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TA CUN - 110013334005201900185-01-(30-08-2019)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - 110013334005201900185-01-(30-08-2019)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

ACCION DE TUTELA – Estudios e Inversiones Médicas S. A., Ministerio de Trabajo, Ministerio de Salud y Protección Social y Superintendencia Nacional de Salud / CONFIRMA SENTENCIA – Precedente Jurisprudencial Aplicable / MÍNIMO VITAL - Quedó demostrada la afectación del mínimo vital del accionante ante el no pago de sus salarios por parte de la empresa Esimed S.A., esta es la única fuente de ingresos con la que cuenta para cubrir sus necesidades básicas y las de su familia / PROCEDENCIA - Hace procedente la acción de tutela en este asunto como mecanismo transitorio, pues aquellos mecanismo ordinarios de defensa a los cuales puede acudir el accionante para lograr el pago de sus acreencias laborales, no son suficientes, en tanto la afectación de su mínimo vital requiere una actuación inmediata para evitar un perjuicio irremediable, dado que el demandante lleva más de ochos meses sin percibir salario.

Problema jurídico: Establecer si, ¿se presentó la vulneración de los derechos fundamentales a la vida, dignidad humana, mínimo vital, seguridad social, trabajo, debido proceso e igualdad del señor Enrique Enciso Forero por parte de la empresa Esimed S.A., al no haberle pagado los salarios causados entre octubre de 2018 y mayo de 2019, teniendo en cuenta la relación laboral existente entre las partes desde el mes de mayo de 2011, a través de un contrato a término indefinido?

de 2018 y mayo de 2019, teniendo en cuenta la relación laboral existente entre las partes desde el mes de mayo de 2011, a través de un contrato a término indefinido?

Extracto: “(…) la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha reconocido el derecho al mínimo vital, al cual inicialmente le dio la categoría de derecho fundamental innominado, (…) “se le concibió como un elemento de los derechos sociales prestacionales,” (…) “ la mora en el pago del salario , (…) significa una abierta violación de derechos fundamentales (…), en especial cuando se trata del único ingreso del trabajador, y por tanto, medio insustituible para su propia subsistencia y la de su familia” (…) “es un derecho fundamental ligado a la dignidad humana, la idea de un mínimo de condiciones decorosas de vida (…) la Corte fijó las siguientes subreglas a tener en cuenta cuando la vulneración alegada en una acción de tutela recae sobre el mínimo vital: (i) Es un derecho que tiene un carácter móvil y multidimensional que no depende exclusivamente del análisis cuantitativo de ingresos y egresos de la persona. (ii) Como herramienta de movilidad social, el mínimo vital debe ser entendido de manera dual, ya que además de ser una garantía frente a la preservación de la vida digna, se convierte en una medida de la justa aspiración que tienen todos los ciudadanos de vivir en mejores condiciones y de manera más cómoda, y (iii) En materia pensional, el

además de ser una garantía frente a la preservación de la vida digna, se convierte en una medida de la justa aspiración que tienen todos los ciudadanos de vivir en mejores condiciones y de manera más cómoda, y (iii) En materia pensional, el mínimo vital no sólo resulta vulnerado por la falta de pago o por el retraso injustificado en la cancelación de las mesadas pensionales, (…) entre el señor (…) y la empresa Esimed S.A., existe una relación laboral desde el 5 de mayo de 2011, (…) el actor manifestó que desde el mes de octubre de 2018 hasta mayo de 2019 se le dejaron de cancelar, (…) la empresa Esimed S.A. no realizó manifestación alguna al dar contestación a la acción de tutela, ni comprobó que este hecho no fuera cierto, o que los salarios ya se hubieran pagado. (…) la Corte Constitucional (…) ha indicado que excepcionalmente la acción de tutela puede proceder en estos asuntos, (…) (i) Que no se encuentre acreditado en el expediente que el accionante cuenta con otros ingresos o recursos que permitan su subsistencia; (ii) Que se trate de un incumplimiento prolongado e indefinido; y (iii) Que las sumas que se reclamen no sean deudas pendientes. (…) se debe decir que la acción de tutela es procedente en este asunto, por lo siguiente: (…) Primer presupuesto: ¿se encuentra acreditado que el accionante no cuenta con otros ingresos o recursos que permitan su subsistencia? (…) el señor (…) señaló que la única fuente de ingresos es su trabajo como médico general en la empresa

Primer presupuesto: ¿se encuentra acreditado que el accionante no cuenta con otros ingresos o recursos que permitan su subsistencia? (…) el señor (…) señaló que la única fuente de ingresos es su trabajo como médico general en la empresa

Esimed S.A., (…) ante la falta de pago de su salario, se vio obligado a solicitar unRadicación: 11001-33-34-005-2019-00185-01 Pág. No. 2

Accionante: Enrique Enciso Forero

Accionada: Esimed S.A.

Accion: Tutela – Impugación préstamo para satisfacer sus necesidades básicas y las de su familia, pues la entidad no canceló sus salarios durante ocho meses. (…) no fue controvertido por la empresa accionada, la cual tampoco allegó medios probatorios que permitieran concluir algo distinto en relación con los ingresos del demandante. (…) no manifestó ni demostró que en la actualidad se le están pagando los salarios de manera cumplida al actor. (…) la Corte Constitucional (…) ha señalado que, “no es exigible la plena acreditación de que no se tienen otros ingresos, pues esto sería una prueba imposible, bastando con que se aporten elementos de juicio que le permitan al juez de tutela inferir que el salario es el único ingreso y que su no pago afecta gravemente las condiciones de vida del trabajador.” (…) el salario es el único ingreso del actor y que su no pago afecta gravemente las condiciones de vida de este en calidad de trabajador. (…) Segundo presupuesto: ¿el incumplimiento en el pago de salarios fue prolongado? (…) se encuentra demostrado que el incumplimiento en el pago de las acreencias laborales fue

incumplimiento en el pago de salarios fue prolongado? (…) se encuentra demostrado que el incumplimiento en el pago de las acreencias laborales fue prolongado e indefinido, pues Esimed S.A. no pagó los salarios al actor desde octubre de 2018 hasta mayo de 2019, y (…) la empresa tampoco realizó manifestación alguna al dar contestación a la acción de tutela, ni comprobó que este hecho no fuera cierto, y mucho menos, demostró que en este momento se estén cancelando las acreencias laborales del actor de manera continua e ininterrumpida. (...) el incumplimiento “debe ser mayor a dos meses, a menos que se trate de personas que devenguen un salario mínimo”, cumpliéndose de igual manera tal postulado en este asunto, pues la empresa accionada dejó de pagar los salarios al actor durante 8 meses. (…) Tercer presupuesto: ¿las sumas que se reclaman no son deudas pendientes? (…) no se observan deudas que hayan quedado pendientes de pago al actor por parte de Esimed S.A., pues se trata de los salarios no pagados de manera reciente como contraprestación de su vinculación laboral con la empresa, (…) el periodo dejado de pagar, fue entre octubre de 2018 y mayo de 2019 (…) es clara la afectación del mínimo vital del accionante ante el no pago de sus salarios por parte de la empresa Esimed S.A., pues esta es la fuente de ingresos con la que cuenta para cubrir sus necesidades básicas y las de su familia. (…) procedencia de la acción de tutela en este asunto como mecanismo transitorio, pues si bien existen aquellos mecanismos ordinarios

pues esta es la fuente de ingresos con la que cuenta para cubrir sus necesidades básicas y las de su familia. (…) procedencia de la acción de tutela en este asunto como mecanismo transitorio, pues si bien existen aquellos mecanismos ordinarios de defensa a los cuales puede acudir el accionante para lograr el pago de sus acreencias laborales, (…) la afectación de su mínimo vital hace que el amparo se requiera de manera inmediata, para evitar un perjuicio irremediable, (…) quedó expuesto con antelación, el salario es la única fuente de ingresos del accionante, y la empresa Esimed S.A. dejó de pagarlos por ocho meses. (…) CONFIRMARÁ el fallo impugnado, (…) quedó demostrada la afectación del mínimo vital del accionante ante el no pago de sus salarios por parte de la empresa Esimed S.A., dado que esta es la única fuente de ingresos con la que cuenta para cubrir sus necesidades básicas y las de su familia. (…) lo anterior hace procedente la acción de tutela en este asunto como mecanismo transitorio, pues aquellos mecanismos ordinarios de defensa a los cuales puede acudir el accionante para lograr el pago de sus acreencias laborales, no son eficientes, en tanto la afectación de su mínimo vital requiere una actuación inmediata para evitar un perjuicio irremediable, dado que el demandante lleva más de ochos meses sin percibir salario. (…) que amparó los derechos fundamentales invocados por la parte accionante. (…)” NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar: Corte Constitucional Sentencias T-716 de 2017; T-618, nov. 9/2016; T-436 de 2017; CSJ, Cas. Penal, Sent. abr.

NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar: Corte Constitucional Sentencias T-716 de 2017; T-618, nov. 9/2016; T-436 de 2017; CSJ, Cas. Penal, Sent. abr. 25/2017, Rad. 91388. M.P. José Francisco Acuña Vizcaya; CSJ, Cas. Penal, Sent.

abr. 25/2017, Rad. 91388. M.P. José Francisco Acuña Vizcaya.

FUENTE FORMAL: Constitución Nacional; Decreto 2591 de 1991; Decreto 1069

de 2015; Decreto 1983 de 2017.Radicación: 11001-33-34-005-2019-00185-01 Pág. No. 3

Accionante: Enrique Enciso Forero

Accionada: Esimed S.A.

Accion: Tutela – Impugación

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN “E”

MAG. SUSTANCIADOR: JAIME ALBERTO GALEANO GARZÓN

Bogotá D.C., treinta (30) de agosto de dos mil diecinueve (2019) Radicación: 11001-33-34-005-2019-00185-01

Acción: TUTELA – IMPUGNACIÓN

Accionante: ENRIQUE ENCISO FORERO

Accionada: ESTUDIOS E INVERSIONES MÉDICAS S.A.,

MINISTERIO DE TRABAJO, MINISTERIO DE SALUD

Y PROTECCIÓN SOCIAL Y SUPERINTENDENCIA

NACIONAL DE SALUD

Tema: CONFIRMA SENTENCIA

1. ASUNTO Decide la Sala la impugnación interpuesta por la empresa Estudios e Inversiones Médicas SA, en adelante Esimed S.A., en calidad de accionada, contra la sentencia

NACIONAL DE SALUD

Tema: CONFIRMA SENTENCIA

1. ASUNTO Decide la Sala la impugnación interpuesta por la empresa Estudios e Inversiones Médicas SA, en adelante Esimed S.A., en calidad de accionada, contra la sentencia proferida el día veinticuatro (24) de julio de dos mil diecinueve (2019) por el Juzgado Quinto (5.º) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, mediante la cual amparó los derechos fundamentales del señor Enrique Enciso Forero.

2. ANTECEDENTES El demandante persiguiendo el amparo de sus derechos fundamentales a la vida, dignidad humana, mínimo vital, seguridad social, trabajo, debido proceso e igualdad, promueve la presente acción de tutela con el objeto de que se ordene a la empresa Esimed S.A.: i) efectuar el pago a la seguridad social en salud, pensión, ARL y parafiscales, a los cuales considera tiene derecho desde el momento que incurrió en mora en el pago de los mismos; ii) pagar los salarios que le adeudan al accionante y adoptar las gestiones administrativas necesarias para que se realice dicho pago desde el mes de diciembre de 2006; iii) ordenar que en lo sucesivo no se vuelva a presentar la vulneración de sus derechos fundamentales.

De otra parte, solicitó que el Ministerio de Trabajo, así como al de Salud y Protección Social y la Superintendencia Nacional de Salud, realicen el acompañamiento necesario para que las órdenes que se emitan en la tutela sean cumplidas por la empresa Esimed S.A.

3. HECHOS

Protección Social y la Superintendencia Nacional de Salud, realicen el acompañamiento necesario para que las órdenes que se emitan en la tutela sean cumplidas por la empresa Esimed S.A.

3. HECHOS Del acápite de hechos relatados por la parte actora, se extraen los que guardan

relación con las pretensiones de la acción de tutela, de la siguiente manera:Radicación: 11001-33-34-005-2019-00185-01 Pág. No. 4

Accionante: Enrique Enciso Forero

Accionada: Esimed S.A.

Accion: Tutela – Impugación 3.1. Manifiesta que se encuentra vinculado a la empresa Esimed S.A. desde el 5 de mayo de 2011, habiéndose pactado como salario mensual la suma de $3’855.810. 3.2. Indica que desde el mes de septiembre de 2018 la empresa le ha venido cancelando sus salarios de manera fraccionada, y a la fecha le adeuda los meses de octubre a diciembre de 2018 y enero a mayo de 2019. 3.3. De acuerdo con lo pactado en el contrato de trabajo, manifiesta que el salario se podía cancelar de manera diaria, semanal, quincenal o mensual, pero en todo caso, el periodo no podía superar más de un mes. 3.4. A pesar de lo anterior, señala que ha venido cumpliendo sus funciones y horario a cabalidad, garantizando la prestación del servicio para el cual fue contratado, de manera diligente y eficiente para todos los usuarios, por lo que le corresponde el pago del salario, del cual depende su subsistencia y la de su familia. 3.5. Afirma que no cuenta con otros medios económicos para cubrir las

contratado, de manera diligente y eficiente para todos los usuarios, por lo que le corresponde el pago del salario, del cual depende su subsistencia y la de su familia. 3.5. Afirma que no cuenta con otros medios económicos para cubrir las necesidades básicas de su núcleo familiar, siendo de relieve que la mora en el pago de los aportes a seguridad social ha afectado la cobertura del servicio de salud, pues no han podido acceder al mismo. De igual manera, se encuentra afectado su bienestar y el de su familia, pues requiere del salario para cubrir compromisos básicos que incluyen alimentación, salud, pago de vivienda, educación y otros.

4. CONTESTACIONES 4.1. Superintendencia Nacional de Salud. Presentó escrito de contestación de manera oportuna, a través del memorial visible a folios 23 a 28 del cuaderno principal.

Manifestó que no cuenta con legitimación en la causa por pasiva en esta acción de tutela, pues la violación alegada por la parte actora no deviene de una acción u omisión atribuible a la Superintendencia. Adicionalmente, precisa que en la acción de tutela no existe una queja o inconformidad del accionante contra una empresa o entidad vigilada por la Superintendencia, que preste servicios de salud, evento en el cual sí podría ejercer sus funciones de inspección, vigilancia y control. Por el contrario, la controversia versa sobre una situación laboral del accionante con su empleador, siendo esto ajeno a sus competencias, por lo que no puede pronunciarse al respecto. 4.2. Esimed S.A. Presentó escrito de contestación a través del memorial visible a folios 35 a 41 del cuaderno principal.

a sus competencias, por lo que no puede pronunciarse al respecto. 4.2. Esimed S.A. Presentó escrito de contestación a través del memorial visible a folios 35 a 41 del cuaderno principal. Señaló que la acción de tutela es improcedente, pues no es el mecanismo adecuado para obtener el pago de acreencias laborales, ya que para esto el accionante cuenta mecanismos ordinarios de defensa como es el proceso ordinario laboral. De otra parte, adujo que la parte actora no probó encontrarse en alguna situación de indefensión o debilidad para poder obtener de manera subsidiaria el pago de salarios, así como tampoco cumple con las condiciones establecidas por la Corte Constitucional para ello.Radicación: 11001-33-34-005-2019-00185-01 Pág. No. 5

Accionante: Enrique Enciso Forero

Accionada: Esimed S.A.

Accion: Tutela – Impugación 4.3. Ministerio de Salud y Protección Social. Presentó escrito de contestación a través del memorial visible a folio 52 del cuaderno principal.

Manifestó que no cuenta con legitimación en la causa por pasiva en esta acción de tutela, pues no actúa en calidad de superior de la empresa Esimed S.A., y la violación alegada por la parte actora no deviene de una acción u omisión atribuible a la cartera ministerial. 4.4. Ministerio de Trabajo. Guardó silencio en esta etapa procesal, pues no presentó escrito de constatación a la acción de tutela, pese a haber sido notificado en debida forma, tal como se observa a folio 18 del expediente.

5. LA SENTENCIA IMPUGNADA

presentó escrito de constatación a la acción de tutela, pese a haber sido notificado en debida forma, tal como se observa a folio 18 del expediente.

5. LA SENTENCIA IMPUGNADA El Juzgado Quinto (5.º) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, mediante sentencia del veinticuatro (24) de julio de dos mil diecinueve (2019), amparó los derechos fundamentales del accionante. Consideró que en este asunto se cumplieron los presupuestos que la Corte Constitucional ha estimado como indispensables, para que la acción de tutela sea procedente para solicitar el pago de acreencias laborales.

En este sentido, manifestó que el actor invocó como derechos fundamentales vulnerados por la no cancelación de salarios, su mínimo vital, dignidad humana y seguridad social, los cuales son de rango constitucional. Seguidamente, hizo alusión a que el accionante ha tenido que acudir a préstamos con el objeto de garantizar el pago de sus obligaciones y las de su familia, tales como servicios públicos, lo que denota que carece de recursos para su subsistencia, distintos a su salario. Adicionalmente, señaló que en estos casos aplica la presunción de afectación del mínimo vital, la cual debía ser desvirtuada por la entidad accionada, lo que no ocurrió en este asunto, y por el contrario, el demandante si demostró sumariamente que el incumplimiento en el pago de sus salarios lo ha puesto en una situación crítica de subsistencia. En cuanto a las razones por las cuales el mecanismo ordinario de defensa no sería suficiente para lograr el pago de los salarios, la juez de instancia señaló que ello no

salarios lo ha puesto en una situación crítica de subsistencia. En cuanto a las razones por las cuales el mecanismo ordinario de defensa no sería suficiente para lograr el pago de los salarios, la juez de instancia señaló que ello no fue argumentado por el actor, sin embargo, manifestó que de las estadísticas publicadas en la página web de la rama judicial se puede establecer la congestión actual de la jurisdicción ordinaria laboral, por lo que consideró suficientemente acreditado que la solución del caso del actor no se podría dar de manera oportuna. De otra parte, consideró que en efecto existió un incumplimiento en el pago de los salarios a los cuales tiene derecho el actor en calidad de trabajador de la empresa Esimed S.A., entre octubre de 2018 y mayo de 2019, estando acreditado que el demandante labora para tal empresa desde el 5 de mayo de 2011, estando vinculado aun para el mes de mayo de 2019. Tal incumplimiento fue superior a dos meses, pues en total dejaron de cancelarle al actor sus salarios durante ocho meses. Pese a todo lo anterior, la juez de instancia indicó que la empresa Esimed S.A. no desvirtuó lo manifestado y probado por el accionante, sino que se limitó a manifestar que la acción de tutela era improcedente.Radicación: 11001-33-34-005-2019-00185-01 Pág. No. 6

Accionante: Enrique Enciso Forero

Accionada: Esimed S.A.

Accion: Tutela – Impugación Por lo tanto, consideró que se debían amparar los derechos fundamentales del señor Enrique Enciso Forero, y en virtud de ello, ordenó a la empresa Esimed S.A. que

Accionada: Esimed S.A.

Accion: Tutela – Impugación Por lo tanto, consideró que se debían amparar los derechos fundamentales del señor Enrique Enciso Forero, y en virtud de ello, ordenó a la empresa Esimed S.A. que pagara el valor correspondiente a los salarios dejados de cancelar al actor, como mecanismo transitorio de protección. Por otro lado, no ordenó la realización de aportes para salud y pensión, pues encontró que los mismos sí han sido realizados.

Finalmente, declaró la falta de legitimación en la causa por pasiva de los Ministerios de Trabajo y de Salud y Protección Social, así como de la Superintendencia Nacional de Salud.

6. LA IMPUGNACIÓN La empresa Esimed S.A. presentó impugnación contra el fallo proferido dentro de la presente acción constitucional (fls. 69-79), solicitando que el mismo sea revocado, y en su lugar, se declare improcedente el amparo pretendido, para lo cual reiteró todos los argumentos señalados en la contestación de tutela.

7. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS DE LA SALA 7.1. COMPETENCIA La Sala es competente para conocer la impugnación interpuesta por la parte accionada, contra el fallo de primera instancia proferido por el Juzgado Quinto (5.º) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá , en virtud de lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 y el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 del 26 de mayo de 2015, modificado por el artículo 1.º del Decreto 1983 de 2017.

artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 y el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 del 26 de mayo de 2015, modificado por el artículo 1.º del Decreto 1983 de 2017. 7.2. PROBLEMA JURÍDICO Corresponde a la Sala establecer si, ¿se presentó la vulneración de los derechos fundamentales a la vida, dignidad humana, mínimo vital, seguridad social, trabajo, debido proceso e igualdad del señor Enrique Enciso Forero por parte de la empresa Esimed S.A. , al no haberle pagado los salarios causados entre octubre de 2018 y mayo de 2019, teniendo en cuenta la relación laboral existente entre las partes desde el mes de mayo de 2011, a través de un contrato a término indefinido? 7.3. TESIS QUE RESUELVEN EL PROBLEMA JURÍDICO PLANTEADO 7.3.1. Tesis de la parte accionante Considera que la demandada vulneró sus derechos fundamentales, pues el incumplimiento en la cancelación de los salarios a los cuales tiene derecho, afecta su mínimo vital y el de su familia, no contando con otros ingresos que le permitan satisfacer sus necesidades básicas. 7.3.2. Tesis del juzgado de instancia El juzgado de primera instancia amparó los derechos fundamentales del accionante, pues en su consideración, en este asunto se cumplieron los presupuestos que laRadicación: 11001-33-34-005-2019-00185-01 Pág. No. 7

Accionante: Enrique Enciso Forero

Accionada: Esimed S.A.

Accion: Tutela – Impugación Corte Constitucional ha estimado como indispensables para que la acción de tutela sea procedente para solicitar el pago de acreencias laborales.

Accionante: Enrique Enciso Forero

Accionada: Esimed S.A.

Accion: Tutela – Impugación Corte Constitucional ha estimado como indispensables para que la acción de tutela sea procedente para solicitar el pago de acreencias laborales. 7.3.3. Tesis de la Sala La Sala CONFIRMARÁ el fallo impugnado, toda vez que quedó demostrada la afectación del mínimo vital del accionante ante el no pago de sus salarios por parte de la empresa Esimed S.A., dado que esta es la única fuente de ingresos con la que cuenta para cubrir sus necesidades básicas y las de su familia.

Adicionalmente, por cuanto lo anterior hace procedente la acción de tutela en este asunto como mecanismo transitorio, pues aquellos mecanismo ordinarios de defensa a los cuales puede acudir el accionante para lograr el pago de sus acreencias laborales, no son suficientes, en tanto la afectación de su mínimo vital requiere una actuación inmediata para evitar un perjuicio irremediable, dado que el demandante lleva más de ochos meses sin percibir salario. Finalmente, se exhortará a la empresa Esimed S.A. para que en lo sucesivo cumpla con las obligaciones laborales que tiene con sus trabajadores, pues como lo ha señalado la Corte Suprema de Justicia1, incluso las dificultades económicas a las que pueda encontrarse sometida la empresa en calidad de empleador, “no excusan la satisfacción de las obligaciones que repercuten en el salario de un trabajador, cuando

de él depende la realización de su derecho al mínimo vital”. Para llegar a la anterior conclusión, se hace necesario realizar el siguiente análisis:

8. DERECHO AL MÍNIMO VITAL De manera uniforme y reiterada, la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha reconocido el derecho al mínimo vital, al cual inicialmente le dio la categoría de derecho fundamental innominado, pues “aunque la Constitución no consagra un derecho a la subsistencia éste puede deducirse de los derechos a la vida, a la salud, al trabajo y a la asistencia o a la seguridad social” (Sent. T-716 de 2017).

Así mismo, “se le concibió como un elemento de los derechos sociales prestacionales,” y en este sentido, en la sentencia T-716 de 2017 la Corporación de Cierre Constitucional indicó que “la mora en el pago del salario, (…) significa una abierta violación de derechos fundamentales (…), en especial cuando se trata del único ingreso del trabajador, y por tanto, medio insustituible para su propia subsistencia y la de su familia” (Negrita de la Sala). Y en seguida, indicó que “es un derecho fundamental ligado a la dignidad humana, la idea de un mínimo de condiciones decorosas de vida (…), no va ligada sólo con una valoración numérica de las necesidades biológicas (…) para subsistir, sino con la apreciación material del valor de su trabajo, de las circunstancias propias de cada individuo, y del respeto por sus particulares condiciones de vida”.

1 CSJ, Cas. Penal, Sent. abr. 25/2017, Rad. 91388. M.P. José Francisco Acuña Vizcaya.Radicación: 11001-33-34-005-2019-00185-01 Pág. No. 8

Accionante: Enrique Enciso Forero

Accionada: Esimed S.A.

Accion: Tutela – Impugación Así mismo, en la sentencia T-436 de 2017, la Corte fijó las siguientes subreglas a tener en cuenta cuando la vulneración alegada en una acción de tutela recae sobre el

mínimo vital: (i) Es un derecho que tiene un carácter móvil y multidimensional que no depende exclusivamente del análisis cuantitativo de ingresos y egresos de la persona. (ii) Como herramienta de movilidad social, el mínimo vital debe ser entendido de manera dual, ya que además de ser una garantía frente a la preservación de la vida digna, se convierte en una medida de la justa aspiración que tienen todos los ciudadanos de vivir en mejores condiciones y de manera más cómoda, y (iii) En materia pensional, el mínimo vital no sólo resulta vulnerado por la falta de pago o por el retraso injustificado en la cancelación de las mesadas pensionales, sino también por el pago incompleto de la pensión, más cuando se trata de sujetos de especial protección constitucional.

9. CASO CONCRETO 9.1. En este asunto, la vulneración alegada por el demandante se circunscribe al incumplimiento por parte de la empresa Esimed S.A., en el pago de los salarios causados entre octubre de 2018 y mayo de 2019, como médico general. 9.2. Visto lo anterior, es preciso señalar que en el expediente se encuentra

causados entre octubre de 2018 y mayo de 2019, como médico general. 9.2. Visto lo anterior, es preciso señalar que en el expediente se encuentra demostrado que en efecto, entre el señor Enrique Enciso Forero y la empresa Esimed S.A., existe una relación laboral desde el 5 de mayo de 2011, la cual se encuentra cobijada bajo la formalidad de un contrato de trabajo a término indefinido y que para el 9 de mayo de 2019 aun subsistía, de conformidad con la certificación laboral expedida por la Subdirectora de Talento Humano de Esimed S.A. Ahora bien, en lo que atañe al incumplimiento en el pago de los salarios, el actor manifestó que desde el mes de octubre de 2018 hasta mayo de 2019 se le dejaron de cancelar, sin embargo, frente a tal circunstancia la empresa Esimed S.A. no realizó manifestación alguna al dar contestación a la acción de tutela, ni comprobó que este hecho no fuera cierto, o que los salarios ya se hubieran pagado. 9.3. Así las cosas, es preciso determinar en primer lugar, si la acción de tutela es procedente en este asunto, pues la discusión central es el pago de salarios dejados de cancelar al accionante. Pues bien, en lo que atañe al pago de acreencias laborales, la jurisprudencia ha señalado de manera general que la acción de tutela no es procedente, pues se trata de un mecanismo subsidiario, frente al cual solo procedería el amparo cuando el afectado no disponga de otro mecanismo idóneo de defensa judicial o cuando se acredite un perjuicio irremediable que permita conceder el amparo de manera

afectado no disponga de otro mecanismo idóneo de defensa judicial o cuando se acredite un perjuicio irremediable que permita conceder el amparo de manera transitoria. Estos mecanismos principales para obtener el reconocimiento de salarios o cualquier tipo de acreencias laborales, han sido señalados en el ordenamiento procesal existente y cuyo conocimiento corresponde a la jurisdicción laboral ordinaria o la de lo contencioso administrativo, de acuerdo a las partes que intervengan en el proceso.Radicación: 11001-33-34-005-2019-00185-01 Pág. No. 9

Accionante: Enrique Enciso Forero

Accionada: Esimed S.A.

Accion: Tutela – Impugación Ahora bien, la Corte Constitucional 2 ha indicado que excepcionalmente la acción de tutela puede proceder en estos asuntos, señalando algunos “supuestos en los cuales se presume la vulneración del derecho al mínimo vital ,”, los cuales a su vez hacen procedente el mecanismo constitucional y que se contraen a los siguientes:

(i) Que no se encuentre acreditado en el expediente que el accionante cuenta con otros ingresos o recursos que permitan su subsistencia; (ii) Que se trate de un incumplimiento prolongado e indefinido; y (iii) Que las sumas que se reclamen no sean deudas pendientes. Al respecto, la Corte Suprema de Justicia en sentencia de 25 de abril de 20173 señaló que: “Frente al primer supuesto, se ha explicado que no es exigible la plena acreditación de que no se tienen otros ingresos pues eso sería una prueba imposible, bastando con que se aporten elementos que le permitan al juez inferir que el salario es el único ingreso y que su

plena acreditación de que no se tienen otros ingresos pues eso sería una prueba imposible, bastando con que se aporten elementos que le permitan al juez inferir que el salario es el único ingreso y que su no pago afecta gravemente las cond

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