TA CUN - 11001333500720180038702-(08-06-2023)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001333500720180038702-(08-06-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
1
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN “A”
Bogotá, D.C., ocho (8) de junio de dos mil veintitrés (2.023)
Magistrado Ponente: JOSÉ MARÍA ARMENTA FUENTES
EXPEDIENTE: No. 11001333500720180038702 (digital)
DEMANDANTE: Martha Yaneth Ruiz Garzón
DEMANDADO: Nación – Ministerio de Educación Nacional - FOMAG
CONTROVERSIA: Sanción Moratoria
Segunda Instancia Decide la Sala sobre el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia proferida por el Juzgado Séptimo (7) Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogotá, el quince (15) de diciembre de dos mil veintiuno (2021), en el proceso instaurado por la señora Martha Yaneth Ruiz Garzón contra la Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio FOMAG, que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.
Resumen de la Demanda La señora Martha Yaneth Ruiz Garzón a través de apoderado judicial especial promovió acción o medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de la Nación –Ministerio de Educación Nacional - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio-FOMAG, pretendiendo se declarará la existencia del acto ficto o presunto derivado de la petición radiada el 7 de marzo de 2018; así mismo, se declarara que la señora demandante tiene derecho a que se le reconozca y pague la sanción moratoria de conformidad con el
existencia del acto ficto o presunto derivado de la petición radiada el 7 de marzo de 2018; así mismo, se declarara que la señora demandante tiene derecho a que se le reconozca y pague la sanción moratoria de conformidad con el establecido en la Ley 244 de 1995 y la Ley 1071 de 2006.
Como restablecimiento del derecho solicitó se condene a la entidad pública demandada reconocer y pagar la sanción moratoria, equivalente a 1 día de salario por cada día de retardo, contados desde el día 70 hábil después de haber radicado la solicitud de reconocimiento de las cesantías y hasta cuando se hizo efectivo el pago de las mismas; que se ordene el cumplimiento de la sentencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 192 del CPACA, que se reconozca y pague los ajustes a que haya lugar teniendo en cuenta el poder adquisitivo del dinero, tomando como base el IPC, que se le reconozca y pague los intereses2
moratorios y, se condene en costas a la Nación –Ministerio de Educación Nacional
- FOMAG.
Fundamentos de hecho de la demanda instaurada De estas súplicas se encuentra que la señora Martha Yaneth Ruiz Garzón , le solicitó a la parte demandada el 3 de mayo de 2017, el reconocimiento y pago de las cesantías a las cuales tenía derecho, petición que fue atendida mediante Resolución N°. 8678 de 16 de noviembre de 2017, siendo canceladas el 26 de diciembre de 2017.
Que teniendo en cuenta que la solicitud de reconocimiento de las cesantías fue radicada el 3 de mayo de 2017, el plazo con el que contaba la Nación –Ministerio
diciembre de 2017.
Que teniendo en cuenta que la solicitud de reconocimiento de las cesantías fue radicada el 3 de mayo de 2017, el plazo con el que contaba la Nación –Ministerio de Educación Nacional – FOMAG, vencía el 17 de agosto de 2017; no obstante, solo hasta el 26 de diciembre de 2017, fueron canceladas transcurriendo en este entendido, 128 días de mora.
Que el 7 de marzo de 2018, se solicitó el reconocimiento y pago de la sanción moratoria a la entidad demandada, sin embargo, dentro del plazo concedido no dieron resp uesta, en este entendido indicó que se resolvió negativamente, configurándose el silencio administrativo ficto o presunto.
Que se presentó solicitud de conciliación prejudicial ante la Procuraduría General de la Nación, la cual fue declarada fallida.
La demanda fue presentada el 21 de septiembre de 2018, y asignada por reparto al Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá , donde se impartió el trámite de primera instancia.
Contestación a la demanda instaurada. Contestación Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio –FOMAG. El apoderado de la Nación Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio –FOMAG, allegó contestación de la demanda oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones, s olicitó se vinculara a la Secretaría de Educación Distrital de Bogotá, toda vez, que es la entidad encargada de emitir la resolución de reconocimiento de cesantías y quien elaboró
oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones, s olicitó se vinculara a la Secretaría de Educación Distrital de Bogotá, toda vez, que es la entidad encargada de emitir la resolución de reconocimiento de cesantías y quien elaboró el acto administrativo controvertido. Indicó que si bien es cierto las cesantías no se pagaron dentro del término estipulado en la Ley, transcurriendo 128 días de sanción, no es menos cierto que por vía administrativa se realizó el 9 de3
febrero de 2019, la cancelación de la sanción moratoria por un valor de quince millones ochocientos ochenta y un mil doscientos ochenta y cinco pesos ($15.881.285); en ese orden, la obligación ya no existe, por consiguiente, no debería continuarse el proceso de Nulidad y Restablecimiento del Derecho.
Propuso como excepciones ineptitud sustancial de la demanda por no cumplir con el artículo 161 del CPACA, no se demostró la ocurrencia del acto ficto, inepta demanda por no demostrar la ocurrencia del acto ficto alegado, caducidad de la acción, excepción cobro de lo no debido y ya pago y genérica.
La Fiduciaria FIDUPREVISORA S.A., no contestó la demanda.
Sentencia de primera instancia Agotado el trámite propio de la instancia, el juzgado de conocimiento dictó sentencia accediendo parcialmente a las pretensiones de la demanda el quince (15) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).
En primer lugar, declaró que se configuró la existencia del silencio administrativo negativo, producido frente a la solicitud de reconocimiento y pago de la sanción moratoria presentado por la demandante ante el Ministerio de Defensa Nacional –
En primer lugar, declaró que se configuró la existencia del silencio administrativo negativo, producido frente a la solicitud de reconocimiento y pago de la sanción moratoria presentado por la demandante ante el Ministerio de Defensa Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio - FOMAG.
En segundo lugar, una vez realizado el recuento normativo frente a la sanción moratoria, encontró probado el A-quo que la entidad demandada incumplió su obligación de reconocer y liquidar las cesantías parciales dentro del término establecido (15 días hábiles), teniendo en cuenta que la demandante radicó la respectiva solicitud el 3 de mayo de 2017 y, solo hasta el 16 de noviembre de 2017, mediante Resolución N° 8678 el Director de Talento Humano de la Secretaria de Educación Distrital , profirió el acto administra tivo, y que posteriormente, se le informó a la parte demandante que los dineros reconocidos quedarían a su disposición a partir del 26 de diciembre de 2017, para cobro por ventanilla en el Banco BBVA Colom bia sucursal Centro de Servicios Calle 43 Bogotá.
En ese orden, entre el 18 de agosto de 2017 y el 25 de diciembre de 2017, se causó una sanción moratoria, correspondiente a 128 días, señalando que la asignación básica con la cual, deber ía calcularse la sanción tratándose de cesantías parciales, es la vigente al momento de la causación de la mora.4
Precisó que, de acuerdo al documento allegado por la entidad demandada en la contestación, se tiene que la Fiduciaria FIDUPREVISORA S.A., realizó un pago
cesantías parciales, es la vigente al momento de la causación de la mora.4
Precisó que, de acuerdo al documento allegado por la entidad demandada en la contestación, se tiene que la Fiduciaria FIDUPREVISORA S.A., realizó un pago por la suma $15.881.285, por concepto de sanción moratoria, el cual se deberá descontar de la suma del total que arrojó la correspondiente liquidación de sanción moratoria. Finalmente, mencionó que no es viable ordenar la indexación y que no se configuró el fenómeno de la prescripción. Sin condena en costas.
Recursos de Apelación contra la Sentencia de Primera Instancia Parte demandada Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales -FOMAG: La apoderada de la parte demandada presentó recurso de apelación solicitando se revoque el fallo de primera instancia , mencionó que la entidad a la cual representa realizó el pago total por concepto de sanción moratoria por un valor de $15.881.285, el 15 de febrero de 2019, razón por la cual a la demandante no le asiste el derecho que reclama y en ese entendido, no deben prosperar las pretensiones de la demanda.
Finalmente, señaló que no resuelta procedente la indexación de la sanción moratoria que presuntamente se c ausó a favor del actor, pues dicho concepto hace más gravosa la situación de la administración, aunado que no se trata de un derecho laboral, sino por el contrario es un correctivo frente a la negligencia de la administración. Alegatos de Conclusión La parte demandante guardó silencio
La parte demandada, reiteró los argumentos expuestos en el recurso de
un derecho laboral, sino por el contrario es un correctivo frente a la negligencia de la administración. Alegatos de Conclusión La parte demandante guardó silencio
La parte demandada, reiteró los argumentos expuestos en el recurso de apelación, solicitó se nieguen las pretensiones de la demanda.
El ministerio público no conceptuó
Competencia Conforme lo dispone el artículo 153 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, esta Sala es competente para decidir este asusto en segunda instancia.
Proposición jurídica a resolver en esta contención e instancia. Le Corresponde a la Sala determinar si la demandante tiene derecho al reconocimiento y pago de la sanción por mora en el pago tardío de sus cesantías de conformidad con lo establecido en la Ley 244 de 1995 y la Ley 1071 de 2006.5
Consideraciones del Tribunal Agotadas las distintas actuaciones propias de la instancia y sin que se adviertan motivos de nulidad que puedan invalidar total o parcialmente lo actuado, procede el juzgador colectivo a realizar el estudio de las diversas piezas del expediente y los argumentos del apelante, a la luz de las normas legales pertinentes, para a partir de allí, adoptar la decisión que en derecho y justicia corresponda, atendiendo el acervo probatorio arrimado al plenario.
El artículo 25 de la Constitución Política establece que el trabajo es derecho fundamental y que goza de especial protección por parte del Estado en todas sus modalidades.
El artículo 29 ibídem, consagra que el debido proceso debe observarse en todas las actuaciones judiciales y administrativas.
Establece el artículo 48 de la Constitución Política tal como quedó modificado por
sus modalidades.
El artículo 29 ibídem, consagra que el debido proceso debe observarse en todas las actuaciones judiciales y administrativas.
Establece el artículo 48 de la Constitución Política tal como quedó modificado por el Acto Legislativo Constitucional No. 01 de 2005, que la seguridad social en pensiones es un servicio público y correlativo derecho fundamental de las personas con las cara cterísticas de irrenunciabilidad, inalienabilidad e imprescriptibilidad.
El artículo 53 de la Constitución prevé que en materia laboral, salarial y prestacional debe aplicarse el principio de la favorabilidad al trabajador.
Por su parte, el artículo 58 de la Constitución consagra que deben garantizarse los derechos adquiridos en materia laboral.
Que el artículo 122 ibídem, consagra que todos los empleos cuentan con recursos incorporados en el presupuesto para proveer al pago del salario y prestaciones sociales. Luego, el pago de ese salario, debe realizarse oportunamente, esto es, dentro de los plazos que consagra la ley.
Por otro lado, consagra el artículo 228 de la Constitución Política que, en todas las actuaciones administrativas o judiciales, se atenderá o prevalecerá siempre el derecho material sobre el adjetivo o formal, procedimental, adjetivo.
Se encuentran acreditados en el plenario los siguientes hechos relevantes a saber:6
Copia del Derecho de Petición radicado E-2018-42084 del 7 de marzo de 2018, ante la Ministerio de Educación Nacional Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio -FOMAG, con el cual, la parte actora solicitó el reconocimiento y pago de la sanción por mora en las cesantías.
2018, ante la Ministerio de Educación Nacional Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio -FOMAG, con el cual, la parte actora solicitó el reconocimiento y pago de la sanción por mora en las cesantías.
Copia de la Resolución N°. 8678 del 16 de noviembre de 2017, emitido por la Dirección de Talento Humano de la Secretaría de Educación del Distrital de Bogotá , por la cual se reconoce y ordena el pago de unas cesantías parciales a la señora Martha Yaneth Ruiz Garzón, en atención a la solicitud N°. 2017-CES-435456 del 3 de mayo de 2017.
Copia de la constancia de notificación personal de la resolución N°. 8678 del 16 de noviembre de 2017, realizada a la señora Martha Yaneth Ruiz Garzón el 23 de noviembre de 2017.
Copia de la solicitud de certificación pago de las cesantías de fecha 20 de marzo de 2018, dirigido a la señora Martha Yaneth Ruiz Garzón, donde la Vicepresidencia Fondo de Prestaciones del Magisterio FIDUPREVISORA S.A., le informó que se programó el pago de cesantías parciales reconocidas en resolución N°. 8678, a partir del 26 de diciembre de 2017, a través del Banco BBVA Colombia por ventanilla en la sucursal Centro de Servicios Calle 43 BTA.
Copia de la constancia emitida por la Procuraduría 157 Judicial II para Asuntos Administrativos, (Conciliación Extrajudicial radicado N°. 22032 del 13 de julio de 2018 ), en la que se indica que la audiencia de
Copia de la constancia emitida por la Procuraduría 157 Judicial II para Asuntos Administrativos, (Conciliación Extrajudicial radicado N°. 22032 del 13 de julio de 2018 ), en la que se indica que la audiencia de conciliación celebrada el 28 de agosto de 2018, se declaró fallida por no existir animo conciliatorio entre las partes.
Captura de pantalla presentada por el Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio –FOMAG, en la contestación de la demandada de la que se extrae: “SANCIÓN
MORATORIA POR VALOR DE $15.881.285 POR EL P ERIODO 18/08/2017
AL 25/12/2017 PARA UN TOTAL DE 128 DIAS”.
Memorial presentado por el apoderado de la parte demandante con el cual se pronuncia frente a las excepciones propuestas por el apoderado del Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio –FOMAG, en la contestación de la demanda; en7
particular, frente a la excepción denominada cobro de lo debido y ya pago, realizando la salvedad que no tenían conocimiento que la FIDUPREVISORA, había realizado el desembol so de la obligación reclamada, pues no se le notificó dicho trámite, en ese orden y al haber obrado de buena fe, solicitó no se condenara en costas y se aceptará el desistimiento de las pretensiones de la demanda, solicitando al Despacho se dé por terminad o el proceso, tenido en cuenta que la entidad demandada realizó el reconocimiento y pago de la obligación reclamada.
La Ley 244 del 29 de diciembre de 1995, “Por medio de la cual se fijan términos
se dé por terminad o el proceso, tenido en cuenta que la entidad demandada realizó el reconocimiento y pago de la obligación reclamada.
La Ley 244 del 29 de diciembre de 1995, “Por medio de la cual se fijan términos para el pago oportuno de cesantías para los servidores pú blicos, se establecen sanciones y se dictan otras disposiciones”, dispuso en sus artículos 1º y 2º que, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud de la liquidación de las cesantías definitivas o parciales, y una vez cumplidos los requisitos exigidos por la ley, la entidad patronal deberá expedir la Resolución correspondiente. Y una vez en firme el acto administrativo que ordena dicha liquidación, la entidad pública pagadora tendrá un plazo máximo de 45 días hábiles, para cancelarle a la parte solicitante la mencionada prestación social.
Así mismo señala que en “(…) caso de mora en el pago de las cesantías de los servidores públicos, la entidad obligada reconocerá y cancelará de sus propios recursos, al beneficiario, un día de salario por cada día de retardo hasta que se haga efectivo el pago de las mismas (…)”.
Esta ley fue modificada y adicionada por la Ley 1071 de 30 de julio de 2006, “por medio de la cual se adiciona y modifica la Ley 244 de 1995, se regula el pago de las cesantías definitivas o parciales a los servidores públicos, se establecen sanciones y se fijan términos para su cancelación”, que en el artículo primero establece quienes son sus destinatarios:
“(…)
Artículo 2°. Ámbito de aplicación. Son destinatarios de la presente ley los
establecen sanciones y se fijan términos para su cancelación”, que en el artículo primero establece quienes son sus destinatarios:
“(…)
Artículo 2°. Ámbito de aplicación. Son destinatarios de la presente ley los miembros de las Corporaciones Públicas, empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios. Para los mismos efectos se aplicará a los miembros de la fuerza pública, los particulares que ejerzan funciones públicas en forma permanente o transitoria, los funcionarios y trabajadores del Banco de la República y trabajadores particulares afiliados al Fondo Nacional de Ahorro.
(…)”
Adicionalmente dispuso que para el reconocimiento de las cesantías definitivas se debía cumplir los siguientes términos:8
“(…)
Artículo 4°. Términos. Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud de liquidación de las cesantías definitivas o parciales, por parte de los peticionarios, la entidad empleadora o aquella que tenga a su cargo el reconocimiento y pago de las cesantías, deberá expedir la resolución correspondiente, si reúne todos los requisitos determinados en la ley.
Parágrafo. En caso de que la entidad observe que la solicitud está incompleta deberá informársele al peticionario dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la solicitud, señalándole expresamente los documentos y/o requisitos pendientes.
Una vez aportados los documentos y/o requisitos pendientes, la solicitud deberá ser resuelta en los términos señalados en el inciso primero de este artículo.
y/o requisitos pendientes.
Una vez aportados los documentos y/o requisitos pendientes, la solicitud deberá ser resuelta en los términos señalados en el inciso primero de este artículo.
Artículo 5°. Mora en el pago. La entidad pública pagadora tendrá un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles , a partir de la cual quede en firme el acto administrativo que ordena la liquidación de las cesantías definitivas o parciales del servidor público, para cancelar esta prestación social, sin perjuicio de lo establecido para el Fondo Nacional de Ahorro. (Negrita de la Sala)
Parágrafo. En caso de mora en el pago de las cesantías definitivas o parciales de los servidores públicos, la entidad obligada reconocerá y cancelará de sus propios recursos, al beneficiario, un día de salario por cada día de retardo hasta que se haga efectivo el pago de las mismas, para lo cual solo bastará acreditar la no cancelación dentro del término previsto en este artículo.
(…)”
En este orden, se tiene que e l Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda Subsección “B”, en sentencia del 18 de julio de 2018, Consejera Ponente Sandra Lisset Ibarra Vélez , radicado: 73001-2333-000-2014-00580-01 (4961 -15) CE -SUJ2-012-18 demandante: Jorge Luis Ospina Cardona Demandado: Ministerio de Educación Nacional – FOMAG y Departamento del Tolima, unificó su jurisprudencia frente al tema de sanción moratoria por el pago tardío de las cesantías, concluyó:
“(…)
Ospina Cardona Demandado: Ministerio de Educación Nacional – FOMAG y Departamento del Tolima, unificó su jurisprudencia frente al tema de sanción moratoria por el pago tardío de las cesantías, concluyó:
“(…)
SEGUNDO: SENTAR JURISPRUDENCIA en la sección segunda del Consejo de Estado para señalar en cuanto a la exigibilidad de la sanción moratoria por el pago tardío de las cesantías, las siguientes reglas:
- En el evento en que el acto que reconoce las cesantías definitivas y parciales se expida por fuera del término de ley, o cuando no se profiere; la sanción moratoria corre 70 días hábiles después de radicada la solicitud de reconocimiento, término que corresponde a: i) 15 días para expedir la resolución; ii) 10 días de ejecutoria del acto; y iii) 45 días para efectuar el pago.
- Así mismo, en cuanto a que el acto que reconoce la cesantía debe ser notificado al interesado en las condiciones previstas en el CPACA, y una vez se verifica la notificación, iniciará el cómputo del término de ejecutoria. Pero si el acto no fue notificado, para determinar cuando corre la ejecutoria, deberá considerarse el término dispuesto en la ley236 para que la entidad intentara notificarlo personalmente, esto es, 5 días para citar al peticionario a recibir la notificación, 5 días para esperar que compareciera, 1 para entregarle el aviso, y 1 más para perfeccionar el9
enteramiento por este medio. Por su parte, cuando el peticionario renuncia a los términos de notificación y de ejecutoria, el acto adquiere firmeza a
enteramiento por este medio. Por su parte, cuando el peticionario renuncia a los términos de notificación y de ejecutoria, el acto adquiere firmeza a partir del día que así lo manifieste. En ninguno de estos casos, los términos de notificación correrán en contra del empleador como computables para sanción moratoria.
- Cuando se interpone recurso, la ejecutoria correrá 1 día después que se notifique el acto que lo resuelva. Si el recurso no es resuelto, los 45 días para el pago de la cesantía, correrán pasados 15 días de interpuesto.
TERCERO: SENTAR JURISPRUDENCIA en la sección segunda del Consejo de Estado para señalar que, en tratándose de cesantías definitivas, el salario base para calcular la sanción moratoria será la asignación básica vigente en la fecha en que se produjo el retiro del servicio del servidor público; a diferencia de las cesantías parciales, donde se deberá tener en cuenta para el mismo efecto la asignación básica vigente al momento de la causación de la mora sin que varíe por la prolongación en el tiempo.
CUARTO: SENTAR JURISPRUDENCIA en la sección segunda del Consejo de Estado para señalar que es improcedente la indexación de la sanción moratoria por pago tardío de las cesantías. Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 187 del CPACA.
(…)”
Conforme a la normatividad transcrita, queda claro para la Sala que el procedimiento para el reconocimiento y pago de las cesantías de los servidores
187 del CPACA.
(…)”
Conforme a la normatividad transcrita, queda claro para la Sala que el procedimiento para el reconocimiento y pago de las cesantías de los servidores públicos, debe seguir los siguientes parámetros y plazos perentorios: i) Una vez radicada la solicitud de liquidación de las cesantías por el solicitante, la entidad que tenga a su cargo el reconocimiento, debe proferir resolución de reconocimiento de cesantías parciales o definitivas, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud, ii) de ob servar la entidad que la petición se encuentra incompleta deberá informarle al peticionario dentro de los 10 días hábiles siguientes al recibo de la solicitud, señalándole los documentos pendientes, y, una vez allegados, deberá resolver el requerimiento de ntro del término de 15 días siguientes; se aclara que adicionalmente a los 15 días para expedir el acto administrativo de reconocimiento de las cesantías, se debe sumar el tiempo de ejecutoria del acto1, esto es, a) 5 días si la petición se radicó en vigencia del Código Contencioso Administrativo o, b) 10 días si se presentó en vigencia del Código Administrativo y de lo Contencioso Administrativo ; iii) cumplido lo anterior, la entidad pagadora deberá cancelar las cesantías dentro de los 45 días hábiles sigu ientes a la ejecutoria del acto administrativo de reconocimiento de las mismas, so pena de incurrir en la sanción moratoria.
1 Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del
1 Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos con tra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez.10
Caso concreto Descendiendo al caso concreto tenemos que, dentro del escrito de la demanda, así como, en la Resolución proferida por la Dirección de Talento Humano de la Secretaría de Educación Distrital de Bogotá, por la cual se reconoció y ordenó el pago de unas cesantías parciales, se mencionó que el 3 de mayo de 2017, la accionante presentó solicitud de reconocimiento y pago de unas cesantías, las cuales fueron reconocidas mediante Resolución N°. 8678 del 16 de noviembre de 2017, siendo canceladas a la señora Martha Yaneth Ruiz Garzón el 26 de diciembre de 2017, por intermedio del Banco BBVA COLOMBIA.
Observa la Sala que entre la fecha en que fue radicada la solicitud de reconocimiento y pago de las cesantías parcial (3 de mayo de 2017) y la fecha de expedición del acto de reconoc imiento de las mismas (Resolución N°. 8678 del 16 de noviembre de 2017), transcurrieron más de 15 días hábiles, de manera que la entidad demandada sobrepasó el término establecido para proferir el acto administrativo de reconocimiento y pago de las cesantías.
Respecto al deber que la entidad pagadora tiene para cancelar las cesantías
que la entidad demandada sobrepasó el término establecido para proferir el acto administrativo de reconocimiento y pago de las cesantías.
Respecto al deber que la entidad pagadora tiene para cancelar las cesantías dentro de los 45 días hábiles siguientes a la ejecutoria del acto administrativo de reconocimiento de las mismas, so pena de incurrir en la sanción moratoria correspondiente, la Sala encuentra pertinente realizar algunas precisiones en cuanto la firmeza de los actos administrativos.
Tenemos entonces que el Artículo 308 del CPACA , establece que “El presente Código comenzará a regir el dos (2) de julio el año 2012. Este código sólo se aplicará a los procedimientos y las actuaciones administrativas que se inicien, así como a las demandas y procesos que se instauren con posterioridad a la entrada en vigencia (…)”, por lo que teniendo en cuenta que la parte actora solicitó el reconocimiento y pago de las cesantías parciales el 3 de mayo de 2017, se dará aplicación al Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, norma vigente al momento de iniciar la actuación.
En el caso bajo estudio, se tiene que se radicó la solicitud de reconocimiento y pago de cesantías parciales , el 3 de mayo de 2017 , por lo que la entidad accionada contaba con 70 días hábiles, para emitir el acto de reconocimiento y realizar su pago, así: i) 15 días hábiles para proferir el acto administrativo respectivo, término que expiró el 24 de mayo de 2017, ii) más 10 días hábiles de la ejecutoria del acto, es decir; el 8 de junio de 2017, iii) más los 45 días11
respectivo, término que expiró el 24 de mayo de 2017, ii) más 10 días hábiles de la ejecutoria del acto, es decir; el 8 de junio de 2017, iii) más los 45 días11
hábiles dentro de los cuales debía efectuar el pago, término que concluyó el 17 de agosto de 2017.
Así las cosas, el 18 de agosto de 2017, es la fecha a partir de la cual se causó la sanción moratoria a cargo de la entidad demandada y hasta el 25 de diciembre de 2017, día anterior a que fue puesto a disposición el pago de las cesantías de la ahora accionante.
Ahora bien, teniendo en cuen ta que tanto en la contestación de la demanda como en el recurso de apelación, la entidad demandada Ministerio de Educación Nacional Fondo Nacional de prestaciones sociales del magisterio – FOMAG, mencionó que se realizó el 9 de febrero de 2019, un pago po r concepto de sanción moratoria causada desde el 18 de agosto de 2017 al 25 de diciembre de 2017, para un total de 128 días correspondiente a quince millones ochocientos ochenta y un mil doscientos ochenta y cinco pesos ($15.881.285), a favor de la señora Martha Yaneth Ruiz Garzón , tal y como se muestra en la siguiente imagen:
Aunado a lo anterior, el apoderado de la parte demandante, al pronunciarse frente a las excepciones propuestas por el apoderado del Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio –FOMAG, en la contestación de la demanda; en particular, se refiere a la excepción denominada cobro de lo debido y ya pago, realizando la salvedad que no tenían
Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio –FOMAG, en la contestación de la demanda; en particular, se refiere a la excepción denominada cobro de lo debido y ya pago, realizando la salvedad que no tenían conocimiento que ya se había desembolsado la obligación reclamada y soló conoció de la actuación una vez se le dio traslado de la contestación de la demanda, en ese orden le solicitó al Despacho se diera por terminado el proceso, con fundamento en que la entidad demandada realizó el reconocimiento
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