TA CUN - 110013334006202000302-01-(01-02-2021)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 110013334006202000302-01-(01-02-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
ACCIÓN DE TUTELA – Fiscalía General de la Nación / DERECHOS
FUNDAMENTALES A LA IGUALDAD, A LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA, A LA
PARTICIPACIÓN, LIBERTAD DE ASOCIACIÓN SINDICAL, AL DEBIDO PROCESO Y EL PRINCIPIO DE BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD – Alcance / PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL APLICABLE – No existe manto de dudas, que proceder como lo solicita la parte accionante, sería desconocer los derechos fundamentales de las otras organizaciones sindicales, así como la normativa aplicable cuando existen pluralidad de sindicatos en una mesa de negociación, no se dan los presupuestos legales y jurisprudenciales para afirmar existe una vulneración de las garantías fundamentales.
Problema jurídico: ¿Determinar si la Fiscalía General de la Nación, al no reanudar la mesa de negociación con fundamento en la solicitud de suspensión presentada por las organizaciones sindicales ASONAL SI, UNISERTCTI, ASONAL LEAL, ATRAES-FGN, SINTRAFISGENERAL y SINTRAFISCALIA, ha vulnerado los derechos fundamentales a la igualdad, negociación colectiva, participación, libertad de asociación sindical, al debido proceso y autonomía sindical, de la Unión
Sindical Colombiana del Trabajo – USCTRAB?
Extracto: “(…) Aterrizando en el caso concreto, se observa que la organización Unión Sindical Colombiana del Trabajo – USCTRAB, pretende vía acción de tutela, se ordene a la Fiscalía General de la Nación, reactive la mesa de negociación que inició el mes de marzo de 2020, pero que se vio interrumpida por el estado de emergencia sanitaria originado por el covid-19. La parte acto ra pone
tutela, se ordene a la Fiscalía General de la Nación, reactive la mesa de negociación que inició el mes de marzo de 2020, pero que se vio interrumpida por el estado de emergencia sanitaria originado por el covid-19. La parte acto ra pone de presente, que se debe respetar la autonomía sindical y dar continuidad al proceso, pese a que, existió solicitud (acogida por la entidad demandada) d e otras seis (6) organizaciones sindicales que solicitaron la suspensión de la mesa, hasta el mes de febrero de la presente anualidad, teniendo en cuenta las condiciones de salubridad presentadas en el territorio nacional. (…) dada la discrepancia entre las organizaciones sindicales, originada en la autonomía con que cuentan pa ra tomar las determinaciones que mejor consideran, es hace imperioso acudir a la norm a que regula la negociación entre sindicatos y entidades públicas, ( …) La norma traída a colación puntualiza las circunstancias que deben concurrir para realizar el proceso de negociación colectiva cuando se trata de una entidad pública y p revé que debe existir unanimidad en el pliego de condiciones para poder llevar a cabo las etapas posteriores en la mesa de negociación. De acuerdo con lo anterio r, resulta determinante dejar por sentado que si bien los convenios de la Organización del Trabajo, hacen parte del bloque de constitucionalidad, dentro de la configuración normativa, el legislador cuenta con la competencia para regular los aspectos internos de la aplicación normativa, esta postura, encuentra respaldo en sentencia C – 063 de 2008, ( …) Lo expuesto en párrafos precedentes, es aplicable al asunto sometido a examen, debido a que la norma que es alega da como desconocida por la entidad, fue objeto de regulación interna,
en sentencia C – 063 de 2008, ( …) Lo expuesto en párrafos precedentes, es aplicable al asunto sometido a examen, debido a que la norma que es alega da como desconocida por la entidad, fue objeto de regulación interna, estableciéndose uno límites o condicionamientos especiales, por lo tanto, contrario a lo razonado por la parte impugnante, existe una norma que debe ser aplicada para dar solución al conflicto originario de la presentación del amparo . (…) luego de valorar los argumentos expuestos por las organizaciones sindicales, la Fiscalía General de la Nación, y la sentencia objeto de impugnación, esta Colegiatura llega a la conclusión, que no se dan los presupuestos legales para amparar los derechos fundamentales tal como lo pretende la parte actora, pues contrario a lo razonado por ella, acceder a ordenar se reinicie la negociación colectiva sin la participación de todos los sindicatos, atenta contra la configuración normativa y la misma Constitución, (…) la Subsección B de la Sección Segunda el Consejo de Estado, en fallo de acción de tutela del año 2017, precisó: “Así las cosas, en atención a que la realización de la negociación colectiva del sector público 2017 sin el cumplimiento del requisito de coordinación y unificación de pliegos de solicitudes generales por parte de las asociaciones sindicales de manera previa, tal como lo preceptúa el Decreto 160 de 2014, atenta contra el derecho a la negociación colectiva en condiciones de igualdad de la parteactora(…) En ilación con el aparte jurisprudencial citado, no existe manto de dudas, que proceder como lo solicita la parte accionante, sería desconocer los derechos fundamentales de las otras organizaciones sindicales, así como la
dudas, que proceder como lo solicita la parte accionante, sería desconocer los derechos fundamentales de las otras organizaciones sindicales, así como la normativa aplicable cuando existen pluralidad de sindicatos en una mesa de negociación. ( …) De conformidad con todo lo analizado, y acogiendo el precedente jurisprudencial vertical, la Sala procederá a CONFIRMAR, la sentencia dictada por el Juzgado Sexto (6°) Administrativo del Circuito de Bogotá D.C., el siete (7) de diciembre de dos mil veinte (2020), toda vez que no se dan los presupuestos legales y jurisprudenciales para afirmar existe una vulneración de las garantías fundamentales. (…)”.
NOTA DE RELATORÍA: Con respecto a la presente acción, consultar: Corte Constitucional, Sentencia C – 063 de 2008 ; Consejo de Estado Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda, Subsección B, fallo de acción de tutela del año 2017, Consejera ponente: Sandra Lisset Ibarra Vélez.
FUENTE FORMAL: Constitución Nacional; Decreto 2591 de 1991; Decreto 1069 de 2015; Decreto 1834 de 2015; Decreto 1983 de 2017; Decreto 1072 de 2015;
CPACA.REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN "B"
Bogotá D.C., primero (1) de febrero de dos mil veintiuno (2021 )
Magistrado Ponente: Dr. ALBERTO ESPINOSA BOLAÑOS
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN "B"
Bogotá D.C., primero (1) de febrero de dos mil veintiuno (2021 )
Magistrado Ponente: Dr. ALBERTO ESPINOSA BOLAÑOS
Expediente No. 11001-33-34-006-2020-00302-01 Accionante Unión Sindical Colombiana del Trabajo – USCTRAB Demandado Fiscalía General de la Nación Asunto Impugnación Tutela
Procede la Sala a decidir la impugnación interpuesta por la accionante, contra la providencia proferida el siete (7) de diciembre de dos mil veinte (2020), por el Juzgado Sexto (6°) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C., q ue negó la protección solicitada por la Unión Sindical Colombiana del Trabajo – USCTRAB.
I. ANTECEDENTES
1. La demanda1.1 Las pretensiones de la demanda son las siguientes:
“PRIMERO: TUTELAR nuestros derechos fundamentales a LA IGUALDAD, A LA
NEGOCIACIÓN COLECTIVA, A LA PARTICIPACIÓN, LIBERTAD DE ASOCIACIÓN
SINDICAL, AL DEBIDO PROCESO y el PRINCIPIO DE BLOQUE DE
CONSTITUCIONALIDAD.
SEGUNDO: En consecuencia, del anterior, ordenar A LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, entidad representada legalmente Por el Doctor: FRANCISCO BARBOSA DELGADO, y/o a quien corresponda para que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, se resuelva de fondo el pliego de solicitudes de las organizaciones sindicales, qu e permanecen a la espera de que se reanude el proceso de diálogo y la búsqueda de solución al c onflicto
resuelva de fondo el pliego de solicitudes de las organizaciones sindicales, qu e permanecen a la espera de que se reanude el proceso de diálogo y la búsqueda de solución al c onflicto laboral de los funcionarios de la fiscalía. Lo anterior, en cumplimiento a lo estableci do en el Decreto 160 de 2014” (SIC-TRANSCRITO LITERALMENTE)
1.2. Los hechos que sirven de fundamento a sus pretensiones, son los siguientes:
“1. La Unión Sindical Colombiana del Trabajo USCTRAB, radico pliego de solicitudes el día 28 de febrero de 2020, de acuerdo con el Decreto 160 de 2014. Con radicado No. 20206110152112, ante la Fiscalía General de la Nación.
2. Mediante Resolución 0-0347 de fecha 03 de marzo de 2020, se designó el equipo negociador por parte de la Fiscalía General de la Nación para el año 2020, en marco de la negociación contemplada en el decreto 160 de 2014.
3. La Fiscalía General de la Nación, convoco para instalación formal de la mesa singular el día el 10 de marzo del 2020, a dicha convocatoria comparecieron las organizaciones así: ATRAES-FGN, ASOTRABCOL, ASONAL JUDICIAL S. I., ASONAL JUDICIAL, SINTRAFISCALÍA, SINTRAFISGENERAL, SERFIGEN, USCTRAB-CTU, UNTRAFIS-UNICERTI y UNITRAJ; en total 11 organizaciones,Expediente No:11001-33-34-006-2020-00302-01
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Impugnación Acción de Tutela Página: 2 en dicha reunión presencial, se concertó un cronograma junto con la F. G. N. Para las actividades a desarrollar en la Mesa Singular de negociación, conforme al decreto 160 de 2014, compilado en Decreto 1072 de 2015. VER ACTA DE
INATALACION.
4. Por razones de la pandemia del COVID -19, la F. G. N. suspendió dicho cronograma mediante comunicado de fecha 16 de marzo de 2020, en particular su equipo negociador con fundamento en la emergencia sanitaria decretada por el gobierno nacional para la misma fecha que antecede. CONSULTAR
DOCUEMNTO. DOCUMENTO.
5. El Ministerio de Trabajo y Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, emitieron Circular Conjunta No 100-11-2020 de fecha 31 de mayo de 2020, “Asunto: Inicio a partir del mes de junio de 2020 de la negociación singular o de contenido particular de los pliegos de peticiones presentados por las organizaciones sindicales del sector público, en el marco del decreto 1072 de 2015 único reglamentario del sector de trabajo, haciendo uso de las tecnologías de la información y las telecomunicaciones TIC.”
6. El 16 de julio de 2020, las organizaciones sindicales ya mencionadas, asistieron a una reunión virtual convocada por el Fiscal General de la Nación donde se anunció por parte del doctor Francisco Roberto Barbosa la reanudación de la Mesa Singular de la negociación.
7. Es de aclarar que existe una unidad “La Coordinadora” conformada por seis organizaciones sindicales: ATRAES-FGN, ASONAL JUDICIAL S. I., ASONAL
de la Mesa Singular de la negociación.
7. Es de aclarar que existe una unidad “La Coordinadora” conformada por seis organizaciones sindicales: ATRAES-FGN, ASONAL JUDICIAL S. I., ASONAL JUDICIAL, SINTRAFISCALÍA, SINTRAFISGENERAL, UNICERTI, y cuatro organizaciones filiales a la CTU-USCTRAB: ASOTRABCOL, SERFIGEN, UNITRAJ y USCTRAB – CTU. También se encuentra UNTRAFIS que viene remando con su autonomía e independencia.
8. En fecha 27 de julio del 2020 a las 09:30 de la mañana fue citado el secretario técnico de la bancada sindical filia de CTU, Señor CARLOS MARIO ZULUAGA, por la secretaria técnica Dra. Claudia Patricia Bernal Barrera, delegada por el grupo de La Coordinadora (seis organizaciones sindicales) para llevar a cabo una reunión virtual con el objeto de integración y/o unificación de pliegos con las organizaciones, pero por fallas de comunicación no se realizó.
9. En horas de la noche del mismo día CARLOS MARIO ZULUAGAGA, secretario técnico bancada sindical filial CTU, se comunicó vía celular con la Dra. Claudia Bernal, donde llegamos a un acuerdo de realizar integración y/o unificación de pliegos de las once organizaciones sindicales para los días del 10 de agosto al 14 de agosto de este año; la Dra. Claudia Bernal hizo el comunicado y se les remitió un correo a todas las organizaciones ya citadas con respecto a la programación y con la observancia que debían asistir dos negociadores a dicha reunión, pero en razón de una decisión por parte del grupo de “La Coordinadora”
remitió un correo a todas las organizaciones ya citadas con respecto a la programación y con la observancia que debían asistir dos negociadores a dicha reunión, pero en razón de una decisión por parte del grupo de “La Coordinadora” no se realizó, no tengo la información o los motivos para la continuidad de lo programado. Cabe decir que se han realizado las actividades previas para lograr la integración de los pliegos de solicitudes conforme al decreto 160 de 2014. Comparecencia.
10. El día 24 de agosto del 2020, el secretario técnico CARLOS MARIO ZULUAGA, envía un correo electrónico a la Dra. Claudia Bernal consistente en lo siguiente: “Buen día compañera CLAUDIA BERNAL, deseando que estén bien, al igual que su familia. Cordialmente le remito la matriz donde están integrados los pliegos de varias organizaciones sindicales. Además, remito un oficio de la compañera JANETHE PATRICIA de UNITRAFIS donde solicita unificar pliegos. Lo anterior de acuerdo a la reunión virtual, que tuvimos días pasados. Por lo anterior le solicito muy respetuosamente concertar par a que nos comuniquemos vía telefónica, es decir estaré atento a su llamada, y analiza r cómo podemos ir avanzando para la unificación de los pliegos ”. Nuevamente propendiendo por la interrogación de pliegos. Decreto 160 de 2014. Comparecencia.Expediente No:11001-33-34-006-2020-00302-01
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11. El día 24 de agosto del 2020, CARLOS MARIO ZULUIAGA recibe, vía
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11. El día 24 de agosto del 2020, CARLOS MARIO ZULUIAGA recibe, vía WhatsApp le escribe: “Claudia buena tarde. Favor mirar correo y estaré atento a su respuesta.
Y la respuesta por parte de la Dra. Claudia fue la siguiente: “La Secretaría técnica es compartida no coordinada por ud. Una sencilla claridad. La semana entrante tengo tiempo el jueves de 3 a 4 pm ”. Para no entrar en más detalles se llegó dicha fecha y no hubo comunicación por parte de la Dra. Claudia Bernal. Nuevamente insiste en la integración de solicitudes.
12. Con oficio No 00558 de fecha 27 de agosto de 2020, la doctora Silvia Catalina Uribe García, Jefe del Gabinete Equipo Negociador, dando alcance a la circular conjunta No. 100-11-2020, informa que: (sic) … “Fiscalía General de la Nación ha decidido reanudar la mesa de negociación sindical para lo cual hará uso de la plataforma virtual de comunicación Microsoft Teams. En consecuencia y con el ánimo de garantizar der echo constitucional a la negociación colectiva, los invitamos a retomar las sesiones de acuerdo con los siguientes plazos que se basan en los acordados previamente y de forma conjunta en la mesa de instalación llevada a cabo el pasado 10 de marzo de 2020…”
13. Con fecha del 28 de agosto las seis organizaciones: ASONAL JUDICIAL S.
I., UNISERCTI, ASONAL JUDICIAL, ATRAES – FGN, SINTRAFISGENERAL, SINTRAFISCALIA solicitan, en resumen, se suspenda la mesa de negociación y
I., UNISERCTI, ASONAL JUDICIAL, ATRAES – FGN, SINTRAFISGENERAL, SINTRAFISCALIA solicitan, en resumen, se suspenda la mesa de negociación y se reanude en febrero del año 2121.
14. El 3 de septiembre del 2020, CARLOS MARIO ZULUAGA, recibe correo electrónico por parte de la organización sindical UNTRAFIS donde me solicitan lo siguiente: “Teniendo en cuenta que la Fiscalía General de la Nación en cronograma difundido el pasado 27 de agosto del 2020, estableció la semana del 2 al 8 de septiembre c omo fecha para unificación de pliegos de solicitudes año 2020, de manera atenta solicitamos se informe a este equipo negociador la forma como se desarrollará dicha actividad, toda vez que el tiempo es corto y la actividad compleja”.
15. El día 4 de septiembre del 2020, CARLOS MARIO ZULUAGA, da la siguiente respuesta: “Señores negociadora UNTRAFIS, reciba un cordial saludo.
Agradezco su apoyo para que se continúe con la Mesa Singular. Atendiendo su solicitud del día de ayer se “informe a este equipo negociador la forma como se desarrollará dicha actividad toda vez que el tiempo es corto y la actividad compleja ” Respetuosamente les informo que como bien saben hay una bancada de organizaciones sindicales que solicitaron el aplazamiento de dicha mesa que nos ocupa. Y hay otra bancada en que está de acuerdo con el comunicado de la Fiscalía General de la Nación, el que citan ustedes, y como la entidad invita a que se hagan observaciones pertinentes con referente al cronograma programado, por ello la bancada de la CTU – USCTRAB, realizó comunicado con sus inquietudes y
Nación, el que citan ustedes, y como la entidad invita a que se hagan observaciones pertinentes con referente al cronograma programado, por ello la bancada de la CTU – USCTRAB, realizó comunicado con sus inquietudes y aclaraciones. Por lo anterior estoy atento a lo que la Fiscalía General de la Nación, responda y tome una decisión en cuanto este dilema de que unos quieren que se continúe con la Mesa Singular ya instalada y otros solicitan aplazamiento. En caso de confirmar que la Mesa Singular debe continuar, les estaré informando como se va a desarrolla la actividad.
16. La bancada sindical filial de Confederación de la Unión Sindical Colombiana del Trabajo Central CTU USCTRAB, ASOTRABCOL, SERFIGEN, UNITRAJ y USCTRAB – CTU, de la cual es secretario técnico CARLOS MARIO ZULUAGA, remite vía correo electrónico un oficio del 4 de septiembre del 2020 al Dr.
FRANCISCO ROBERTO BARBOSA DELGADO Fiscal General de la Nación y a la Dra. SILVIA CATALINA URIBE GARCIA Jefe de Gabinete – Equipo Negociador Delegada Despacho Fiscal General de la Nación, donde se solicita la reanudación de Mesa de Negociación Sindical Pliego de solicitudes año 2020 con radicado No. 20206110152112.
17. La Fiscalía General de la Nación da respuesta a nuestra solicitud en los siguientes términos: “la reanudación de la Mesa de Negociación Sindical Singular, esExpediente No:11001-33-34-006-2020-00302-01
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Impugnación Acción de Tutela Página: 4 absolutamente necesario que todas las organizaciones sindicales que hacen par te de la misma, estén de acuerdo en ello y así lo expresen por escrito, pues, la Fiscalía General de la Nación tiene una comunicación suscrita por seis (6) de las diez (10) organizacio nes sindicales que tienen afiliados en la Fiscalía General de la Nación, que solicitan la su spensión de la Mesa de Negociación hasta febrero de 2021 ”. Se niega a reanudar el proceso de negoc iación que fue debidamente instalado.
18. Hasta la fecha el Secretario Técnico viene realizando diálogos de acercamiento con las organizaciones que solicitaron la suspensión de la mesa negociadora para que unifiquemos los pliegos en el mes de noviembre; se está a la espera de los resultados.
19. Por narrado antes tenemos que la Fiscalía General de la Nación sostiene una excusa con la cual desconoce y vulnera el derecho de negociación colectiva, libertad y autonomía sindical de las organizaciones sindicales filiales de la CTU USCTRAB, toda vez que una vez demostrado y cumplido estrictamente con lo ordenado en el artículo 8 del decreto 160 de 2014. vemos como la entidad empleadora traslada la responsabilidad a las demás organizaciones sindicales, y omite su responsabilidad de darle continuidad al proceso de negociación colectiva, para la presente vigencia, como quiera que ya fue debidamente instalada la mesa, y las organizaciones sindicales, han manifestado su desistimiento tácito toda vez que han manifestado su deseo de no continuar.
20. La Fiscalía General de la Nación, se niega rotundamente a resolver de fondo
instalada la mesa, y las organizaciones sindicales, han manifestado su desistimiento tácito toda vez que han manifestado su deseo de no continuar.
20. La Fiscalía General de la Nación, se niega rotundamente a resolver de fondo el pliego de solicitudes de las organizaciones sindicales que permanecen a la espera de que se reanude el proceso de diálogo y la búsqueda de solución al conflicto laboral radicado en los pliegos de solicitudes en favor de los servidores de la Fiscalía General de la Nación.” (Sic-transcrito literalmente)
2. Contestación de la demanda
Fiscalía General de la Nación, se opone a la prosperidad de las pretensiones y solicita se niegue el amparo invocado, toda vez, que ha actuado segú n lo determina la Constitución Política y la ley, cuando se trata de negociacio nes entre organizaciones sindicales de empleados públicos y entidades del Estado, sin tene r injerencia en la autonomía sindical.
Da a conocer la entidad, que ha buscado alternativas para permitan zanjar las diferencias que se presentan entre las organizaciones sindicale s, para de esta forma, poder continuar con una sola mesa de negociación, producto de la unidad de pliego, que permita tener un solo acuerdo colectivo, tal como lo determi na el capítulo 4 del Decreto 1072 de 2015, en los artículos 2.2.2.4.1 al 2.2.2.4.15.
La tutelada pone de presente, que no se ha negado a rea nudar el proceso de negociación, pues contrario a lo razonado por la parte actora, l a imposibilidad de restablecer la mesa de negociación, obedece a que 6 de las 10 organizaciones
La tutelada pone de presente, que no se ha negado a rea nudar el proceso de negociación, pues contrario a lo razonado por la parte actora, l a imposibilidad de restablecer la mesa de negociación, obedece a que 6 de las 10 organizaciones sindicales que tienen afiliados en la Fiscalía General de la Nación, solicitaron la suspensión hasta el mes de febrero de 2021, esta circunstancia, h a motivado que se busquen mecanismos de diálogo y acercamiento, para que los sindicat os puedan alcanzar el consenso requerido y de esta manera tener una postura unificada, para reestablecer la mesa de negociación, a la que deberían acudir con unidad de pliego.Expediente No:11001-33-34-006-2020-00302-01
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Esclarece la acusada, que mediante la Resolución 0-0347 del 3 de marzo de 2020, se realizó la designación del equipo negociador para la discusi ón de los pliegos presentados por las organizaciones sindicales, fue por esto, q ue se convocó a una reunión que se llevó a cabo el 10 de marzo de 2020, y se de finió que se procedería a unificar los pliegos entre el 16 y 20 de marzo en la ciudad de Bogotá, dando inicio a partir del 30 de marzo, estableciéndose los veinte (20) días de la actividad de negociación.
Acota la demandada, que por el estado de emergencia originado por el covid – 19, así como las medidas contempladas para todo el territorio nacional, fue necesario expedir
negociación.
Acota la demandada, que por el estado de emergencia originado por el covid – 19, así como las medidas contempladas para todo el territorio nacional, fue necesario expedir el oficio 00488 con Radicado No. 20201000002301 del 16 de marzo de 2020, para suspender en forma temporal la mesa de negociación sindical, ha sta la normalización de la situación, y se sugirió el avance en la unificación de los pliegos de forma virtual, a través del uso de plataformas tecnológicas.
La accionada señala, que luego de conocer el Decreto 1168 del 25 de agosto de 2020, que decretaba a partir del 1 de septiembre, el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable, el equipo negociador de la Fiscalí a General de la Nación, comunicó a las organizaciones sindicales a través del oficio 0055 8 con Radicado No. 20201000003143 del 27 de agosto de 2020, la viabilida d de reanudar la mesa de negociación sindical de manera virtual, a partir del 2 de sep tiembre de 2020, con la unificación de pliegos, para de esta manera, poder iniciar l as reuniones el 28 de septiembre y culminar el 10 de noviembre, cumpliendo así con el cron ograma propuesto.
Relata la Fiscalía, que las organizaciones sindicales ASONAL JUDICIAL SI, ASONAL JUDICIAL, SINTRAFISGENERAL, UNISERCTI, ATRAES FGN y SINTRAFISCALIA , solicitaron la suspensión hasta el mes de febrero de 2021, con fundamento en la prevalencia del derecho a la vida, dadas las condiciones de sa lubridad del país, que impedían consultar a las bases cualquier tipo de determinación a tomar. De otra parte,
solicitaron la suspensión hasta el mes de febrero de 2021, con fundamento en la prevalencia del derecho a la vida, dadas las condiciones de sa lubridad del país, que impedían consultar a las bases cualquier tipo de determinación a tomar. De otra parte, SERFIGEN, UNITRAJ, ASOTRABCOL, USCTRAB y UNTRAFIS, comunicaron su disposición para la reanudación de la mesa de negociación.
Luego de conocer las posturas de todas las organizaciones, la e ntidad se pronunció para precisar que acorde con el artículo 2.2.2.4.7 del Decret o 1072 de 2015, cuando se trata de sindicatos de empleados públicos, la pluralidad de organizaciones sindicales debe concurrir a la negociación en unidad, tanto en el pli ego de comisiones negociadoras y asesoras, siendo así, no es posible pronunciarse sobre las propuestas de uno o más sindicatos sin que se incluya la totalidad de organizaciones presentes en la negociación.Expediente No:11001-33-34-006-2020-00302-01
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Refutó la tutelada, que no se pueden aplicar normas de n egociación colectiva de empresas privadas, tal como lo requirió el UNTRAFIS, porque existe una norma concreta que es aplicable al caso particular.
La Fiscalía reitera que ha respetado la autonomía sindical, y su actuar propende por el consenso que permita una decisión unificada respecto a la reanu dación o suspensión de la negociación. Aunado a lo anterior, discurre que la parte actora no demuestra la ocurrencia de un perjuicio irremediable de sus derechos.
consenso que permita una decisión unificada respecto a la reanu dación o suspensión de la negociación. Aunado a lo anterior, discurre que la parte actora no demuestra la ocurrencia de un perjuicio irremediable de sus derechos.
2.1. Vinculadas
Sindicato de Servidores de la Fiscalía General de la NaciónSeccional Tolima y Huila -SERFIGEN, adujo: “Me atengo a lo señalado por la tutelante, señor presidente FRAYDIQUE ALEXANDER GAITÁN RONDÓN, identificado con cédula de ciudadanía número 79.650.188 de Bogotá, obrando en mi calidad de Presidente de La Unión Sindical Colombiana Del Trabajo – USCTRAB, Organización Sindical de Primer Grado, con AC Min Trabajo No. I-60 de 19 de julio de 2013, toda vez que ello es cierto y se encuentra soportado con las evidencias que presentara. Aunado a lo anterior, nuestra agremiación sindical SERFIGEN, junto con las organizaciones sindicales USCTRAB, ASOTRABCOL, UNITRAJ se solicito reanudación de la mesa de negociación, habiendo obtenido respuesta el 14 de septiembre de 2020 por parte de la administración.
DE LAS PRETENSIONES Coadyubamos la petición elevada por parte del sindicato USCTRAB” (Sic – transcrito literalmente)
Unión de Trabajadores de la Fiscalía General de la Nación UNTRAFIS, señala que las organizaciones sindicales cuentan con la autonomía la plena libertad de acudir o no a la mesa de negociación instalada desde el 10 de marzo de 2020.
La vinculada insiste, que, para solucionar la discrepancia entre las organizaciones
las organizaciones sindicales cuentan con la autonomía la plena libertad de acudir o no a la mesa de negociación instalada desde el 10 de marzo de 2020.
La vinculada insiste, que, para solucionar la discrepancia entre las organizaciones sindicales, se debe dar aplicación al artículo 2.2.2.7.1 del Decreto 1072 de 2015, normatividad que permite ante la coexistencia de varios sindicatos podrán comparecer a la negociación colectiva con un solo pliego de peticiones, e integrar conjuntamente la comisión negociadora sindical, si no hubiere acuerdo, se podrí a negociar en una sola mesa de negociación para solucionar el conflicto.
Considera UNTRAFIS, que si se da aplicación a la disposición, se solucionaría el conflicto, debido a que ha sido imposible integ rar los pliegos de solicitudes, y con ello se afectan los derechos fundamentales de todos los trabajadores . Por lo expuesto, coadyuva las pretensiones de la demanda, en el sentido de ordenar se dé cumplimiento a los términos y etapas de la negociación establecidos en el artículo 11 del Decreto 160 de 2014.Expediente No:11001-33-34-006-2020-00302-01
Accionante: Unión Sindical Colombiana del Trabajo – USCTRAB
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De los argumentos de los sindicatos ASONAL SI, UNISERTCTI , ASONAL LEAL , ATRAES – FGN, SINTRAFISGENERAL y SINTRAFISCALIA, se destacan como argumentos centrales: “ (…) En la argumentación de la tutela se señala que se vulnera el derecho a la negociaci ón
ATRAES – FGN, SINTRAFISGENERAL y SINTRAFISCALIA, se destacan como
argumentos centrales: “ (…) En la argumentación de la tutela se señala que se vulnera el derecho a la negociaci ón colectiva, pero no explica el por qué, es una tutela que no establece el hecho por el cual se vulnera. Cómo se les vulnera el derecho a la negociación colectiva si ninguno de nosotros está negociando, estamos en condiciones idénticas, nos aterra que el afán de protagonismo de algunos representantes sindicales, los lleve a olvidarse que el derecho a la VIDA, al TRABAJO, la IGUALDAD, el DERECHO ASOCIACIÓN, deben primar, lo que se está buscando es beneficios para la comunidad en general de la Fiscalía, pero como ellos pertenecen a otras entidades – Secretaría de Educación de Bogotá- no les dan la primacía que tienen a los derechos de los trabajadores de la Fiscalía General de l
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