🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 11001333401020230026901-(12-09-2023)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 11001333401020230026901-(12-09-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN “F”

MAGISTRADA PONENTE: DRA. BEATRIZ HELENA ESCOBAR ROJAS

Bogotá D.C., doce (12) de septiembre de dos mil veintitrés (2023)

Acción: TUTELA

Radicado No.: 11001-33-34-010-2023-00269-01

Accionante: KARENT SOFÍA LÓPEZ VIVAS

Accionado: INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y

ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR

Procede la Sala a decidir en segunda instancia la impugnación presentada por el INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR (en adelante ICETEX) contra la sentencia del 15 de agosto de 2023, proferida por el Juzgado Décimo (10º) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C. , que amparó el derecho fundamental de petición de la accionante.

I. DE LA SOLICITUD DE TUTELA1

La accionante interpuso tutela contra el ICETEX por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición y solicitó se le ordene dar respuesta de fondo al requerimiento que presentó el 4 de noviembre de 2022 bajo radicado

No. CAS-17094876-M7M5B2.

HECHOS

El ICETEX para el año 2016 otorgó a la accionante el Crédito de Sostenimiento No. 0191815035-4, bajo la modalidad “tú eliges 25%”.

HECHOS

El ICETEX para el año 2016 otorgó a la accionante el Crédito de Sostenimiento No. 0191815035-4, bajo la modalidad “tú eliges 25%”.

KARENT SOFÍA LÓPEZ VIVAS el 9 de diciembre de 2021 se graduó de la Universidad Nacional de Colombia, “tras haber completado los 10 desembolsos previstos para el crédito ”. Posteriormente, mediante la petición No. CAS17094876-M7M5B2 del 4 de noviembre de 2022, solicitó a la entidad accionada la condonación del crédito educativo.

La entidad accionada, a través de correo electrónico del 28 de noviembre de 2022, comunicó a la tutelante que ampliaría el plazo para responder la petición, y para el 17 de diciembre de ese mismo año informó que ya había resu elto la solicitud y que pronto enviaría la correspondiente respuesta.

KARENT SOFÍA LÓPEZ VIVAS recibió en su domicilio la respuesta No. CAS17094876-M7M5B2; sin embargo, no coincidía con la petición de condonación que interpuso.

1 Archivo No. 2 del expediente digital.2 Acción de Tutela - Impugnación

Radicado No.: 11001-33-34-010-2023-00269-01

Accionante: KARENT SOFÍA LÓPEZ VIVAS ____________________________________________________________________________________________________Sentencia de 2° instancia

II. POSICIÓN DE LA PARTE ACCIONADA2

El ICETEX solicitó al A quo a fin de requiriera a la accionante para que acreditara su identificación y explicara por qué la tutela venía sin firma, al considerar que

II. POSICIÓN DE LA PARTE ACCIONADA2

El ICETEX solicitó al A quo a fin de requiriera a la accionante para que acreditara su identificación y explicara por qué la tutela venía sin firma, al considerar que la H. Corte Constitucional ha precisado que el Operador Judicial debe tener certeza de quién y en qué forma se interpone la solicitud de amparo.

Pidió que se niegue el amparo solicitado en la tutela y, como consecuencia, se declare que no ha vulnerado ni pone en peligro derecho fundamental alguno a la accionante. Además, alegó que en el presente asunto se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado.

Hizo un recuento fáctico y normativo sobre i) la naturaleza jurídica de los actos que expide en desarrollo del objeto estatal , ii) la inexistencia de acción u omisión violatoria de derechos fundamentales, iii) la ausencia de violación por hecho superado frente al derecho de petición y iv) la improcedencia de la acción de tutela para resolver asuntos económicos.

Afirmó que la petición que interpuso la accionante fue resu elta de fondo y de forma congruente a través de la comunicación No. CAS-17094876-M7M5B2 del 17 de diciembre de 2022 . Además, envió el contenido de la misma a su domicilio.

Aclaró que la petición que presentó la tutelante tenía como finalidad la entrega de su estado de cuenta y no la condonación del crédito educativo.

Dijo que KARENT SOFÍA LÓPEZ VIVAS es beneficiaria del crédito educativo No. 2943810 de líneas tradicionales “ TU ELIGES 25% ”, modalidad: sostenimiento, el

Dijo que KARENT SOFÍA LÓPEZ VIVAS es beneficiaria del crédito educativo No. 2943810 de líneas tradicionales “ TU ELIGES 25% ”, modalidad: sostenimiento, el cual fue otorgado el 22 de enero de 2016 para cursar primer se mestre del programa de Derecho en la Universidad Nacional de Colombia.

Señaló que el 9 de diciembre de 2021 la tutelante se graduó de dicho programa académico, por lo que, en virtud del artículo 14 del Acuerdo 017 de 2021, cumple requisitos para acceder al beneficio de la condonación por graduación, “ correspondiente al 50% por cumplir con la condición de indígena”.

Agregó:

Es importante mencionar que, la condonación se encuentra sujeta a disponibilidad de recursos por parte del Gobierno Nacional, por lo cual, se está priorizando las solicitudes recibidas de acuerdo con la fecha de radicación hasta el agotamiento de los recur sos, actualmente se están aplicando condonaciones de las solicitudes recibidas hasta febrero de 2023. Una vez se aplique la condonación se verá reflejada en el estado de cuenta del estudiante.

2 Archivo No. 6 del expediente digital.3 Acción de Tutela - Impugnación

Radicado No.: 11001-33-34-010-2023-00269-01

Accionante: KARENT SOFÍA LÓPEZ VIVAS ____________________________________________________________________________________________________Sentencia de 2° instancia

III. PRONUNCIAMIENTO DE LA PARTE ACCIONANTE3

A través del auto que admitió la acción de la referencia , el Juez de primer grado requirió a la tutelante a fin de que allegara al plenario “los soportes

III. PRONUNCIAMIENTO DE LA PARTE ACCIONANTE3

A través del auto que admitió la acción de la referencia , el Juez de primer grado requirió a la tutelante a fin de que allegara al plenario “los soportes electrónicos de radicación de la petición del 4 de noviembre de 2022 CAS17094876M7M5B2, ante el ICETEX”.

La accionante el 3 de agosto de 2023, además de reiterar apartes de los hechos que consignó en la tutela, agregó que el 4 de noviembre de 2022 estuvo en las instalaciones de ICETEX , donde le manifestaron que debía solicitar a título personal la condonación del crédito, debido a que la petición que pretendía presentar estaba suscrita por la “autoridad tradicional del resguardo indígena al que pertenezco”, razón por la cual realizó el documento manuscrito que le fue requerido y, por ende, le fue entregado la “ constancia de radicado CAS17094876-M7M5B2”.

Dijo que el 2 de agosto de 2023 recibió por parte de ICETEX un correo electrónico con asunto “Solución al caso CAS-19066135-X5G4R1 INFORMACIÓN GENERAL CRM:0778785”; sin embargo, no se dio respuesta a la solicitud.

IV. SENTENCIA IMPUGNADA4

El Juzgado Décimo (10°) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C. , mediante sentencia del 15 de agosto de 2023, amparó el derecho fundamental de petición de la accionante y ordenó a ICETEX que en el término de 48 horas siguientes a la notificación del fallo resuelva de fondo, de forma clara y precisa

mediante sentencia del 15 de agosto de 2023, amparó el derecho fundamental de petición de la accionante y ordenó a ICETEX que en el término de 48 horas siguientes a la notificación del fallo resuelva de fondo, de forma clara y precisa la solicitud de condonación que presentó el 4 de noviembre de 2022, bajo el radicado No. 2022-2400-0305355-2.

Para llegar a esa decisión realizó un recuento de los argumentos fácticos y jurídicos de la tutela y su contestación. Seguidamente, hizo referencia a varias normas y sentencias sobre la legitimación en la causa por pasiva, inmediatez, subsidiariedad; los beneficios educativos, subsidios, becas o créditos condonables otorgados por ICETEX y el derecho fundamental de petición.

Dijo que la accionante solicitó a ICETEX el 4 de noviembre de 2022 la condonación de un crédito educativo y mediante el Oficio No. 2022240010939831 del 17 de diciembre de 2022 “dio respuesta (…) cuyo asunto se concreta en revisión de crédito No. 1919029528100 -3 e información de la obligación, en donde se señala que la respuesta está dirigida a la petición con radicado CAS – 17094876-M7M5B2”.

Señaló que en el transcurso de la tutela la entidad accionada certificó, mediante documento del 2 de agosto de 2023, que la tutelante cumple con los requisitos para acceder a la condonación por graduación.

3 Archivo No. 7 del expediente digital. 4 Archivo No. 8 del expediente digital.4 Acción de Tutela - Impugnación

requisitos para acceder a la condonación por graduación.

3 Archivo No. 7 del expediente digital. 4 Archivo No. 8 del expediente digital.4 Acción de Tutela - Impugnación

Radicado No.: 11001-33-34-010-2023-00269-01

Accionante: KARENT SOFÍA LÓPEZ VIVAS ____________________________________________________________________________________________________Sentencia de 2° instancia

Aclaró que tanto la parte actora como la accionada hacen referencia a 2 peticiones radicadas el 4 de noviembre de 2022 , pero con distintas pretensiones. La tutelante alega haber requerido la condonación de su crédito educativo y el ICETEX manifiesta que lo requerido es el estado de cuenta de dicha obligación.

Advirtió que se acreditó que dicha petición va dirigida a obtener la condonación de un crédito educativo, tal como lo indicó la accionante en la tutela, y no la respuesta a la solicitud de estado de cuenta” alegada por ICETEX.

Expuso que, de acuerdo con el término legal para resolver la petición que la accionante interpuso el 4 de noviembre de 2022 , ICETEX tenía 1 5 días para resolverla; por lo tanto, han transcurrido más de 9 meses y 10 días desde la presentación de la solicitud sin que la misma haya sido atendida.

V. CUMPLIMIENTO DEL FALLO E IMPUGNACIÓN5

Inconforme con la decisión anterior, l a entidad accionada la impugnó solicitando su revocatoria y, en su lugar, se le desvincule al no estar vulnerando derecho fundamental alguno a la accionante.

Indicó que el 15 de agosto de 2023 contestó de fondo la petición que la

solicitando su revocatoria y, en su lugar, se le desvincule al no estar vulnerando derecho fundamental alguno a la accionante.

Indicó que el 15 de agosto de 2023 contestó de fondo la petición que la accionante no radicó en la entidad. Además, en esa misma fecha la envío la respuesta a la dirección electrónica que para el efecto aportó la tutelante.

Afirmó que revisada la base de datos de la entidad no encontró que KARENT SOFÍA LÓPEZ VIVAS haya radicado la pet ición que el A quo alegó haber interpuesto, esto es, la de condonación de crédito educativo.

Dijo que el radicado No. 2022 -2400-0305355-2 del 4 de noviembre de 2022 corresponde a la petición que la accionante interpuesto a fin de obtener información sobre el estado de cuenta de su crédito.

Señaló que existe una confusión y mala fe por parte de la tutelante al afirmar que radicó una petición, la cual que no existe en la base de datos de la entidad.

Finalmente, dijo que “es claro que el Juzgado de primera instancia fue arbitrario y se extralimitó en la orden que emitió hacia el ICETEX en su fallo de tutela, toda vez que NO EXISTE el derecho de petición radicado por la estudiante en el cual solicita condonación de su crédito”.

5 Archivo No. 10 del expediente digital.5 Acción de Tutela - Impugnación

Radicado No.: 11001-33-34-010-2023-00269-01

Accionante: KARENT SOFÍA LÓPEZ VIVAS ____________________________________________________________________________________________________Sentencia de 2° instancia

VI. CONSIDERACIONES

Radicado No.: 11001-33-34-010-2023-00269-01

Accionante: KARENT SOFÍA LÓPEZ VIVAS ____________________________________________________________________________________________________Sentencia de 2° instancia

VI. CONSIDERACIONES

6.1. COMPETENCIA

Esta Sala es competente para tramitar y decidir el presente asunto en segunda instancia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política , en concordancia con lo señalado en el artículo 32 del Decreto Ley 2591 de 1991, que consagran el derecho que le asiste a toda persona de reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales y a tramitar la respectiva impugnación.

6.2. EL PROBLEMA JURÍDICO

El presente asunto se contrae a determinar si hay lugar a declarar la carencia actual de objeto por hecho superado , por cuanto ICETEX dio respuesta a la solicitud de condonación de un crédito educativo que la accionante dice haber presentado el 4 de noviembre de 2022.

6.3. TESIS DE LA SALA

La Sala considera que debe revocar el fallo de primer grado, comoquiera que en el presente asunto se configuró carencia actual de objeto por hecho superado, toda vez que la entidad accionada atendió la orden de dar respuesta a la solicitud de condonación de un crédito educativo impartida por el A quo.

6.4. ENUNCIADOS FÁCTICOS RELEVANTES QUE SE ENCUENTRAN PROBADOS

  • Mediante peticiones del 4 de noviembre de 20 22, ambas sin sello de recibido, la accionante solicitó a ICETEX, por un lado, la condonación del
  • Mediante peticiones del 4 de noviembre de 20 22, ambas sin sello de recibido, la accionante solicitó a ICETEX, por un lado, la condonación del crédito educativo No. 0191815035 -46 y, por el otro, el estado de cuenta de dicha obligación7.
  • Obra en el plenario el siguiente recibido de una petición8:

6 Archivo No. 2 del expediente digital (Fl. 4). 7 Archivo No. 6 del expediente digital (Fl. 12). 8 Archivo No. 2 del expediente digital (Fl. 55).6 Acción de Tutela - Impugnación

Radicado No.: 11001-33-34-010-2023-00269-01

Accionante: KARENT SOFÍA LÓPEZ VIVAS ____________________________________________________________________________________________________Sentencia de 2° instancia

  • Mediante correo electrónico del 28 de noviembre de 2022 9 el ICETEX informó a la tutelante que, en virtud de lo establecido en el artículo 14 de la Ley 1437 de 2011, contestaría la petición No. CAS-17094876-M7M5B2 en el término de 15 días hábiles.
  • A través del Oficio No. 2022240010939831 del 17 de diciembre de 202210, con referencia “RESPUESTA DERECHO DE PETICI ÓN: 2022240003053552 - CAS17094876-M7M5B2”, la accionada informó a la tutelante el estado de cuenta del crédito educativo 1919029538100-3.

A través de correo electrónico del 17 de diciembre de 2022 11 la accionada

17094876-M7M5B2”, la accionada informó a la tutelante el estado de cuenta del crédito educativo 1919029538100-3.

A través de correo electrónico del 17 de diciembre de 2022 11 la accionada comunicó a KARENT SOFÍA LÓPEZ VIVAS que había resuelto la petición No. CAS17094876-M7M5B2 y que en los próximos días envia ría la respuesta a la dirección física que informó.

Dicha respuesta fue recibida por la accionante, tal como lo afirmó en el hecho número seis de la tutela.

  • Debido a que no había recibido respuesta a la petición de condonación de crédito, la accionante presentó el 1º de agosto de 202312 la acción de tutela de la referencia, con el fin de que sea amparado su derecho presuntamente vulnerado a la petición.
  • A través de documento del 2 de agosto de 2023 13, expedido por el Vicepresidente de Crédito y Cobranza de ICETEX, se certificó lo siguiente:

[U]na vez validados los requisitos de Condonación por Graduación el beneficiario del Crédito con ID. 2953810 cumple requisitos para acceder al beneficio de la condonación por graduación; correspondiente al 50% por cumplir con la condición de Indígena.

Es importante mencionar que, la condonación se encuentra sujeta a disponibilidad de recursos por parte del Gobierno Nacional, por lo cual, se está priorizando las solicitudes recibidas de acuerdo con la fecha de radicación hasta el agotamiento de los recur sos, actualmente se están aplicando condonaciones de las solicitudes recibidas hasta febrero de 2023. Una vez se

priorizando las solicitudes recibidas de acuerdo con la fecha de radicación hasta el agotamiento de los recur sos, actualmente se están aplicando condonaciones de las solicitudes recibidas hasta febrero de 2023. Una vez se aplique la condonación se verá reflejada en el estado de cuenta del estudiante.

La condonación será aplicada sobre los saldos actuales de la cartera del beneficiario del crédito educativo del ICETEX, sin exceder el monto adeudado a la fecha. Esta aplicación tendrá el efecto de disminuir el saldo de la obligación, máximo hasta la cancelación total del crédito.

  • Por medio del correo electrónico del 2 de agosto de 2023 14, asunto “Solución al caso CAS -19066135-X5G4R1 INFORMACI ÓN GENERAL CRM:0778785”, la entidad le envió una respuesta a la tutelante. En el contenido

9 Archivo No. 2 del expediente digital (Fls. 56 y 57). 10 Archivo No. 2 del expediente digital (Fls. 9 al 11). 11 Archivo No. 2 del expediente digital (Fl. 58). 12 Archivo No. 3 del expediente digital. 13 Archivo No. 6 del expediente digital (Fls 10 y 11). 14 Archivo No. 7 del expediente digital (Fl. 7).7 Acción de Tutela - Impugnación

Radicado No.: 11001-33-34-010-2023-00269-01

Accionante: KARENT SOFÍA LÓPEZ VIVAS ____________________________________________________________________________________________________Sentencia de 2° instancia

del correo se consignó que “ [s]e relaciona trazabilidad del beneficiario y/o usuario al área jurídica, con el fin de tener material probatorio, para la

____________________________________________________________________________________________________Sentencia de 2° instancia

del correo se consignó que “ [s]e relaciona trazabilidad del beneficiario y/o usuario al área jurídica, con el fin de tener material probatorio, para la contestación de la acción de tutela, impetrado por el accionante”.

  • En el transcurso del trámite constitucional de la referencia ICETEX, a través de memorial de impugnación de fallo, aportó al expediente el Oficio No. 2023240002040892 del 15 de agosto de 2023 15, por el cual se atendió la orden de dar respuesta a la solicitud de condonación de un crédito educativo, impartida por el A quo.

Dicho oficio fue notificad o por la entidad accionada al correo electrónico kslopezv@unal.edu.co16, mismo que se consignó en la tutela para esos efectos.

6.5. FUNDAMENTOS LEGALES Y JURISPRUDENCIALES

6.5.1. Generalidades y procedencia de la acción de tutela

La acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política y reglamentada a través del Decreto 2591 de 1991, tiene por objeto la protección inmediata de los derechos fundamentales cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de una Autoridad Pública o, en determinados casos, de los particulares.

Este mecanismo, que puede ser ejercido en todo momento y lugar, se tramita a través de un procedimiento preferente y sumario que se adelanta ante los Jueces, cuya procedencia se encuentra condicionada a que el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial salvo que, existiendo este, la tutela sea utilizada como un mecanismo transitorio a fin de evitar la ocurrencia de un

Jueces, cuya procedencia se encuentra condicionada a que el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial salvo que, existiendo este, la tutela sea utilizada como un mecanismo transitorio a fin de evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable.

El objetivo específico de la acción es amparar de forma inmediata y con carácter perentorio, los derechos fundamentales que en un determinado caso presenten de manera ostensible una violación o amenaza inminente de vulneración, mediante la declaración judicial de órdenes de efectiv o y rápido cumplimiento a fin de que cese tal afectación.

Señalan el artículo 86 de la Constitución Política y el artículo 6° del Decreto 2591 de 1991, que el ejercicio de la tutela no es absoluto, pues está limitado por las causales de improcedencia, en especial la relacionada con la existencia de otros mecanismos judiciales de defensa. Así, aun siendo un determinado caso susceptible de ser tramitado por la vía ordinaria, excepcionalmente la acción será procedente frente al mismo siempre que se interponga como mecanismo transitorio para evitar el acaecimiento de un perjuicio irremediable.

15 Archivo No. 10 del expediente digital (Fls. 6 y 7). 16 Archivo No. 10 del expediente digital (Fl 23).8 Acción de Tutela - Impugnación

Radicado No.: 11001-33-34-010-2023-00269-01

Accionante: KARENT SOFÍA LÓPEZ VIVAS ____________________________________________________________________________________________________Sentencia de 2° instancia

6.5.2. De la carencia actual de objeto por hecho superado

La carencia actual de objeto de la acción de tutela por hecho superado se

Accionante: KARENT SOFÍA LÓPEZ VIVAS ____________________________________________________________________________________________________Sentencia de 2° instancia

6.5.2. De la carencia actual de objeto por hecho superado

La carencia actual de objeto de la acción de tutela por hecho superado se presenta cuando durante el trámite de dicho mecanismo la autoridad a quien se le endilga la vul neración de un derecho fundamental adelanta las actuaciones pertinentes a fin de cesar la transgresión, de lo cual se pueda evidenciar que la situación de afectación se encuentra superada y el derecho conculcado protegido, circunstancia que haría inane cua lquier orden judicial tendiente a proteger el derecho restablecido.

Al respecto, la H. Corte Constitucional, entre otras 17, en la sentencia SU -225 de 201318, ha considerado:

La Corte Constitucional, de manera reiterada, ha sostenido que cuando la situación fáctica que motiva la presentación de la acción de tutela, desaparece o se modifica en el sentido de que cesa la presunta acción u omisión que, en principio, podría generar la vulneración de los derechos fundamentales, la solicitud de amparo pierde eficac ia en la medida en que desaparece el objeto jurídico sobre el que recaería una eventual decisión del juez de tutela. En consecuencia, cualquier orden de protección sería inocua. (…)

La carencia actual de objeto por hecho superado se configura cuando entre el momento de la interposición de la acción de tutela y el momento del fallo se satisface por completo la pretensión contenida en la demanda de amparo. En otras palabras, aquello que se pretendía lograr mediante la orden del juez de tutela ha acaecido antes de que el mismo diera orden alguna19. En este sentido,

satisface por completo la pretensión contenida en la demanda de amparo. En otras palabras, aquello que se pretendía lograr mediante la orden del juez de tutela ha acaecido antes de que el mismo diera orden alguna19. En este sentido, la jurisprudencia de la Corte ha comprendido la expresión hecho superado en el sentido obvio de las palabras que componen la expresión, es decir, dentro del contexto de la satisfacción de lo pedido en tutela.

En dicho sentido, esta Corporación ha señalado que, no es perentorio para los jueces de instancia, aunque sí para la Corte en sede de Revisión, como Juez de máxima jerarquía de la Jurisdicción Constitucional, el deber de determinar el alcance de los derechos fundamentales cuya protección se solicita20 e incluir en la argumentación de su fallo el análisis sobre la vulneración de los derechos fundamentales planteada en la demanda. Sin embargo, puede hacerlo, tal como lo prescribe el artículo 24 del Decreto 2591 de 199121, sobre todo si considera que la decisión debe incluir observaciones acerca de los hechos del caso estudiado, incluso para llamar la atención sobre la falta de conformidad constitucional de la situación que originó la tutela, o para condenar su ocurrencia y advertir la inconveniencia de su repetición, so pena de las sanciones pertinentes, si así lo considera. De otro lado, lo que sí resulta ineludible en estos casos, es que la providencia judicial incluya la demostración de la reparación del derecho antes del momento del fallo. Esto es, que se demuestre el hecho superado.

17 Véase también, entre otras, la sentencia T-059 de 2016, M.P. Dr. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 18 M.P. Dr. Alexei Julio Estrada.

el hecho superado.

17 Véase también, entre otras, la sentencia T-059 de 2016, M.P. Dr. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 18 M.P. Dr. Alexei Julio Estrada. 19 Sentencias T-170 de 2009 (Referencia del fallo en cita). 20 Ibidem (Referencia del fallo en cita). 21 “ARTICULO 24. PREVENCION A LA AUTORIDAD. Si al concederse la tutela hubieren cesado los efectos del acto impugnado (…) en el fallo se prevendrá a la autoridad pública para que en ningún caso vuelva a incurrir en las acciones u omisiones que dieron mérito para conceder la tutela, y que, si procediere de modo contrario, será sancionada de acuerdo con lo establecido en el artículo correspondiente de este Decreto, todo son perjuicio de las responsabilidades en que ya hubiere incurrido. El juez también prevendrá a la autoridad en los demás casos en que lo considere adecuado para evitar la repetición de la misma acción u omisión.” (Referencia del fallo en cita).9 Acción de Tutela - Impugnación

Radicado No.: 11001-33-34-010-2023-00269-01

Accionante: KARENT SOFÍA LÓPEZ VIVAS ____________________________________________________________________________________________________Sentencia de 2° instancia

En un pronunciamiento posterior, esto es, la sentencia T-070 del 24 de febrero de 2022 , dicha Corporación Judicial – Sala de Revisión Quinta, Exp. No. T8.363.700, M.P. Dra. Paola Andrea Meneses Mosquera, precisó:

35. La carencia actual de objeto en los trámites de tutela . La carencia actual de objeto es un fenómeno jurídico que se presenta cuando la causa que

8.363.700, M.P. Dra. Paola Andrea Meneses Mosquera, precisó:

35. La carencia actual de objeto en los trámites de tutela . La carencia actual de objeto es un fenómeno jurídico que se presenta cuando la causa que motivaba la solicitud de amparo se extingue o “ha cesado” y, por lo tanto, el pronunciamiento del juez de tutela frente a las pretensiones de la acción de tutela se torna innecesario, dado que “ no tendría efecto alguno” o “caería en el vacío ”. Este fenómeno puede configurarse en tres hipótesis: (i) daño consumado, el cual tiene lugar cuando “ se ha perfeccionado la afectación que con la tutela se pretendía evitar, de forma que (…) no es factible que el juez de tutela dé una orden para retrotraer la situación ”; (ii) hecho sobreviniente, el cual se presenta cuando acaece una situación que acarrea la “inocuidad de las pretensiones” y que no “tiene origen en una actuación de la parte accionada dentro del trá mite de tutela ”; y (iii) hecho superado, que ocurre cuando la “pretensión contenida en la acción de tutela ” se satisfizo por completo por un acto voluntario del responsable . La Corte Constitucional ha aclarado que el hecho superado se configura cuando la s atisfacción del derecho parte de “ una decisión voluntaria y jurídicamente consciente del demandado”, por razones ajenas a la intervención del juez constitucional. El cumplimiento de los fallos de tutela de los jueces de instancia no configura la carencia actual de objeto en sede de revisión (En negrilla por la Sala).

6.6. CASO CONCRETO

cumplimiento de los fallos de tutela de los jueces de instancia no configura la carencia actual de objeto en sede de revisión (En negrilla por la Sala).

6.6. CASO CONCRETO

La Sala observa que en el transcurso de l trámite constitucional la entidad atendió la orden que profirió el Juez de primera instancia a través del fallo impugnado, esto, mediante el Oficio No. 2023240002040892 del 15 de agosto de 2023 . Por lo tanto, es dable concluir que cesó la vulneración al derecho invocado por la parte accionante, el cual fue protegido.

En otras palabras, se advierte que la orden dada por el A quo por medio del fallo censurado ya fue atendida por la entidad accionada, razón por la cual a la fecha se ha garantizado a la accionante su derecho fundamental de petición, configurándose entonces la carencia actual de objeto por hecho superado, máxime que el propósito de la tutela de la referencia era la de obtener respuesta respecto de la petición del 4 de noviembre de 202 2, relacionada con la condonación de un crédito educativo, lo cual fue cumplido mediante el Oficio No. 2023240002040892 del 15 de agosto de 2023.

En conclusión, al probarse que el ICETEX en el trámite de la acción de la referencia dio respuesta a la petición , es forzoso concluir que cesó la vulneración del derecho fundamental amparado, razón por la cual hay lugar a revocar la sentencia emitida por el A quo el pasado 15 de agosto de 2023 y, en su lugar, declarar la carencia actual de objeto de la acción por hecho superado.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección

revocar la sentencia emitida por el A quo el pasado 15 de agosto de 2023 y, en su lugar, declarar la carencia actual de objeto de la acción por hecho superado.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección SegundaSubsección F, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,10 Acción de Tutela - Impugnación

Radicado No.: 11001-33-34-010-2023-00269-01

Accionante: KARENT SOFÍA LÓPEZ VIVAS ____________________________________________________________________________________________________Sentencia de 2° instancia

RESUELVE:

PRIMERO: REVOCAR la sentencia de fecha 15 de agosto de 2023, proferida por

el Juzgado Décimo (10°) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C., de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia y, su lugar, se DECLARA la carencia actual de objeto por hecho superado.

SEGUNDO: NOTIFICAR a las partes la presente decisión en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: Ejecutoriada esta providencia, ENVIAR el expediente a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión, de conformidad con el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

(Discutida y aprobada por la Sala en sesión de la fecha)

Firmado Electrónicamente

BEATRIZ H

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...