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TA CUN - 110013335007201700366-01-(04-09-2020)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 110013335007201700366-01-(04-09-2020)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

r2TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUND1NAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA — SUBSECCIÓN "E"

MAGISTRADO PONENTE: JAIME ALBERTO GALEANO GARZÓN

Bogotá D.C., cuatro (4) de septiembre de dos mil veinte (2020) Expediente: 11001-33-35-007-2017-00366-01

Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho

Demandante: Henry Corpus Luna

Demandado: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares — Cremil

1. ANTECEDENTES Decide la Sala el recurso de apelación formulado por la parte actora, contra la sentencia proferida el trece (13) de agosto de dos mil dieciocho (2018) por el Juzgado Séptimo (7.°) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, por medio de la cual accedió parcialmente a las súplicas de la demanda, al cual se adhirió la parte demandada.

2. PRETENSIONES' 2.1 El señor Henry Corpus Luna en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral, presentó demanda contra la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, en adelante Cremil, con el fin de que se declare la nulidad del acto administrativo contenido en el oficio No. 2017-23490 del 8 del mayo de 2017, mediante el cual la entidad demandada negó el reajuste de su asignación mensual de retiro.

Como consecuencia de la anterior declaración y a título de restablecimiento del derecho, solicita que se condene a la entidad demandada, a: 2.2 Reliquidar la asignación mensual de retiro considerando para ello la base de liquidación de un salario mínimo incrementado en el 60%.

Como consecuencia de la anterior declaración y a título de restablecimiento del derecho, solicita que se condene a la entidad demandada, a: 2.2 Reliquidar la asignación mensual de retiro considerando para ello la base de liquidación de un salario mínimo incrementado en el 60%. 2.3 Reliquidar la asignación mensual de retiro aplicando correctamente el artículo 16 del Decreto 4433 de 2004, que indica que al 70% de la asignación básica se le adicione el 38.5% de la prima de antigüedad. 2.4 La inclusión como partida computable en la liquidación de la asignación de retiro de la duodécima (1/12) parte de la prima de navidad. 2.5 Pagar la diferencia entre la asignación de retiro que efectivamente ha venido cancelando desde el reconocimiento prestacional, y la que se debe pagar de conformidad con la reliquidación pretendida, sumas que deberán ser debidamente actualizadas. 2.6 Ordenar el pago de los intereses moratorios de conformidad con los artículos 192 y 195 del CPACA. 2.7 Pagar las agencias en derecho y las costas procesales. Fls. 13 al 29 del expediente.Expediente: 11001-33-35-007-2017-00366-01 2

Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho

Demandante: Henry Corpus Luna

Demandado: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares — Cremil

3. HECHOS Los relatados por la parte demandante y que tienen relevancia jurídica son los siguientes2: 3.1 El señor Henry Corpus Luna ingresó al Ejército Nacional en calidad de soldado voluntario con anterioridad al 31 de diciembre de 2000. 3.2 El 1.0 de noviembre de 2003 por disposición administrativa del Comando del Ejército

3.1 El señor Henry Corpus Luna ingresó al Ejército Nacional en calidad de soldado voluntario con anterioridad al 31 de diciembre de 2000. 3.2 El 1.0 de noviembre de 2003 por disposición administrativa del Comando del Ejército Nacional fue promovido como soldado profesional, condición que mantuvo hasta la fecha de su retiro. 3.3 Mediante la Resolución No. 354 del 30 de enero de 2017, se le reconoció al accionante la asignación de retiro. 3.4 El 18 de abril de 2017 el actor elevó solicitud de reliquidación de su asignación mensual de retiro, con inclusión del 20% adicional, la prima de antigüedad en debida forma, y la duodécima (1/12) parte de la prima de navidad liquidada con los últimos haberes percibidos a la fecha de retiro. 3.5 Cremil resolvió desfavorablemente la petición de reliquidación presentada por el demandante, a través del oficio con radicado No. 201.7-23490 del 8 de mayo de 2017.

4. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA Cremil presentó escrito de defensa en el que se pronunció frente a los hechos relatados en la demanda y se opuso a las pretensiones en ella planteadas3.

Sobre la correcta liquidación de la prima de antigüedad sostuvo que aplicó correctamente el artículo 16 del Decreto 4433 de 2004, toda vez que, la asignación de retiro debe reconocerse en el setenta por ciento (70%) del salario básico, incrementado en el treinta y ocho coma cinco por ciento (38.5%) de la prima de antigüedad, normativa a la que le ha dado cabal cumplimiento la entidad demandada, motivo por el cual no hay lugar a la

ocho coma cinco por ciento (38.5%) de la prima de antigüedad, normativa a la que le ha dado cabal cumplimiento la entidad demandada, motivo por el cual no hay lugar a la declaratoria de nulidad pretendida. En relación con el reajuste del 20% en la asignación de retiro, indicó que con la sentencia de unificación CE-SUJ2 2013006001 del 25 de agosto de 2016, se unificó la jurisprudencia en relación con el reajuste de un salario mínimo legal mensual vigente adicionado en el 40%. Por lo anterior, solicita que se declare la falta de legitimación en la causa por pasiva, pues se dio traslado al Ministerio de Defensa con oficio No. 2017-1217 del 18 de enero de 2017 en el que se solicita el reajuste del 40% al 60%. Finalmente, en relación con la prima de navidad, arguyó que el artículo 16 del Decreto 4433 de 2004 en concordancia con el artículo 13 del mismo estatuto, disponen que la asignación de retiro de los soldados profesionales se liquida exclusivamente sobre los porcentajes respectivos aplicados al salario básico y la prima de antigüedad, sin que sea procedente la inclusión de partidas distintas a las ya señaladas, como la prima de navidad que reclama el demandante. Sumado a lo anterior, precisó que existe prohibición expresa para Cremil de 2 Fls. 14 a 15 del expediente. 3 Fls. 43 a 48 del expediente.Expediente: 11001-33-35-007-2017-00366-01 3

Medio de control: Nulidad y RestableCimiento del Derecho

Demandante: Henry Corpus Luna

Demandado: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares — Cremil

Medio de control: Nulidad y RestableCimiento del Derecho

Demandante: Henry Corpus Luna Demandado: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares — Cremil incluir primas, subsidios y/o partidas computables distintas a las que taxativamente consagra la ley.

Concluyó indicando que de los planteamientos expuestos se colige que la entidad actuó conforme a derecho y los actos administrativos proferidos gozan de presunción de legalidad.

5. SENTENCIA APELADA El Juzgado Séptimo (7.°) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, mediante providencia del trece (13) de agosto de dos mil dieciocho (2018) accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda. En primer lugar, el juez de instancia estableció el problema jurídico a resolver, y a reglón seguido realizó un recuento normativo del reajuste de la asignación básica dentro de la asignación de retiro de un soldado profesional, la prima de antigüedad y la prima de navidad. 5.1 Descendiendo al caso concreto, consideró que al encontrarse acreditado dentro del plenario que al 31 de diciembre de 2000 el actor se desempañaba como soldado voluntario, es beneficiario del régimen de transición previsto en el artículo 1. inciso 2 del Decreto 1794 de 2000, por lo tanto, su asignación de retiro debe ser liquidada con el salario mínimo legal vigente incrementado en el 60%.

Sin embargo, en audiencia de inicial se allegó la Resolución No. 3975 del 18 de enero de 2018 que ordenó el incremento de la partida del sueldo en el 20% a partir del 30 de marzo de 2017, es decir, cuando se concedió el disfrute de la asignación de retiro.

2018 que ordenó el incremento de la partida del sueldo en el 20% a partir del 30 de marzo de 2017, es decir, cuando se concedió el disfrute de la asignación de retiro. Indicó que, lo causado con anterioridad al reconocimiento de la asignación de retiro, corresponde al Ministerio de Defensa Nacional, entidad que no hacía parte del proceso y por eso negó. 5.2 De otro lado, señaló que el actor tiene derecho a que su asignación de retiro, de conformidad con el artículo 16 del Decreto 4433 de 2004, sea liquidada con el 70% de la asignación básica, y a ese valor se le adicione el 38.5% de la prima de antigüedad. 5.3 Finalmente, en relación con la prima de navidad, negó su inclusión al considerar que no se encuentra enlistada en las partidas que se deben tener en cuenta para el reconocimiento de la asignación de retiro, las cuales se relacionan en el artículo 13 del Decreto 4433 de

2004. Adujo que, el legislador tiene la facultad de establecer regímenes especiales aplicables a los distintos cuerpos de las fuerzas militares, y de igual forma, establecer diferentes condiciones respecto de los grados existentes al interior de cada fuerza.

No declaró la prescripción cuatrienal, teniendo en cuenta que no se configuró, pues se reconoció la asignación de retiro el 30 de marzo de 2017 y la solicitud de reajuste fue elevada el 18 de abril de 2017.Expediente: I 1001-33-35-007-2017-00366-01 4 Medio de control Nulidad y Restablecimiento del Derecho

Demandante: Henry Corpus Luna

Demandado: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares — Cremil

6. RECURSOS DE APELACIÓN

Medio de control Nulidad y Restablecimiento del Derecho

Demandante: Henry Corpus Luna

Demandado: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares — Cremil

6. RECURSOS DE APELACIÓN 6.1 Señor Henry Corpus Luna El apoderado judicial del demandante elevó recurso de alzada4, a fin de que se acceda a la pretensión solicitada en lo relacionado con la inclusión de la duodécima parte de la prima de navidad en la asignación de retiro del demandante, teniendo en cuenta que debe incluirse como factor salarial, pues lo percibió como soldado profesional. Además, porque existe una violación al derecho a la igualdad al no incluir dicha prima en la asignación de retiro, cuando los oficiales y suboficiales sí la tienen incluida. 6.2 Apelación adhesiva de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares Cremil presentó recurso de apelación de forma adhesiva, solicitando que se revoque la sentencia de primera instancia', en lo que respecta a la prima de antigüedad, debido a que se debe tener en cuenta la siguiente fórmula en la asignación de retiro: 70% = (Sueldo básico + 38.50% de prima de antigüedad).

7. TRÁMITE DE LA SEGUNDA INSTANCIA El presente medio de control fue radicado en esta corporación el día 11 de diciembre de

201W', y mediante providencia de 30 de enero de 20197 se admitió el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, así como la adhesión presentada por la entidad demandada. Posteriormente, mediante auto de 20 de febrero de 2019' se corrió traslado a las partes por el término de 10 días para que presentaran sus alegatos de conclusión y al

interpuesto por la parte demandante, así como la adhesión presentada por la entidad demandada. Posteriormente, mediante auto de 20 de febrero de 2019' se corrió traslado a las partes por el término de 10 días para que presentaran sus alegatos de conclusión y al Agente del Ministerio Público para que rindiera concepto, término del cual no hicieron uso las partes.

8. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS DE LA SALA 8.1 COMPETENCIA Es competente esta corporación para resolver el recurso de apelación de la parte demandante, al cual adhirió la parte demandada, tal como lo establecen los artículos 153 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en concordancia con el artículo 328 del Código General del Proceso. 8.2 PROBLEMAS JURÍDICOS PLANTEADOS De conformidad con el recurso de apelación y la adhesión, esta Sala procede a determinar los siguientes problemas jurídicos a resolver: El demandante, como miembro retirado del Ejército Nacional, que en principio se desempeñó como soldado voluntario, y a partir del I.° de noviembre de 2003 se incorporó en la categoría de soldado profesional, tiene derecho a: 4 Fls. 151 a 164 del expediente.

Fls. 187 a 188 del expediente. 6 Fl. 213 del expediente FI. 215 del expediente. FI. 219 del expediente.‘22q Expediente: 11001-33-35-007-2017-00366-01 5 Medio de control Nulidad y Restablecimiento del Derecho

Demandante: Henry Corpus Luna

Demandado: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares — Cremil

Expediente: 11001-33-35-007-2017-00366-01 5

Medio de control Nulidad y Restablecimiento del Derecho

Demandante: Henry Corpus Luna Demandado: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares — Cremil 8.2.1 ¿la reliquidación de la asignación de retiro para que se tenga en cuenta como partidas computables el 70% de la remuneración mensual, y el 38.5% adicional por concepto de prima de antigüedad, tal como establece el artículo 16 del Decreto 4433 de 2004? 8.2.2 ¿Qué en la asignación de retiro se incluya como partida computable la prima de navidad en una doceava parte, aun cuando se desempeñó como soldado profesional y dicha prestación no se encuentra establecida en el artículo 13 del Decreto 4433 de 2004, para tales efectos?

8.3 TESIS QUE RESUELVEN LOS PROBLEMAS JURÍDICOS 8.3.1 TESIS DE LA PARTE ACTORA Considera que le asiste derecho a que se le reconozca como partida computable de la asignación de retiro una doceava parte (1/12) de la prima de navidad, como quiera que resulta contrario a principios y mandatos de orden constitucional desconocer dicha partida, sin que medie justa causa para ello. 8.3.2 TESIS DE LA ENTIDAD DEMANDADA Solicita se revoque la sentencia apelada y en su lugar se denieguen las pretensiones de la demanda, dado que para liquidar las asignaciones de retiro de los soldados profesionales el Decreto 4433 de 2004 en los artículos 13 y 16 exige tomar la remuneración consagrada en

demanda, dado que para liquidar las asignaciones de retiro de los soldados profesionales el Decreto 4433 de 2004 en los artículos 13 y 16 exige tomar la remuneración consagrada en el inciso 1.0 del artículo 1.0 del Decreto 1.794 de 2000, esto es, un salario mínimo adicionado en el 40%, al cual posteriormente debe sumarse el porcentaje de la prima de antigüedad (38,5%), valor sobre el cual se calcula el 70% que corresponde al monto final de las mesadas de retiro. 8.3.3 TESIS DEL JUEZ DE INSTANCIA Considera que las pretensiones dé la demanda están llamadas a prosperar parcialmente, corno quiera que la asignación de retiro del demandante se ha calculado de forma equivocada, al extender el cómputo del 70% tanto al sueldo básico mensual corno a la prima de antigüedad, pese a que esta última partida constituye una adición del salario básico al que se le ha aplicado la tasa de remplazo mencionada. En relación con la inclusión de la prima de navidad, consideró que no hay lugar al reconocimiento, teniendo en cuenta que no está enlistada corno factor salarial para los soldados profesionales. 8.3.4 TESIS DE LA SALA 8.3.4.1 Le asiste derecho a la parte demandante a que la asignación de retiro se reliquide atendiendo a lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto 4433 de 2004, conforme a la siguiente fórmula: (Salario mmlv+ 60% x 70%) + (salario x 38.5%) = Asignación de Retiro. El 38.5% de la prima de antigüedad se debe calcular a partir del 100% de la asignación salarial

siguiente fórmula: (Salario mmlv+ 60% x 70%) + (salario x 38.5%) = Asignación de Retiro. El 38.5% de la prima de antigüedad se debe calcular a partir del 100% de la asignación salarial mensual básica, que en el presente caso debe ser el equivalente a I sinmlv adicionado en el 60%. 8.3.4.2 De igual manera, se confirmará la decisión de primera instancia en lo concerniente a la no inclusión de la prima de navidad en la asignación de retiro del demandante, como quiera que la normativa aplicable a los soldados profesionales no dispone dicha prestaciónExpediente: Medio de control

Demandante: Demandado: 11001-33-35-007-2017-00366-01

Nulidad y Restablecimiento del Derecho Henry Corpus Luna Caja de Retiro de las Fuerzas Militares — Cremil 6 1 como partida computable, sin que tal circunstancia constituya violación alguna al derecho a la igualdad.

9. HECHOS RELEVANTES JURiDICAMENTE PROBADOS

HECHOS PROBADOS MEDIO PROBATORIO

1. El señor Henry Corpus Luna perteneció a las fuerzas militares y ostentó las siguientes vinculaciones: Documental: - Copia de la Hoja de servicios No. 38828857 a folio 8 del expediente.

Categoría 1 i tilsde. . 1 Halla : 1 Soldado regular 15/12/1995 12/06/1997 Soldado voluntario 01/02/1998 31/10/2003 Soldado Profesional 01/11/2003 30/12/2016 Tres meses de alta 30/12/2016 30/03/2017

Soldado voluntario 01/02/1998 31/10/2003 Soldado Profesional 01/11/2003 30/12/2016 Tres meses de alta 30/12/2016 30/03/2017

2. A la fecha del retiro del servicio, el demandante venía percibiendo los siguientes conceptos: Documental: Copia de la Hoja de servicios No. 38828857 a folio 8 del expediente. Descripción! L , :, I Porci ' :Valor 1l Sueldo básico $965.237,00

Subsidio Familiar 4.00 $603.273,12 Prima de antigüedad 58.50 $564.663,64 Seguro de vida $12.760,00 Bonificación orden público soldado PF 25.00 $241.309,25 Pero en la misma hoja de servicios en las partidas computables unitarias registra:

Descripción Porc. Valor: 1

Sueldo básico $965.237 Prima antigüedad 38.50 $371.616 Subsidio familiar 4.00 $180.982

3. A través de la Resolución N°354 del 30 de enero de 2017, Cremil le reconoció y ordenó el pago de la asignación de retiro al accionante, a partir del 30 de marzo de 2017, teniendo en cuenta el 70% del salario mensual adicionado con el 38.5% de la prima de antigüedad y el 30% del subsidio familiar.

Documental: - Copia de la citada resolución a folios 9-10 del expediente.

4. Mediante petición del 18 de abril de 2017, el actor solicitó la reliquidación de la asignación mensual de retiro, con la inclusión

Documental: - Copia de la citada resolución a folios 9-10 del expediente.

4. Mediante petición del 18 de abril de 2017, el actor solicitó la reliquidación de la asignación mensual de retiro, con la inclusión de: (i) 20% adicional para completar el 60% de salario básico, (i) la correcta liquidación de la prima de antigüedad en la asignación de retiro, y (iii) la duodécima (1/12) parte de la prima de navidad liquidada con los últimos haberes percibidos a la fecha de retiro.

Documental: -Copia de la petición a folio 3 a 5 del expediente.

5. Con oficio No. 2017-23490 del 8 de mayo de 2017, Cremil, resolvió negativamente la petición anterior de reajuste de la asignación de retiro del demandante.

Documental: - Acto administrativo a folios 6 y 7 del expediente.

6. Mediante la Resolución No. 3975 del 18 de enero de 2018, el Ministerio de Defensa Nacional, ordenó el incremento de la partida del sueldo básico en el 20% dentro de la asignación de retiro del actor, a partir del 30 de marzo de 2017.

Ordenó que el pago de las diferencias que resulten del incremento del 20% de la partida computable de sueldo básico sobre las mesadas causadas a favor del actor, se efectúe a partir del 30 de marzo de 2017.

Documental: Copia de la citada resolución a folios 87 a 88 del expedienteExpediente: 11001-33-35-007-2017-00366-01

7 Medio de control Nulidad y Restablecimiento del Derecho

Documental: Copia de la citada resolución a folios 87 a 88 del expedienteExpediente: 11001-33-35-007-2017-00366-01

7 Medio de control Nulidad y Restablecimiento del Derecho

Demandante: Henry Corpus Luna

Demandado: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares — Cremil

10. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL APLICABLE 10.1 Del régimen salarial de los soldados profesionales La Ley 131 de 1985 9 fue el antecedente legislativo de la creación de los soldados profesionales mediante la figura del soldado voluntario, señalado como el personal que terminando el servicio militar obligatorio decidiera continuar la prestación del servicio en forma voluntaria, quienes devengarían una bonificación mensual equivalente al salario mínimo legal vigente, incrementada en el sesenta por ciento (60°/0) del mismo salario, el cual no podría sobrepasar los haberes correspondientes a un cabo segundo, marinero o suboficial técnico cuarto.

Posteriormente, en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en la Ley 578 de 2000 se expidió el Decreto 1793 de 2000, "Por el cual se expide el Régimen de Carrera y Estatuto del Personal de Soldados Profesionales de las Fuerzas Militares"0, el cual dispuso en el artículo 1.0 la creación de los soldados profesionales definiéndolos como: "los varones entrenados y capacitados con la finalidad principal de actuar en las unidades de combate y apoyo de combate de las Fuerzas Militares, en la ejecución de operaciones militares, para la conservación, restablecimiento del orden público y demás misiones que le sean asignadas." Dentro de este personal se situó a los soldados voluntarios que se habían incorporado en

la conservación, restablecimiento del orden público y demás misiones que le sean asignadas." Dentro de este personal se situó a los soldados voluntarios que se habían incorporado en virtud de la Ley 131 de 1985, señalando en el artículo 42 del Decreto 1793 de 2000 que esta normativa le sería aplicable a los nuevos solados profesionales y a los voluntarios. Posteriormente, se expidió el Decreto 1794 de 200011 que en, el artículo 1.° estableció que los soldados voluntarios que se vinculen a partir de esa norma (14 de septiembre de 2000) devengarían un (1) smmlv aumentado en el 40%, mientras que los vinculados antes del 31 de diciembre de 2000, bajo el régimen establecido en la Ley 131 de 1985, devengarían como asignación básica un (1) sminlv aumentado en el 60%, es decir, continuarían devengando la asignación que se les cancelaba de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.° ibídem. En sentencia de unificación del 25 de agosto de 201612, el Consejo de Estado resolvió que el criterio de interpretación de la norma antes relacionada debía ser: "Primero. De conformidad con el inciso 1° del artículo 1' del Decreto Reglamentario 1.794 de 2000, la asignación salarial mensual de los soldados profesionales vinculados por vez primera, a partir del 1° de enero de 2000, es de un salario mínimo legal mensual vigente incrementado en un 40%. Segundo. De conformidad con el inciso 2° del artículo 1° del Decreto Reglamentario 1794 de 2000, la asignación salarial mensual de los soldados profesionales que a 31 de diciembre de 2000 se desempeñaban

un 40%. Segundo. De conformidad con el inciso 2° del artículo 1° del Decreto Reglamentario 1794 de 2000, la asignación salarial mensual de los soldados profesionales que a 31 de diciembre de 2000 se desempeñaban como soldados voluntarios en los términos de la Ley 131 de 1985, es de 9 "Por la cual se dictan normas sobre el servicio militar voluntario". ID Mediante la Ley 578 del 14 de marzo de 2000. se revistió al Presidente de la República de facultades extraordinarias para expedir normas relacionadas con las Fuerzas Militares y de Policía Nacional. II "Por el cual se establece el régimen salarial y prestacional para el personal de soldados profesionales de las Fuerzas Militares" 12 C.E. Secc. Segunda. Sent. 2013-00060-01(3420-15) CE-SUJ2-003-16. Aeo. 25/2016. M.P Sandra Lisset Ibarra

Vélez.Expediente: I I 001-33-35-007-2017-00366-01

Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho

Demandante: Henry Corpus Luna Demandado: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares — Cremil un salario mínimo legal mensual vigente incrementado en un 60%." Ahora bien, a partir de esa unificación, respecto de las demandas cursantes en esta jurisdicción frente a la reliquidación de la asignación de retiro de los soldados profesionales, no en forma pacífica algunas se dirimieron coligiendo que si la asignación salarial mensual debía establecerse en esa forma de liquidación13, lo propio debía suceder con la asignación de retiro de este personal, sin embargo, el 25 de abril de 2019 se profiere la sentencia de

debía establecerse en esa forma de liquidación13, lo propio debía suceder con la asignación de retiro de este personal, sin embargo, el 25 de abril de 2019 se profiere la sentencia de unificación del alto tribunal de lo contencioso administrativo'', que establece las reglas de unificación para la liquidación de la asignación de retiro de este tipo de personal, la que a continuación se procede a estudiar. 10.2 De la asignación de retiro de los soldados profesionales El Decreto 4433 de 200415, en el artículo 16, señaló que los soldados voluntarios que se incorporen como soldados profesionales tienen derecho al reconocimiento de una asignación de retiro así: i) cuando cumplan 20 años de servicios, ji) equivalente al 70% del salario mensual indicado en el numeral 13.2.1 de la misma norma. iii) adicionado con el 38.5% de la prima de antigüedad, sin que la mesada pueda ser inferior a 1.2 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Al disponer que el salario mensual sería el indicado en el numeral 13.2.1 de esa norma, lo que estableció fue que la partida computable para la asignación de retiro de los soldados profesionales sería el "Salario mensual en los términos del inciso 1°. del artículo 1°. del Decreto-ley 1794 de 2000", que dispone: "ARTÍCULO 1. ASIGNACIÓN SALARIAL MENSUAL. Los soldados profesionales que se vinculen a las Fuerzas Militares devengarán un (1) salario mensual equivalente al salario mínimo legal vigente, incrementado en un cuarenta por ciento (40%) del mismo salario. Sin perjuicio de lo dispuesto en el parágrafo del artículo siguiente, quienes

un (1) salario mensual equivalente al salario mínimo legal vigente, incrementado en un cuarenta por ciento (40%) del mismo salario. Sin perjuicio de lo dispuesto en el parágrafo del artículo siguiente, quienes al 31 de diciembre del año 2000 se encontraban como soldados de acuerdo con la Ley 131 de 1985, devengarán un salario mínimo legal vigente incrementado en un sesenta por ciento (60%). En el estudio efectuado por la sentencia de unificación del 25 de abril de 201916, el Consejo de Estado señaló que esta disposición normativa en su contenido literal previó que la asignación de retiro de los soldados profesionales debe liquidarse con base en una asignación salarial mensual equivalente al salario mínimo legal mensual vigente aumentado en el 40%, sin hacer precisión adicional respecto de quienes para el 31 de diciembre de 2000 estaban vinculados a las fuerzas militares como soldados voluntarios, los que en virtud del inciso 2.° artículo 1.°, tenían derecho a una asignación salarial mensual equivalente a un salario mínimo legal mensual incrementado en el 60%. Por esta razón, consideró el alto tribunal que existía una laguna normativa que llevaba a 13 Criterio que fue asumido por esta Sala de Decisión. C.E. Serie. Segunda. Sent. 2013-00237-01(1701-16) CE-SUJ2-015-19. Abr. 25/2019. M.P Will ialll Hernández Gómez. 15 Por medio del cual se fija el régimen pensional y de asignación de retiro de los miembros de la Fuerza Pública. 16 C.E. Secc. Segunda. Sent. 2013-00237-01(1701-16) CE-SUJ2-015-19. Abr. 25/2019. M.P William Hernández

16 C.E. Secc. Segunda. Sent. 2013-00237-01(1701-16) CE-SUJ2-015-19. Abr. 25/2019. M.P William Hernández Gómez.Expediente: 11001-33-35-007-2017-00366-0 I Medio de control Nulidad y Restablecimiento del Derecho

Demandante: Henry Corpus Luna Demandado: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares — Cremil formular el siguiente interrogante: ¿cuál debía ser la asignación salarial que debe tenerse en cuenta para efectuar la liquidación de la asignación de retiro de los soldados voluntarios que se incorporaron como profesionales?

Esto es, se trataba de definir si esta prestación se debe calcular teniendo en cuenta el tenor literal de la norma, inciso l..° del artículo l.° del Decreto 1794 de 2000 (salario mínimo legal mensual vigente incrementado en el 40%), o si por el contrario, la prestación de retiro debe calcularse con base en la remuneración que correspondía a los soldados voluntarios incorporados como profesionales (salario mínimo legal mensual vigente incrementado en el 60%). La forma de dirimir tal cuestión se enfocó en el estudio de los aportes que eran realizados por los soldados profesionales, para así establecer cómo liquidar la asignación de retiro, para lo cual se estudió el contenido del artículo 18 del Decreto 4433 de 2004, el cual regula los aportes que los soldados profesionales en servicio activo deben realizar a Cremil, norma que indica: "Artículo 18. Aportes de soldados profesionales de las Fuerzas Militares. Los Soldados Profesionales de las Fuerzas Militares en servicio activo, aportarán a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares:

que indica: "Artículo 18. Aportes de soldados profesionales de las Fuerzas Militares. Los Soldados Profesionales de las Fuerzas Militares en servicio activo, aportarán a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares: 18.1 Un treinta y cinco por ciento (35%) del primer salario mensual, como aporte de afiliación. 18.2 El monto del aumento de sus haberes, equivalente a los siguientes diez (10) días a la fecha en que se cause dicho aumento. 18.3 Sobre el salario mensual y la prima de antigüedad, un aporte mensual del cuatro punto cinco por ciento (4.5%) hasta el 31 de diciembre de 2004, porcentaje que se incrementará en cero punto veinticinco por ciento (0.25%) a partir del 1° de enero de 2005 y, adicionalmente, otro cero punto veinticinco por ciento (0.25%) a partir del 1° de enero de 2006, para quedar a partir de dicha fecha en el cinco por ciento (5%). El aporte sobre la prima de antigüedad fijado en el presente numeral se liquidará sobre los porcentajes que se señalan a continuación de acuerdo con el tiempo de servicio así: 18.3.1 Ciento por ciento (100%) durante los primeros cinco (5) arios. 18.3.2 Ochenta y seis punto tres por ciento (86.3%) durante el sexto (6) año. 18.3.3 Sesenta y nueve punto uno por ciento (69.1%), durante el séptimo (7) año. 18.3.4 Cincuenta y siete punto seis por ciento (57.6%), durante el octavo (8) año. 18.3.5 Cuarenta y nueve punto tres por ciento (49.3%) durante el noveno (9) año.

(7) año. 18.3.4 Cincuenta y siete punto seis por ciento (57.6

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