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TA CUN - 11001333500720210026000-(26-10-2021)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11001333500720210026000-(26-10-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA - SUB SECCIÓN B

Bogotá D.C., veintiséis (26) de octubre de dos mil veintiuno (2021) Magistrado Ponente: HENRY ALDEMAR BARRETO MOGOLLÓN Radicado: 11001 – 33 – 35 – 007 – 2021 – 00260 – 00

Accionante: Marcela Arango Núñez Accionado: Ministerio de Salud y Protección Social Tema: Derecho a la salud-Aplicación vacuna Moderna

Instancia: Segunda

Procede la Sala a resolver la impugnación presentada por la parte actora contra la sentencia del 10 de septiembre de 2021, proferida por el Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá -Sección Segunda que negó el amparo solicitado por la parte actora.

I. ANTECEDENTES

Mediante escrito radicado el 30 de agosto de 2021, la ciudadana Marcela Arango Núñez en nombre propio instauró acción de tutela en contra el Ministerio de Salud y Protección Social con el fin de solicitar la protección de sus derechos fundamentales a la salud y vida, presuntamente vulnerado por la accionada en razón a la ampliación del tiempo de aplicación de la segunda dosis de la vacuna Moderna de 4 a 12 semanas.

1.1. Pretensiones

La accionante expresó sus peticiones así:Radicado: 11001-33-35-007-2021-00260-01

Accionante: Marcela Arango Núñez

1.1. Pretensiones

La accionante expresó sus peticiones así:Radicado: 11001-33-35-007-2021-00260-01

Accionante: Marcela Arango Núñez Accionado: Ministerio de Salud y Protección Social Fallo de tutela de segunda instancia

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“1. Se proteja mis derechos fundamentales a la salud y a la vida de consagrado en el artículo 49 y 11 de la Constitución Política.

2. Que en tal virtud, se ordene al ministerio de salud y protección social en cabeza de FERNANDO RUIZ o quien haga sus veces, que cumpla con el esquema de vacunación presentado y adoptado por el gobierno nacional y de acuerdo a la ficha técnica de la vacuna Moderna para que la segunda dosis de este biológico se me aplique a los 28 días de la primera dosis y no a los 84 días es decir que si me aplicaron el poner fecha de vacunación la segunda dosis debe ser aplicada el día en que tocaba la segunda dosis (27 de agosto de 2021) como cita en el carnet de vacunación entregado o cuando lleguen más dosis.

3. Garantizar la distribución inmediata del biólogo Moderna en concordancia con las fechas establecidas en primera instancia por los puntos de vacunación.”

1.2. Hechos

La accionante, quien manifiesta tener 27 años, siguiendo el esquema de vacunación que presentó el Gobierno Nacional con el fin de garantizar la salud de los colombianos y evitar la propagación de COVID - 19 se aplicó la primera dosis del biológico Moderna e l 30 de julio de 2021 de acuerdo a la

vacunación que presentó el Gobierno Nacional con el fin de garantizar la salud de los colombianos y evitar la propagación de COVID - 19 se aplicó la primera dosis del biológico Moderna e l 30 de julio de 2021 de acuerdo a la fase correspondiente de vacunación para personas entre los 25 y 30 años.

Afirma que en la fecha en la que se aplicó la primera dosis, esto es, el 30 de julio de 2021, le manifestaron que debía regresar 28 días después a fin de aplicarse la segunda dosis y de esta forma cumplir con el esquema de vacunación, razón por la cual la fecha de la segunda dosis fue fijada para el 27 de agosto de 2021, tal como consta en el carnet de vacunación.

No obstante lo anterior, en la fecha asignada, refiere la accionante que al presentarse para la aplicación de la segunda dosis, le manifestaron que el biológico Moderna no se encontraba disponible en ningún punto de la ciudad, indicándole que debía esperar hasta que llegaran más dosis del mismo.

El 27 de agosto de 2021, el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante Boletín de Prensa No. 888 de 2021, emitió un comunicado mediante el cual amplió el intervalo de las dosis de la vacuna Moderna de 4 a 12 semanas (84Radicado: 11001-33-35-007-2021-00260-01

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días). Respecto a esta decisión, el Ministerio solicitó al INVIMA la autorización, el cual como respuesta indicó “…La Sala consideró que con

Accionado: Ministerio de Salud y Protección Social Fallo de tutela de segunda instancia

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días). Respecto a esta decisión, el Ministerio solicitó al INVIMA la autorización, el cual como respuesta indicó “…La Sala consideró que con base en la información científica disponible NO HAY datos clínicos robustos para modificar el intervalo de 28 días para administrar la segunda dosis de COVID vaccine Moderna…”. Si bien también se indica en este documento que “el Ministerio de Salud y Protección Social podrá implementar un intervalo entre 28 y 84 días para administ rar la segunda dosis” el intervalo no implica ni recomienda extender la administración de la dosis a 84 días (3 meses), además que otras organizaciones como EMA, CDC, incluso el Fabricante ModernaTX indican que el máximo plazo de implementación de la segunda dosis es de cuarenta y dos días, la mitad del tiempo aprobado por el gobierno.

Refiere la accionante que ninguno de los argumentos con los que busca el Ministerio de Salud y Protección Social justificar la ampliación del término de vacunación está resp aldado por la OMS o por su fabricante Moderna TX, siendo este comunicado respaldado por hipótesis o por simples experiencias de otros países como Reino Unido y Canadá en dónde el plazo de la vacunación no se realizó por más de lo indicado por las autoridades y que el mismo se realizó con una vacuna diferente (Pfizer) decisión que tuvieron que reversar, acortando los plazos frente a la variante Delta, señalando que dicho comunicado no realizó cita alguna respecto de algún artículo científico.

Indica que dicha situación pone en riesgo su salud y vida en tanto al no

reversar, acortando los plazos frente a la variante Delta, señalando que dicho comunicado no realizó cita alguna respecto de algún artículo científico.

Indica que dicha situación pone en riesgo su salud y vida en tanto al no existir respaldo científico emitido por la OMS o por la casa fabricante de la vacuna, el Ministerio de Salud no puede modificar el t érmino de aplicación de la vacuna Moderna y mucho menos cuando lo justifica con una simple comparación con la experiencia de otros países, alterando lo inicialmente estipulado por su fabricante, quien en el concepto de vacunación avalado por la OMS, estableció que la administración de la vacuna entre la primera y segunda dosis debía tener un intervalo de 28 días, esto con el fin de lograr la eficacia demostrada en los ensayos clínicos. Adicional a lo anterior, señala que en el mismo concepto e mitido por el fabricante, manifestó que: “ si se cree necesario retrasar la segunda dosis, la recomendación actual de la OMSRadicado: 11001-33-35-007-2021-00260-01

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es que el intervalo entre dosis se puede ampliar HASTA CUARENTA Y DOS

DIAS.”

Afirma que el gobierno con el áni mo de dar cumplimiento a las cifras del plan de vacunación, dio apertura a las diferentes fases de vacunación, incluso a la fecha sigue dando apertura de nuevas fases de vacunación para menores de 15 años, sin haber ni siquiera dado cumplimiento a las prim eras fases que ya tenían aplicadas las primeras dosis.

fecha sigue dando apertura de nuevas fases de vacunación para menores de 15 años, sin haber ni siquiera dado cumplimiento a las prim eras fases que ya tenían aplicadas las primeras dosis.

En Bogotá se tiene una vacunación del 69% con primeras dosis de la población objetivo (90% de las personas mayores a 12 años) y actualmente se estarán vacunando principalmente los niños entre 12 y 15 años con la vacuna Pfizer que es la única avalada para esta población. Proyectar destinar las dosis de Moderna para la pobl ación faltante sólo para primeras dosis y para segundas dosis de mayores de 50 años y personas con comorbilidades significaría una disminución de la velocidad de vacunación en el país.

Por todo lo expuesto manifiesta su inconformidad haciendo responsable al Ministerio de Salud y Protección Social por cualquier afectación en su salud, al no cumplir con el esquema de vacunación en los términos ya estipulados por la OMS y que están a cargo de este Ministerio.

1.3. Trámite en primera instancia

Mediante auto de 31 de agosto de 2021 el Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Bogotá admitió la acción constitucional interpuesta por Marcela Arango Núñez y ordenó la vinculación de la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá.Radicado: 11001-33-35-007-2021-00260-01

Accionante: Marcela Arango Núñez Accionado: Ministerio de Salud y Protección Social Fallo de tutela de segunda instancia

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1.4. De la contestación de la demanda de tutela

1.4.1. Ministerio de Salud y Protección Social

Fallo de tutela de segunda instancia 5

1.4. De la contestación de la demanda de tutela

1.4.1. Ministerio de Salud y Protección Social

La Cartera Ministerial se pronunció respecto de los hechos que dieron origen a la interposición de la acción constitucional en comento. Al respecto, manifestó frente a la inconformidad expresada por la accionante frente a la no aplicación de la segunda dosis del Biológico Moderna que el Plan Nacional de Vacunación contra el COVID -19 fue adoptado por medio del Decreto 109 de 20211 y en él se define la priorización, apuntando a proteger los daños más graves e inmediatos sobre la vida, la salud y la dignidad de los habitantes del territorio colombiano, indicando que nadie está excluido y que la vacunación se irá ejecutando gradualmente, con el objetivo de lograr la reducción de la mortalidad por COVID -19, la disminución de la incidencia de casos graves y la protección de la población que tiene alta exposición al virus, entre otras, cuyo orden ha sido establecido a partir de unos criterios éticos, epidemiológicos y demográficos, que priorizan a las personas con más riesgo de enfermar gravemente y morir por COVID-19.

Resalta que el orden para acceder a la aplicación del biológico ha sido establecido a partir de criterios éticos, epidemiológicos y demográficos, que priorizan a las personas con más riesgo de enfermar gravemente y morir por COVID-19, así mismo la decisión de ampliar el intervalo entre dosis tiene sustento en la evidencia científica procurando la protección del derecho a la vida y salud de los habitantes del territorio colombiano.

COVID-19, así mismo la decisión de ampliar el intervalo entre dosis tiene sustento en la evidencia científica procurando la protección del derecho a la vida y salud de los habitantes del territorio colombiano.

Frente a la prolongación de la segunda dosis en cualquiera de las dos vacunas (Pfizer y Moderna) con plataforma mRNA indica que países como Canadá, ha demostrado que durante el intervalo de tiempo entre primera y segunda dosis los individuos estuvieron suficientemente protegidos, con una disminución en el número de casos, tendencia que persistió en condiciones de alta prevalencia de variantes de preocupación como Delta. Así mismo, refiere que los modelos matemáticos internacionales y colombianos presentan que en condiciones específicas esta modificación en el esquemaRadicado: 11001-33-35-007-2021-00260-01

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puede disminuir la morbilidad y mortalidad por COVID-19, sobre todo si dicho cambio se realiza en personas 65 años o menos según los modelos internacionales y entre 20 a 40 años en los modelos colombianos, siempre y cuando no se amplié el tiempo entre dosi s en población de alto riesgo para COVID-19. Para el efecto cita la evidencia científica que fue tenida en cuenta por el comité asesor de vacunas, que incluye un ensayo clínico, siete estudios observacionales y tres modelos matemáticos.

Afirma que la evid encia sugiere que la ampliación del tiempo entre dosis logra una mejor respuesta inmune en el receptor de la vacuna, al mismo tiempo que se logra un resultado positivo a nivel poblacional porque se

Afirma que la evid encia sugiere que la ampliación del tiempo entre dosis logra una mejor respuesta inmune en el receptor de la vacuna, al mismo tiempo que se logra un resultado positivo a nivel poblacional porque se puede cubrir con una sola dosis una mayor cantidad de personas. Los grupos contemplados en las Etapas 4 y 5 del Plan Nacional de Vacunación, además de ser de mucho mayor tamaño comparado con las etapas anteriores, se caracterizan por ser de menor edad y no tener comorbilidades que incrementen el riesgo de enfermedad severa o muerte. En consecuencia, aduce la accionada que estos grupos hasta la fecha tienen un mayor beneficio de la decisión de ampliar el tiempo entre dosis.

Aunado a lo anterior, señala que el pasado 15 junio de 2021, el Grupo Asesor Estratégico de Expertos en Inmunización (SAGE, por sus siglas en inglés) de la Organización Mundial de la Salud – SAGE OMS, emitió recomendaciones provisionales para el uso de la vacuna Moderna Mrna1273 contra la COVID19, dentro de las cuales están “Consideraciones para aplazar la segunda dosis en entornos con suministro limitado de vacunas. Que señaló

La OMS reconoce que varios países se enfrentan a circunstancias excepcionales de limitaciones en el suministro de vacunas combinado con una alta carga de morbilidad. Por tanto, algunos países han considerado retrasar la administración de la segunda dosis para permitir una mayor cobertura inicial. Esto se basa en la observación de que se ha demostrado que la eficacia es 91,9%, comenzando 14 días después de la primera dosis, con una mediana de seguimiento de 28 días. Parece haber protección

dosis para permitir una mayor cobertura inicial. Esto se basa en la observación de que se ha demostrado que la eficacia es 91,9%, comenzando 14 días después de la primera dosis, con una mediana de seguimiento de 28 días. Parece haber protección contra la enfermedad COVID-19 después de una dosis (…)Radicado: 11001-33-35-007-2021-00260-01

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Algunos países han elegido un intervalo entre dosis de vacunas de ARNm de hasta 12 semanas. Basado en post -introducción estudios de efectividad de la vacuna de estos países hasta la fecha, la persistencia de la efectividad posterior a la dosis 1 hasta 10 semanas ha sido observado.

Los países deben tener en cuenta los siguientes factores al considerar el aplazamiento de la segunda dosis más allá de 3 a 6 semanas después de la primera dosis: durante un período inicial de suministro limitado de vacunas, priorizando la distribución de las primeras dosis de la vacuna a la mayor cantidad posible de personas altamente vulnerables evitará más muertes que cubrir a menos de esas personas con dos dosis, siempre que la eficacia de una dosis única contra la mortalidad por COVID19 sea al menos la mitad que la de dos dosis y no disminuye por debajo de este nivel antes de recibir la segunda dosis. El intervalo óptimo antes de ofrecer la segunda dosis depende no solo de la eficacia y la disminución de la vacuna, sino también de la cobertura d e vacunación de la población, el suministro proyecciones, inmunidad preexistente adquirida naturalmente y planes de

antes de ofrecer la segunda dosis depende no solo de la eficacia y la disminución de la vacuna, sino también de la cobertura d e vacunación de la población, el suministro proyecciones, inmunidad preexistente adquirida naturalmente y planes de priorización de vacunas específicos de cada país (9 -12). Además, para entornos con una circulación sustancial de variantes de interés que se ha demostrado que han reducido eficacia de dosis únicas, se debe considerar la importancia de proporcionar 2 dosis a los grupos más vulnerables.

En conclusión, para los países que aún no han logrado altas tasas de cobertura de vacunas en los grupos de alta prioridad que están experimentando una alta incidencia de casos de COVID-19 combinada con limitaciones en el suministro de vacunas, la OMS recomienda que dichos países deberían centrarse en lograr una alta cobertura de la primera dosis en los grupos de alta prioridad ampliando el intervalo entre dosis hasta 12 semanas.”

Por lo expuesto, aduce que en razón a las múltiples investigaciones a nivel internacional, la evidencia científica obtenida de investigaciones y las precisiones hechas por la OMS han coincidido en que la ampliación del esquema de vacunación del Biológico Moderna, busca garantizar una mayor efectividad siempre en procura de salvar v idas. En consecuencia, señala que contrario a lo afirmado por la parte actora, con las decisiones adoptadas no se busca generar un perjuicio a su población, sino tener en cuenta las constantes actualizaciones científicas que han arrojado resultados positivos en materia de vacunación; como es el caso de la ampliación del intervalo enRadicado: 11001-33-35-007-2021-00260-01

constantes actualizaciones científicas que han arrojado resultados positivos en materia de vacunación; como es el caso de la ampliación del intervalo enRadicado: 11001-33-35-007-2021-00260-01

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la aplicación de la segunda dosis de la vacuna Moderna, para lograr una mejor respuesta inmune en el receptor de la vacuna, al mismo tiempo lograr un resultado positivo a nivel poblacional porque se puede cubrir con una sola dosis una mayor cantidad de personas.

De otro lado, indica que en el presente asunto se predica la falta de legitimación en la causa por pasiva teniendo en cuenta que no existe violación o amenaza alguna de los derechos fundamentales alegados en el escrito de tutela, máxime si se tiene en cuenta que no le corresponde a la Cartera Ministerial desconocer la evidencia científica y por otra parte, la aplicación del biológico no es una actividad a cargo del Ministerio de Salud y Protección Social sino de la institución prestadora de salud.

Finalmente, señala la Cartera Ministerial que la presente acción constitucional resulta improcedente, en tanto no se agota el requisito de subsidiariedad, lo anterior, como quiera que la accionante dispone de otros mecanismos que le permiten acudir a la Jurisdicción Contencioso Administrativa para controvertir el Decreto 109 de 2021 “Por el cual se adopta el Plan Nacional de Vacunación contra el COVID - 19 y se dictan otras disposiciones”, modificado parcialmente por los Decretos 404, 466, 630

Administrativa para controvertir el Decreto 109 de 2021 “Por el cual se adopta el Plan Nacional de Vacunación contra el COVID - 19 y se dictan otras disposiciones”, modificado parcialmente por los Decretos 404, 466, 630 y 744 de 2021, así como sus actos reglamentarios fueron expedidos por funcionario competente, debidamente motivados, respetando el debido proceso y las normas en que debían fundarse, situación en virtud de la cual gozan de los atributos de todo acto administrativo, conforme al contenido de los mismos, y por ello se encuentran vigentes y con plenos efectos jurídicos.

En consecuencia con lo expuesto solicita su exoneración del presente trámite constitucional teniendo en cuenta que no es la entidad competente para acceder a lo pretendido.

1.4.2. Secretaría Distrital de Salud de Bogotá

Por conducto de la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, rindió el informe requerido señalando frente a la responsabilidad de la Secretaría Distrital deRadicado: 11001-33-35-007-2021-00260-01

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Salud en la entrega de biológicos a las EPS o IPS que al solicitar información a la Subsecretaria de Salud Pública de la citada Secretaría, se informó al respecto::

“La Secretaria Distrital de Salud de Bogotá en el marco del Plan Nacional de Vacunación contra COVID -19, Decreto 109 de 2021, se rige pro los lineamientos emitidos desde el Ministerio de Salud y protección Social -MSPS.

“La Secretaria Distrital de Salud de Bogotá en el marco del Plan Nacional de Vacunación contra COVID -19, Decreto 109 de 2021, se rige pro los lineamientos emitidos desde el Ministerio de Salud y protección Social -MSPS. Para el caso concreto de las vacunas del laboratorio Moderna Switzerland GmbH, la indicación dada desde el MSPS el día 27 de agosto de 2021 en el PMU Nacional contra COVID-19 presentado por Dr. Gerson Bermont, espacio en el cual se socializó el nuevo esquema de vacunación con Biológico de Moderna que se describe a continuación: Las Vacunas existentes en el territorio y próximos envíos serán destinados para:

Primeras dosis: • Administrar en población mayor de 18 años. • Prioritariamente > 50 años de estrategia de búsqueda.

Segundas dosis: • 28 días para mayores de 50 años y población con comorbilidad independientemente de la edad. • 84 días para los demás grupos de edad”.

De otro lado, aduce que en el presente asunto se predica la falta de legitimación en la causa por pasiva en tanto es el Ministerio de Salud quien se encarga de generar con anterioridad Resoluciones en las cuales dispone la población específica a quienes van dirigidas las dosis de vacunación contra el virus Covid -19. En consecuencia, la Secretaría Distrital de Salud dando cumplimiento a dichas directrices ha hecho entrega de las dosis a la población que el Ministerio de Salud ha señalado, dando cum plimiento a los actos administrativos expedidos por el Ministerio.

Por lo expuesto, solicita desvincular a la Secretaría Distrital de Salud del

población que el Ministerio de Salud ha señalado, dando cum plimiento a los actos administrativos expedidos por el Ministerio.

Por lo expuesto, solicita desvincular a la Secretaría Distrital de Salud del presente trámite, en razón a la falta de legitimación en la causa por pasiva.

Aunado a lo anterior, manifiesta que el ente territorial no es el superior jerárquico de la EPS y finalmente aduce que no puede disponer librementeRadicado: 11001-33-35-007-2021-00260-01

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del biológico Moderna sino conforme al grupo de atención poblacional que señale el Ministerio de Salud mediate el respectivo acto administrativo.

2. De la sentencia de primera instancia

Mediante sentencia del 10 de septiembre de 2021, el Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá -Sección Segunda negó el amparo deprecado por la parte actora al considerar que la decisión adoptada por el Ministerio de Salud y Protección Social en relación con la ampliación del plazo para la aplicación de la segunda dosis de la vacuna Moderna, está basado en la experiencia que tienen otros países y los ensayos que cada día surgen.

De igual forma encontró que si bien es cierto a la accionante se le amplió el plazo de aplicación de la segunda dosis del biológico Moderna, también lo es que con dicha actuación no se le vulneran los derechos fundamentales invocados, teniendo en cuenta que el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos – Invima, expresó que si bien se recomienda la

que con dicha actuación no se le vulneran los derechos fundamentales invocados, teniendo en cuenta que el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos – Invima, expresó que si bien se recomienda la aplicación de la referida dosis en el intervalo de 28 días, también advirtió, que en el desarrollo de la campaña de vacunación y el estado de la pandemia, el Ministerio de Salud y Protección Social podrá implementar un intervalo entre 28 y 84 días para administrar la segunda dosis, intervalo en el cual, conforme a lo indicado por la Directora Jurídica del Ministerio de Salud y Protección Social, en atención a siete estudios observacionales y tres modelos matemáticos, aunque la eficacia de la vacuna baje has ta el 70%, esto sigue siendo una protección adecuada. Situación, que en atención a lo indicado por la OMS para los países que tengan escasez de vacunas, y que todavía no hayan alcanzado una elevada cobertura vacunal, como lo es Colombia, se recomienda que la vacunación se centre en lograr una alta cobertura con la primera dosis, ampliando para ello el intervalo entre dosis hasta un máximo de 12 semanas.Radicado: 11001-33-35-007-2021-00260-01

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En tal virtud, al no encontrar la vulneración de los derechos deprecados por la parte actora, resolvió negar las pretensiones formuladas por la parte actora en la presente acción constitucional.

3. Del trámite de la impugnación

Surtida la notificación personal del fallo emitido en primera instancia el 13 de

en la presente acción constitucional.

3. Del trámite de la impugnación

Surtida la notificación personal del fallo emitido en primera instancia el 13 de septiembre de 2021, el 15 de septiembre de la anualidad, la parte actora impugnó la decisión, la cual fue concedida mediante auto de 17 de septiembre de 2021.

3.1. De la impugnación

3.1.1. Parte actora

La parte actora presentó impugnación contra el fallo de primera instancia, al considerar que la dilación de la segunda dosis a 84 días no permite la continuidad ni la oportunidad del servicio de salud de vacunación, indicando que recibió la primera dosis y el esquema de vacunación completo consiste en dos dosis, no una.

De igual forma, indica que el hecho de no presentar comorbilidades no implica que pueda desarrollar síntomas graves al Covid19, citando para el efecto el artículo del 9 de junio de 2021 de la revista semana durante el tercer pico de la pandemia se advierte que han muerto jóvenes en menos de 12 horas, aún sin presentar comorbilidades.

Así mismo, señala que la dilatación en el tiempo entre las dosis de las vacunas puede permitir que se generen mayor cantidad de variantes más resistentes a las vacunas, afectando a la población. Es por este motivo, que ante la variante Delta, países como Canadá y Reino Unido en donde habían dilatado la segunda dosis para vacunar a una mayor cantidad de personas, tuvieron que acortar el tiempo entre dosis.Radicado: 11001-33-35-007-2021-00260-01

dilatado la segunda dosis para vacunar a una mayor cantidad de personas, tuvieron que acortar el tiempo entre dosis.Radicado: 11001-33-35-007-2021-00260-01

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Afirma que la evidencia científica proporcionada por el Ministerio de Salud y Protección Social se basa en las experiencias de otros países, como Canadá y Reino Unido en dónde posteriormente han reducido estos intervalos para hacerle frente a la variante Delta; también en la efectividad de la vacuna, que indican que es del 70% una sola dosis, sin embargo no hay estudios científicos robustos que infieran que esta efectividad se mantenga durante los tres meses de espera de la segunda dosis, señalando que la farmacéutica hizo ensayos clínicos dentro de los 28 días hasta 42 días, indicando que el termino posterior a los 42 días es experimental y del cual no ha dado la accionante su consentimiento.

Afirma que si bien ya no es posible administrarle la segunda do sis para la fecha establecida (27 de agosto) ni para los cuarenta y dos días máximos ensayados por la farmacéutica, el Ministerio de Salud y de la Protección Social publicó que tras conversaciones con la farmacéutica Moderna en la semana del 13 de septiembre estarían llegando alrededor de 1’200.000 dosis del biológico, y que en el mes de septiembre llegarían aproximadamente 4’000.000 de dosis. Señalando con ello que su pretensión es que con las vacunas que próximamente llegarán al país se complete su esquem a de

del biológico, y que en el mes de septiembre llegarían aproximadamente 4’000.000 de dosis. Señalando con ello que su pretensión es que con las vacunas que próximamente llegarán al país se complete su esquem a de vacunación sin tener que esperar los 84 días, puesto que la decisión de aplazar la segunda dosis es perjudicial tanto para la accionante y para toda la población en general, como quiera que se pueden generar más variantes porque hay una gran cantidad de personas con la vacunación incompleta, pueden presentarse más hospitalizaciones y muertes ya que no hay evidencia que va a mejorar el ritmo de vacunación de la primera dosis y además la protección completa de los que están a la espera de la segunda dosis también protege a la población en general.

3.2. Medios de prueba

Se encuentran como pruebas los siguientes documentos:Radicado: 11001-33-35-007-2021-00260-01

Accionante: Marcela Arango Núñez Accionado: Ministerio de Salud y Protección Social Fallo de tutela de segunda instancia

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3.2.1. Parte accionante

  • Carnet de Vacunación correspondiente a Marcela Arango Núñez. • Boletín de prensa N° 888 de 27 de agosto de 2021 mediante el cual el Ministerio de salud y Protección Social anuncia que la segunda dosis del biológico Moderna pasa a 12 semanas. • Comunicado de prensa de 26 de agosto de 2021 mediante el cual el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos -INVIMA se pronuncia sobre actualización de información sobre intervalos de aplicación de dosis de la vacuna contra Covid -19 desarr ollada pro

Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos -INVIMA se pronuncia sobre actualización de información sobre intervalos de aplicación de dosis de la vacuna contra Covid -19 desarr ollada pro Moderna Switzerland GmbH. • Organización Mundial de la Salud, 7 de febrero de 2021 “Vacuna de la COVID-19 (ARNm-1273) de Moderna. • “Canada took a risk delayin second COVID -19 vaccine doses. Now, its

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