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TA CUN - 11001333500720240001801-(26-02-2024)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11001333500720240001801-(26-02-2024)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN TERCERA - SUB SECCIÓN B Bogotá D.C., veintiséis (26) de febrero de dos mil veinticuatro (2024) Magistrado Ponente: HENRY ALDEMAR BARRETO MOGOLLÓN Radicado: 11001 – 33 – 35 – 007 – 2024 – 00018 – 01 Accionante: Martha Yineth Garzón Giraldo Accionado: Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda y Departamento Administrativo para la Prosperidad Social. Vinculado: Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas - UARIV Acción: Tutela Tema: Petición Instancia: Segunda Procede la Sala a resolver la impugnación presentada por la parte accionante contra la sentencia de 7 de febrero de 2024, proferida por el Juzgado Séptimo (7) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, que negó la protección del derecho fundamental de petición, igualdad y mínimo vital. I. ANTECEDENTES 1. Mediante escrito radicado el 26 de enero de 2024, Martha Yineth Garzón Giraldo en nombre propio instauró acción de tutela contra el Fondo Nacional de Vivienda – en adelante FONVIVIENDA – y el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social – en adelante DPS -, con el fin de solicitar la protección de su derecho fundamental de petición, igualdad y mínimo vital, presuntamente vulnerados por las entidades accionadas al no dar respuesta a la petición elevada ante el FONVIVIENDA bajo el radicado 2023ER0146026 y el DPS con radicado E-2023-2203-500050, mediante el cual solicitó subsidio de vivienda, su fecha de entrega y

por las entidades accionadas al no dar respuesta a la petición elevada ante el FONVIVIENDA bajo el radicado 2023ER0146026 y el DPS con radicado E-2023-2203-500050, mediante el cual solicitó subsidio de vivienda, su fecha de entrega y asignación de vivienda, sin que las accionadas hayan dado respuesta a su petición.Radicado: 11001-33-35-007-2024-00018-01 Accionante: Martha Yineth Garzón Giraldo Accionado: Fonvivienda y otros Fallo tutela de segunda instancia

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1.1. Pretensiones 2. El accionante concreta la pretensión de amparo en la siguiente forma: PETICIÓN Ordenar FONDO NACIONAL DE VIVIENDA “FONVIVIENDA” – DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL DPS. Contestar el DERECHO DE PETICIÓN de fondo y de forma. Y decir en qué fecha va a otorgar el subsidio de vivienda. Ordenar a FONDO NACIONAL DE VIVIENDA FONDO NACIONAL DE VIVIENDA (SIC) “FONVIVIENDA” – DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL DPS. Conceder el derecho el derecho (sic) a la igualdad, a una vivienda digna mínimo y cumplir lo ordenado en la T-025 de 2.004. Asignando mi subsidio de vivienda. Ordenar a FONDO NACIONAL DE VIVIENDA “FONVIVIENDA” – DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL DPS. Proteger los derechos de las personas en estado de vulnerabilidad por el conflicto armado, proteger los derechos de los adultos mayores y de las personas discapacitadas y concederme el subsidio de vivienda. Que se me incluya dentro del programa de II fase de viviendas gratuitas anunciadas por el ministerio de vivienda ya que cumplo con el estado de vulnerabilidad. 1.2. Hechos 3. Martha Yineth Garzón Giraldo presentó derecho de petición ante FONVIVIENDA y el DPS, mediante los cuales solicitó información de cuando el estado de su solicitud sería “asignado”, fecha cierta en la que se efectuaría el pago de subsidio de vivienda al cual aduce tener derecho por ser víctima de desplazamiento forzado, no obstante lo anterior, a la fecha de interposición de la acción constitucional, no había recibido respuesta de forma ni de fondo sobre el particular, señalando que el Ministerio de Vivienda

el pago de subsidio de vivienda al cual aduce tener derecho por ser víctima de desplazamiento forzado, no obstante lo anterior, a la fecha de interposición de la acción constitucional, no había recibido respuesta de forma ni de fondo sobre el particular, señalando que el Ministerio de Vivienda anunció públicamente la entrega de cien mil viviendas y desconoce si le hace falta algún requisito para acceder.Radicado: 11001-33-35-007-2024-00018-01 Accionante: Martha Yineth Garzón Giraldo Accionado: Fonvivienda y otros Fallo tutela de segunda instancia

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1.3. De la contestación de la demanda de tutela 1.3.1. Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio 4. Por conducto de apoderado rindió el informe requerido, informando que la entidad no incurrió en una actuación u omisión que generara una presunta amenaza o vulneración de los derechos fundamentales invocados por el accionante, señalando que una vez se verificó en la herramienta de gestión documental de la entidad, se encontró que a la petición elevada por la parte actora mediante radicado número 2023ER014026 fue resuelta mediante oficio número 2023EE0112543 remitido a través de correo electrónico a la dirección marthagarzon1976@gmail.com. 5. Señala que actualmente las ofertas del programa que se están ejecutando corresponden a la de mi casa ya y mejora tu casa, convocatorias frente a las cuales la accionante no se encuentra postulada, reiterando que para todos los subsidios de vivienda de interés social, se encuentran supeditados al cumplimiento de requisitos, prioridades, puntajes y recursos económicos destinados para cada programa. 6. Por último, refiere que el programa de vivienda gratuita no hace parte de la oferta institucional actual, por lo que recomienda renunciar a dicho programa y postularse a los programas vigentes. 7. En consecuencia con lo expuesto, solicita declarar la carencia actual de objeto por hecho superado como quiera que desaparecieron los hechos que dieron origen a la acción constitucional. 1.3.2. FONVIVIENDA 8. De conformidad con los hechos señalados en el escrito de tutela, la entidad accionada

allegó respuesta, indicando que mediante oficio número 2023EE0112543 remitida al correo electrónico de la accionante se dio respuesta a la petición, así mismo refiere que una vez validado el número de cédula de la parte actora no se encuentra en el Sistema de Información del Subsidio Familiar de Vivienda del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, que no se haRadicado: 11001-33-35-007-2024-00018-01 Accionante: Martha Yineth Garzón Giraldo Accionado: Fonvivienda y otros Fallo tutela de segunda instancia

4 postulado a ninguna de las convocatorias realizadas por FONVIVIENDA para personas víctimas del desplazamiento forzado. 9. Por lo tanto, solicita negar la protección de derechos fundamentales y la desvinculación de la entidad del proceso de tutela. 1.3.3. Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas 10. El apoderado de la entidad vinculada informa que una vez validado el sistema de gestión documental no se evidencia solicitud presentada por la accionante, por lo tanto, no ha vulnerado derechos fundamentales. 11. Así mismo, refiere que la accionante se encuentra incluida en Registro Único de Victimas por el hecho victimizante de Desplazamiento forzado bajo el marco normativo de la Ley 1448 de 2011. 12. Solicita la desvinculación del trámite constitucional al no encontrarse legitimado para actuar, por cuanto no ha vulnerado los derechos fundamentales alegados por la accionante. 1.3.4. Departamento Administrativo para la Prosperidad Social – DPS 13. La Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Acciones Constitucionales y Procedimientos Administrativos y Profesional Administrativo para la Prosperidad Social, allegó el informe solicitado donde señaló que a la accionante se le había dado respuesta a la petición en los oficios que se relacionan a continuación, notificados al correo electrónico informado:Radicado: 11001-33-35-007-2024-00018-01 Accionante: Martha Yineth Garzón Giraldo Accionado: Fonvivienda y otros Fallo tutela de segunda instancia 5

14. Así mismo, señaló que a la accionante se le informó de su caso dentro del Programa de Subsidio Familiar de Vivienda 100% en Especie – SFVE, único programa del que participa la entidad y que se encuentra restringido a proceso técnico de identificación de potenciales beneficiarios. 15. Por lo anterior, solicita negar la protección de derechos al evidenciarse que el DPS dio trámite y respondió de fondo la petición presentada por la accionante que dio origen a la acción de tutela. 1.4. De la sentencia de primera instancia 16. Mediante sentencia de 7 de febrero de 2024, el Juzgado Séptimo (7) Administrativo de Oralidad de Bogotá, negó la protección de derechos fundamente de conformidad con las siguientes consideraciones: (…) Así las cosas, al revisar las respuestas emitidas por el FONDO NACIONAL DE VIVIENDA – FONVIVIEDA el 15 de diciembre de 2023; y, el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL – DPS, el 13 y 14 de diciembre de 2023, se observa que esas entidades en el marco de sus competencias se pronunciaron respecto de cada punto objeto de petición y las mismas, fueron enviadas en su momento al correo marthagarzon1976@gmail.com, tal y como se evidencia en las constancias allegadas al expediente. Referente a las solicitudes de la accionante, observa el despacho que las entidades enjuiciadas, realizaron las consultas en los sistemas de información, donde se destaca que la señora GARZÓN GIRALDO, a la fecha no se ha postulado en ninguno de los

programas o convocatorias para acceder a un subsidio de vivienda, siguiendo las directrices específicas para cada programa, circunstancia que no puede ser atribuible a las entidades accionadas pues la inscripción de oficio no es su responsabilidad, máxime cuando en cada programa deben tener en cuenta que cada ciudadano cumpla en igualdad de condiciones con las exigencias de acceso a los programas y/o subsidios en materia de vivienda.Radicado: 11001-33-35-007-2024-00018-01 Accionante: Martha Yineth Garzón Giraldo Accionado: Fonvivienda y otros Fallo tutela de segunda instancia

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Con base en lo expuesto, y las pruebas aportadas por las partes, es claro para esta judicatura que, las respuestas emitidas el 15 de diciembre de 2023 y el 13 y 14 de diciembre de 2023, por parte del FONDO NACIONAL DE VIVIENDA – FONVIVIENDA – MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO y el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL – DPS, constituyen respuestas de fondo, congruentes y acordes con lo pedido, toda vez que, las entidades se pronunciaron sobre cada uno de los interrogantes planteados en los derechos de petición. (…) Decantado lo anterior, encuentra este despacho que, las respuestas emitidas por el FONDO NACIONAL DE VIVIENDA – FONVIVIENDA – MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO y el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL – DPS, el 15 de diciembre de 2023; y el 13 y 14 de diciembre de 2023, -respectivamente-, constituyen respuestas oportunas, claras y de fondo, frente a las peticiones radicadas en 2023-12-12 radicado No. 2023ER0146026 y radicado No. E-2023-2203-500850; misivas que fueron puestas en conocimiento de la accionante el 30 de diciembre de 2023, reenviado el 29 de enero de 2024; y el 18 de diciembre de 2023, - respectivamente-, a la dirección de correo electrónico marthagarzon1976@gamil.com, suministrada por parte actora, según las constancias allegadas; por ende, en el presente asunto se puede evidenciar que no existe vulneración al derecho fundamental de petición, razón por la cual se negara el amparo deprecado. (…)Radicado:

suministrada por parte actora, según las constancias allegadas; por ende, en el presente asunto se puede evidenciar que no existe vulneración al derecho fundamental de petición, razón por la cual se negara el amparo deprecado. (…)Radicado: 11001-33-35-007-2024-00018-01 Accionante: Martha Yineth Garzón Giraldo Accionado: Fonvivienda y otros Fallo tutela de segunda instancia

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1.5 . Del trámite de la impugnación 17. Una vez notificadas las partes del fallo de 7 de feberero de 2024, la parte accionante presentó impugnación contra la providencia en mención y mediante auto de 16 de febrero de 2024, fue concedido ante esta Corporación. Una vez realizado el reparto de la acción de tutela, el proceso fue asignado al Despacho de que es titular el Magistrado Ponente y al no estimarse necesaria la práctica de pruebas adicionales o presentación de informes procede la sala a decidir el recurso en mención. 1.6. De la impugnación 18. Inconforme con la decisión adoptada en primera instancia, la parte actora presentó impugnación, manifestando que Fonvivienda y el Departamento Administrativo de la Prosperidad Social, no han cumplido con la contestación al derecho de petición, en tanto no ha informado fecha cierta en la que se va a efectuar el desembolso del subsidio de vivienda, razón por la cual, contrario a lo expresado por el juez de primera instancia, no existe un hecho superado, en tanto manifiesta la parte actora que continúa sin vivienda, sigue en estado de vulnerabilidad y es víctima del desplazamiento forzado, por lo anterior, solicita revocar el fallo de tutela y en su lugar se ordene informar fecha en la que se otorgará el subsidio de vivienda. 1.7. Medios de prueba 19. Se encuentran como medios de prueba los siguientes: - Derecho de petición radicado ante FONVIVIENDA el 12 de diciembre de 2023. - Derecho de petición presentado ante el DPS el 13 de diciembre de 2023. - Copia respuesta radicado 2023EE112543 y constancia de notificación. - Resultado consulta histórica cédula de ciudadanía de la accionante. - Oficio de fecha 15 de diciembre de 2023, mediante el cual FONVIVIENDA da

diciembre de 2023. - Copia respuesta radicado 2023EE112543 y constancia de notificación. - Resultado consulta histórica cédula de ciudadanía de la accionante. - Oficio de fecha 15 de diciembre de 2023, mediante el cual FONVIVIENDA da respuesta a la petición presentada por la accionante.Radicado: 11001-33-35-007-2024-00018-01 Accionante: Martha Yineth Garzón Giraldo Accionado: Fonvivienda y otros Fallo tutela de segunda instancia

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  • Oficio de 14 de diciembre de 2023, por medio del cual el DPS da respuesta a la petición presentada por la parte actora. II. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS 2.1. Competencia 20. Esta Sala es competente para decidir la impugnación al fallo del 7 de febrero de 2024, proferida por el Juzgado Séptimo (7) Administrativo de Oralidad de Bogotá, dentro de la acción de tutela de la referencia, en tanto el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 “Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política”1, establece que la impugnación de los fallos de tutela serán conocidos por el superior jerárquico del a quo, el cual por tratarse de un Juez Administrativo del Circuito de Bogotá, corresponde al Tribunal Administrativo de Cundinamarca. 2.2. Legitimación de las partes 2.2.1. Parte accionante 21. El artículo 10 del Decreto 2591 de 19912 establece que la acción de tutela podrá ser ejercida, en todo momento y lugar por cualquier persona vulnerada o amenazada en sus derechos fundamentales, quien actuará por sí misma o a través de abogado. Teniendo en cuenta que la demanda fue presentada en nombre propio por Martha Yineth Garzón Giraldo, quien considera vulnerados sus derechos fundamentales de petición, igualdad y mínimo vital en razón a las peticiones elevadas ante FONVIVIENDA y el DPS, mismas que alega no fueron resueltas de fondo. Se encuentra legitimada por activa. 1 Artículo 32.

Trámite de la impugnación. Presentada debidamente la impugnación el juez remitirá el expediente dentro de los dos días siguientes al superior jerárquico correspondiente (…) 2 Artículo 10. Legitimidad e interés. La acción de tutela podrá ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquiera persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuará por sí misma o a través de representante. Los poderes se presumirán auténticos. También se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no esté en condiciones de promover su propia defensa. Cuando tal circunstancia ocurra, deberá manifestarse en la solicitud. También podrán ejercerla el Defensor del Pueblo y los personeros municipales.Radicado: 11001-33-35-007-2024-00018-01 Accionante: Martha Yineth Garzón Giraldo Accionado: Fonvivienda y otros Fallo tutela de segunda instancia

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2.2.2. Parte accionada 22. Se encuentra legitimado en la causa por pasiva el Fondo Nacional de Vivienda-FONVIVIENDA y el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, en virtud de que se le atribuye la presunta vulneración de los derechos fundamentales de petición, igualdad y mínimo vital del que es titular Martha Yineth Garzón Giraldo. Así mismo, se encuentran legitimados para actuar en la presente acción constitucional en Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas – UARIV, al ser entidades que intervienen para la salvaguarda de derechos fundamentales especialmente de víctimas de desplazamiento forzado y reportan información respecto de subsidios. 2.3 . Problema Jurídico. 23. Corresponde a la Sala establecer si en la presente acción constitucional el Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio - el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las víctimas - UARIV, vulneraron los derechos fundamentales de petición, igualdad y mínimo vital alegadas por la accionante, en razón a la petición elevada mediante la cual solicitó fecha en la que se va a otorgar subsidio de vivienda y la asignación de vivienda, petición que alega, no fue resuelta por las entidades accionadas. 2.4. Hechos probados 24. Se encuentra acreditado que Martha Yineth Garzón Giraldo elevó petición mediante radicado 2023ER0146026 ante FONVIVIENDA

y ante el DPS con radicado E-2023-2203-500050 el 12 de diciembre de 2024, solicitando información sobre la fecha en la que se efectuará la entrega del subsidio de vivienda, documentación que hace falta para acceder a la misma, así como la asignación de vivienda.Radicado: 11001-33-35-007-2024-00018-01 Accionante: Martha Yineth Garzón Giraldo Accionado: Fonvivienda y otros Fallo tutela de segunda instancia

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25. De igual forma se evidencia que las dos entidades accionadas y frente a las cuales se presentó derecho de petición, dieron respuesta a la parte actora mediante oficio con radicado 2023EE0112543 de 15 de diciembre de 2023, comunicado al correo electrónico de la actora marthagarzon1976@gmail.com y oficio radicado S-2023-3000-2513983 de 14 de diciembre de 2023 dirigido al mismo correo electrónico. 2.5. Derecho fundamental de petición. 26. El artículo 233 de la Constitución Política consagra el derecho fundamental de petición, en virtud del cual todas las personas se encuentran facultadas para presentar peticiones respetuosas ante las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución; se derivan del anterior precepto supralegal los elementos que integran el núcleo esencial del derecho de petición: i) posibilidad de presentar peticiones, ii) obligación correlativa para las autoridades de responderlas en forma oportuna y de fondo, y iii) el deber de dar a conocer la respuesta al peticionario. 27. La Corte Constitucional en su jurisprudencia ha establecido los siguientes lineamientos generales sobre el derecho fundamental de petición. b) El núcleo esencial del derecho de petición reside en la resolución pronta y oportuna de la cuestión, pues de nada serviría la posibilidad de dirigirse a la autoridad si ésta no resuelve o se reserva para sí el sentido de lo decidido c) La respuesta debe cumplir con estos requisitos: 1. oportunidad 2. Debe resolverse de fondo, clara, precisa y de manera congruente con lo solicitado 3. Ser puesta en conocimiento del peticionario. Si no se cumple con estos requisitos se incurre en una vulneración del derecho constitucional fundamental de petición.4 (…)” Corte Constitucional. T-788 del 12 de noviembre de 2013. M.P.: Luis Guillermo Guerrero Pérez; Consejo de Estado.

conocimiento del peticionario. Si no se cumple con estos requisitos se incurre en una vulneración del derecho constitucional fundamental de petición.4 (…)” Corte Constitucional. T-788 del 12 de noviembre de 2013. M.P.: Luis Guillermo Guerrero Pérez; Consejo de Estado. Sección Segunda. Sentencia del 23 de octubre de 2014. C.P.: Bertha Lucia Ramírez de Páez. Rad. No. 25000-23-41-000-2013-02686-01(AC). Ver sentencias Corte Constitucional T-325 del 3 de mayo del 2012 M.P.: Mauricio González Cuervo, T-129 del 23 de febrero del 2010 M.P.: Juan Carlos Henao Pérez, Artículo 85. Son de aplicación inmediata los derechos consagrados en los artículos 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 23, 24, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 33, 34, 37 y 40. Artículo 23. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales. 3 4 Corte Constitucional. Sentencia T – 146 de 2012. MP. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub.Radicado: 11001-33-35-007-2024-00018-01 Accionante: Martha Yineth Garzón Giraldo Accionado: Fonvivienda y otros Fallo tutela de segunda instancia

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28. El núcleo esencial del derecho fundamental de petición cuyo desconocimiento activa la intervención del juez constitucional adoptando las medidas de protección pertinentes, comprende además de la posibilidad de presentar peticiones ante las autoridades públicas y en precisos eventos frente a particulares, el deber de ser resueltas en un término razonable y de fondo, lapso que abarca su notificación al peticionario; no implica, sin embargo, que la decisión deba adoptarse en el sentido de acoger las súplicas de la petición 29. De esta forma el derecho de petición es el mecanismo idóneo que el constituyente creó a favor de los administrados para que éstos pudieran tener una comunicación directa con los representantes del Estado, de ahí que el mismo se previera no solamente en el ordenamiento constitucional, sino que fue desarrollado mediante la Ley 1755 de 2015, estableciendo como única condición que la petición se elevará en forma respetuosa y a su turno se previó en la ley la obligación de que su derecho fuera respondido en forma oportuna y de fondo. 30. Lo cual lleva a concluir que una vez el interesado cumple con la exigencia de elevar la petición en forma respetuosa, nace en ese momento el deber y la obligación del Estado de responder la misma dentro de los términos legales y de dar una respuesta de fondo y acorde con lo solicitado. 2.6. Del caso en concreto 31. Martha Yineth Garzón Giraldo, elevó petición ante Fonvivienda y el DPS, en el que solicitó: 1. Se me de información de cuando me van a pasa (sic) a estado asignado. 2. Se CONCEDA dicho subsidio y se me de una fecha cierta de cuándo se va a otorgar dicho subsidio. Como REPARACIÓN PRACIAL (SIC) 2. Se me inscriba en cualquier programa de subsidio de vivienda nacional. REPARANDOME (SIC) PARCIALMENTE de acuerdo a la

dicho subsidio y se me de una fecha cierta de cuándo se va a otorgar dicho subsidio. Como REPARACIÓN PRACIAL (SIC) 2. Se me inscriba en cualquier programa de subsidio de vivienda nacional. REPARANDOME (SIC) PARCIALMENTE de acuerdo a la ley de víctimas. 3. Se me asigne una vivienda del programa de las 100.000 viviendas que ofreció el estado.Radicado: 11001-33-35-007-2024-00018-01 Accionante: Martha Yineth Garzón Giraldo Accionado: Fonvivienda y otros Fallo tutela de segunda instancia

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4. Informarme si me hace falta algún documento para acceder a la vivienda como víctima del desplazamiento forzado o en el programa de las cien mil viviendas. 6. Se informe si me INCLUYEN en las CIEN MIL VIVIENDAS como PERSONA VÍCTIMA DEL DESPLAZAMIENTO FORZADO. 7. en caso de hacerme falta alguna inscripción, documentación o cualquier requisito. Favor dar traslado a esa entidad para cumplir con este requisito. No obstante lo anterior, de los documentos aportados como prueba por las accionadas, se tiene que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio junto con el Fonvivienda y el DPS, dieron respuesta a las peticiones del accionante, en los siguiente términos: “1. Se me dé información de cuando me van a pasar a estado asignado” Es preciso informarle que revisado el banco de proyectos del Programa Vivienda Gratuita Fase II, NO se encontró un proyecto de vivienda gratuita en la ciudad de Bogotá- Cundinamarca; lugar de residencia actual informado en su escrito. (…) Para el caso, en la ciudad de Bogotá - Cundinamarca, no cursaron proyectos de vivienda de interés social y/o prioritario ante esta cartera ministerial, razón por la que NO SE ENCUENTRAN en ejecución y/o desarrollo proyectos de vivienda auspiciados por el Gobierno Nacional a través del Fondo Nacional de Vivienda. Es así como le informo que NO SE APERTURARÁN CONVOCATORIAS para postulación al Programa de Vivienda Gratuita Fase II, con ocasión a la información ampliamente esbozada. E n virtud de lo anterior, NO PROCEDE su manifestación de postulación en lo que respecta a la asignación de Subsidio Familiar de Vivienda en Especie. 2. Se CONCEDA dicho subsidio y se me dé una fecha cierta de cuándo se va a otorgar dicho subsidio. Como REPARACION (SIC) PRACIAL”

de postulación en lo que respecta a la asignación de Subsidio Familiar de Vivienda en Especie. 2. Se CONCEDA dicho subsidio y se me dé una fecha cierta de cuándo se va a otorgar dicho subsidio. Como REPARACION (SIC) PRACIAL” De otro lado, en cuanto a su solicitud de entrega de vivienda como indemnización parcial, es importante aclararle respecto de las medidas de indemnización por vía administrativa para las víctimas, contempladas en la Ley 1448 de 2011, son medidas que deRadicado: 11001-33-35-007-2024-00018-01 Accionante: Martha Yineth Garzón Giraldo Accionado: Fonvivienda y otros Fallo tutela de segunda instancia

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exclusiva competencia de la Unidad de Atención y Reparación Integral para las Víctimas. De acuerdo con lo anterior, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio no puede pronunciase sobre asuntos que, por competencia, y que de acuerdo con la Ley 1448 de 2011, se encuentran asignados a otras entidades, como lo son las medidas de indemnización por vía administrativa para las víctimas, a cargo de la UARIV. “3. Se me inscriba en cualquier programa de subsidio de vivienda nacional. REPARANDOME (SIC) PARCIALMENTE de acuerdo a ley de víctimas” Dado que la fase uno (1) del programa de vivienda gratuita se encuentra cerrada y el hogar no está habilitado para postularse, y para la fase dos (2) el hogar no lo puede hacer por no encontrarse habilitado en ninguno de los componentes poblacionales Desplazados – Unidos o Desastres Naturales, y como quiera que requiere acceder a un subsidio familiar de vivienda y el estado anteriormente descrito no le inhabilita, por tanto, nos permitimos remitirle la información relacionada con los programas de la oferta institucional vigente que en materia de vivienda el Gobierno Nacional pone a disposición de los hogares que de acuerdo con sus intereses y capacidades cumplan con los requisitos establecidos. (…) Por otra parte, es importante mencionar que el Gobierno Nacional con el fin de reducir el déficit habitacional y apoyar diversos segmentos de la población con ingresos y capacidades de ahorro distintas ha creado diferentes programas e iniciativas encaminadas a facilitar el acceso a una vivienda digna. A continuación, me permito relacionar los programas de vivienda que ofrece actualmente el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Programa de promoción de acceso a la vivienda de interés social “Mi casa ya” y programa de mejoramiento de vivienda. (..) “4. Se me asigne una vivienda del programa de las 100.000 viviendas que ofreció el estado.” Al respecto, nos

Territorio. Programa de promoción de acceso a la vivienda de interés social “Mi casa ya” y programa de mejoramiento de vivienda. (..) “4. Se me asigne una vivienda del programa de las 100.000 viviendas que ofreció el estado.” Al respecto, nos permitimos informarle que los subsidios otorgados por este Ministerio son entregados a través de las convocatorias que abre el Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA - en cumplimiento a la reglamentación gubernamental citada en el Decreto 1077 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio” en relación con el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social enRadicado: 11001-33-35-007-2024-00018-01 Accionante: Martha Yineth Garzón Giraldo Accionado: Fonvivienda y otros Fallo tutela de segunda instancia

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dinero para áreas urbanas”, que establece en su artículo 2.1.1.1.1.2.1.3. “APLICACIÓN DE DISPOSICIONES PRESUPUESTALES. - Los recursos a distribuir conforme a los coeficientes que se establecen en el presente decreto se sujetarán para su aplicación a las disponibilidades presupuestales y a las disposiciones del Estatuto Orgánico de Presupuesto.” En este orden de ideas, el Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA, abre convocatoria y asigna los subsidios familiares de vivienda hasta el monto que lo permita la disponibilidad presupuestal de cada vigencia, por lo tanto, no se tiene presupuestado por disponibilidad de recursos abrir nuevas convocatorias para postulaciones a proyectos que se ejecuten en el marco del Programa de Vivienda Gratuita Fase II en la ciudad de Bogotá - Cundinamarca. Además, como ya se indicó, no se puede asignar los subsidios a quienes no se han postulado, obviando las normas y procedimientos que regulan la postulación, cumplimiento de requisitos, asignación, desembolso, movilización y aplicación de los mismos y obviando también el derecho a la igualdad que le pertenece a todos los grupos familiares que surtieron todo el procedimiento legal conforme a los parámetros normativos y constitucionales preestablecidos para la respectiva consecución del Subsidio Familiar de Vivienda. Por lo

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