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TA CUN - 110013335007201700109-01-(11-10-2019)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 110013335007201700109-01-(11-10-2019)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN “E”

MAGISTRADO PONENTE: RAMIRO IGNACIO DUEÑAS RUGNON

Bogotá D.C., once (11) de octubre de dos mil diecinueve (2019) Expediente: 11001-33-35-007-2017-00109-01

Ejecutante: LIBARDO RICAURTE GARZÓN VITATA

Ejecutado: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES –

COLPENSIONES Medio de Control: PROCESO EJECUTIVO En el presente asunto, encuentra la Sala que por medio de la sentencia del 10 de junio de 2011 proferida por el Juzgado Séptimo (7°) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, se ordenó la reliquidación de la pensión de jubilación del señor Libardo Ricaurte Garzón Vitata en cuantía equivalente al 75% del promedio de todos los factores que devengó durante el último año de servicios, período comprendido entre el 1º de agosto de 1995 y el 30 de julio de 1996, con la inclusión de los siguientes factores: asignación básica, prima de antigüedad, subsidio de alimentación y transporte, prima de servicios, prima de navidad, bonificación por servicios, prima de vacaciones, indemnización de vacaciones y prima de vacaciones retroactiva.

Colpensiones realizó la reliquidación de la prestación del señor Libardo Ricaurte Garzón Vitata, mediante la Resolución No. GNR 299144 del 29 de septiembre de

prima de vacaciones retroactiva. Colpensiones realizó la reliquidación de la prestación del señor Libardo Ricaurte Garzón Vitata, mediante la Resolución No. GNR 299144 del 29 de septiembre de 2015, y fijó el valor de la mesada pensional a partir del 13 de septiembre de 2000 en la suma de $ 733.8331. Las pretensiones del ejecutante2 están orientadas a obtener las diferencias de las mesadas pensionales con la inclusión de todos los valores de dichos factores, que en su criterio, fueron devengados en los años 1995 y 1996, y certificados por la Dirección de Gestión de Humana del Departamento de Cundinamarca3. Observa la Sala que en los montos de los factores salariales certificados se relacionan los conceptos de: prima de servicios, bonificación por servicios prestados y prima de vacaciones, cancelados en los años 1995 y 1996, esto es, por más de una vez en el último año de servicio. Teniendo en cuenta que algunos factores se causan anualmente se deberían pagar por una sola vez en el año, es decir, no se distingue cual es el valor percibido por dichos conceptos en el último año de servicios (1º de agosto de 1995 y el 30 de julio de 1996). 1 Ff. 16 a 18. 2 F. 7. 3 F. 25.Expediente 11001-33-35-007-2017-00109-01 En la prueba aportada al expediente, certificación visible a 27, aparecen los factores devengados en los años 1995 y 1996 sin diferenciar el valor proporcional

En la prueba aportada al expediente, certificación visible a 27, aparecen los factores devengados en los años 1995 y 1996 sin diferenciar el valor proporcional percibido en el último año de servicios, se reitera, período comprendido entre el 1º de agosto de 1995 y el 30 de julio de 1996. Luego, en virtud de lo dispuesto en el artículo 213 del CPACA, como la Sala considera necesario determinar el valor que corresponde al promedio de todos los factores que el ejecutante devengó durante el último año de servicios , se procederá a solicitar como auto para mejor proveer, lo siguiente:

1. Por Secretaría de la Sección Segunda Subsección “E” ofíciese al Juzgado Séptimo (7º) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá y/o a la Oficina de Apoyo para los Juzgados Administrativos de Bogotá, para que dentro del término de cinco (5) días contados a partir del recibo de la comunicación se disponga en calidad de préstamo el envío del proceso de acción de nulidad con restablecimiento del derecho identificado con el No. 2010-00064, promovido por el señor Libardo Ricaurte Garzón Vitata en contra del Instituto de Seguros Sociales hoy Colpensiones, con el fin de verificar los factores salariales que como devengados y certificados fueron probados a folios 18 a 20 de dicho expediente.

2. Por Secretaría ofíciese con carácter urgente a la Dirección de Talento Humano del Departamento de Cundinamarca , para que en el término de cinco (5) días contados a partir del recibo de la comunicación, allegue:

2. Por Secretaría ofíciese con carácter urgente a la Dirección de Talento Humano del Departamento de Cundinamarca , para que en el término de cinco (5) días contados a partir del recibo de la comunicación, allegue: a). Certificación en la cual conste de forma detallada y especificada, cuales fueron todos los factores que devengó y percibió durante el último año de servicios el señor Libardo Ricaurte Garzón Vitata, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.134.900, en el período comprendido entre el 1º de agosto de 1995 y el 30 de julio de 1996. b). Certificación en la cual se explique el origen o causación de los factores asignación básica, prima de antigüedad, subsidio de alimentación y transporte, prima de servicios, prima de navidad, bonificación por servicios, prima de vacaciones, indemnización de vacaciones y prima de vacaciones retroactiva, que devengó el señor Libardo Ricaurte Garzón Vitata, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.134.900, durante el último año de servicios ( 1º de agosto de 1995 y el 30 de julio de 1996). c). Allegue certificación en la cual se indiquen los valores y conceptos mes a mes que esa entidad canceló al señor Libardo Ricaurte Garzón Vitata, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.134.900, durante el último año de servicios, esto es, entre el 1º de agosto de 1995 y el 30 de julio de 1996. d). Certifique cual fue el valor de cada uno de los factores: asignación básica, prima de antigüedad, subsidio de alimentación y transporte, prima de servicios,

es, entre el 1º de agosto de 1995 y el 30 de julio de 1996. d). Certifique cual fue el valor de cada uno de los factores: asignación básica, prima de antigüedad, subsidio de alimentación y transporte, prima de servicios, prima de navidad, bonificación por servicios, prima de vacaciones, indemnización de vacaciones y prima de vacaciones retroactiva , que devengó y percibió el señor Libardo Ricaurte Garzón Vitata, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.134.900, por haber sido causados en el último año de servicios comprendido entre el 1º de agosto de 1995 y el 30 de julio de 1996. e). Certificación en la cual se informe de manera especial todo lo relacionado con los factores prima de servicios, bonificación por servicios prestados y prima de vacaciones , que fueron cancelados en los años 1995 y 1996, con el fin de determinar el origen o causación de dichos factores salariales, para lo cual se 2Expediente 11001-33-35-007-2017-00109-01 deberá explicar el período por el que fueron reconocidos, señalando la fecha (desde – hasta).

2. Por Secretaría y sin necesidad de auto que así lo disponga, córrase traslado de la contestación del oficio a las partes por el término común de tres (3) días para lo pertinente, dejando las respectivas constancias en el Sistema de Información de Procesos "Justicia Siglo XXI ". Lo anterior de conformidad con lo consagrado en el artículo 170 del CGP, aplicable por remisión expresa del artículo 306 del CPACA, con el objeto de garantizar el derecho a la contradicción de las partes.

el artículo 170 del CGP, aplicable por remisión expresa del artículo 306 del CPACA, con el objeto de garantizar el derecho a la contradicción de las partes. Por Secretaría se dispone que una vez dado cumplimiento a lo aquí ordenado, regrese de forma inmediata el expediente al Despacho para lo pertinente. La anterior decisión fue discutida y aprobada en sesión de la fecha.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

RAMIRO IGNACIO DUEÑAS RUGNON

Magistrado

JAIME ALBERTO GALEANO GARZÓN

Magistrado

PATRICIA VICTORIA MANJARRÉS BRAVO

Magistrada 3

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