TA CUN - 11001333400520210027601-(08-10-2021)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 11001333400520210027601-(08-10-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN “A” Magistrado Ponente: NÉSTOR JAVIER CALVO CHAVES Bogotá D.C., 8 de octubre de 2021. Radicación Número: 11001-33-34-005-2021-00276-01. Accionantes: Josué Benítez Torres y otros. Accionados: Ministerio de Educación Nacional, Ministerio de Salud y Protección Social, y la Secretaría de Educación del Distrito - SED. Vinculado: Colegio Villemar El Carmen IED. Asunto: Acción de tutela – Sentencia de segunda instancia. I. OBJETO DE LA PRESENTE DECISIÓN. Corresponde a la Sala conocer en segunda instancia la impugnación presentada por la SED contra la sentencia de tutela proferida el 7 de septiembre de 2021 por el Juzgado Quinto Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogotá D.C. - Sección Primera, que amparó los derechos fundamentales a la educación, a la salud y a la alimentación de Josué Benitez Torres, Juán Pablo Navas Maldonado, Juán David Ávila Vanegas, David Santiago Vargas Moreno, Jisell Mariana Cárdenas Anzola, Danna Elizabeth Rodríguez Cortés y Luz Ángela Cárdenas Herrera en contra del Ministerio de Educación Nacional, el Ministerio de Salud y Protección Social, y la Secretaría de Educación del Distrito - SED, en calidad de accionados, y el Colegio Villemar El Carmen IED, como vinculado. II. ANTECEDENTES: 1. La parte actora relató
los siguientes hechos (documento electrónico denominado “02EscritoTutela.pdf”): Josué Benitez Torres tiene 6 años y 7 meses, padece de autismo atípico con comorbilidad y afectación respiratoria, lo que implica que en ocasiones deba ser tratado con inhalador, está en grado transición.Página 2 de 34 Radicación Número: 11001-33-34-005-2021-00276-01 Accionantes: Josué Benítez Torres y otros. Accionados: Ministerio de Educación Nacional, Ministerio de Salud y Protección Social y la Secretaría de Educación del Distrito - SED Vinculado: Colegio Villemar El Carmen IED. Asunto: Acción de tutela – Sentencia de segunda instancia.
Juan Pablo Navas Maldonado tiene 12 años y padece de síndrome de Down, en segundo grado. David Santiago Vargas Moreno tiene 10 años y padece de déficit cognitivo, grado segundo. Juan David Avila Vanegas tiene 9 años, con secuelas de hipoxia neonatal, con comorbilidad de epilepsa refractaria, retraso en el neuro desarrollo y microcefalia, grado segundo. Jisell Mariana Cárdenas Anzola tiene 10 años y padece del síndrome de Prade Willi, en grado primero. Danna Elizabeth Rodríguez Cortés tiene 10 años y padece de síndrome de Down, grado segundo. Luz Ángela Cárdenas Herrera tiene 12 años y padece de síndrome de Down del 70%, en grado primero. En el primer semestre de 2021 los menores recibieron clases virtuales, dos y tres días a la semana, pese a ello el avance en el proceso educativo de sus hijos era satisfactorio. Sin embargo, desde el 12 de julio de 2021, en reunión virtual entre los padres de los accionantes y la rectoría del colegio vinculado, la psicóloga, la fonoaudióloga y los docentes, se les informó que los alumnos que no regresaran a la presencialidad debían continuar con la educación en casa con las guías físicas sin ningún tipo de apoyo virtual por parte de los docentes. A su vez, que de no asistir a la presencialidad no tendrían bono de alimentación escolar. Precisó que de volver a la presencialidad sus hijos estarían expuestos a la COVID 19, poniendo en riesgo su salud y su vida, quienes se encuentran en condición de discapacidad y tienen diferentes comorbilidades, lo cual los convierte en población vulnerable con riesgo alto de hospitalización e ingreso a UCI, a tal punto que el Ministerio de Salud los tiene priorizados en el plan de vacunación. 2. Con fundamento en lo expuesto acudieron al mecanismo
discapacidad y tienen diferentes comorbilidades, lo cual los convierte en población vulnerable con riesgo alto de hospitalización e ingreso a UCI, a tal punto que el Ministerio de Salud los tiene priorizados en el plan de vacunación. 2. Con fundamento en lo expuesto acudieron al mecanismo constitucional de la acción de tutela solicitando: “PRIMERO: TUTELAR a nuestros hijos sus derechos fundamentales Constitucionales a la SALUD COMO DERECHO ESENCIAL, COLECTIVO Y COMUNITARIO, en conexidad directa con LA VIDA, DERECHO A LA EDUCACIÓN,Página 3 de 34 Radicación Número: 11001-33-34-005-2021-00276-01 Accionantes: Josué Benítez Torres y otros. Accionados: Ministerio de Educación Nacional, Ministerio de Salud y Protección Social y la Secretaría de Educación del Distrito - SED Vinculado: Colegio Villemar El Carmen IED. Asunto: Acción de tutela – Sentencia de segunda instancia.
DERECHO A LA IGUALDAD, DERECHO A LA IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN, DERECHO A LA ALIMENTACIÓN, entre otros. Los cuales vienen siendo vulnerados en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que dejaremos descritas en esta acción. SEGUNDO: A consecuencia de lo anterior, ORDENAR a MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL NIT. 899999001, MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL NIT. 900474727-4, y SECRETARÍA DISTRITAL DE EDUCACIÓN DE BOGOTÁ NIT. 900602198-8, para que, a la mayor brevedad, REALICE TODOS LOS AJUSTES RAZONABLES Y NECESARIOS, a fin de garantizar la educación a nuestros hijos de MANERA VIRTUAL, con acompañamiento de SICOLOGÍA, FONOAUDIOLOGÍA Y EL PROGRAMA CREA, y demás profesionales necesarios que requieran nuestros hijos para que, continúen su proceso de desarrollo educativo, sin ningún impedimento, con el fin de que, alcancen el máximo desarrollo de su personalidad. TERCERO: Así mismo, ORDENAR a la SECRETARÍA DISTRITAL DE EDUCACIÓN DE BOGOTA NIT. 900602198-8, y/o a quien corresponda, para que, continúe entregando a nuestros hijos su BONO ALIMENTARIO”. III. LA ACTUACIÓN PROCESAL. 1. La presente acción de tutela correspondió por reparto al Juzgado Quinto Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogotá D.C. - Sección Primera (documento electrónico denominado “01ActaReparto.pdf”) el cual la admitió el 20 de agosto de 2021 (documento electrónico denominado “01ActaReparto.pdf”).
En dicha providencia se ordenó notificar al Ministerio de Educación Nacional, al Ministerio de Salud y Protección Social, y al Secretario de Educación Distrito, en calidad de accionados, y al Rector del Colegio Villemar del Carmen de Fontibón, en calidad de vinculado, para que en el término de dos (2) días se pronunciaran sobre los hechos objeto de la presente acción. El Colegio Villemar del Carmen de Fontibón emitió informe, a través del Rector (documento electrónico denominado “05ContestaciónColegioVillemar.pdf”), indicando que los menores accionantes se hallan matriculados en dicha institución en el programa de Inclusión Educativa modalidad Aulas de Apoyo Pedagógico. Según la Directiva 5 del 17 de junio de 2021 expedida por el Ministerio de Educación Nacional y la Circular 11 del 18 de junio de 2021 expedida por la Secretaría de Educación del Distrito, se dieron orientaciones para que los estudiantes de los colegios oficiales de Bogotá D.C. regresaran a clases en forma presencial desde el 8 de julio, resaltando que el servicio de educación en todos los niveles debía prestarse en forma presencial, incluyendo servicios de alimentación escolar, transporte y actividades curriculares complementarias, por lo que la institución vinculada acató las directrices citando a los estudiantes para que quienes contaranPágina 4 de 34 Radicación Número: 11001-33-34-005-2021-00276-01 Accionantes: Josué Benítez Torres y otros. Accionados: Ministerio de Educación Nacional, Ministerio de Salud y Protección Social y la Secretaría de Educación del Distrito - SED Vinculado: Colegio Villemar El Carmen IED. Asunto: Acción de tutela – Sentencia de segunda instancia.
con autorización de sus padres asistieran en forma presencial a la institución, a su vez, se informó a los padres de familia que la alimentación escolar sería brindada directamente en la institución. La normativa anterior prevé unas excepciones para los estudiantes que por motivos de salud les ha imposibilitado para regresar en forma presencial al colegio, situaciones en las cuales la institución debe asegurar la alternancia educativa, que tiene 3 modalidades, dependiendo del colegio: Clases virtuales; radio y televisión educativa en los canales, y frecuencias que la SED ha dispuesto; y la entrega de guías de apoyo pedagógico para que los estudiantes vayan desarrollando con el acompañamiento de los padres de familia. En la institución se adoptó la tercera modalidad, esto teniendo en cuenta la conectividad del colegio (su banda ancha de 60 megas) es insuficiente para atender casi 3300 estudiantes en clases virtuales, sumado a que en pandemia los docentes dieron clases virtuales con planes de conectividad individuales, sin embargo, el Ministerio de Educación y la SED dejaron claro que los docentes debían hacer presencia en los colegios salvo contadas excepciones. Sin embargo, en reunión del Consejo Académico de la institución, del 27 de julio de 2021, se determinó que para los estudiantes de Aulas de Apoyo Pedagógico, en el que están matriculados los tutelantes se implementará encuentros virtuales desde la institución y los estudiantes desde sus casas pudiesen recibir ese apoyo pedagógico de los docentes. Esto por cuanto la gran mayoría de estudiantes presentan condiciones particulares de salud que les impide el regreso al colegio en forma presencial. Por lo anterior, el colegio asegurará
a medida de las posibilidades tecnológicas y de conectividad la alternancia educativa en la modalidad de clases virtuales y guías de apoyo pedagógico a los estudiantes que hacen parte de las Aulas de Apoyo Pedagógico, entre el 2 y el 6 de agosto de 2021, y hasta que las condiciones de salud de los menores les permitan asistir a la institución. Indicó que en este sentido ya existe pronunciamiento del Juzgado 56 Penal del Circuito con Función de Conocimiento, dentro de la acción de tutela 2021-00106. Finalmente respecto a la activación de los servicios de alimentación escolar, la SED emitió el 16 de julio de 2021, con posterioridad a la reunión con los padres de los accionantes, un memorando en el que activa dichos servicios en la modalidadPágina 5 de 34 Radicación Número: 11001-33-34-005-2021-00276-01 Accionantes: Josué Benítez Torres y otros. Accionados: Ministerio de Educación Nacional, Ministerio de Salud y Protección Social y la Secretaría de Educación del Distrito - SED Vinculado: Colegio Villemar El Carmen IED. Asunto: Acción de tutela – Sentencia de segunda instancia.
tradicional en el marco del retorno gradual a la presencialidad durante 2021, del que resaltó que para los estudiantes que no han regresado a la presencialidad “recibirán paquetes de refrigerios para cada 10 días de consumo”, cuya entrega sería la que establezca el rector o su delegado. En atención a ello, a partir del 23 de agosto, los padres de familia de los estudiantes de Aulas de Apoyo Pedagógico de la institución ya pueden pasar a la institución a recoger los paquetes alimentarios. El Ministerio de Educación Nacional (documento electrónico denominado “07ContestaciónMineducación.pdf”) se pronunció, a través de la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, haciendo un recuento de las políticas y directrices adoptadas por la entidad para prestar el servicio de educación con ocasión de la emergencia sanitaria derivada de la COVID 19, precisando que desde la Directiva 11 del 29 de mayo de 2020, expedida por la entidad, dictó los lineamientos para el retorno gradual y progresivo a los establecimientos educativos, como la implementación de medidas de bioseguridad que reduzcan el contagio de la COVID 19, disposición que fue objeto de control de legalidad por parte del Consejo de Estado. Por su parte, mediante la Directiva 05 de 2021 se estableció orientaciones para lograr el adecuado y seguro retorno a la presencialidad del sistema educativo, se refirió a los recursos destinados por el Gobierno Nacional a las entidades territoriales para educación, resaltando lo asignado a Bogotá D.C. en 2020 y 2021, entre los que se incluye la asignación de recursos para la adecuación de las instalaciones de los diferentes establecimientos educativos que permitan garantizar la prestación efectiva del servicio educativo de niños, niñas y adolescentes Llamó la atención como la UNESCO ha reiterado la necesidad de avanzar en la apertura de las institucines educativas, en razón al impacto que tiene en la salud física, psicosocial y mental de los estudiantes, precisando que la
prestación efectiva del servicio educativo de niños, niñas y adolescentes Llamó la atención como la UNESCO ha reiterado la necesidad de avanzar en la apertura de las institucines educativas, en razón al impacto que tiene en la salud física, psicosocial y mental de los estudiantes, precisando que la Directiva 05 de 2021 señaló que desde julio de 2021 iniciaría la presencialidad plena y sólo en casos excepcionales se establecería la posibilidad de prestar el servicio educativo en la modalidad de alternancia, última para estudiantes con condiciones especiales. Se refirió al reporte del regreso a la presencialidad en todo el territorio nacional, resaltando que en Bogotá D.C. se lleva un avance del 50%, igualmente a las acciones de dicha cartera ministerial en relación con la infraestructura educativa de las instituciones educativas, sus competencias durante la emergencia sanitaria, indicando que para lo solicitado en la presente acción de tutela, como es la suspensión del regreso a clases presenciales de los tutelantes no tienePágina 6 de 34 Radicación Número: 11001-33-34-005-2021-00276-01 Accionantes: Josué Benítez Torres y otros. Accionados: Ministerio de Educación Nacional, Ministerio de Salud y Protección Social y la Secretaría de Educación del Distrito - SED Vinculado: Colegio Villemar El Carmen IED. Asunto: Acción de tutela – Sentencia de segunda instancia.
competencia, sino la institución educativa a la cual se le debe infromar la razón que impide a los menores el retorno a clases, no siendo la acción de tutela el medio idóneo para lo solicitado. Ahora en el evento de pretender atacar los actos administrativos expedidos por el Gobierno Nacional los actores deben acudir al medio de control dispuesto en el C.P.A.C.A. y no al medio constitucional. Finalmente solicitó se acumule la presente actuación al radicado 2021-00143 que se tramita en el Juzgado Séptimo Penal del Circuito Especializado de Bogotá D.C., en donde se están tramitando asuntos con el mismo objeto a la presente. El Ministerio de Salud y Protección Social (documento electrónico denominado “17ContestaciónMinsalud.pdf”) se pronunció, a través de la Directora Jurídica, refiriéndose al plan nacional de vacunación, el desarrollo de la COVID 19 en el país, el impacto en la salud mental de los niños, niñas y adolescentes de la pandemia, entre otros, enfatizando en que del análisis de sus competencias la entidad no tiene ninguna competencia para regular temas que le conciernen al Ministerio de Educación Nacional o a las Secretarías de Educación, tales como la fecha de regreso a la presencialidad de los docentes o validar la bioseguridad de las instituciones educativas. Por lo anterior, solicitó declarar improcedente el mecanismo constitucional o en su lugar se niegue por cuanto la entidad accionada no ha vulnerado derecho fundamental alguno en cabeza de los actores. La Secretaría de Educación del Distrito - SED (documento electrónico denominado “19ContestaciónSecEducación.pdf”) se pronunció, a través de la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, para lo cual transcribió parte del informe emitido por el Rector del Colegio Villemar El Carmen IED, en similares términos a lo señalado por dicha autoridad en este trámite constitucional. Conforme a dicho informe y
Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, para lo cual transcribió parte del informe emitido por el Rector del Colegio Villemar El Carmen IED, en similares términos a lo señalado por dicha autoridad en este trámite constitucional. Conforme a dicho informe y teniendo en cuenta las patologías de los menores se determinó que seguirán disfrutante de la educación no presencial, por medio de clases virtuales y los recursos de guías, por lo tanto no es posible predicar la vulneración de los derechos de los accionantes por parte de la SED. Transcribió un aparte del informe expedido por la Dirección de Integración e Inclusión de Poblaciones, concluyendo de éste que conforme al Decreto 330 de 2008 modificado por el Decreto 593 de 2017, todas las acciones de la SED son de carácter pedagógico, esto es, se garantiza la inclusión en la educación cumplimiento con lo previsto en el Decreto 1421 de 2017, por lo cual las estrategias adoptadas enPágina 7 de 34 Radicación Número: 11001-33-34-005-2021-00276-01 Accionantes: Josué Benítez Torres y otros. Accionados: Ministerio de Educación Nacional, Ministerio de Salud y Protección Social y la Secretaría de Educación del Distrito - SED Vinculado: Colegio Villemar El Carmen IED. Asunto: Acción de tutela – Sentencia de segunda instancia.
las instituciones educativas no son de carácter individual o exclusivo, puesto que ello va en contravía de la política pública de inclusión en el sistema educativo. En relación con las clases virtuales y demás elementos que puedan contribuir para el aprendizaje de los menores actores, transcribió un aparte del informe rendido por la Oficina Administrativa de REDP, en el que se lee que todos los estudiantes de la institución cuentan con acceso al correo institucional, para que el colegio pueda enviar las respectivas actividades académicas y los alumnos pueden acceder a la plataforma TEAMS para recibir clases virtuales, por lo demás, en orden a evaluar la infraestructura tecnológica de la institución se programó visita para el miercoles, 31 de agosto de 2021, a partir de las 8:00 am por parte de los ingenieros Wylmar Leonardo Gallego Castro y Carlos Augusto Gómez de la Oficina Administrativa de REDP con acompañamiento de personal de la Mesa de Soluciones TIC. Agregó que la educación de los niños, niñas y adolescentes no es responsabilidad exclusiva de la SED, sino también del trabajo armónica de otras entidades, siendo la familia la principal llamada a garantizar el pleno goce de este derecho, por lo cual para realizar las clases virtuales, el desarrollo de guías y demás actividades escolares programadas académicamente se requiere la colaboración de los acudientes y las instituciones educativas. Precisó que la estrategia aprende en casa, no solo se llega a través de clases virtuales, sino se cuenta con herramientas físicas y medios de comunicación que permiten garantizar la continuidad del proceso. Finalmente en relación con los bonos de alimentación, transcribió parte del informe emitido por la Dirección de Bienestar Estudiantil,
en el que se reitera lo indicado por el Rector del Colegio Villemar El Carmen IED, en el sentido de que se hará entrega de paquetes de 10 refrigerios escolares cada 2 semanas a los padres y/o acudientes, según programación del rector de la IED, constando que para los tutelantes la IED requirió para el 23 de agosto la entrega de dicho paquete. En estas condiciones, la entidad no ha vulnerado los derechos fundamentales de los actores, puesto que ha garantizado el derecho a la educación no presencial en atención a la condición de salud de los accionantes, cuya modalidad comprende clases virtuales, guías físicas y demás herramientas que garanticen la continuidad del servicio educativo. 2. El fallo impugnado (documento electrónico denominado “32Sentencia.pdf”). El 7 de septiembre de 2021, el Juzgado Quinto Administrativo Oral del Circuito JudicialPágina 8 de 34 Radicación Número: 11001-33-34-005-2021-00276-01 Accionantes: Josué Benítez Torres y otros. Accionados: Ministerio de Educación Nacional, Ministerio de Salud y Protección Social y la Secretaría de Educación del Distrito - SED Vinculado: Colegio Villemar El Carmen IED. Asunto: Acción de tutela – Sentencia de segunda instancia.
de Bogotá D.C. - Sección Primera resolvió amparar los derechos fundamentales a la salud, a la educación y a la alimentación de los menores Josué Benitez Torres, Juán Pablo Navas Maldonado, Juán David Ávila Vanegas, David Santiago Vargas Moreno, Jisell Mariana Cárdenas Anzola, Danna Elizabeth Rodríguez Cortés y Luz Ángela Cárdenas Herrera, y ordenó a la SED que implemente con los menores tutelantes la estrategia de aprendizaje de encuentros virtuales con los docentes, junto con las guías de apoyo que le han sido suministradas. A su vez ordenó a la SED y al Colegio Villemar El Carmen IED que dentro del mismo término garanticen el acompañamiento de un fonoaudiólogo y un sicólogo en el proceso educativo virtual de los tutelantes. Precisó que la vigencia de las órdenes, serían exigibles hasta tanto el Colegio Villemar El Carmen IED garantice condiciones de bioseguridad mínimas para que los menores accionantes, en consideración a su diversidad funcional y a sus particulares necesidades, puedan retornar a clases presenciales en dicha institución. La SED deberá verificar que el colegio cumpla con los requerimientos previa autorización del retorno a la presencialidad de los tutelantes. Exhortó al Rector del Colegio Villemar El Carmen IED a garantizar la entrega de los refrigerios de los menores tutelantes, en los términos dispuestos en memorando del 16 de julio de 2021, por parte de la SED. Y negó el amparo de los derechos fundamentales a la vida y a la igualdad. Lo anterior por cuanto en el plenario se acreditó que los menores accionantes padecen diferentes problemas de salud, quienes están estudiando en el Colegio Villemar El Carmen IEC, en la actualidad en casa en compañía de sus padres, los cuales reciben el servicio de educación mediante guías de estudio. Por su parte, el literal e) del numeral
que los menores accionantes padecen diferentes problemas de salud, quienes están estudiando en el Colegio Villemar El Carmen IEC, en la actualidad en casa en compañía de sus padres, los cuales reciben el servicio de educación mediante guías de estudio. Por su parte, el literal e) del numeral 3º de la Directiva 5 del 17 de julio de 2021, previó unas orientaciones para el regreso seguro a la prestación del servicio educativo en forma presencial, en los establecimientos educativos oficiales y no oficiales, a su vez, la SED expidió la Circular 11 de 2021 que también reguló el regreso a clases presencial en Bogotá D.C., por su parte, teniendo en cuenta la situación de salud de los actores les impidió su retorno a clases presenciales, por lo que el colegio vinculado optó por adoptar la estrategia para el aprendizaje de guías de apoyo pedagógico para que los estudiantes vayan desarrollando con el acompañamiento de los padres de familia.Página 9 de 34 Radicación Número: 11001-33-34-005-2021-00276-01 Accionantes: Josué Benítez Torres y otros. Accionados: Ministerio de Educación Nacional, Ministerio de Salud y Protección Social y la Secretaría de Educación del Distrito - SED Vinculado: Colegio Villemar El Carmen IED. Asunto: Acción de tutela – Sentencia de segunda instancia.
Encontrando que dicha estrategia no está probada que garantizara la educación cabal, eficaz y de calidad atendiendo sus condiciones especiales de aprendizaje y sus particulares necesidades, propias de la educación inclusiva a la que tienen derecho. Situación que por demás es reconocida por el colegio donde estudian los tutelantes, puesto que en reunión sostenida el 27 de julio de 2021 determinó que para esos menores pertenecientes al programa de Aulas de Apoyo Pedagógico, se debían hacer esfuerzos técnicos y tecnológicos para que se implementen los encuentros virtuales desde la institución y que los estudiantes puedan recibir el apoyo pedagógico de sus docentes, atendiendo sus condiciones de salud que les impide retornar al colegio. Se refirió a la educación inclusiva y a lo dispuesto en el Decreto 1421 de 2017 artículo 2.3.3.5.2.4. que regula la permanencia del servicio educativo para personas con discapacidad, lo cual impone a las autoridades territoriales desarrollar acciones afirmativas que eliminen las barreras para el aprendizaje y participación las personas en condición de discapacidad, garantizando la educación inclusiva con enfoque diferencial. Encontró que las guías de apoyo eran insuficientes para que los menores tutelantes reciban en forma eficaz el servicio público de educación, pues no se observan estrategías de inclusión que garanticen el aprendizaje dada su condición de diversidad funcional. 3. La impugnación (documento electrónico denominado “35Impugnación.pdf”). La SED impugnó la decisión anterior, reiterando lo expuesto en el informe inicial, agregando que el fallo desconoce la normativa que regula la prestación del servicio público educativo de retorno a la presencialidad, partiendo de la premisa equivocada al considerar que se vulneran los derechos de los estudiantes al retornar a la presencialidad, en obedecimiento a las disposiciones emitidas por el Gobierno Nacional. En
el fallo desconoce la normativa que regula la prestación del servicio público educativo de retorno a la presencialidad, partiendo de la premisa equivocada al considerar que se vulneran los derechos de los estudiantes al retornar a la presencialidad, en obedecimiento a las disposiciones emitidas por el Gobierno Nacional. En orden a garantizar el servicio educativo, se desarrolló un modelo atípico, excepcional y transitorio bajo la estrategia aprende en casa, el que no es posible enmarcar bajo un modelo virtual, dada la carencia de recursos tecnológicos y conectividad de gran parte de los estudiantes del Distrito.Página 10 de 34 Radicación Número: 11001-33-34-005-2021-00276-01 Accionantes: Josué Benítez Torres y otros. Accionados: Ministerio de Educación Nacional, Ministerio de Salud y Protección Social y la Secretaría de Educación del Distrito - SED Vinculado: Colegio Villemar El Carmen IED. Asunto: Acción de tutela – Sentencia de segunda instancia.
El retorno a la presencialidad plena tiene como fundamento lo dispuesto en la Resolución 777 del 2 de junio 2021, el Decreto Distrital 199 de 2021 y la Directiva 05 de 2021 del Ministerio de Educación Nacional, en las que se estableció las directrices para regresar a clases con bioseguridad, autocuidado y corresponsabilidad. Disposiciones que gozan de la presunción de legalidad, tal como lo indicó el Consejo de Estado al analizar la legalidad de la Directiva 11 de 2020, a través del cual se dieron orientaciones para dar paso a la alternancia. Con fundamento en las anteriores normas la SED expidió las Circulares SED 011 y 013 de 2021, entre otras disposiciones, por las cuales se definió orientaciones para avanzar en el proceso de regreso a las actividades educativas en forma presencial en los colegios oficiales, en los jardines infantiles y colegios privados de Bogotá D.C., definiendo lineamientos de la presencialidad con bioseguridad, auto cuidado y corresponsabilidad, entre otras medidas para garantizar el servicio educativo y la bioseguridad de toda la comunidad educativa, a partir del 8 de julio de 2021. Con todo lo anterior es claro que la entidad no ha vulnerado los derechos de los tutelantes, puesto que la misma ha venido adelantando gestiones y esfuerzos para que el retorno a la presencialidad de los niños, niñas y adolescentes se realice en forma segura, máxime cuando el Colegio Villemar El Carmen IED cumple con las condiciones para el regreso a clases, tal como se acreditó en los informes allegados en primera instancia, lo que deja ver que el a quo no realizó una debida valoración probatoria. El a quo no fundamentó su decisión con una valoración del acervo probatorio para desestimar los argumentos de defensa propuestos por la entidad, en los que se demostró que el referido colegio cuenta con los protocolos y condiciones para el retorno a la presencialidad. Indicó que la orden del
El a quo no fundamentó su decisión con una valoración del acervo probatorio para desestimar los argumentos de defensa propuestos por la entidad, en los que se demostró que el referido colegio cuenta con los protocolos y condiciones para el retorno a la presencialidad. Indicó que la orden del a quo para que se garantice el acompañamiento de un fonoaudiólogo y un sicólogo en el proceso educativo virtual de los tutelantes, desconoce que la educación inclusiva tiene como base fundamental, brindar una educación integral y de calidad, atendiendo las necesidades pedagógicas de los estudiantes, lo que no puede ser interpretado como un tratamiento especial o específico para algunos alumnos, dado que ello va en contravía del proceso de inclusión e integración que exige la ley. Ello sumado a que como lo expuso la Dirección de Inclusión e Integración de Poblaciones, las discapacidades presentadas por los tutelantes no han sido equiparadas a enfermedades, por lo cualPágina 11 de 34 Radicación Número: 11001-33-34-005-2021-00276-01 Accionantes: Josué Benítez Torres y otros. Accionados: Ministerio de Educación Nacional, Ministerio de Salud y Protección Social y la Secretaría de Educación del Distrito - SED Vinculado: Colegio Villemar El Carmen IED. Asunto: Acción de tutela – Sentencia de segunda instancia.
en la Resolución 777 de 2021 y la Directiva 05, no se realizó una diferenciación respecto a esta población, por ende la SED en acatamiento a lo dispuesto por el orden nacional, mediante la Circular 11 de 2021 tampoco diferenció el trato respecto a la condición de los actores, lo contrario sería discriminarlos, lo cual se pretendió evitar conforme al Decreto 1421 de 2017 que rige el proceso de inclusión de los alumnos con discapacidades y trastornos de aprendizaje. Agregó que el acompañamiento pedagógico brindado por el colegio, no puede equipararse con un tratamiento médico, por lo cual en el proceso formativo de los menores intervienen profesionales de las aulas de apoyo pedagógico, quienes les realizan un seguimiento. Por lo expuesto, es claro que la entidad no ha vulnerado los derechos de los me
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.