TA CUN - 110013335-022-2021-00008-00-(03-03-2021)-1
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 110013335-022-2021-00008-00-(03-03-2021)-1
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
ACCIÓN DE TUTELA / MEDIDAS DE REPARACIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA DE VÍCTIMAS – Procedimiento que deben agotar las personas desplazadas para la obtención de la indemnización administrativa – Método técnico de priorización / DERECHO AL MÍNIMO VITAL – Concepto – Alcance - Vulneración Problema jurídico: “Establecer si la condición de salud del señor (), lo hace un sujeto de especial protección y priorización en la programación del pago de la indemnización administrativa por parte de la UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS. “ Tesis: “(…) 3. DEL PROCEDIMIENTO PARA PARA ACCEDER A LAS MEDIDAS DE REPARACIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA DE VÍCTIMAS. (...) Ahora bien, mediante el Auto 206 de 2017, la Corte Constitucional determinó que la UARIV debía reglamentar un nuevo procedimiento que deben agotar las personas desplazadas para la obtención de la indemnización administrativa, con criterios puntuales y objetivos. Por lo cual las medidas dispuestas por la Ley 1448 de 2011, fueron reglamentadas por la Resolución No. 01049 de 15 de marzo de 2019, por medio de la cual se establece el procedimiento para el reconocimiento y otorgamiento de la indemnización admin istrativa y se creó el método técnico de priorización. (…) De lo anterior (trascripción de los artículos 1, 3 a 7, 11 y 14 a 17 de la Resolución 01049 de 2019, expedida por la Unidad para las Víctimas. Anota relatoría) se concluye que en los casos en los cuales una víctima acredite una de las situaciones de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad
expedida por la Unidad para las Víctimas. Anota relatoría) se concluye que en los casos en los cuales una víctima acredite una de las situaciones de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad mencionadas en el artículo 4º del referido acto administrativo, la victima será priorizada en la entrega de la indemnización por el hecho victimizante de desplazamiento forzado.
4. DERECHO AL MÍNIMO VITAL De conformidad con el desarrollo jurisprudencial, el concepto de mínimo vital se refiere a la satisfacción de las necesidades mínimas del individuo, y el mismo debe ser analizado en cada caso concreto, haciendo una valoración cualitativa más que cuantitativa, con el fin de determinar su vulneración. (…) En esos términos, la dignidad humana implica garantizar las condiciones necesarias para una existencia materialmente apropiada y acorde con el proyecto de vida que cada ciudadano le imprime a su devenir. (…) Si bien el actor cuenta con una resolución de reconocimiento de la indemnización administrativa, también lo es que la entidad no le ha otorgado un turno o fecha cierta que le dé la certeza de la entrega de la indemnización. (…) Conforme a lo anterior (análisis de las pruebas documentales aportadas a la acción. Anota relatoría), es claro que la situación del accionante por su grave estado de salud, es uno de los casos establecidos en el artículo 4 de la R esolución 01049 de 15 de marzo de 20194, para ser priorizados en cuanto al orden para el pago de la indemnización.
Si bien en el expediente no aparece el derecho de petición presentado por el accionante a la
casos establecidos en el artículo 4 de la R esolución 01049 de 15 de marzo de 20194, para ser priorizados en cuanto al orden para el pago de la indemnización. Si bien en el expediente no aparece el derecho de petición presentado por el accionante a la UARIV, y por tanto, no es posible establecer qu e él haya informado de su situación de salud, esclaro que con ocasión de la tutela, la entidad tuvo acceso a la información, por ello llama la atención de la Sala que la entidad no solo desconozca su propia normatividad, sino que además insista en la impugnación en que debe aplicarse un rango de igualdad para una persona que evidentemente no está en las mismas condiciones que el resto de peticionarios. De manera que, someter al accionante a un nuevo estudio bajo el denominado Método Técnico de Priorizació n o exigirle un trámite de agotamiento administrativo para la entrega de dicha indemnización cuando este se encuentra en un estado de emergencia por su grave estado de salud, vulnera los derechos fundamentales del accionante al mínimo vital y dignidad humana. (…)” Nota de relatoría: 1) Frente a las características que debe tener el perjuicio irremediable para la procedencia de la acción de tutela como mecanismo transitorio, consultar sentencias de la Corte Constitucional T-225 de 1993 y T-253 de 1994, M.P. Dr. Vladimiro Naranjo Mesa y T-142 de 1998, M.P. Dr. Antonio Barrera Carbonell. 2) Frente al derecho al mínimo vital, consultar sentencia de la Corte Constitucional T-768 de 2017. M.P. Dr. Carlos Bernal Pulido.
Fuente formal: Decreto 2591/1991 artículo 37; Decreto 1382/2000 artículo 1; CN artículo 86; Ley
Corte Constitucional T-768 de 2017. M.P. Dr. Carlos Bernal Pulido.
Fuente formal: Decreto 2591/1991 artículo 37; Decreto 1382/2000 artículo 1; CN artículo 86; Ley 1448/2011; Resolución 01049 de 2019, expedida por la Unidad para las Víctimas artículos 1, 3 a 7, 11, 14 a 17;TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN CUARTA
SUB SECCIÓN B
Bogotá D. C., tres(3) de marzo de dos mil veintiuno (2021)
SENTENCIA AT 013
MAGISTRADA PONENTE: CARMEN AMPARO PONCE DELGADO EXPEDIENTE: 110013335-022-2021-00008-00
ACCIONANTE: WILFRIDO RAMÓN HAMBURGER VÁSQUEZ
ACCIONADO: UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN
INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS – UARIV
REFERENCIA: ACCIÓN DE TUTELA
La Sala decide la impugnación presentada por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas contra el fallo proferido el 26 de enero de 2021 por el Juzgado Veintidós (22) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá , que tuteló los derechos fundamentales al mínimo vital, dignidad humana, integridad personal e igualdad a favor de Wilfrido Ramón Hamburger Vásquez.
I. A N T E C E D E N T E S
A. LA DEMANDA
1. PRETENSIONES.
En el libelo introductorio del proceso, se consignan como tales las siguientes:
I. A N T E C E D E N T E S
A. LA DEMANDA
1. PRETENSIONES.
En el libelo introductorio del proceso, se consignan como tales las siguientes:
“(…) Se declare que Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, ha vulnerado mi derecho fundamental de INDEMNIZACIÓN ADMINISTRATIVASituación de Urgencia Manifiesta o Extrema VulnerabilidadMÍNIMO VITAL dignidad humana, la integridad personal y a la igualdad, REPARACIÓN DE Victimas de desplazamiento forzado.2
EXPEDIENTE NRO. 110013335-022-2021-00008-00
ACCIONANTE: WILFRIDO RAMÓN HAMBURGER VÁSQUEZ
ACCIONADO: UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN A LAS VÍCTIMAS-UARIV
Como consecuencia, se ordene a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, en cabeza de su representante legal, que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del fallo de tutela, se nos reconozca la indemnización a que tengo derecho. (…)” Como sustento de los anteriores pedimentos, la parte accionante invocó la protección de los derechos fundamentales al mínimo vit al, dignidad humana, integridad personal e igualdad. (…)”
2. HECHOS.
Como fundamentos fácticos de la demanda el tutelante señala en resumen los siguientes:
“1. Hago parte del Registro Único de Victimas, por sufrir desplazamiento forzado.
2. En la actualidad me encuentro en estado grave de salud.
siguientes:
“1. Hago parte del Registro Único de Victimas, por sufrir desplazamiento forzado.
2. En la actualidad me encuentro en estado grave de salud.
3. En la actualidad no cuento con ningún recurso para subsistir junto a mi familia.
4. Aún no he recibido la indemnización administrativa que entrega la Unidad de Víctimas, ni ningún tipo de ayuda adicional.”.
B. CONTESTACIÓN A LA DEMANDA
La UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS se opuso a la prosperidad de la acción de tutela, bajo los siguientes argumentos: Sostiene que en el caso concreto se configuró la figura del hecho superado, toda vez que mediante oficio No. 20217201046471 del 16 de enero de 2021 , la entidad dio respuesta a la petición en mención. En la citada respuesta se manifestó al querellante que la solicitud de indemnización por desplazamiento forzado fue atendida de fondo a través de la Resolución No. 04102019-901112 del 26 de noviembre de 2020 , en la que se decidió en su favor reconocer la citada indemnización aplicando el método técnico de prior ización con el fin de disponer el orden de entrega de esta.
C. LA SENTENCIA IMPUGNADA3
EXPEDIENTE NRO. 110013335-022-2021-00008-00
ACCIONANTE: WILFRIDO RAMÓN HAMBURGER VÁSQUEZ
ACCIONADO: UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN A LAS VÍCTIMAS-UARIV
Mediante fallo de 26 de enero de 2021 el Juzgado Veintidós (22) Administrativo
ACCIONADO: UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN A LAS VÍCTIMAS-UARIV
Mediante fallo de 26 de enero de 2021 el Juzgado Veintidós (22) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá , amparo los derechos fundamentales al mínimo vital, dignidad humana, integridad personal e igualdad a favor de WILFRIDO RAMÓN HAMBURGER VÁSQUEZ , ordenando a la UARIV asigne turno para el pago de la respectiva indemnización a WILFRIDO RAMÓN HAMBURGER VÁSQUEZ, debiendo la parte demandada aducir al Juzgado la prueba idónea que acredite el pago, tan pronto el mismo se ha hecho. Al tenor de la parte resolutiva del fallo impugnado:
“(…) Primero: TUTELAR los derechos fundamentales al mínimo vital, dignidad humana, integridad personal e igualdad a favor de WILFRIDO RAMÓN HAMBURGER VÁSQUEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No 8.955.061, por los motivos expuestos en las consideraciones de esta providencia.
Segundo: En consecuencia, ORDENAR al Doctor RAMÓN ALBERTO RODRÍGUEZ ANDRADE, en calidad de DIRECTOR de la UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN A LAS VÍCTIMAS -UARIV, o a quien haga sus veces, que en el perentorio término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de esta providencia, asigne turno para el pago de la respectiva indemnización a WILFRIDO RAMÓN HAMBURGER VÁSQUEZ , identificado con la cédula de
ciudadanía No 8.955.061, en todo caso, en razón de la priorización que se ordena, el
WILFRIDO RAMÓN HAMBURGER VÁSQUEZ , identificado con la cédula de ciudadanía No 8.955.061, en todo caso, en razón de la priorización que se ordena, el pago de la indemnización administrativa que corresponda al actor, deberá hacerse efectivo a más tardar en el lapso de treinta (30) días calendario subsiguientes a la notificación del presente fallo; debiendo la parte demandada aducir al Juzg ado la prueba idónea que acredite el pago, tan pronto el mismo se ha hecho, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia. (…)”
El a quo concluyó que la entidad vulneró los derechos invocados, toda vez que la respuesta emitida por la entidad con fecha de 26 de noviembre de 2020, ignoró la situación de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad en la que se encontraba el accionante, y consecuencia de la omisión, la entidad no priorizó el otorgamiento de la medida de indemnización administrativa por el hecho victimizante de DESPLAZAMIENTO FORZADO a la cual el accionante tenía derecho por estar dentro de una de las situaciones ref eridas en el artículo 4º de la R esolución 1049 de 2019
D. LA IMPUGNACIÓN4
EXPEDIENTE NRO. 110013335-022-2021-00008-00
ACCIONANTE: WILFRIDO RAMÓN HAMBURGER VÁSQUEZ
ACCIONADO: UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN A LAS VÍCTIMAS-UARIV
El representante judicial de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas impugnó el fallo proferido el 26 de enero de 2021 por el Juzgado Veintidós
El representante judicial de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas impugnó el fallo proferido el 26 de enero de 2021 por el Juzgado Veintidós (22) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá , reiterando que el orden de otorgamiento o pago de la indemnización está sujeto al resultado del Método Técnico de Priorización que se aplica anualmente, herramienta que permitirá definir si la accionante será priorizada, evento en el cual se le informará el momento de entrega de la medida. La Unidad para las Víctimas no está negando el reconocimiento del derecho a la accionante, sino que, previo al reconocimiento y pago de la indemnización administrativa, se deben cumplir unos requisitos para acceder al beneficio que no pueden pasarse por alto.
A su vez, la parte accionada manifestó que el fallo de tutela emitido se encuentra llamado a ser revocado, como quiera que resulta violatorio del DERECHO AL DEBIDO PROCESO RESPECTO DE ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS , al pretermitir el agotamiento de la vía gubernativa que debe surtir el accionante.
II. C O N S I D E R A C I O N E S
1. COMPETENCIA
Esta Sala es competente para conocer de la impugnación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, y el numeral 1° del artículo 1° del Decreto 1382 de 2000.
2. GENERALIDADES DE LA ACCIÓN DE TUTELA
Según lo establece el artículo 86 de la Constitución Política de Colombia, toda persona podrá incoar la acción de tutela para reclamar ante los jueces de la
2. GENERALIDADES DE LA ACCIÓN DE TUTELA
Según lo establece el artículo 86 de la Constitución Política de Colombia, toda persona podrá incoar la acción de tutela para reclamar ante los jueces de la República la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando quiera que sean violados o amenazados por la acción o la omisión de las autoridades, o de particulares en los casos que señala la ley, y procede solo cuando el afectado no dispone de otro medio judicial de defensa, salvo que la utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.5
EXPEDIENTE NRO. 110013335-022-2021-00008-00
ACCIONANTE: WILFRIDO RAMÓN HAMBURGER VÁSQUEZ
ACCIONADO: UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN A LAS VÍCTIMAS-UARIV
De lo dicho se tiene que esta acción está instituida para la protección de derechos fundamentales y tiene como particularidades esenciales la subsidi ariedad y la inmediatez.
Sin embargo, se recuerda que la existencia de otro medio judicial no deviene obligatoriamente en la improcedencia de la intervención del juez de tutela, pues deben tenerse en cuenta que la H. Corte Constitucional ha señalado dos circunstancias especiales cuando hay mecanismos alternativos, a saber, veinticuatro, que los medios alternos con que cuenta el interesado deben ser idóneos, esto es, aptos para obtener la protección requerida, con la urgencia que sea del caso, y; segundo, que a pesar de la existencia de otros medios de defensa judicial, resulta procedente la acción de tutela cuando se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
sea del caso, y; segundo, que a pesar de la existencia de otros medios de defensa judicial, resulta procedente la acción de tutela cuando se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
Así las cosas, cuando la tutela se interpone como mecanismo transitorio, habida cuenta de la existencia de un medio judicial ordinario idóneo, es preciso demostrar que ésta es necesaria para evitar un perjuicio irremediable. Dicho perjuicio se caracteriza, según la jurisprudencia, por lo siguiente: «(i) por ser cierto e inminente, es decir, que su existencia actual o potencial se infiera objetivamente a partir de una evaluación razonable de hechos reales, y no de meras conjeturas o deducciones especulativas; (ii) ser grave, en la medida en que amenace con lesionar –o lesioneun bien o interés jurídico de alta importancia para el afectado; y , (iii) requerir la atención urgente de las autoridades, en la medida en que su prevención o mitigación resulte indispensable e inaplazable para evitar la generación de un daño antijurídico que posteriormente no podrá ser reparado.»1.
3. DEL PROCEDIMIENTO PARA PARA ACCEDER A LAS MEDIDAS DE
REPARACIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA DE VÍCTIMAS.
La indemnización en el caso de la población víctima del conflicto armado interno, consiste en un proceso que se adelanta por vía administrativa con el objeto de compensar los perjuicios suscitados a raíz de un hecho violento previamente comprobado.
1 Ver, entre muchas otras, las Sentencias T-225 de 1993 (M.P. Vladimiro Naranjo Mesa), T-253 de 1994 (M.P.
comprobado.
1 Ver, entre muchas otras, las Sentencias T-225 de 1993 (M.P. Vladimiro Naranjo Mesa), T-253 de 1994 (M.P. Vladimiro Naranjo Mesa) y T-142 de 1998 (M.P. Antonio Barrera Carbonell).6
EXPEDIENTE NRO. 110013335-022-2021-00008-00
ACCIONANTE: WILFRIDO RAMÓN HAMBURGER VÁSQUEZ
ACCIONADO: UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN A LAS VÍCTIMAS-UARIV
La Ley 1448 de 2011 establece un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas en beneficio de las víctimas de violaciones que hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1° de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o normas internacionales de derechos humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno colombiano2. Ahora bien, mediante el Auto 206 de 2017, la Corte Constitucional determinó que la UARIV debía reglamentar un nuevo procedimiento que deben agotar las personas desplazadas para la obtención de la indemnización administrativa, con criterios puntuales y objetivos. Por lo cual las medidas dispuestas por la Ley 1448 de 2011, fueron reglamentadas por la Resolución No. 01049 de 15 de marzo de 2019, por medio de la cual se establece el procedimiento para el reconocimiento y otorgamiento de la indemnización administrativa y se creó el método técnico de priorización. ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente resolución tiene por objeto adoptar el
establece el procedimiento para el reconocimiento y otorgamiento de la indemnización administrativa y se creó el método técnico de priorización. ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente resolución tiene por objeto adoptar el procedimiento para reconocer y otorgar la indemnización por vía administrativa y crear el método técnico de priorización. […] ARTÍCULO 3o. ALCANCE DEL PROCEDIMIENTO. La medida de indemnización será otorgada a las víctimas que la hayan solicitado de acuerdo con el procedimiento establecido en la presente resolución y que, para la fecha de su reconocimiento, se encuentren con estado incluido en el Registro Único de Víctimas (RUV) por los siguientes hechos victimizantes: (i) homicidio, (ii) desaparición forzada, (iii) secuestro, (iv) delitos contra la libertad e integridad sexual, (v) lesiones que no generaron incapacidad permanente, (vi) lesiones que generaron incapacidad permanente, (vii) reclutamiento forzado d e menores de edad, (viii) tortura o tratos inhumanos o degradantes, y (ix) desplazamiento forzado interno con relación cercana y suficiente al conflicto armado. ARTÍCULO 4o. SITUACIONES DE URGENCIA MANIFIESTA O EXTREMA VULNERABILIDAD. Para los efectos del presente acto administrativo se entenderá que una víctima, individualmente considerada, se encuentra en urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad cuando se acredite:
A. Edad. Tener una edad igual o superior a los setenta y cuatro (74) años. El presente criterio podrá ajustarse gradual y progresivamente por la Unidad para las Víctimas, de
extrema vulnerabilidad cuando se acredite:
A. Edad. Tener una edad igual o superior a los setenta y cuatro (74) años. El presente criterio podrá ajustarse gradual y progresivamente por la Unidad para las Víctimas, de acuerdo al avance en el pago de la indemnización administrativa a este grupo poblacional.
B. Enfermedad. Tener enfermedad(es) huérfanas, de tipo ruinoso, catastrófico o de alto costo definidas como tales por el Ministerio de Salud y Protección Social.
2 Ley 1448 de 2011, artículos 1, 2 y 3.7
EXPEDIENTE NRO. 110013335-022-2021-00008-00
ACCIONANTE: WILFRIDO RAMÓN HAMBURGER VÁSQUEZ
ACCIONADO: UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN A LAS VÍCTIMAS-UARIV
C. Discapacidad. Tener discapacidad que se certifique bajo los criterios, condiciones e instrumentos pertinentes y conducentes que establezca el Ministerio de Salud y
Protección Social o la Superintendencia Nacional de Salud. PARÁGRAFO 1o. Si con posterioridad a la presentación de la solicitud de indemnización una víctima advierte que cumple alguna de las situaciones definidas en los literales B y C del presente artículo, deberá informarlo a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas para ser priorizada en la entrega de la indemnización. PARÁGRAFO 2o. Las víctimas residentes en el exterior podrán acreditar la discapacidad, dificultad del desempeño y/o enfe rmedad(es) huérfanas, ruinosas, catastróficas o de alto costo, a través de cualquier documento suscrito por el profesional
discapacidad, dificultad del desempeño y/o enfe rmedad(es) huérfanas, ruinosas, catastróficas o de alto costo, a través de cualquier documento suscrito por el profesional de la salud tratante que sea válido en el país extranjero. La documentación que se aporte a la Unidad para las Víctimas, para los fines descritos en el presente parágrafo, deberá traducirse por el aportante en el idioma español o inglés. ARTÍCULO 5o. DEBER DE PARTICIPACIÓN DE LAS VÍCTIMAS EN EL PROCEDIMIENTO. El acceso a la medida de indemnización administrativa requiere el agotamiento del procedimiento establecido por la Unidad para las Víctimas, por lo que las víctimas serán responsables de aportar la información solicitada en las diferentes fases del procedimiento. ARTÍCULO 6o. FASES DEL PROCEDIMIENTO PARA ACCESO A LA INDEMNIZACIÓN AD MINISTRATIVA. El procedimiento para el acceso de la indemnización administrativa se aplicará para todas las solicitudes que se eleven con posterioridad a la entrada en vigencia del presente acto administrativo y se desarrollará en cuatro fases, así: a) Fase de solicitud de indemnización administrativa; b) Fase de análisis de la solicitud; c) Fase de respuesta de fondo a la solicitud; d) Fase de entrega de la medida de indemnización. ARTÍCULO 7o. FASE DE SOLICITUD DE INDEMNIZACIÓN PARA VÍCTIMAS RESIDENTES EN EL TERRITORIO NACIONAL. Las víctimas residentes en el territorio nacional que a la entrada en vigencia de la presente resolución no hayan presentado solicitud de indemnización, deberán hacerlo de manera personal y voluntaria, así:
RESIDENTES EN EL TERRITORIO NACIONAL. Las víctimas residentes en el territorio nacional que a la entrada en vigencia de la presente resolución no hayan presentado solicitud de indemnización, deberán hacerlo de manera personal y voluntaria, así: a) Solicitar el agendami ento de una cita a través de cualquiera de los canales de atención y servicio al ciudadano dispuestos por la Unidad para las Víctimas. Al agendarse la cita, la Unidad para las Víctimas informará y orientará a la víctima acerca del procedimiento previsto en el presente acto administrativo, así como de los documentos conducentes y pertinentes que deben presentar para cada caso; b) Acudir a la cita en la fecha y hora señalada, y adicionalmente:
1. Presentar la solicitud de indemnización con la documentación re querida según el hecho victimizante por el cual se solicita la indemnización administrativa.
2. En caso de no presentar la documentación solicitada, la víctima deberá completarla, para lo cual, la Unidad para las Víctimas concederá una nueva cita.
3. Una vez se haya presentado la totalidad de la documentación requerida, la víctima debe diligenciar el formulario de la solicitud de indemnización administrativa, en conjunto con la Unidad para las Víctimas y de manera exclusiva con el talento humano que se disponga para tal efecto.8
EXPEDIENTE NRO. 110013335-022-2021-00008-00
ACCIONANTE: WILFRIDO RAMÓN HAMBURGER VÁSQUEZ
ACCIONADO: UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN A LAS VÍCTIMAS-UARIV
Solo hasta que se haya diligenciado el formulario de la solicitud de indemnización, se entenderá completa la solicitud y se entregará a la víctima un radicado de cierre.
Solo hasta que se haya diligenciado el formulario de la solicitud de indemnización, se entenderá completa la solicitud y se entregará a la víctima un radicado de cierre. PARÁGRAFO 1o. Cuando la víctima no pueda acudir a un punto prese ncial para entregar la documentación y efectuar el diligenciamiento conjunto, la Unidad para las Víctimas dispondrá del canal telefónico o virtual, así como de jornadas móviles, cuyas fechas serán oportunamente divulgadas. PARÁGRAFO 2o. Cuando la solicitud verse sobre un único destinatario y este sea menor de edad, podrá realizar el procedimiento a través de su representante legal. En caso de discapacidad o enfermedad que dificulte acercarse a cumplir la cita, se podrá autorizar a un tercero con firma y/o huella. […] ARTÍCULO 11. FASE DE RESPUESTA DE FONDO A LA SOLICITUD. Se trata de la fase en la cual la Unidad para las Víctimas resolverá de fondo sobre el derecho a la indemnización. Una vez se entregue a la víctima solicitante el radicado de cierre de la solicitud en los términos del artículo 7o, la Unidad para las Víctimas contará con un término de ciento veinte (120) días hábiles para resolver de fondo la solicitud, al cabo de lo cual, la Dirección Técnica de Reparación deberá emitir un acto administrativo motivado en el cual se reconozca o se niegue la medida. La materialización de la medida tendrá en cuenta la disponibilidad presupuestal que tenga la Unid ad para las Víctimas, además de la clasificación de las solicitudes de indemnización de las que habla el artículo 9o de la presente resolución.
La materialización de la medida tendrá en cuenta la disponibilidad presupuestal que tenga la Unid ad para las Víctimas, además de la clasificación de las solicitudes de indemnización de las que habla el artículo 9o de la presente resolución. En caso de que proceda el reconocimiento de la indemnización, también deberán definirse en su parte resolutiva los montos, distribuciones y reglas que establecen en los artículos 2.2.7.3.4., 2.2.7.3.5., 2.2.7.3.9., 2.2.7.3.14., 2.2.7.4.9. y 2.2.7.4.10. del Decreto 1084 de 2015 y la presente resolución, o las normas que las modifiquen. Esta decisión deberá notificarse a la víctima, frente a la cual, procederán los recursos en los términos y condiciones establecidos en la Ley 1437 de 2011. PARÁGRAFO. Tratándose de víctimas de desplazamiento forzado interno, la distribución de la indemnización administrativa se r ealizará entre los integrantes del hogar que se encuentren incluidos en el Registro Único de Víctimas al momento del cierre de la solicitud. […] ARTÍCULO 14. FASE DE ENTREGA DE LA INDEMNIZACIÓN. En el caso que proceda el reconocimiento de la indemnización y la víctima haya acreditado alguna de las situaciones de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad referidas en el artículo 4o del presente acto administrativo, se priorizará la entrega de la medida de indemnización, atendiendo a la disponibilidad presupuestal de la Unidad para las Víctimas. En caso que los reconocimientos de indemnización en estas situaciones de urgencia
artículo 4o del presente acto administrativo, se priorizará la entrega de la medida de indemnización, atendiendo a la disponibilidad presupuestal de la Unidad para las Víctimas. En caso que los reconocimientos de indemnización en estas situaciones de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad superen el presupuesto asignado a la Unidad para las Víctimas en la respectiva vigencia, el pago de la medida se hará efectivo en la siguiente vigencia presupuestal. En el tránsito entre vigencias presupuestales no se modificará el orden o la col ocación de las víctimas priorizadas en las listas ordinales que, se posicionarán en la medida que obtengan firmeza los actos administrativos que reconocen la medida de indemnización y ordenan su pago. En los demás casos donde haya procedido el reconocimien to de la indemnización, el orden de priorización para la entrega de la medida de indemnización se definirá a través de la aplicación del método técnico de priorización. La entrega de la indemnización9
EXPEDIENTE NRO. 110013335-022-2021-00008-00
ACCIONANTE: WILFRIDO RAMÓN HAMBURGER VÁSQUEZ
ACCIONADO: UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN A LAS VÍCTIMAS-UARIV
se realizará siempre y cuando haya disponibilidad presupuestal, luego de entregar la medida en los términos del inciso primero del presente artículo. En todos los casos que proceda la entrega de la indemnización, la Unidad para las Víctimas comunicará a la víctima solicitante acerca del periodo de que dispone para hacer efectivo el pago de la medida de indemnización.
[…] ARTÍCULO 15. MÉTODO TÉCNICO DE PRIORIZACIÓN. Créase el Método Técnico
las Víctimas comunicará a la víctima solicitante acerca del periodo de que dispone para hacer efectivo el pago de la medida de indemnización.
[…] ARTÍCULO 15. MÉTODO TÉCNICO DE PRIORIZACIÓN. Créase el Método Técnico de Priorización conforme a lo dispuesto en el artículo 1o del presente acto administrativo y adóptese a través del anexo técnico que hace parte integral de la presente resolución. ARTÍCULO 16. DEFINICIÓN DEL MÉTODO TÉCNICO DE PRIORIZACIÓN. El Método es un proceso técnico que det ermina los criterios y lineamientos que debe adoptar la Subdirección de Reparación Individual para determinar la priorización anual del desembolso de la indemnización administrativa. ARTÍCULO 17. OBJETO DEL MÉTODO TÉCNICO DE PRIORIZACIÓN. El método tiene como objetivo generar unas listas ordinales que indicarán la priorización para el desembolso de la medida de indemnización administrativa y se aplicará anualmente para la asignación de los turnos de pago de manera proporcional a los recursos apropiados en la respectiva vigencia fiscal para tal fin, de conformidad con el Marco de Gasto de Mediano Plazo del Sector.
De lo anterior se concluye que en los casos en los cuales una víctima acredite una de las situaciones de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad mencionadas en el artículo 4º del referido acto administrativo, la victima será priorizada en la entrega de la indemnización por el hecho victimizante de desplazamiento forzado.
4. DERECHO AL MÍNIMO VITAL
De con
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.