TA CUN - 11001333500720220016201-(07-07-2022)-1
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001333500720220016201-(07-07-2022)-1
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN “A”
Bogotá D. C., siete (07) de julio del año dos mil veintidós (2022)
Magistrada Ponente: Bertha Lucy Ceballos Posada Radicación: 11001333500720220016201
Accionante: John Jairo Rivera Morales Accionados: INPEC, Complejo Penitenciario y Carcelario La Modelo , Juzgado 28 de Ejecuci ón de Penas y Medidas de Seguridad, y otro
Derechos: Salud, petición, información y vida
ACCIÓN DE TUTELA
(Sentencia de segunda instancia)
La sala resuelve las impugnaciones presentadas por los apoderados de la Fiduciaria Central S.A., como administ radora del Patri monio Autónomo Fideicomiso de la Población Privada de la Libertad, y de la USPEC, contra la sentencia proferida el 31 de mayo de 2022 , por el Juzg ado Séptimo Administrativo de Bogotá D.C ., - Sección Segunda, que accedió a l a protección de derechos del accionante.
l. ANTECEDENTES
La solicitud de tutela
1. El señor John Jairo Rivera Morales, indicó que desde el año 2020 le ha solicitado al área de sanidad del Complejo Penitenciario y Carcelario La Modelo que realice la lectura de los exámenes de laboratorio que le han practicado, lo cual reiteró puntualmente el 12 de junio de 2021, pero no ha recibido respuesta de fondo, pues siempre le indican que debe ser el médico general quien define o que si no ha sido contactado, es porque se
practicado, lo cual reiteró puntualmente el 12 de junio de 2021, pero no ha recibido respuesta de fondo, pues siempre le indican que debe ser el médico general quien define o que si no ha sido contactado, es porque se encuentra bien de salud.
2. Precisó que el 3 de julio de 2020, el 21 de junio y el 13 de octubre de 2021, así como el 7 de abril de 20 22 le realizaron laboratorios clínicos, pero desconoce su resultado.
3. Aseguró que el 4 de abril de 2022 le solicitó al mé dico general que lo valoró en esa fecha la entrega de los resultados de los laboratorios clínicos, pero la respuesta fue negativa.
4. Indicó que él tiene conoc imiento del proceder indebido de funcionarios d el área de sanidad en cuanto a la atención médica y entrega de medicamentos, pues s e desempeñó como colaborador deAcción de tutela – sentencia de segunda instancia Radicación: 11001333500720220016201
Accionante: John Jairo Rivera Morales
Accionados: Complejo Penitenciario y Carcelario La Modelo y otro
Derechos Humanos del p atio 5A . incluso el 31 de diciembre de 2021 le solicitó al Director del centro carcelario la presencia de delegados de la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Puebl o y Anticorrupción de la Fiscalía General de la Nación, pero no obtuvo respuesta.
5. Pretende la protección de sus derechos fundamentales de petición e información y a la salud, así como se imparte la siguiente orden:
DE MANERA URGENTE SEAN LEÍDOS CON TODA CLARIDAD, INCLUSIVE SE
respuesta.
5. Pretende la protección de sus derechos fundamentales de petición e información y a la salud, así como se imparte la siguiente orden:
DE MANERA URGENTE SEAN LEÍDOS CON TODA CLARIDAD, INCLUSIVE SE CONCEDA QUE P OR ESCRITO ME DEN LOS RESULTADOS DE CADA EXAMEN PARA M I MEJOR COMPRENSI ÓN, PUESTO QUE LA FORMA
COMO SE EXPRESAN LOS MÉDICOS NO ES FÁCIL DE ENTENDER,
CUANDO NOMBRAN EXÁMENES EN TÉRMINOS DESCONOCIDOS PARA EL PACIENTE, EN ESTE CASO EL SUSCRITO; EJEMPLO, ME ORDENARON ENTRE OTROS EXAMEN DE TRIGLICÉRIDOS, Y NO SÉ QUE SE REFIERE ESTO,
Y ASÍ SUCESIVAMENTE CON LOS DEMÁS.
Informes de tutela
- Del INPEC
6. El Coordinador Grupo de Tutelas refirió cuál es la estructura orgánica y dijo que no tiene responsabilidad , ni competencia legal para agendar, solicitar, separar citas m édicas, prestar el servicio de salud , a las personas privadas de la liberad, pues ello le corresponde a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios “USPEC” conforme fue previsto en el Decreto 4151 de 2011 y a la Fiduciaria Central S.A.
7. Solicitó declarar la falta de legitimación en la causa por pasiva , desvincularla del trámite constitucional y REQUERIR y EXHORTAR a la UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS USPEC y FIDUCIARIA CENTRAL S.A , para que brinden la atención en salud requerida por la
desvincularla del trámite constitucional y REQUERIR y EXHORTAR a la UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS USPEC y FIDUCIARIA CENTRAL S.A , para que brinden la atención en salud requerida por la Población Reclusa del CPMS BOGOTA, sin dil ación alguna , en cumplimento a contrato de prestación de servicios suscrito y conforme a lo reglado en la Ley y del caso en concreto para que brinden la Atención y tratamiento requerido por JOHN JAIRO RIVERA MO RALES, en las especialidades médicas solicitadas y evitar la vulneración de derechos de la población reclusa (fs. 45 a 50).
- Del Director de la C árcel y Penitenciaria de Mediana Seguridad de
Bogotá
8. Señaló no ser cierto lo expuesto por el acci onante, pues el 19 de mayo se le informó que tendría una valoración con médico general para realizar la lectura de los exámenes clínicos, pero él se negó alAcción de tutela – sentencia de segunda instancia Radicación: 11001333500720220016201
Accionante: John Jairo Rivera Morales
Accionados: Complejo Penitenciario y Carcelario La Modelo y otro
procedimiento. Incluso, ya con anterioridad había sido requerido con la misma finalidad, pero tampoco accedió.
9. Expuso que conforme a la Corte Suprema de Justicia, el principio de autonomía como manifestación de consentimiento del paciente , permite que todas l as personas puedan acceder al beneficio de la ciencia médica.
10. Es cierto que el señor Rivera Morales no ha bía sido llamado para
autonomía como manifestación de consentimiento del paciente , permite que todas l as personas puedan acceder al beneficio de la ciencia médica.
10. Es cierto que el señor Rivera Morales no ha bía sido llamado para atención médica, pues de acuerdo c on l a valoración del 9 de abril de 2022, en el examen físico no se evidenció ninguna anomalía.
11. Señaló que la actuación de los funcionarios de la entidad ha sido en función de salvaguardar la salud e i ntegridad de las personas privadas de la libertad , así que carecen de sustento probatorio las afirmaciones del accionante.
12. Indicó que el 19 de mayo de 2022 puso en conocimiento del accionante la notificación del auto admisorio de esta tutela.
13. Manifestó que de conformidad con la Ley 65 de 1993, el Departamento de Sanidad de la Cárcel y la Penitenciaria de Mediana
Seguridad Bogotá D.C., son prestadores primarios del servicio de salud a nivel intramural y en el caso la atención es 24 horas.
- Patrimonio Autón omo Fideicomiso Fondo Nacional de Salud PPL representado por la Fiduciaria Central S.A
14. Se pronunció sobre qué es el Fondo Naciona l de Salud de las Personas Privadas de la Libertad , el contrato de fi ducia mercantil No. 200 del 21 de junio de 2021 ; que cele bró con la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcela rios (USPEC); la capacidad de los patrimonios autónomos p ara ser parte ( Artículo 2.5.2.1.1 del , artículo 53 del C.G.P.,
Penitenciarios y Carcela rios (USPEC); la capacidad de los patrimonios autónomos p ara ser parte ( Artículo 2.5.2.1.1 del , artículo 53 del C.G.P., Decreto Ley 2555 de 2010 ); el Decreto 1142 de 2016 y , el Manual Técnico Administrativo para la Prestación del Servicio de Salud a la Población Privada de la Libertad a cargo del INPEC.
15. Señaló que en la relación negocial me rcantil, no le corres ponde prestar servicios de salud, sino co mo administrador a de los recursos del patrimonio autónomo, por lo que sus obligaciones contractuales se limitan a la contratación de los servicios y pagos de los mismos.
16. Adujo que no vulneró el derecho fun damental de peti ción del accionante, porque la solicitud verbal fue presentada ante el área deAcción de tutela – sentencia de segunda instancia Radicación: 11001333500720220016201
Accionante: John Jairo Rivera Morales
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sanidad.
17. Aludió que no le compete la custodia y guarda de la historia clínica del accionante, pues ello corresponde al prestador del servicio de salud , tal como lo prevé la Resolución 1995 de 1999 y el Manual Técnico Administrativo para la Prestación del Servicio de Salud a la Población Privada de la Libertad.
18. Indicó que el fideicomiso Fondo Nacional de Salud PPL, bajo la administración de la fiduciaria, el 1 de diciembre de 2022 suscribió un contrato de prestación de servicios de salud con la C ruz Roja Colombiana
18. Indicó que el fideicomiso Fondo Nacional de Salud PPL, bajo la administración de la fiduciaria, el 1 de diciembre de 2022 suscribió un contrato de prestación de servicios de salud con la C ruz Roja Colombiana
Seccional Cundinamarca y Bogotá D.C., bajo la modalidad pago por capitación N°. IPS -0147-2021 y por evento N°. IPS -0150-2021, para la prestación de servicios de salud de la población privada de la libertad de baja y mediana complejidad en el CPMS Bogotá, previa instrucción de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPEC.
19. Dijo que la Cruz Roja Colombiana Seccional Cundinamarca y Bogotá
D.C., es la encargada de entregar a los internos los medicamentos que los médicos hayan ordenado. Igualmente, en razón del contrato que celebró con esa entidad, dentro de la Cárcel Penitenciaria de Mediana Seguridad Bogotá, hay una farmacia a ca rgo del personal de tal IPS . Pero debe tenerse en cuenta que se requiere la actuaci ón del INPEC, para que se autorice y realice el traslado del privado de la libertad a la farmacia.
20. Solicitó (fs. 142 a 150 del informe, expediente electrónico):
PRIMERA: DECLARAR LA FALTA DE LEGITIMACIÓN POR PASIVA, del Patrimonio Autónomo FIDEICOMISO FONDO NACIONAL DE SALUD PPL representado por la Fiduciaria Central S.A., en virtud d e lo establecido en la Ley 1709 de 20 14 y del Contrato de Fiducia Mercantil No. 200 de
representado por la Fiduciaria Central S.A., en virtud d e lo establecido en la Ley 1709 de 20 14 y del Contrato de Fiducia Mercantil No. 200 de 2021, y de conformidad a lo expuesto a lo largo de esta defensa.
SEGUNDA: DESVINCULAR , de la presente acción al d octor CARLOS MAURICIO ROLDAN MUÑOZ - Representante Legal de la Fid uciaria Central S.A., confor me a los argumentos anteriormente expuestos, puesto que el encargado de dar cumplimiento a las órdenes de tutela es el PATRIMONIO AUTONOMO FIDEICOMISO FONDO NACION AL DE SALUD PPL dentro de sus competencias legales en c abeza del doctor DIEGO MEDINA OCAMPO apoderado general de este, pues de lo contrario se le estaría imponiendo una carga que no está legitimada en soportar la entidad Sociedad Fiduciaria Central S.A.
TERCERA: ORDENAR al área de sanidad del CPMS BOGOTA, allegue a su despacho copia de la historia clínica del señor JOHN JAIRO RIVERA MORALES con el fin de validar los procedimientos médicos realizados y ordenados en relación con lo solicitado por el accionante.Acción de tutela – sentencia de segunda instancia Radicación: 11001333500720220016201
Accionante: John Jairo Rivera Morales
Accionados: Complejo Penitenciario y Carcelario La Modelo y otro
CUARTA: ORDENAR al área de sanidad del CPMS BOGOTA , dar respuesta oportuna a la petición v erbal efectuada por el señor JOHN JAIRO RIVERA MORALES, donde solicita “me den la lectura de todos y
CUARTA: ORDENAR al área de sanidad del CPMS BOGOTA , dar respuesta oportuna a la petición v erbal efectuada por el señor JOHN JAIRO RIVERA MORALES, donde solicita “me den la lectura de todos y cada uno de los exámenes de laboratorio practicados en el ár ea de sanidad de la CPMS Bogotá La Modelo”.
- De la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios “USPEC”
21. La Jefe de la Oficina Asesora Jurídi ca desarrolló cuál es la competencia de la entidad de conformidad con el Decr eto 4150 de 2011 y la normatividad en materia de la prestación de los servicios de salud, para proteger los derechos de las personas privadas de la libertad (Ley 65 de 1993).
22. Informó que en virtud del deber legal conjunto de la USPEC y e l Ministerio de Salud y Protección Social de diseña r un modelo de atención en salud especial, integral, diferenciado y con perspectiva de género para las personas privadas de la libertad, así como lo previsto en el Parágrafo 1° del artículo 105 de l a de la Ley 65 de 1993, modificada por Ley 1709 de 2014, el Fondo Nacional de Sa lud de las Personas Privadas de l a Libertad, actualmente es manejado por la F iduciaria Central S.A., a través del Contrato de Fiducia Mercantil de Administración y Pagos No. 200 de 2021 , por lo que los recursos de dicho fondo son destinados a la celebración de contratos para la prestación de servicios de salud de las PPL , a nivel intramural o extramural.
23. Precisó que la atención en salud de las personas privadas de la
por lo que los recursos de dicho fondo son destinados a la celebración de contratos para la prestación de servicios de salud de las PPL , a nivel intramural o extramural.
23. Precisó que la atención en salud de las personas privadas de la libertad se efectúa a través de las instituciones prestadoras de salud que la
Fiduciaria Central S.A., contrató.
24. Expresó que la USPEC cumplió con la gestión a su cargo, que fue la celebración del contrato de fiducia mercantil.
25. Especificó cuál es el p rocedimiento para la prestación de los servicios de salud de las personas privadas de la libertad , bajo la custodia y vigilancia del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario –INPEC”, tanto a nivel intramural co mo extramural según e l Decreto 2245 de 20 15 y el Manual Técnico Administrativo para la Prestación del Servicio de Salud a la Población Privada de la Libertad a cargo de l INPEC de fecha 28 de diciembre de 2020, el cual lo resumió a través de la siguiente imagen:Acción de tutela – sentencia de segunda instancia Radicación: 11001333500720220016201
Accionante: John Jairo Rivera Morales
Accionados: Complejo Penitenciario y Carcelario La Modelo y otro
26. Aseguró que es responsabilid ad de los funcionarios de sanidad del INPEC de cada establecimiento, coordinar con los profesionales de la salud de la IPS contratada por F iduciaria Central, efectuar las gestiones y trámites para que los internos cuenten con los servicios de salud -citas médicas con especialistas, exámenes de laboratorio, terapi as, procedimientos e intervenciones etc-. por fuera del establecimiento de reclusión.
trámites para que los internos cuenten con los servicios de salud -citas médicas con especialistas, exámenes de laboratorio, terapi as, procedimientos e intervenciones etc-. por fuera del establecimiento de reclusión.
27. Concretó que el actual modelo de prestación de servicios de salud de las PP L, las competencias y obliga ciones están determinadas así: 1) La USPEC es el organismo que tiene la obligación de suscribir el contrato de fiducia mercantil de administración y pagos para garantizar la prestación de los servicios médicos. 2) Suscrito el Contrato, interviene el FIDUCIARIA CEN TAL S.A., en calidad de Contratista y Sociedad Fiduciaria, y quien da cumplimiento a las obligaciones contractuales, la cuales se traducen en la administración de los recursos de los Fondo, destinados a la contratación de los servicios para la atención int egral en salud de la población privada de la libertad. 3) Por último el INPEC, quien se encarga de materializar y efectivizar los servicios médicos integrales autorizados por los prestadores de servicios de salud.
28. Aludió que si bien la USPEC y INPEC hacen parte del Sistema Penitenciario y Carcelario y trabajan por el bienestar de las personas privadas de la libertad, son dos entida des públi cas autónomas, con funciones y competencias propias previstas en los decretos 4150 y 4151 de 2011, como la Ley 65 de 1993, modificada por la Ley 1709 de 2014.
29. Adujo que la petición aludida por el accionante, no fue presentada ni remitida a la USPEC.Acción de tutela – sentencia de segunda instancia Radicación: 11001333500720220016201
29. Adujo que la petición aludida por el accionante, no fue presentada ni remitida a la USPEC.Acción de tutela – sentencia de segunda instancia Radicación: 11001333500720220016201
Accionante: John Jairo Rivera Morales
Accionados: Complejo Penitenciario y Carcelario La Modelo y otro
30. Indicó que el Complejo Penitenciario y Carcelario La ModeloCPMSBOGmediante el c all-center MILLENIUM puede consultar las autorizaciones que hayan sido generadas a favor del accionante, para que el INPEC de acuerdo a lo establecido en el Manual Técnico Administrativo para la Prestación del Servicio de Salud a la Pob lación Privada de la Libertad , solicite la cita ante la IPS y coordine el traslado del interno desde el centro de reclusión a la sede de la IPS, con el fin de hacer efectivas las valora ciones médic as especializadas ordenadas por el médico tratante.
31. Reiteró que no tiene la competencia para agendar, autorizar, trasladar ni materializar las citas médicas, tratamientos, procedimientos y entrega de medicamentos autorizados por los prestadores contratados por
Fiduciaria Central S.A.
32. Solicitó desvincularla del presente trámite constitucional.
- Del Juzgado 28 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad
33. La Jueza s eñaló que el 5 dic iembre 2019 el Juzgado 1° Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, dentro del proceso con radicado No. 11001-60-00-000-2019-00957-00, condenó al accionante por
Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, dentro del proceso con radicado No. 11001-60-00-000-2019-00957-00, condenó al accionante por los delitos de concierto para delinquir y hurto calificado, a la pena de 94 meses de prisión e inhabilitación para el e jercicio de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo. En la misma providencia se le negó la sustitución de la prisi ón domiciliarla, as í como el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena.
34. Indicó que el 31 de enero de 2020 le fue asignad a por rep arto la causa penal y el 30 siguiente avocó el conocimiento.
35. Aseguró que el accionante se encuentra privado de la libertad desde el 8 de abril de 2019.
36. Manifestó que esta tutela está dirigida contra otras entidades y si bien desconoce el trámite que ést as han impar tido a lo expuesto por el
accionante, advirtió que:
- De la revisión de la causa penal evidenció que por entrevista carcelaria ordenada por el despacho judicial en el mes de diciembre de 2021 , el accionante informó que le agendaron una cita por otorrinolaringología en enero de 2020, pero la atención no fue lo que esperaba.Acción de tutela – sentencia de segunda instancia Radicación: 11001333500720220016201
Accionante: John Jairo Rivera Morales
Accionados: Complejo Penitenciario y Carcelario La Modelo y otro
- El accionante después informó otras afecciones de salud, por lo cual el Juzgado el 19 de enero de 2022 ordenó una entrevista detallada
Accionados: Complejo Penitenciario y Carcelario La Modelo y otro
- El accionante después informó otras afecciones de salud, por lo cual el Juzgado el 19 de enero de 2022 ordenó una entrevista detallada con él, por intermedio del área de asistencia social, pero no le indicó nada respecto de la venta, compra o co bros indebidos de los medicamentos, ni que estuviese a la espera de resultados de exámenes practicados en el año 2020.
- El 24 de febrero de 2022, requirió al Director y Jefe de sanidad de! establecimiento carcelario y a la Fiduciaria Central S .A., con el f in de que de manera inmediata y sin dilaci ón alguna le prestara la atención integral en salud , lo cual puso en conocimiento del Procurador designado para ese Despacho y a la Defensor ía del pueblo para que intervinieran.
- Mediante auto del 19 mayo de 202 2, requirió al Director y Jefe de Sanidad del Centro de Reclusi ón para que aportara copia de los resultados de l os exámenes que le pr acticaron al accionante el 3 de julio de 2020, el 21 de junio y el 13 de octubre de 2021 , así como el 6 de mayo de 2022, jun to con la respectiv a de entrega al interesado .
También la asignación de una nueva c ita con el médico tratante para su lectura y solicitó nuevamente a las autoridades penitenciarias que adelantaran las gestiones pertinentes con el fin de garantizar el derecho a la salud, más cuando el señor R ivera Morales refirió que no se encuentra en optima condic ión ment al y cuenta con dolor abdominal.
que adelantaran las gestiones pertinentes con el fin de garantizar el derecho a la salud, más cuando el señor R ivera Morales refirió que no se encuentra en optima condic ión ment al y cuenta con dolor abdominal.
La sentencia impugnada
37. El juez ampliamente desar rolló lo rel ativo al marco normativo y jurisprudencial de la acción de tutela, los derechos a la vida, a la salud de las personas privadas a la libertad, al debido proceso y de petición.
38. Mencionó las actuaciones q ue el Juzgado Veintiocho de E jecución
de P enas y Medid as de Seguridad de Bogotá D.C ., había adelantado encaminadas a proteger el derecho a la salud del accionante y garantizar la atención médica que él requiriera, junto con la lectura de los exámenes clínicos.
39. Indicó que a pesar de que el acciona nte no aport ó prueba sumaria de haber presentado las peticiones de forma verbal, se acreditó que el Juzgado 28 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá , en varias oportunidades le solicitó al Director del Complejo Penitenciario y Carcelario La Modelo -CPMSBOGy al Jefe del Área de Sanidad, información relacionadaAcción de tutela – sentencia de segunda instancia Radicación: 11001333500720220016201
Accionante: John Jairo Rivera Morales
Accionados: Complejo Penitenciario y Carcelario La Modelo y otro
con el estado de sa lud del señor Rivera Morales, sin o btener respuesta clara y congruente.
40. Consideró que apl icaba la presunción de veracidad prevista en el
con el estado de sa lud del señor Rivera Morales, sin o btener respuesta clara y congruente.
40. Consideró que apl icaba la presunción de veracidad prevista en el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991, puesto que el Complejo Penitenciario y Carcelario La Modelo -CPMSBOGy el área de sanidad no rindieron informe.
41. Señaló que e l accionante no actuó con temeridad en este caso, a pesar de haber interpuesto otra tutela para proteger su derecho a la salud radicado No. 2022-00014-00, puesto que la situación fáctica difiere, ya que en esta oportunidad pretende que se de lectura a sus exámenes médicos.
42. Adujo que no hay evidencia de violación del debido proceso. De otro lado, que tendría al apoder ado general del Pa trimonio Autónomo Fideicomiso Fondo Nacion al de Salud PPL, administrado por la Fiduciari a Central S.A., como la persona encargada de dar cumplimiento a las órdenes, así como no desvincularía al representante legal de dicha fi ducia, por tener eventual interés en el asunto.
43. En consecuencia, resolvió:
PRIMERO: CONCEDER el amparo de tutela solicitado por el seño r JOHN JAIRO RIVERA MORALES, identificado con cédula de ciudadanía No. 93.403.929, por la vulneración de los derechos fundamentales a la vida, salud y petición, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: ORDENAR i) Coronel Freddy Camargo Zorrilla - Director del
Complejo Penitenciario y Carcelario La Modelo – CPMSBOG en
salud y petición, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: ORDENAR i) Coronel Freddy Camargo Zorrilla - Director del Complejo Penitenciario y Carcelario La Modelo – CPMSBOG en coordinación con el Área de Sanidad del Complejo Penitenciario y Carcelario La Modelo – CPMSBOG; al ii) Mayor Jorge Gama DozaSubdirector del Complejo Penitenciario y Carcelario La Modelo – CPMSBOG; al Doctor ALVARO AVILA CASTELLANOS - Director de General de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPEC; al iii) Doctor DIEGO MEDINA OC AMPO - encargado de dar cumplimiento a las órdenes de tutela del PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO FONDO NACIONAL DE SALUD PPL administrado por la FIDUCIARIA CENTRAL S.A y/o a quien haga sus veces, para que el del marco de sus competencias, y en coordinación con las áreas y/o dependencias respectivas, dentro del término perentorio de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, procedan a entregar al señor JOHN JAIRO RIVERA MORALES, los resultados de todos los exámenes médico s practicados, como los del 3 de julio de 2020, 21 de junio de 2021, 13 de octubre de 2021, 7 de abril de 2022 y 6 de mayo de 2022; para el efecto deben proceder a, i) asignar cita médica a fin de practicar la lectura de los mismos, en donde deberán inform arle de forma clara, congruente y precisa, el respectivo diagnóstico médico; ii) garantizar al señor JOHN JAIRO
- asignar cita médica a fin de practicar la lectura de los mismos, en donde deberán inform arle de forma clara, congruente y precisa, el respectivo diagnóstico médico; ii) garantizar al señor JOHN JAIRO RIVERA MORALES, la atención en salud y el tratamiento mé dico, que requiera de acuerdo al diagnóstico indicado por los galenos tratantes,Acción de tutela – sentencia de segunda instancia Radicación: 11001333500720220016201
Accionante: John Jairo Rivera Morales
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sin dil aciones injustificadas, ni imponiendo barreras de índole administrativo; de igual forma, iii) se dispondrá que en el mismo término, le sea entregada al actor copia íntegra de su historia clínica.
De su efectivo cumplimiento, deberá informarse a esta sede judicial.
TERCERO: NEGAR el amparo al derecho fundamental al debido proceso, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente decisión.
CUARTO: Tener en c uenta al Doctor DIEGO MEDINA OCAMPO, como el encargado de dar cumplimiento a las órdenes de tutela en su calidad de apoderado general del PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO FONDO NACIONAL DE SALUD PPL, entidad que contestó la present e acción y que es administ rada por la Fiduciaria Centr al S.A.. De otra parte, no se accede a la de desvinculación del Doctor CARLOS MAURICIO ROLDAN MUÑOZ - Representante Legal de esa entidad Fiduciaria, por tener eventual interés en el presente asunto.
parte, no se accede a la de desvinculación del Doctor CARLOS MAURICIO ROLDAN MUÑOZ - Representante Legal de esa entidad Fiduciaria, por tener eventual interés en el presente asunto.
QUINTO: NOTIFÍQUESE por el medio más expedito al accionante, y a las accionadas a través de su Representante Legal y/ o Directores, y/o a quien éstos deleguen.
SEXTO: COMISIONAR a la Oficina Asesora Jurídica del Complejo Carcelario y Penitenciario La Modelo – CPMSBOG y/o quien haga s us veces, para que de forma INMEDIATA notifique la presente providencia al JOHN JAIRO RI VERA MORALES, quien se encuentra privado de la libertad en el Complejo Penitenciario y Carcelario La Modelo de
Bogotá, Patio 2A.
Del trámite adelantado deberá acredit arse el cumplimiento ante es te Despacho Judicial. (…).
Las impugnaciones
- De la Fiduci aria Central S.A., administradora del Patrim onio Autónomo
Fideicomiso Fondo Nacional de Salud PPL
44. Adujo que le es imposible jurídica y fácticamente cumplir con la orden de tutela, puesto que su obligación se limita al objeto del Contrato de Fiducia Merca ntil No. 200 de 2021, suscrito el 21 de junio de ese año, previa instrucción de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios – USPEC. Tampoco tiene a su cargo l a custodia y gu arda de la his toria clínica del accionante , pues ello cor responde al prest ador del servicio de salud, por lo que la orden judicial compete al área de sanidad del CPMS
USPEC. Tampoco tiene a su cargo l a custodia y gu arda de la his toria clínica del accionante , pues ello cor responde al prest ador del servicio de salud, por lo que la orden judicial compete al área de sanidad del CPMS Bogotá D.C., la cual debe hacer entrega de resultados de todos los exámenes médicos practicados.Acción de tutela – sentencia de segunda instancia Radicación: 11001333500720220016201
Accionante: John Jairo Rivera Morales
Accionados: Complejo Penitenciario y Carcelario La Modelo y otro
45. En relación con la valoración médica del accionante para la lectu ra de los exámenes, realizó la contra tación de la red prestadora d e servicios
intramural y extramural del CPMS Bogotá D.C. y la atención de medicina general dentro del centro penitenciario no req uiere de aut orización médica.
46. Indicó que el INPEC y el CPMS Bogotá D.C. deben adelantar las gestiones para la asignación de cita y el traslado del accionante al área de sanidad, con el fin de que le sea realizada la valoración m édica para establecer su di agnóstico y tratamiento. Y de requerirse autorizaciones, el establecimiento deberá solicitarlas mediante el aplicativo.
47. Solicitó modificar el fallo de Tutela del 31 de mayo de 2022, en el sentido de ordenar únicamente al área de sanidad y al directo r del CPMS BOGOTA, procedan a entregarle al señor JOHN JAIRO RIVERA MORALES, los resultados de todos los exámenes médicos practicados, como los del 3
sentido de ordenar únicamente al área de sanidad y al directo r del CPMS BOGOTA, procedan a entregarle al señor JOHN JAIRO RIVERA MORALES, los resultados de todos los exámenes médicos practicados, como los del 3 de julio de 2020, 21 de junio de 2021, 13 de octubre de 2021, 7 de abril de 2022 y 6 de mayo de 2022 y se garantice cita médica a fin de practicar la lectura de estos. Asimismo que se le realice la entrega de la historia clínica.
- De la USPEC
48. Con fundamento en la Resolución No. 1995 de 1999 , señaló que los resultados de los exámenes médicos y la entrega de la copia íntegra de la historia clínica al accionante, la Subdi rección de Atención y Tratamiento del INPEC del Nivel Central – Bogotá,ha elaborado un procedimiento para la entrega de copia de historias clínicas que debe contemplar cada ERON, por lo cual se debe tramitar al inter
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