🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 11001333400520230011001-(12-04-2023)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 11001333400520230011001-(12-04-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA - SUB SECCIÓN B

Bogotá D.C., doce (12) de abril de dos mil veintitrés (2023)

Magistrado Ponente: HENRY ALDEMAR BARRETO MOGOLLÓN

Radicado: 11001 – 33 – 34 – 005 – 2023 – 00110 – 01

Accionante: José Manuel Rubio Olaya

Accionado: Universidad Libre de Colombia

Vinculado: Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC – Escuela

de Ingenieros Militares, Escuela Superior de Administración Pública (ESAP) Acción: Tutela Tema: Debido proceso – concurso de méritos

Instancia: Segunda

Procede la Sala a resolver el recurso de impugnación presentado por la parte actora contra la sentencia del quince (15) de marzo de 2023, proferida por el Juzgado Quinto (05) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, Sección Primera, que declaró la improcedencia de la presente acción constitucional.

I. ANTECEDENTES

1.1. De la solicitud de tutela

Mediante escrito presentado el 02 de marzo de 2023, Jose Manuel Rubio Olaya, actuando en nombre propio, instauró acción de tutela con el fin de solicitar la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso, acceso a la carrera administrativa y a la confianza legitima, los cuales considera vulnerados por parte de la Universidad Libre de Colombia, como consecuencia de la valoración de antecedentes efectuada en el marco del

proceso, acceso a la carrera administrativa y a la confianza legitima, los cuales considera vulnerados por parte de la Universidad Libre de Colombia, como consecuencia de la valoración de antecedentes efectuada en el marco del concurso a la Oferta Pública de Empleo de Carrera OPEC 158776. Para el efecto formuló las siguientes:Radicado: 11001-33-34-005-2023-00110-01

Accionante: José Manuel Rubio Olaya Accionado: Universidad Libre de Colombia Fallo tutela de segunda instancia

2

1.2. Petición de amparo

El accionante expresó sus peticiones así:

1. Ruego a su honorable Despacho amparar mis derechos fundamentales a la Confianza Legítima, a la Igualdad, al Debido Proceso, al Acceso a Cargos Públicos por Concurso de Méritos , y los demás que estime el señor Juez se estén vulnerando, teniendo en cuenta que no existe otro medio de defensa judicial que resulte idóneo para evitar un perjuicio irremediable, así lo ha entendido la jurisprudencia emitida por la (sic) altas cortes en materia de concurso de méritos.

2. Se conceda la medida provisional y se ordene a la COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL – CNSC suspender de manera inmediata la conformación del listado de elegibles en la modalidad ABIERTA de la convocatoria PROCESO DE SELECCIÓN ENTIDADES DEL ORDEN NACIONAL DEL 2020NACIÓN 3, OPEC 158776 así como cualquier otra etapa del proceso que vulnere mis derechos fundamentales.

3. Se ordene a la UNIVERSIDAD LIBRE DE COLOMBIA y a la

NACIÓN 3, OPEC 158776 así como cualquier otra etapa del proceso que vulnere mis derechos fundamentales.

3. Se ordene a la UNIVERSIDAD LIBRE DE COLOMBIA y a la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL que dentro de un término de 48 horas se incluya en la sumatoria de la valoración de antecedentes tanto el puntaje que se debe dar al acta de grado de la ESPECIALIZACIÓN EN GERENCIA INTEGRAL DE OBRAS (10 puntos adicionales-educación formal profesional), como el certificado del curso DIRECCIONAMIENTO ESTRATÉGICO Y PLANEACIÓN.(5 - 6 - puntos – Educación Para el Trabajo y Desarrollo Humano –

Formación Académica)

4. Ordenar a UNIVERSIDAD LIBRE DE COLOMBIA y a la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL, publicar la sumatoria total de valoración de antecedentes en la página del SIMO una vez incluidos los puntajes de las certificaciones mencionadas en el punto anterior.

1.3. Hechos

Mediante Acuerdo No. 356 de 2020 la CNSC convocó a concurso de méritos para la provisión de cargos del sistema general de carrera administrativa deRadicado: 11001-33-34-005-2023-00110-01

Accionante: José Manuel Rubio Olaya Accionado: Universidad Libre de Colombia Fallo tutela de segunda instancia

3

diferentes entidades, entre las cuales se encuentra la UGPP, señalando el actor haberse inscrito a la convocatoria en los plazos señalados.

El 9 de septiembre de 2022 se publicaron los resultados de la etapa de

diferentes entidades, entre las cuales se encuentra la UGPP, señalando el actor haberse inscrito a la convocatoria en los plazos señalados.

El 9 de septiembre de 2022 se publicaron los resultados de la etapa de valoración de antecedentes, en donde a su consideración se cometieron yerros al no tener en cuenta la especialización en gerencia integral de obras y el curso de direccionamiento estratégico y planeación.

El 14 de octubre de 2022 presentó reclamación por la plataforma SIMO y el 21 de octubre de 2022, la Universidad dio respuesta indicando que el título otorgado en el grado de especialización no guarda relación con el cargo el cual tiene enfoque de administración empresarial, así mismo, indicó que el curso de direccionamiento estratégico y planeación no hace parte del tipo de educación para asignar puntaje.

Alega el accionante que la respuesta otorgada por la Universidad no efectuó una valoración de fondo sobre los fundamentos facticos que sustentaron la reclamación, así como desconocer que en anteriores concursos estos estudios fueron avalados en etapa de cumplimiento de requisitos mínimos y de valoración de antecedentes, por lo tanto, la negativa afecta su calificación y lo pone en desventaja respecto de los demás concursantes.

1.4. Trámite en primera instancia

Mediante auto de fecha 03 de marzo de 2023, el Juzgado Quinto (05) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá - Sección Primera, admitió la acción constitucional, promovida por José Manuel Rubio Olaya, requiriendo a la universidad accionada y vinculando al trámite constitucional a la Comisión Nacional del Servicio Civil, Escuela de Ingenieros Militares y Escuela de

acción constitucional, promovida por José Manuel Rubio Olaya, requiriendo a la universidad accionada y vinculando al trámite constitucional a la Comisión Nacional del Servicio Civil, Escuela de Ingenieros Militares y Escuela de Administración Pública, con el fin de que presenten informe dentro del término constitucional.

Así mismo, resolvió negar la medida cautelar solicitada por no concurrir los requisitos para su procedencia.Radicado: 11001-33-34-005-2023-00110-01

Accionante: José Manuel Rubio Olaya Accionado: Universidad Libre de Colombia Fallo tutela de segunda instancia

4

1.5. De la contestación de la demanda de tutela

1.5.1. Escuela de Ingenieros Militares

El director de la Escuela de Ingenieros Militares rindió el informe requerido, alegando la improcedencia de la acción, teniendo en cuenta que no existe vulneración de derechos fundamentales, en el entendido de que no hacen parte del proceso de convocatoria frente al cual gira los hechos objeto de tutela.

1.5.2. Escuela Superior de Administración Pública – ESAP

Por intermedio de la Oficina Jurídica se allegó memorial de contestación a la acción constitucional, en donde se informó que efectivamente el accionante participó y aprobó con el requisito mínimo requerido de participación el curso de direccionamiento estr atégico y planeación, sin embargo, de acuerdo a la naturaleza de la entidad, este se imparte como educación informal.

Conforme lo expuesto, alega la falta de legitimidad en la causa, como quiera que no ha vulnerado derechos fundamentales y no hace parte de las entidades

naturaleza de la entidad, este se imparte como educación informal.

Conforme lo expuesto, alega la falta de legitimidad en la causa, como quiera que no ha vulnerado derechos fundamentales y no hace parte de las entidades que adelantan el proceso de selección objeto de tutela.

1.5.3. Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC

Por conducto del jefe de la Oficina Asesora Jurídica solicitó negar el amparo invocado. Para el efecto, adujo que el accionante, aspirante al cargo de nivel profesional especializado identificado con el código OPEC 158776, para proveer en la planta de pers onal de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección SocialUGPP.

Indica que mediante Acuerdo número 20201000003566 del 28 de noviembre del 2020, contempla los lineamientos generales para el desarrollo del proceso de selección número 1520 de 2020, así como el acuerdo número 20211000000076 del 19 de enero del 2021 es la norma reguladora para laRadicado: 11001-33-34-005-2023-00110-01

Accionante: José Manuel Rubio Olaya Accionado: Universidad Libre de Colombia Fallo tutela de segunda instancia

5

provisión de empleos en vacancia definitiva perteneciente al Sistema General de Carrera Administrativa de la plata de la UGPP.

Conforme lo anterior, el 24 de diciembre de 2022 se publicó el resultado preliminar, dentro de la etapa de verificación de requi sitos mínimos, en la que el accionante resultó admitido, por lo tanto, el 15 de mayo de 2022 presentó

Conforme lo anterior, el 24 de diciembre de 2022 se publicó el resultado preliminar, dentro de la etapa de verificación de requi sitos mínimos, en la que el accionante resultó admitido, por lo tanto, el 15 de mayo de 2022 presentó prueba escrita en donde obtuvo calificación de 76.00 sobre 70.00, habilitándolo para continuar en el proceso de selección No. 1520 de 2020.

Frente a la valoración de antecedentes, expuso que de acuerdo al anexo técnico del acuerdo de convocatoria la valoración de antecedentes se debe aplicar para valorar la educación y experiencia del aspirante como requisito adicional a los mínimos exigidos e n la etapa preliminar, sin embargo, esta etapa no será necesaria para aquellos cargos en los que no se requiera experiencia profesional.

Resalta que el accionante en la etapa de valoración de antecedentes obtuvo una puntuación de 70.00, frente a lo cual p resentó reclamación en el término dispuesto para ello, desatándose el mismo por parte de la Universidad Libre, en donde se resolvió mantener el puntaje asignado.

Señala que la presente acción se torna improcedente, por no haberse demostrado si quiera sumariamente el perjuicio irremediable, por no cumplirse el requisito de subsidiariedad y en atención a que las actuaciones adelantadas por la Universidad Libre y por la CNSC, se encuentran ajustadas a derecho y no existe vulneración de derechos fundamentales al accionante.

1.5.4. Universidad Libre

La entidad rindió el informe requerido, solicitando en el mismo declarar la improcedencia de la acción, teniendo en cuenta que en el presente caso el

no existe vulneración de derechos fundamentales al accionante.

1.5.4. Universidad Libre

La entidad rindió el informe requerido, solicitando en el mismo declarar la improcedencia de la acción, teniendo en cuenta que en el presente caso el accionante cuenta con mecanismos de control ante al Jurisdicción de lo Contencioso Administradito en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho.Radicado: 11001-33-34-005-2023-00110-01

Accionante: José Manuel Rubio Olaya Accionado: Universidad Libre de Colombia Fallo tutela de segunda instancia

6

Frente al caso en concreto aduce que en la etapa de valoración de antecedentes se efectuó el análisis de los documentos allegados, siendo objeto de discusión por parte del accionante los títulos de Especialista en Gerencia Integral de Obras y el Curso de Direccionamiento es tratégico y de Planeación, por lo tanto, reitera los argumentos expuestos en la respuesta a la reclamación presentada dentro del marco de concurso, así:

“Respecto a su petición de validación para asignación de puntaje para el título de especialización en GERENCIA INTEGRAL DE OBRAS , nos permitimos indicarle que, durante la etapa que nos concierne, se procedió a realizar el análisis pertinente, efectuando la comparación entre el documento aportado, con las funciones del empleo en el que Usted concursa, denotando que, no fue posible evidenciar similitud alguna que permita inferir que la formación en educación superior adquirida por el concursante, guarde la correlación que demanda la OPEC para la cual concursa., toda vez que teniendo en cuenta el enfoque del título otorgado el cual es de

educación superior adquirida por el concursante, guarde la correlación que demanda la OPEC para la cual concursa., toda vez que teniendo en cuenta el enfoque del título otorgado el cual es de gerencia en obras , el cual no guarda relación con las siguientes de la OPEC 158776 que tiene un enfoque de administración empresarial, tal y como se evidencia con las funciones del mismo, las cuales son:

1. Participar y aportar elementos para el diseño, estructuración, despliegue e implantación del Plan Estratégico de la Unidad tanto en las áreas misionales como en las de apoyo, de conformidad con los lineamientos establecidos

2. Consolidar el Plan Estratégico de la Entidad, garantizando su completitud, claridad y oportunidad, para que la entidad avance en su proceso de formulación estratégica acorde con los lineamientos establecidos para tal fin.

3. Hacer seguimiento y acompañar a las áreas de apoyo en el cumplimiento de los objetivos estratégicos, entendiendo la operación, analizando los detalles de los resultados alcanzados y realizando recomendaciones para optimizar su ejecución.

4. Ejecutar las acciones requeridas para el adecuado despliegue y comunicación del Plan Estratégico a todas las áreas y personas de interés, acorde con los lineamientos de la Entidad.

5. Recopilar y analizar información que permita proponer recomendaciones que orienten la elaboración de planes de acción de la Entidad, de conformidad con los procedimientos establecidos para tal fin.

6. Realizar el seguimiento y evaluación de la ejecución de Planes y Proyectos Estratégicos y proponer los cambios a que haya lugar a

de la Entidad, de conformidad con los procedimientos establecidos para tal fin.

6. Realizar el seguimiento y evaluación de la ejecución de Planes y Proyectos Estratégicos y proponer los cambios a que haya lugar a las instancias pertinentes, en términos de calidad y oportunidad.Radicado: 11001-33-34-005-2023-00110-01

Accionante: José Manuel Rubio Olaya Accionado: Universidad Libre de Colombia Fallo tutela de segunda instancia

7

7. Elaborar la matriz de relación de los diferentes cargos de la Entidad y el Plan Estratégico como insumo para el proceso de gestión de desempeño y de otras necesidades de las áreas asociadas con el Plan Estratégico, en términos de calidad, oportunidad y responsabilidad y acorde con los lineamientos establecidos.

8. Realizar las demás funciones asignadas por el jefe inmediato, de acuerdo con el nivel, naturaleza y área de desempeño del cargo, cumpliendo estándares de calidad y oportunidad.

Lo anterior sustentado en el Anexo al Acuerdo de Convocatoria, el cual señala lo siguiente:

5. PRUEBA DE VALORACIÓN DE ANTECEDENTES. “Esta prueba se aplica con el fin de valorar la Educación y la Experiencia acreditadas por el aspirante, adicionales a los requisitos mínimos exigidos para el empleo a proveer. (…) Para efectos de esta prueba, en la valoración de la Educación se tendrán en cuenta los Factores de Educación Formal, Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano y Educación Informal, relacionadas con las funciones del empleo para el cual el aspirante concursa. (…) .” (Negrilla y subrayado fuera del texto)

Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano y Educación Informal, relacionadas con las funciones del empleo para el cual el aspirante concursa. (…) .” (Negrilla y subrayado fuera del texto)

Sin dejar de lado que, al inscribirse el aspirante acepta todas las condiciones y reglas establecidas para este proceso de selecció n, consentimiento que se estipula como requisito general de participación de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo que regula la Convocatoria.

Lo anterior significa que previo a la inscripción, correspondía a cada aspirante revisar detalladamente los requisitos y funciones del empleo, y verificar que los documentos aportados con miras a la asignación de puntaje en la prueba de valoración de antecedentes se relacionaran con el empleo para el cual aplicaban...”

En cuanto al curso de D ireccionamiento Estratégico y Planeación, no fue aceptado en atención a que este ítem alcanzó el máximo puntaje permitido, pues la normatividad del curso permite únicamente la puntuación hasta 5.00 puntos.

Aunado a lo anterior, aduce la inexistencia de un perjuicio irremediable, lo cual es un requisito para que la acción de tutela sea tramitada como garantía de derechos fundamentales y no como sustituto de los medios ordinarios dispuestos en la legislación y jurisdicción nacional.Radicado: 11001-33-34-005-2023-00110-01

Accionante: José Manuel Rubio Olaya Accionado: Universidad Libre de Colombia Fallo tutela de segunda instancia

8

1.6. De la sentencia de primera instancia

Mediante sentencia del 15 de marzo de 2023, el Juzgado Quinto (05)

Accionado: Universidad Libre de Colombia Fallo tutela de segunda instancia

8

1.6. De la sentencia de primera instancia

Mediante sentencia del 15 de marzo de 2023, el Juzgado Quinto (05) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá - Sección Primera, resolvió declarar la improcedencia de la acción. Para el efecto consideró:

8.2.10. Por lo cual, se evidencia el incumplimiento del presupuesto de subsidiariedad de la presente acción de tutela, comoquiera que las pretensiones de la accionante se dirigen a pretermitir la instancia administrativa respectiva dentro del proceso de selección del asunto que nos ocupa, pretendiendo que el Juez de tutela en ejercicio de una competencia normativamente propia de la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, en inobservancia del debido proceso administrativo, igualdad y mérito de los otros participantes, al solicitar incluir 15 puntos en la valoración de sus antecedentes.

8.2.11. De manera que esta acción constitucional no es el escenario ni el Juez de Tutela es el competente para dirimir y atender los asuntos propios del proceso de selección de convocatorias para la provisión de vacantes en carrera administrativa, pues no le es dable al mismo invadir la órbita de competencias del Juez Natural o autoridad correspondiente, a la luz de lo dispuesto normativamente por el legislador.

8.2.12. Además, tampoco se evidencia en el expediente, la concurrencia de un perjuicio irremediable para el accionante, pues en su escrito de tutela, se refiere a las inconformidades respecto al puntaje obtenido en la prueba de Valoración de Antecedentes, que

concurrencia de un perjuicio irremediable para el accionante, pues en su escrito de tutela, se refiere a las inconformidades respecto al puntaje obtenido en la prueba de Valoración de Antecedentes, que considera vulneratorio de sus derechos fundamentales, sin que se acreditaran condiciones materiales que sean inminentes, graves, urgentes o impostergables, y hagan procedente la acción de tutela de la referencia, como mecanismo transitorio de amparo, y justifique la intervención necesaria del Juez de Tutela, más aún, teniendo en cuenta que dejó transcurrir más de cuatro (4) meses desde la publicación de los resultados definitivos de la valoración de antecedentes, para acudir a la acción constitucional, lo q ue da cuenta de que no se encuentra ante un grave e inminente perjuicio que no se pueda remediar.

8.3. En consecuencia, como la acción de tutela no puede ser ejercida como mecanismo alterno a los medios administrativos de defensa u ordinarios, determinado s por el legislador para efectos de invocar la protección de sus derechos a través de los mismos,Radicado: 11001-33-34-005-2023-00110-01

Accionante: José Manuel Rubio Olaya Accionado: Universidad Libre de Colombia Fallo tutela de segunda instancia

9

el Despacho procederá a declarar la improcedencia de la acción de tutela respecto del amparo de los derechos fundamentales a la confianza legítima, acceso a la carrera administrativa, igualdad y debido proceso, invocados por el accionante en su escrito de amparo.

(…)

1.7. Del trámite de la impugnación

debido proceso, invocados por el accionante en su escrito de amparo.

(…)

1.7. Del trámite de la impugnación

Una vez notificadas las partes del fallo del 15 de marzo de 2023, el 21 de marzo de 2023, la parte accionante presentó impugnación contra la providencia en mención y mediante auto del 28 de marzo de 2023, fue concedido ante esta Corporación. Una vez realizado el reparto de la acción de tutela, el proceso fue asignado al Despacho de que es titular el Magistrado Ponente el 29 de marzo de 2023 y al no estimarse necesaria la práctica de pruebas adicionales o presentación de informes, procede la Sala a decidir e l recurso en mención.

1.8. De la impugnación

Inconforme con la decisión adoptada en primera instancia, la parte accionante presentó impugnación alegando la vulneración de derechos fundamentales alegados se encuentra latente como quiera que en la valoración de antecedentes se desconocen las reglas establecidas en el proceso de selección 1418, 1498 a 1501, 1503 a 1521 de 2020 y 1547 de 2021. Reitera la relación entre las funciones del cargo ofertado en la OPEC 158776 con los conocimientos adquiridos en la especialización, además que esta hace parte de la NBC (Administración), lo cual es concordantes con las exigencias del Manuel de funciones, así mismo, frente a la valoración del curso de Direccionamiento Estratégico y Planeación, alega cumple con los requisitos descritos para educación para el trabajo y el desarrollo humano.

Indica que con las actuaciones desplegadas por las entidades impiden

del Manuel de funciones, así mismo, frente a la valoración del curso de Direccionamiento Estratégico y Planeación, alega cumple con los requisitos descritos para educación para el trabajo y el desarrollo humano.

Indica que con las actuaciones desplegadas por las entidades impiden concursar en condiciones de igualdad, más aún cuando de acudirse al procesoRadicado: 11001-33-34-005-2023-00110-01

Accionante: José Manuel Rubio Olaya Accionado: Universidad Libre de Colombia Fallo tutela de segunda instancia

10

contencioso administrativo este no se resolvería prontamente y de forma procedente.

II. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS

2.1. Competencia

Esta Sala es competente para decidir la impugnación al fallo del 15 de marzo de 2023, proferido por Juzgado Quinto (05) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, Sección Primera, dentro de la acción de tutela de la referencia, en tanto el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 “Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política” 1, establece que la impugnación de los fallos de tutela serán conocidos por el superior jerárquico del a quo, el cual por tratarse de un Juez Administrativo del Circuito de Bogotá, corresponde al Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

2.2. De la legitimación de las partes

2.2.1 Parte accionante

El artículo 10 del Decreto 2591 de 1991 2 establece que la acción de tutela podrá ser ejercida, en todo momento y lugar por cualquier persona vulnerada

2.2.1 Parte accionante

El artículo 10 del Decreto 2591 de 1991 2 establece que la acción de tutela podrá ser ejercida, en todo momento y lugar por cualquier persona vulnerada o amenazada en sus derechos fundamentales, quien actuará por sí misma o a través de abogado. Teniendo en cuenta que la demanda fue radicada en nombre propio por José Manuel Rubio O laya, quien considera vulnerado sus derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso, acceso a la carrera administrativa y confianza legitima, como consecuencia de la calificación en la etapa de antecedentes, teniendo en cuenta que los estudios aportados no

1 “Artículo 32. Trámite de la impugnación. Presentada debidamente la impugnación el juez remitirá el expediente dentro de los dos días siguientes al superior jerárquico correspondiente.(…)” 2 Artículo 10. Legitimidad e interés. La acción de tutela podrá ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquiera persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuará por sí misma o a través de representante. Los poderes se presumirán auténticos. También se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no esté en condiciones de promover su propia defensa. Cuando tal circunstancia ocurra, deberá manifestarse en la solicitud. También podrán ejercerla el Defensor del Pueblo y los personeros municipales.Radicado: 11001-33-34-005-2023-00110-01

Accionante: José Manuel Rubio Olaya Accionado: Universidad Libre de Colombia Fallo tutela de segunda instancia

11

Accionante: José Manuel Rubio Olaya Accionado: Universidad Libre de Colombia Fallo tutela de segunda instancia

11

fueron evaluados de la forma correcta, por tanto, se encuentra legitimada en la causa por activa.

2.2.2. Parte accionada

La Comisión Nacional del Servicio Civil y la Universidad Francisco de Paula Santander, se encuentran legitimadas en la causa por pasiva como quiera que a sus actuaciones se les atribuye la vulneración de los derechos fundamentales invocados por José Manuel Rubio Olaya.

Respecto de la legitimación en la causa por pasiva de la Escuela de Ingenieros Militares y la Escuela Superior de Administración Pública – ESAP, encuentra la Sala tal como lo expuso el a quo, que quienes se encuentran legitimadas para actuar en la causa por pasiva son las entidades encargadas de realizar el proceso de selección para proveer cargos de planta.

2.3. Problema Jurídico.

Corresponde a la Sala establecer si la acción de tutela promovid a por José Manuel Rubio Olaya en orden a suspender la conformación de lista de elegibles y la inclusión de 15 puntos adicionales en la valoración de antecedentes con fundamento en el título de especialización en gerencia integral de obras y curso de direccionamiento estratégico y planeación, estudios que no fueron tenidos en cuenta en dicha valoración, procede para su estudio.

2.4 Tesis de sala

Para la sala ante la existencia de mecanismos idóneos y eficaces alternos a la presente acción constitucional de tutela, debe negarse el amparo solicitado por improcedencia de la acción.Radicado: 11001-33-34-005-2023-00110-01

presente acción constitucional de tutela, debe negarse el amparo solicitado por improcedencia de la acción.Radicado: 11001-33-34-005-2023-00110-01

Accionante: José Manuel Rubio Olaya Accionado: Universidad Libre de Colombia Fallo tutela de segunda instancia

12

2.5. Estudio del caso en concreto

En orden a dar sustento a la tesis que resuelve el problema jurídico, se realizará pronunciamiento en el siguiente orden: 1. De los medios de prueba

2. Procedencia de la acción de tutela; 3. Del presupuesto de subsidiariedad; 4.

De la acción de tutela contra actos administrativos y la existencia del medio de control ordinarios; 5. Del caso concreto; y 6. Conclusión.

2.6. Medios de prueba

Se encuentran como pruebas los siguientes documentos:

2.6.1. Parte accionante

  • Diploma y acta de grado Especialización en Gerencia Integral de Obras. - Certificado programa de especialización en gerencia integral de obras arrojado por el Sistema Nacional de Información de Educación Superior. - Manuel de funciones para el cargo de profesional especializado OPEC 158776. - Malla curricular especialización gerencia integral de obras. - Certificación curso direccionamiento estratégico y de planeación otorgado por la Escuela Superior de Administración Pública – ESAP. - Copia reclamación presentada en el SIMO y respuesta emitida por la

Universidad Libre.

2.6.2. Parte accionada

2.6.2.1. Universidad libre

  • Respuesta reclamación interpuesta en la etapa de verificación de

Universidad Libre.

2.6.2. Parte accionada

2.6.2.1. Universidad libre

  • Respuesta reclamación interpuesta en la etapa de verificación de antecedentes. - Escritura pública 1444 de 2021.Radicado: 11001-33-34-005-2023-00110-01

Accionante: José Manuel Rubio Olaya Accionado: Universidad Libre de Colombia Fallo tutela de segunda instancia

13

2.6.2.2. Comisión Nacional del Servicio Civil

  • Resolución 3298 de 2021 por la cual se delega la representación judicial y extrajudicial de la CNSC. - Acuerdo número 20201000003566 del 28 de noviembre de 2020 aclarado por el acuerdo número 2021100000076 del 19 de enero de 2021. - Informe técnico presentado por la Universidad Libre, con relación a la acción de tutela interpuesta por José Manuel Rubio Olaya. - Respuesta reclamación contra los resultados publicados de la prueba de valoración de antecedentes. - Reporte de inscripción.

2.6.2.3. Escuela Superior de Administración Pública – ESAP

  • Acta de grado del programa Especialización en Gerencia Integral de Obras. - Histórico de notas del accionante. - Consulta del sistema de información Nacional de Educación SuperiorMEN

2.6.2.4. Escuela de Ingenieros Militares

  • Acuerdo número 0356 del 28 de noviembre de 2020.

2.7. De la procedencia de la acción de tutela.

2.6.2.4. Escuela de Ingenieros Militares

  • Acuerdo número 0356 del 28 de noviembre de 2020.

2.7. De la procedencia de la acción de tutela.

La Corte Constitucional como intérprete autorizado de la Constitución Política, ha sostenido que los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela a verificar por el juez previo al estudio del fondo del asunto, se concretan en los siguientes:

  1. Legitimación en la causa por activa o pasiva; ii) Afectación de derechos fundamentales, requisito que impone examinar el objeto de la acción dirigidoRadicado: 11001-33-34-005-2023-00110-01

Accionante: José Manuel Rubio Olaya Accionado: Universidad Libre de Colombia Fallo tutela de segunda instancia

14

a la protección de derechos fundamentales, así como la existencia actual de la acción o la omisión generadora de la afectación, esto es que el amparo no carezca de objeto por hecho superado o daño consumado; iii) Instauración del amparo dentro de un término oportuno, justo y razonable a partir de la ocurrencia de la acción o la omisión generadora de

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...