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TA CUN - 11001333500720180033700-(23-02-2023)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11001333500720180033700-(23-02-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA – SUBSECCION “A”

Bogotá, D. C., 23 de febrero de 2023

Mag. Ponente: José María Armenta Fuentes

Exp. digital No. 110013335007-2018-00337-0

Demandante: Adalgiza Colmenares Restrepo Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional Controversia: Retiro por llamamiento a calificar servicios

Apelación de Sentencia

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida por el Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C. – Sección Segunda, el 26 de marzo de 2021 , en el proceso instaurado por l a señora Adalgiza Colmenares Restrepo cont ra la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional, que negó las pretensiones de la demanda.

Antecedentes

Relación Fáctica

El apoderado de la parte demandante sustentó la demanda basándose en los siguientes hechos:

“La hoy Coronel ADALGIZA COLMENARES RESTREPO, ingresó al ejército nacional como civil en calidad de odontóloga, y posteriormente se escalonó como oficial.

La hoy Coronel ADALGIZA COLMENARES RESTREPO , ingresó como alumno en la Escuela Militar de Cadetes “General José María Córdoba” el día 14 de marzo de 1992 y, después de adelantar el curso reglamentario para “Oficial del Cuerpo Administrativo” en dicha escuela, fue dada de alta como Teniente, ingresando al Escalafón de

el día 14 de marzo de 1992 y, después de adelantar el curso reglamentario para “Oficial del Cuerpo Administrativo” en dicha escuela, fue dada de alta como Teniente, ingresando al Escalafón de Oficiales con fecha fiscal 06 de junio de 1992, mediante Resolución No. 0004193 del 09/06/92 del Ministerio de Defensa Nacional. Actualmente tiene un tiempo de servicio de 26 años y 10 días.Exp. No. 11001335007-2018-00337-01

Accionante: Adalgiza Colmenares Restrepo

Accionado: Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional

2

La oficial ADALGIZA COLMENARES RESTREPO, proviene de una familia honorable integrada por personas con altos valores espirituales, éticos y morales, así:

Sanciones: A la señora oficial no le reporta e su hoja de vida sanciones disciplinarias vigentes.

Investigaciones: La señora oficial no reporta investigaciones en curso.

En el mes de octubre y noviembre de 2017 se llevó a cabo la evaluación de trayect oria de oficiales en el grado de coronel de las Fuerzas Militares que aspiraban al ascenso al grado de Brigadier General pero previamente deben hacer un curso de capacitación denominado CADEM, evaluación en la que no se tuvo en cuenta el nombre de la actora en forma favorable. Por esa razón fue relevada del cargo y enviada con vacaciones no solicitadas en dos periodos, o entregó ni siquiera el cargo y nunca fue notificada de su retiro.

Mediante Decreto 354 del 22 de febrero de 2018 se retiró a la convocante por la causal de llamamiento a calificar servicios, y en ella

entregó ni siquiera el cargo y nunca fue notificada de su retiro.

Mediante Decreto 354 del 22 de febrero de 2018 se retiró a la convocante por la causal de llamamiento a calificar servicios, y en ella se trascribe el acta de la Junta Asesora y se confiesa que se retira porque no fue tenida en cuenta para el ascenso”.

Pretensiones

El accionante por intermedio de apoderado judicial solicitó:

“Primero: Que es NULO el decreto 354 del 22 de febrero de 2018 por la cual se retiro del servicio a la actora por la causal de llamamiento a calificar servicios.

Segundo: Que como consecuencia de la anterior se ordene a la

NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – EJERCITO NACIONAL, a:

Reintegrar a la Coronel ADALGIZA COLMENARES RESTREPO al servicio activo del Ejército Nacional.

Reestablecer a la Coronel ADALGIZA COLMENARES RESTREPO, en el mismo cargo que venía desempeñando, en iguales condiciones de trabajo a las que poseía al momento de su desvinculación, o en otro de igual o superior categoría.

Que sea llamada al curso de ascenso al grado de Brigadier General teniendo en c uenta la participación de la mujer en los cargos de Dirección del Ejército.

Que sea ascendida al grado de Brigadier General con fecha fiscal que le corresponde, es decir; 01 de diciembre de 2018.

Tercera: Que también como consecuencia de la declaratoria especificando en la pretensión primera, y, a título de restablecimiento

Que sea ascendida al grado de Brigadier General con fecha fiscal que le corresponde, es decir; 01 de diciembre de 2018.

Tercera: Que también como consecuencia de la declaratoria especificando en la pretensión primera, y, a título de restablecimiento de los derechos de mi mandante que tal acto administrativoExp. No. 11001335007-2018-00337-01

Accionante: Adalgiza Colmenares Restrepo

Accionado: Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional 3 desconoció se ordene a la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – EJERCITO NACIONAL a pagar a la hoy Coronel ADALGIZA COLMENARES RES TREPO o a quien sus derechos represente, la totalidad de los haberes (salarios, primas, subsidios y demás emolumentos) dejados de percibir desde la fecha en la que fue retirada de las filas del Ejército Nacional y las que prestaciones legales y/o extralegales, a que tenga derecho al momento del reintegro, dineros que serán cancelados a título de indemnización.

Cuarto.: Que también como consecuencia de la declaratoria en la pretensión primera de esta demanda, igualmente a título de restablecimiento de los derechos de mi mandante que tal acto administrativo le desconoció, se declare para todos los efectos legales y en particular para los de prestaciones sociales y tiempo de servicio, que no ha habido solución de continuidad en los servicios prestados por la hoy Coronel ADALGIZA COLMENARES RESTREPO, entre la fecha de su retiro del servicio activo (22 de febrero de 2018) donde el último cargo desempeñado fue en la dirección de reclutamiento con sede en Bogotá y aquella en que se produzca su efectivo reintegro a dicha

de su retiro del servicio activo (22 de febrero de 2018) donde el último cargo desempeñado fue en la dirección de reclutamiento con sede en Bogotá y aquella en que se produzca su efectivo reintegro a dicha institución, ordenando a la entidad que así lo haga constar en su hoja de vida.

Quinto: Que todos los pagos q ue se ordene hacer a favor de la hoy Coronel ADALGIZA COLMENARES RESTREPO, o, de quien sus derechos represente, le sean cubiertos en monera de curso legal en Colombia, ajustando su valor con base en los índices de precios al consumidor

(IPC) certificados p or el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), o, por la entidad que eventualmente llegase a hacer sus veces.”

Sentencia Recurrida

El Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito Judicial d e Bogotá D.C, Sección Segunda , mediante sentencia del 26 de marzo de 2021 , negó las súplicas de la demanda, indicando que:

“(…) La facultad discrecional de retiro, debe ejercerse con el propósito de asegurar los intereses del Estado Social de Derecho, pues dicho instrumento jurídico se justifi ca para lograr los fines de la administración pública en cuanto permite a la autoridad, apreciar la oportunidad o conveniencia de permitir que en determinado empleado continúe prestando sus servicios; todo ello, dentro de los limites fijados por el legislador, es así quela toma de una decisión discrecional por la autoridad administrativa no significa arbitrariedad en el ejercicio de la función pública, como sí lo es el capricho individual de quien ejerce el poder con desmedro de la Ley.

fijados por el legislador, es así quela toma de una decisión discrecional por la autoridad administrativa no significa arbitrariedad en el ejercicio de la función pública, como sí lo es el capricho individual de quien ejerce el poder con desmedro de la Ley.

La facultad discre cional de la administración, se encuentra condicionada por las disposiciones constitucionales que regulan el ejercicio de la función pública, las normas especiales que autorizan la expedición del acto administrativo y los elementos fácticos del caso concreto, de tal forma, que el ejercicio de la potestad discrecional para retirar del servicio al personal uniformado, debe sustentarse enExp. No. 11001335007-2018-00337-01

Accionante: Adalgiza Colmenares Restrepo

Accionado: Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional 4 expresar razones objetivas, proporcionales y razonables, atendiendo los fines que se persiguen, que para el caso de la Fuer za Pública, consisten en garantizar la seguridad ciudadana, la seguridad del Estado y la eficacia de esa Institución en aras de garantizar el interés general.

(…)”

Señaló el Juzgado sustanciador que el llamamiento a calificar servicios, es una modalidad d e retiro prevista en el Decreto 1790 de 2000 , modificado por la Ley 1104 de 2006 , que establece el régimen de carrera de personal de las fuerzas militares; allí se define el retiro, las cuales de retiro y la figura del llamamiento. Igualmente, argument ó que, la naturaleza del retiro por llamamiento a calificar servicios es autónoma e independiente respecto a la negativa de ascenso.

Manifestó que a estudiar el acto administrativo demandado, por medio de

llamamiento. Igualmente, argument ó que, la naturaleza del retiro por llamamiento a calificar servicios es autónoma e independiente respecto a la negativa de ascenso.

Manifestó que a estudiar el acto administrativo demandado, por medio de la cual se retiró del servicio a la ahora accionan te, se encuentra que el mismo fue proferido por la entidad competente para ello ; que la actora contaba con más de 20 años de servicio, lo que l e permitía acceder a asignación de retiro, y que fue sometida a concepto previo de la Junta Asesora del Ministeri o de Defensa para las Fuerza Militares, de manera que fue proferid o conforme las normas que regulan su procedimiento.

Argumento que, la excelente trayectoria, no era óbice a tener en cuenta, al momento de decidir sobre la continuidad de la señora ADALGIZA COLMENARES RESTREPO, en el servicio activo del Ejército Nacional, más aún si la causal de retiro del servicio por llamamiento a calificar servicios, obedece a la renovación en la estructura de mando de dicha institución, tal como lo considero la Junta Asesora en sesión del 19 de diciembre de 2017, acta 16 de 2017.

Concluyó que el acto administrativo demandado, por medio del cual se retira del servicio activo a la demandante por la causal de llamamiento a calificar servicios, se ajusta a las sentencias de unificación de la Honorable Corte Constitucional, SU -091 y SU -217 de 2016, en las cuales se determinó, que ni la decisión de retiro, ni la Junta Asesora del Ministerio de Defensa que lo recomienda, requieren que e n su contenido se establezcan motivos objetivos y razonables para la adopción de la misma, ya que solo se requiere

que ni la decisión de retiro, ni la Junta Asesora del Ministerio de Defensa que lo recomienda, requieren que e n su contenido se establezcan motivos objetivos y razonables para la adopción de la misma, ya que solo se requiere que el militar cuente con el tiempo mínimo requerido para acceder a la asignación de retiro y que cuente con la previa recomendación de la JuntaExp. No. 11001335007-2018-00337-01

Accionante: Adalgiza Colmenares Restrepo

Accionado: Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional

5 Asesora del Ministerio de Defensa, circunstancias que se acreditaron en el presente caso.

Recurso de apelación

En su debida oportunidad el apoderado de la parte demandante apeló la sentencia proferida por el Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, por considerar que tal decisión no tuvo en cuenta la trayectoria profesional, ni los méritos de la oficial durante el servicio activo.

Indica que las decisiones administrativas, aún las discrecionales no pueden ser abstractas, arbitrarias, absolutas, subjetivas, etc, que existen límites dados por el mismo derecho. Por último, solicita se revoque la sentencia objeto de apelación y en su lugar se acceda a las pretensiones de la demanda.

Consideraciones del Tribunal

Agotadas las distintas actuaciones propias de la instancia y sin que se adviertan motivos de nulidad que puedan invalidar total o parcialmente lo actuado, procede el juzgador colectivo a realizar el estudio de las diversas piezas del expediente y los argum entos expuestos en la demanda y en la

adviertan motivos de nulidad que puedan invalidar total o parcialmente lo actuado, procede el juzgador colectivo a realizar el estudio de las diversas piezas del expediente y los argum entos expuestos en la demanda y en la contestación de la misma , a la luz de las normas legales pertinentes, para a partir de allí, adoptar la decisión que en derecho y justicia corresponda.

Problema Jurídico

Conforme la relación fáctica, pruebas y prete nsiones involucradas en la demanda, esta contención tiene por finalidad y estudio definir si l a señora Adalgiza Colmenares Restrepo fue desvinculado del servicio de manera ajustada a derecho, como lo determinó el A - quo, o por el contrario, su retiro fue contrario a los mandatos legales y si con ello, tiene derecho a ser reintegrado al servicio y al pago de los emolumentos dejados de percibir, como lo afirma la parte demandante.

Material probatorioExp. No. 11001335007-2018-00337-01

Accionante: Adalgiza Colmenares Restrepo

Accionado: Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional 6 ✓ Decreto No. 354 del 22 de febrero de 2018 , por el cual se retira del servicio activo de las Fuerzas Militares – Ejército Nacional, en forma temporal con pase a la reserva, “Por llamamiento a calificar servicios”, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 100 literal a) numeral 3

(modificado por el artículo 5º de la Ley 1792 de 2016) y artículo 103 del Decreto Ley 1790 de 2000, al siguiente personal de Oficiales así: (…) 02. CR.

(modificado por el artículo 5º de la Ley 1792 de 2016) y artículo 103 del Decreto Ley 1790 de 2000, al siguiente personal de Oficiales así: (…) 02. CR. COLMENARES RESTREPO ADALGIZA 63.433.194. (Fls. 6 – 9) ✓ Oficio No.20173051396201 MDN -CGFM-COEJC-SECEJ-JEMGFCOPER-DIPER-1.10 del 25 de julio de 2018, por medio del cual el Comando General de las Fuerzas Militares – Ejército Nacional, dan respuesta a la petición radicada el 18 de julio de 2018. (Fls. 13 – 15)

✓ Acta No. 16 del 19 de diciembre de 2017, por medio de la cua l Junta Asesora del Ministerio de Defensa Nacional para las Fuerzas Militares recomiendan el retiro por llamamiento a calificar servicios dando aplicación al artículo 103 del Decreto Ley 1790 de 200, modificado por la Ley 1104 de 2006, artículo 25, de la C R. ADM COLMENARES RESTREPO ADALGIZA, identificada con cédula de ciudadanía No. 63.433.194. (Fls. 16 – 21)

✓ Derecho de petición con relación al Decreto No. 354 del 22 de febrero de 2018, radicado el 23 de julio de 2018. (Fls. 27 – 32)

✓ Extracto de hoja de vida de la ahora accionante, en la que se observa que laboró al servicio del Ejército Nacional 28 años, 02 meses y 15 días. (Fls 39 – 44)

Caso concreto

✓ Extracto de hoja de vida de la ahora accionante, en la que se observa que laboró al servicio del Ejército Nacional 28 años, 02 meses y 15 días. (Fls 39 – 44)

Caso concreto

La actora pretende que se declare la nulidad del Decreto No. 354 del 22 de febrero de 2018, proferido por el Ministro de Defensa Nacional, por medio del cual se llamó a calificar servicios a la señora Adalgiza Colmenares Restrepo, por considerar que el acto acusado se encuentra viciado, toda vez que la decisión adoptada con este no corresponde a la realid ad plasmada en su hoja de vida, teniendo en cuenta que es una Oficial de excelentes calidades profesionales.

Como primera medida se tiene que el Decreto No. 1211 del 8 de junio de 1990, “Por el cual se reforma el estatuto del personal de oficiales y suboficiales de las fuerzas militares”, dispone lo siguiente:Exp. No. 11001335007-2018-00337-01

Accionante: Adalgiza Colmenares Restrepo

Accionado: Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional 7 “ARTICULO 128. RETIRO. Retiro de las Fuerzas Militares es la situación en que por disposición del Gobierno para Oficiales a partir del grado de Coronel o Capitán de Navío o por Resolución Mini sterial para los demás grados, o del Comando de la respectiva fuerza para Suboficiales, unos y otros, sin perder su grado militar, cesan en la obligación de prestar servicio en actividad, salvo en los casos de reincorporación, llamamiento especial al servi cio o movilización. Los retiros de Oficiales deberán someterse al concepto previo de la Junta

obligación de prestar servicio en actividad, salvo en los casos de reincorporación, llamamiento especial al servi cio o movilización. Los retiros de Oficiales deberán someterse al concepto previo de la Junta Asesora del Ministerio de Defensa, excepto cuando se trate de Oficiales Generales o de Insignia e inasistencia al servicio por más de cinco (5) días sin causa justificada.

PARAGRAFO. Los retiros por llamamiento a calificar servicios o por voluntad del Gobierno, para Oficiales, se dispondrán en todos los casos por Decreto del Gobierno.

ARTICULO 129. CAUSALES DE RETIRO . El retiro del servicio activo para el personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares se clasifica, según su forma y causales, como se indica a continuación. a. Retiro temporal con pase a la reserva:

1. Por solicitud propia.

2. Por cumplir cuatro (4) años en el grado de General o Almirante.

3. Por llamamiento a calificar servicios.

4. Por voluntad del Gobierno para Oficiales, o del Comando de la respectiva Fuerza para Suboficiales.

5. Por sobrepasar la edad correspondiente al grado.

6. Por disminución de la capacidad sicofísica para la actividad militar.

7. Por incapacidad profesional.

8. Por inasistencia al servicio por más de cinco (5) días sin causa justificada.

b. Retiro absoluto:

1. Por incapacidad absoluta y permanente o por gran invalidez.

2. Por conducta deficiente.

3. Por haber cumplido sesenta y cinco (65) años de edad los Oficiales y cincuenta y cinco (55) años los Suboficiales

ARTICULO 132. RETIRO POR LLAMAMIENTO A CALIFICAR SERVICIOS

2. Por conducta deficiente.

3. Por haber cumplido sesenta y cinco (65) años de edad los Oficiales y cincuenta y cinco (55) años los Suboficiales

ARTICULO 132. RETIRO POR LLAMAMIENTO A CALIFICAR SERVICIOS O POR VOLUNTAD DEL GOBIERNO. Los Oficiales y Subof iciales de las fuerzas Militares sólo podrán ser retirados por llamamiento a calificar servicios o por voluntad del Gobierno, o voluntad del Comando de la respectiva Fuerza, según el caso, después de haber cumplido quince (15) años o más de servicio , salvo lo dispuesto en el artículo 142 de este Decreto”.

Negrilla fuera del texto original

Posteriormente, se expide el Decreto 1790 de 2000, el cual en su Artículo 154 deroga los artículos 128, 129 y 130 del Decreto 1211 de 1990, y dispone respecto al tema bajo estudio lo siguiente:

“ARTÍCULO 99. RETIRO. Retiro de las Fuerzas militares es la situación en la que los oficiales y suboficiales, sin perder su gradoExp. No. 11001335007-2018-00337-01

Accionante: Adalgiza Colmenares Restrepo

Accionado: Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional 8 militar, por disposición de autoridad competente, cesan en la obligación de prestar servicios en actividad. El retiro de los oficiales en los grados de oficiales Generales y de insignia, Coronel o Capitán de Navío, se hará por decreto del Gobierno; y para los demás grados incluyendo los suboficiales, por resolución ministerial, facultad que podrá delegarse en el Comandante General o Comandantes de Fuerza.

Navío, se hará por decreto del Gobierno; y para los demás grados incluyendo los suboficiales, por resolución ministerial, facultad que podrá delegarse en el Comandante General o Comandantes de Fuerza.

Los retiros de oficiales deberán someterse al concepto previo de la Junta Asesora del Ministerio de Defensa para las Fuerzas Militares, excepto cuando se trate de oficiales generales o de insignia, e inasistencia al servicio sin causa justificada, de acuerdo con lo previsto en el Código Penal Militar para el delito de abandono del servicio.

El retiro se producirá sin perjuicio de la posibilidad de reincorporación, llamamiento especial al servicio o mo vilización, previstos en este Decreto.

ARTÍCULO 100. CAUSALES DEL RETIRO . El retiro del servicio activo para el personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares se clasifica, según su forma y causales, como se indica a continuación:

a) Retiro temporal con pase a la reserva:

1. Por solicitud propia.

2. Por cumplir dos (2) años en el Grado de General, Almirante o General del Aire, salvo lo dispuesto en el artículo de este decreto.

3. Por llamamiento a calificar servicios.

(…).

ARTÍCULO 103. RETIRO POR LLAMAMIENTO A CALIFICAR SERVICIOS.

Los oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares sólo podrán ser retirados por llamamiento a calificar servicios, después de haber cumplido quince (15) años o más de servicio, salvo lo dispuesto en el artículo 117 de este Decreto.

Negrilla fuera del texto original

retirados por llamamiento a calificar servicios, después de haber cumplido quince (15) años o más de servicio, salvo lo dispuesto en el artículo 117 de este Decreto.

Negrilla fuera del texto original

Por último , la Ley 1104 de 2006, “por medio de la cual se modifican artículos del Decreto 1790 de 2000”, establece en su artículo 103 que “Los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militare s solo podrán ser retirados por llamamiento a calificar servicios, cuando hayan cumplido los requisitos para tener derecho a la asignación de retiro”.

De las normas transcritas en precedencia queda claro que una de las causales que regula el retiro del se rvicio del personal de Oficiales de la Fuerza Pública, como es el caso de la accionante, que ostentaba el grado de Coronel,Exp. No. 11001335007-2018-00337-01

Accionante: Adalgiza Colmenares Restrepo

Accionado: Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional 9 es por llamamiento a calificar servicios, el cual dispone reunir los requisitos para ello, que es haber cumplido 15 o más años de servicio a la Institución.

Así mismo se tiene que el retiro por medio del llamamiento a calificar servicios, no se le adscr iben los efectos propios del retiro genérico laboral y sancionatorio, como la destitución. Por el contrario, se trata de un procedimiento que se le permite al Gobierno Nacional, para que este reestructure el poder jerárquico de mando y conducción de la Fue rza Pública, con celeridad, cuando así las necesidades y conveniencias lo recomiende.

Se tiene entonces, que las altas calidades y el buen servicio prestado por la

jerárquico de mando y conducción de la Fue rza Pública, con celeridad, cuando así las necesidades y conveniencias lo recomiende.

Se tiene entonces, que las altas calidades y el buen servicio prestado por la demandante, no puede constituirse en un fuero de inamovilidad del servicio, como lo ha sostenido la Jurisprudencia Contenciosa Administrativa en sentencia de 22 de septiembre de 2011, Sección Segunda, Consejo de Estado, M.P. Bertha Lucía Ramírez.

Una vez establecida la normatividad que regula el derecho que se reclama y aplicándola al caso sub lite, se puede establecer el personal de Oficiales y Suboficiales de la Fuerza Pública solo pueden ser retirados del servicio, cuando cumpla los requisitos para hacerse acreedor a la asignación de retiro o pensión jubilatoria, esto con la finalidad de proteger la condición y necesidad alimentaria mínima. Presupuesto éste, que se satisface en el caso de la señora Adalgiza Colmenares Restrepo, por haber laborado al servicio del Ejército Nacional, por el periodo de 28 años, 2 meses y 15 días.

De otra parte, no se discute en el plenario por las partes, acerca de las condiciones del buen servicio prestado por parte de la ahora demandante. Por el contrario, aparecen exaltaciones y condecoraciones reconocidas de manera expresa en documentos idóneos, pero, ello n o constituye o se traduce que l a señora Colmenares Restrepo no pudiese ser retirado del servicio activo, aún más cuando cumplía con los requisitos establecidos los artículos 100 y 103 del Decreto 1790 del 14 de septiembre de 2000.

Por último, cabe resaltar que aunque la actora posea una excelente hoja de

cuando cumplía con los requisitos establecidos los artículos 100 y 103 del Decreto 1790 del 14 de septiembre de 2000.

Por último, cabe resaltar que aunque la actora posea una excelente hoja de vida, el Gobierno Nacional puede llamar a los miembros de la Fuerza Pública a calificar servicios, pues dicha figura está legalmente reglamentada, y una vez que el uniformado haya prestado los servicios po r el tiempo establecido paraExp. No. 11001335007-2018-00337-01

Accionante: Adalgiza Colmenares Restrepo

Accionado: Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional 10 acceder o ser beneficiario a la asignación de retiro, puede ser desvinculado por

la Institución, mediante Decreto Ministerial.

En ese orden de cosas, el Tribunal no advierte que se hubieren estructurado los vicios de nulidad e ndilgados al acto demandado por parte de la demandante y recurrente, por lo que la providencia impugnada habrá de ser confirmada en todas sus partes.

Por lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca , Sección Segunda, Subsección “A” administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,

FALLA

Primero: Confirmar la sentencia proferida por el Juzgado Séptimo

Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C., el 26 de marzo de 2021, que negó las pretensiones de la demanda, en el proceso instaurado por l a señora Adalgiza Colmenares Restrepo, contra la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional, de conformidad a la parte motiva de esta providencia.

Segundo: Ejecutoriada la presente providencia, devuélvase el expediente al

señora Adalgiza Colmenares Restrepo, contra la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional, de conformidad a la parte motiva de esta providencia.

Segundo: Ejecutoriada la presente providencia, devuélvase el expediente al juzgado de origen.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Discutido y aprobado, según consta en actas.

José María Armenta Fuentes Magistrado

Néstor Javier Calvo Chaves Magistrado

Carmen Alicia Rengifo Sanguino Magistrada

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