TA CUN - 110013334201720200011401-(11-02-2021)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 110013334201720200011401-(11-02-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
AUTO – Decide sobre sobre manifestación de impedimento del Juez 17 Administrativo de Bogotá / IMPEDIMENTO – En caso de reconocimiento y pago de bonificación j udicial decreto 383 de 2013 como remuneración de carácter salarial y prestacional / DECLARA FUNDADO IMPEDIMENTO
(…) Teniendo en cuenta que el asunto versa sobre el reconocimiento de la bonificación judicial establecida en el Decreto 0383 de 2013, y en atención a que la decisión que se adopte en el presente proceso guarda incidencia en los factor es que conforman el salario de los jueces, la Sala considera que la causal invocada afecta a todos los jueces de Bogotá. En tales condiciones, la Sala aceptará el impedimento manifestado por los jueces administrativos de Bogotá y, en consecuencia, ordenará la designación de un juez ad hoc para el conocimiento del presente proceso. Para el efecto, la presidencia de la Corporación deberá realizar el sorteo de la lista de conjueces. (…)
NOTA DE RELATORÍA.
FUENTE FORMAL: Ley 1437 de 2011 (Art.131); Código General del Proceso (Art.
141).TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Bogotá, 11 de febrero de 2021
MAGISTRADO PONENTE: FRANKLIN PÉREZ CAMARGO Expediente : 1100133342017 2020 00114 01
Demandante : Marcela Viviana Sánchez Torres
Demandado: Asunto:
Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Impedimento manifestado por el Juez 17 Administrativo de Bogotá.
Medio de Control Nulidad y Restablecimiento del Derecho
ASUNTO
Asunto: Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Impedimento manifestado por el Juez 17
Administrativo de Bogotá.
Medio de Control Nulidad y Restablecimiento del Derecho
ASUNTO Corresponde a la Sala de la subsección B de la Sección Tercera del Administrativo de Cundinamarca a pronunciarse sobre el impedimento manifestado por el Juez 17 Administrativo de Bogotá, impedimento que comprende a todos los jueces administrativos. Lo anterior con fundamento en los parámetros establecidos por el artículo 20 de la Ley 2080 de 2021, y lo previsto en el acta No. 03 de la Sala Plena que aprobó que lo s impedimentos serian resueltos por las subsecciones de la corporación.
ANTECEDENTES
-El 12 de marzo de 20 20, Marcela Viviana Sánchez Torres, por medio de apoderado judicial, presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Nación –Rama Judicial, para que se declaren la nulidad de los actos por los que se negó el reconocimiento y pago de la Bonificación Judicial reconocida en virtud del Decreto No. 383 de 2013, como remuneración de carácter salarial y prestacional.
-En consecuencia, solicitó a título de restablecimiento del derecho se ordene a la demandada a reliquidar las prestaciones sociales como prima de servicios, prima de navidad y demás derechos laborales desde el 1 de enero de 2013 hasta que se haga efectivo el pago con la inclusión de la bonificación judicial en las prestaciones sociales de la demandante (f. 2 -3 c1).
servicios, prima de navidad y demás derechos laborales desde el 1 de enero de 2013 hasta que se haga efectivo el pago con la inclusión de la bonificación judicial en las prestaciones sociales de la demandante (f. 2 -3 c1).
- Como fundamento de sus pretensiones expuso los siguientes hechos que
se resumen a continuación:
-La señora Marcela Viviana Sánchez Torres es servidor público de la Rama Judicial desde antes de la entrada en vigencia del Decreto 383 de 2013. En atención al derecho de petición interpuesto por el demandante, en el que solicitó que se le reconociera mensualmente la bonificación judicial y las prestaciones de que trata el Decreto 0383 de 2013 y que constituyan factor salarial para la base de cotización alExpediente: 2020-00114
Demandante: Marcela Viviana Sánchez Torres
Demandado: Rama Judicial Acepta impedimento
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Sistema General de Pensiones y Seguridad Social en Salud, la Fiscalía General de la Nación derecho negó la solicitud presentada, frente a la que se presentó recurso de apelación contra la respuesta brindada y que fue confirmado.
DEMANDA
- Por reparto del 13 de marzo de 2020, el proceso le correspondió al Juez 17
Administrativo de Bogotá.
- El 3 de julio de 2020, declaró su impedimento para conocer del asunto por tener interés directo en las resultas del proceso. Explicó que en la demanda se solicitó el reconocimiento y pago de prestaciones salariales para funcionarios de la Rama Judicial, y como se acusa una indebida aplicación de normas salariales que afecta también a la Rama Judicial y en lo que tiene que ver con el reconocimiento de la Bonificación Judicial como parte integral
se solicitó el reconocimiento y pago de prestaciones salariales para funcionarios de la Rama Judicial, y como se acusa una indebida aplicación de normas salariales que afecta también a la Rama Judicial y en lo que tiene que ver con el reconocimiento de la Bonificación Judicial como parte integral del salario básico (fol. 58-59 c1).
-Por reparto del 27 de octubre de 2020, el asunto le correspondió al suscrito magistrado (f. 2 c2).
CONSIDERACIONES
.-La demanda de nulidad y restablecimiento del derecho fue interpuesta, por medio de apoderado judicial, para que se restablezca el derecho y se pague las diferencias prestacionales negadas en los actos correspondiente al reconocimiento de la prima especia l, bonificación por actividad judicial y bonificación judicial, creadas mediante el Decreto 0383 de 2013. .- En tal sentido, la Juez 17 Administrativo de Bogotá se declaró impedida en nombre propio, y consideró que la causal que invoca comprende a todos los demás jueces administrativos del circuito judicial de Bogotá, por lo que todos se encuentran incursos en la causal 1ª del artículo 141 del Código General del Proceso, y el numeral 2º del artículo 131 del CPACA. - El artículo 131 del CPACA, señala el tr ámite de los impedimentos cuando comprenda a todos los jueces administrativos, pasará el expediente al superior y expresando los hechos en que se fundamenta y de ser aceptado el impedimento se designará a un conjuez para el conocimiento del asunto.
- Teniendo en cuenta que el asunto versa sobre el reconocimiento de la bonificación judicial establecida en el Decreto 0383 de 2013, y en atención a que la decisión que se adopte en el presente proceso guarda incidencia en
- Teniendo en cuenta que el asunto versa sobre el reconocimiento de la bonificación judicial establecida en el Decreto 0383 de 2013, y en atención a que la decisión que se adopte en el presente proceso guarda incidencia en los factores que conforman el salario de los jueces, la Sala considera que la causal invocada afecta a todos los jueces de Bogotá.
En tales condiciones, la Sala aceptará el impedimento manifestado por los jueces administrativos de Bogotá y, en consecuencia, ordenará la designación de un juez ad hoc para el conocimiento del presente proceso. Para el efecto, la presidencia de la Corporación deberá realizar el sorteo de la lista de conjueces.Expediente: 2020-00114
Demandante: Marcela Viviana Sánchez Torres
Demandado: Rama Judicial Acepta impedimento
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En mérito de lo expuesto, LA SUBSECCIÓN B DE LA SECCIÓN TERCERA
DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA,
RESUELVE
PRIMERO: Declarar fundado el impedimento manifestado por el Juez 17
Administrativo de Bogotá, que comprende a todos los jueces administrativos del circuito judicial de Bogotá, para conocer la acción de nulidad y restablecimiento del derecho presentada por Marcela Viviana Sánchez Torres. En consecuencia, se les separa del conocimiento del presente asunto.
SEGUNDO: Designar juez ad hoc de la lista de conjueces del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, para el conocimiento de la acción de nulidad y restablecimiento de la referencia.
TERCERO: Remítase el presente asunto a la Presidencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, para que adelante el sorteo de juez ad hoc de la lista de conjueces de esta Corporación.
nulidad y restablecimiento de la referencia.
TERCERO: Remítase el presente asunto a la Presidencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, para que adelante el sorteo de juez ad hoc de la lista de conjueces de esta Corporación.
CUARTO: Por Secretaría General del Tribunal, por el medio más expedito, comuníquese esta decisión a los juzgados administrativos de Bogotá y a la parte demandante.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FRANKLIN PÉREZ CAMARGO
Magistrado
HENRY ALDEMAR BARRETO MOGOLLÓN
Magistrado
CLARA CECILIA SUÁREZ VARGAS
Magistrada