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TA CUN - 11001333500720200007600-(30-04-2020)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11001333500720200007600-(30-04-2020)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN “A”

Bogotá D.C., treinta (30) de abril de dos mil veinte (2020)

Magistrado Ponente : ALFONSO SARMIENTO CASTRO Ref. Expediente : 1100133350072020-007600

Demandante : VLADIMIR CAMILO VILLEGAS SANTIESTEBAN

Demandado : MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL Y

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO

A C C I Ó N D E TU TE L A

Procede la Sala a resolver la acción de tutela presentada por Vladimir Camilo Villegas Santiesteban contra el Ministerio de Salud y Protección Social y el Ministerio de Justicia y del Derecho, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la salud, vida e integridad personal.

I.- ANTECEDENTES

1.- Pretensiones

Solicita el actor se le tutelen los derechos constitucionales fundamentales presuntamente quebrantados a los que se hizo referencia, y como consecuencia de ello pretende, a través de esta acción:

“PRIMERO: Tutelar el derecho fundamental a la salud por conexidad con el derecho fundamental a la vida en consecuencia, SEGUNDO: Ordenar a MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCION SOCIAL y/o quien corresponda, que se modifique el artículo del decreto 538 de 2020 en la obligatoriedad de prestación de servicios de salud por parte del talento humano de dicha área, que los reconocimientos económicos no sean solo para ciertos perfiles de profesiones de salud, sino para todo talento humano, administrativo, asistencial, que desempeñen una función en la prestación de servicio a la salud,

de dicha área, que los reconocimientos económicos no sean solo para ciertos perfiles de profesiones de salud, sino para todo talento humano, administrativo, asistencial, que desempeñen una función en la prestación de servicio a la salud, llámese Eps, IPS, Proveedores de salud, de forma natural o jurídica, que se protejan los contratos laborales y continuidad de los mismos aun cuando la misma persona pueda estar en riego de contagio, pueda ser asignado a labores administrativas de labor en casa cuando no esté dispuesto de forma voluntaria de arriesgar su vida en la parte asistencial.2 Acción de Tutela 1100133350072020-007600

Demandante: VLADIMIR CAMILO VILLEGAS SANTIESTEBAN

Demandado: MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

TERCERO: Ordenar al MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCION SOCIAL a que indique que la prestación de salud por parte del talento humano que lo compone ya sea administrativo o asistencial, será de forma voluntaria y que se solicita de todo aquel que en sus facultades morales pueda prestar el servicio sin que se vea afectada su salud y vida.

CUARTO: Que el MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCION SOCIAL, indique de qué forma, cantidad y co ntinuidad dará mediante las Eps, Arl, e Ips los insumos de protección de bioseguridad a las personas que laboran en el área de salud que desempeñan labores administrativas y asistencial, a fin de mitigar el riego de contagio de Covid-19

QUINTO: Que se ver ifique la viabilidad de poder graduar anticipadamente a talento humano que este cursando cursos, técnicos, posgrados y pregrados a fin de atender a pacientes de COVID -19 , ya que no se tiene la experiencia

QUINTO: Que se ver ifique la viabilidad de poder graduar anticipadamente a talento humano que este cursando cursos, técnicos, posgrados y pregrados a fin de atender a pacientes de COVID -19 , ya que no se tiene la experiencia medica y de salud en la atención de COVID -19, lo que generaría cadena de errores y decisiones sobre los mismos pacientes”.

2.- Hechos

Fundamenta sus pretensiones en los siguientes hechos sintetizados por la Sala, así:

Señala el actor que mediante Decreto Legislativo No. 538 de 2020, el Gobierno Nacional adoptó las medidas en el sector salud para contener y mitigar la pandemia de COVID -19 y garantizar las prestaciones de los servicios de salud en el marco del estado de emergencia económica, social y ecológica.

Manifiesta que el artículo 9 del D ecreto No. 538 de 2020 obliga a todo el talento humano en salud a prestar sus servicios en el momento de ser requeridos para la atención del COVID-19, poniéndolos en vulnerabilidad y a su núcleo Familiar.

Además, señala que el Decreto no establce la forma en que el Estado dar á la protecció n oportuna de elementos de Bioseguridad al personal de salud para no ser contagiados por el virus COVID-19.

3.- Actuación Procesal:

.- La acción correspondió, en principio. al Juzgado Séptimo (7º) Administrativo del Circuito de Bogotá, Despacho que mediante auto del 15 de abril de 2020 declaró su falta de competencia y remitió el asunto a esta Corporación.3 Acción de Tutela 1100133350072020-007600

Demandante: VLADIMIR CAMILO VILLEGAS SANTIESTEBAN

falta de competencia y remitió el asunto a esta Corporación.3 Acción de Tutela 1100133350072020-007600

Demandante: VLADIMIR CAMILO VILLEGAS SANTIESTEBAN

Demandado: MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

.- Por reparto del día 15 de abril del año en curso, el conocimiento de la acci ón de tutela de la referencia se asignó al Despacho del Magistrado sustanciador.

.- Mediante auto del 17 de abril de 2020, el Despacho del Magistrado Ponente inadmitió la acción de tutela, para que el accionante en el término de dos (2) días (i) Individualizará la persona o personas cuyos derechos fundamentales est á n siendo presuntamente vulnerados o amenazados y especificar de manera concreta su transgresió n y (ii) precisara el inter é s que le asiste para formular las pretensiones de tutela, adjuntando prueba sumaria de la calidad con que actú a en la acció n.

.- El 24 de abril 2020, el accionante informó que hace parte parte del talento humano de la salud, y con la acción de tutela solicita la modificación del articulo 9 del Decreto No. 538 de 2020, al disponer de forma obligatoria la prestación de los servicios en el momento de realizar actividades frente al COVID 19.

.- Por auto del 24 de abril de 2020, el Despacho del Ponente admitió la acción de tutela y ordenó su notificación a las autoridades accionadas y vinculadas dentro del asunto.

Informe rendido por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

Mediante escrito enviado vía correo electrónico a la Secretaría de la Sección

tutela y ordenó su notificación a las autoridades accionadas y vinculadas dentro del asunto.

Informe rendido por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

Mediante escrito enviado vía correo electrónico a la Secretaría de la Sección Tercera de la Corporación, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio rindió el informe solicitado, invocó la falta de legitimación en la causa por pasiva al sostener que el legitimado o llamado para responder por la eventual violación de derechos a la vida, en conexidad a la salud, es el Ministerio de Salud y Protección Social.

Informe rendido por el Ministerio del Interior.

Mediante escrito enviado vía correo electrónico a la Secretaría de la Sección Tercera de la Corporación, el Ministerio del Interior manifestó que existe falta de legitimació n material en la causa por pasiva, por cuanto no existe nexo de causalidad entre la presunta vulneració n de los derechos fundamentales invocados por la parte actora y la acció n u omisión por parte del Ministerio, por lo que tutela se torna improcedente en contra de é ste.4 Acción de Tutela 1100133350072020-007600

Demandante: VLADIMIR CAMILO VILLEGAS SANTIESTEBAN

Demandado: MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

Sostuvo que de acuerdo con lo establecido en el Decreto Ley 2893 de 2011, modificado por el Decreto Ley 1140 de 2018, el Ministerio del Interior tiene como objetivo adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar la política pú blica, planes, programas y proyectos en materia de derechos humanos, derecho internacional humanitario, integració n de la Naci ó n con las Entidades Territoriales, Seguridad y Convivencia

objetivo adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar la política pú blica, planes, programas y proyectos en materia de derechos humanos, derecho internacional humanitario, integració n de la Naci ó n con las Entidades Territoriales, Seguridad y Convivencia Ciudadana, Asuntos Étnicos, Població n LGBTI, Població n Vulnerable, Democracia, Participació n Ciudadana, Acci ó n Comunal, Libertad de Cultos, Consulta Previa y Derechos de Autor. No hacen parte de sus funciones , la implementaci ó n de lineamientos y directrices relacionados con la prestació n de servicios de salud en el territorio nacional, como quiera que dicho tema es del inter é s y competencia del Ministerio de Salud y Protecció n Social.

Adicionalmente, manifestó que los fundamentos de derecho y pretensiones de la acció n de tutela, no cumplen con la subsidiariedad como requisito de procedencia de la acción, pues para resolver las inquietudes del actor, existen los medios de control judiciales a travé s de los cuales se puede defender sus eventuales derechos vulnerados.

Informe rendido por el Ministerio de Salud y Protección Social.

Mediante escrito enviado vía correo electrónico a la Secretaría de la Sección de la Corporación, el Ministerio de Salud y Protección Social indicó que en el evento que una persona se encuentre inconforme o lesionada con una decisió n proferida por la administración, tendrá la posibilidad de agotar en primera instancia, la actuaci ón administrativa por intermedio de los recursos de ley y en el evento que no prosperen, podrá acudir ante la Jurisdicció n de lo Contencioso Administrativo, ya sea mediante

administrativa por intermedio de los recursos de ley y en el evento que no prosperen, podrá acudir ante la Jurisdicció n de lo Contencioso Administrativo, ya sea mediante una acció n de nulidad o una acció n de nulidad y de restablecimiento de derecho, tal como lo contempla la ley y para los casos en que una y otra sean procedentes.

Refirió que el Decreto 538 de 2020 del 12 de abril de 2020 , mediante el cual garantiza la respuesta amplia, suficiente y oportuna de las entidades del Sistema General de Seguridad Social en salud frente a la poblaci ó n que resulte contagiada por el nuevo coronavirus COVID -19, es necesario flexibilizar durante el t é rmino de la emergencia sanitaria declarada, la priorizaci ó n en el uso de las fuentes de recursos del Sector Salud y autorizar a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud ADRES , para administrar y ejecutar los recursos que se destinen para atender la emergencia sanitaria.5 Acción de Tutela 1100133350072020-007600

Demandante: VLADIMIR CAMILO VILLEGAS SANTIESTEBAN

Demandado: MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

Respecto a las medidas de bioseguridad para el personal de la salud señaló que se encuentra adelantando un proceso de compra cuyo objeto es la adquisici ó n de elementos para la protección de trabajadores y/o agentes del á rea de la salud para la atenció n de la emergencia ocasionada por la pandemia del COVID-19.

Sostuvo que profirió la Resolució n 520 de 2020, cuyo objeto es establecer requisitos para la fabricació n en el territorio nacional de antis épticos y desinfectantes de uso

Sostuvo que profirió la Resolució n 520 de 2020, cuyo objeto es establecer requisitos para la fabricació n en el territorio nacional de antis épticos y desinfectantes de uso externo categorizados como medicamentos, previamente incluidos por el Invima en el listado de vitales no disponibles, y que se requieran, teniendo en cuenta el estado de emergencia por el COVID19.

Asimismo, expidió la Resolució n 522 de 2020 donde se establecen requisitos para la importaci ó n y fabricaci ó n de dispositivos m é dicos, dentro de las cuales se encuentran los tapabocas.

Indicó que el presupuesto de gastos de funcionamiento del Ministerio de Sa lud y Protección Social fue adicionado por valor de diez mil millones de pesos ($10.000.000.000), de los cuales una parte, equivalente a seis mil millones de pesos mcte ($6.000.000.000) fueron destinados para el manejo de la pandemia del COVID-19, adquiriendo con ello, 364.400 máscaras de alta eficiencia de filtrado, 400.000 mascarillas quirúrgícas de tres pliegues, 181.000 batas desechables antifluido, 54.600 caretas de protección facial, 929.000 guantes desechables.

Afirmó que mediante Decreto Legislativo 544 de 2020, se adopta ron medidas en materia de contratació n estatal para la adquisici ó n en el mercado internacional de dispositivos mé dicos y elementos de protecció n personal.

Finalmente, que previa a la decisi ó n del Gobierno Nacional de trasladar a los connacionales provenientes de la ciudad de Wuhan, China a Colombia, el Ministerio

dispositivos mé dicos y elementos de protecció n personal.

Finalmente, que previa a la decisi ó n del Gobierno Nacional de trasladar a los connacionales provenientes de la ciudad de Wuhan, China a Colombia, el Ministerio adopto todas las medidas de precauci ó n y prevenció n relacionadas con la gesti ó n del riesgo y emergencias, contemplado en el Plan Nacional de Gesti ó n del Riesgo, y las demá s normas que lo regulan, en aras de evitar una posible propagaci ó n del COVID19 como consecuencia del ingreso de la poblaci ón nacional y extranjera, proveniente de distintos destinos que hoy se encuentran en alerta por su propagació n; adicionalmente, se encuentra renovando y actualizando las medidas6 Acción de Tutela 1100133350072020-007600

Demandante: VLADIMIR CAMILO VILLEGAS SANTIESTEBAN

Demandado: MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

preventivas y de acci ó n para la atenci ó n del virus, con las autoridades nacionales departamentales y locales, por otra parte frente a lo solicitado por el accionante.

Informe rendido por el Ministerio del Trabajo.

Mediante escrito enviado vía correo electrónico a la Secretaría de la Sección Tercera de la Corporación, el Ministerio del Trabajo señaló no es el llamado a rendir informe sobre el particular, por tanto, debe ser desvinculado de la presente acción, ante la falta de legitimación en la causa por pasiva.

Asimismo, que las funciones administrativas del Ministerio, no pueden invadir la ó rbita de la jurisdicci ó n ordinaria , al funcionario administrativo le est é vedado el pronunciamiento de juicios de valor que califiquen los derechos de las partes,

Asimismo, que las funciones administrativas del Ministerio, no pueden invadir la ó rbita de la jurisdicci ó n ordinaria , al funcionario administrativo le est é vedado el pronunciamiento de juicios de valor que califiquen los derechos de las partes, funció n que es netamente jurisdiccional.

Finalmente, solicitó declarar la improcedencia de la acción con relación al Ministerio del Trabajo, y en consecuencia exonerarlo de responsabilidad, dado que no hay obligación o responsabilidad de su parte, ni ha vulnerado ni puesto en peligro derecho fundamental alguno al accionante.

Informe rendido por el Ministerio del Deporte.

Mediante escrito enviado vía correo electrónico a la Secretaría de la Sección de la Corporación, el Ministerio del Deporte manifestó que no ha desplegado ninguna acció n u omisi ó n en perjuicio de los derechos fundamentales alegados por el accionante, pues ademá s de no ir acorde con su objeto misional y no ser un asunto dentro de su competencia, de hacerlo, estaría extralimitándose en sus funciones.

Alegó la falta de legitimación en la causa pasiva, y señaló además que no ha trasgredido los derechos fund amentales a la vida, a la salud y a la integridad personal del accionante.

Informe rendido por el Ministerio de Cultura.

Mediante escrito enviado vía correo electrónico a la Secretaría de la Sección Tercera de la Corporación, el Ministerio de Cultura señaló que dentro de las7 Acción de Tutela 1100133350072020-007600

Demandante: VLADIMIR CAMILO VILLEGAS SANTIESTEBAN

Demandado: MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

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Demandante: VLADIMIR CAMILO VILLEGAS SANTIESTEBAN

Demandado: MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

competencias y atribuciones de la entidad no se encuentran las referidas al objeto de la solicitud de amparo constitucional.

Manifestó que la entidad no ha recibido petición alguna del accionante y por lo tanto no existe acción u omisión que pueda considerarse como vulneradora de los derechos fundamentales.

Además, advirtió que de acuerdo a la naturaleza y esencia de la acción de tutela y por su carácter residual, no debe ser de recibo por este mecanismo el estudio de la constitucionalidad de una norma, para lo cual existen mecanismos judiciales preestablecidos, máxime cuando los Decretos Legislativos, tienen una revisión de constitucionalidad automática por parte de la Corte Constitucional.

Informe rendido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Mediante escrito enviado vía correo electrónico a la Secretaría de la Sección Tercera de la Corporación, el Ministerio refirió que las pretensiones de la acción no son compatibles con la na turaleza de la accion de tutela, toda vez que estan fundamentadas erronamente en un supuesto de vulneracion que no ha ocurrido, argumentando bajo una interpretacion subjetiva y, sin un soporte probatorio, la violacion de los derechos fundamentales a la salud del talento humano prestadores de servicios de salud.

Manifestó que no se encuentra probado, si quiera un perjuicio irremediable, que pueda llegar a surgir con la aplicaci ó n del artículo 9 del decreto 538 de marzo de 2020.

de servicios de salud.

Manifestó que no se encuentra probado, si quiera un perjuicio irremediable, que pueda llegar a surgir con la aplicaci ó n del artículo 9 del decreto 538 de marzo de 2020.

Concluyó que la presente acci ó n de tutela es improcedente ya que no hay vulneració n de derechos fundamentales y, descartando un pronunciamiento del juez de tutela por v ía de excepci ón de inconstitucionalidad, ya que de acuerdo a la naturaleza del decre to 538 de 2020, el mismo es objeto del control constitucional por parte de la jurisdicció n de la Corte Constitucional.8 Acción de Tutela 1100133350072020-007600

Demandante: VLADIMIR CAMILO VILLEGAS SANTIESTEBAN

Demandado: MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

Informe rendido por el Ministerio de Justicia.

Mediante escrito enviado vía correo electrónico a la Secretaría de la Sección Tercera de la Corporación, el Ministerio en primer lugar, enunció la normativa relacionada con el control jurisdiccional de los decretos legislativos.

Sostuvo que el Gobierno Nacional a trav és de las entidades competentes ha definido los criterios para hacer efectivo lo establecido en el numeral 9 del decreto 538 de 2020, el cual adopt ó medidas en el sector salud, para contener y mitigar la pandemia de COVID-19 y garantizar la prestació n de los servicios de salud, en el marco del Estado de Emergencia Econó mica, Social y Ecoló gica.

Finalmente, que en el asunto no se cumplen los criterios establecidos por la Corte Constitucional para la procedencia de la acción de tutela.

marco del Estado de Emergencia Econó mica, Social y Ecoló gica.

Finalmente, que en el asunto no se cumplen los criterios establecidos por la Corte Constitucional para la procedencia de la acción de tutela. Informe rendido por el Ministerio de Defensa.

Mediante escrito enviado vía correo electrónico a la Secretaría de la Sección Tercera de la Corporación, el Ministerio de Defensa afirmó que la tutela es un mecanismo constitucional al alcance de todas las personas para reclamar la protecció n inmediata de sus derechos fundamentales cuando é stos se ven amenazados o vulnerados, y no exista otro medio judicial para su defensa, o cuando sea utilizada como medio transitorio, dicha transgresión debe ser originada por un acto u omisi ón concreta con la cual se quebrante alguno de sus derechos principales, caracter ísticas que, no se encuentran en la actuaci ón que aqu í se examina, teniendo en cuenta que el accionante habla en general por todos los mé dicos del país.

Expuso que la constitucionalidad de los Decretos expedidos por el señor Presidente de la Repú blica en el marco de la Emergencia se encuentra en cabeza de la Corte Constitucional quien ya empezó a revisar los Decretos y analizar si se encuentran vulnerando derechos fundamentales. Igualmente las Resoluciones expedidas por los Ministerio en el marco de la Emergencia Econ ó mica tienen control autom á tico de legalidad por el Consejo de Estado.Finamente, invocó la falta de legitimacion por pasiva.9 Acción de Tutela 1100133350072020-007600

Demandante: VLADIMIR CAMILO VILLEGAS SANTIESTEBAN

de legalidad por el Consejo de Estado.Finamente, invocó la falta de legitimacion por pasiva.9 Acción de Tutela 1100133350072020-007600

Demandante: VLADIMIR CAMILO VILLEGAS SANTIESTEBAN

Demandado: MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

Informe rendido por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Mediante escrito enviado vía correo electrónico a la Secretaría de la Sección Tercera de la Corporación, la Cancillería de Colombia invocó la falta de legitimació n en la causa por pasiva. toda vez que, no ha vulnerado el derecho fundamental a la salud en conexidad con los derechos fundamentales a la vida e integridad personal reclamado por el accionante, no existiendo en co nsecuencia nexo de causalidad entre el supuesto derecho fundamental vulnerado y esta cartera ministerial.

Informe rendido por el Ministerio de Agricultura.

Mediante escrito enviado vía correo electrónico a la Secretaría de la Sección Tercera de la Corporación, el Ministerio de Agricultura indicó que sus funciones son formular, coordinar y adoptar pol íticas, planes, programas y proyectos del Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, las cuales son ejecutadas a trav é s de sus entidades adscritas y vinculadas.

También que la acción de tutela es improcedente para dejar sin efectos o modificar el artículo 9 del Decreto 538 del 2020, puesto escapa de la naturaleza de la Acció n de Tutela.

II.- PRUEBAS

Aportadas por la parte accionante:

La parte accionante no aportó pruebas tanto en la solicitud de tutela como en la subsanación.

Aportadas por la parte accionada:

de Tutela.

II.- PRUEBAS

Aportadas por la parte accionante:

La parte accionante no aportó pruebas tanto en la solicitud de tutela como en la subsanación.

Aportadas por la parte accionada:

El Ministerio de Salud y Protección Social aportó los siguientes documentos por medio electrónico:

 Copia de la Resolución No. 536 del 31 de marzo de 2020 “Por la cual se adopta el plan de acción para la prestación de servicios de salud durante las etapas de contención y mitigación de la pandemia por SARS CoV 2(CODIV19).10 Acción de Tutela 1100133350072020-007600

Demandante: VLADIMIR CAMILO VILLEGAS SANTIESTEBAN

Demandado: MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

 Copia de la Resolución No. 666 del 24 de abril de 2020 “Por medio de la cual se adopta el protocolo general de bioseguridad para mitigar controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID19”.  Documento denominado ABECÉ Nuevo Coronavirus COVID19, del Ministerio de Salud y Protección Social.  Decreto No. 457 del 22 de marzo de 2020 “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden pú blico”.  Copia del Decreto No. 531 del 8 de abril de 2020 “ Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden pú blico “  Copia del Decreto No. 536 del 11 de abril de 2020 Por el cual se modifica el

instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden pú blico “  Copia del Decreto No. 536 del 11 de abril de 2020 Por el cual se modifica el Decreto 531 del 8 de abril de 2020 en el marco de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden pú blico”

I I . C O N S I D E R A C I O N E S D E L A S A L A

ASUNTO PREVIO.

La Sala recuerda las medidas tomadas por el Consejo Superior de la Judicatura mediante Acuerdos no. PCSJA20-11526 del 22 de marzo de 2020, PCSJAA20-11532 del 11 de abril de 2020, PCSJA20-11546 del 25 de abril de la misma anualidad y el Gobierno Nacional a través de Decreto No. 417 del 17 de marzo de 2020, que declaró el Estado de Emergencia Nacional en el territorio colombiano. Por lo expuesto, la Sala dará aplicación a lo establecido en el artículo 95 de la ley 270 de 19961, Ley Estatutaria de la Administración de Justicia y artículo 186 de la Ley 1437 de 2011 2, en el sentido de tramitar el presente asunto de forma virtual y

1 “Artículo 95. TECNOLOGÍA AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. El Consejo Superior de la Judicatura debe propender por la incorporación de la tecnología de avanzada al servicio de la administración de justicia. Esta acción se enfocará principalmente a mejorar la práctica de pruebas, la formación, conservación y reproducción de los expedientes, la comunicación entre los despachos y a garantizar el funcionamiento razonable del sistema de información.

servicio de la administración de justicia. Esta acción se enfocará principalmente a mejorar la práctica de pruebas, la formación, conservación y reproducción de los expedientes, la comunicación entre los despachos y a garantizar el funcionamiento razonable del sistema de información. Los juzgados, tribunales y corporaciones judiciales podrán utilizar cualesquier medios técnicos, electrónicos, informáticos y telemáticos, para el cumplimiento de sus funciones Los documentos emitidos por los citados medios, cualquiera que sea su soporte, gozarán de la validez y eficacia de un documento original siempre que quede garantizada su autenticidad, integridad y el cumplimiento de los requisitos exigidos por las leyes procesales. Los procesos que se tramiten con soporte informático garantizarán la identificación y el ejercicio de la función jurisdiccional por el órgano que la ejerce así como la confidencialidad, privacidad, y seguridad de los datos de carácter personal que contengan en los términos que establezca la ley” 2 ARTÍCULO 186. ACTUACIONES A TRAVÉS DE MEDIOS ELECTRÓNICOS. Todas las actuaciones judiciales susceptibles de surtirse en forma escrita se podrán realizar a través de medios electrónicos, siempre y cuando en su envío y recepción se garantice su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley. La autoridad judicial deberá contar con mecanismos que permitan acusar recibo de la información recibida, a través de este medio.11 Acción de Tutela 1100133350072020-007600

Demandante: VLADIMIR CAMILO VILLEGAS SANTIESTEBAN

Demandado: MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

electrónica, acatando las medidas sanitarias excepcionales de prevención y

1100133350072020-007600

Demandante: VLADIMIR CAMILO VILLEGAS SANTIESTEBAN

Demandado: MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

electrónica, acatando las medidas sanitarias excepcionales de prevención y aislamiento, provocada por la pandemia del virus COVID-19. La Sala de decisión, deja constancia, que la rotación, discusión y aprobación del proceso, se desarrollaron de manera virtual, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Decreto Legislativo 491 de 20203 y teniendo en cuenta las medidas de aislamiento decretadas. Por tanto, atendiendo lo previsto en los artículos 86 de la Carta Política y 1º del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para conocer y fallar en primera instancia esta acción de tutela. Del Decreto Legislativo No. 538 del 12 de abril de 2020 y de la Procedencia de la acción.

La acción de tutela está prevista constitucionalmente para la protección de derechos fundamentales y se impone como un mecanismo residual de protección de los mismos, cuando no existe otra acción judicial ordinaria por medio de la cual pueda brindarse una efectiva protección, o cuando ésta se interpone para evitar un perjuicio irremediable. La procedencia refiere a la posibilidad de acudir a este mecanismo procesal especial para dirimir un conflicto jurídico en sede de protecc ión de los derechos fundamentales, siendo desde este punto de vista, la acción de tutela el mecanismo idóneo por excelencia para tal fin. Además, procede de manera excepcional para amparar derechos fundamentales vulnerados, como mecanismo transitorio, cuando a pesar de existir medios judiciales ordinarios para la satisfacción de tal pretensión,

idóneo por excelencia para tal fin. Además, procede de manera excepcional para amparar derechos fundamentales vulnerados, como mecanismo transitorio, cuando a pesar de existir medios judiciales ordinarios para la satisfacción de tal pretensión, en el evento en que estos sean: a) ineficaces, b) inexistentes, o c) se configure un perjuicio irremediable; condiciones que deben analizarse bajo las circunstancias. La Corte Constitucional en reiterada jurisprudencia, ha sostenido que habiendo sido concebido como un mecanismo excepcional para la protección individual o subjetiva de los derechos fundamentales, en principio, la acción de tutela no constituye el medio apto para impugnar judicialmente actos administrativos de carácter general o impersonal, debido a que en el ordenamiento están previstos otros medios de

3 “Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contrat istas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”12 Acción de Tutela 1100133350072020-007600

Demandante: VLADIMIR CAMILO VILLEGAS SANTIESTEBAN

Demandado: MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

verificación de constitucionalidad y de legalidad que permit en el examen de esta clase de actuaciones4. En otra oportunidad sostuvo que, si bien no corresponde al juez de tutela calificar la naturaleza de los actos expedidos por la Administración -por ser esta una labor que por regla general corresponde a las autorides or

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