🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 110013334006201900254-02-(13-02-2020)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 110013334006201900254-02-(13-02-2020)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

ACCIÓN DE TUTELA – Colpensiones, Ministerio de Trabajo y Otro / CONFIRMA LA SENTENCIA – Precedente Jurisprudencial Aplicable / AMPARÓ LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE PETICIÓN, DEBIDO PROCESO Y VIDA DIGNA - Se evidencia la vulneración de los derechos fundamentales de petición, debido proceso y vida digna de la parte actora, pues las solicitudes elevadas por el señor el 3 de julio de 2018 ante Colpensiones y el 6 de diciembre de 2018 ante la Fiduragraria, respecto a la corrección de su historia laboral, no han sido contestadas de fondo por parte de las entidades accionadas, no se ha garantizado el derecho de petición del actor.

Problemas jurídicos: E stablecer si, ¿se presenta la vulneración los derechos fundamentales de petición, debido proceso y vida digna del señor (…) por parte de Colpensiones y la Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A.– Fiduagraria S.A., por la falta de respuesta en debida forma a las solicitudes elevadas por la Fiduagraria de fecha 16 de agosto de 2019, relacionada con la aclaración de pagos y de corrección de la historia laboral del accionante y, de éste del 3 de julio de 2018 ante Colpensiones y 6 de diciembre de 2018 ante la Fiduagraria S.A ? En segundo lugar, corresponde establecer a la Sala, ¿cuál es la entidad que tiene el deber de solucionar el inconveniente frente a los pagos de aportes realizados por el

segundo lugar, corresponde establecer a la Sala, ¿cuál es la entidad que tiene el deber de solucionar el inconveniente frente a los pagos de aportes realizados por el actor a nombre de otra persona y, en consecuencia, la obligación de corregir la historia laboral?

Extracto: “(…) persiguiendo el amparo de sus derechos fundamentales de petición, igualdad, vida digna y debido proceso promueve la presente acción de tutela a en nombre propio con el fin de que se ordene a la Fiduagraria S.A. responder su derecho de petición y realizar las gestiones administrativas necesarias a fin de que se corrija su historia laboral y la vinculación al Fondo de Solidaridad Pensional. (…) Colpensiones impugnó la decisión de primera instancia, argumentando que verificado el histórico de trámites del afiliado, no encontró solicitud alguna de fecha 16 de agosto de 2019 y, ante la ausencia de traslado de la petición aludida, eso le impide que la pueda pronunciarse sobre lo solicitado por la Fiduagraria. (…) las órdenes respecto de los pagos al PSAP, sostiene que no son de su competencia en virtud del Contrato Fiduciario No 604-2018 suscrito entre el Ministerio del Trabajo y la Fiduagraria S.A. (…) la Fiduagraria S.A. en la contestación de tutela manifestó que el Sistema de Información del Fondo de Solidaridad Pensional (FSP) registra el estado de afiliación del señor (…) quien se afilió al Programa de Subsidio al Aporte en Pensión (PSAP) el 1.º de abril de 2015, en el grupo poblacional “Trabajador Independiente Urbano 2”. (…) fue suspendido previamente del programa el 30 de

en Pensión (PSAP) el 1.º de abril de 2015, en el grupo poblacional “Trabajador Independiente Urbano 2”. (…) fue suspendido previamente del programa el 30 de noviembre de 2017 ya que en el cruce de información con la base de datos de Colpensiones apareció reportado que no pagó el aporte que le correspondía como beneficiario del programa durante seis (6) meses continuos cumplidos en octubre de 2017, por lo que esta situación ocasionó la pérdida del subsidio contemplado en el numeral 4 del artículo 2.2.14.24, de lo cual fue informado al accionante mediante comunicación con la guía de correo No. ME646840144CO, otorgándole un término para ejercer sus derechos de contradicción y defensa. (…) el accionante se pronunció mediante comunicación con radicado No 2019118424-RN-000 recibida el 6 de diciembre de 2018, quien manifestó que cometió un error al pagar durante varios periodos el aporte que le correspondía como beneficiario del Programa de Subsidio al Aporte en Pensión con una libreta de comprobantes que pertenecía a la señora (…) por lo que con oficio con radicado No 2019118424-EN-001 del 20 de agosto de 2019, la Administradora Fiduciaria le solicitó a Colpensiones que informara si la señora (…) presenta en su historia laboral doble pagos al régimen subsidiado de pensiones para el periodo comprendido entre mayo de 2017 a enero de 2018, con el fin de que en caso de ser afirmativa dicha respuesta, procedan a

informara si la señora (…) presenta en su historia laboral doble pagos al régimen subsidiado de pensiones para el periodo comprendido entre mayo de 2017 a enero de 2018, con el fin de que en caso de ser afirmativa dicha respuesta, procedan a realizar las gestiones necesarias para que esos aportes le sean trasladado alRadicación: 11001-33-34-006-2019-00254-02

Acción: Tutela – Impugnación Accionante: José Alberto Cruz Pérez Demandado: Sociedad Fiduagraria de Desarrollo Agropecuario S.A - Fiduagraria S.A.

Vinculados: Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones – Ministerio de Trabajo – Yeimi Lorena Nieto Rivera accionante, sin embargo, no obra constancia del envío de dicha comunicación a Colpensiones. (…) Colpensiones en el escrito de impugnación manifiesta que verificado el histórico de trámites del afiliado no encontró solicitud alguna de fecha 16 de agosto de 2019 y ante la ausencia de traslado de la petición aludida, ello le impide que pueda pronunciarse sobre lo solicitado por la Fiduagraria. (…) es palpable la vulneración del derecho fundamental de petición del accionante, debido a que las solicitudes elevadas por el señor (…) el 3 de julio de 2018 ante Colpensiones (fl.10 C.P.) y el 6 de diciembre de 2018 ante la Fiduragraria (fl. 8 C.P.), relativas a la devolución de lo que aportó por error a nombre otro afiliado y, (…) se realice la corrección en su historia laboral, hasta el momento no han sido contestadas de fondo por parte de las entidades accionadas, quienes en un comportamiento

relativas a la devolución de lo que aportó por error a nombre otro afiliado y, (…) se realice la corrección en su historia laboral, hasta el momento no han sido contestadas de fondo por parte de las entidades accionadas, quienes en un comportamiento reprochable, se responsabilizan mutuamente de no corresponderles atender el reclamo del actor, sin que se observe por parte de ellas una conducta diligente y proactiva tendiente a solucionar la situación planteada por el accionante, (…) no se ha garantizado el derecho de petición del actor. (…) no obra constancia del envío de dicha comunicación a Colpensiones, situación en la que se ampara esta entidad para no tomar las acciones que estén a su alcance para solucionar el problema planteado por el accionante. (…) ha sufrido la vulneración de su derecho fundamental de petición, con el agravante que se le ha suspendido el subsidio contemplado en el numeral 4 del artículo 2.2.14.24. (…) es reprochable a las accionadas dado que han incumplido con el deber constitucional de ser diligentes para realizar los trámites que les correspondan tendientes a corregir la situación advertida por el demandante, dado que el señor (…) puso en conocimiento de las entidades la situación que se presentó, mediante comunicación con radicado No 2019118424-RN-000, poniéndoles de presente que cometió un error al pagar durante varios periodos el aporte que le correspondía como beneficiario del Programa de Subsidio al Aporte en Pensión con una libreta de comprobantes que pertenecía a la señora (..:) anexando los soportes de pago que realizó a nombre de

Programa de Subsidio al Aporte en Pensión con una libreta de comprobantes que pertenecía a la señora (..:) anexando los soportes de pago que realizó a nombre de la señora (…) la vulneración del derecho de petición se produce, además, cuando no se resuelve de fondo, de manera clara, precisa y congruente lo solicitado , pues para garantizar de manera real este derecho fundamental tienen que cumplirse todos y cada uno de los requisitos y elementos mencionados en la jurisprudencia constitucional, que los ha catalogado como parte del núcleo esencial de este derecho. (…) el objeto de la acción de tutela cuyo amparo del derecho de petición reclama la parte actora no ha desaparecido, (…) la causa que originó la interposición de la misma no ha dejado de existir, en la medida que las autoridades accionadas no han dado respuesta de fondo clara, precisa y de manera congruente a lo solicitado. (…) esta Sala CONFIRMARÁ la sentencia de tutela impugnada. (…) se evidencia la vulneración de los derechos fundamentales de petición, debido proceso y vida digna de la parte actora, pues las solicitudes elevadas por el señor (…) el 3 de julio de 2018 ante Colpensiones (fl.10) y el 6 de diciembre de 2018 ante la Fiduragraria (fl. 8), respecto a la corrección de su historia laboral , no han sido contestadas de fondo por parte de las entidades accionadas, (…) no se ha garantizado el derecho de petición del actor. (…)” NOTA DE RELATORÍA: Con respecto a la presente acción, consultar: Corte Constitucional, Sentencias T-161 de 2017; T-283 de 2018; T-183, mar. 28/2017.

NOTA DE RELATORÍA: Con respecto a la presente acción, consultar: Corte Constitucional, Sentencias T-161 de 2017; T-283 de 2018; T-183, mar. 28/2017.

FUENTE FORMAL: Constitución Nacional; Decreto 2591 de 1991; Decreto 1069 de 2015; Decreto 1983 de 2017.Radicación: 11001-33-34-006-2019-00254-02

Acción: Tutela – Impugnación Accionante: José Alberto Cruz Pérez Demandado: Sociedad Fiduagraria de Desarrollo Agropecuario S.A - Fiduagraria S.A.

Vinculados: Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones – Ministerio de Trabajo – Yeimi Lorena

Nieto Rivera

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN “E”

MAG. SUSTANCIADOR: JAIME ALBERTO GALEANO GARZÓN

Bogotá D.C., trece (13) de febrero de dos mil veinte (2020) Radicación: 11001-33-34-006-2019-00254-02

Acción: TUTELA – IMPUGNACIÓN

Accionante: JOSÉ ALBERTO CRUZ PÉREZ

Accionada: Vinculados:

SOCIEDAD FIDUAGRARIA DE DESARROLLO

AGROPECUARIO S.A.- FIDUAGRARIA S.A.

ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES–

COLPENSIONES – MINISTERIO DE TRABAJO – YEIMI

LORENA NIETO RIVERA

Asunto: CONFIRMA SENTENCIA

1. ASUNTO Decide la Sala la impugnación interpuesta por Colpensiones contra la sentencia

COLPENSIONES – MINISTERIO DE TRABAJO – YEIMI

LORENA NIETO RIVERA

Asunto: CONFIRMA SENTENCIA

1. ASUNTO Decide la Sala la impugnación interpuesta por Colpensiones contra la sentencia proferida el día doce (12) de diciembre de dos mil diecinueve (2019), por el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, mediante la cual amparó los derechos fundamentales de petición, debido proceso y vida digna al señor José Alberto Cruz Pérez y ordenó a Colpensiones responder la petición elevada por la Fiduagraria de fecha 16 de agosto de 2019, relacionada con la aclaración de pagos y corrección de historia laboral del accionante.

Igualmente, ordenó a la Fiduagraria responder la petición radicada por el señor José Alberto Cruz Pérez el 6 de diciembre relacionada con la solicitud de corrección de la historia laboral, y a Colpensiones corregir la historia laboral del accionante, teniendo en cuenta el pago efectuado de aportes al Programa de Subsidio al Aporte en Pensiones PSAP para el periodo comprendido entre mayo de 2017 y enero de 2018. Así mismo, ordenó aColpensiones, a la Fiduagraria y al Ministerio de Trabajo, coordinar dentro del ámbito de sus competencias las actuaciones a que haya lugar con miras a otorgar la oportunidad al accionante de realizar los pagos al PSAP para los periodos en que la suspensión le impidió realizar los mismos. Finalmente, exhortó a Colpensiones, a la Fiduagraria y al Ministerio de Trabajo para que otorgaran la oportunidad a la señora Yeimi Lorena Nieto Rivera de realizar los

periodos en que la suspensión le impidió realizar los mismos. Finalmente, exhortó a Colpensiones, a la Fiduagraria y al Ministerio de Trabajo para que otorgaran la oportunidad a la señora Yeimi Lorena Nieto Rivera de realizar los pagos de aportes al PSAP para el periodo comprendido entre mayo de 2017 a enero de 2018.

2. ANTECEDENTESRadicación: 11001-33-34-006-2019-00254-02

Acción: Tutela – Impugnación Accionante: José Alberto Cruz Pérez Demandado: Sociedad Fiduagraria de Desarrollo Agropecuario S.A - Fiduagraria S.A.

Vinculados: Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones – Ministerio de Trabajo – Yeimi Lorena Nieto Rivera El señor José Alberto Cruz Pérez persiguiendo el amparo de sus derechos fundamentales de petición, igualdad, vida digna y debido proceso, promueve la presente acción de tutela en nombre propio, con el fin de que se ordene a la Fiduagraria S.A. responder su derecho de petición y realizar las gestiones administrativas necesarias a fin de que se corrija su historia laboral y la vinculación al Fondo de

Solidaridad Pensional.

3. HECHOS Manifiesta el accionante que, a finales de abril recibió a domicilio un sobre sellado que contenía el talonario con los recibos de pago para aportes a pensión.

Señala que desde el mes de mayo de 2017 hasta el mes de enero de 2018, realizó los aportes de conformidad con el talonario de pagos que le fue entregado,

Señala que desde el mes de mayo de 2017 hasta el mes de enero de 2018, realizó los aportes de conformidad con el talonario de pagos que le fue entregado, posteriormente, fue notificado por Colpensiones de su estado suspendido, por lo que acudió al punto de atención al usuario de esa entidad para verificar su situación y procedió a exhibir sus soportes de pago de los meses que no aparecían reflejados en el sistema. Expone que al verificar los soportes que puso de presente, le explicaron que el talonario que exhibió no correspondía a sus aportes, por lo que hasta ese momento comprendió que estaba realizando los aportes a nombre de otra persona. Advirtió, que por ser una persona con salud disminuida y capacidad visual relativa no pudo verificar con anticipación que el talonario que le fue entregado no correspondía a su nombre. Manifiesta que radicó una petición ante Colpensiones y ante la Fiduagraria S.A., solicitando la corrección de su historia laboral anexando los soportes de pago y exponiendo las circunstancias por las que se produjo. Aduce que el 21 de marzo de 2019 recibió el oficio No DJM 201903-0055, en el que le indicaron que su petición se encontraba en estudio y que en 90 días darían respuesta de fondo a la solicitud. Indica que por desconocimiento de sus derechos esperó el término indicado en dicho documento, sin que a la fecha haya recibido ninguna solución por parte de la entidad accionada. Señala que, actualmente sigue suspendido en Colpensiones por no haber sido posible acreditar los aportes que realizó al programa del fondo de solidaridad pensional administrado por la Fiduagraria S.A.

4. ACTUACIONES PREVIAS EN PRIMERA INSTANCIA

sido posible acreditar los aportes que realizó al programa del fondo de solidaridad pensional administrado por la Fiduagraria S.A.

4. ACTUACIONES PREVIAS EN PRIMERA INSTANCIA El Juzgado Sexto Administrativo de Bogotá admitió la acción de tutela a través de auto calendado 17 de septiembre de 2019 1, posteriormente, el 27 de septiembre de 2019 profirió el fallo en cual amparó los derechos fundamentales invocados y, en virtud de lo ordenado por esta corporación, en el auto proferido el 12 de noviembre de 1 Folios 25vto Cuaderno principal.Radicación: 11001-33-34-006-2019-00254-02

Acción: Tutela – Impugnación Accionante: José Alberto Cruz Pérez Demandado: Sociedad Fiduagraria de Desarrollo Agropecuario S.A - Fiduagraria S.A.

Vinculados: Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones – Ministerio de Trabajo – Yeimi Lorena Nieto Rivera 20192 reanudó el término que le faltaba a la señora Yeimi Lorena Nieto para ejercer su derecho de defensa y contradicción con proveído de fecha 2 de diciembre de 20193.

5. CONTESTACIÓN ENTIDADES ACCIONADAS 4.1 La Fiduagraria S.A4., a través de apoderado contestó la tutela y manifestó que el Sistema de Información del Fondo de Solidaridad Pensional (FSP) registra sobre el estado de afiliación del señor José Alberto Cruz Pérez que se afilió al Programa de Subsidio al Aporte en Pensión (PSAP) el 1.º de abril de 2015, en el grupo poblacional “Trabajador Independiente Urbano 2”; que fue suspendido previamente del programa

Subsidio al Aporte en Pensión (PSAP) el 1.º de abril de 2015, en el grupo poblacional “Trabajador Independiente Urbano 2”; que fue suspendido previamente del programa el 30 de noviembre de 2017 ya que en el cruce de información con la base de datos de Colpensiones, apareció reportado que no pagó el aporte que le correspondía como beneficiario del programa durante seis (6) meses continuos cumplidos en octubre de 2017. Señaló que dicha situación ocasionó la causal de pérdida del subsidio contemplado en el numeral 4 del artículo 2.2.14.24 y, en tal sentido, se le otorgó un plazo para hacer valer las pruebas que el actor considerara necesaria para desvirtuar la citada causal. Manifestó que, le informó al accionante mediante comunicación con la guía de correo No. ME646840144CO la suspensión de su afiliación, otorgándole un término para ejercer sus derechos de contradicción y defensa. Expresó que el señor José Alberto Cruz Pérez se pronunció mediante comunicación con radicado No 2019118424-RN-000 recibida el 6 de diciembre de 2018, manifestando que cometió un error al pagar durante varios periodos el aporte que le correspondía como beneficiario del Programa de Subsidio al Aporte en Pensión con una libreta de comprobantes que pertenecía a la señora Yeimi Lorena Nieto Rivera. Indica que mediante oficio con radicado No 2019118424-EN-001 del 20 de agosto de 2019, la Administradora Fiduciaria le solicitó a Colpensiones que informara si la señora Yeimi Lorena Nieto Rivera presenta en su historia laboral doble pagos al régimen subsidiado de pensiones para los periodos comprendidos entre mayo de 2017

2019, la Administradora Fiduciaria le solicitó a Colpensiones que informara si la señora Yeimi Lorena Nieto Rivera presenta en su historia laboral doble pagos al régimen subsidiado de pensiones para los periodos comprendidos entre mayo de 2017 a enero de 2018, con el fin de que en caso de ser afirmativa dicha respuesta, procedan a realizar las gestiones necesarias para que esos aportes le sean trasladados al accionante. Sostiene que a través de comunicación No. 2019118424 EN-003, la Fiduagraria informó al accionante de las gestiones realizadas tendientes a que Colpensiones solucionara los inconvenientes que presentó frente al pago de sus aportes en el Régimen Subsidiado Pensional. Concluyó que, la Fiduciaria no tiene competencia para reportar y/o corregir en la historia laboral ciclos cotizados a los beneficiarios del programa PSAP, teniendo en cuenta que no son administradores de pensiones y la entidad competente para solucionar los inconvenientes que el accionante presenta frente al pago de los aportes es Colpensiones. 2 Folios 13-14 Cuaderno de impugnación No.2.3 Folio 135vto Cuaderno principal.4 Folios 29-33, 57-61.Radicación: 11001-33-34-006-2019-00254-02

Acción: Tutela – Impugnación Accionante: José Alberto Cruz Pérez Demandado: Sociedad Fiduagraria de Desarrollo Agropecuario S.A - Fiduagraria S.A.

Vinculados: Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones – Ministerio de Trabajo – Yeimi Lorena

Nieto Rivera

Demandado: Sociedad Fiduagraria de Desarrollo Agropecuario S.A - Fiduagraria S.A.

Vinculados: Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones – Ministerio de Trabajo – Yeimi Lorena Nieto Rivera Finalmente, solicitó la declaratoria de hecho superado respecto de la Fiduagraria por haber dado respuesta al derecho de petición presentado por el actor y la desvinculación del Ministerio de Trabajo. 4.2 La Directora (A) de la Dirección de Acción Constitucionales de Colpensiones5 manifestó que lo pedido no es competencia de esa entidad, en virtud del contrato fiduciario Nro. 604-2018 suscrito entre el Ministerio del Trabajo y la

Fiduciaria Fiduagraria S.A. Expuso que, las inconformidades suscitadas por el actor se refieren exclusivamente a un inconveniente respecto a la vinculación al programa de subsidios de aporte en pensión, situación que debe ser conocida exclusivamente por la Fiduagraria S.A., por ser la actual administradora del PSAP, dependencia ésta encargada de realizar las afiliaciones, procesar los retiros y reactivaciones, además de realizar la entrega de cupones de pago, en consecuencia, Colpensiones no puede asumir asuntos que la ley no le ha atribuido a su conocimiento. Señaló que la acción de tutela no es la vía adecuada para solicitar la corrección de historia laboral, como quiera que esta solo procede ante la inexistencia de otros mecanismos, situación que no se presenta en el presente caso, pues el accionante puede acudir a la justicia ordinaria para dirimir este tipo de conflictos. 4.3 La Asesora Jurídica del Ministerio de Trabajo 6 contestó que como el actor

mecanismos, situación que no se presenta en el presente caso, pues el accionante puede acudir a la justicia ordinaria para dirimir este tipo de conflictos. 4.3 La Asesora Jurídica del Ministerio de Trabajo 6 contestó que como el actor refiere que le fueron enviados los talonarios equivocados, efectuó el pago a nombre de otra persona, por ende, es conveniente que Colpensiones rinda un informe sobre el particular, por ser la entidad que tiene el deber de remitir los talonarios de pago a los beneficiarios del PSAP, reportar las novedades de pérdida del subsidio y corregir las historias laborales de sus afiliados. Solicitó abstenerse de conceder pretensiones al actor respecto del Ministerio de Trabajo y de la Fiduagraria S.A.

5. LA SENTENCIA IMPUGNADA El Juzgado Sexto Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá mediante sentencia de doce (12) de diciembre de 2019 7 tuteló los derechos fundamentales de petición, debido proceso y vida digna del señor José Alberto Cruz Pérez y, ordenó a Colpensiones responder la petición elevada por la Fiduagraria de fecha 16 de agosto de 2019, relacionada con la aclaración de pagos y corrección de la historia laboral del accionante y a la Fiduagraria, responder la petición radicada el 6 de diciembre relacionada con la solicitud de corrección de la historia laboral del actor. A Colpensiones, corregir la historia laboral del tutelante, teniendo en cuenta el pago efectuado de aportes al Programa de Subsidio al Aporte en Pensiones PSAP para el periodo comprendido entre mayo de 2017 y enero de 2018.

Colpensiones, corregir la historia laboral del tutelante, teniendo en cuenta el pago efectuado de aportes al Programa de Subsidio al Aporte en Pensiones PSAP para el periodo comprendido entre mayo de 2017 y enero de 2018. 5 Folios 47-49.6 Folios 75 a 77 Cuaderno principal.7 Folios 156 a 165 Cuaderno principal.Radicación: 11001-33-34-006-2019-00254-02

Acción: Tutela – Impugnación Accionante: José Alberto Cruz Pérez Demandado: Sociedad Fiduagraria de Desarrollo Agropecuario S.A - Fiduagraria S.A.

Vinculados: Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones – Ministerio de Trabajo – Yeimi Lorena Nieto Rivera Así mismo, ordenó a Colpensiones, a la Fiduagraria y al Ministerio de Trabajo coordinar dentro del ámbito de sus competencias las actuaciones a que haya lugar con miras a otorgar la oportunidad al accionante de realizar los pagos al PSAP para los periodos en que la suspensión le impidió realizar los mismos y exhortó a Colpensiones, a la Fiduagraria y al Ministerio de Trabajo, para otorgar la oportunidad a la señora Yeimi Lorena Nieto Rivera de realizar los pagos de aportes al PSAP para el periodo comprendido entre mayo de 2017 a enero de 2018.

Lo anterior, al considerar que la Fiduagraria no ha decidido de fondo la petición elevada por el accionante el día 6 de diciembre de 2018, a pesar de haber transcurrido más de 8 meses, toda vez que el estado de afiliado del accionante al programa PSAP

elevada por el accionante el día 6 de diciembre de 2018, a pesar de haber transcurrido más de 8 meses, toda vez que el estado de afiliado del accionante al programa PSAP sigue suspendido sin que se haya resuelto su petición de aclaración de pagos y corrección de la historia laboral. Argumentó que, las actuaciones desplegadas por cada una de las entidades han sido dilatorias y contrarias a la protección de los derechos fundamentales del accionante, quien ha padecido durante todo el tiempo la incertidumbre acerca de la resolución de su caso, incumpliéndose el deber de la administración de resguardar el derecho a la seguridad jurídica y a la defensa de los administrados, al encontrar acreditado por el accionante que sí realizó el pago de aportes al PSAP pero a nombre de la señora Yeimi Lorena Nieto Rivera para el periodo comprendido entre mayo de 2017 a enero de 2018.

6. LA IMPUGNACIÓN 6.1 Colpensiones impugnó 8 el fallo proferido dentro de la presente acción constitucional, expresando su inconformidad, para tales fines argumenta que una vez verificado el histórico del trámites del afiliado no se encontró solicitud alguna de fecha 16 de agosto de 2019 y, ante la ausencia de traslado de la petición aludida impide que la administradora pueda pronunciarse sobre lo solicitado por la Fiduagraria.

En lo que respecta a las órdenes dadas en los ordinales quinto, sexto y séptimo respecto de los pagos a PSAP, afirma que no son competencia de Colpensiones, pues en virtud del Contrato Fiduciario No 604-2018 suscrito entre el Ministerio del Trabajo

respecto de los pagos a PSAP, afirma que no son competencia de Colpensiones, pues en virtud del Contrato Fiduciario No 604-2018 suscrito entre el Ministerio del Trabajo y la Fiduagraria S.A., determinó que esta última sería a partir del 01 de diciembre de 2018 la Administradora Fiduciaria del Fondo de Solidaridad Pensional. Finalmente, reiteró los mismos argumentos expuestos en la contestación de la tutela.

7. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS DE LA SALA 7.1 COMPETENCIA La Sala es competente para conocer la impugnación interpuesta por Colpensiones, contra el fallo de primera instancia proferido por el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Bogotá, en virtud de lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 8 Folios 172 a 175 Cuaderno principal.Radicación: 11001-33-34-006-2019-00254-02

Acción: Tutela – Impugnación Accionante: José Alberto Cruz Pérez Demandado: Sociedad Fiduagraria de Desarrollo Agropecuario S.A - Fiduagraria S.A.

Vinculados: Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones – Ministerio de Trabajo – Yeimi Lorena Nieto Rivera 1991 y el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 del 26 de mayo de 2015, modificado por el artículo 1.º del Decreto 1983 de 2017. 7.2 PROBLEMAS JURÍDICOS PLANTEADOS Por tanto, corresponde a la Sala establecer si, ¿se presenta la vulneración los derechos fundamentales de petición, debido proceso y vida digna del señor José Alberto Cruz Pérez por parte de Colpensiones y la Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario

Por tanto, corresponde a la Sala establecer si, ¿se presenta la vulneración los derechos fundamentales de petición, debido proceso y vida digna del señor José Alberto Cruz Pérez por parte de Colpensiones y la Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A.– Fiduagraria S.A. , por la falta de respuesta en debida forma a las solicitudes elevadas por la Fiduagraria de fecha 16 de agosto de 2019, relacionada con la aclaración de pagos y de corrección de la historia laboral del accionante y, de éste del 3 de julio de 2018 ante Colpensiones y 6 de diciembre de 2018 ante la Fiduagraria S.A? En segundo lugar, corresponde establecer a la Sala, ¿cuál es la entidad que tiene el deber de solucionar el inconveniente frente a los pagos de aportes realizados por el actor a nombre de otra persona y, en consecuencia, la obligación de corregir la historia laboral? 7.3 TESIS QUE RESUELVEN LOS PROBLEMAS JURÍDICOS PLANTEADOS 7.3.1 Tesis de la parte accionante Considera que las entidades accionadas continúan vulnerando sus derechos fundamentales deprecados en la presente acción, como quiera que actualmente sigue suspendido en Colpensiones por no haber sido posible acreditar que los aportes que realizó al programa del fondo de solidaridad pensional administrado por la Fiduagraria S.A., lo fueron a su nombre pese a que le entregaron un talonario que no le correspondía, sin que a la fecha haya recibido ninguna solución por parte de las entidades accionadas. 7.3.2 Tesis de Fiduagraria S.A.

correspondía, sin que a la fecha haya recibido ninguna solución por parte de las entidades accionadas. 7.3.2 Tesis de Fiduagraria S.A. Manifestó que carece de falta de legitimación en la causa para reportar y/o corregir en la historia laboral del accionante los ciclos cotizados como beneficiario del programa PSAP, teniendo en cuenta que no son administradores de pensiones y, en este caso, es Colpensiones la entidad competente para solucionar los inconvenientes que el accionante presentó frente al pago de los aportes en el Régimen Subsidiado Pensional, lo que de paso conllevaría a la corrección de su historia laboral. Concluyó que, no ha vulnerado los derechos fundamentales del señor José Alberto Cruz Pérez por haber realizado las gestiones encaminadas a coadyuvar la situación particular del actor. 7.3.3 Tesis de Colpensiones Argumentó que ante la ausencia de traslado de la petición aludida, impide que la Administradora pueda pronunciarse sobre lo solicitado por la Fiduagraria y, respectoRadicación: 11001-33-34-006-2019-00254-02

Acción: Tutela – Impugnación Accionante: José Alberto Cruz Pérez Demandado: Sociedad Fiduagraria de Desarrollo Agropecuario S.A - Fiduagraria S.A.

Vinculados: Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones – Ministerio de Trabajo – Yeimi Lorena Nieto Rivera de los pagos a PSAP no son competencia de Colensiones, pues en virtud del Contrato Fiduciario No 604-2018 suscrito entre el Ministerio del Trabajo y la Fiduagraria S.A., se determinó que esta última sería la administradora de la

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...