TA CUN - 11001333400620200030801-(16-02-2021)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 11001333400620200030801-(16-02-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN “A” Magistrado Ponente: NÉSTOR JAVIER CALVO CHAVES Bogotá D.C., 16 de febrero de 2021. Radicación No.: 11001-33-34-006-2020-00308-01. Accionante: Ana María Cely Insignares. Accionadas: Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC y otra. Vinculados: Integrantes lista de elegibles contenida en la Resolución CNSC 2018211017835 de 2018 y otra. Asunto: Acción de Tutela – Sentencia de segunda instancia. Corresponde a la Sala conocer en segunda instancia la impugnación presentada por la accionante contra la sentencia proferida el 15 de diciembre de 2020 por el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Bogotá D.C. - Sección Primera, que declaró improcedente y negó el amparo del derecho de petición pretendido dentro de la acción de tutela impetrada por Ana María Cely Insignares en contra del Sanatorio Agua de Dios E.S.E. y la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, en calidad de accionadas, y los integrantes de la lista de elegibles contenida en la Resolución CNSC 2018211017835 de 2018 y Bregeth Andrea Galeano Góngora, en calidad de vinculados, por la presunta vulneración a sus derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso, al trabajo, al acceso a cargos públicos y de petición, y los principios de la buena fe, la confianza legitima, la favorabilidad y la seguridad jurídica. I. ANTECEDENTES:
1. La parte actora sustentó la acción en los siguientes hechos (fols. 7 a 17 del documento electrónico denominado “EXPEDIENTE VIRTUAL ACCIÓN DE TUTELA 2020-00308.pdf”): La CNSC mediante el Acuerdo No. 20161000001276 del 18 de julio de 2016, modificado posteriormente por otros acuerdos, convocó a concurso abierto de méritos para proveer en forma definitiva “dieciséis (16) empleos con sesenta y cinco (65) vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa” (sic) del Sanatorio Agua de Dios E.S.E., Convocatoria No. 426 de 2016, dentro del cualPágina 2 de 36 Radicación Número: 11001-33-34-006-2020-00308-01 Accionante: Ana María Cely Insignares. Accionadas: CNSC y otra. Vinculados: Integrantes lista de elegibles contenida en la Resolución CNSC 2018211017835 de 2018 y otra. Asunto: Acción de Tutela – Sentencia de segunda instancia.
la accionante concursó para ocupar el cargo con código OPEC 30881, Auxiliar Administrativo, código 4044 grado 12, en el cual se ofertaban 2 vacantes. Contó que una vez superadas las etapas del concurso, la CNSC expidió la Resolución CNSC 2018211017835 del 15 de diciembre de 2018, por la cual se conformó la lista de elegibles para proveer 2 vacantes del empleo identificado con el código OPEC 30881, de Auxiliar Administrativo, código 4044, grado 12, en cual la accionante ocupó el puesto 3. Precisó que al nombrarse y posesionarse los dos primeros concursantes, y darse una vacante definitiva en un mismo cargo no ofertado, por recomposición de listas, pasó a ocupar el puesto primero dentro de la lista de elegibles, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo 20161000001376 del 5 de septiembre de 2016 artículo 63. Así entonces, como quiera que el 15 de mayo de 2019 se produjo una vacante de empleo público denominado Auxiliar Administrativo, código 4044, grado 12, por renuncia definitiva de la titular del cargo en carrera administrativa, considera que debe ser nombrada en el mismo, por lo que solicitó el 18 de junio de 2019 ante el Sanatorio Agua de Dios E.S.E., un reporte del número de vacantes que existen en la entidad para el referido cargo o similares, así como le informe las gestiones que hizo ante la CNSC para que autorice el uso de las listas de elegibles. La anterior petición fue resuelta mediante oficio del 5 de agosto de 2019, indicándole que la entidad a la
fecha cuenta con una vacante del cargo mencionado, el que no hizo parte de la OPEC de la convocatoria 426 de 2016, y que ante la consulta hecha a la CNSC, la que emitió concepto el 4 de julio de 2019, la entidad no está obligada a hacer uso de la lista de elegibles contenida en la Resolución CNSC-20182110170835 del 5 de diciembre de 2018 para proveer la vacante que no hizo parte de la convocatoria 426 de 2016. Contra la anterior decisión interpuso recurso de reposición, el que fue resuelto por la Resolución 10.36.719 del 7 de octubre de 2019, confirmando el acto impugnado. Seguidamente por la Resolución 1036456 del 15 de julio de 2019, el Gerente del Sanatorio Agua de Dios E.S.E. resolvió nombrar en provisionalidad a Bregeth Andrea Galeano Góngora en el cargo de Auxiliar Administrativo, código 4044, grado 12 de la planta globalizada de la entidad. En contra de cuyo acto administrativo la actora interpuso recurso de reposición y solicitó se acceda favorablemente a la petición del 18 de junio de 2019.Página 3 de 36 Radicación Número: 11001-33-34-006-2020-00308-01 Accionante: Ana María Cely Insignares. Accionadas: CNSC y otra. Vinculados: Integrantes lista de elegibles contenida en la Resolución CNSC 2018211017835 de 2018 y otra. Asunto: Acción de Tutela – Sentencia de segunda instancia.
Inconforme con lo anterior, interpuso acción de tutela en contra de las mismas entidades aquí accionadas, la que correspondió por reparto al Juzgado 42 Civil del Circuito de Bogotá D.C., radicado 2019-00832, la que fue resuelta en primera instancia por fallo del 27 de enero de 2020, declarando improcedente la acción de tutela. En contra del anterior fallo interpuso recurso de apelación, ante el Tribunal Superior de Bogotá Sala Civil, el que a la fecha no ha sido resuelto. Precisó que la lista de elegibles contenida en la Resolución CNSC – 20182110170835 del 5 de diciembre de 2018 no estará vigente, por lo que el daño en su contra será irreparable. Indicó que interpuso un recurso de insistencia respecto de la negativa del Gerente del Sanatorio Agua de Dios E.S.E. de acceso a la información, la que fue resuelta en forma favorable el 6 de febrero de 2020 por esta corporación, Sección Primera, Subsección B. Agregó que posteriormente solicitó al Gerente del Sanatorio Agua de Dios E.S.E. el cumplimiento de sendas normas legales, la que fue resuelta mediante oficio del 26 de octubre de 2020, indicando que el artículo 6 de la Ley 1960 de 2019 sólo es aplicable para futuras convocatorias, entre otros argumentos. Sin tener en cuenta lo manifestado por la Corte Constitucional en sentencia T-340 de 2020. Contra la anterior decisión interpuso recurso de reposición, el que a la fecha no ha sido resuelto. 2. Con fundamento en lo expuesto acude al mecanismo constitucional de la acción de tutela solicitando (fol. 4 ib.): “PRIMERA. – Se amparen mis derechos fundamentales a la IGUALDAD, DEBIDO PROCESO, BUENA FE, TRABAJO, ACCESO A CARGOS PUBLICOS DE CARRERA
acude al mecanismo constitucional de la acción de tutela solicitando (fol. 4 ib.): “PRIMERA. – Se amparen mis derechos fundamentales a la IGUALDAD, DEBIDO PROCESO, BUENA FE, TRABAJO, ACCESO A CARGOS PUBLICOS DE CARRERA ADMINISTRATIVA POR MERITOCRACIA, y los principios de CONFIANZA LEGITIMA, FAVORABILIDAD, SEGURIDAD JURÍDICA, y DERECHO DE PETICION, dando aplicación directa a la Constitución Política (artículos 13, 23, 25, 29, 83, 125, y 130) como norma rectora y superior a todo precepto legal, por lo que solicito se de aplicación a las normas efectuando una interpretación armónica con la Constitución Política y los preceptos jurídicos. • Toda vez que está comprobado la existencia de un perjuicio irremediable en mi contra, al conculcarse mi derecho a la igualdad consagrado en el artículo 13 de la Constitución, cuando se otorga trato preferente y probadamente injustificado a quien se elige sin merecerlo, y trato peyorativo a quien es rechazado no obstante el mérito demostrado, y la manifiesta ilegalidad en su expedición, de acuerdo con la normativaPágina 4 de 36 Radicación Número: 11001-33-34-006-2020-00308-01 Accionante: Ana María Cely Insignares. Accionadas: CNSC y otra. Vinculados: Integrantes lista de elegibles contenida en la Resolución CNSC 2018211017835 de 2018 y otra. Asunto: Acción de Tutela – Sentencia de segunda instancia.
vigente dispuesta en los artículos 93 a 97 de la ley 1437 de 2011 y el precedente jurisprudencial en materia de revocatoria directa de actos administrativos, SEGUNDA. - ORDENAR al representante legal del SANATORIO DE AGUA DE DIOS E.S.E., o quien haga sus veces, que de manera inmediata sin el consentimiento de BREGETH ANDREA GALEANO GONGORA, identificada con la cédula de ciudadanía número 1.071.987.353, REVOQUE la Resolución No. 10.36.456 del 15 de julio de 2019, mediante la cual es nombrada con carácter PROVISIONAL y posesionada en el cargo de Auxiliar Administrativo. Código 4044. Grado 12, de la planta globalizada del Sanatorio de Agua de Dios E.S.E. • Considerando que el 06 de febrero de 2019, se nombran y posesionan en periodo de prueba, los primeros en la Lista de Elegibles: BERTHA NELLY BOHORQUEZ MACIAS y JOSÉ GUILLERMO TRUJILLO MAYORGA, en las dos (2) vacantes del empleo de carrera identificado con el código OPEC No. 30881, denominado Auxiliar Administrativo. Código 4044. Grado 12 del Sistema General de carrera de la E.S.E. SANATORIO DE AGUA DE DIOS, ofertado a través de la Convocatoria No. 426 de 2016 – Primera Convocatoria E.S.E., TERCERA. – ORDENAR a la COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL - CNSC, efectué la recomposición de la Lista de Elegibles contenida en la RESOLUCION No. CNSC – 20182110170835 del 05-12-2018. • Haciendo uso de la excepción de inconstitucionalidad consignada en el artículo 4 de la Constitución Política, CUARTA. – ORDENAR a la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO
No. CNSC – 20182110170835 del 05-12-2018. • Haciendo uso de la excepción de inconstitucionalidad consignada en el artículo 4 de la Constitución Política, CUARTA. – ORDENAR a la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL – CNSC, INAPLIQUE por inconstitucional el “Criterio Unificado de “uso de listas de elegibles en el contexto de la Ley 1960 de 27 de junio de 2019”, emanado por la SALA PLENA DE COMISIONADOS en la sesión del 01 de agosto de 2019. QUINTA. – ORDENAR a los representantes legales, o quien haga sus veces en la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL - CNSC y el SANATORIO DE AGUA DE DIOS E.S.E., que realicen las actuaciones pertinentes para el nombramiento y posesión en periodo de prueba de la accionante ANA MARIA CELY INSIGNARES en el cargo denominado Auxiliar Administrativo. Código 4044. Grado 12. SEXTA. - ORDENAR al representante legal del SANATORIO DE AGUA DE DIOS E.S.E., o quien haga sus veces, que de manera inmediata adelante los trámites administrativos y financieros necesarios y suficientes, derivados del uso de la Lista de Elegibles para proveer a la accionante ANA MARIA CELY INSIGNARES la vacante definitiva no ofertada en la convocatoria, surgida con posterioridad el 15 de mayo de 2019, y en consecuencia, proceda a: 1). Realizar la verificación en la planta global de los empleos de la Entidad, que este cumple con las características del solicitado por la accionante el 18 de junio de 2019, que corresponde al mismo por el que concursó y en especial la ubicación geográfica de este, 2) reportar la OPEC o actualizar la existente en el aplicativo Sistema de Apoyo para la Igualdad, el mérito
las características del solicitado por la accionante el 18 de junio de 2019, que corresponde al mismo por el que concursó y en especial la ubicación geográfica de este, 2) reportar la OPEC o actualizar la existente en el aplicativo Sistema de Apoyo para la Igualdad, el mérito y la oportunidad – SIMO - y, 3) En los términos dispuestos por la Ley y los reglamentos con las erogaciones presupuestales que ello implica para su uso, realizar ante la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL – CNSC, la solicitud de uso de la Lista de Elegibles conformada mediante la RESOLUCION No. CNSC – 20182110170835 del 05-12-2018, y finalmente autorizado su uso, en el mismo término, contado desde la comunicación de dicha autorización, proceda a realizar el nombramiento de la accionante ANA MARIA CELY INSIGNARES en el cargo deprecado. 4). En su defecto, que el SANATORIO DE AGUA DE DIOS E.S.E. con estricto apego a los parámetros consignados en el artículo 2.2.11.2.3. (Empleos equivalentes) del Decreto 1083 de 2015, verifique en su planta global los empleos que cumplen con las características de EQUIVALENCIA e informe a la accionante para que elija el de su preferenciaPágina 5 de 36 Radicación Número: 11001-33-34-006-2020-00308-01 Accionante: Ana María Cely Insignares. Accionadas: CNSC y otra. Vinculados: Integrantes lista de elegibles contenida en la Resolución CNSC 2018211017835 de 2018 y otra. Asunto: Acción de Tutela – Sentencia de segunda instancia.
SEPTIMA. - ORDENAR a la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL – CNSC, que en el término perentorio de DIEZ (10) DÍAS HÁBILES contados a partir de la solicitud de uso de la lista de elegibles conformada mediante la Resolución Na CNSC – 20182110170835 del 05-12-2018, para el empleo de Auxiliar Administrativo. Código 4044. Grado 12, a través de la Convocatoria No. 426 de 2016, bajo el código OPEC No. 30881, proceda a: 1) InformarsielSANATORIODEAGUADEDIOSE.S.E.,hareportadopara el registro de la Oferta Pública de Empleos de Carrera (OPEC) en SIMO, todas las vacancias definitivas producidas por renuncia de los titulares en empleos de Carrera Administrativa, desde la Convocatoria 426 de 2016 - ESE., hasta la fecha. 2) Informar si existe en la Resolución Na CNSC – 20182110170835 del 0512-2018, elegible que cumpla con los requisitos para el empleo que satisface los requisitos y condiciones. 3) De conformidad con lo previsto en el inciso final del artículo 30 de la Ley 909 de 2004, defina la tarifa que debe asumir por el uso de la lista de elegibles y pagar la Entidad SANATORIO DE AGUA DE DIOS E.S.E., y 4) realizar todos los demás trámites correspondientes para que finalmente expida el acto administrativo de autorización del uso de la Lista de elegibles y su remisión, y con ello el SANATORIO DE AGUA DE DIOS E.S.E. pueda realizar los pagos respectivos y efectuar el nombramiento de la accionante. Todo, sin perjuicio de que las Entidades públicas accionadas, ajusten y adopten conjuntamente sus cronogramas “antes del vencimiento de la Lista de Elegibles en que se encuentra la accionante”. La actuación
pueda realizar los pagos respectivos y efectuar el nombramiento de la accionante. Todo, sin perjuicio de que las Entidades públicas accionadas, ajusten y adopten conjuntamente sus cronogramas “antes del vencimiento de la Lista de Elegibles en que se encuentra la accionante”. La actuación globalmente considerada no podrá tener una duración mayor de QUINCE (15) DÍAS HÁBILES, y para su cabal realización las Entidades públicas accionadas deberán actuar de manera coordinada y colaborativa, en función del principio consignado en el artículo 113 de la Constitución Nacional. OCTAVA. – ORDENAR al doctor FERNANDO ARTURO TORRES JIMENEZ, representante legal del SANATORIO DE AGUA DE DIOS E.S.E., o quien haga sus veces, resuelva inmediatamente mi Recurso de Reposición con Radicado 2352-2 del 03 de noviembre de 2020 (Hora: 16.21), en contra de su Radicado No. 2020GR100016341 del 26-10-2020.” II. LA ACTUACIÓN PROCESAL. 1. La presente acción de tutela correspondió por reparto al Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Bogotá D.C. - Sección Primera (fol. 207 ib.), el que la admitió por auto del 1 de diciembre de 2020 (fols. 213 a 218 ib.) ordenando notificación al Gerente del Sanatorio Agua de Dios E.S.E. y al Presidente de la CNSC. A su vez vinculó a los demás integrantes de la lista de elegibles contenida en la Resolución CNSC 20182110170835 del 5 de diciembre de 2018, Convocatoria
426 de 2016 que conformó la lista de elegibles para proveer dos vacantes de empleo identificado con el código OPEC 30881, denominado Auxiliar Administrativo, código 4044, grado 12, a su vez, a quienes se hallen nombrados en provisionalidad en dicho cargo. Para lo cual ordenó a la CNSC y al Sanatorio Agua de Dios E.S.E. publicar en sus páginas web dicho auto y el escirto de tutela presentado por la accionante. Para el efecto les otorgó a las accionadas el término de 48 horas siguientes a la notificación de la providencia para emitir informe y a los vinculados, el de 2 días para ejercer su derecho de defensa.Página 6 de 36 Radicación Número: 11001-33-34-006-2020-00308-01 Accionante: Ana María Cely Insignares. Accionadas: CNSC y otra. Vinculados: Integrantes lista de elegibles contenida en la Resolución CNSC 2018211017835 de 2018 y otra. Asunto: Acción de Tutela – Sentencia de segunda instancia.
Igualmente ordenó vincular a Bregeth Andrea Galeano Góngora y le otorgó el término de 2 días para que ejerciera su derecho de defensa, finalmente negó la medida provisional pretendida y decretó pruebas. El Sanatorio Agua de Dios E.S.E. se pronunció, a través de su gerente (fols. 258 a 263 ib.), precisándose que la entidad ha resuelto sendas solicitudes elevadas por la actora en orden a ser nombrada en el cargo de Auxiliar Administrativo para el cual no concurso. Precisó que si bien la Convocatoria 426 de 2016 contenía dos cargos de Auxiliar Administrativo, código 4044, grado 12, los nombramientos realizados se redujeron a los ofertados. La vacante definitiva del empleo de Auxiliar Administrativo, código 4044, grado 12, al que se refiere la actora no fue ofertado por la referida convocatoria, puesto que cuando se abrió la misma estaba siendo ocupado por una funcionaria en carrera administrativa, por lo cual una vez la empleada se retiró por renuncia aceptada, dicha novedad fue reportada a la CNSC, a su vez, se le solicitó información sobre la obligatoriedad del uso de las listas de elegibles de empleos vacantes no ofertados, solicitud que fue resuelta el 4 de julio de 2019 precisando que no existía obligatoriedad, no hizo referencia a la Ley 1960 de 2019 y menos a que la vacante reportada debía cubrirse con un trámite diferente o especial, por lo que el 15 de julio de 2019 fue nombrada en provisionalidad Bregeth Galeano, quien cumple con los requisitos y competencias para apoyar la gestión del proceso al cual pertenece el cargo. Agregó que la petición de información presentada por la actora, fue resuelta por la entidad con base en lo manifestado por la CNSC, contra cuya respuesta interpuso recurso el que también fue resuelto. Entre otras solicitudes, la actora
gestión del proceso al cual pertenece el cargo. Agregó que la petición de información presentada por la actora, fue resuelta por la entidad con base en lo manifestado por la CNSC, contra cuya respuesta interpuso recurso el que también fue resuelto. Entre otras solicitudes, la actora peticionó el nombramiento en el cargo que actualmente ocupa Bregeth Galeano, documento que refería requerir respuesta para incoar acción de cumplimiento, el que fue resuelto por la entidad, sin embargo, en contra del mismo interpuso recurso de reposición, el que a la fecha está siendo resuelto en la medida de que se hallan dentro de los 2 meses para emitir respuesta, conforme a lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011. Precisó que la actora ha acudido a la entidad en 7 oportunidades antes de interponer la segunda acción de tutela, en la que pretende ser nombrada en el cargo de AuxiliarPágina 7 de 36 Radicación Número: 11001-33-34-006-2020-00308-01 Accionante: Ana María Cely Insignares. Accionadas: CNSC y otra. Vinculados: Integrantes lista de elegibles contenida en la Resolución CNSC 2018211017835 de 2018 y otra. Asunto: Acción de Tutela – Sentencia de segunda instancia.
Administrativo, código 4044, grado 12, con lo cual desconoce la subsidiaridad del mecanismo. En atención a la modificación realizada el 16 de enero de 2020, del criterio unificado expedido por la CNSC, respecto al uso de la listas de elegibles conforme a lo dispuesto en la Ley 1960 de 2019, la Circular Externa 001 de 2020, el Acuerdo 165 de 2020 y demás normas concordantes, la Coordinación del Grupo Interno de Trabajo de Talento Humano de la entidad, una vez generadas las vacancias definitivas ha realizado la gestión correspondiente, solicitando ante la CNSC la autorización para el uso de las listas de elegibles para la provisión definitiva de cargos. Por lo cual el 1 de noviembre de 2020, se generó la vacante definitiva de una empleada pública que ocupaba el cargo de Auxiliar Administrativo, código 4044, grado 12, remitiéndose oficio a la CNSC, el 3 de noviembre de 2020, solicitando el uso de la lista de elegibles, encontrándose a la fecha en espera de respuesta. No obstante lo anterior, la entidad no está obligada a usar la lista de elegibles producto de la convocatoria para cubrir una vacante no convocada, siendo libre de cubrirla mediante encargo y de no ser posible, en provisioanlidad, sin que esté afectando derechos de carrera administrativa pues se trata de una decisión discrecional. Finalmente solicitó se declarara improcedente la acción de tutela, puesto que la actora cuenta con otros mecanismos de defensa judicial para dirimir este conflicto. La CNSC se pronunció a través de su asesor jurídico (fols. 237
a 243 ib.) manifestando que la entidad expidió en acatamiento a lo dispuesto por la Ley 1960 de 2019 el criterio unificado del 17 de enero de 2020, en el que se señala que la listas de elegibles conformadas por la CNSC y las expedidas en el marco de los procesos de selección aprobados con anterioridad al 27 de junio de 2019, deberán usarse durante su vigencia para proveer las vacantes de los empleos que integraron la oferta pública de empleos de la respectiva convocatoria y para cubrir nuevas vacantes que se generen con posterioridad y que correspondan a los “mismos empleos”. Precisó que el mismo empleo es aquel con igual denominación, código, grado, asignación básica mensual, propósito, funciones, ubicación geográfica y mismo grupo de aspirante, para lo cual hizo un extenso estudio respecto a empleo equivalente, el uso de las listas de elegibles, precisando que solo procede su uso para los elegibles que ocuparon una posición meritoria y se da una causal de retiroPágina 8 de 36 Radicación Número: 11001-33-34-006-2020-00308-01 Accionante: Ana María Cely Insignares. Accionadas: CNSC y otra. Vinculados: Integrantes lista de elegibles contenida en la Resolución CNSC 2018211017835 de 2018 y otra. Asunto: Acción de Tutela – Sentencia de segunda instancia.
dispuesta en la ley, momento en el que se origina el uso de las listas de elegibles sin cobro, y cuando el elegible que ha superado el periodo de prueba le sobreviviente una causal de retiro o cuando se genera vacante del mismo empleo, procede el uso de las listas de elegibles con cobro. Respecto a la aplicación de la Ley 1960 de 2019 indicó que conforme lo indicado por la Corte Constitucional en sentencia T-340 de 2020, que para el uso de la lista de elegibles debe existir la vacante definitiva en las mismas condiciones ofertadas en el concurso de méritos, con una lista vigente y se debe ser el siguiente en el orden de mérito. Finalmente indicó que durante la vigencia de la lista de elegibles de la que hace parte la actora, el Sanatorio Agua de Dios E.S.E. no ha reportado novedad sobre la lista por la expedición de acto administrativo de revocatoria o derogatoria del nombramiento de uno de los elegibles, por lo tanto, las vacantes ofertadas se hallan provistas con los elegibles ubicados en las posiciones 1 y 2, así entonces si la tutelante ocupo la posición 3, la misma no alcanzó una posición meritoria para proveer el empleo conforme a las vacantes ofertadas. A su vez, no es posible usar la lista de elegibles del empleo 30881, puesto que sobre el acto administrativo no se ha solicitado autorización por parte de la entidad. 2. El fallo impugnado. El 15 de diciembre de 2020, el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Bogotá D.C. - Sección Primera (fols. 289 a 322 ib.) resolvió declarar improcedente
la presente acción de tutela, por considerar que en el presente asunto se presentan los supuestos de la temeridad, como son identidad de partes, hechos y pretensiones, respecto a la acción de tutela que cursó en el Juzgado Cuarenta y Dos Civil del Circuito de Bogotá D.C., radicado 1100131030422019-00832-00, precisando que no obstante existir hechos nuevos que se relatan en la actuación que hoy es objeto de estudio, es natural en tanto se trata de actuaciones surtidas con posterioridad al proferimiento del fallo dentro del referido expediente relacionadas con que la actora continuó realizando gestiones en orden a ser nombrada en el cargo que pretende ser nombrada, sin embargo, de ello no se puede deducir un cambio en los supuestos fácticos que preceden a la acción de tutela. Había lugar a concluir temeridad por cuanto, se acreditó que el 9 de diciembre de 2020, esto es, cuando ya se había interpuesto la presente acción de tutela, se resolvió el recurso de apelación interpuesto por la actora en contra del fallo proferido dentro del expediente 2019-00832-02, en el que según se evidencia en el sistemaPágina 9 de 36 Radicación Número: 11001-33-34-006-2020-00308-01 Accionante: Ana María Cely Insignares. Accionadas: CNSC y otra. Vinculados: Integrantes lista de elegibles contenida en la Resolución CNSC 2018211017835 de 2018 y otra. Asunto: Acción de Tutela – Sentencia de segunda instancia.
Siglo XXI confirmó el fallo impugnado. Por lo cual la acción de tutela ya fue decidida en dos instancias, sin que se pueda concluir la cosa juzgada por no haberse surtido el proceso de revisión ante la Corte Constitucional, sin embargo, no hay lugar a sanción a la accionante, por cuanto está demostrada que la tutelante impetró esta nueva acción de tutela ante la falta de resolución de la impugnación por ella interpuesta en contra del fallo proferido por el Juzgado Cuarenta y Dos Civil del Circuito de Bogotá D.C. y la proximidad del vencimiento de la lista de elegibles de la cual es parte. Por lo anterior, en relación con las pretensiones dirigidas a que se recomponga la lista de elegibles y se ordene su nombramiento y posesión en el cargo de Auxiliar Administrativo, código 4044, grado 12 del Sanatorio Agua de Dios E.S.E. no había lugar a emitir pronunciamiento, por cuanto ya fue resuelto por otro juez de tutela, habiendo lugar a declarar improcedente las pretensiones primera a séptima del escrito inicial. Finalmente consideró que respecto a la pretensión octava en orden a que se ordene al Sanatorio Agua de Dios E.S.E que resuelva el recurso de reposición radicado por la actora el 3 de noviembre de 2020, en contra del oficio del 26 de octubre de 2020, concluyó que no había lugar a amparar el derecho fundamental de petición, como quiera que a la interposición de la presente acción de tutela no habían vencido los términos para que se resolviera el recurso, que es de 2 meses a partir de su interposición. Precisó que, si bien el CPACA no indica un término para resolver los recursos, una interpretación sistemática de los artículos 79, 80 y 86 permite deducir que el plazo con que cuenta la administración para resolver los recursos es de 2 meses, y como quiera que la acción de
interposición. Precisó que, si bien el CPACA no indica un término para resolver los recursos, una interpretación sistemática de los artículos 79, 80 y 86 permite deducir que el plazo con que cuenta la administración para resolver los recursos es de 2 meses, y como quiera que la acción de tutela se interpuso el 30 de noviembre de 2020, no ha fenecido el plazo para su resolución. 3. La impugnación (fols. 332 a 345 ib.). La parte actora presentó impugnación al fallo anterior, concretando sus argumentos en cuatro aspectos, que se sintetizan así: El a quo no tuvo en cuenta y guardó silencio respecto a lo indicado en el oficio del 3 de noviembre de 2020, dirigido a la CNSC y por el cual el Sanatorio Agua de Dios E.S.E. solicitó autorización para el uso de la lista de elegibles, de lo cual infiere que ésta última entidad después de vulnerar por espacio de 18 meses los derechosPágina 10 de 36 Radicación Número: 11001-33-34-006-2020-00308-01 Accionante: Ana María Cely Insignares. Accionadas: CNSC y otra. Vinculados: Integrantes lista de elegibles contenida en la Resolución CNSC 2018211017835 de 2018 y otra. Asunto: Acción de Tutela – Sentencia de segunda instancia.
fundamentales de la actora, pretende subsanar su omisión de reportar la vacante definitiva ante la CNSC y haber solicitado a la entidad autorización para el uso de la lista de elegibles. Tampoco tuvo en cuenta el pronunciamiento emitido por la Corte Constitucional en sentencia T-340 de 2020, respecto al uso de las listas de elegibles para cargos vacantes equivalentes no convocados que surjan con posterioridad, en la que en su sentir se previó la posibilidad de aplicar en forma retrospectiva del artículo 6 de la Ley 1960 de 2019, precedente que debe ser acatado por los órganos judiciales, para lo cual cita sendos pronunciamientos emitidos por la misma corporación, indicando que la sentencia impugnada ha incurrido en defecto fáctico por desconocimiento del precedente constitucional. Como también, el Acuerdo 165 del 12 de marzo de 2020 proferido por la CNSC, del que resalta que en el mismo se indicó que con las listas de elegibles se cubrirían las vacantes ofertadas en el proceso abierto cuando la lista de elegibles sea insuficiente, así como las nuevas vacantes que se generen durante su vigencia. Finalmente precisó que no es posible derivar la temeridad de la presente acción de tutela, por cuanto a partir de la expedición de la sentencia T-340 de 2020 existen elementos jurídicos nuevos. Aunado a lo anterior, citó sendos apartes de la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C. – Sala Civil el 9 de diciembre de 2020, dentro del expediente 2019-00832, indicando que hubo violación al debido proceso de la actora por parte de dicha corporación, durante 9 meses, esto es, el momento en que llegó el expediente para surtir la impugnación hasta que fue emitido el fall
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.