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TA CUN - 1100133350 21-2022-00242-01-(28-07-2022)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - 1100133350 21-2022-00242-01-(28-07-2022)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

ACCIÓN DE TUTELA – Icetex, Cifin S.A.S, Transunión, Experian Colombia S.A, Data Crédito y Fenalco Antioquia Procrédito / DERECHOS FUNDAMENTALES DE HABEAS DATA Y DEBIDO PROCESO – Reposa copia de la guía de notificación del comunicado de febrero de 2016, que advierte la accionante con la anotación “desconocido”, la dirección de notificación que allí se observa coincide con la registrada por la accionante en el pagaré No.10752237735, en el formulario de inscripción, sin q ue exista p rueba p or la a ctora, q ue hubiere a ctualizado o cambiado su dirección, para los efectos de la notificación de los reportes negativos de su crédito / DECLARA IMPROCEDENTE – Lo procedente es que la actora agote el trámite dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1266 de 2008, para el efecto que persigue en esta acción de tutela, máxime que no se infiere siquiera de oficio la presencia de un perjuicio irremediable que amerite la intervención del juez constitucional, y será entonces la Super Intendencia financiera quien determine si el Icetex acató o no el procedimiento contemplado en la Ley 1266 de 2008.

Problema jurídico: ¿Verificarse es, si en efecto, para el caso concreto, la acción de tutela resulta procedente para ordenar al ICETEX “ actualizar la información registrada en centrales de riesgo y a su vez, eliminar todos los históricos y vectores negativos que existan en todas las centrales financieras: Data Crédito, Trans -Unión, Cifin y Procrédito. Lo anterior en total amparo de mis derechos fundamentales de habeas data y debido proceso”?

negativos que existan en todas las centrales financieras: Data Crédito, Trans -Unión, Cifin y Procrédito. Lo anterior en total amparo de mis derechos fundamentales de habeas data y debido proceso”?

Tesis: “(…) se considera que para el caso sub examine y en cuanto al habeas data financiero, existe un medio de defensa instituido en la Ley que se erige como idóneo en el caso concreto pues, tampoco se demostró sumariamente ni se infiere de oficio la presenciade un perjuicio irremediable. (…) En lo que al sub examine respecta, cierto es que, la jurisprudencia constitucional ha establecido como presupuesto general para el ejercicio de la acción de tutela que el afectado haya solicitado la aclaración, corrección, rectificación o actualización del dato o de la información que considera errónea, previo a la interposición del m ecanismo de amparo constitucional; sin embargo, la Ley ha instituido un mecanismo expedido para la defensa del derecho del habeas data financiero ante la Superfinanciera que no debería desconocerse para entablar de manera directa una acción de tutela, más aun cuando no avizora perjuicio irremediable alguno. (…) De otra parte, la previsión del numeral 6° del artículo 42 del Decreto 2591 de 1991, hace alusión a la procedencia de la acción de tutela contra a cciones u omisiones de particulares, lo cual no se adecua a la naturaleza jurídica del Icetex. (…) Con b ase en lo que antecede, se considera que la acción de tutela para el caso concreto es improcedente pues, la accionante cuenta con el trámite que dispone la Ley 1266 de 2008 ante la Superintendencia Financiera. (…)

tutela para el caso concreto es improcedente pues, la accionante cuenta con el trámite que dispone la Ley 1266 de 2008 ante la Superintendencia Financiera. (…) para el caso concreto, se tiene que la accionante comentó que al revisar su historial crediticio, descubrió que presentaba un reporte negativo por parte del IC ETEX; asumiendo que, dicha entidad no le había notificado “puesto que yo nunca fui puesto al tanto de que estaba en centrales de riesgo con reporte negativo de…ICETEX”. (…) De conformidad con las pruebas aportadas al expediente, se tiene que la accionante elevó petición ante el Icetex el 22 de abril de 2022, requiriendo que, i) en caso que la obligación hay cumplido con el tiempo de caducidad de 8 años, sea eliminado el reporte negativo en centrales de riesgo, si la obligación tuene menos de 7 a ños, requirió se expidiera: a) copia del contrato firmado con la entidad b) copia del titulo valor que ostentan sobre la obligación c) copia de la autorización firmada en la permite realizar la actualización, rectificación y reportes negativos a centrales de riesgo d) copia de la comunicación previa al reporte para ejercer derecho defensa. Advirtió que, en caso de no contar con dichos documentos, solicitó se actualice y rectifique su histórico crediticio en las centrales de riesgo. (…) La dirección que se encuentra registrada en el sistema y que se asocia con la señora (…) conforme a lo advertido por la accionada, es (…) Le fue informado que, en relación con los reportes ante la centrales de riesgo, quienes no están facultados para modificar, corregir y/o

encuentra registrada en el sistema y que se asocia con la señora (…) conforme a lo advertido por la accionada, es (…) Le fue informado que, en relación con los reportes ante la centrales de riesgo, quienes no están facultados para modificar, corregir y/o actualizar la información, a menos que ello sea solicitado por la fuente de información, en este caso, el Icetex) la obligación se encuentra en mora al mes dejunio de 2022, evidenciado además que el crédito presenta reportes negativos desde marzo de 2016, de acuerdo al comportamiento que han tenido los pagos como para el beneficiario y deudor solidario, advirtiendo que debe cumplir con un t iempo de permanencia de acuerdo con la m ora registrada. (…) La a ccionante repara que, respecto de la copia de la notificación previa al reporte negativo en las centrales de riesgo requerida en su petitum del 22 de abril de 2022, el Icetex asume que la notificación fue realizada de acuerdo con lo establecido en la regulación vigente, sin embargo, alega que si bien adjuntan la guía de notificación de reporte en centrales de riesgo enviada 20 días antes de elevar la novedad, “…está en su costado izquierdo donde indica el estado de la notificación dice “desconocido” lo que da a entender que ni siquiera fue entregado, adicionalmente al hecho de que no tiene mi firma ni firma alguna”. (…) En efecto, a folio 35 del escrito de tutela reposa copia de la guía de notificación del comunicado de febrero de 2016, que advierte la accionante con la anotación “desconocido”; ahora bien, la dirección de notificación que allí se observa

notificación del comunicado de febrero de 2016, que advierte la accionante con la anotación “desconocido”; ahora bien, la dirección de notificación que allí se observa es (…) dirección que coincide con la registrada por la accionante en el pagaré No.10752237735 (…) en el formulario de inscripción (…) sin que exista prueba por la actora, que hubiere actualizado o cambiado su dirección, para los efectos de la notificación de los reportes negativos de su crédito. (…) El Icetex aportó copia del oficio “comunicación en mora” dirigido a la accionante y que data del 15/03/22. (…) lo procedente es que la actora agote el trámite dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1266 de 2008, para el efecto que persigue en esta acción de tutela, máxime que no se infiere siquiera de o ficio la presencia de un perjuicio irremediable que amerite la intervención del juez constitucional, y será entonces la Super Intendencia financiera quien determine si el Icetex acató o no el procedimiento contemplado en la Ley 1266 de 2008 pues, su artículo 17 faculta a dicha Entidad para adelantar investigación a petición del titular de la información para establecer la responsabilidad administrativa a que haya lugar “derivada del incumplimiento de las disposiciones de la presente Ley” lo cual, se adecua a los argumentos que hoy presenta la accionante, respecto al trámite del artículo 12 Ibídem. (…)”.

NOTA DE RELATORÍA: Con respecto a la presente acción, consultar: Corte Constitucional, Sentencias T-241 de 2013; T-883 de 2013.

FUENTE FORMAL: Constitución Nacional; Decreto 2591 de 1991; Decreto 306 de

NOTA DE RELATORÍA: Con respecto a la presente acción, consultar: Corte Constitucional, Sentencias T-241 de 2013; T-883 de 2013.

FUENTE FORMAL: Constitución Nacional; Decreto 2591 de 1991; Decreto 306 de 1992; Decreto 1069 de 2015; Decreto 1983 de 2017; Ley 1266 de 2008; Ley 2157 de 2021; CPACA; Ley 2080 de 2021; Decreto 333 de 2021.REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA SUB-SECCIÓN “C”

Bogotá D.C. Veintiocho (28) de julio de dos mil veintidós (2022)

Magistrado Ponente: CARLOS ALBERTO ORLANDO JAIQUEL

Referencia: Acción: Tutela

Actor: CINDY ISABEL BONILLA MORENO

Demandado: ICETEX, CIFIN S.A.S -TRANSUNIÓN, EXPERIAN

COLOMBIA S.A -DATA CRÉDITO Y FENALCO ANTI OQUIA –

PROCRÉDITO.

Radicación No.1100133350 21-2022-00242-01

Asunto: Impugnación tutela

Procede la Sala de decisión a resolver la impugnación presentada por la accionante en contra del fallo del 7 de julio de 2022 , proferido en primera instancia por el Ju zgado Veintiuno ( 21) Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogotá D. C1., en el que resolvió “SE DECLARA improcedente la acción de tutela presentada por la señora Cindy Isabel Bonilla Moreno … por no

instancia por el Ju zgado Veintiuno ( 21) Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogotá D. C1., en el que resolvió “SE DECLARA improcedente la acción de tutela presentada por la señora Cindy Isabel Bonilla Moreno … por no cumplir con el requisito de subsidiariedad establecido en el artículo 6 del Decreto 2591 de 1991 de conformidad con la parte motiva de este fallo”.

ANTECEDENTES

Comentó la accionante que:

Revisó su historial crediticio y descubrió que presentaba un reporte negativo por parte del ICETEX; asumiendo que, dicha entidad no le había notificado “puesto que yo nunca fui puesto al tanto de que estaba en centrales de riesgo con reporte negativo de…ICETEX”.

Elevó petición ante el menc ionado instituto, solicitando copia del contrato firmado de los productos o servicios tomados, copia del título valor de la obligación, copia física de la autorización firmada en la cual les permitía la actualización, rectificación de reportes negativos ante cent rales de riesgo. También requirió copia de la comunicación previa al reporte dond e tenían que notificarle 20 días antes de elevar la novedad.

Solicitó que, de no tener el comprobante de los documentos en mención, “de manera inmediata actualizaran y rectificaran mi histórico crediticio en las centrales

1 Jueza Dra., Rosse Maire Mesa CepedaSentencia: Cindy Isabel Bonilla Moreno

Demandado: Icetex y Otros.

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de riesgo indicando que no cumplieron con el debido proceso establecido en la ley

Demandado: Icetex y Otros.

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de riesgo indicando que no cumplieron con el debido proceso establecido en la ley 1266 de 2008, en el artículo 12. REQUSIITOS ESPECIALES PARA FUENTES”.

En la respuesta que fuera emitida por el ICETEX “solo adjuntaron copia simple del pagare con el que se constituyó el crédito donde seg ún ellos se contiene la obligación crediticia y la autorización expresa para la obtención de información de cualquier fuente y se reporte a cualquier base de datos las informaciones y referencias relativas al comportamiento del crédito comercial”.

Sin embargo, respecto a la copia de la notificación previa al reporte negativo en las centrales de riesgo asumen que la notificación fue r ealizada de acuerdo con lo establecido en la regulación vigente y por eso no pueden conceder la eliminación del reporte negativo de centrales de ri esgo. Sin embargo, adjuntan la guía de notificación de reporte en centrales de riesgo enviada 20 días de elevar la novedad, “pero está en su costado izquierdo donde indica el estado de la notificación dice “desconocido” lo que da a ent ender que ni siquiera fue entregado, adicionalmente al hecho de que no tiene mi firma ni firma alguna”.

Por lo anterior, esto es, ante la falta de prueba de haberse notificado el reporte negativo en mención considera que el ICETEX debería levantar el reporte negativo impuesto

PRETENSIONES

“1. Solicito…se ordene al …ICETEX, ac tualizar la información registrada ante centrales de riesgo y a su vez, eliminar todos los

reporte negativo impuesto

PRETENSIONES

“1. Solicito…se ordene al …ICETEX, ac tualizar la información registrada ante centrales de riesgo y a su vez, eliminar todos los históricos y vectores negativos que existan en todas las centrales financieras, Data crédito, Trans Unión, Cifin y Procrédito, Lo anterior en total amparo de mis derechos fu ndamentales de habeas data y debido proceso”.

TRAMITE

El conocimiento y trámite de la acción constitucional que hoy nos ocupa le correspondió por reparto al Juzgado Veintiuno (21) Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogot á D.C. , despacho que dispuso su admisión mediante auto del 23 de junio de 2022. En el mismo, se resolvió vincular a las personas jurídicas: CIFIN S.A.S -TRANS UNIÓN EXPERIAN COLOMBIA S.A -DATA CRÉDITO Y PROCRÉDITO –FENALCO ANTIOQUIA, por considerar que cuentan con un interés directo en las resultas de este proceso y podría n llegar a ser n ecesarias para efectivizar un eventual amparo constitucional.

En conse cuencia, dispuso la notifica ción a los representantes jurídicos de las entidades que conf orman el extremo pasivo para que rindieran un informe general dentro del término de dos (2) días, sobre los hechos ySentencia: Cindy Isabel Bonilla Moreno

Demandado: Icetex y Otros.

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pretensiones expuestos en la tutela y se manifestaran de manera particular sobre:

Demandado: Icetex y Otros.

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pretensiones expuestos en la tutela y se manifestaran de manera particular sobre:

“¿Cuál es el estado del crédito que tiene la señora CINDY ISABEL BONILLA MORENO con la entidad. Si ésta se encuentra normalizada o si sobre la misma se elevaron reportes negativos; algún tipo de marcación y/o castigo de cartera?

¿Indique la manera en la que cumplió el protocolo establecido para la generación de reportes negativos ante las entidades centrales de riesgo frente a la obligación contraída por la señora CINDY ISABEL BONILLA MORENO y la entidad?

¿Indique la manera en la que cumplió con los requisitos establecidos en el artículo 12 de la Ley 1266 de 2008 modificada por la Ley 2157 de 2021, para el reporte de información negativa sobre el incumplimiento de obligaciones?

CIFIN S.A.S TRANSUNION

La apoderada general de la sociedad denominada CIFIN S.A.S. (TransUnion®) indicó que, consultada la base de datos del operador de información se observa que , la accionante no tiene registrados reportes negativos. Por ello , la vinculación a la presente acción carece de legitimación.

Indicó que, CIFIN S.A.S. (TransUnion®) no hizo, ni hace parte de la relación contractual que existe y/o existió entre el ICETEX, quien en los términos de la Ley 1266 de 2008, tiene la calidad de “Fuente” de información.

Agregó que, CIFIN S.A.S (TransUnion®) no es responsable de los datos

contractual que existe y/o existió entre el ICETEX, quien en los términos de la Ley 1266 de 2008, tiene la calidad de “Fuente” de información.

Agregó que, CIFIN S.A.S (TransUnion®) no es responsable de los datos que le reportan, conforme lo señala el literal b) del artículo 32 y el numeral 1 del artículo 8 de la Ley 1266 de 20083, el “Operador” de información, en este caso CIFIN S.A.S (TransUnion®), no es el responsable de la veracidad y la calidad de los datos que reportan las Fuentes de la información.

Que, ello implica que lo que pretende el accionante a través de la acción de tutela en contra de CIFIN S.A.S (TransUnion®), escapa no solo de las facultades legales que tiene en calidad de Operador, conforme a la Ley 1266 de 2008, Ley2157 d e 2021 y el título V de la Circular Única de la SIC, recientemente modificada por la Resolución 28170 de 2022 de la SIC, sino que además, está imposibilitado para corregir o modificar la información reportada en uno u otro sentido, porque no conoce la realidad de la relación de crédito, el contenido y las condiciones de los contratos que le dan origen a dicha relación que únicamente existe entre el titular (accionante) y la Entidad accionada (Fuente), pues su poderdante solo conoce l a información que ha sido reportada por ésta. Los anterioresSentencia: Cindy Isabel Bonilla Moreno

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argumentos -en su criterio - llevan a concluir de manera ineludible que,

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argumentos -en su criterio - llevan a concluir de manera ineludible que, estamos en presencia de la figura de la falta de legitimación en la causa por pasiva.

Destacó que , el Operador no puede modificar, actualizar, rectificar y/o eliminar la información, sin instrucción previa de la Fuente; no puede hacer las modificaciones que le soliciten directamente los titulares de la información, pues debe en tales casos, debe correr traslado a la Fuente para que sea ella quien determine si existe mérito para que se modifique la información e indicarlo así al Operador. Conforme a lo expuesto, aclaró que en el hipotético caso en que deba realizarse alguna modificación, adición, corrección, actu alización o eliminación de la información que reposa en la base de datos que administra CIFIN S.A.S (TransUnion®), la misma debe ser reportada como novedad por la Fuente y en tal caso, CIFIN S.A.S (TransUnion®) procederá conform e las previsiones del numera l 7 del artículo 7 de la Ley 1266 de 2008.

Consideró que, la acción es imp rocedente por existir otros medios de defensa judicial al alcance del accionante pues, conforme a las pretensiones elevadas, es evidente que este cuenta con otros mecanismos de defensa, lo que genera que se debe dar aplicación al numeral 1 del artículo 6 del Decreto 2591 de 1991. Al respecto, explicó que La Ley Estatutaria 1266 de 2008, est ablece de manera precisa los mecanismos con que cuentan los titulares de la información para qu e puedan ejercer la defensa de sus

Decreto 2591 de 1991. Al respecto, explicó que La Ley Estatutaria 1266 de 2008, est ablece de manera precisa los mecanismos con que cuentan los titulares de la información para qu e puedan ejercer la defensa de sus derechos respecto de los datos que reposan en los Operadores.

Que, si bien el titular de la información tiene conforme a la legislación vigente la posibilidad de formular una acción de tutela en estos casos, también lo es que, existiendo otras alternativas legales se constituye en una obligación previa el utilizar tales mecanismos y no pasar directamente a la acción de tutela , pues ello deslegitimiza a la misma, dejando de lado su naturaleza residual y subsidiaria.

De otra parte, aclaró que c onforme al artículo 12 de la Ley 1266 de 2008 , CIFIN S.A.S (TransUnion®) no tiene la obligación de enviar al titular la comunicación o aviso previo al reporte negativo.

Solicitó de manera respetuosa se desvincule a la Entidad de la p resente acción. De concederse total o parciamente el amparo deprecado, requirió que, conforme a las normas legales vigentes, las ordenes sean dadas a la fuente de la información, para que esta efectúe las modificaciones que fije el despacho y así se lo informe al operador para proceder de conformidad.Sentencia: Cindy Isabel Bonilla Moreno

Demandado: Icetex y Otros.

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ICETEX

La apoderada judicial del ICETEX precisó que , la señora CINDY ISABEL BONILLA MORENO identificada con cédula de ciudad anía No.1075237735

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ICETEX

La apoderada judicial del ICETEX precisó que , la señora CINDY ISABEL BONILLA MORENO identificada con cédula de ciudad anía No.1075237735 le fue otorgado el crédito con referencia No .0122188896-7 ID 1 253407 modalidad FONDOS - JENARO DIAZ JORDAN REEMB 4% para cursar

DERECHO en la UNIVERSIDAD CATOLICA DE COLOMBIA.

Informó que, en los registros sistematizados se evidencia que , a la fecha la obligación se encuentra en época de amortización con 2.564 días de mora en gestión de cobro prejurídico

Indicó que, p ara la obligación en mención se han efectuado gestiones de recuperación de cartera las c uales se han llevado a cabo a través de llamadas telefónicas, mensajes de texto, grabaciones de voz y mails, con el fin de poner en conocimiento a la beneficiaria y al deudor solidario del estado de cuenta del crédito.

Explicó que, las políticas de cobranza se encue ntran contempladas en el Reglamento de Recuperación de Cartera de Icetex el cual establece los fundamentos y principios de dicha gestión y determina las etapas de recuperación que se deben llevar a cabo , a saber, COBRANZA

PREVENTIVA, COBRANZA ADMINISTRATIVA , COBRANZA

PREJURÍDICA2 y COBRANZA JUDICIAL.

Que, p ara la obligación en comento se gestionó proceso de retención de ingresos, el cual, conforme a lo establecido en el Reglamento de Recuperación de Cartera de ICETEX procede en caso de incumplimiento

Que, p ara la obligación en comento se gestionó proceso de retención de ingresos, el cual, conforme a lo establecido en el Reglamento de Recuperación de Cartera de ICETEX procede en caso de incumplimiento con el pago del crédito educativo. El ICETEX podrá solicitar la retención de ingresos del beneficiario y/o deudor solidario, conforme lo previsto en el Artículo 16 del Decreto Ley 3155 de 1968. Dicho mecanismo, se realiza cuando las otras alternativas de gestión de recuperación de cartera no han sido efectivas. Este procedimiento es realizado en estricto cumpli miento del marco legal del artículo 16 del Decreto 3155 de 1968.

Señaló entonces que, el 12 de noviembre de 2020 se en vió notificación de retención de ingresos al correo electrónico CBONILLA8917@HOTMAIL.COM de la beneficiaria CINDY ISABEL

BONILLA MORENO

2 En esta etapa, se explica que, “El ICETEX adelantará la gestión pre jurídica a los beneficiarios y/o deudores solidarios de las obligaciones que presenten vencimientos superiores a 90 días, mediante diferentes medios y canales establecidos con el fin de evitar su deterioro definitivo y buscar un manejo más eficiente que proporcione alternativas acordes con la realidad económica de los deudores y mejores res ultados en su recaudo. La gestión con estos beneficiarios debe cobijar todos los servicios y productos que componen la cartera del ICETEX, Fondos en Admin istración y Alianzas Estratégicas.”Sentencia: Cindy Isabel Bonilla Moreno

Demandado: Icetex y Otros.

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Alianzas Estratégicas.”Sentencia: Cindy Isabel Bonilla Moreno

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Manifestó que, el 1 de diciembre de 2020 al presentar la obligación una altura de mora superior a 90 días, se pidió descontar 78 cuo tas mensuales contadas a partir del 16 de diciembre de 2020 por valor de $ 446.168 cada una hasta la suma de $ 34.801.104 qu e corresponde al valor total de la obligación del crédito incluidos los intereses por la financiación. Aclaró que, al corte del 18 de noviembre de 2020 el saldo vencido es de $26,457,887

Así entonces, precisó que n uevamente para el 28 de marzo de 2022 se envió notificación de retención de ingresos al correo electrónico

CBONILLA8917@HOTMAIL.COM.

Que, al 8 de abril de 2022 al presentar la obligación una a ltura de mora superior a 180 días, se pidió descontar 89 cuotas mensuales contadas a partir del 30 de abril de 2022 por valor de $464.103 cada una, hasta la suma de $41.305.167 que corresponde al valor total de la obligación del crédito incluidos los intereses por la financiación. Aclaró que, al corte del 05 de abril de 2022 el saldo vencido es de $28,620,694.

Sin embargo, precisó que p ara ninguna de las dos solicitudes de retención de ingresos el empleador reportó recaudos.

Señaló que, en las gestiones de cobro efectuadas a la obligación se puede evidenciar que en reiteradas ocasiones se invitó a la accionante acogerse a

de ingresos el empleador reportó recaudos.

Señaló que, en las gestiones de cobro efectuadas a la obligación se puede evidenciar que en reiteradas ocasiones se invitó a la accionante acogerse a las alternativas que ofrece ICETEX para n ormalizar el crédito, como descuentos y escenarios de acuerdos de pago. Así mismo, se le informó que la entidad lleva a cabo ferias de soluciones donde se le ofrecen opciones para poner al día el crédito. La información fue puesta en conocimiento a través d e llamadas telefónicas, mensajes de texto, grabaciones de voz, y mails, sin que se obtuviera respuesta positiva de acogerse a alguna de las opciones presentadas.

Dado que a la fecha no se evide ncian acuerdos de pago vigentes para la obligación en mención , en razón a altura de mora y dado que “nos encontramos en feria de soluciones ” vigente hasta el 30 de junio de 2022, se ofrecían los siguientes escenarios de pago:

  • OPCIÓN 1 EXTINCIÓN: Pago d e una cuota por valor de $ 16,656,213.45 previo acuerdo. Condonación del 100% de intereses corrientes y moratorios equivalentes a $12,574,433.17.
  • OPCIÓN 2 REFINANCIACIÓN: Pago de una cuota inicial por valor de $1,491,000 y cincuenta y cuatro (54) cuo tas mensuales cada una por un valor aproximado de $31 7,523.79. Condonación del 100% de intereses corrientes y moratorios equivalentes a $12,574,433.17.Sentencia: Cindy Isabel Bonilla Moreno

Demandado: Icetex y Otros.

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corrientes y moratorios equivalentes a $12,574,433.17.Sentencia: Cindy Isabel Bonilla Moreno

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Recalcó que, d e conformidad con el Reglamento de Crédito Educativo del ICETEX, la señora CINDY ISABEL B ONILLA MORENO , registra como deudora principal del crédito con número de ID. 1253407 y referencia No.0122188896-7, otorgado mediante la modalidad de financiación FONDOS - JENARO DIAZ JORDAN REEMB 4%. Que, e l crédito fue trasladado a etapa final de amortización el 17/11/2014, con un saldo total de $18,107,479.03, compuesto por un saldo capital adeudado, más el saldo de intereses corrientes generados y no pagados durante la época de estudios, la sumatoria de estos valores conforma un nuevo capital sobre el c ual se amortiza la obligación.

Aclaró que , a la fecha , el crédito se encuentra correctamente liquidado conforme con sus condiciones de financiación, de esta manera, al cierre de cartera del 24 de junio de 2022, el crédito presenta se encuentra en etapa de amortización y está EN MORA con un saldo vencido de $29,238,367.54 correspondiente a la totalidad del plan de pagos.

Precisó que, l a autorización previa para efectuar reportes ante los operadores de información crediticia fue otorgada por la beneficiari a y deudor solidario, mediante la firma del pagaré de la obligación, otorgó la autorización previa y expresa para generar reportes ante las centrales de riesgo, relacionada en la cláusula QUINTA de la siguiente forma:

deudor solidario, mediante la firma del pagaré de la obligación, otorgó la autorización previa y expresa para generar reportes ante las centrales de riesgo, relacionada en la cláusula QUINTA de la siguiente forma:

“QUINTO: Que autorizamos irrevocablemente al ICETEX o a quien represente sus derechos u obstante en el futuro la calidad de acreedor para reportar, procesar, solicitar, suministrar y divulgar a la Central de Información del Sector Financie ro que administra la Asociación Bancaria y de entidad es financieras de Colombia, a cualquier otra entidad que administre o maneje bases de datos pública o privada o a cualquier entidad financiera, todo lo relativo a la información comercial de que se disponga en cualquier tiempo y al cumplimiento o no de mis obligaciones presentes, pasadas y futuras en los términos legales”.

Con relación a los reportes que reposan ante los operadores de información crediticia DATACREDITO y TRANSUNION, informó:

1. La obligación presentó mora de manera consecutiva en los sigu ientes periodos: - Diciembre de 2014 hasta mayo de 2022. (mora de 2708 días).

2. De acuerdo con lo anterior, señaló que la obligación presenta los reportes negativos para los periodos comprendidos entre: • Marzo de 2016 hasta febrero de 2020. • Marzo hasta mayo de 2022.

Manifestó que, a pesar de que el crédito registró mora consecutiva desde antes de marzo de 2016 , el ICETEX, en aras de garantizar el cumplimiento de los requisitos legales previo al reporte y con el fin de evitar riesgosSentencia: Cindy Isabel Bonilla Moreno

Demandado: Icetex y Otros.

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de los requisitos legales previo al reporte y con el fin de evitar riesgosSentencia: Cindy Isabel Bonilla Moreno

Demandado: Icetex y Otros.

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legales y reputa cionales, en el marco del plan de acción ade lantado por el Entidad, determinó eliminar la información negativa reportada, antes de marzo de 2016. Posterior a esto se remitió notificación a los usuarios que presentaban mora a esa fecha y a partir de ese mom ento se comenzaron a generar los reportes negativos correspondientes.

Que, desde marzo de 2020 hasta febrero de 2022, la Entidad suspendió la generación de reportes de carácter negativo, ante los operadores de información crediticia. No sin antes aclarar que, los reportes previos a esta fecha se encuentran vigentes conforme el comportamiento de pago.

Explicó que, en concordancia con el protocolo establecido contenido en el artículo 12 de la Ley Habeas Data 1266 de 2008, “nos permitimos anexar el soporte de la comunicación previa al reporte (Ver anexos), re mitida a la dirección residencial del beneficiario/ deudor solidario, registrada para ese momento en nuestro sistema. Por medio de esta se informó el estado de la mora que presentaba el crédito y reporte negativo que se generaría.”

Corolario, destacó que el literal J del artículo 75 del Reglamento de Crédito, es obligación de los beneficiarios : “…mantener informados al ICETEX y a la Institución de Educación Superior o Escuela Normal Superior de su locali zación y la de

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