TA CUN - 110013334005201900185-01-(21-05-2020)-1
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 110013334005201900185-01-(21-05-2020)-1
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
ACCIÓN DE TUTELA – ESIMED S.A. / CONSULTA INCIDENTE DE DESACATO – El objeto del incidente no es la imposición de la sanción en sí misma, sino proteger los derechos fundamentales vulnerados o amenazados / CONFIRMA SANCIÓNSe presenta desacato al fallo de tutela del 2 de septiembre de 2019, pues no se demostró por parte del incidentado que hubiese dado cumplimiento a la orden judicial, pese a los requerimientos efectuados por juzgado de instancia, motivo por el cual se confirmará la sanción impuesta.
Problema jurídico: Establecer si, ¿Es procedente confirmar o no, la sanción impuesta al señor en su condición de Gerente de ESIMED S.A., consistente en multa equivalente a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por desacato al fallo de tutela proferido el día dos (2) de septiembre de dos mil diecinueve (2019) que confirmó el fallo de primera instancia, que amparó el derecho fundamental al mínimo vital en consonancia con el derecho al pago del salario del señor (…)?
Tesis: “(…) La juez de primera instancia concluyó que el señor (…) en su condición de Gerente de ESIMED S.A, incurrió en desacato frente a la orden impartida en el fallo de tutela proferido el día 2 de septiembre de 2019, por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en consecuencia, lo sancionó con multa de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes. (…) La Sala concluye que se presenta desacato al fallo de tutela del 2 de septiembre de 2019, pues no se demostró por parte del incidentado que
legales mensuales vigentes. (…) La Sala concluye que se presenta desacato al fallo de tutela del 2 de septiembre de 2019, pues no se demostró por parte del incidentado que hubiese dado cumplimiento a la orden judicial, pese a los requerimientos efectuados por juzgado de instancia, motivo por el cual se confirmará la sanción impuesta. (…) Frente a la naturaleza jurídica del incidente de desacato, la Corte Constitucional en sentencia SU034/18, con ponencia del doctor Alberto Rojas Ríos, expresó que: “…corresponde a la autoridad competente verificar si efectivamente existe una responsabilidad subjetiva en el incumplimiento de la orden judicial – lo que, a su vez, conlleva examinar si se da un nexo causal fundado en la culpa o el dolo entre el comportamiento del demandado y el resultado (…) pues si no hay contumacia o negligencia comprobadas –se insiste– no puede presumirse la responsabilidad por el solo hecho del incumplimiento y, por lo tanto, no es procedente la sanción (…) el Consejo de Estado en casos como el presente ha razonado así: “…como la sanción objeto de consulta debe ser analizada bajo los parámetros jurisprudenciales anotados, dada su naturaleza sancionatoria, siendo obligatorio considerar el aspecto subjetivo, pues nuestro ordenamiento -entre sus principios rectoresproscribe la responsabilidad objetiva, exigiendo que sea el resultado de una acción u omisión ejecutada dolosa o culposamente por el agente, de tal manera que no sólo se debe determinar si el funcionario sancionado incumplió la orden de tutela, sino además verificar la responsabilidad subjetiva ” (…) el objeto del
resultado de una acción u omisión ejecutada dolosa o culposamente por el agente, de tal manera que no sólo se debe determinar si el funcionario sancionado incumplió la orden de tutela, sino además verificar la responsabilidad subjetiva ” (…) el objeto del incidente no es la imposición de la sanción en sí misma, sino proteger los derechos fundamentales vulnerados o amenazados. (…) se observa que mediante sentencia del dos (2) de septiembre de dos mil diecinueve (2019) el Tribunal Administrativo de Cundinamarca confirmó la sentencia proferida el 23 de julio de 2019, por el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito Bogotá, mediante la cual amparó el derecho fundamental al mínimo vital en consonancia con el derecho al pago del salario del señor (…) y, exhortó a la empresa Esimed S.A., para que en lo sucesivo cumpliera con las obligaciones laborales que tiene con sus trabajadores independientemente de las dificultades económicas a las que pudiera encontrarse sometida. (…) para sancionar en el incidente de desacato es necesario probar la existencia de una conducta negligente y renuente, tanto desde el punto de vista subjetivo como objetivo, situación que resulta evidenciada en el presente asunto, toda vez que el representante legal de la entidad que ha sido accionada no ha logrado demostrar que ha dado cumplimiento al mencionado fallo de tutela, y en consecuencia, que haya dispuesto de los medios necesarios para realizar los pagos de salario que le adeuda al señor Enrique Enciso Forero, sin que de otra parte exista prueba que justifique la omisión en que ha incurrido
mencionado fallo de tutela, y en consecuencia, que haya dispuesto de los medios necesarios para realizar los pagos de salario que le adeuda al señor Enrique Enciso Forero, sin que de otra parte exista prueba que justifique la omisión en que ha incurrido el incidentado, se reitera, independientemente de las dificultades económicas en las que se encuentre sometida. (…) la responsabilidad de este trámite estaba a cargo del señor (…) en su condición de Gerente de Esimed S.A., por tanto, en cabeza del citadoRadicación: 11001-33-34-005-2019-00185-01
Acción: TutelaConsulta incidente de desacato Demandante:
Enrique Enciso Forero Demandado: Esimed S.A.
Decisión: confirma sanción
radica el cumplimiento del fallo de tutela, sin que hubiera acreditado haberlo hecho pese a los reiterados requerimientos por parte del juzgado de primera instancia. En consecuencia, se procederá a confirmar la sanción impuesta por el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, mediante providencia de fecha once (11) de mayo de dos mil veinte (2020), por las razones expuestas en este proveído. (…) se exhortará al señor (…) en su condición de Gerente de la empresa Esimed S.A. para que acredite el cumplimiento del fallo de tutela proferido el dos (2) de septiembre de dos mil diecinueve (2019) por esta corporación. (…)”.
NOTA DE RELATORÍA: Con respecto a la presente acción, consultar: Corte Constitucional, Sentencias T-459 de 2003; T-889 de 2011; T-553 de 2002; T1113 de
NOTA DE RELATORÍA: Con respecto a la presente acción, consultar: Corte Constitucional, Sentencias T-459 de 2003; T-889 de 2011; T-553 de 2002; T1113 de 2005; T744 de 2003; T-939 de 2005; T-632 de 2006; T-1243 de 2008; T-171 de 2009; T-123 de 2010; T-652 de 2010; T-512 de 2011; T-606 de 2011; T-010 de 2012; T-074 de 2012; T-280A de 2012; T-527 de 2012; T-1090 de 2012; T-185 de 2013; T-399 de 2013; T-482 de 2013; T-254 de 2014; C-367 de 2014; T-271 de 2015; T-325 de 2015; T-226 de 2016; T-280 de 2017; SU034/18; Consejo de Estado. Sección Quinta, Radicación N°: 2016-00213-03, may 03/2018 M.P. Alberto Yepes Barreiro; CSJ, Cas.
Penal, Sent. abr. 25/2017, Rad. 91388. M.P. José Francisco Acuña Vizcaya.
FUENTE FORMAL: Constitución Nacional; Decreto 2591 de 1991; Decreto 306 de 1992; Decreto 1382 de 2000; Decreto 1084 de 2015; Decreto 1069 de 2015; Decreto 1983 de 2017; CPACA.Radicación: 11001-33-34-005-2019-00185-01
Acción: TutelaConsulta incidente de desacato Demandante:
1983 de 2017; CPACA.Radicación: 11001-33-34-005-2019-00185-01
Acción: TutelaConsulta incidente de desacato Demandante:
Enrique Enciso Forero Demandado: Esimed S.A.
Decisión: confirma sanción
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDASUBSECCIÓN “E”
MAGISTRADO SUSTANCIADOR: JAIME ALBERTO GALEANO GARZÓN
Bogotá D.C., veintiuno (21) de mayo de dos mil veinte (2020)
Radicación: 11001-33-34-005-2019-00185-01
Acción: CONSULTA INCIDENTE DE DESACATO
Accionante: ENRIQUE ENCISO FORERO
Accionado: ESIMED S.A.
Asunto: CONFIRMA SANCIÓN
1. ASUNTO
Decide la Sala el grado de consulta respecto del auto calendado el once (11) de mayo de dos mil veinte (2020), proferido por el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, por medio del cual impuso al señor Ramón Quintero Lozano, en calidad de Gerente de ESIMED S.A., sanción consistente en multa de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por desacato al fallo de tutela proferido el dos (2) de septiembre de dos mil diecinueve (2019) por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “E” que confirmó el fallo de primera
septiembre de dos mil diecinueve (2019) por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “E” que confirmó el fallo de primera instancia proferido el 24 de julio de 2019, mediante el cual tuteló el derecho fundamental al mínimo vital en consonancia con el derecho al pago de salario del señor Enrique Enciso Forero.
2. ANTECEDENTES
En ejercicio de la acción consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, regulada por los Decretos 2591 de 1991, 306 de 1992 y 1382 de 2000, el señor Enrique Enciso Forero instauró acción de tutela en contra de la empresa ESIMED S.A. persiguiendo el amparo de sus derechos fundamentales a la vida, dignidad humana, mínimo vital, seguridad social, trabajo, debido proceso e igualdad, con el objeto de que se ordenara a la empresa ESIMED S.A.: i) efectuar el pago a la seguridad social en salud, pensión, ARL y parafiscales, a los cuales considera tiene derecho desde el momento que incurrió en mora en el pago de los mismos; ii) pagar los salarios que le adeudan al accionante y adoptar las gestiones administrativas necesarias para que se realice dicho pago desde el mes de diciembre de 2006; iii) ordenar que en lo sucesivo no se vuelva a presentar la vulneración de sus derechos fundamentales.
De otra parte, solicitó que el Ministerio de Trabajo, así como al de Salud y Protección Social, y a la Superintendencia Nacional de Salud, realizaran el acompañamiento
de sus derechos fundamentales.
De otra parte, solicitó que el Ministerio de Trabajo, así como al de Salud y Protección Social, y a la Superintendencia Nacional de Salud, realizaran el acompañamiento necesario para que las órdenes que se emitieran en la tutela fueran cumplidas por la empresa ESIMED S.A.
El Juzgado Quinto (5.°) Administrativo de Bogotá en sentencia proferida el 23 de julio de 2019, amparó los derechos fundamentales del señor Enrique Enciso Forero, a su vez, laRadicación: 11001-33-34-005-2019-00185-01
Acción: TutelaConsulta incidente de desacato Demandante:
Enrique Enciso Forero Demandado: Esimed S.A.
Decisión: confirma sanción
empresa ESIMED S.A. presentó impugnación contra el fallo solicitando que el mismo fuera revocado, y en su lugar, se declarara improcedente el amparo pretendido.
Correspondió por reparto a esta corporación, que profirió sentencia de segunda instancia el 2 de septiembre de 2019, confirmando el fallo de primera instancia como se trascribe a continuación:
“PRIMERO.- CONFIRMAR la sentencia de fecha veinticuatro (24) de julio de dos mil diecinueve (2019) proferida por el Juzgado Quinto (5.º) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, que amparó los derechos fundamentales de la parte accionante, de conformidad con lo expuesto en parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO.- EXHORTAR a la empresa Esimed S.A. para que en lo sucesivo cumpla con las obligaciones laborales que tiene con sus
parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO.- EXHORTAR a la empresa Esimed S.A. para que en lo sucesivo cumpla con las obligaciones laborales que tiene con sus trabajadores, pues como lo ha señalado la Corte Suprema de Justicia 1, incluso las dificultades económicas a las que pueda encontrarse sometida la empresa en calidad de empleador, “no excusan la satisfacción de las obligaciones que repercuten en el salario de un trabajador, cuando de él depende la realización de su derecho al mínimo vital”.
El 9 de marzo de 2020 el accionante presentó incidente de desacato contra la entidad accionada manifestando que la empresa ESIMED S.A. no ha acatado el fallo, declarándose en abierto desacato a lo ordenado por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
La juez de primera instancia mediante autos del 12 y 31 de marzo de 2020, previa solicitud del actor de abrir incidente de desacato, dispuso requerir al representante legal de ESIMED S.A., señor Sergio Augusto Vélez Castaño, y/o quien hiciera sus veces, para que informara al Despacho: 1) las gestiones adelantadas para el cumplimiento del fallo de tutela proferido; y 2) las personas competentes para cumplirla, indicando el correo electrónico de notificaciones de dichos funcionarios.
No obstante, el juzgado indicó que ESIMED S.A., mediante el envío de dos correos electrónicos, manifestó la imposibilidad de cumplir la orden de tutela, señalando la
No obstante, el juzgado indicó que ESIMED S.A., mediante el envío de dos correos electrónicos, manifestó la imposibilidad de cumplir la orden de tutela, señalando la situación jurídica y económica que atravesaba, sin que aportara prueba alguna de las gestiones adelantadas con el fin de dar cumplimiento a la orden judicial, ni reveló las personas competentes para su cumplimiento.
Posteriormente, mediante auto de dieciséis (16) de abril de dos mil veinte (2020), la juez de primera instancia decidió abrir el incidente, contra el Gerente de ESIMED S.A., señor Ramón Quintero Lozano, a quien le corrió traslado del escrito de desacato por tres (3) días, para que informara sobre las actividades que hubiera realizado para dar cumplimiento al fallo de tutela proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 2 de septiembre de 2019, enviándole correo electrónico el mismo día de expedición del auto que abrió el incidente, y nuevamente le fue remitido correo electrónico el 24 de abril de 2020, sin que el funcionario requerido haya emitido algún pronunciamiento.
1 CSJ, Cas. Penal, Sent. abr. 25/2017, Rad. 91388. M.P. José Francisco Acuña Vizcaya.Radicación: 11001-33-34-005-2019-00185-01
Acción: TutelaConsulta incidente de desacato Demandante:
Enrique Enciso Forero Demandado: Esimed S.A.
Decisión: confirma sanción
Finalmente, la juez de primera instancia consideró que la orden de tutela no había sido
Acción: TutelaConsulta incidente de desacato Demandante:
Enrique Enciso Forero Demandado: Esimed S.A.
Decisión: confirma sanción
Finalmente, la juez de primera instancia consideró que la orden de tutela no había sido cumplida por el señor Ramón Quintero Lozano en su condición de Gerente de ESIMED S.A., sancionándolo con multa de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
3. PROVIDENCIA CONSULTADA
El juzgado de instancia en providencia de once (11) de mayo de dos mil veinte (2020) concluyó que el Gerente de ESIMED S.A. incumplió la orden dada en el fallo de tutela del dos (2) de septiembre de dos mil diecinueve (2019) por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que confirmó el fallo de primera instancia que amparó el derecho fundamental al mínimo vital del accionante, por lo que le impuso la sanción indicada anteriormente.
4. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS DE LA SALA
4.1 COMPETENCIA
Esta Sala es competente para conocer la consulta de la providencia proferida por el Juzgado Quinto (5.°) Administrativo de Bogotá el once (11) de mayo de dos mil veinte (2020), con el fin de controlar tal decisión, de conformidad con el artículo 52 del Decreto 2591 de 19912.
4.2 PROBLEMA JURÍDICO
La Sala debe establecer si, ¿es procedente confirmar o no, la sanción impuesta al señor Ramón Quintero Lozano en su condición de Gerente de ESIMED S.A., consistente en
4.2 PROBLEMA JURÍDICO
La Sala debe establecer si, ¿es procedente confirmar o no, la sanción impuesta al señor Ramón Quintero Lozano en su condición de Gerente de ESIMED S.A., consistente en multa equivalente a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por desacato al fallo de tutela proferido el día dos (2) de septiembre de dos mil diecinueve (2019) que confirmó el fallo de primera instancia, que amparó el derecho fundamental al mínimo vital en consonancia con el derecho al pago del salario del señor Enrique Enciso Forero?
4.3 TESIS QUE RESUELVEN EL PROBLEMA JURÍDICO
PLANTEADO
4.3.1 TESIS DE LA PARTE ACTORA
Considera el accionante que la empresa Esimed S.A. no ha dado cumplimiento al fallo de tutela proferido el 2 de septiembre de 2019.
4.3.2 TESIS DE LA JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA
La juez de primera instancia concluyó que el señor Ramón Quintero Lozano en su condición de Gerente de ESIMED S.A, incurrió en desacato frente a la orden impartida en el fallo de tutela proferido el día 2 de septiembre de 2019, por el Tribunal Administrativo 2 “ARTICULO 52. DESACATO. La persona que incumpliere una orden de un juez proferida con base en el presente decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales, salvo que en este decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las
decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales, salvo que en este decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar. La sanción será impuesta por el mismo juez mediante tramite incidental y será consultada al superior jerárquico quien decidirá dentro de los tres días siguientes si debe revocarse la sanción.”Radicación: 11001-33-34-005-2019-00185-01
Acción: TutelaConsulta incidente de desacato Demandante:
Enrique Enciso Forero Demandado: Esimed S.A.
Decisión: confirma sanción
de Cundinamarca, en consecuencia, lo sancionó con multa de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
4.3.3 TESIS DE LA SALA
La Sala concluye que se presenta desacato al fallo de tutela del 2 de septiembre de 2019, pues no se demostró por parte del incidentado que hubiese dado cumplimiento a la orden judicial, pese a los requerimientos efectuados por juzgado de instancia, motivo por el cual se confirmará la sanción impuesta.
5. NATURALEZA JURÍDICA DEL INCIDENTE DE
DESACATO
Frente a la naturaleza jurídica del incidente de desacato, la Corte Constitucional en sentencia SU034/18, con ponencia del doctor Alberto Rojas Ríos, expresó que:
“…corresponde a la autoridad competente verificar si efectivamente existe una responsabilidad subjetiva en el incumplimiento de la orden
sentencia SU034/18, con ponencia del doctor Alberto Rojas Ríos, expresó que:
“…corresponde a la autoridad competente verificar si efectivamente existe una responsabilidad subjetiva en el incumplimiento de la orden judicial – lo que, a su vez, conlleva examinar si se da un nexo causal fundado en la culpa o el dolo entre el comportamiento del demandado y el resultado3– pues si no hay contumacia o negligencia comprobadas –se insiste– no puede presumirse la responsabilidad por el solo hecho del incumplimiento y, por lo tanto, no es procedente la sanción4…”
En el mismo sentido, el Consejo de Estado en casos como el presente ha razonado así: “…como la sanción objeto de consulta debe ser analizada bajo los parámetros jurisprudenciales anotados, dada su naturaleza sancionatoria, siendo obligatorio considerar el aspecto subjetivo, pues nuestro ordenamiento -entre sus principios rectoresproscribe la responsabilidad objetiva , exigiendo que sea el resultado de una acción u omisión ejecutada dolosa o culposamente por el agente, de tal manera que no sólo se debe determinar si el funcionario sancionado incumplió la orden de tutela, sino además verificar la responsabilidad subjetiva”5.
Es decir, el objeto del incidente no es la imposición de la sanción en sí misma, sino proteger los derechos fundamentales vulnerados o amenazados.
3 C. Const. Sentencia T-889/2011, M.P. Jorge Iván Palacio Palacio. 4 Sobre la responsabilidad subjetiva por parte del obligado en el trámite de incidente de desacato, la Corte ha fijado
3 C. Const. Sentencia T-889/2011, M.P. Jorge Iván Palacio Palacio. 4 Sobre la responsabilidad subjetiva por parte del obligado en el trámite de incidente de desacato, la Corte ha fijado un precedente pacífico: sentencias T-763 de 1998, M.P.: Alejandro Martínez Caballero, T-553 de 2002, M.P.: Alfredo Beltrán Sierra, T-458 de 2003, M.P.: Marco Gerardo Monroy Cabra, T-459 de 2003, M.P.: Jaime Córdoba Triviño, T744 de 2003, M.P.: Marco Gerardo Monroy Cabra, T-939 de 2005, M.P.: Clara Inés Vargas Hernández, T-1113 de 2005, M.P.: Jaime Córdoba Triviño, T-632 de 2006, M.P.: Marco Gerardo Monroy Cabra, T-1243 de 2008, M.P.: Rodrigo Escobar Gil, T-171 de 2009, M.P.: Humberto Antonio Sierra Porto, T-123 de 2010, M.P.: Luis Ernesto Vargas Silva, T-652 de 2010, M.P.: Jorge Iván Palacio Palacio, T-512 de 2011, M.P.: Jorge Iván Palacio Palacio, T-606 de 2011, M.P.: Humberto Antonio Sierra Porto, T-889 de 2011, M.P.: Jorge Iván Palacio Palacio, T-010 de 2012, M.P.: Jorge Iván Palacio Palacio, T-074 de 2012, M.P.: Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, T-280A de
2012, M.P.: Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, T-527 de 2012, M.P.: Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, T-1090 de 2012, M.P.: Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, T-185 de 2013, M.P.: Luis Ernesto Vargas Silva, T-399 de 2013, M.P.: Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, T-482 de 2013, M.P.: Alberto Rojas Ríos, T-254 de 2014, M.P.: Luis Ernesto Vargas Silva, C-367 de 2014, M.P.: Mauricio González Cuervo, T-271 de 2015, M.P.: Jorge Iván Palacio Palacio, T-325 de 2015, M.P.: Luis Guillermo Guerrero Pérez, T-226 de 2016, M.P.: Luis Ernesto Vargas Silva, T-280 de 2017, M.P.: José Antonio Cepeda Amarís. 5 C.E. Sec. Quinta, Radicación N°: 2016-00213-03, may 03/2018 M.P. Alberto Yepes Barreiro.Radicación: 11001-33-34-005-2019-00185-01
Acción: TutelaConsulta incidente de desacato Demandante:
Enrique Enciso Forero Demandado: Esimed S.A.
Decisión: confirma sanción
6. ORDEN JUDICIAL
Para el caso que ocupa la atención de la Sala, se observa que mediante sentencia del dos (2) de septiembre de dos mil diecinueve (2019) el Tribunal Administrativo de Cundinamarca confirmó la sentencia proferida el 23 de julio de 2019, por el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito Bogotá, mediante la cual amparó el derecho
Cundinamarca confirmó la sentencia proferida el 23 de julio de 2019, por el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito Bogotá, mediante la cual amparó el derecho fundamental al mínimo vital en consonancia con el derecho al pago del salario del señor Enrique Enciso Forero y, exhortó a la empresa Esimed S.A., para que en lo sucesivo cumpliera con las obligaciones laborales que tiene con sus trabajadores independientemente de las dificultades económicas a las que pudiera encontrarse sometida.
La Sala no pierde de vista, que para sancionar en el incidente de desacato es necesario probar la existencia de una conducta negligente y renuente, tanto desde el punto de vista subjetivo como objetivo, situación que resulta evidenciada en el presente asunto, toda vez que el representante legal de la entidad que ha sido accionada no ha logrado demostrar que ha dado cumplimiento al mencionado fallo de tutela, y en consecuencia, que haya dispuesto de los medios necesarios para realizar los pagos de salario que le adeuda al señor Enrique Enciso Forero, sin que de otra parte exista prueba que justifique la omisión en que ha incurrido el incidentado, se reitera, independientemente de las dificultades económicas en las que se encuentre sometida.
Resulta claro que la responsabilidad de este trámite estaba a cargo del señor Ramón Quintero Lozano en su condición de Gerente de Esimed S.A., por tanto, en cabeza del citado radica el cumplimiento del fallo de tutela, sin que hubiera acreditado haberlo hecho pese a los reiterados requerimientos por parte del juzgado de primera instancia. En
citado radica el cumplimiento del fallo de tutela, sin que hubiera acreditado haberlo hecho pese a los reiterados requerimientos por parte del juzgado de primera instancia. En consecuencia, se procederá a confirmar la sanción impuesta por el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, mediante providencia de fecha once (11) de mayo de dos mil veinte (2020), por las razones expuestas en este proveído.
Igualmente, se exhortará al señor Ramón Quintero Lozano, en su condición de Gerente de la empresa Esimed S.A. para que acredite el cumplimiento del fallo de tutela proferido el dos (2) de septiembre de dos mil diecinueve (2019) por esta corporación.
En mérito de lo expuesto el Tribunal Administrativo de Bogotá, Sección Segunda, Subsección “E”,
RESUELVE:
PRIMERO: CONFIRMAR el auto de once (11) de mayo de 2020 proferido por el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, por medio del cual sancionó al señor Ramón Quintero Lozano en su condición de Gerente de ESIMED S.A, por desacato a la sentencia de tutela emitida el día 2 de septiembre de 2019 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, con multa equivalente a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por las razones expuestas en la parte motiva de este proveído.
Tribunal Administrativo de Cundinamarca, con multa equivalente a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por las razones expuestas en la parte motiva de este proveído.
SEGUNDO: Exhortar al señor Ramón Quintero Lozano en su condición de en su condición de Gerente de ESIMED S.A, para que acredite el cumplimiento del fallo deRadicación: 11001-33-34-005-2019-00185-01
Acción: TutelaConsulta incidente de desacato Demandante:
Enrique Enciso Forero Demandado: Esimed S.A.
Decisión: confirma sanción
tutela proferido el dos (2) de septiembre de dos mil diecinueve (2019) por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
TERCERO: En firme este auto, ENVÍESE al juzgado de origen para lo de su competencia.
Esta providencia fue discutida y aprobada en Sala de decisión de la fecha.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JAIME ALBERTO GALEANO GARZÓN
Magistrado Magistrada
Magistrado