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TA CUN - 11001333500720220015201-(25-08-2022)-1

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - 11001333500720220015201-(25-08-2022)-1
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN “A”

Bogotá D.C., veinticinco (25) de agosto de dos mil veintidós (2022)

Magistrado Ponente : JAVIER TOBO RODRÍGUEZ Ref. Expediente : 11001333500720220015201

Demandante : JERSSON ANDRÉS GONZÁLEZ ORTÍZ

Demandado : COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Y OTROS

A C C I Ó N D E T U T E L A I m p u g n a c i ó n f a l l o

Procede la Sala a decidir la impugnación formulada por la Secretaría Distrital de Movilidad de Bogotá contra la sentencia proferida por el Juzgado Séptimo (7º) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, el veintitrés (23) de mayo de 2022, mediante la cual amparó los derechos fundamentales al mérito y acceso a cargos públicos del demandante.

ANTECEDENTES

LA DEMANDA

1.- El señor Jersson Andrés González Ortiz presentó demanda de tutela contra la Comisión Nacional del Servicio Civil y la Secretaría Distrital de Movilidad de Bogotá, con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al trabajo, mérito y acceso a cargos públicos, considerados vulnerados por la omisión en autorizar el uso de la lista de elegibles No. 6724 de 2021, dentro de la cual ocupó el segundo lugar.

PRETENSIONES

““PRIMERO: ordenar a la comisión nacional del servicio civil darle celeridad al

uso de la lista de elegibles No. 6724 de 2021, dentro de la cual ocupó el segundo lugar.

PRETENSIONES

““PRIMERO: ordenar a la comisión nacional del servicio civil darle celeridad al estudio técnico que se encuentra adelantando para que se expida la autorización de uso de lista de elegibles.2022-00152 Impugnación tutela

Accionante: Jersson Andrés Gonzáles Ortiz

Accionado: Comisión Nacional del Servicio Civil y otros

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SEGUNDO: Instruir a la Secretaría distrital de movilidad de acatar con celeridad la autorización de uso de la lista de elegibles expedida por parte de la Comisión Nacional del servicio civil”

HECHOS Y PRETENSIONES

Las anteriores pretensiones las fundamentaron en los siguientes hechos: 2.- Mediante la Resolución No. 6724 del 10 de noviembre de 2021, se conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer una (1) vacante definitiva del empleo denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 1, de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Movilidad, en la cual, el demandante ocupó el puesto No. 2.

3.- A través de la Resolución No. 18965 del 10 de febrero de 2022, se derogó el nombramiento en periodo de prueba de Juan Nicolás Reyes Acosta, quien había ocupado el primer lugar de la lista de elegibles, pues rechazó el nombramiento.

4.- El 30 de marzo de 2022, la Secretaría de Movilidad al responder una solicitud del actor, indicó que no puede hacer uso de la lista de elegibles hasta que la Comisión Nacional del Servicio Civil realice la aprobación y validación de los

4.- El 30 de marzo de 2022, la Secretaría de Movilidad al responder una solicitud del actor, indicó que no puede hacer uso de la lista de elegibles hasta que la Comisión Nacional del Servicio Civil realice la aprobación y validación de los soportes que permitan dar continuidad al nombramiento del siguiente elegible.

5.- El 7 de abril de 2022, la Comisión Nacional del Servicio Civil, al contestar una petición del demandante, informó que se encuentra adelantando el estudio técnico para expedir la autorización del uso de la lista de elegibles.

6.- El demandante afirmó que se están vulnerando sus derechos fundamentales al trabajo, mérito y acceso a cargos públicos, también se desconoce la celeridad como uno de los principios de la función administrativa, por no autorizar el uso de la lista de elegibles.

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA 7.- La demanda de tutela correspondió por reparto al Juzgado Séptimo (7º) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá , quien, mediante auto del once (11)2022-00152 Impugnación tutela

Accionante: Jersson Andrés Gonzáles Ortiz

Accionado: Comisión Nacional del Servicio Civil y otros

3 de mayo de 2022, admitió la demanda contra la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSCy la Secretaría Distrital de Movilidad de Bogotá. Asimismo, vinculó dentro de la actuación a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría Distrital de Movilidad de Bogotá y a las personas que se encuentran con nombramiento en provisionalidad en el empleo denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 1, Código OPEC No 137262, del Sistema General de Carrera Administrativa

Movilidad de Bogotá y a las personas que se encuentran con nombramiento en provisionalidad en el empleo denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 1, Código OPEC No 137262, del Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Movilidad de Bogotá D.C.

8.- La Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC-. en informe rendido en trámite de instancia, señaló que, al momento de presentarse una vacante en la entidad, es decir para el caso que nos ocupa, la Secretaría Distrital de Movilidad deberá solicitar la autorización del uso de la lista de elegibles, con el fin de que pueda realizar su nombramiento, respetando el orden de elegibilidad en la mencionada lista.

9.- Solicitó despachar desfavorablemente las pretensiones de la part e accionante, debido a que la Comisión Nacional del Servicio Civil no vulneró derecho fundamental alguno, pues dio correcta aplicación a las normas que rigen el concurso público de mérito, conocidas por todos ciudadanos interesados en participar en el concurso de méritos y ha garantizado sus derechos fundamentales que les asisten.

10.- La Secretaría Distrital de Movilidad de Bogotá manifestó que es competencia de la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC-, realizar el estudio técnico para expedir autorización de uso de la lista de elegibles contenida en la Resolución 6724 de 10 de noviembre de 2021, como quiera que la Secretaría report ó en debida forma la novedad de derogatoria del nombramiento en periodo de prueba efectuado al elegible que ocupó el primer lugar de la lista.

LA PROVIDENCIA IMPUGNADA 11.- El Juzgado Séptimo (7º) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá ,

forma la novedad de derogatoria del nombramiento en periodo de prueba efectuado al elegible que ocupó el primer lugar de la lista.

LA PROVIDENCIA IMPUGNADA 11.- El Juzgado Séptimo (7º) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá , mediante s entencia del veintitrés (23) de mayo de 2022, amparó los derechos fundamentales al mérito y acceso a cargos públicos del demandante.2022-00152 Impugnación tutela

Accionante: Jersson Andrés Gonzáles Ortiz

Accionado: Comisión Nacional del Servicio Civil y otros

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12.- En primer lugar, el Juzgado de instancia no encontró prueba que acredite que la Secretaría Distrital de Movilidad, haya realizado el reporte efectivo de la novedad en la vacante ante la Comisión Nacional del Servicio Civil, en el sistema - SIMO; a fin de que, la CNSC, procediera a efectuar la validación y aprobación para usar la lista de elegibles y de esta esta forma dar continuidad al nombramiento del siguiente en el orden de la lista.

13.- No obstante, advirtió que, la CNSC tiene conocimiento de la Resolución 18965 del 10 de febrero de 2022, proferida por la Secretaría Distrital de Movilidad, que derogó el nombramiento en periodo de prueba efectuado al señor Juan Nicolás Reyes Acosta; pues señaló que se encuentra adelantando el estudio para expedir la autorización de la lista de elegibles.

14.- Asimismo, consultado el sistema SIMO, el Juzgado de instancia encontró que aún no se refleja la novedad reportada por la Secretaría Distrital de Movilidad.

15.- Por tanto, consideró que las entidades demandadas no han efectuado de

14.- Asimismo, consultado el sistema SIMO, el Juzgado de instancia encontró que aún no se refleja la novedad reportada por la Secretaría Distrital de Movilidad.

15.- Por tanto, consideró que las entidades demandadas no han efectuado de manera efectiva, clara y acorde a lo dispuesto en la normatividad vigente, los trámites administrativos necesarios para efectuar la actualización de la lista de elegibles, a fin de proveer el cargo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 1 OPEC No. 137262, conforme al orden establecido en la lista de elegibles adoptada mediante Resolución No. 6724 del 10 de noviembre de 2021, donde el señor Jersson Andrés González Ortiz, ocupa el segundo lugar.

16.- En consecuencia, resolvió:

PRIMERO: CONCEDER el amparo de Tutela, frente a los derechos fundamentales al mérito y acceso a cargos públicos, invocados por el señor JERSSON ANDRÉS GONZÁLEZ ORTIZ, identificado con cédula de ciudadanía (…), por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: ORDENAR al i) al Doctor FELIPE ANDRÉS RAMÍREZ – Secretario de Movilidad de Bogotá, y a la iii) Doctora ANA MARÍA CORREDOR YUNIS 16 –

Directora de Talento Humano de la Secretaria Distrital de Movilidad de Bogotá D.C., y/o quienes hagan sus veces, para que dentro del marco de sus competencias, en2022-00152 Impugnación tutela

Accionante: Jersson Andrés Gonzáles Ortiz

Accionado: Comisión Nacional del Servicio Civil y otros

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y/o quienes hagan sus veces, para que dentro del marco de sus competencias, en2022-00152 Impugnación tutela

Accionante: Jersson Andrés Gonzáles Ortiz

Accionado: Comisión Nacional del Servicio Civil y otros

5 coordinación con las áreas y/o dependencias respectivas, si aún no se ha hecho, dentro del término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente decisión, procedan a i) reportar ante la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL - CNSC, de forma eficaz y expedita, dejando las constancias respectivas, la novedad respecto de la Resolución No 18965 del 10 de febrero de 2022, que derogó el nombramiento en periodo de prueba efectuado al señor JUAN NICOLÀS REYES ACOSTA identificando con cédula de ciudadanía (…)”

TERCERO: ORDENAR i) al Doctor JORGE ALIRIO ORTEGA CERÓN, en su calidad de Presidente de la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC y/o quienes hagan sus veces, para que dentro del marco de sus competencias, en coordinación con las áreas y/o dependencias respectivas, si aún no se ha hecho, dentro del término máximo de cinco (5) días siguientes al reporte de la novedad ordenada en el numeral anterior por parte de la SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE

BOGOTÁ D.C. - DIRECCION DE TALENTO HUMANO, proceda a realizar, ii) el correspondiente estudio y validación, a fin de emitir el respectivo acto administrativo mediante el cual se autorice a la entidad SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTÁ D.C. - DIRECCION DE TALENTO HUMANO, el uso de la lista de

correspondiente estudio y validación, a fin de emitir el respectivo acto administrativo mediante el cual se autorice a la entidad SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTÁ D.C. - DIRECCION DE TALENTO HUMANO, el uso de la lista de elegibles RESOLUCIÓN No 6724 del 10 de noviembre de 2021, a fin de proveer la vacante denominada PROFESIONAL UNIVERSITARIO, Código 219, Grado 1, Código OPEC No. 137262 del Sistema General de Carrera Administrativa, ofertado en el proceso de Selección No 1462 a 1492 y 1546 de 2020 Convocatoria Distrito Capital 4, de acuerdo al orden estricto establecido en la lista de elegibles. (…)”

17.- Mediante escrito del 25 de mayo de 2022, la Comisión Nacional del Servicio Civil señaló que, en cumplimiento del fallo de tutela, se autorizó el uso de la lista de elegibles para el elegible Jersson Andrés Gonzáles Ortiz, quien se ubica en la posición dos (2), autorización realizada baj o radicado Nro. 2022RE052614 del 28 de marzo de 2022. Por tanto, la Secretaria Distrital de Movilidad de Bogotá ya cuenta con autorización de uso de lista de elegibles para la provisión de una (1) vacante en el empleo identificado con el Código OPEC Nro. 1 37262, con el demandante.

DE LA IMPUGNACIÓN

18.- Mediante escrito enviado vía correo electrónico, la Secretaría Distrital de Movilidad impugnó el fallo de instancia, señaló qu e realizó oportunamente el registro de la novedad en el aplicativo SIMO 4.0, que da origen a la recomposición

18.- Mediante escrito enviado vía correo electrónico, la Secretaría Distrital de Movilidad impugnó el fallo de instancia, señaló qu e realizó oportunamente el registro de la novedad en el aplicativo SIMO 4.0, que da origen a la recomposición de la lista de elegibles contenida en la Resolución 6724 de 10 de noviembre de 2021, en la cual el acciónate ocupó el 2do lugar, a través de lo cual se evidencia el cumplimiento de lo ordenado en el numeral segundo del fallo.2022-00152 Impugnación tutela

Accionante: Jersson Andrés Gonzáles Ortiz

Accionado: Comisión Nacional del Servicio Civil y otros

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19.- Mediante auto del 27 de julio de 2022, el Juzgado de instancia concedió la impugnación presentada por la Secretaría Distrital de Movilidad.

20.- Por acta de reparto del 27 de julio de 2022, correspondió el conocimiento de la presente actuación al Despacho del Magistrado Sustanciador.

III. CONSIDERACIONES DE LA SALA

ASUNTO PREVIO.

21.- El Juzgado de instancia remitió el proceso electrónico a este Tribunal para surtirse la impugnación presentada por la Secretaría Distrital de Movilidad de Bogotá.

22.- Por lo expuesto, la Sala dará aplicación a lo establecido en el artículo 95 de la ley 270 de 19961, Ley Estatutaria de la Administración de Justicia y artículo 186 de la Ley 1437 de 20112, en el sentido de tramitar el presente asunto de forma virtual y electrónica.

1 “Artículo 95. TECNOLOGÍA AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA . El Consejo

Ley 1437 de 20112, en el sentido de tramitar el presente asunto de forma virtual y electrónica.

1 “Artículo 95. TECNOLOGÍA AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA . El Consejo Superior de la Judicatura debe propender por la incorporación de la tecnología de avanzada al servicio de la administración de justicia. Esta acción se enfocará principalmente a mejorar la práctica de pruebas, la formación, conservación y reproducción de los expedientes, la comunicación entre los despac hos y a garantizar el funcionamiento razonable del sistema de información. Los juzgados, tribunales y corporaciones judiciales podrán utilizar cualesquier medios técnicos, electrónicos, informáticos y telemáticos, para el cumplimiento de sus funciones Los documentos emitidos por los citados medios, cualquiera que sea su soporte, gozarán de la validez y eficacia de un documento original siempre que quede garantizada su autenticidad, integridad y el cumplimiento de los requisitos exigidos por las leyes procesales. Los procesos que se tramiten con soporte informático garantizarán la identificación y el ejercicio de la función jurisdiccional por el órgano que la ejerce así como la confidencialidad, privacidad, y seguridad de los datos de carácter personal que contengan en los términos que establezca la ley” 2 “ARTÍCULO 186. ACTUACIONES A TRAVÉS DE MEDIOS ELECTRÓNICOS. <Artículo modificado por el artículo 46 de la Ley 2080 de 2021. Todas las actuaciones judiciales susceptibles de surtirse en forma escrita deberán realizarse a través de las tecnologías de la información y las comunicaciones, siempre y cuando en su envío y recepción se garantice su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta,

escrita deberán realizarse a través de las tecnologías de la información y las comunicaciones, siempre y cuando en su envío y recepción se garantice su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley. La autoridad judicial deberá contar con mecanismos que permitan acusar recibo de la información recibida, a través de este medio. (…)”2022-00152 Impugnación tutela

Accionante: Jersson Andrés Gonzáles Ortiz

Accionado: Comisión Nacional del Servicio Civil y otros

7 23.- La Sala de decisión deja constancia que la rotación, discusión y aprobación del proyecto de fallo, se desarrollaron de manera virtual.

24.- Atendiendo a lo previsto en los artículos 86 de la Carta Política y 1º del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para conocer y fallar en segunda instancia el presente asunto. Así, corresponde verificar si la decisión adoptada por el Juzgado de instancia se ajusta a derecho.

Procedencia de la acción.

25.- La acción de tutela está prevista constitucionalmente para la protección de derechos fundamentales y se impone como un mecanismo residual de protección de los mismos, cuando no existe otra acción judicial ordinaria por medio de la cual pueda brindarse una efectiva protección, o cuando ésta se interpone para evitar un perjuicio irremediable.

26.- La procedencia refiere a la posibilidad de acudir a este mecanismo procesal especial para dirimir un conflicto jurídico en sede de protección de los derechos fundamentales, siendo desde este punto de vista la acción de tutela el mecanismo idóneo por excelencia para tal fin. Además, procede de manera excepcional para amparar derechos fundamentales vulnerados, como mecanismo transitorio, cuando

fundamentales, siendo desde este punto de vista la acción de tutela el mecanismo idóneo por excelencia para tal fin. Además, procede de manera excepcional para amparar derechos fundamentales vulnerados, como mecanismo transitorio, cuando a pesar de existir medios judiciales ordinarios para la satisfacción de tal pretensión, en el evento en que estos sean: a) ineficaces, b) inexistentes, o c) se configure un perjuicio irremediable, condicion es que deben analizarse bajo las circunstancias particulares del caso concreto.

27.- En el presente caso, el demandante alegó la vulneración de sus derechos fundamentales al trabajo, mérito y acceso a cargos públicos, considerados vulnerados por no autorizar el uso de la lista de elegibles en la cual ocupó el segundo lugar.2022-00152 Impugnación tutela

Accionante: Jersson Andrés Gonzáles Ortiz

Accionado: Comisión Nacional del Servicio Civil y otros

8 28.- Así las cosas, la Corte Constitucional ha señalado que, la acción de tutela es un mecanismo procedente para proteger los derechos de quienes han participado en concursos de méritos y han sido seleccionados, en tanto las acciones ordinarias contencioso-administrativas no proveen un mecanismo efectivo, oportuno e idóneo para la protección de sus derechos3.

29.- Por tanto, la Sala considera necesario analizar el caso concreto para examinar la presunta vulneración invocada por la parte accionante.

CASO CONCRETO

30.- Recuerda la Sala que, en el presente asunto, la parte accionante solicit ó que por vía de tutela se amparen sus derechos fundamentales al trabajo, mérito y acceso a cargos públic os, en consecuencia, se ordene a las demandadas la

30.- Recuerda la Sala que, en el presente asunto, la parte accionante solicit ó que por vía de tutela se amparen sus derechos fundamentales al trabajo, mérito y acceso a cargos públic os, en consecuencia, se ordene a las demandadas la autorización y uso de la lista de elegibles.

31.- De las pruebas obrantes en el expediente, la Sala evidencia que, mediante la Resolución No. 6724 del 10 de noviembre de 2021 , la Comisión Nacional del Servicio Civil conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer una vacante definitiva del empleo denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 1, identificado con el Código OPEC No. 137262 del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de Secretaría Distrital de Movilidad, Procesos de Selección 1462 a 1492 y 1546 de 2020 Convocatoria Distrito Capital 4.

32.- El demandante Jerssón Andrés González Ortiz participó en el Proceso de Selección No. 1462 a 1492 y 1546 de 2020, y dentro de la lista de elegibles, ocupó el lugar número dos (2º).

33. Ahora bien, es un hecho aceptado por las partes que, mediante Resolución No. 18965 de 10 de febrero de 2022 se derogó el nombramiento en periodo de prueba

3 Ver al respecto, Sentencia T-156 de 2012.2022-00152 Impugnación tutela

Accionante: Jersson Andrés Gonzáles Ortiz

Accionado: Comisión Nacional del Servicio Civil y otros

9 de la persona que ocupó el primer puesto en la lista de elegibles, esto es, Juan Nicolás Reyes Acosta, pues rechazó el nombramiento que se había efectuado.

Accionado: Comisión Nacional del Servicio Civil y otros

9 de la persona que ocupó el primer puesto en la lista de elegibles, esto es, Juan Nicolás Reyes Acosta, pues rechazó el nombramiento que se había efectuado.

34.- En este sentido, la Sala recuerda que mediante Acuerdo 0165 del 13 de marzo de 2020 4, la Comisión Nacional del Servicio Civil, reglamentó la conformación, organización y manejo del Banco Nacional de Listas de Elegibles , en sus artículos 6, 8 y 9, dispuso:

ARTICULO 6°. Reporte de Información sobre provisión y uso de listas. Las entidades deberán reportar a la CNSC por el medio que esta disponga, las novedades que se presenten en relación con los nombramientos, posesiones, derogatorias, revocatorias, renuncias presentadas y demás situaciones que puedan afectar el orden de provisión y el uso de las listas, para lo cual contaran con un término máximo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la ocurrencia de la novedad.

ARTICULO 8°. Uso de Lista de Elegibles. Durante su vigencia las listas de elegibles serán utilizadas para proveer definitivamente las vacantes de la respectiva entidad, en los siguientes casos:

1. Cuando el elegible nombrado no acepte el nombramiento o no se posesione en el cargo o no supere el periodo de prueba. (…)

ARTICULO 9°. Autorización del uso de Listas de Elegibles. Corresponde a la CNSC autorizar a la entidad, el uso de las listas de elegibles.

35.- Entonces, de conformidad con lo citado, en el caso examinado en esta ocasión,

ARTICULO 9°. Autorización del uso de Listas de Elegibles. Corresponde a la CNSC autorizar a la entidad, el uso de las listas de elegibles.

35.- Entonces, de conformidad con lo citado, en el caso examinado en esta ocasión, era deber de (i) la Secretaría Distrital de Movilidad, dentro de los cinco (5) días siguientes, reportar la novedad a la Comisión Nacional del Servicio Civil de la derogatoria del nombramiento en periodo de prueba de la persona que ocupó el primer puesto en la lista de elegibles para el cargo Profesional Universitario, Código 219, Grado 1, identificado con el Código OPEC No. 137262 y, (ii) de la última entidad mencionada, autorizar el correspondiente uso de la lista para proceder al nombramiento del siguiente elegible, esto es, Jersson Andrés González Ortiz.

4 “Por el cual se reglamenta la conformación, organización y manejo del Banco Nacional de Listas de Elegibles para el Sistema General de Carrera y Sistemas Específicos y Especiales de Origen Legal en lo que les aplique”2022-00152 Impugnación tutela

Accionante: Jersson Andrés Gonzáles Ortiz

Accionado: Comisión Nacional del Servicio Civil y otros

10 36.- Ahora bien, con el escrito de impugnación, la Secretaría Distrital de Movilidad aportó copia del oficio del 18 de mayo de 2022, donde informó a la Comisión Nacional del Servicio Civil sob re los actos administrativos de derogatoria de nombramiento y procedió a reportarlo en el aplicativo SIMO 4.0, solicitando la autorización para el uso de la lista de elegibles.

37.- En el informe de cumplimiento del fallo de tutela, la Comisión Nacional del

nombramiento y procedió a reportarlo en el aplicativo SIMO 4.0, solicitando la autorización para el uso de la lista de elegibles.

37.- En el informe de cumplimiento del fallo de tutela, la Comisión Nacional del Servicio Civil adjuntó la autorización para el uso de la lista del elegible demandante Jersson Andrés González Ortiz en el empleo identificado con el Código OPEC Nro. 137262.

38.- Así las cosas, en principio, podría considerarse que, el hecho que ocasionó la presentación de la demanda de amparo fue superado, sin embargo, en una perspectiva más amplia de los derechos fundamentales al mérito y acceso a cargos públicos, la Sala considera que el demandante tiene un derecho consolidado a ser nombrado en periodo de prueba en el cargo en el cual participó y superó las etapas del proceso de selección.

39.- Entonces, l a Sala encuentra que, aunque las demandadas hayan dado el trámite previsto en los artículos 6º, 8 y 9º del Acuerdo 0165 de 2020, no han sido céleres para hacer uso de la lista de elegibles adoptada mediante la Resolución No. 6724 del 10 de noviembre de 2021, lo cual, no garantiza al demandante el acceso a los cargos públicos , producto del derecho que les asiste por haber superado satisfactoriamente todas las etapas del concurso de méritos y quien presentó diferentes peticiones para ese propósito -18 y 15 de marzo de 2022-.

40.- Nótese que, solo hasta la notificación del fallo de tutela de primera instancia, la Comisión Nacional del Servicio Civil autorizó el uso de la lista de elegibles en favor del actor.

41.- La Sala recuerda que, la Jurisprudencia Constitucional ha destacado que

la Comisión Nacional del Servicio Civil autorizó el uso de la lista de elegibles en favor del actor.

41.- La Sala recuerda que, la Jurisprudencia Constitucional ha destacado que entran dentro del ámbito de protección del derecho de acceso a cargos públicos :2022-00152 Impugnación tutela

Accionante: Jersson Andrés Gonzáles Ortiz

Accionado: Comisión Nacional del Servicio Civil y otros

11 (i) la posesión de las personas que han cumplido con los requisitos para acceder a un cargo, (ii) l a prohibición de establecer requisitos adici onales para entrar a tomar posesión de un cargo, cuando el ciudadano ha cumplido a cabalidad con las exigencias establecidas en el concurso de méritos, (iii) la facultad de elegir entre las opciones disponibles aquella que más se acomoda a las preferencias de quien ha participado y ha sido seleccionado en dos o más concursos, (iv) la prohibición de remover de manera ilegítima a una persona que ocupen un cargo público5.

42.- Entonces, en aras de las garantías fundamentales al mérito y acceso a cargos públicos del señor González Ortiz, la Sala ADICIONARÁ el fallo constitucional de instancia del 23 de mayo de 2022 , y ORDENARÁ a la Secretaria Distrital de Movilidad de Bogotá, a través de quien corresponda, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la presente sentencia, si no lo hubiere hecho y, de ser procedente, efectué el nombramiento en periodo de prueba en el cargo de Profesional Universitario, Código 21 9, Grado 1, identificado con el Código OPEC No. 137262, de conformidad con la Resolución No. 6724 del 10 de noviembre de

Profesional Universitario, Código 21 9, Grado 1, identificado con el Código OPEC No. 137262, de conformidad con la Resolución No. 6724 del 10 de noviembre de 2021.

En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, Sección Tercera, Subsección “A”, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley

F A L L A PRIMERO: MODIFICAR la sentencia proferida el veintitrés (23) de mayo de 2022, por el Juzgado Séptimo (7) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá , por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente sentencia, y

ADICIONASE en lo siguiente:

SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría Distrital de Movilidad de Bogotá, a través

5 Ver al respecto, Corte Constitucional, sentencia SU-339 del 4 de mayo de 2011. M.P. Humberto Antonio Sierra Porto.2022-00152 Impugnación tutela

Accionante: Jersson Andrés Gonzáles Ortiz

Accionado: Comisión Nacional del Servicio Civil y otros

12 de quien corresponda, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la presente sentencia, si no lo hubiere hecho y, de ser procedente, efectué el nombramiento en periodo de prueba del señor Jersson Andrés González Ortiz, en el cargo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 1, identificado con el Código OPEC No. 137262 , de conformidad con la Resolución No. 6724 del 10 de noviembre de 2021.

TERCERO: ORDENAR a la entidad demandada, que una vez de cumplimiento a

Código OPEC No. 137262 , de conformidad con la Resolución No. 6724 del 10 de noviembre de 2021.

TERCERO: ORDENAR a la entidad demandada, que una vez de cumplimiento a lo dispuesto en el numeral anterior, remita prueba de ello al juzgado de instancia.

CUARTO: Notifíquese este fallo por la vía más expedita a las partes del asunto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

QUINTO: Por Secretaría de la Sección, comuníquese esta decisión al Juzgado de instancia.

SEXTO: En firme esta providencia y previas las constancias del caso, remítase el expediente a la H. Corte Constitucional, para su eventual revisión, tal como lo dispone el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente

JAVIER TOBO RODRÍGUEZ

Magistrado

Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente

JUAN CARLOS GARZÓN MARTÍNEZ BERTHA LUCY CEBALLOS POSADA

Magistrado Magistrada

CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala de la Subsección “A” de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en la plataforma denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA y 106 del Código

General del Proceso.

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