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TA CUN - 11001333400620210015401-(06-07-2021)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11001333400620210015401-(06-07-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA - SUB SECCIÓN B

Bogotá D.C., seis (06) de julio de dos mil veintiuno (2021) Magistrado Ponente: HENRY ALDEMAR BARRETO MOGOLLÓN Radicado: 11001 – 33 – 34 – 006 – 2021– 00154– 01

Accionante: Jairo Alberto Álvarez Mora

Accionado: Dirección Ejecutiva de Administración Judicial

Seccional Bogotá

Acción: Tutela

Tema: Descuento salarial

Instancia: Segunda

Procede la Sala a resolver el recurso de impugnación presentado por la parte actora, contra la sentencia del 12 de mayo de 2021, proferida por el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Bogotá, que negó la acción de tutela del accionante.

I. ANTECEDENTES

Mediante escrito presentado el 28 de abril de 2021, Jairo Alberto Álvarez Mora en nombre propio instauró acción de tutela con el fin de solicitar la protección de sus derechos fundamentales al mínimo vital y debido proceso, los cuales considera vulnerados por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Seccional Bogotá, en razón al reajuste por concepto de embargo efectuado por la accionada sobre su salario durante los meses de marzo y abril de la anualidad. Para el efecto formuló las siguientes:

1.1. Pretensiones

el accionante expresó sus peticiones así:Radicado: 11001-33-34-006-2021-00154-01

Accionante: Jairo Alberto Álvarez Mora

1.1. Pretensiones

el accionante expresó sus peticiones así:Radicado: 11001-33-34-006-2021-00154-01

Accionante: Jairo Alberto Álvarez Mora Accionado: Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Fallo de tutela de segunda instancia

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“PETICIÓN

Bajo esas premisas, me permito solicitarle, de manera respetuosa, se sirva amparar mis derechos fundamentales al debido proceso y mínimo vital, para que la DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACCIÓN JUDICIAL BOGOTÁ – PAGADURÍA RAMA JUDICIAL, no solo reajuste el descuento por concepto de embargo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 155 del Código Sustantivo del Trabajo, como legalmente, se venía realizando hasta el mes de febrero de 2021, sino que además, se me restituya de manera inmediata el dinero que ilegalmente se me ha descontado durante los meses de marzo y abril de 2021”

1.2. Hechos

El accionante ocupa el cargo de secretario del Juzgado 14 Penal Municipal de conocimiento de Bogotá, con un salario básico de $3.183.185.

Desde hace aproximadamente cinco años, tiene un descuento por nómina, por concepto de un embargo judicial, decretado al interior del proceso ejecutivo No. 20130099, demandante Banco AV VILLAS, del cual advierte no existe inconformidad alguna, pues, se orde nó el embargo del 20% y/o de la quinta parte, de lo que excediera entre el salario mínimo y su salario básico,

ejecutivo No. 20130099, demandante Banco AV VILLAS, del cual advierte no existe inconformidad alguna, pues, se orde nó el embargo del 20% y/o de la quinta parte, de lo que excediera entre el salario mínimo y su salario básico, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 155 del Código Sustantivo del Trabajo. Por lo anterior, para el año 2021, el descuento se traduc e en la siguiente conversión:

Salario básico $3.183.185 Salario mínimo - $908.526 salario embargable $2.274.659

De lo anterior, indica que sobre el valor correspondiente a $2.274.659, recae el embargo del 20% decretado, esto es, $454.931, suma que se le descontó correctamente hasta el mes de febrero, lo cual se acredita con el desprendible de nómina de ese mes, expedido por la plataforma KACTUS.Radicado: 11001-33-34-006-2021-00154-01

Accionante: Jairo Alberto Álvarez Mora Accionado: Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Fallo de tutela de segunda instancia

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Indica que con el cambio de plataforma EFINÓMINA, se le está realizado de manera arbitraria e ilegal, un descuento, por concepto de ese embargo, desde el mes de marzo, equivalente a $843.660, es decir, casi del 40% de su salario embargable, lo que no solo viola su derecho fundamental al debido proceso, sino al mínimo vital, pues se le está descontado, más de $400.000, por encima de lo legalmente permitido.

Ante esa situación, el 25 de marzo de 2021, presentó el accionante derecho

sino al mínimo vital, pues se le está descontado, más de $400.000, por encima de lo legalmente permitido.

Ante esa situación, el 25 de marzo de 2021, presentó el accionante derecho de petición, para que se le explicaran las razones de hecho y de derecho del aumento ilegal de ese descuento, en donde se le indicó que el monto obedecía al 20% ordenado dentro del proceso ejecutivo.

Indica que el 20% de su salario embargable, corresponde a lo que se le venía descontado hasta el mes de febrero de 2021, esto es, la suma de $454.000, aproximadamente, Por lo anterior, aduce desconocer los motivos por los cuales se le esté descontando la suma de $843.660, anomalía que co incide con la entrada en funcionamiento de la nueva plataforma EFINOMINA, lo que le permite inferir, que no es un problema de la orden judicial emitida, sino de la nueva plataforma que entró en vigencia desde el mes de marzo de 2021.

Aduce que dicha plataforma, al parecer está teniendo en cuenta la bonificación salarial para efectuar el descuento, lo cual resulta ilegal, pues dicha bonificación no hace parte del factor salarial.

Pone de presente que es padre cabeza de familia, tiene una hija de 5 año s, su esposa, a raíz de la pandemia perdió su empleo, siendo su sueldo su único sustento con el cual paga cuota de apartamento ($2.670.000), pensión del colegio de su hija (790.000), medicina prepagada ($693.0009), administración ($226.000), servicios, alimentación y gastos de manutención de todo el hogar, los cuales incluso, son superiores a lo que devenga, en razón que en este

colegio de su hija (790.000), medicina prepagada ($693.0009), administración ($226.000), servicios, alimentación y gastos de manutención de todo el hogar, los cuales incluso, son superiores a lo que devenga, en razón que en este momento no cuenta con el apoyo económico de su esposa, por lo anterior, los $400.000 mil pesos, aproximadamente, que le están descontando de más, afecta gravemente la situación económica de su núcleo familiar.Radicado: 11001-33-34-006-2021-00154-01

Accionante: Jairo Alberto Álvarez Mora Accionado: Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Fallo de tutela de segunda instancia

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En consecuencia, acude al presente trámite a efectos de que cese ese descuento y se le restituya de ma nera inmediata, las sumas de dineros descontada ilegalmente de su nómina, durante los meses de marzo y abril.

1.3. Trámite en primera instancia

En auto de 28 de abril de 2021, el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Bogotá, admitió la acción de tutela promovida por el señor Jairo Alberto Álvarez Mora, Contra la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Seccional Bogotá.

1.4. De la contestación de la demanda de tutela

1.4.1. Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial Bogotá- Cundinamarca

La entidad accionada por conducto del Director Ejecutivo Seccional de Administración Judicial de Bogotá – Cundinamarca – Amazonas se pronunció sobre los hechos de la acción constitucional, informando que con apoyo del

Cundinamarca

La entidad accionada por conducto del Director Ejecutivo Seccional de Administración Judicial de Bogotá – Cundinamarca – Amazonas se pronunció sobre los hechos de la acción constitucional, informando que con apoyo del Área de Talento Humano procedió a dar respuesta a la petición radicada mediante Oficio DESAJBOTHO21-672 del treinta (30) de abril de los corrientes, en la que se señaló lo siguiente:

“Comedidamente y dando respuesta al oficio de la referencia radicado en esta Seccional, por medio de la cual solicita “reajuste de descuento por concepto de embargo de acuerdo a lo establecido en el Código Sustantivo del Trabajo (…)”, al respecto me permito informarle que, una vez realizada la verificación de información con el apoyo del área de Talento Humano, en su caso se encuentra lo siguiente:

Por medio de la presente me permito reiterar y a la vez ampliar la información suministrada mediante correo electrónico el pasado veintiséis (26) de abril de 2021, donde se informó que “dando respuesta a su reclamación con relaciónRadicado: 11001-33-34-006-2021-00154-01

Accionante: Jairo Alberto Álvarez Mora Accionado: Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Fallo de tutela de segunda instancia

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al incremento en el concepto de embargo, le informo a que esta obedece a que el sistema liquidador de nómina Efinómina, está liquidando según el porcentaje ordenado por el Juzgado (…) en su caso el 20%”.

Motivo por el cual y según lo ordenado por el Juzgado 32 Civil Municipal, quien

que el sistema liquidador de nómina Efinómina, está liquidando según el porcentaje ordenado por el Juzgado (…) en su caso el 20%”.

Motivo por el cual y según lo ordenado por el Juzgado 32 Civil Municipal, quien mediante oficio del 28 de junio de 2013 refiriendo el expediente. No. 213-0099, decreta “…el embargo y retención previa de la quinta parte del excedente del salario mínimo que el demandado JAIME ALBERTO ÁLVAREZ MORA devenga como empleado de la DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE BOGOTÁ Y CUNDINAMARCA…” (negritas fuera de texto) A continuación, relaciono la liquidación discriminada del embargo:

ALVAREZ MORA JAIRO ALBERTO

TOTAL INGRESOS $5.633.830

SALARIO MINIMO $908.526

DESCUENTOS DE LEY (Salud y

Pensión 8%) $450.706

FONDO DE SOLIDARIDAD -$56.400

VALOR EMBARGABLE $4.218.198

PORCENTAJE DEL EMBARGO

(20%) $843.640

En consecuencia con lo anterior, aduce que el actuar de la Dirección se ha ajustado al cumplimiento de los mandatos constitucionales y legales, realizando las gestiones, trámites y verificaciones necesarias. Por lo anterior, teniendo en cuenta que lo prete ndido por el actor era la contestación a su petición de fechas 15 de enero y 08 de febrero de 2021, y como quiera que ello ya ocurrió, no existe vulneración actual de los derechos deprecados, pues la causa que dio origen al presente amparo desapareció, según la información

petición de fechas 15 de enero y 08 de febrero de 2021, y como quiera que ello ya ocurrió, no existe vulneración actual de los derechos deprecados, pues la causa que dio origen al presente amparo desapareció, según la información allegada por la Coordinadora del Área de Talento Humano.

Por lo anterior solicita denegar la presente acción de tutela, teniendo en cuenta que el requerimiento del accionante fue atendido, conforme las competencias de la Entidad.Radicado: 11001-33-34-006-2021-00154-01

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1.5. De la sentencia de primera instancia

Mediante fallo del 12 de mayo de 2021, el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Bogotá, que negó la acción de tutela del accionante. Para el efecto tuvo en cuenta las siguientes consideraciones:

“(…) Revisado el expediente, se observa que el accionante el 25 de marzo de 2021 presentó ante la Dirección accionada un derecho petición en el que solicitaba información frente al descuento de nómina que se venía realizand o a causa de un embargo judicial, dicha solicitud le fue contestada mediante correo electrónico por parte del Liquidador 5 de la Dirección Seccional Ejecutiva, mediante correo electrónico del 26 de abril de 2021, en los siguientes términos:

Dando respuesta a su reclamación con relación al incremento en el concepto de embargo, le informo que esto obedece a que el sistema Efinómina está liquidando según el porcentaje ordenado por juzgado, en su caso:

Dando respuesta a su reclamación con relación al incremento en el concepto de embargo, le informo que esto obedece a que el sistema Efinómina está liquidando según el porcentaje ordenado por juzgado, en su caso:

032 CIVIL MUNICIPAL BOGOTA D.C.

Proceso: 20130099

Concepto: 2414 EMBARGO JUDICIAL PORCENTAJE CON

SALDO

Demandante: AV VILLAS

Ordena: 20%

Ahora bien, con esta información el accionante aduce que el porcentaje aplicado es incorrecto pues no corresponde al excedente del salario mínimo que debe ser afectado por la medida de embargo, puesto que se toma la totalidad del mismo, es decir con la bonificación judicial, debiendo calcularse sobre el salario básico que es de $3.183.185,oo., al cual debe sustraerse el salario mínimo legal mensual vigente para 2021 ( -$908.526.,oo.), para un monto que asciende a la suma de $2.274.659,oo., como el salario embargable, así pues al aplicarse el 20% del embargo judicial, la suma que debe descontarse es de $454.931,oo.

Con ocasión de la acción de tutela, el Área de Talento Humano de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial Bogotá y Cundinamarca, emitió el oficio No. DESAJBOTHO21 -672 del 30 de abril de 2021, en el que informó al accionante frente a su derecho de petición lo siguiente:Radicado: 11001-33-34-006-2021-00154-01

Accionante: Jairo Alberto Álvarez Mora Accionado: Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Fallo de tutela de segunda instancia

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Accionante: Jairo Alberto Álvarez Mora Accionado: Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Fallo de tutela de segunda instancia

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“Comedidamente y dando respuesta al oficio de la referencia radicado en esta Seccional, por medio de la cual solicita “reajuste de descuento por concepto de embargo de acuerdo a lo establecido en el Código Sus tantivo del Trabajo (…)”, al respecto me permito informarle que, una vez realizada la verificación de información con el apoyo del área de Talento Humano, en su caso se encuentra lo siguiente:

Por medio de la presente me permito reiterar y a la vez ampliar la información suministrada mediante correo electrónico el pasado veintiséis (26) de abril de 2021, donde se informó que “dando respuesta a su reclamación con relación al incremento en el concepto de embargo, le informo a que esta obedece a que el sistema liquidador de nómina Efinómina, está liquidando según el porcentaje ordenado por el Juzgado (…) en su caso el 20%”.

Motivo por el cual y según lo ordenado por el Juzgado 32 Civil Municipal, quien mediante oficio del 28 de junio de 2013 refiriendo el expediente. No. 213 -0099, decreta “…el embargo y retención previa de la quinta parte del excedente del salario mínimo que el demandado JAIME ALBERTO ÁLVAREZ MORA devenga como empleado de la DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE BOGOTÁ Y CUNDINAMARCA…” (negritas fuera de texto) A continuación, relaciono la liquidación discriminada del embargo:

ALVAREZ MORA JAIRO ALBERTO

CC.5827143

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE BOGOTÁ Y CUNDINAMARCA…” (negritas fuera de texto) A continuación, relaciono la liquidación discriminada del embargo:

ALVAREZ MORA JAIRO ALBERTO

CC.5827143

TOTAL INGRESOS $5.633.830

SALARIO MINIMO $908.526

DESCUENTOS DE LEY

(Salud y Pensión 8%) $450.706

FONDO DE SOLIDARIDAD -$56.400

VALOR EMBARGABLE $4.218.198

PORCENTAJE DEL

EMBARGO (20%)

$843.640

(…)

Ahora, obra en el expediente auto del 28 de junio de 2013, proferido por el Juzgado 32 Civil Municipal de Bogotá, en el expediente 20130099, en cuyo ordinal segundo decretó el embargo y retención previa de la quinta parte del excedente del salario mínimo que el señor Alvarez Mora devenga como empleado de la DirecciónRadicado: 11001-33-34-006-2021-00154-01

Accionante: Jairo Alberto Álvarez Mora Accionado: Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Fallo de tutela de segunda instancia

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Ejecutiva Seccional de Administración Judicial Bogotá y Cundinamarca, de conformidad con lo establecido en el artículo 156 del Código Sustantivo del Trabajo.

De otra parte, el artículo 155 del Código Sustantivo del Trabajo, establece:

“ARTICULO 155. EMBARGO PARCIAL DEL EXCEDENTE.

Modificado por el artículo 4o. de la Ley 11 de 1984. El excedente del salario mínimo mensual solo es embargable en una quinta parte.”

establece:

“ARTICULO 155. EMBARGO PARCIAL DEL EXCEDENTE.

Modificado por el artículo 4o. de la Ley 11 de 1984. El excedente del salario mínimo mensual solo es embargable en una quinta parte.”

Conforme a la norma transcrita, es embargable la quinta parte que exceda el salario mínimo mensual, sin que dicha norma establezca algún elemento normativo adicional que condicione el embargo del salario de un trabajador.

Ahora bien, verificado el descuento por concepto de embargo judicial que se le ha efectuado al hoy accionante a partir del mes de marzo de la presente anualidad, el Despacho no evidencia que sobrepase el límite permitido por el legislador, ni menos aún que desconozca la orden impartida por el Juez 32 Civil Municipal de Bogotá.

En efecto, la remuneración o asignación salarial que devenga el accionante esta conformada por el sueldo básico y la bonificación judicial, la cual, vale la pena precisar fue creada mediante el Decreto 383 de 6 de marzo de 2013, que se paga mensualmente y constituye factor salarial, en los términos allí señalados, tal como lo ha reconocido la Jurisprudencia del Consejo de Estado.

Así las cosas, es evidente que el accionante recibe como salario la suma de $5.633.830, realizados los descuentos de ley (salario mínimo, descuentos a salud, pensión, fondo de solidaridad, subsistencia) que ascienden a $1.415.632, el ingreso restante corresponde a la suma de $4.218.198, respecto del cual se debe aplicar el embargo de la quinta parte o el 20%, razón por la cual el

subsistencia) que ascienden a $1.415.632, el ingreso restante corresponde a la suma de $4.218.198, respecto del cual se debe aplicar el embargo de la quinta parte o el 20%, razón por la cual el descuento de $843.643, que se le viene realizando corresponde a la quinta parte de lo que excede el salario mínimo, sin que tal circunstancia pueda considerarse violatoria del derecho al debido proceso, como quiera que la suma embargada es la que permite la Ley.

Además, el Despacho considera que el embargo no puede aplicarse únicamente sobre el salario básico que devenga elRadicado: 11001-33-34-006-2021-00154-01

Accionante: Jairo Alberto Álvarez Mora Accionado: Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Fallo de tutela de segunda instancia

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demandante, tal como lo aduce, toda vez que como ya se indicó, el artículo 155 del Código Sustantivo del Trabajo no condiciona tal aspecto, en cuanto permite que la cautela pueda recaer sobre la quinta parte de lo que excede el salario mínimo.

Ahora, si bien el accionante acredita sus gastos y aduce que dicho incremento afecta su mínimo vital, para el Despacho no emerge tal afectación, porque el descuento aplicado en virtud del embargo decretado no mengua en forma considerable su salario que le impida sufragar sus gastos básicos y los de su familia.

Finalmente, el Despacho debe precisar que el hoy accionante tiene a su alcan ce otro mecanismo judicial, pues tiene la posibilidad procesal de acudir al Juez Civil Municipal que decretó la medida cautelar para solicitarle la posibilidad de reducir el monto del

a su alcan ce otro mecanismo judicial, pues tiene la posibilidad procesal de acudir al Juez Civil Municipal que decretó la medida cautelar para solicitarle la posibilidad de reducir el monto del embargo sobre su salario, medio que resulta idóneo y eficaz. Por tanto, el Despacho denegará el amparo solicitado frente a los derechos fundamentales al mínimo vital y al debido proceso

Por lo expuesto, el A quo resolvió:

PRIMERO: DENIÉGASE la acción de tutela promovida por el señor Jaime Alberto Álvarez Mora contra la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial Bogotá y Cundinamarca, conforme a las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta decisión.

(…)”

1.6. De la impugnación

Inconforme con la decisión adoptada, la parte actora impugnó la decisión de primera instancia. Como fundamento de su disenso manifestó que según lo normado pro el Decreto 383 de 2013, la bonificación salarial que devenga como secretario no constituye factor salarial, de ahí que la orden de embrago decretada, no puede recaer sobre ese rubro, pues así lo establece el Decreto en cita, aunado a lo anterior, señala que la fecha en que se profirió la orden de embargo por parte del Juzgado 32 Civil Municipal de Bogotá, esto es, el 28 de julio de 2013, ni siquiera se había materializado el pago de la bonificación judicial como para inferir que dicha orden abarcaba la misma.Radicado: 11001-33-34-006-2021-00154-01

Accionante: Jairo Alberto Álvarez Mora Accionado: Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Fallo de tutela de segunda instancia

Accionante: Jairo Alberto Álvarez Mora Accionado: Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Fallo de tutela de segunda instancia

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Así las cosas, indica que resulta evidente la orden de embargo del 20% y/o de la qunta parte de lo que excediera entre el salario mínimo y su salario, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 155 del Código Sustantivo del Trabajo, salario que para este año está en $3.183.185. Entonces, ese descuento, para este año 2021, se traduce en la siguiente conversión: Salario básico $3.183.185 Salario mínimo - $908.526 salario embargable $2.274.659.

Por lo anterior, es sobre ese valor, es decir, $2.274.659, recae el embargo del 20% decretado, esto es, $454.931, suma que se le descontó correctamente hasta el mes de febrero, tanto así, que no existe ninguna objeción de ese descuento, por parte de la entidad demandante dentro del proceso ejecutivo que se adelanta en su contra.

Indica que no existe justificación alguna para que la DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACCIÓN JUDICIAL BOGOTÁ – PAGADURÍA RAMA JUDICIAL, tenga en cuenta la bonificación judicial como factor salarial para ciertas cosas, como, por ejemplo, para el descuento de un embargo, pero lo desconocen para el pago de primas, cesantías y vacaciones

Por otro lado, cuestiona cual es la razón jurídica, para que durante casi 8 años, el descuento por embargo e hubiera efectuado sobre su salario básico y ahora, con la entrada en vigencia de la nueva plataforma, se cambie de criterio, cuando su cargo ha sido el mismo y las condiciones de la orden es la

el descuento por embargo e hubiera efectuado sobre su salario básico y ahora, con la entrada en vigencia de la nueva plataforma, se cambie de criterio, cuando su cargo ha sido el mismo y las condiciones de la orden es la misma.

Por lo anterior, solicita revocar la decisión objeto de impugnación y en su lugar, se sirva amparar sus derechos fundamentales al debido proceso y mínimo vital, para que la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial Bogotá – Pagaduría Rama Judicial, no solo reajuste el descuento por concepto de embargo como legalmente, se venía realizando hasta el mes de febrero de 2021, sino que además, se le restituya de manera inmediata el dinero que ilegalmente se le ha descontado durante los meses de marzo, abril y mayo de 2021.Radicado: 11001-33-34-006-2021-00154-01

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1.7. Medios de prueba

1.7.1. Parte accionante

Se encuentran los relevantes medios de prueba:

  • Registro Civil de nacimiento de Salomé Álvarez Maestre. • Nóminas de febrero a abril de 2021 • Declaración extrajuicio de convivencia . • Recibo pago Colegio • Recibo de pago Administración • Recibo de Pago Medicina Prepagada Colmédica. • Comprobantes de nómina mes de febrero, marzo y abril del señor Jairo Alberto Álvarez Mora. • Petición de 25 de marzo de 2021, mediante el cual el accionante solicita se
  • Comprobantes de nómina mes de febrero, marzo y abril del señor Jairo Alberto Álvarez Mora. • Petición de 25 de marzo de 2021, mediante el cual el accionante solicita se informe las razones pro las cuales se aumentó el descuento por concepto de embargo casi en un 100% y Se le informe quién emitió la orden de embargo, fecha del primer descuento, número de proceso y de ser del caso, quien es el demandante. • Respuesta de 26 de abril de 2021en donde se le informa que el incremento en el concepto de embargo obedece a que el sistema Efinomina está

liquidando según el porcentaje ordenado por: Juzgado 32 Civil Municipal Bogotá.

Proceso: 20130099

Concepto: 2414 EMBARGO JUDICIAL PORCENTAJE CON SALDO

Demandante: AV VILLAS

Ordena: 20%

1.7.2. Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial Bogotá – Cundinamarca

  • Respuesta DESAJBOTHO21-672 Bogotá D. C., 30 de abril de 2021 mediante el cual se informa al accionante:Radicado: 11001-33-34-006-2021-00154-01

Accionante: Jairo Alberto Álvarez Mora Accionado: Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Fallo de tutela de segunda instancia

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“Comedidamente y dando respuesta al oficio de la referencia radicado en esta Seccional, por medio de la cual solicita “reajuste de descuento por concepto de embargo de acuerdo a lo establecido en el Código Sustantivo del Trabajo (…)”, al respecto me permito informarle que, una vez realizada la verificación de información con

de descuento por concepto de embargo de acuerdo a lo establecido en el Código Sustantivo del Trabajo (…)”, al respecto me permito informarle que, una vez realizada la verificación de información con el apoyo del área de Talento Humano, en su caso se encuentra lo siguiente:

Por medio de la presente me permito reiterar y a la vez ampliar la información suministrada mediante correo electrónico el pasado veintiséis (26) de abril de 2021, donde se informó que “dando respuesta a su reclamación con relación al incremento en el concepto de embargo, le informo a que esta obedece a que el sistema liquidador de nómina Efinómina, está liquidando según el porcentaje ordenado por el Juzgado (…) en su caso el 20%”.

Motivo por el cual y según lo ordenado por el Juzgado 32 Civil Municipal, quien mediante oficio del 28 de junio de 2013 refiriendo el expediente. No. 213 -0099, decreta “…el embargo y retención previa de la quinta parte del excedente del salario mínimo que el demandado JAIME ALBERTO ÁLVAREZ MORA devenga como empleado de la DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE BOGOTÁ Y CUNDINAMARCA…” (negritas fuera de texto) A continuación, relaciono la liquidación discriminada del embargo:

ALVAREZ MORA JAIRO ALBERTO

CC.5827143

TOTAL INGRESOS $5.633.830

SALARIO MINIMO $908.526

DESCUENTOS DE LEY

(Salud y Pensión 8%) $450.706

FONDO DE SOLIDARIDAD -$56.400

VALOR EMBARGABLE $4.218.198

PORCENTAJE DEL

SALARIO MINIMO $908.526

DESCUENTOS DE LEY

(Salud y Pensión 8%) $450.706

FONDO DE SOLIDARIDAD -$56.400

VALOR EMBARGABLE $4.218.198

PORCENTAJE DEL EMBARGO (20%) $843.640Radicado: 11001-33-34-006-2021-00154-01

Accionante: Jairo Alberto Álvarez Mora Accionado: Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Fallo de tutela de segunda instancia

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II. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS

2.1. Competencia

Esta Sala es competente para decidir la impugnación del fallo del 12 de mayo de 2021 proferida por el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Bogotá, dentro de la acción de tutela de la referencia, en tanto el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 “Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política” 1, establece que la impugnación de los fallos de tutela serán conocidos por el superior jerárquico del a-quo, el cual por tratarse de un Juez Administrativo del Circuito de Bogotá, corresponde al Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

2.2. Problema Jurídico.

Corresponde a la Sala establecer si la acción de tutela resulta procedente para solicitar el reajuste de la medida de embargo efectuado por la accionada sobre su salario durante los meses de marzo y abril de la anualidad.

Corresponde a la Sala establecer si la acción de tutela resulta procedente para solicitar el reajuste de la medida de embargo efectuado por la accionada sobre su salario durante los meses de marzo y abril de la anualidad.

1 “Artículo 32. Trámite de la impugnación. Presentada debidamente la impugnación el juez remitirá el expediente dentro de los dos días siguientes al superior jerárquico correspondiente.(…)”Radicado: 11001-33-34-006-2021-00154-01

Accionante: Jairo Alberto Álvarez Mora Accionado: Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Fallo de tutela de segunda instancia

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3. De la procedencia de la acción de tutela.

La Corte Constitucional como intérprete autorizado de la Constitución Política2, ha sostenido que los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela a verificar por el juez previo al estudio del fondo del asunto, se concretan en los siguientes:

  1. Legitimación en la causa por activa o pasiva; ii) Afectación de derechos fundamentales, requisito que impone examinar el objeto de la acción d irigido a la protección de derechos fundamentales, así como la existencia actual de la acción o la omisión generadora de la afectación, esto es que el amparo no carezca de objeto por hecho superado o daño consumado; iii) Instauración del amparo dentro de un término oportuno, justo y razonable a partir de la ocurrencia de la acción o la omisión generadora de la afectación, para cuya determinación corresponde al juez valorar las especificas circunstancias del caso y la gravedad de la violación de derechos fundamentales (inmediatez); y iv) Agotamiento de los

ocurrencia de la acción o la omisión generadora de la afectación, para cuya determinación corresponde al juez valorar las especificas circunstancias del caso y la gravedad de la violación de derechos fundamentales (inmediatez); y iv) Agotamiento de los mecanismos judiciales disponibles, salvo que se configure la ocurrencia de un perjuicio irremediable o que tales vías sean inexistentes o ineficaces (subsidiaridad)3.

Analizando los requisitos d e procedencia en el caso bajo estudio y si se encuentra que al concurrir estos, se impone acometer el estudio de fondo del asunto; bajo este orden, entra la sala a hacer un estudio de los requisitos que jurisprudencialmente se han consagrado para la procedencia de

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