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TA CUN - 11001333400520230030601-(15-08-2023)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11001333400520230030601-(15-08-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ ÉLVER MUÑOZ BARRERA

Bogotá D.C., quince (15) de agosto de dos mil veintitrés (2023)

Referencia: 11001-33-34-005-2023-00306-01

Sentencia: SC3-23082878

Medio de control: Acción de tutela

Accionante: Daniel Galán Roa Accionada: Registraduría Nacional del Estado Civil y otros Temas: Nacionalidad. Vinculación con un Estado y sus instituciones.

Inscripción extemporánea en el registro civil. Certificado de oriundez. Condición de apátrida. Identificación civil como requisito para el ejercicio de los derechos y la asignación directa de ayuda humanitaria. Población desplazada.

Procede la Sala a proferir sentencia de segunda instancia dentro del proceso de referencia.

I. ANTECEDENTES.

1. Amparo constitucional solicitado.

El 21 de junio de 2023 el señor Daniel Galán Roa , actuando en nombre propio, presentó acción de tutela contra la Registraduría Nacional del Estado Civil, el Ministerio de Relaciones Exteriores, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, la Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación del Distrito, la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas –UARIV– y el Ministerio del Trabajo, con el fin de que sean protegidos sus derechos fundamentales a la nacionalidad, personalidad jurídica, dignidad humana, igualdad , libre desarrollo de la personalidad , trabajo, seguridad social , salud, libertad de circulación ,

fundamentales a la nacionalidad, personalidad jurídica, dignidad humana, igualdad , libre desarrollo de la personalidad , trabajo, seguridad social , salud, libertad de circulación , mínimo vital y el debido proceso , bajo la siguiente pretensión (arch. 001–002, exp . electrónico).

Primero. Tutelar mis derechos fundamentales derecho a la nacionalidad (art. 96 CP); a la personalidad jurídica (art. 14); la dignidad humana y a la igualdad (art. 13); iial libre desarrollo de la personalidad (art. 16); al trabajo (art. 25) ; a la seguridad social (art. 48); a la salud (art.49), a la libertad de circulación (art. 24 CP y 22 Pacto de San José), al mínimo vital y el debido proceso (art. 29 CP).

Segundo. Ordenar a la Registraduría Nacional del Estado Civil iniciar el procedimiento de registro extemporáneo realizándome una citación y tomando en cuenta la presunción de legalidad que pesan sobre mi lugar de nacimiento y la nacionalidad de los familiares, las condiciones de vulnerabilidad en las que me encuentro y la obligación del Estado colombiano de conceder la nacionalidad a las personas en condición de apatridia.

Tercero. Ordenar a la Cancillería de Colombia y la Registraduría Nacional del Estado Civil para que bajo el principio de colaboración armónica me expidan en el menor tiempo posible un documento provisional de identificación de las características del mencionado en el apéndice del Convención sobre el Estatuto de los Apátridas mientras se realiza todo el proceso de registro extemporáneo. Estas características, tal como indican los párrafos de la Convención y que se muestran en la Ley 1588 de 2012 son: i) que el

todo el proceso de registro extemporáneo. Estas características, tal como indican los párrafos de la Convención y que se muestran en la Ley 1588 de 2012 son: i) que el documento indique que la persona se encuentra en condición de apatridia (párrafo 1);Daniel Galán Roa Acción de tutela 2023-00306

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  1. que se encuentre en dos idiomas, uno de los cuales será francés o inglés (párrafo 1); iii) que la duración de validez del documento no sea inferior a 3 meses ni superior a 2 años (párrafo 5).

Cuarto. Ordenar al Ministerio del Trabajo a brindarme asesoría para el acceso a un empleo formal, ayudarme a través del Servicio Público de Empleo a encontrar un empleo formal y hacer seguimiento de mi caso para evitar que se mantengan las condiciones de discriminación que sufro.

Quinto. Ordenar a la Unidad para las Víctimas y a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá — Alta Consejería De Paz, Víctimas y Reconciliación para que bajo el principio de colaboración armónica mantengan las medidas de protección y la ayuda humanitaria que recibo mientras se finaliza el proceso de registro extemporáneo con la Registraduría y mientras se mantengan las condiciones de vulnerabilidad extrema que fundamentan esta ayuda humanitaria.

En fundamento de la acción constitucional, el accionante relató que nació en Málaga, una vereda cercana a San José del Guaviare, en el departamento del Guaviare. Su madre lo abandonó al nacer debido a un abuso sexual del que fue víctima. Desde entonces, el señor

vereda cercana a San José del Guaviare, en el departamento del Guaviare. Su madre lo abandonó al nacer debido a un abuso sexual del que fue víctima. Desde entonces, el señor Segundo El señor Sánchez se encargó de él y le informó sobre su origen en el Guaviare. A la edad de 7 años, el señor Sánchez lo llevó a la vereda Patio Las Brujas, Campo Seis, en Tibú, Norte de Santander, donde vivió en una finca.

Durante su estancia en la finca, el tutelante fue forzado por el señor Sánchez a realizar trabajos en los cultivos de la finca bajo agresiones físicas y verbales. No recibió remuneración por su trabajo, ya que el señor Sánchez sostenía que debía estar agradecido por su cuidado. Estos cultivos presuntamente eran propiedad de un grupo armado ilegal en la zona. A pesar de su deseo de obtener documentos de identificación, el señor Sánchez se negaba agresivamente a proporcionar información sobre sus padres o historia.

Durante años, el señor Daniel Galán Roa vivió en la finca sin permitírsele sa lir, excepto en raras ocasiones al pueblo de Tibú. En enero de 2021, intentó escapar de la finca debido a los maltratos, pero fue herido por disparos. Sin atención médica adecuada, le extirparon un testículo y reconstruyeron el otro de manera irregular, con atención galena clandestina, según afirma. En marzo de 2023, finalmente logró escapar y huyó a Cúcuta, donde recibió amenazas del señor Sánchez.

En Bogotá, el señor Daniel recibió ayuda humanitaria de la Dirección de Reparación Integral de la Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación y de la Secretaría General de la

amenazas del señor Sánchez.

En Bogotá, el señor Daniel recibió ayuda humanitaria de la Dirección de Reparación Integral de la Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación y de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá; asimismo, se acercó a la Unidad para las Víctimas para declarar su situación como víctima y desplazado. Intentó obtener un registro civil en la Registraduría Nacional, pero se le negó debido a la falta de documentos que acreditara su nacimiento y la imposibilidad de obtener dos testigos.

Señaló que desde la Alta Consejería se le presiona para salir del albergue donde se encontraba ubicado, lo que lo llevó a buscar arrendamiento, pero la falta de identificación y empleo formal no ha podido hacerlo.Daniel Galán Roa Acción de tutela 2023-00306

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El 9 de junio, manifestó, la ayuda humanitaria cesó y se le instó a buscar arrendamiento. Aunque solicitó información sobre su inscripción como víctima, no recibió respuesta. En junio, se realizó un examen médico-legal que determinó su edad en 25 años.

El accionante, según afirma , carece de registro civil, identificación y familia conocida, a excepción de l señor Sánchez , quien lo amenaza. Esta situación lo pone en riesgo de indigencia y en una condición de apatridia, vulnerando sus derechos fundamentales.

2. Trámite procesal.

Repartida la acción al Juzgado 5 Administrativo de Bogotá D.C., mediante auto del 23 de junio de 2023 se admitió, se otorgó a las entidades accionadas el término de 2 días para

2. Trámite procesal.

Repartida la acción al Juzgado 5 Administrativo de Bogotá D.C., mediante auto del 23 de junio de 2023 se admitió, se otorgó a las entidades accionadas el término de 2 días para ejercer su derecho de defensa y rendir informe sobre los hechos y las pretensiones de la demanda, y se negó la medida provisional solicitada por el accionante (arch. 006, ib.).

El 27 de junio el accionante efectuó solicitud de medidas cautelares ante el presunto desalojo del albergue administrado por funcionarios de la Alt a Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación (arch. 017-018, ib.).

El 6 de julio el Juzgado 25 Civil del Circuito de Bogotá D.C. remitió enlace del expediente electrónico de la acción de tutela repartida a su despacho bajo el radicado 11001-31-03025-2023-00307-00 (arch. 037, ib.).

3. Informes de las accionadas.

Mediante memorial radicado el 26 de junio siguiente, la Registraduría Nacional de Estado Civil contestó la acción de referencia, solicitando se declare que la entidad no ha vulnerado los derechos del actor, se vincule a la alcaldesa, al personero, al defensor de familia de la ciudad de Bogotá D.C. y al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses (arch. 012, ib.).

Para el efecto, refirió que lo procedente es adelantar lo dispuesto en los artículos 61 y 62 del Decreto Ley 1260 de 1970 y el artículo 4 del Decreto 158 de 1994, “inscripción del nacimiento de hijo de padres desconocidos”, siempre que el accionante tenga derecho a

del Decreto Ley 1260 de 1970 y el artículo 4 del Decreto 158 de 1994, “inscripción del nacimiento de hijo de padres desconocidos”, siempre que el accionante tenga derecho a obtener la nacionalidad colombiana , que ante la falta de documento idóneo puede adelantarse a partir de un certificado de oriundez expedido por el alcalde, el personero, el juez, el defensor de familia o el cura párroco, de donde sea el domicilio de la persona cuyo nacimiento se desea regis trar y un médico-legal en el cual conste la presunta edad de la persona examinada, supuestos de los cuales la entidad no puede sustraerse.

Relacionada la necesidad de vincular a dichas autoridades públicas, informó que , en el entendido que ya se posee dictamen médico legal, sólo se requiere el certificado de oriundez, para lo cual se solicitó al accionante que se comunique con un funcionario de la registraduría cercana a su domicilio para que sea informado de cómo realiza r este procedimiento.

El 27 de junio el Ministerio de Trabajo se pronunció sobre la acción de tutela , solicitando declarar su improcedencia, ante la ausencia de responsabilidad del ente accionado (arch. 014, ib.).Daniel Galán Roa Acción de tutela 2023-00306

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En concreto, arguyó que le compete al Ministerio del Trabajo en el marco de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras, el establecimiento de los lineamientos de política pública destinados a la creación, modificación y/o ejecución de los programas y proyectos especiales que busquen apoyar el auto sostenimiento de las víctimas, como medida de reparación

Víctimas y Restitución de Tierras, el establecimiento de los lineamientos de política pública destinados a la creación, modificación y/o ejecución de los programas y proyectos especiales que busquen apoyar el auto sostenimiento de las víctimas, como medida de reparación integral, pero que en dicho s programas no se entrega n montos de dinero ni subsidios de ninguna índole para la implementación de proyectos productivos.

A la par, advirtió que ante esta autoridad no se ha presentado solicitud alguna, por lo que no ha vulnerado dicho derecho. A lo cual sumó que carece de legitimación en la causa por pasiva, dado que no es la entidad competente para salvaguardar la situación expuesta por el actor.

El 28 de junio la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas se pronunció sobre la acción de referencia, solicitando negar el amparo, al no existir acciones u omisiones que vulneren o pongan en riesgo el derecho fundamental de la accionante (arch. 014, ib.).

Para basar esta tesis, exteriorizó que consultado el radicado FUD-BE000656388 no evidenció resultados, pero que al rendirse la declaración el 17 de mayo por parte del actor, conforme al término dado en el artículo 156 de la ley 1448 de 2011, la Unidad cuenta con un término máximo de sesenta (60) días hábiles, para decidir si otorgar o denegar el registro.

En la misma fecha, el Ministerio de Relaciones Exteriores solicitó su desvinculación del proceso al no ser la entidad competente en el caso sub examine (arch. 016, ib.).

Bajo tal petición, subrayó que el rol del Ministerio de Relaciones Exteriores se limita a los aspectos concernientes a la obtención de la nacionalidad colombiana a través del proceso

del proceso al no ser la entidad competente en el caso sub examine (arch. 016, ib.).

Bajo tal petición, subrayó que el rol del Ministerio de Relaciones Exteriores se limita a los aspectos concernientes a la obtención de la nacionalidad colombiana a través del proceso de adopción. Por tanto, queda excluido de los trámites relacionados con el registro civil, la emisión de documentos de identificación y el reconocimiento de la nacionalidad colombiana por nacimiento. En tanto, estos asuntos son de competencia exclusiva de la Registraduría Nacional del Estado Civil. En el caso particular de Daniel Galán Roa, cuyo nacimiento tuvo lugar en suelo colombiano, la autoridad competente para deliberar sobre la confirmación de su nacionalidad colombiana por nacimiento es la Registraduría Nacional del Estado Civil.

Por otra parte, aclaró que no yace petición o solicitud del accionante sobre los hechos objeto de tutela en la entidad, no es procedente iniciar un trámite administrativo para determinar su situación de apátrida, toda vez que no existe evidencia que permita aducir la negativa o vínculo con otro Estado diferente a la República de Colombia, donde nació, teniendo derecho a su registro civil.

A la par, la Alcaldía Mayor de Bogotá presentó contestación a las pretensiones y argumentos de tutela (arch. 023, ib.).

Mediante tal memorial se informó que “consultados los aplicativos de gestión documental con los que cuenta Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, se evidencia a través de la base de inform ación VIVANTO de la Unidad Nacional de Atención y Reparación Integral a Víctimas - UARIV que el señor

de la Alcaldía Mayor de Bogotá, se evidencia a través de la base de inform ación VIVANTO de la Unidad Nacional de Atención y Reparación Integral a Víctimas - UARIV que el señor Daniel Galán Roa se encuentra incluido en el Registro Único de Víctimas -RUV con el registroDaniel Galán Roa Acción de tutela 2023-00306

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No. BE000656388, por el hecho victimizante de desplazamiento f orzado y amenaza con fecha de valoración del 20 de junio de 2023”.

Asimismo, expresó los siguientes hechos en relación con el señor Daniel Galán Roa:

  • El día 17 de mayo de 2023, se presentó en el Centro de Encuentro para Paz y la Integración Local de Víctimas del Conflicto Armado Interno el accionante. • Informó que presentó declaración por el hecho victimizante de desplazamiento forzado con fecha de siniestro del 27 de abril de 2023, quedando registrada bajo el código FUD BE00656388. • Como resultado de la evaluación el declarante se encuentra que dentro instrumento de caracterización del hogar, la narración expuesta por el declarante en la entrevista inicial y el análisis de la información que se encuentra en los sistemas de información públicos, se evidenció que el declarante cumplía con los requisitos establecidos por la Ley 1448 de 2011 para el otorgamiento de ayuda humanitaria inmediata. • En ese orden, se procedió a otorgar los componentes de alimentación en albergue, alojamiento transitorio en alberg ue, artículos de aseo personal en albergue, manejo de abastecimientos en albergue, acompañamiento psicosocial, orientación jurídica y gestión para la estabilización socio económica.

alojamiento transitorio en alberg ue, artículos de aseo personal en albergue, manejo de abastecimientos en albergue, acompañamiento psicosocial, orientación jurídica y gestión para la estabilización socio económica.

  • El accionante entró el día 17 mayo de 2023 al albergue Solferino ubicado en la carrera

8 No. 4-55 sur (barrio Calvo sur de Bogotá) y salió el día 21 de junio de 2023. • El egreso del declarante del albergue Solferino se dio debido a que el día 20 de junio de 2023 la Unidad para las Víctimas emitió el estado de valoración de los hechos victimizantes.

De acuerdo con esto, señaló que “la acción de tutela no está llamada a suplir ni reemplazar el procedimiento establecido para el análisis, reconocimiento y entrega de la atención humanitaria inmediata, razón por la cual resulta imperativo que el accionante solicite la ayuda a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y así dicha entidad determinará su procedencia de acuerdo con el grado de vulnerabilidad del actor.”

Asimismo, informó que el accionante por los mismos hechos y bajo las mismas pretensiones presentó acción de tutela ante el Juzgado 25 Civil del Circuito de Bogotá con el radicado No. 2023-00307-00, por lo que se presentaría una presunta temeridad del actor.

4. Sentencia de primera instancia.

Surtido el trámite descrito, el 6 de julio de 2023 el Juzgado 5° Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C. profirió fallo de primera instancia , concediendo el amparo a los

Surtido el trámite descrito, el 6 de julio de 2023 el Juzgado 5° Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C. profirió fallo de primera instancia , concediendo el amparo a los derechos fundamentales a la dignidad humana y al mínimo vital del señor Daniel Galán Roa, ordenando a la Alcaldesa Mayor de Bogotá, Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá y a la Dirección de Reparación Integral de la Oficina de la Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., restablecer la ayuda humanitaria otorgada mediante evaluación de vulnerabilidad, consecutivo No. 2023 – 41468 del 17 de mayo de 2023, hasta tanto la Registraduría Nacional del Estado Civil inscriba al accionante en el registro civil, le expida cédula de ciudadanía y se acredite que se encuentra incluido en el Registro Único de Víctima, que lo ha bilita a acceder a la ayuda humanitaria de la Unidad Administrativa para las Víctimas (arch. 035, ib.).Daniel Galán Roa Acción de tutela 2023-00306

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Como primer asunto a decidir, el Juez a quo concluyó que la acción adelantada por el Juzgado 25 Civil del Circuito de Bogotá en el expediente con radicado número 11001-3103-025-2023-00307-00, no tiene identidad con la acción de referencia, porque no existe coincidencia de partes, al comprender la presente un mayor número de autoridades; la causa petendi varía, dado que en este asunto se incluye la expulsión del actor del albergue,

coincidencia de partes, al comprender la presente un mayor número de autoridades; la causa petendi varía, dado que en este asunto se incluye la expulsión del actor del albergue, la solicitud de y a la Defensoría del Pueblo, la omisiones por parte de la UARIV y los trámites adelantados en la Registraduría Nacional del Estado Civil; asimismo, en cuanto al objeto se evidenció sólo identidad en la solicitud de mantener las medidas humanitarias. En suma, entre una y otra acción constitucional hay elementos diferenciables que no permiten tener por configurado el fenómeno de temeridad.

En relación con el caso en concreto, en un primer lugar, el Juzgado a quo analizó los derechos asociados a la identidad del actor, encontrando que las entidades accionadas no han vulnerado sus derechos frente a su pretensión de contar con un documento que lo identifique, pues, si bien, presentó una petición a la Registraduría Nacional del Estado Civil para obtener un registro de nacimiento, en respuesta , la entidad informó que no tenía registro alguno, pero establecido un proceso para ayudar lo a obtener su registro civil de nacimiento y cédula de ciudadanía, lo cual está en curso , según se advierte de l informe pericial que concluyó su edad , diligencia necesaria para su consecución . Además, se argumentó que el señor Daniel Galán no se encuentra en una condición de apatridia, ya que está en proceso de obtener su registro y cédula, sin evidencia de que se le haya negado este derecho.

En segundo lugar, respecto a los derechos asociados a la ayuda humanitaria, el Juez a quo evidenció vulneración a la dignidad humana y mínimo vit al del accionante por parte de Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá y las entidades asociadas, dado que la

En segundo lugar, respecto a los derechos asociados a la ayuda humanitaria, el Juez a quo evidenció vulneración a la dignidad humana y mínimo vit al del accionante por parte de Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá y las entidades asociadas, dado que la misma evidenció el 17 de mayo de 2023 los factores de vulnerabilidad extrema en los que se encuentra.

Particularmente, sostuvo que la entrega de ayuda humanitaria por parte de esta autoridad pública está condicionada a su estado de vulnerabilidad y su no inclusión en el Registro Único de Víctimas, por lo que el señor Galán Roa debió abandonar el albergue luego de ser incluido en el registro debido a su víctimización por desplazamiento forzado y amenaza.

Sin embargo, para la primera instancia existe incertidumbre sobre su inclusión real en el Registro Único de Víctimas debido a la falta de coincidencia en los d atos. Esto lo deja en riesgo de indigencia ya que no puede acceder a la ayuda humanitaria necesaria; y, en todo caso, incluso si fuera incluido, le faltaría la cédula de ciudadanía, ya que los requisitos para la ayuda humanitaria la requieren. De modo que estimó afectados los derechos invocados, ordenando a la Alta Consejería de Paz de la Alcaldía de Bogotá que restablezca la ayuda humanitaria.

Por último, se negó la solicitud de vinculación del Instituto Nacional de Medicina Legal y de la Personería, Alcaldía y/o Defensor de Familia de Bogotá D.C., porque el Informe Pericial de Clínica Forense aportado por el accionante ya concluyó que su apariencia y características son compatibles con las de un adulto joven de aproximadamente 25 años, por lo que no es

de Clínica Forense aportado por el accionante ya concluyó que su apariencia y características son compatibles con las de un adulto joven de aproximadamente 25 años, por lo que no es necesario involucrar al Instituto Nacional de Medicina Legal. Además, la Alcaldía Mayor de Bogotá es el sujeto pasivo de la acción y ya está presente en el trámite, por lo que su vinculación no es requerida.Daniel Galán Roa Acción de tutela 2023-00306

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Sin embargo, accedió a la solicitud de desvinculación del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Ministerio del Trabajo del proceso constitucional, en razón de que no se ha encontrado que estas entidades vulneren los derechos del actor ni interfieran en el cumplimiento de las órdenes emitidas por el Despacho.

Asimismo, ordenó remitir una copia de esta decisión al Juzgado Veinticinco (25) Civil del Circuito de Bogotá para su conocimiento y acciones correspondientes.

La anterior decisión fue notificada por correo electrónico del día siguiente (arch. 036-037, ib.).

II. RECURSO DE IMPUGNACIÓN.

1. Recursos.

1.1. Mediante escrito presentado dentro del término legal, el 11 de julio de 2023, el actor impugnó el fallo de primera instancia, solicitando se amparen sus derechos fundamentales a la nacionalidad, a la personalidad jurídica, al libre desarrollo de la personalidad, al trabajo, a la seguridad social, a la salud, a la libertad de circulación y al debido proceso; y se acceda a la pretensión de ord enar a la “Registraduría Nacional del Estado Civil iniciar el procedimiento de registro extemporáneo tomando en cuenta la

personalidad, al trabajo, a la seguridad social, a la salud, a la libertad de circulación y al debido proceso; y se acceda a la pretensión de ord enar a la “Registraduría Nacional del Estado Civil iniciar el procedimiento de registro extemporáneo tomando en cuenta la presunción de legalidad que pesa sobre mi lugar de nacimiento y sobre la nacionalidad de mis padres, así como las condiciones de vulne rabilidad en las que me encuentro y la obligación del Estado colombiano de conceder la nacionalidad a las personas en condición de apatridia”. Para el efecto, propuso los siguientes 4 argumentos (arch. 040-041, ib.):00

En el primer argumento, se expone que el proceso de registro extemporáneo de nacimiento no ha sido iniciado como se alega en la sentencia de tutela. Se subraya que el supuesto apoyo brindado por la Registraduría Nacional se refiere a la obtención de un informe de plena identidad, no al ini cio del trámite de registro. Se señala que el proceso de registro extemporáneo requiere presentar pruebas y documentos que son inalcanzables para el demandante. Además, se destaca que la respuesta de la Registraduría contiene errores y afirmaciones falsas sobre accionantes diferentes.

En el segundo punto, se discute la imposibilidad de acceder a los derechos debido a la falta de un "certificado de oriundez". Se menciona que el fallo desconoce la condición de apatridia del demandante y no considera las barr eras que enfrenta para obtener los documentos exigidos por la Registraduría. Se alega que la sentencia no reconoce la imposibilidad de obtener el certificado, lo cual es esencial para acceder a la ciudadanía colombiana.

Sobre este punto, señaló expresamen te que “solicitar un certificado de oriundez en la

obtener el certificado, lo cual es esencial para acceder a la ciudadanía colombiana.

Sobre este punto, señaló expresamen te que “solicitar un certificado de oriundez en la Personería de Bogotá, como pretende la Registraduría y acepta el fallo de tutela, este sería negado, pues no puede esta entidad certificar que yo soy oriundo de una zona del país donde no tiene jurisdicción ni que soy oriundo de Bogotá, pues me encuentro en la capital desde hace pocos meses y debido al desplazamiento forzado que sufrí (…)”. Asimismo, reiteró que “en Tibú no me conoce nadie, pues siempre estuve en la finca, ni la Alcaldía de Tibú, ni la Personería, Defensoría de Familia, ni la Iglesia del pueblo ni los jueces de la zona conocen de mi existencia.”Daniel Galán Roa Acción de tutela 2023-00306

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En el tercer punto, se critica la omisión del análisis de fondo de la condición de apátrida del demandante. Se argumenta que la sentencia minimiza la apatridia y no toma en cuenta las obligaciones internacionales ni la presunción legal que respaldan la condición de apátrida. Se afirma que la sentencia ignora los problemas que enfrenta el demandante como apátrida, lo cual limita su libre circulación, acceso a servicios sociales, trabajo formal y otros derechos fundamentales.

En el cuarto argumento, se expone la imposibilidad de acceder a los giros de la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV) como víctima acreditada debido a la falta de una identificación. Se informa que, a pesar de ser acreditado como víctima de

Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV) como víctima acreditada debido a la falta de una identificación. Se informa que, a pesar de ser acreditado como víctima de desplazamiento y amenaza, el demandante no puede reclamar los giros monetarios debido a la carencia de un a identificación y cuenta bancaria. Se argumenta que esta situación constituye otra vulneración de derechos que la sentencia de tutela no aborda.

1.2. El 12 de julio de 2023, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá impugnó el fallo de primera instancia, solicitando revocar el fallo proferido por el Juzgado a quo, pues no se ha demostrado incumplimiento de las funciones asignadas a la entidad, dado que a la Unidad de Atención y Reparación Integral de Víctimas le corresponde otorgar la ayuda humanitaria de emergencia que requiere el actor (arch. 042-043, ib.).

Para sostener lo anterior, alegó que en respuesta comunicada al Juzgado de primera instancia se informó que el señor Daniel Galán Roa está registrado en el Registro Único de Víctimas (R UV) bajo el número BE000656388 por desplazamiento forzado y amenaza, evaluado el 20 de junio de 2023 , por lo que cual, es tal entidad a la que corresponde continuar con la asistencia humanitaria del accionante.

De esta manera , sostuvo que la Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. ha actuado con un enfoque de concurrencia, favorabilidad y solidaridad. En este sentido, ha reconocido y proporcionado de manera concreta los elementos de la ayuda humanitaria inmediata, en consonancia con la situación de

Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. ha actuado con un enfoque de concurrencia, favorabilidad y solidaridad. En este sentido, ha reconocido y proporcionado de manera concreta los elementos de la ayuda humanitaria inmediata, en consonancia con la situación de vulnerabilidad del señor Galán Roa, en el marco de un proceso de estabilización y dignificación de las víctimas del conflicto armado, proceso que se inicia con la asistencia proporcionada por la entidad territ orial dentro de su ámbito de competencia , pero que perdura hasta el momento en que la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas emite los actos administrativos que deciden la inclusión del declarante en el Registro Único de Víctimas – RUV, tal como sucedió en este caso particular.

A partir de ello, alegó que “no se encuentra legitimada en la causa por pasiva respecto de la entrega de ayuda humanitaria de emergencia puesto que le corresponde a la Unidad para la Atención y Reparación Integral de Víctimas – UARIV decidir sobre la procedencia de las ayudas humanitarias, ya que dicha entidad decidió sobre la inclusión del actor en el Registro Único de Víctimas – RUV, así mismo corresponde a la Registraduría Nacional del Estado Civil expedir el documento de identificación solicitado por el señor Galán Roa.”

2. Trámite procesal.

El 10 de julio la Unidad para las Víctimas allegó memorial de cumplimiento, informando que, de acuerdo con

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