SA una multa o sanción pecuniaria en cuantía de setenta millones setecientos cuarenta mil pesos m/cte ($70.740.000).

SEGUNDA: Que en consecuencia se restablezca el derecho injustamente afectado de mi representada Comunicación Celular SA - Comcel SA con la resolución mencionada en el numeral anterior proferida por el Director de Investigaciones de Protección a Usuarios de Servicios de Comunicaciones y el Superintendente Delegado para la Protección del consumidor de la Superintendencia de Industria y Comercio, haciendo restitución de los dineros pagados en virtud de la sanción impuesta que ascienden a la suma de setenta y un millones ciento cuarenta y un mil novecientos ochenta y un pesos m/cte ($71.141.981).

TERCERA: Se condene en costas a la entidad demandada.

CUARTA: Las anteriores declaraciones con fundamento en la

millones ciento cuarenta y un mil novecientos ochenta y un pesos m/cte ($71.141.981).

TERCERA: Se condene en costas a la entidad demandada.

CUARTA: Las anteriores declaraciones con fundamento en la declaratoria de ilegalidad de los siguientes actos administrativos: 1ª.- La Resolución 71954 del 28 de noviembre de 2014 mediante la cual la Directora de Investigaciones de Protección a Usuarios de Servicios de Comunicaciones rechazó los recursos de reposición y en subsidio de apelación oportunamente interpuestos contra la Resolución 86607 del 26 de diciembre de 2013 expedida por la Directora de Investigaciones de Protección a Usuarios de Servicios de Comunicaciones, que impuso a Comunicación Celular SA –

5Expediente No. 110013334005201500314-00

Actor: Comunicación Celular SA - Comcel SA Nulidad y restablecimiento del derecho Apelación sentencia Comcel SA una multa o sanción pecuniaria en cuantía de setenta millones setecientos cuarenta mil pesos m/cte ($70.740.000). Y, 2ª.- La Resolución 6887 de 23 de febrero de 2015, expedida por el Superintendente Delegado para la Protección del Consumidor, notificada a Comcel por aviso del 24 de marzo de 2015 a través de la cual la Superintendencia der Industria y Comercio estimó bien denegado el recurso de apelación al resolver el recurso de queja

oportunamente interpuesto. (fls. 130 cdno. ppal. no. 1 – negrillas y mayúsculas sostenidas del texto original).

denegado el recurso de apelación al resolver el recurso de queja oportunamente interpuesto. (fls. 130 cdno. ppal. no. 1 – negrillas y mayúsculas sostenidas del texto original). 2) Efectuado el respectivo reparto, según acta individual de la Oficina de Apoyo para tales despachos judiciales correspondió el conocimiento del medio de control de la referencia al Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Bogotá DC (fl. 112 cdno. ppal. no. 1).

2. Hechos Como fundamento fáctico de las pretensiones la parte demandante expuso en el escrito contentivo de la demanda, en síntesis, lo siguiente: 1) El 8 de mayo de 2013 el señor Juan Manuel Gómez Mejía suscriptor de un servicio de telefonía celular informó a la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) que Comcel no atendió de manera oportuna y adecuada una petición realizada el día 18 de abril de ese mismo año. 2) A través de Resolución no. 52981 de 29 de agosto de 2013 la SIC inició investigación administrativa contra la parte actora, frente a la cual se presentaron los descargos respectivos en forma oportuna, demostrando que respecto de la petición del usuario se había dado una respuesta oportuna y adecuada el 10 de mayo de 2013 . 3) No obstante lo anterior, la Directora de Investigaciones de Protección de Servicios de Comunicaciones de la Superintendencia de Industria y Comercio expidió la Resolución no. 86607 de 26 de diciembre de 2013 por medio de la cual se impuso sanción a Comcel SA por la suma de $70.740.000.

Servicios de Comunicaciones de la Superintendencia de Industria y Comercio expidió la Resolución no. 86607 de 26 de diciembre de 2013 por medio de la cual se impuso sanción a Comcel SA por la suma de $70.740.000. 4) Dentro de la oportunidad legal se interpusieron los recursos de reposición y el subsidiario de apelación para lo cual la apoderada de la parte actora concurrió personalmente a la SIC con el fin de hacerle presentación personal al 6Expediente No. 110013334005201500314-00

Actor: Comunicación Celular SA - Comcel SA Nulidad y restablecimiento del derecho Apelación sentencia escrito, sin embargo funcionarios de esa entidad indicaron que ya no era necesario por cuanto en virtud de las normas dictadas para acelerar los procesos y evitar trámites dilatorios se había optado por prescindir de la nota de presentación personal. 5) La SIC mediante Resolución no. 71954 de 2014 rechazó los recursos de reposición y el subsidiario de apelación aduciendo que "se interpuso por una apoderada cuyo mandato no está debidamente constituido, razón por la cual conforme al artículo 78 ibidem, se procede a su rechazo" (fl. 132) , decisión respecto de la cual se interpuso recurso de queja que fue resuelto mediante Resolución no. 6887 de 23 de febrero de 2015 determinando que fue bien denegado el recurso de apelación.

3. Los cargos de la demanda Se establecieron como normas violadas el artículo 36 del Decreto ley 019 de

Resolución no. 6887 de 23 de febrero de 2015 determinando que fue bien denegado el recurso de apelación.

3. Los cargos de la demanda Se establecieron como normas violadas el artículo 36 del Decreto ley 019 de 2012, el artículo 41 de la Ley 1395 de 2010, el artículo 13 de la Ley 446 de 1998, el artículo 24 de la Ley 962 de 2005 con el argumento de que en este caso concreto se encontraba, por una parte, establecido de que el poder otorgado dentro de la actuación administrativa fue presentado personalmente por el representante legal de Comcel SA, hecho que desvirtúa la afirmación realizada en el acto administrativo que rechazó los recursos interpuestos y, por otra, que no se hizo presentación personal del escrito de los recursos por indicación hecha por un funcionario de la SIC.

La solicitud de nulidad de los actos administrativos demandados se concreta en los siguientes cargos a saber: 3.1 Violación del principio de buena fe contenido en los artículos 29 y 83 de la constitución Política 1) Los actos administrativos que desestimaron los recursos interpuestos en la vía gubernativa vulneran el principio de confianza legítima por el desconocimiento de las instrucciones impartidas por funcionarios de menor rango al servicio de la SIC, quienes instruían a los ciudadanos al radicar en la 7Expediente No. 110013334005201500314-00

Actor: Comunicación Celular SA - Comcel SA Nulidad y restablecimiento del derecho Apelación sentencia oficina correspondiente los recursos de carácter administrativo en lo referente a la impertinencia de la diligencia de presentación personal de esos medios de contradicción.

Actor: Comunicación Celular SA - Comcel SA Nulidad y restablecimiento del derecho Apelación sentencia oficina correspondiente los recursos de carácter administrativo en lo referente a la impertinencia de la diligencia de presentación personal de esos medios de contradicción. 2) Al concurrir la apoderada a la oficina de radicación de los recursos y solicitar la nota de presentación personal el funcionario encargado de la recepción de los documentos manifestó que en virtud de la ley antitrámites y con el ánimo de brindar celeridad a la actuación administrativa no era necesario efectuar presentación personal del escrito de impugnación. 3) Partiendo de los postulados de buena fe y confianza legítima que brindaron los empleados de la SIC la apoderada entregó sin exigir anotación especial alguna el escrito contentivo de los recursos que finalmente fueron rechazados. 4) La administración actuó en contra de los postulados de la buena fe, la seguridad jurídica, la lealtad, la seriedad y la coherencia cuando desconoció las instrucciones, erróneas o no, que sus funcionarios planteaban a los administrados burlando la confianza que los ciudadanos depositan en las entidades del Estado. 5) Le legislación antitrámites llegó a prescindir de la obligatoriedad de procedimientos entre los cuales se encuentra la presentación personal de demandas judiciales (sic) como lo reguló el artículo 41 de la Ley 1395 de 2010 el cual establece la presunción de la firma del apoderado sin necesidad de

procedimientos entre los cuales se encuentra la presentación personal de demandas judiciales (sic) como lo reguló el artículo 41 de la Ley 1395 de 2010 el cual establece la presunción de la firma del apoderado sin necesidad de presentación personal o autenticar las firmas de los suscriptores de la demanda, a su turno el artículo 5 del Decreto 019 de 2012 consagra que: “las autoridades administrativas y los particulares que cumplen funciones administrativas no deben exigir más documentos y copias que los estrictamente necesarios, ni autenticaciones ni notas de presentación personal sino cuando la ley lo ordene en forma expresa o tratándose de poderes especiales.” (fl. 137 cdno. no. 1). 6) Lo anterior pudo dar lugar a que los funcionarios de menor rango de la SIC entendieran de buena fe que no era necesario el requisito de presentación de los recursos y por ello se abstuvieron del procedimiento de aposición de sellos 8Expediente No. 110013334005201500314-00

Actor: Comunicación Celular SA - Comcel SA Nulidad y restablecimiento del derecho Apelación sentencia para dejar constancia de que quien funge como apoderado en una actuación presentó su tarjeta profesional y acreditó de esta manera la posibilidad de actuar en representación de un tercero. 7) En este caso concreto no puede objetarse la presentación del poder ante notario por parte de su otorgante, es decir el representante legal de Comcel SA, por lo que es equivocada la afirmación hecha por la SIC cuando anota la falta de presentación personal del poder pues este, acorde con su naturaleza

notario por parte de su otorgante, es decir el representante legal de Comcel SA, por lo que es equivocada la afirmación hecha por la SIC cuando anota la falta de presentación personal del poder pues este, acorde con su naturaleza de negocio jurídico unilateral como lo establece la doctrina no requería la autenticación de la firma del mandatario o apoderado. No es cierto lo afirmado por la SIC en la Resolución 71954 de 28 de noviembre de 2014 al rechazar el recurso de reposición y en subsidio de apelación en donde se expuso que este fue rechazado debido a que “se interpuso por una apoderada cuyo mandato no está debidamente constituido, razón por la cual conforme al artículo 78 ibidem, se procede a su rechazo” (fl. 137) ya que, como se manifestó, este fue debidamente otorgado por la representante legal de Comcel SA. 8) Al acudir personalmente a la SIC lo que se quería era que los funcionarios encargados de recibir los documentos hicieran la anotación del caso, aspecto que fue corroborado en la Resolución no. 6887 de 23 de febreo de 2015 a través del cual se resolvió el recurso de queja en donde se daba cuenta que siempre había efectuado en otros procesos la presentación personal, hecho que evidencia que los funcionarios de la SIC se negaron a cumplir con sus funciones pues, independientemente de la situación presentada estaban en la obligación de poner el sello de presentación personal por cuanto la apoderada estaba presente y sin embargo no quisieron hacerlo por lo ya explicado, aspecto que vulneró el principio de confianza legítima.

obligación de poner el sello de presentación personal por cuanto la apoderada estaba presente y sin embargo no quisieron hacerlo por lo ya explicado, aspecto que vulneró el principio de confianza legítima. 9) En relación con la presentación personal del recurso queda establecido que la apoderada actuó de buena fe al igual que los funcionarios de rango menor de la SIC quienes manifestaron que no era necesaria la presentación personal de los recursos. 9Expediente No. 110013334005201500314-00

Actor: Comunicación Celular SA - Comcel SA Nulidad y restablecimiento del derecho Apelación sentencia 10) No se entiende porqué la SIC no dio aplicación al artículo 85 del Código de Procedimiento Civil el cual establece que cuando la demanda no se hubiese presentado el legal forma le ordena al juez que al establecer los defectos que adolezca debe otorgar un plazo al demandante de 5 días para subsanar y si no lo hiere podrá rechazarla, aspecto que debió aplicar al caso en concreto. 3.2 Violación del derecho sustancial conforme a los términos del artículo 228 de la Constitución Política 1) El artículo 228 de la Constitución Política consagra la prevalencia del derecho sustancial lo que significa que con el proceder censurado el funcionario al expedir los actos impugnados sacrificó en aras del formalismo cuestionado el derecho sustancial del administrado para que se estudiaran los elementos de juicio plateados contra la sanción pecuniaria proferida en su contra, por un mero defecto de forma que, como se estableció, surgió de la buena fe del funcionario encargado de la recepción oportuna de los recursos interpuestos.

elementos de juicio plateados contra la sanción pecuniaria proferida en su contra, por un mero defecto de forma que, como se estableció, surgió de la buena fe del funcionario encargado de la recepción oportuna de los recursos interpuestos. 2) La citada norma constitucional prevé la supremacía del derecho sustancial sobre la forma, sin embargo las SIC se apartó de lo dispuesto en el artículo 4 ibidem en cuanto preceptúa que la Constitución Política es norma de normas y que prevalece sobre otras leyes y reglamentos. 3) No deja de ser paradójico que al rechazar el recurso por la falta de presentación personal que, entre otras cosas busca acreditar la calidad profesional de apoderado, se haya reconocido que es abogada al citar textualmente su tarjeta profesional, resaltándose que es un hecho notorio establecido ante la SIC la calidad con la que ha actuado en representación de Comcel SA, concretamente frente a la Dirección de Investigaciones de Protección a Usuarios de Servicios de Comunicaciones interponiendo recursos y contestando requerimientos acorde a las investigaciones administrativas asignadas a la Superintendencia, aspecto que puede ser verificado con la multiplicidad de actos administrativos emanados por esa dirección. 10Expediente No. 110013334005201500314-00

Actor: Comunicación Celular SA - Comcel SA Nulidad y restablecimiento del derecho Apelación sentencia 4) Su apoderada no es una persona desconocida en el ejercicio independiente de su profesión en tanto que es un hecho notorio y de pleno conocimiento

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