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TA CUN - 110013334006201600102-01-(08-02-2019)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 110013334006201600102-01-(08-02-2019)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

INTERMEDIARIOS DE LA MODALIDAD DE TRÁNSITO POSTAL Y ENVIOS URGENTES – Infracciones aduaneras y sanciones aplicables – Obligaciones – Presentación de información a la aduana por las empresas de mensajería especializada intermediarios de la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes - Procedimiento para la presentación de documentos a la autoridad aduanera La infracción aduanera anotada (la consagrada en el numeral 2.6 del artículo 496 del Decreto 2685 de 1995. Anota la relatoría) es concordante con la obligación establecida en el literal m) del artículo 203 de ese mismo cuerpo normativo. La forma de entregar a la DIAN la información del manifiesto expreso y de los documentos de transporte está contemplada en el artículo 196 del Decreto 2685 de 1999, modificado por el artículo 23 del Decreto 2101 de 2008. El marco normativo anterior (artículos 496, 203, 196 y 119 del Decreto 2586 de 1999. Anota la relatoría) es expreso en el sentido de establecer un deber legal para la Empresa de Mensajería Especializada Intermediaria de la Modalidad de Tráfico Postal y Envíos Urgentes, dentro de los términos establecidos en el artículo 96 del Decreto 2685 de 1999, modificado por el artículo 10 del Decreto 2101 de 2008, consistente en entregar, a través de los servicios informáticos electrónicos de la DIAN, el manifiesto expreso que comprende la relación total de las guías de mensajería especializada. Los elementos anteriores permiten afirmar a esta Sala de Decisión que, en efecto, se

entregar, a través de los servicios informáticos electrónicos de la DIAN, el manifiesto expreso que comprende la relación total de las guías de mensajería especializada. Los elementos anteriores permiten afirmar a esta Sala de Decisión que, en efecto, se advierte un vicio de falsa motivación en el Acta de Hechos No. 4072 de 25 de abril de 2013, en la medida en que era imposible que esta consignara la existencia de la Guía Hija No. BOG0120101098 por la sencilla razón de que la fecha de expedición de la última de las mencionadas fue el 7 de julio de 2012 y la fecha del acta de hechos fue el 25 de abril de 2013. La afirmación anterior encuentra respaldado en la circunstancia de que la Guía Máster No. 36110023554, que es a la cual se refiere el Acta de Hechos No. 4072 de 25 de abril de 2013, es del 23 de abril de 2013, esto es, de una fecha inmediatamente anterior al acta de hechos, como corresponde a la revisión que en tiempo real que se lleva a cabo por las autoridades aduaneras. En este sentido, resulta ilógico que se hiciera una inspección respecto de una guía expedida nueve (9) meses antes. Los razonamientos anteriores son los que permiten predicar la falsa motivación de los actos administrativos sancionatorios.

Fuente Formal: CPACA artículos 138, 188; resolución 4240 de 2000 artículos 119, 119-1; Decreto 2685 de 1999 artículos 496, 203, 196, 96; Decreto 2101 de 2008,

artículos 28, 24, 23, 10; resolución 9990 de 2008 artículo 6; CGP artículos 365, 366.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA2

EXP. No 110013334006201600102-01

Demandante: LARS COURRIER S.A.

Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho

SUBSECCIÓN “A”

Bogotá D.C., ocho (8) de febrero de dos mil diecinueve (2019)

Magistrado Ponente: Dr. LUIS MANUEL LASSO LOZANO

Ref: EXP. No. 110013334006201600102-01

Demandante: LARS COURRIER S.A.

Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

MEDIO DE CONTROL NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

SENTENCIA DE APELACIÓN

SISTEMA ORAL3

EXP. No 110013334006201600102-01

Demandante: LARS COURRIER S.A.

Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Decide el Tribunal el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 8 de noviembre de 2017, proferida en audiencia inicial por el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Bogotá. D.C., que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda. La demanda La sociedad LARS COURRIER S.A., mediante apoderada judicial, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (C.P.A.C.A.), pidió como pretensiones la nulidad de los siguientes actos (Fls. 32 a 47

del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (C.P.A.C.A.), pidió como pretensiones la nulidad de los siguientes actos (Fls. 32 a 47 c.1). Resolución No. 03-241-201-673-0-0993 de 26 de mayo de 2015 “que impone una sanción a un intermediario de la modalidad de trafico postal y envíos urgentes”, proferida por un funcionario de la División de Gestión de Liquidación de la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá (Fls. 55 a 64 c.1.). Resolución No. 03-236-408-601-0846 de 22 de septiembre de 2015 “Por medio del cual se resuelve Recurso de Reconsideración contra la Resolución No. 03-241-201-673-0-0993 del 26 de mayo de 2015” , proferida por la Jefe de la División de Gestión Jurídica de la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá (Fls. 67 a 73 c.1.). Como consecuencia de lo anterior, pidió que a título de restablecimiento del derecho se exonere a la sociedad LARS COURRIER S.A. del pago del valor de la multa4

EXP. No 110013334006201600102-01

Demandante: LARS COURRIER S.A.

Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho impuesta con ocasión de la expedición de los actos demandados o, en su defecto, se ordene la improcedencia de la afectación proporcional de la Póliza de Cumplimiento de Disposiciones Legales No. 03DL004243, Certificados 03DL007890 de 11 de

ordene la improcedencia de la afectación proporcional de la Póliza de Cumplimiento de Disposiciones Legales No. 03DL004243, Certificados 03DL007890 de 11 de octubre de 2013 y 03DL007961 de 28 de noviembre de 2013, constituida por la sociedad demandante y expedida por la Compañía Aseguradora de Fianzas S.A., CONFIANZA, a favor de la demandada, por la suma de $17.685.000. Así mismo, solicitó que se ordene a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (en adelante DIAN) dar cumplimiento a la sentencia en los términos del inciso 1 del artículo 192 de la Ley 1437 de 2011. Hechos Mediante Resolución No. 011072 de 13 de octubre de 2009, la Subdirección de Gestión de Registro y Control Aduanero de la DIAN, dio a la sociedad LARS COURRIER S.A. la autorización, en su condición de Usuario Aduanero, como Intermediario de la Modalidad de Tráfico Postal y Envíos Urgentes, para realizar operaciones de comercio exterior en los términos del artículo 192 y siguientes del Decreto 2685 de 1999. El 25 de abril de 2013, los funcionarios del GIT Tráfico Postal y Envíos Urgentes procedieron a realizar un reconocimiento a la mercancía presentada por la sociedad LARS COURRIER S.A., con la Guía Master No. 36110023554 de 23 de abril de 2013; actuación que quedó consignada en el Acta de Hechos de Reconocimiento de5

EXP. No 110013334006201600102-01

actuación que quedó consignada en el Acta de Hechos de Reconocimiento de5

EXP. No 110013334006201600102-01

Demandante: LARS COURRIER S.A.

Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Mercancías Sometidas a la Modalidad de Tráfico Postal y Envíos Urgentes No. 4072 de 25 de abril de 2013. De acuerdo con el informe remitido por la Jefe del GIT de Tráfico Postal y Envíos Urgentes de la División de Gestión de Control de Carga de la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá de fecha de 17 de mayo de 2013, dirigido a la Jefe de la GIT de Investigaciones Aduaneras II de la aludida Dirección Seccional de Aduanas, “Posteriormente cuando el funcionario de la DIAN procedió a incluir en el sistema MUISCA la propuesta de valor contenida en el acta de hechos 4072 del 25 de Abril 2013, relacionada en la guía BOG0120101098 no pudo incluirla porque no encontró manifestada en el sistema MUISCA la guía(s) de Mensajería Especializada antes mencionada, por lo anterior, se entiende que el Intermediario de Tráfico Postal y Envíos Urgentes LARS COURRIER SAS no entregó a través del sistema electrónico de la DIAN, la información del documento de transporte, a que hace referencia el artículo 94-1 del Decreto 2685 de 1999”. El 23 de septiembre de 2014, la autoridad aduanera expidió el Requerimiento

de la DIAN, la información del documento de transporte, a que hace referencia el artículo 94-1 del Decreto 2685 de 1999”. El 23 de septiembre de 2014, la autoridad aduanera expidió el Requerimiento Ordinario de Información No. 1-03-238-420-403-1-0006224, solicitando copia de la Guía Máster No. 36110023554 de 23 de abril de 2013, con su manifiesto y registro en el formato 166, la Guía Hija de Mensajería Especializada BOG0120101098, el Acta de Hechos de Reconocimiento de Mercancías Sometidas a la Modalidad de Tráfico Postal y la Guía de Envíos Urgentes No. 4072 de 25 de abril de 2013. La División de Gestión de Fiscalización de la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá profirió Requerimiento Especial Aduanero, en el que dispuso proponer una sanción en los términos del numeral 2.6 del artículo 496 del Decreto 2685 de 19996

EXP. No 110013334006201600102-01

Demandante: LARS COURRIER S.A.

Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra la sociedad LARS COURRIER S.A., por no reportar la Guía Hija BOG0120101098, a través del sistema informático aduanero. La sociedad LARS COURRIER S.A. emitió respuesta frente al Requerimiento Especial Aduanero dentro de la oportunidad legal respectiva.

BOG0120101098, a través del sistema informático aduanero. La sociedad LARS COURRIER S.A. emitió respuesta frente al Requerimiento Especial Aduanero dentro de la oportunidad legal respectiva. Mediante Resolución No. 1-03-241-201-673-0-0993 de 26 de mayo de 2015, la División de Gestión de Liquidación, sancionó a la sociedad demandante con una multa equivalente a $17’685.000. Contra la decisión anterior, la sociedad LARS COURRIER S.A. interpuso recurso de reconsideración el 24 de junio de 2015, el cual fue resuelto por la División de Gestión Jurídica de la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá, mediante la Resolución No. 03-236-408-601-0846 de 22 de septiembre de 2015, en el sentido de confirmarla. Esta fue notificada por correo certificado el 24 de septiembre de 2015. El 29 de marzo de 2016 quedó agotado el requisito de procedibilidad ante la Procuraduría Quinta Delegada para Asuntos Administrativos. La demandante señaló como normas vulneradas las siguientes. Constitución Política, artículo 29. Estatuto Tributario, artículos 742 y 745. Decreto 2685 de 1999, artículos 2 y 496. Decreto 01 de 1984, artículos 137, 138, 162 y 164.7

EXP. No 110013334006201600102-01

Demandante: LARS COURRIER S.A.

Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho En apoyo de sus pretensiones la demandante adujo, en síntesis, el siguiente cargo de

EXP. No 110013334006201600102-01

Demandante: LARS COURRIER S.A.

Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho En apoyo de sus pretensiones la demandante adujo, en síntesis, el siguiente cargo de violación. Falsa motivación de los actos acusados Señala la sociedad demandante que el hecho generador de la sanción se encuentra desvirtuado, debido a que la Guía de Mensajería Hija BOG0120101098 no existe (para respladar la Guía Máster No. 36110023554 de 23 de abril de 2013) y, por ende, no aparece en el Sistema Informático de la DIAN como relacionada con la Guía Máster No. 36110023554 de 23 de abril de 2013. La prueba de que la misma no existe en relación con la Guía Máster últimamente mencionada, consiste en que no hay copia documental de la referida Guía de Mensajería Hija BOG0120101098 en el Acta de Hechos No. 472 de 25 de abril de 2013. El Acta de Hechos No. 472 de 2013 no es el documento idóneo para acreditar la existencia de la Guía Hija BOG0120101098. Además, no se puede aceptar la posición planteada por la DIAN de que la sociedad demandante, al suscribir dicha acta de hechos, aceptó lo allí consignado en cuanto a lo referido en su contenido, pues no dejó ninguna observación en el espacio destinado para ello y dicho acta no tiene un carácter vinculante que supedite que la suscripción conlleva una aceptación tácita de su contenido, en tanto que la actuación8

destinado para ello y dicho acta no tiene un carácter vinculante que supedite que la suscripción conlleva una aceptación tácita de su contenido, en tanto que la actuación8

EXP. No 110013334006201600102-01

Demandante: LARS COURRIER S.A.

Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho de reconocimiento de mercancías es meramente formal. Aceptar tal posición de la demandada conllevaría a renunciar al derecho de contradicción e implica una aceptación tácita del contenido, desconociendo circunstancias de orden fáctico que se dan en dicha diligencia, como es el alto volumen de carga que se debe verificar, las horas en que se adelanta, el número de usuarios a los cuales se les debe realizar y circunstancias logísticas. Además, se debe tener en cuenta que el Acta de Hechos no contiene un acto de notificación para ser controvertido. En consecuencia, no había mérito para imponer la sanción prevista en el numeral 2.6 del artículo 496 del Decreto 2685 de 1999. En el presente caso se debe aplicar lo previsto en los artículos 742 y 745 del Estatuto Tributario, aplicables por remisión normativa en materia aduanera. De conformidad con lo establecido en el artículo 471 el Decreto 2685 de 1999, la legislación aduanera se encuentra sujeta a la adopción de las decisiones administrativas sancionatorias, en el marco de los hechos probados por las actuaciones que se profieren con base en los medios de prueba señalados en el

administrativas sancionatorias, en el marco de los hechos probados por las actuaciones que se profieren con base en los medios de prueba señalados en el mismo Estatuto Aduanero y los demás que se encuentren en los códigos que le sean compatibles. En conclusión, dentro del expediente no se logró probar que la Guía Hija No. BOG0120101098 haya sido expedida por la actora, en marco de la Guía Máster No.9

EXP. No 110013334006201600102-01

Demandante: LARS COURRIER S.A.

Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho 36110023554 de 23 de abril de 2013. La sentencia de primera instancia El Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Bogotá D.C., mediante sentencia de 8 de noviembre de 2017, accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, en los siguientes términos (Fls. 139 a 150 c.1.). “PRIMERO: DECLÁRASE la nulidad de las Resoluciones No. 1-03-241-201-673-0-0993 de 26 de mayo de 2015 y 03-236-408-601-0846 de 22 de septiembre de 2015, mediante las cuales, la DIAN le impuso una sanción a la sociedad Lars Courrier S.A.; por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: A título de restablecimiento del derecho se dispone exonerar a la parte demandante de efectuar el pago de la sanción de multa impuesta.

TERCERO: Deniegánse las demás pretensiones de la demanda.”.

Para arribar a tal conclusión, tuvo en cuenta las siguientes consideraciones.

demandante de efectuar el pago de la sanción de multa impuesta.

TERCERO: Deniegánse las demás pretensiones de la demanda.”.

Para arribar a tal conclusión, tuvo en cuenta las siguientes consideraciones. De acuerdo con la documentación que obra en el expediente, se encuentra probado que la DIAN llevó a cabo el reconocimiento de mercancías de la Guía Master No. 36110023554 de 23 de abril de 2013, a través del Acta de Hechos No. 4072 de 25 de abril de 2013, dentro de la cual hizo referencia a la Guía Hija No. BOG0120101098.10

EXP. No 110013334006201600102-01

Demandante: LARS COURRIER S.A.

Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho En dicha acta se señala que se realizó el reconocimiento de 25 Guías de Mensajería Especializada correspondientes a dos documentos de transporte máster (36110023554 y 729870099390), de las cuales se propuso un ajuste de valor a 14 y no encontró manifestada en el sistema informático electrónico, la identificada con el

No. BOG0120101098.

Se observa que la Guía Hija No. BOG0120101098 de 7/2/2012, fue suscrita en fecha anterior a aquella en la que se suscribió el Acta de Hechos No. 4072 de 25 de abril de 2013, en la que se revisó el documento de transporte máster 36110023554 de 23 de abril de 2013, documento en el que se especifica detalladamente el contenido de lo que se transporta y por lo mismo no era posible que se relacionara una guía hija de tiempo anterior. En consecuencia, se considera que la inclusión de la Guía Hija No. BOG0120101098

que se transporta y por lo mismo no era posible que se relacionara una guía hija de tiempo anterior. En consecuencia, se considera que la inclusión de la Guía Hija No. BOG0120101098 en el Acta de Hechos No. 4072 de 25 de abril de 2013, pudo haber obedecido a un error en la transcripción de las Guías de Mensajería, y ello se evidencia porque es imposible la existencia de dos Guías de Mensajería Especializada con el mismo número - BOG0120101098una de 2 de julio de 2012 y la otra de 23 de abril de 2013, que es la fecha de la Guía Master No. 36110023554. Así las cosas, se infiere la existencia de un error en la transcripción del Acta de Hechos No. 4072, porque la misma se registra manualmente y dentro del requerimiento que se hizo a la sociedad demandante, esta aportó la guía que echa de menos la demandada y que corresponde a un tiempo anterior al de la suscripción del acta, que fue reportada en un año anterior en el Sistema Muisca.11

EXP. No 110013334006201600102-01

Demandante: LARS COURRIER S.A.

Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho En el acto sancionatorio demandado se desecha el documento contentivo de la Guía Hija No. BOG0120101098, aportada por la sociedad demandante, señalando que con base en los datos consignados en el Acta de Hechos, en su número, en el peso y en el valor declarado no correspondían a la Guía Hija No. BOG0120102698, a la que hace referencia la parte actora, para significar que esta sí se halla en la Guía Master

el valor declarado no correspondían a la Guía Hija No. BOG0120102698, a la que hace referencia la parte actora, para significar que esta sí se halla en la Guía Master No. 36110023554. Al revisar la Guía Master No. 36110023554 se advierte que está se encuentra contenida en la Guía Hija No. BOG0120102698, que es similar al número de Guía Hija que señala la demandada, o sea, la Guía Hija No. BOG0120101098, que según la DIAN no fue reportada por la demandante, por lo que puede concluirse que se presentó un error al relacionarla. “No es como lo afirma la DIAN en los actos demandados, que dichos errores no pueden tener ocurrencia por cuanto corresponden a las guías adheridas a los paquetes, sin embargo, el hecho de que los datos se tomen directamente de la mercancía, no implica que no se presenten errores en la transcripción de los datos en el acta de hechos, máxime cuando dicha acta no se realiza por medios electrónicos sino manualmente.”. Respecto de la Guía Hija No. BOG0120102698 se advierte, de la lectura del Acta de Hechos No. 4072 y de varios documentos, que el valor declarado de 150 USD corresponde al que le fue propuesto en el Acta de Hechos. En lo que atañe al peso, se observa una diferencia de 1 kg, lo que permite concluir que esta anotación también puede contener un error y al coexistir en el documento de transporte de la Guía Máster No. 36110023554 de 23 de abril de 2013, un número similar al de la Guía Hija

puede contener un error y al coexistir en el documento de transporte de la Guía Máster No. 36110023554 de 23 de abril de 2013, un número similar al de la Guía Hija No. BOG0120101098, señalada en el acta de hechos como inexistente, esto es, la12

EXP. No 110013334006201600102-01

Demandante: LARS COURRIER S.A.

Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Guía Hija No. BOG0120102698, lo cual permite concluir que la anotación allí contenida obedeció a un error y que, en realidad, se trataba de la Guía Hija No. BOG0120102698, la cual no quedó relacionada por el funcionario y que sí se encuentra declarada. En ese orden de ideas, se encuentra que la Guía Hija No. BOG0120102698 “si aparece consignada en la guía master No. 36110023554, el número de piezas uno (1), que en el acta de hechos aparece con 10 Kg, en la guía aparece un peso de 11 kg, el valor que se declaró por la guía hija No. BOG0120102698 fue por el valor de 150 US, tal y como se sugirió en el ajuste al valor realizado en el Acta de Hechos 4072, lo cual se corrobora con la Liquidación de Tributos de Declaración Simplificada de Importación visible a folio 52 del cuaderno anexo y si bien, solo existe diferencia en el peso, es un elemento determinante que la guía de mensajería especializada

Declaración Simplificada de Importación visible a folio 52 del cuaderno anexo y si bien, solo existe diferencia en el peso, es un elemento determinante que la guía de mensajería especializada BOG0120101098 existía antes y por lo mismo no se podía reportar nuevamente una guía con esa numeración.”. Ante la falta de claridad de los hechos, la DIAN debió abstenerse de imponer sanción, puesto que no está plenamente probado que efectivamente la Guía Hija No. BOG0120101098 se encuentre amparada en la Guía Master 36110023554 de 23 de abril de 2013; por el contrario, sí está demostrado que la Guía Hija de Mensajería Especializada No. BOG0120101098 corresponde a una fecha anterior a la del Acta de Hechos. El recurso de apelación13

EXP. No 110013334006201600102-01

Demandante: LARS COURRIER S.A.

Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, interpuso recurso de apelación contra la sentencia de 8 de noviembre 2017, en la misma audiencia inicial (Fls. 149, al respaldo c.1.). Los argumentos respectivos serán expuestos, más adelante, al momento de analizar las razones esgrimidas contra la sentencia de primera instancia. Actuación procesal surtida en esta instancia Mediante auto de 12 de enero de 2018 se admitió el recurso de apelación (Fl.4 c. segunda instancia).

las razones esgrimidas contra la sentencia de primera instancia. Actuación procesal surtida en esta instancia Mediante auto de 12 de enero de 2018 se admitió el recurso de apelación (Fl.4 c. segunda instancia). En proveído de 15 de junio de 2018 se corrió traslado a las partes, por el término de diez (10) días, para que alegaran de conclusión; y, vencido éste, al Ministerio Público para que emitiera su concepto (Fl. 8 c. segunda instancia). Alegatos de conclusión La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, en escrito radicado el 28 de junio de 2018, presentó sus alegatos de conclusión, reiterando los argumentos expuestos a lo largo del proceso (Fls. 10 a 19 c. segunda instancia). Por su parte, la sociedad Lars Courrier S.A. presentó sus alegatos de conclusión el 4 de julio de 2018, reiterando los argumentos expuestos a lo largo del proceso (Fls. 20 y 21 c. segunda instancia).14

EXP. No 110013334006201600102-01

Demandante: LARS COURRIER S.A.

Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Concepto del Ministerio Público El Agente del Ministerio Público no rindió concepto. Consideraciones de la Sala Problema jurídico planteado Consiste en determinar si hay lugar a revocar la decisión adoptada el 8 de noviembre de 2017 por el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Bogotá D.C., en los términos planteados por la recurrente. Fijación del litigio La Sala procederá a estudiar si se configuró un vicio de falsa motivación en los actos demandados.

términos planteados por la recurrente. Fijación del litigio La Sala procederá a estudiar si se configuró un vicio de falsa motivación en los actos demandados. Análisis de los argumentos formulados contra la sentencia de primera instancia. Argumentos de la apelante, DIAN Aduce el apoderado, con respecto al argumento según el cual hubo un error de transcripción por parte del funcionario de la DIAN y que la DIAN no valoró que a folio 51 sí había sido reportada la Guía BOG0120101098, que no es imposible que la numeración se repita máxime si se trata de años diferentes; por lo tanto, no hubo un error de transcripción, ya que en el giro ordinario de este tipo de operaciones se15

EXP. No 110013334006201600102-01

Demandante: LARS COURRIER S.A.

Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho presenta la repetición en los números de guía, inclusive los Intermediarios de Tráfico Postal utilizan varios números para identificar, los cuales se vienen repitiendo en el giro de sus operaciones. La DIAN sí cumplió con el debido proceso y sustentó en debida forma los actos administrativos, por cuanto la demandante debió probar, en primer lugar, que no existía la Guía Hija No. BOG0120101098, lo que no hizo, y que la Guía Hija terminada en 1098 sino en 2698 era la que correspondía. Por otro lado, en la página 15 se advierte que toda la información debería corresponder a la misma Guía Máster, pues se trata de la misma Guía Hija, pero correspondiente a una Guía Máster diferente. Análisis de la Sala En síntesis, la apelante cuestiona la conclusión a la que arribó el juzgado de primera

se trata de la misma Guía Hija, pero correspondiente a una Guía Máster diferente. Análisis de la Sala En síntesis, la apelante cuestiona la conclusión a la que arribó el juzgado de primera instancia en el sentido de que hubo un error de transcripción respecto de la Guía Hija No. BOG0120101098 y que, por ello, la Guía Hija No. BOG0120102698, allegada por la sociedad LARS COURRIER S.A., no es la que corresponde a la solicitada por la DIAN. Esta afirmación, a juicio de la entidad pública accionada, se puede comprobar con la diferencia de datos consignados en las mismas. Además, señala que en el giro ordinario de este tipo de operaciones se presenta la repetición en los números de guía. Inclusive los Intermediarios de Tráfico Postal utilizan varios números para identificar, los cuales se vienen repitiendo en el giro de sus operaciones. Con el fin de resolver sobre los argumentos expuestos por la sociedad LARS COURRIER S.A. en el escrito del recurso de apelación, la Sala estima necesario16

EXP. No 110013334006201600102-01

Demandante: LARS COURRIER S.A.

Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho precisar cuál fue la conducta que se le endilgó a la sancionada; para ello, se remitirá a algunos apartes de la Resolución No. 03-241-201-673-0-0993 de 26 de mayo de 2015 “que impone una sanción a un intermediario de la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes” (Fls. 12 a 21 c.1.): “(…)

“que impone una sanción a un intermediario de la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes” (Fls. 12 a 21 c.1.): “(…) Con oficio No. 1-03-246-456-736 del 17 de Mayo de 2013 (folios 2 al 5), la Jefe del Grupo Interno de Trabajo de Trafico Postal y Envíos Urgentes de la División Gestión Control Carga de la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá, remitió a la Jefe del Grupo Interno de Trabajo de Investigaciones Aduaneras II de la División de Gestión de Fiscalización, los formularios (formato 1166) 11667181820643 Y 116671822116783 del Documento de Transporte/Documento Consolidador de Carga de la Guía Master No. 36110023554 del 23 de Abril de 2013 (folios 6 al 14) y el Acta de Hechos de Reconocimiento de Mercancías sometidas a la Modalidad de Tráfico Postal y Envíos Urgentes No. 4072 del 25 de Abril de 2013 (folio 15), para que se adelantara el proceso administrativo tendiente a verificar la posible comisión de la infracción prevista en el numeral 2.6 del artículo 496 del Decreto 2685 de 1999 , por parte de la sociedad LARS COURRIER S.A. NIT. 830.050.525, toda vez que al tratar de ingresar al sistema la propuesta de valor a USD 150 a la guía hija No. BOG0120101098 consignada en el Acta de Hechos antes mencionada, no fue posible su inclusión por no encontrarse manifestada en los servicios informáticos electrónicos MUISCA, información pertinente

la propuesta de valor a USD 150 a la guía hija No. BOG0120101098 consignada en el Acta de Hechos antes mencionada, no fue posible su inclusión por no encontrarse manifestada en los servicios informáticos electrónicos MUISCA, información pertinente como lo estipulan los artículos 94-1 y 196 del Decreto 2685 de 1999. No obstante lo anterior, la División de Gestión de Fiscalización mediante oficio No. 0103-238-420-003 de fecha 09 de Enero de 2014, radicado 000132 de fecha 10 de Enero de 2014 (folio 16) y Requerimiento Ordinario de Información No. 1-03-238-420-403-10006224 del 23 de Septiembre de 2014 (folio 20) solicitó a la sociedad investigada, aportar físicamente la guía mencionada, el manifiesto de carga, así como la declaración consolidada de pagos donde evidenciara el respectivo pago propuesto en el Acta de Hechos No. 4072 del 25 de Abril de 2013 (folio 15). La sociedad investigada da respuesta manifestando en lo atinente: “(…) Verificada la información de la Guía Master enunciada se observa que la Guía requerida por ustedes no se relaciona ya que la guía respectiva es la BOG012012698 por lo cual se remite la información que corresponde a esta última como sigue (…)”17

EXP. No 110013334006201600102-01

Demandante: LARS COURRIER S.A.

Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Y relaciona la guía de mensajería especializada BOG0120101098 (folio 51) y enuncia que esta corresponde “…al consecutivo 0120101098 que tiene fecha del 2 de Julio del

Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Y relaciona la guía de mensajería especializada BOG0120101098 (folio 51) y enuncia que esta corresponde “…al consecutivo 0120101098 que tiene fecha del 2 de Julio del año 2012.” (Negrilla y subrayado fuera de texto), fecha que desestima el análisis del referido documento en atención a que la guía de mensajería especializada objeto de investigación tiene fecha 23 de Abril de 2013. Seguidamente indica que también aporta la guía BOG0120102698 “…que por el peso y valor declarado correspondería a la guía hija escrita de forma correcta.”. El supuesto error alegado p

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