TA CUN - 11001333500420240019801-(30-05-2024)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001333500420240019801-(30-05-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN “A”
Bogotá D.C., 30 de mayo de 2024.
Magistrado ponente: José María Armenta Fuentes.
Radicación Nº: 2024-00198-01.
Actores: Claudia Yolanda Aristizábal Gil y Otros.
Accionados: Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC y
Fundación Universitaria del Área Andina – FUAA.
Asunto: Salvamento de voto de la sentencia de tutela.
SALVAMENTO DE VOTO
De manera respetuosa me permito presentar las consideraciones por las que salvo el voto en la decisión adoptada por la Sala Mayoritaria, para indicar que en la providencia se revoca la sentencia de primera instancia y, en su lugar, se declara la improcedencia del mecanismo tutelar, decisión de la cual me aparto, ya que la controversia planteada recae sobre un problema jurídico constitucional que desborda las competencias del juez administrativo, en la medida que, a través de la presente acción se pretende la protección del debido proceso y que la CNSC reali ce una verificación de la prueba escrita practicada en el concurso de méritos, en tal sentido, lo procedente era realizar un estudio de fondo y al evidenciar que la entidad no había vulnerado los derechos fundamentales reclamados por los accionantes, ya que resolvió la petición elevada frente a las presuntas irregularidades; les informó que no había lugar a repetir las pruebas al no encontrarse las inconsistencias reclamadas y se les in dicó que la construcción de la prueba escrita se llevó a cabo conforme a los lineamientos
frente a las presuntas irregularidades; les informó que no había lugar a repetir las pruebas al no encontrarse las inconsistencias reclamadas y se les in dicó que la construcción de la prueba escrita se llevó a cabo conforme a los lineamientos solicitados por el concurso, se debió negar el mecanismo tutelar y no declarar su improcedencia.
En tal sentido, en mi parecer lo procedente era confirmar la sentencia de primera instancia y no como se realizó en la decisión adoptada, en la medida que revocó laPágina 2 de 2 Radicación N°: 2024-00198-01.
Actores: Claudia Yolanda Aristizábal Gil y Otros.
Accionados: CNSC y FUAA Asunto: Salvamento de voto de la sentencia de tutela.
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sentencia y , en su lugar , declaró la improcedencia del mecanismo tutelar , argumento bajo el cual salvo mi voto.
Finalmente, se advierte que, en los términos del inciso segundo del artículo 2° de la Ley 2213 de 2022, el presente escrito se suscribe mediante firma escaneada.
NÉSTOR JAVIER CALVO CHAVES
Magistrado
APR