TA CUN - 11001333404320170037901-(25-05-2022)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001333404320170037901-(25-05-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ ÉLVER MUÑOZ BARRERA
Bogotá D.C., veinticinco (25) de mayo de dos mil veintidós (2022)
Referencia 11001-33-34-043-2017-00379-01 – acumulado con el proceso: 11001-33-43-063-2017-00067-01 Sentencia SC3-22052804 Medio de Control Reparación Directa Demandante Claudia Leonor Hernández y otros Demandado Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional y otros Tema Falla del servicio. Homicidio de un ciudadano en estación de Transmilenio en intento de hurto. Límites a la competencia del juez en segunda instancia. C láusula general de responsabilidad del Estado. Relatividad de las obligaciones de las autoridades públic as derivadas del artículo 2 constitucional. Traslado de urgencias. Auxilio razonable al lesionado. Hecho de un tercero.
Procede la Sala a proferir sentencia de segunda instancia dentro de los procesos acumulados de la referencia.
I. ANTECEDENTES.
1. Las demandas.
Los demandantes incoaron el medio de control de reparación directa contra la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional, Distrito Capital de Bogotá – Alcaldía Mayor de Bogotá y Transmilenio S.A., buscando la declaratoria de responsabilidad administrativa de las demandadas, así como el reconocimiento de los perjuicios que les fueron ocasionados con la
y Transmilenio S.A., buscando la declaratoria de responsabilidad administrativa de las demandadas, así como el reconocimiento de los perjuicios que les fueron ocasionados con la muerte del señor Luis German Arias Cárdenas, en hechos ocurridos el 2 de diciembre del 2015 en la estación de Transmilenio Biblioteca El Tintal.
1.1. Pretensiones.
Proceso 2017-00379.
El 18 de diciembre de 2017 , los señores Claudia Leonor Hernández Bohórquez y Nicolás Alejandro Arias Hernández , a través de apoderado, presentaron deman da de reparación directa, con fundamento en las siguientes pretensiones (fls. 2–10, CP1):
PRIMERA. Que se DECLARE que el MINISTERIO DE DEFENSA
NACIONAL - POLICIA NACIONAL, DISTRITO CAPITAL DE BOGOTA
(sic) – ALCALDIA (sic) MAYOR DE BOGOTA (sic), AGENCIA NACIONAL
DE DEFENSA JUDICIAL DEL ESTADO Y TRANSMILENIO S.A., SON ADMINISTRATIVAMENTE RESPONSABLES DE LA MUERTE DEL SEÑOR LUIS GERMAN ARIAS CARDENAS (Q.E.P.D) por los hechos ocurridos el día el día 02 de diciembre del año 2015 en estación de Transmilenio Biblioteca el Tintal, ubicada en la avenida ciudad de Cali con calle 30 y 33 sur de la ciudad de Bogotá.2 Claudia Leonor Hernández Reparación directa 2017-00379
SEGUNDO. Que como consecuencia de la declaratoria anterior se CONDENE SOLIDARIAMENTE al MINISTERIO DE DEFENSA NACIONALPOLICIA NACIONAL, DISTRITO CAPITAL DE BOGOTA - ALCALDIA
2017-00379
SEGUNDO. Que como consecuencia de la declaratoria anterior se CONDENE SOLIDARIAMENTE al MINISTERIO DE DEFENSA NACIONALPOLICIA NACIONAL, DISTRITO CAPITAL DE BOGOTA - ALCALDIA MAYOR DE BOGOTA, AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JUDICIAL DEL ESTADO Y TRANSMILENIO S.A. , a TITULO DE REPARACION DIRECTA a pagar a demandantes los señores CLAUDIA LEONOR HERNANDEZ BOHORQUEZ en su calidad de compañera permanente Y NICOLAS ALEJANDRO ARIAS HERNANDEZ en calidad de hijo DEL SEÑOR LUIS GERMAN ARIAS CARDENAS (Q.E.P.D) los perjuicios de orden material y moral objetivados y subjetivos originados en el fallecimiento de su compañero y padre:
(…)
A. ESTIMACION RAZONADA DE LA CUANTIA
1. PERJUICIOS MATERIALES. Datos a tener en cuenta para la
tasación:
A. Lucro cesante: (…)
TOTAL DEL LUCRO CESANTE COMO PERJUICIOS MATERIALES LA SUMA DE: $258.958.922.40 pesos moneda corriente.
2. PERJUICIOS MORALES Con ocasión del hecho ocurrido el día 02 de diciembre del año 2015, mis poderdantes los señores CLAUDIA LEONOR HERNANDEZ BOHORQUEZ en su calidad de compañera permanente Y NICOLAS ALEJANDRO ARIAS HERNANDEZ en calidad de hijo del señor LUIS GERMAN ARIAS CARDENAS
(Q.E.P.D) han sufrido serios trastornos psicológicos y psíquicos, un duro golpe
HERNANDEZ en calidad de hijo del señor LUIS GERMAN ARIAS CARDENAS (Q.E.P.D) han sufrido serios trastornos psicológicos y psíquicos, un duro golpe es la perdida (sic) de la muerte de un esposo amoroso como la de un padre afectuoso y responsable.
No obstante a que está presente tasación por ley le corresponde hacerla al señor juez, aspiro que por lo menos para cada uno de ellos como es la esposa e hijo de la víctima se les tase la cantidad de (500) salarios mínimos legal mensual para el año 2015, época del fallecimiento del señor
LUIS GERMAN ARIAS CARDENAS
TERCERA Las condenas respectivas serán actualizadas de conformidad con el artículo 178 del Código Contencioso Administrativo. "Ajuste del Valor"
CUARTA. Que las partes den cumplimiento a la sentencia de acuerdo a los artículos 176 y 177 del Código Contencioso Administrativo.
QUINTA. CONDENESE SOLIDARIAME NTE a los demandados
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICIA NACIONAL,
DISTRITO CAPITAL DE BOGOTA - ALCALDIA MAYOR DE BOGOTA,
AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JUDICIAL DEL ESTADO Y3
Claudia Leonor Hernández Reparación directa 2017-00379
TRANSMILENIO S.A., a pagar a los demandantes, las costas judiciales a que haya lugar.
Proceso 2017-00067.
El 13 de marzo de 2017, los señores Blanca Estella Ontibón Rincón, Elsa del Carmen Cárdenas,
que haya lugar.
Proceso 2017-00067.
El 13 de marzo de 2017, los señores Blanca Estella Ontibón Rincón, Elsa del Carmen Cárdenas, Alfonso Arias Toro, Claudia Yaneth Arias Cárdenas y Carolina Arias Cárdenas, por conducto de apoderado, presentaron demanda de reparación directa, con fundamento e n las siguientes pretensiones (fls. 7–19, CP2):
1. DECLARESE que LA NACION (sic) COLOMBIANA-MINISTERIO DE
DEFENSAPOLICÍA NACIONAL; EL DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ; LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ y TRANSMILENIO S.A , son solidariamente responsables administrat ivamente por el daño antijurídico causado a los demandantes Blanca Estella Ontibón Rincón, Elsa del Carmen Cárdenas, Alfonso Arias Toro, Claudia Yaneth Arias Cárdenas y Carolina Arias Cárdenas, a raíz de la muerte del señor LUIS GERMAN ARIAS CÁRDENAS en hechos ocurridos el día 2 de Diciembre del 2.015, luego de ser herido de muerte dentro de la estación Biblioteca El Tintal del Transmilenio, que se encuentra ubicada en la Avenida Ciudad de Cali con calles 30 y 33 sur, en la ciudad de Bogotá, D.C, como consecuencia directa de las acciones y omisiones atribuibles a miembros pertenecientes a las entidades demandadas.
1.1. Condénese solidariamente a LA NACION COLOMBIANAMINISTERIO DE DEFENSA - POLICÍA NACIONAL; EL DISTRITO
CAPITAL DE BOGOTÁ; LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ y
1.1. Condénese solidariamente a LA NACION COLOMBIANAMINISTERIO DE DEFENSA - POLICÍA NACIONAL; EL DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ; LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ y TRANSMILENIO S.A , a pagar a los demandantes, por concepto de perjuicios morales subjetivos, los salarios mínimos legales mensuales que a continuación se indican (por el valor en pesos a la fecha de ejecutoria de la providencia que ponga fin al proceso), junto con los intereses moratorios que se causen a partir de tal ejecutoria:
1.2.- Condénese solidariamente a LA NACION COLOMBIANAMINISTERIO DE DEFENSA - POLICÍA NACIONAL; E L DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ; LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ y TRANSMILENIO S.A, a indemnizar a la compañera permanente y padres de la víctima por concepto de perjuicios por daños a la vida de relación (DAÑO A LA SALUD) , las siguientes cantidades expresadas e n salarios mínimos legales mensuales, y que deberán ser canceladas por el valor vigente a la fecha de la ejecutoria de la providencia que ponga fin al proceso, así como
SOLICITANTE RELACIÓN SMLMV VALOR ACTUAL
Blanca Estella Ontibón Rincón Com.Pte 100 $ 68.945.400,00
Elsa del Carmen Cárdenas Madre 100 $ 68.945.400,00 Alfonso Arias Toro Padre 100 $ 68.945.400,00 Claudia Yaneth Arias Cárdenas Hermana 50 $ 34.472.700,00 Carolina Arias Cárdenas Hermana 50 $ 34.472.700,00
TOTAL 400 $ 275.781.600,004
Claudia Leonor Hernández Reparación directa 2017-00379
a los intereses comerciales que se causen a partir de esa fecha. Dichos daños son de naturaleza inmaterial y externa, y según jurisprudencia del Honorable Consejo de Estado son diferentes de los perjuicios morales.
Para efectos de la presente demanda se estiman de la siguiente manera:
1.3.- Condénese solidariamente a LA NACION COLOMBIANAMINISTERIO DE DEFENSA - POLICÍA NACIONAL; EL DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ; LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ y TRANSMILENIO S.A a pagar a la compañera permanente de la víctima, por concepto de perjuicios materiales de lucro cesante, las sumas de dinero que cubran la supresión de la ayuda económica que LUIS GERMÁN ARIAS CÁRDENAS habría de suministrarle todavía por un período de 319 meses, a razón de $689.454 mensuales, ajustadas con base en los índices de precios al consumidor (total nacional), que correspondan al mes de Diciembre de 2015 (IPC inicial) y al mes anterior a la ejecutoria de la providencia que ponga fin al proceso (IPC final), junto con los intereses moratorios que se causen a partir de tal ejecutoria, así:
(…)
(IPC inicial) y al mes anterior a la ejecutoria de la providencia que ponga fin al proceso (IPC final), junto con los intereses moratorios que se causen a partir de tal ejecutoria, así:
(…)
2. Condénese solidariamente a LA NACION COLOMBIANA-MINISTERIO
DE DEFENSA - POLICÍA NACIONAL; EL DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ; LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ y TRANSMILENIO S.A, a pagar a los demandantes las costas judiciales a que haya lugar.
3. ORDENESE a LA NACION COLOMBIANA-MINISTERIO DE DEFENSAPOLICÍA NACIONAL; EL DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ; LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ y TRANSMILENIO S.A , cumplir la sentencia en la forma ordenada por los Arts. 176, 177 y 178 del Código
Contencioso Administrativo.
1.2. Hechos.
Como fundamento fá ctico de las pretensiones se indicó que el señor Luis Germán Arias Cárdenas el 2 de diciembre de 2015, cuando se disponía a regresar a su casa, ingresó a la estación de Transmilenio Biblioteca El Tintal, ubicada en la Avenida Ciudad de Cali con Calles 30 y 33 sur, cuando fue atacado por el menor S.A.P.M. que había ingresado al sistema de transporte con arma corto punzante, quien lo hirió de gravedad a la altura del tórax.
SOLICITANTE IND. DEBIDA IND. FUTURA IND. TOTAL HOY Blanca Estella Ontibon Rincón $ 7.528.900,00 $ 111.553.700,00 $ 119.082.600,00
TOTAL $ 7.528.900,00 $ 111.553.700,00 $ 119.082.600,005
Claudia Leonor Hernández Reparación directa 2017-00379
Luego de en contrarse gravemente herido, el señor Arias Cárdenas fue trasladado por dos patrulleros de la Policía que se encontraban en cercanías del lugar de los hechos, al centro de salud más cercano donde finalmente falleció.
Bajo tal supuesto, se indicó que las demandadas no cumplieron las disposiciones establecidas Resolución No. 563 del 8 de octubre de 2014, pues no implementaron los equipos de seguridad necesarios para prevenir este tipo de agresiones dentro del sistema ni tomaron las medidas de seguridad que permitieran detectar la posesión de armas blancas.
Finalmente, se refirieron los perjuicios de orden inmaterial y material que ocasionó este hecho.
1.3. Agotamiento del requisito de procedibilidad.
El 18 de octubre de 201 7, la parte actora en el proceso 2017 -00379 presentó solicitud de conciliación extrajudicial, en virtud de la cual el 30 de noviembre y el 18 de diciembre del mismo año se adelantó audiencia de conciliación, la cual fue declarada fallida por falta de ánimo conciliatorio, siendo emitida la constancia correspondiente en esta última fecha (fl. 55, CP1).
Igualmente, en el proceso 2017-00067 el 22 de septiembre de 2016 se presentó solicitud de
conciliatorio, siendo emitida la constancia correspondiente en esta última fecha (fl. 55, CP1).
Igualmente, en el proceso 2017-00067 el 22 de septiembre de 2016 se presentó solicitud de conciliación extrajudicial, en el marco de la cual se llevó a cabo a udiencia el 9 de marzo de 2017, en la cual no se presentó ánimo conciliatorio, siendo emitida la constancia correspondiente el siguiente 10 de marzo (fls. 21–23, CP2).
2. Actuación procesal en primera instancia.
Proceso 2017-00379.
Repartido el proceso de la referencia, el Juzgado 63 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C., a través de auto del 17 de enero de 2018, inadmitió la demanda (fl. 60, CP1).
Con memorial del 22 de enero de la misma anualidad se subsanó el libelo (fls. 62 –63, CP1), por lo que el siguiente 21 de febrero se admitió y se ordenó su notificación a las partes, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (fls. 66–65, CP1).
Surtida la notificación a las entidades accionadas contestaron la demanda en el siguiente orden: la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional ( fls. 117–127, CP1), Distrito Capital de Bogotá (fls. 134–143, CP1), Transmilenio S.A. (fls. 179–262, CP1) y la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (fls. 100–102, CP1). Efectuado el traslado de las excepciones propuestas, el apoderado de los actores se pronunció al respecto (fls. 265–266, CP1).
Defensa Jurídica del Estado (fls. 100–102, CP1). Efectuado el traslado de las excepciones propuestas, el apoderado de los actores se pronunció al respecto (fls. 265–266, CP1).
En la contestación de la demanda, Transmilenio S.A. solicitó la acumulación del proceso tramitado bajo el radicado 2017-00067.
La empresa de Transmilenio S.A. propuso el llamamiento en garantía de Liberty Seguros S.A. y Sistemas Operat ivos Móviles Somos K S.A. ( fls. 1–18, c. 1, llamamiento en garantía), los cuales fueron admitidos y vinculados por auto del 18 de julio de 2018 (fls. 19–20, c. 1 , llamamiento en garantía), de forma respectiva, presentaron contestación a la d emanda y al llamamiento (fls. 146 –157, 158–166, c. 1, llamamiento en garantía ). Asimismo, se propuso llamamiento en garantía contra S.A.P.M. y sus padres Mariana Madrid Rincón y Martín Alonso6 Claudia Leonor Hernández Reparación directa 2017-00379
Peña Suárez (fls. 1–10, c. 2, llamamiento en garantía ), los cuales fueron negados en providencia del 18 de julio (fl. 11, c. 2, llamamiento en garantía).
A su vez, dentro del término, la sociedad Sistemas Operativos Móviles Somos K S.A. llamó en garantía a Lira Seguridad Ltda. (fls. 1–4, c. 3, llamamiento en garantía ), el cual se admitió
A su vez, dentro del término, la sociedad Sistemas Operativos Móviles Somos K S.A. llamó en garantía a Lira Seguridad Ltda. (fls. 1–4, c. 3, llamamiento en garantía ), el cual se admitió mediante auto del 29 de noviembre de 2018 (fls. 20–21, c. 3, llamamiento en garantía); siendo contestado (fls. 32–50, c. 3, llamamiento en garantía).
A la par, Lira Seguridad Ltda. llamó en garantía a Seguros del Estado S.A. (fls. 1–6, c. 4, llamamiento en garantía) y a Seguros Generales Suramericana S.A. (fls. 1–6, c. 5, llamamiento en garantía), siendo admitidos tales llamamientos, en autos del 6 de marzo de 2019 (fls. 37, c. 4, 118, c. 5, llamamiento en garantía). Seguros Generales Suramericana S.A. contestó la demanda y el llamamiento dentro del término concedi do (fls. 122–171, c. 5, llamamiento en garantía) y Seguros Generales del Estado, guardó silencio.
De las excepciones propuestas por los llamados en garantí a, se corrió traslado (fls. 169–171, c. 1, llamamiento en garantía; 282–284, c. 1), frente a las cuales no hubo pronunciamiento de la parte demandante.
Proceso 2017-00067.
La demanda fue repartida al mismo Juzgado en mención, quien mediante auto del 22 de marzo de 2017 la inadmitió (fl. 147, CP2). Una vez subsanado el error advertido (fls. 148–152, CP2),
La demanda fue repartida al mismo Juzgado en mención, quien mediante auto del 22 de marzo de 2017 la inadmitió (fl. 147, CP2). Una vez subsanado el error advertido (fls. 148–152, CP2), el 3 de mayo se admitió la demanda (fl. 154, CP2).
Frente a dicha decisión, el apoderado judicial de la Empresa de Transporte del Te rcer Milenio – Transmilenio S.A. interpuso recurso de reposición (fls. 170 –172, CP2), que fue resuelto desfavorablemente mediante proveído del 2 de agosto de 2017 (fls. 190 – 191, CP2).
Surtida la notificación a las entidades accionadas contestaron la demanda en el siguiente orden: la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional (fls. 192 –211, CP2) y Transmilenio S.A. (fls. 218–269, CP2). Surtido el traslado de las excepciones propuestas, el apoderado de los actores se pronunció al respecto (fls. 379–383, c. 2).
La Empresa de Transporte del Tercer Milenio – Transmilenio S.A. propuso llamamiento en garantía contra Liberty Seguros S.A. y Sistemas Operativos Móviles Somos K S.A. (fls. 1–10, c. 4, llamamiento en garantía), los cuales fueron admitidos y vinculados por auto del 24 de enero de 2018 (fls. 79–80, c. 4, llamamiento en garantía), quienes, a su vez, presentaron contestación de la demanda y de los llamamientos, respectivamente (fls. 93–103, 107–115, c. 4,
de 2018 (fls. 79–80, c. 4, llamamiento en garantía), quienes, a su vez, presentaron contestación de la demanda y de los llamamientos, respectivamente (fls. 93–103, 107–115, c. 4, llamamiento en garantía). A la par, propuso llamamiento contra S.A.P.M. y sus padres Mariana Madrid Rico y Martín Alonso Peña Suárez (fls. 1–6, c. 5, llamamiento en garantía), los cuales fueron negados mediante providencia del 11 de abril de 2018 (fl. 12, c. 5, llamamiento en garantía) y confirmado en auto del 16 de agosto de 2018 (fls. 28–30, c. 4, llamamiento en garantía), proferido por este Tribunal Administrativo de Cundinamarca, al resolver el recurso de apelación interpuesto (fls. 13–15, c. 5, llamamiento en garantía).
Por su parte, dentro del término concedido para contestar el llamamiento en garantía, la Empresa Sistemas Operativos Móviles Somos K S.A. llamó en garantía a Lira Seguridad Lt da. (fls. 1–4, c. 3, llamamiento en garantía) , el cual se ad mitió mediante providencia del 3 de7 Claudia Leonor Hernández Reparación directa 2017-00379
octubre de 2018 (fls. 34–35, c. 3, llamamiento en garantía) y dentro del término de traslado ésta última contestó el llamamiento y la demanda (fls. 41–56, c. 3, llamamiento en garantía), y a la par, llamó en garantía a Seguros del Estado S.A. (fls. 1–6, c. 7, llamamiento en garantía)
ésta última contestó el llamamiento y la demanda (fls. 41–56, c. 3, llamamiento en garantía), y a la par, llamó en garantía a Seguros del Estado S.A. (fls. 1–6, c. 7, llamamiento en garantía) y a Seguros Generales Suramericana S.A. (fls. 1–6, c. 6, llamamiento en gara ntía), siendo admitidos tales llamamientos, en autos del 27 de febrero de 2019 (fls. 44, c. 7, 129, c. 6, llamamiento en garantía).
Finalmente, se tiene que tanto Seguros del Estado S.A., como Seguros Generales Suramericana S.A., contestaron la demanda y el llamamiento dentro del término concedido (fls. 133–172, c. 6; 51–71, c. 7, llamamiento en garantía).
De las excepciones propuestas por los llamados en garantía , se corrió traslado (fls. 385–386, CP2), frente a las cuales no hubo pronunciamiento de la parte demandante.
El 10 de septiembre de 2019 se resolvió solicitud de acumulación de los expedientes 201700067 y 2017-00379, ordenándose que ambos continuaran bajo este último radicado (fl. 285, CP1).
El 6 de noviembre de 2019 se llevó a cabo audiencia inicial (fls. 310–324, CP1) y el 29 de enero de 2020 la audiencia de pruebas (fls. 350–358, CP1).
Los alegatos se presentaron en el siguiente orden: el 6 de febrero los demandantes (fls. 371–
de 2020 la audiencia de pruebas (fls. 350–358, CP1).
Los alegatos se presentaron en el siguiente orden: el 6 de febrero los demandantes (fls. 371– 378, 379–383, CP1), el 11 de febrero Liberty Seguros S.A. (fls. 388–403, CP1), en la misma fecha la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional (fls. 404–407, CP1), el siguiente 12 de febrero de 2020 Transmilenio S.A. (fls. 409 –418, CP1), Seguros Generales Suramericana S.A. (fls. 443–465, CP1), Sistemas Operativos Móviles Somos K S.A. (fls. 466–471, CP1) y Lira Seguridad Ltda. (fls. 472–478, CP1).
3. Sentencia de primera instancia.
El 11 de marzo de 2020 , el Juzgado 63 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C. profirió sentencia de primera instancia, negando las pretensiones, con condena en costas (fls. 480–507, CP4).
En primer lugar, el a quo determinó que a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado no le asistía legitimación en la causa por pasiva, pero no así frente a las demás demandadas, contra quienes se formuló causa Litis adecuadamente sustentada. En igual sentido, encontró debidamente acredi tada la legitimidad por activa de la señora Claudia Leonor Hernández Bohórquez, quien, a través de providencia del 20 de febrero de 2018, proferida por el Juzgado Primero de Familia de Bogotá D.C., demostró su condición de compañera permanente del señor Luis Germán Arias Cárdenas.
Primero de Familia de Bogotá D.C., demostró su condición de compañera permanente del señor Luis Germán Arias Cárdenas.
Por otra parte , efectuado un análisis del material probatorio, el a quo determinó como demostrados, entre otros, los siguientes hechos jurídicamente relevantes:
A través de la Resolución No. 563 del 8 de octubre de 2014 se expidió el Reglamento de la Seguridad Física del Sistema Integrado de Transporte Público – SITP, cuyo objeto es proteger a los usuarios, operadores, instalaciones, infraestructura y vehículos de dicho Sistema, cuyo cumplimiento está en cabeza de los miembros de las Fuerzas Militares y de8 Claudia Leonor Hernández Reparación directa 2017-00379
Policía, bajo el apoyo de la Empresa de Transporte del Tercer Milenio – Transmilenio S.A., según sus competencias. Transmilenio S.A. celebró con la empresa Sistemas Operativos Móviles Somos K S.A. el contrato de concesión No. 017 de 2003, para la prestación del servicio público de transporte terrestre masivo urbano de pasajeros. Lira Seguridad Ltda. prestaba para el 2 de diciembre de 2015 el servicio de vigilancia del sistema integrado de transporte. Transmilenio S.A. celebró con la Policía Nacional y el Fondo Rotatorio de la Policía el Convenio lnteradministrativo de Cooperación No. 213 del 20 de mayo de 2015, cuyo objeto era aunar esfuerzos técnicos, administrativ os y financieros entre dichas entidades para fortalecer la vigilancia y seguridad de los usuarios del sistema de transporte público.
Convenio lnteradministrativo de Cooperación No. 213 del 20 de mayo de 2015, cuyo objeto era aunar esfuerzos técnicos, administrativ os y financieros entre dichas entidades para fortalecer la vigilancia y seguridad de los usuarios del sistema de transporte público. La Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia , en el marco de sus competencias, ha llevado a cabo diferentes labores y actividades con la finalidad de propender por la seguridad en el Sistema Integrado de Transporte Masivo del Distrito. El 2 de diciembre de 2015 , en la estación de Transmilenio Biblioteca El Tinta l, se encontraban prestando servicio un patrullero y un intendente de la Policía Nacional, según lo acreditado por el comandante del servicio de transporte masivo de la Policía Nacional. Ese mismo día, a las 21:20 horas aproximadamente, el menor S.A.P.M. le produjo heridas con arma cortopunzante al señor Luis Germán Arias Cárdenas, las cuales ocasionaron su posterior fallecimiento. Por tales hechos se adelantó investigación penal bajo el radicado No. 110016000028201503402, en contra del menor S.A.P.M., dentro de la cual el Juzgado Primero Penal para Adolescentes del Circuito de Bogotá D.C. con Función de Conocimiento profirió sentencia el 20 de abril de 2016, declarándolo penalmente responsable en calidad de autor , con pena de 84 meses de privación de la libertad en centro de atención especializada.
De esta forma, luego de referir el régimen jurídico aplicable, el a quo tuvo por probado el daño antijurídico consistente en la muerte del señor Luis Germán Arias Cárdenas el 2 de diciembre
especializada.
De esta forma, luego de referir el régimen jurídico aplicable, el a quo tuvo por probado el daño antijurídico consistente en la muerte del señor Luis Germán Arias Cárdenas el 2 de diciembre de 2015, como consecuencia de un trauma penetrante en el tórax por elemento cortopunzante que le fue propinado de manera violenta.
En relación con la imputación jurídica la primera instancia determinó que el título de responsabilidad aplicable al sub iudice es el de falla en el servicio, derivado de la omisión o defectuoso cumplimiento de los deberes de cuidado y protección de la vida de las personas residentes en Colombia.
Bajo tal precisión, se advirtió, en primer lugar, que de las pruebas allegadas no se da cuenta precisa y específica del lugar exacto donde se le propinaron las lesiones al señor Arias Cárdenas, toda vez que según el informe de policía de vigilancia en casos de captura en flagrancia del 2 de diciembre de 2015, éstos se presentaron dentro de la estac ión de Transmilenio Biblioteca Tintal, pero según los informes de novedad presentados y las comunicaciones surtidas a la línea de emergencias 123 de Bogotá, se advierte que el lesionado se encontraba fuera de las instalaciones de la estación, cerca de la t aquilla de entrada del vagón 1, costado norte de la misma.
De esta forma, el a quo estableció los deberes y actuaciones de cada una de las demandadas, determinando lo siguiente:9 Claudia Leonor Hernández Reparación directa 2017-00379
Empresa de Transporte del Tercer Milenio – Transmilenio S.A.:
determinando lo siguiente:9 Claudia Leonor Hernández Reparación directa 2017-00379
Empresa de Transporte del Tercer Milenio – Transmilenio S.A.:
“Conforme a lo dispuesto en el Acuerdo No. 04 de 1999 y el Decreto 831 de 1999, a [esta demandada] se le otorgó la posibilidad de celebrar contratos a fin de garantizar la debida prestación del servicio de transporte masivo en la ciudad de Bogotá, y teniendo en cuenta que dentro de sus funciones no se encuentra la de prestar directamente la operatividad respecto de los mismos, ni ejercer la vigilancia y seguridad dentro de tal sistema, dicha entidad con el fin de prestar un servicio público adecuado y con el propósito de garantizar la efectiva prestación del mismo, incluyendo la seguridad de los usuarios que lo utilizan, procedió a desarrollar estrategias tendientes a la protección de los ciudadanos, para lo cual incorporó esfuerzos con entidades públicas, con el objeto de ofrecer seguridad a los pasajeros de Transmilenio y decidió celebrar el contrato de concesión No. 017 de 2003, con la Empresa Sistemas Operativos Móviles Somos K S.A., siendo éste quien directamente asumió las actividades propias para ejercer el servicio público de transporte de pasajeros y por ende, la prestación de la seguridad bajo su propia cuenta y riesgo (2017 -00379: fl. 172 C. Llamamiento en Garantía No. 1), de lo cual se deriva que dicha empresa contrató con Lira Seguridad Ltda., el servicio de v igilancia del sistema integrado de transporte, impartiendo consignas generales y particulares, específicamente en la Estación Biblioteca Tintal Norte Troncal Américas y se
contrató con Lira Seguridad Ltda., el servicio de v igilancia del sistema integrado de transporte, impartiendo consignas generales y particulares, específicamente en la Estación Biblioteca Tintal Norte Troncal Américas y se realizaban reuniones del Comité de Cooperación para el mejor desempeño de la función de Vigilancia, Plataforma Sur, Portal Américas, en la que se estableció el panorama de riesgos portal y troncal Américas Fase 11, para el día 02 de diciembre de 2015 (fls. 57 a 64 y 76 a 121 C. Llamamiento en Garantía No. 3).”
A su vez, en desarrollo de la Resolución No. 563 del 08 de octubre de 2014, por la cual se expidió el Reglamento de la Seguridad Física del Sistema Integrado de Transporte Público – SITP, [Transmilenio S.A.] celebró con la Policía Nacional de Colombia y el Fondo Rotatorio de la Poli cía "Forpo", el Convenio lnteradministrativo de Cooperación No. 213 del 20 de mayo de 2015 cuyo objeto era aunar esfuerzos técnicos, administrativos y financieros entre dichas entidades para fortalecer la vigilancia y seguridad de los usuarios del Sistema (…), en su componente BRT (servicios troncales y alimentadores), para lo cual Transmilenio brinda apoyo económico o financiero a la Policía Nacional - Policía Metropolitana de Bogotá que le permita cumplir con las obligaciones que asume en el convenio, con un plazo de ejecución convenido por un (1) año contado desde el 28 de mayo de 2015 al 27 de mayo de 2016, apoyo que fue acordado en la suma de $1.500.000.000, para adelantar
por un (1) año contado desde el 28 de mayo de 2015 al 27 de mayo de 2016, apoyo que fue acordado en la suma de $1.500.000.000, para adelantar actividades de vigilancia y prevención, acciones operativas y tareas de control en el Sistema Integrado de Transporte Público, evidenciando que el objeto contractual fue cumplido a satisfacción (fls. 272 a 282 y 284 a 31O C. Principal No. 2 y 1 a 39 C. Principal No. 3).
En consecuencia, en vista de que la ocurrencia de los hechos que se alegan en el sub judice, fue generada de forma independiente a cualquiera actividad o competencia funcional que pudiera ser desplegada directamente por Transmilenio S.A., y no se encuentra dentro del plenario prueba que permita,10 Claudia Leonor Hernández Reparación directa 2017-00379
imputar alguna circunsta ncia material frente a la consecución del daño en cabeza de dicha Entidad, se entiende que a la misma no le puede ser imputable el daño deprecado, ni la indemnización de los perjuicios solicitados; por tal razón, como no le asiste responsabilidad alguna a la Empresa de Transporte del Tercer Milenio - Transmilenio S.A., se torna improcedente realizar el estudio de responsabilidad frente a sus llamados en garantía Liberty Seguros S.A. y Sistemas Operativos Móviles Somos K S.A. y los llamados de éstos Lira Seg uridad Ltda., Seguros del Estado S.A. y Seguros Generales Suramericana S.A.
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