TA CUN - 11001333500720240005501-(18-04-2024)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001333500720240005501-(18-04-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Magistrada Ponente: Clara Cecilia Suárez Vargas
Bogotá, D. C., dieciocho (18) de abril de dos mil veinticuatro (2024)
Accionante: Carlos Alberto Del Río Sandoval Accionada: Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Armada Nacional de Colombia y la Dirección de Personal de la Armada Nacional
(DIPER) Referencia: Exp. No. 11001 33 35 007 2024 00055 01
IMPUGNACIÓN FALLO DE TUTELA
(Sentencia)
Procede la Sala a decidir la impugnación presentada por la parte actora en contra del fallo de tutela de primera instancia proferido el pasado cinco (5) de marzo de dos mil veinticuatro (2024) por el Juzgado Séptimo (7°) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá , mediante el cual se negó el amparo de los derechos fundamentales al trabajo, libre escogencia de profesión u oficio, libre desarrollo de la personalidad y debido proceso deprecados por el accionante y declaró la improcedencia frente a las pretensiones tendientes al reconocimiento vía acto administrativo de retiro voluntario de manera inmediata como miembro de la Armada Nacional.
1. ANTECEDENTES
El señor Carlos Alberto Del R ío Sandoval, a través de apoderado judicial, en ejercicio de la acción de tutela solicitó la protección de sus derechos fundamentales al trabajo, libre escogencia de profesión u oficio, libre desarrollo de
El señor Carlos Alberto Del R ío Sandoval, a través de apoderado judicial, en ejercicio de la acción de tutela solicitó la protección de sus derechos fundamentales al trabajo, libre escogencia de profesión u oficio, libre desarrollo de la personalidad y debido proceso, consagrados en los artículos 16, 25, 26 y 29 de la Constitución Política, presuntamente vulnerados por la Nación – Ministerio de Defensa Nacional, Armada Nacional de Colombia y la Dirección de Personal de la Armada Nacional (DIPER), de conformidad con los siguientes:2
Accionante: Accionada:
Referencia: Carlos Alberto Del Río Sandoval
Armada Nacional de Colombia y DIPER 110013335007202400055 01
1.1. HECHOS
«Primero. El accionante ingresó a la Escuela Naval de Cadetes Almirante Padilla el 10 de enero de 1997 y se graduó con el grado de Teniente de Corbeta el 01dic-2000 en la especialidad de Oficial del Cuerpo Logístico. En el año 2010 obtuvo su título de Administrador Marítimo de la Escuela Naval de Cadetes Almirante Padilla. Durante el año 2023 se desempeñó como Jefe de Estado Mayor y Segundo Comandante de la Brigada de Apoyo a las Operaciones Anfibias. Segundo. Mediante Resolución Comando Armada No. 1204 de fecha 27 de noviembre de 2023 salió trasladado como Comandante de la Base Naval No. 6 ARC “Bogotá” CBNL06 y Mediante Decreto Presidencial No. 2058 del 28 de noviembre de 2023 fue ascendido al grado de Capitán de Navío, Oficial Logístico a bordo del Comando Logístico Naval Colina.
ARC “Bogotá” CBNL06 y Mediante Decreto Presidencial No. 2058 del 28 de noviembre de 2023 fue ascendido al grado de Capitán de Navío, Oficial Logístico a bordo del Comando Logístico Naval Colina. Tercero. El accionante entregó su cargo de Jefe de Estado Mayor de la Brigada de Apoyo a las Operaciones Anfibias el pasado 28 diciembre de 2023. Último cargo donde estuvo posesionado. Cuarto. El 29 de diciembre de 2023 allegó solicitud de retiro voluntario con los documentos necesarios a sus superiores al mando para lo correspondiente, de acuerdo al numeral 1 del literal A del artículo 100 y al artículo 101 del decreto 1790 de 2000, con el fin de surtir todo el trámite para el retiro voluntario en los términos establecido en la ley. Quinto. El 05 de enero de 2024 mediante el Oficio No. 20240020210004023/MDNCOGFM-COARC-SECAR-JEMAF-JOLAN-COLNA-DIGEL29.60, la Jefatura de Operaciones Logísticas tramitó por conducto regular la precitada solicitud de retiro ante la Jefatura de Desarrollo Humano de la Armada Nacional. Por solicitud verbal del Director de Personal de la Armada Nacional, el accionante, en la misma fecha entregó físicamente la ampliación de la información relacionada con su solicitud de retiro voluntario, incluyendo la historia clínica de su señora madre donde figuraba su estado de salud y evidenciaba el diagnóstico de un tumor maligno de mama. Dicho documento también fue enviado con fecha del 09 de enero de 2024 al correo electrónico de raquel.romero@armada.mil.co.
figuraba su estado de salud y evidenciaba el diagnóstico de un tumor maligno de mama. Dicho documento también fue enviado con fecha del 09 de enero de 2024 al correo electrónico de raquel.romero@armada.mil.co. Sexto. El 10 enero de 2024 la Dirección de Personal de la Armada Nacional envió correo electrónico anexando el Oficio No. 20240030620075713/MDN -COGFMCOARCSECAR-JEMPE-JEDHU-DIPER-DIVAPE-SECOF-29.57, donde se indicó que se le daría trámite al respectivo proceso administrativo solicitado. Luego de ello, el 12 de enero de 2024 mi poderdante diligenció y allegó el formato de “Autorización Notificación por medios ele ctrónicos”, indicando que recibiría notificaciones en el correo electrónico carlos.delrio25@gmail.com. Séptimo. El 1 de febrero de 2024 el accionante recibió correo electrónico en donde se anexaba el Oficio Naval Rápido No. 20240030540293993/MDN -COGFMCOARCSECAR-JEMPE-JEDHU-DIGEH-DITRA-SEOFI-40.45 del 31 de enero de 2024 de la Jefatura de Desarrollo Humano de la Armada Nacional, donde se le informó el inicio del trámite administrativo de su traslado de la BN L06 a COLNADICOM con cargo de Jefe de la Sección de Combustible. Octavo. El 6 de febrero de 2024, nuevamente mi mandante recibió correo electrónico en donde se anexó el Oficio Naval Rápido No.20240030540406683/MDN-COGFMCOARC-SECAR-JEMPE-JEDHUelectrónico en donde se anexó el Oficio Naval Rápido No.20240030540406683/MDN-COGFMCOARC-SECAR-JEMPE-JEDHUDIGEH-DITRA-SEOFI-40.45 del 6 de febrero de 2024 de la Jefatura de Desarrollo Humano de la Armada Nacional, donde se le informó que referente al Oficio Naval Rápido anterior, se modificó su traslado de la BNL06 a OASPA – DIPEC con cargo Personal Agregado en Entidades Públicas. Noveno. Nuevamente, el 12 de febrero de 2024 recibió correo electrónico en donde adjuntaron el Oficio Naval Rápido No.20240030540436823/MDN-COGFMCOARCSECAR-JEMPE-JEDHU-DIGEH-DITRA-SEOFI-40.45 del 12 de febrero de 2024 de la Jefatura de Desarroll o Humano de la Armada Nacional, en donde se informó que referente al Oficio Naval anterior, este se modificaba en el sentido que su traslado sería ahora de BNL06 a JOLAN -OFNOT como Jefe de Normas Técnicas. Las anteriores notificaciones de traslado, evidencian que el accionante no es indispensable con el fin de garantizar la seguridad nacional y no existen razones especiales del servicio que lo requieran.3
Accionante: Accionada:
Referencia: Carlos Alberto Del Río Sandoval
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Décimo. El señor Carlos del Río el 14 de febrero de 2024 recibió correo donde le fue allegado el Oficio Naval Rápido No. 20240030620292843/MDN -COGFM110013335007202400055 01
Décimo. El señor Carlos del Río el 14 de febrero de 2024 recibió correo donde le fue allegado el Oficio Naval Rápido No. 20240030620292843/MDN -COGFMCOARC-SECAR-JEMPE-JEDHU-DIPER-DIVAPE-SECOF-29.57 adiado el 13 de Febrero de 2024 en donde se complementó el Oficio No. 20240030620075713/MDN-COGFMCOARC-SECAR-JEMPE-JEDHU-DIPERDIVAPE-SECOF-29.57 del 10 de enero de 2024 en el sentido de precisar información relacionada con su retiro, en el sentido de informarle que su retiro había sido autorizado, iniciando vacaciones a partir del 31 diciembre 2024. A pesar, de haber ampliado la solicitud de retiro, parece que la Dirección de Personal, obvio por completo parte de las razones que han motivado al accionante al realizar la solicitud de retiro voluntario. Décimo primero. Así las cosas, la fecha de retiro de mi prohijado está autorizada para el 31de diciembre del año 20 24, bajo el argumento de que su presencia en la unidad en la que se encuentra proyectado para asumir como Jefe de la Oficina de Normas Técnicas de la Jefatura de Operaciones Logísticas, es necesaria porque encabezará tareas de gran impacto estratégico para el funcionamiento de la Logística al interior de la institución. Al observar los argumentos planteados por el Director de Personal de la Armada se puede llegar a las siguientes conclusiones: En primer término, argumentan que deben conseguir un reemplazo para el señor Capitán de Navío Carlos Alberto del
la Logística al interior de la institución. Al observar los argumentos planteados por el Director de Personal de la Armada se puede llegar a las siguientes conclusiones: En primer término, argumentan que deben conseguir un reemplazo para el señor Capitán de Navío Carlos Alberto del Río Sandoval, sin embargo, actualmente la oficina está a cargo del señor Capitán de Corbeta Iván Alejandro Gómez Cruz, dado que el accionante no se ha posesionado ni cuenta con un Acto Administrativo debidam ente motivado. Más aún cuando su designación en dicho cargo se le informó el 12 de febrero de 2024 en el Oficio Naval arriba referenciado. De la misma manera, el Oficio Naval no señala cuales son las tareas de gran importancia ni se logra demostrar de manera real que solo mi mandante será capaz de realizar dichas labores. Es así, que en la actualidad no solamente no se encuentra desarrollando tareas especiales de servicio que pudieran comprometer la seguridad nacional, sino que además no ha sido nombrado a través de Acto Administrativo debidamente motivado, luego del sin número de comunicaciones recibidas por parte de la Jefatura de Desarrollo Humano de la Armada Nacional en donde le informaban su asignación. Lo anterior permite inferir que no existe una ver dadera razón para impedir su retiro INMEDIATO de la institución y que mantenerlo en la institución puede ser un acto injustificado, arbitrario y sin motivación alguna. Décimo segundo. Ahora bien, es preciso señalar que, una de las razones por las que el ac cionante tomó la decisión de retirarse, tiene que ver por motivos personales y gran parte obedece al estado de salud de su señora madre Martha Esperanza Sandoval Neira de 64 años de edad que padece Cáncer de Mama
que el ac cionante tomó la decisión de retirarse, tiene que ver por motivos personales y gran parte obedece al estado de salud de su señora madre Martha Esperanza Sandoval Neira de 64 años de edad que padece Cáncer de Mama luego de su diagnóstico inicial el 23 de octubre de 2023, frente a esta situación, la señora Sandoval necesita constantemente de compañía que en este momento solo puede ser brindada por el señor Carlos Alberto del Río Sandoval dado que vive sola luego del fallecimiento de su compañero sentimental el 12 de octubre de
2020. De la misma manera y no menos importante, su único hijo Kamilo Alberto del Río Arrieta tiene un diagnóstico desde el año 2015 de una enfermedad huérfana denominada Hiperplasia Suprarrenal Congénita. Esta enfermedad está registrada en la Resolución 5265 de 2018 en su Anexo Técnico “listado de enfermedades huérfanas” hoja 14. Las labores que desempeña el aquí accionante en la ARC no le han permitido estar al tanto de la salud y del cuidado de su hijo.
Décimo tercero. Ahora, debo señalar que la fecha en la que se le autorizó el retiro del servicio activo, afecta considerablemente la salud emocional y la moral del aquí accionante, al no contar con la disposición para cuidar a su señora madre y a su hijo menor. Perjudicó igualmente, los planes que tiene predestinados para el año 2024 de carácter personal, familiar, laboral y académicos los cuales se verán afectados hasta tanto no sea retirado definitivamente de la fuerza, es decir hasta el 31 de diciembre de la presente anualidad, 12 meses después de haber iniciado el proceso De Retiro Voluntario Como Miembro De Las Fuerzas Militares. Lo
afectados hasta tanto no sea retirado definitivamente de la fuerza, es decir hasta el 31 de diciembre de la presente anualidad, 12 meses después de haber iniciado el proceso De Retiro Voluntario Como Miembro De Las Fuerzas Militares. Lo anterior, minando significativamente su salud mental, su desempeño familiar, social y laboral, los cuales entre otras cosas son derechos de rango constitucional.» (sic).4
Accionante: Accionada:
Referencia: Carlos Alberto Del Río Sandoval
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1.2. PRETENSIONES
De conformidad con los hechos relatados en su escrito de tutela , el accionante formuló las siguientes pretensiones:
«Principales:
1. Que se tutelen los derechos fundamentales del señor CARLOS ALBERTO DEL RÍO SANDOVAL al LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD, AL TRABAJO, A LA LIBRE ESCOGENCIA DE LA PROFESIÓN U OFICIO Y AL DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO transgredidos por la ARMADA NACIONAL (ARC), a través de su DIRECCIÓN DE PERSONAL.
2. En consecuencia de lo anterior, de mane ra perentoria e inmediata se le ordene a la ARMADA NACIONAL emitir Acto Administrativo en donde se reconozca Retiro Voluntario de manera inmediata como Miembro de la Armada Nacional del accionante señor CARLOS ALBERTO DEL RIO
SANDOVAL.
Subsidiaria:
De no acceder a mis pretensiones principales solicitó de manera respetuosa se acceda a las siguientes pretensiones subsidiarias:
1. Que se me indique las razones de hecho y de derecho por las cuales no
SANDOVAL.
Subsidiaria:
De no acceder a mis pretensiones principales solicitó de manera respetuosa se acceda a las siguientes pretensiones subsidiarias:
1. Que se me indique las razones de hecho y de derecho por las cuales no es posible acceder de manera favorable a mis pretensiones principales, teniendo en cuenta que se trata de una serie de derechos fundamentales y de casos similares en virtud de lo establecido en la línea jurisprudencial de
la H. Corte Constitucional.» [sic]
2. SENTENCIA IMPUGNADA
El Juzgado Séptimo (7°) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, en sentencia de primera instancia de cinco (5) de marzo de dos mil veinticuatro (2024), resolvió lo siguiente:
«PRIMERO: NEGAR la protección constitucional de los derechos fundamentales al trabajo, libre es cogencia de profesión u oficio, libre desarrollo de la personalidad y debido proceso deprecados por el señor CARLOS ALBERTO DEL RIO SANDOVAL, identificado con cédula de ciudadanía No 79.628.805, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo de Tutela frente a las pretensiones tendientes a que, “ se le ordene a la ARMADA NACIONAL emitir Acto Administrativo en donde se reconozca Retiro Voluntario de manera inmediata como Miembro de la Armada Nacion al del accionante señor CARLOS ALBERTO DEL RIO SANDOVAL”, invocadas por el señor CARLOS ALBERTO DEL RIO SANDOVAL identificado con cédula de ciudadanía No 79.628.805, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia…»
CARLOS ALBERTO DEL RIO SANDOVAL identificado con cédula de ciudadanía No 79.628.805, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia…»
Para el mencionado despacho judicial la Dirección de Personal de la Armada Nacional (DIPER) atendió la petición de retiro voluntario elevada por el actor el veintinueve (29) de diciembre de dos mil veintitrés (2023), mediante el oficio No.5
Accionante: Accionada:
Referencia: Carlos Alberto Del Río Sandoval
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20240030620292843 del trece (13) de fe brero de dos mil veinticuatro (2024), el cual fue aceptado, a partir del treinta y uno (31) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024), y donde le explicaron las razones por las cuales no accedieron a su retiro a partir del dos (02) de enero de dos mil veinticuatro (2024).
En lo concerniente a la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, trabajo, libre escogencia de la profesión u oficio y libre desarrollo de la personalidad, el a quo no advirtió ningún actuar arbitrario, dilat orio o caprichoso por parte de la institución accionada que amerite la intervención del juez constitucional, motivos por los cuales, se negó el amparo deprecado.
Frente a las pretensiones principales tendientes a que en uso de la acción de tutela, “ (…) se le ordene a la ARMADA NACIONAL emitir acto administrativo en donde se reconozca retiro voluntario de manera inmediata como miembro de la Armada Nacional del accionante Carlos Alberto del Río Sandoval”, considera el
tutela, “ (…) se le ordene a la ARMADA NACIONAL emitir acto administrativo en donde se reconozca retiro voluntario de manera inmediata como miembro de la Armada Nacional del accionante Carlos Alberto del Río Sandoval”, considera el despacho que, las mismas exceden la órbita del juez constitucional, toda vez que el actor no demostró haber agotado la solicitud de reconsideración ante la entidad accionada previo haber acudido a interponer la presente acción de tutela; y tampoco, probó las razones por las cuales no puede acudir a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo para controvertir la decisión sobre el retiro voluntario.
Al respecto, la jurisprudencia constitucional ha sostenido que la acción de tutela, no puede desplazar la competencia de las respectivas autoridades administrativas y judiciales, al no ser un mecanismo alternativo para resolver controversias o solicitudes propias del trámite administrativo, pues de hacerlo desconocería el principio del juez natural, la observancia al debido proceso y del derecho de defensa.
Aunado a lo anterior, para el juzgado de instancia, el accionante no acreditó la ocurrencia de un perjuicio irremediable, pues tal y como se evidenció a lo largo del presente trámite, las circunstancias de índole personal respecto a la condición de salud de su señora madre y su hijo, si bien, requieren de la atención del actor, las mismas no son sobrevinientes; y, además eran desconocidas por la Institución, pues solo fueron advertidas de forma posterior a su ascenso con ocasión del retiro.
De igual forma, con respecto a la pretensión subsidiaria, el juzgado de primera instancia no accedió a la misma pues como ya se precisó, la respuesta ofrecida6
Institución, pues solo fueron advertidas de forma posterior a su ascenso con ocasión del retiro.
De igual forma, con respecto a la pretensión subsidiaria, el juzgado de primera instancia no accedió a la misma pues como ya se precisó, la respuesta ofrecida6
Accionante: Accionada:
Referencia: Carlos Alberto Del Río Sandoval
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por la Dirección de Personal de la Armada Nacional (DIPER), mediante oficio No 20240030620075713 del diez ( 10) de enero de dos mil veinticuatro ( 2024), adicionado mediante oficio No 20240030620292843 del trece (13) de febrero de dos mil veinticuatro (2024), resolvió la petición del accionante, la cual, se ajusta a los preceptos legales y constitucionales, donde dicha respuesta no obliga a la entidad a acceder favorablemente a su interé s, máxime cuando la entidad autorizó la solicitud de retiro voluntario a partir del treinta y uno (31) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024).
Por lo anterior, en primera instancia se negó el amparo de tutela deprecado por el actor frente a los derechos fundamentales al trabajo, libre escogencia de profesión u oficio, libre desarrollo de la personalidad y debido proceso; y declaró improcedente la pretensión tendiente a que, “se le ordene a la Armada Nacional emitir acto administrativo en donde se reconozca retiro voluntario de manera inmediata como miembro de la Armada Nacional del accionante.
3. IMPUGNACIÓN
Estando dentro de la oportunidad señalada en la norma, el accionante interpuso
emitir acto administrativo en donde se reconozca retiro voluntario de manera inmediata como miembro de la Armada Nacional del accionante.
3. IMPUGNACIÓN
Estando dentro de la oportunidad señalada en la norma, el accionante interpuso recurso de impugnación, concedido por el juez de instancia el día catorce (14) de marzo de dos mil veinticuatro (2024) , impugnación en la que se sustentó lo siguiente:
«La Dirección de Personal de la Armada Nacional manifies ta en la contestación del escrito de tutela, que debió modificar el traslado a mi prohijado, comoquiera que los oficiales trasladados como Comandantes de Base Naval debían permanecer dos (2) años en dicho puesto; no obstante, la entidad accionada también indica que destinaron al Sr. CN. Carlos del Río como Jefe de la Sección de Combustibles y posteriormente sin hacer mayor explicación indica que se consideró la posibilidad que se desempeñara como personal agregado en entidades públicas, para después indicar que existía una “imperiosa” necesidad en la Jefatura de Operaciones Logísticas y por eso ordenó que el accionante asumiera el cargo de Jefe de la Oficina de Normas Técnicas.
A continuación, me permito ilustrar, señores Magistrados en una tabla lo señalado anteriormente, para evitar confusiones como la que quizá pudo tener el juez de primera instancia al momento de proferir el fallo que afecta los intereses de mi defendido y que a criterio de este profesional del derecho ponen en riesgo los derechos fundamentales que se invocaron en el escrito de amparo.7
Accionante: Accionada:
Referencia: Carlos Alberto Del Río Sandoval
defendido y que a criterio de este profesional del derecho ponen en riesgo los derechos fundamentales que se invocaron en el escrito de amparo.7
Accionante: Accionada:
Referencia: Carlos Alberto Del Río Sandoval
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A pesar de que la Armada reiteraba la importancia de los cargos en los que fue proyectado el accionante, nunca le indicaron al señor Juez de Tutela en su contestación la estructura de cada una de las unidades a las cuales era trasladado mi mandante, esto era fundamental para evitar que el juez de conocimiento incurriera en un error de interpretación y de juicio, por lo cual, en aras de favorecer su interpretación honorable magistrado, me permito hacer alusión de cada uno de los cargos a los cuales destinaban al Sr. Carlos del Río a la luz de la Disposición 27 del 30 de julio de 2021, por la cual se reestructuran, se aprueban sus Tablas de Organización y Equipo (TOE), así:
Para el traslado de fecha 27 d e noviembre de 2023, en el cual se destinaba al accionante como Comandante de la Base Naval No. 6 ARC “Bogotá”, esta unidad depende en orden jerárquico de:
4. Jefatura de Estado Mayor Naval de Apoyo a la Fuerza (JEMAF) 4.3 Jefatura de Operaciones Logísticas (JOLAN)
4.3.4. Comando Logístico Naval (COLNA) 4.3.4.6. Base Naval No. 6 ARC “BOGOTÁ” (BNL06)
Para la notificación de traslado de fecha 31 de enero de 2024, donde se informaba
4.3.4. Comando Logístico Naval (COLNA) 4.3.4.6. Base Naval No. 6 ARC “BOGOTÁ” (BNL06)
Para la notificación de traslado de fecha 31 de enero de 2024, donde se informaba del traslado del Capitán del Río a COLNA – DICOM:
4. Jefatura de Estado Mayor Naval de Apoyo a la Fuerza (JEMAF) 4.3 Jefatura de Operaciones Logísticas (JOLAN)
4.3.4. Comando Logístico Naval (COLNA)
Para la notificación de traslado de fecha 06 de febrero de 2024, donde se trasladaba al Sr. CN. Carlos del Río para OASPA-DIPEC:
1. Comando Armada Nacional (COARC)
1.3 Oficina Asesora Permanente Comando Armada (OASPA)
Para la notificación de traslado del 12-feb-2024, se le notifica ahora que laborará en JOLAN-OFNOT, la cual tiene la siguiente línea de mando:
4. Jefatura de Estado Mayor Naval de Apoyo a la Fuerza (JEMAF) 4.3 Jefatura de Operaciones Logísticas (JOLAN)
4.3.2. Comando Logístico Naval (OFNOT)8
Accionante: Accionada:
Referencia: Carlos Alberto Del Río Sandoval
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Lo anterior, nos permite comprender la importancia de haberle indicado al juez de conocimiento este organigrama, para que e ste no incurriera en alguna confusión al momento de interpretar lo que la Armada, de buena fe, le indicó al juez Administrativo.
Lo anterior, nos permite comprender la importancia de haberle indicado al juez de conocimiento este organigrama, para que e ste no incurriera en alguna confusión al momento de interpretar lo que la Armada, de buena fe, le indicó al juez Administrativo.
La estructura, establecida en la TOE permite dilucidar, que tal y como lo indiqué en el escrito de tutela, mi prohijado no es indispensable ni median las razones señaladas en el Decreto 1790 de 2000 en su artículo 101 “por razones de seguridad nacional o especiales del servicio” para impedir que su retiro sea autorizado de manera inmediata, pues como se evidencio en las pruebas aportadas, se realizaron los traslados a la Base Naval No. 6 ARC “Bogotá”, luego lo proyectan como jefe de la sección de combustibles (COLNA-DICOM), posteriormente deciden enviarlo a la Oficina Asesora Permanente Comando Armada (OASPA-DIPEC) como Personal A gregado en Entidades Públicas y finalmente resuelve enviarlo a la Oficina de Normas Técnicas (OFNOT), sin que exista a la fecha de presentación de esta impugnación un Acto Administrativo debidamente motivado, situación que se le reiteró al señor Juez de Tutela durante todo el escrito de la misma.
Por otra parte, la DIRECCIÓN DE GESTIÓN HUMANA (DIGEH), dependencia encargada de los traslados, se tomó inicialmente 33 días para informarle a mi prohijado a dónde lo iban a trasladar; sin embargo, con el último o ficio naval rápido en donde le indican el último traslado para el que sería proyectado a dicha dependencia se tomó 12 días más, es aquí donde se evidencia que no existe la urgencia que la Armada Nacional
indican el último traslado para el que sería proyectado a dicha dependencia se tomó 12 días más, es aquí donde se evidencia que no existe la urgencia que la Armada Nacional a través de su Dirección de Personal pretendió hacer ver en su contestación.
Es importante, su señoría, hacer alusión a lo establecido por la Honorable Corte Constitucional en su sentencia T - 101 de 2016 sostuvo de forma acertada que:
“es posible determinar que aunque la prolongación de la permanencia de un Oficial o Suboficial al interior del cuerpo castrense encuentra como únicas causas justificativas el que existan (i) razones de seguridad nacional, o (ii) circunstancias especiales del servicio; el simple hecho de afirmarlas no es suficiente para frustrar el deseo de un miembro de la Fuerza Pública de retirarse voluntariamente de la institución a la que pertenece, pues los criterios de razonabilidad y proporcionalidad imponen a la autoridad castrense el deber de probarlas”
Señor Magistrado, es fundamental lo señalado por la Corte Constitucional dado que, en su papel interpretador de la norma y como guardián de la constitución, señala la importancia de las pruebas frente a las necesidades del servicio, sin embargo, la Dirección de Personal, no solamente no prueba por qué mi mandante es fundamental en la institución sino que no existe Acto Administrativo que lo haya posesionado como Jefe de la Oficina de Normas Técnicas. En consecuencia, no hay acta de entrega, ni acta de posesión de dicho cargo, lo que sí prueba que no hay una necesidad imperiosa de mantenerlo en el cargo.
Ahora bien, la Armada indica en la contestación de la tutela lo siguiente:
“La Armada Nacional, a nivel nacional, cuenta con seis (06) bases navales que se
mantenerlo en el cargo.
Ahora bien, la Armada indica en la contestación de la tutela lo siguiente:
“La Armada Nacional, a nivel nacional, cuenta con seis (06) bases navales que se encargan de "Administrar, ejecutar, dirigir, coordinar y controlar apoyos logísticos a las unidades pertenecientes a la Guarnición de Bogotá con el propósito de obtener la máxima eficiencia de medios y material naval operacional de conformidad con las directrices del mando, a fin de garantizar el cumplimiento de la misión institucional", (Acuerdo TOE). Las bases están ubicadas en la ciudad de Cartagena, Bahía Málaga, Puerto Leguizamo, San9
Accionante: Accionada:
Referencia: Carlos Alberto Del Río Sandoval
Armada Nacional de Colombia y DIPER 110013335007202400055 01
Andrés, Puerto Carreño y Bogotá. Lo anterior, para demostrar la importancia de la labor que se desempeña en referidas unidades.” (Negrilla fuera del texto original).
[…]
SOBRE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA
Basa el a quo su decisión de negar el amparo constitucional bajo los siguientes argumentos:
Comienza la honorable juez indicando lo siguiente:
“la acción de tutela es el mecanismo idóneo para lograr la salvaguarda constitucional de los derechos fundamentales, es un mecanismo subsidiario y residual, esto es, que procede en tanto el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial para log rar que sus derechos sean protegidos.”
El señor Juez basó su argumento, seguramente, por lo señalado por la Dirección de Personal de la Armada Nacional, sin embargo, el procedimiento señalado en el Decreto
que sus derechos sean protegidos.”
El señor Juez basó su argumento, seguramente, por lo señalado por la Dirección de Personal de la Armada Nacional, sin embargo, el procedimiento señalado en el Decreto 1790 de 2000, en la Circular No. 042 -MD-CGFM-CARMA-SECAR-JEDHU-DIPERAYDIPER-13 del 1 de marzo de 2013 y en la Circular de la Armada No. 20230030630416523/MDN-COGFM-COARC-SECAR-JEMPE-JEDHU-DIPER-DIVAPESEC SU-13 del 19 de septiembre de 2013 no se indica en ningún artículo o aparte, que deba existir algún tipo de solicitud de reconsideración, como lo pretendió hacer ver la Armada Nacional.
De la misma forma, las autoridades públicas (en este caso la Armada Nacional a través de su Dirección de Personal) deben motivar todos sus actos administrativos o sus actuaciones, frente a ello en el Oficio Naval Rápido No.20240030620292843/MDNCOGFM-COARC-SECAR-JEMPE-JEDHU-DIPER-DIVAPESECOF-29.57 donde le informaron el comienzo de sus vacaciones, debieron (como en todo acto administrativo) indicar que contra el menciona do acto en la parte resolutiva procedia un recurso de reconsideración (de cual la Armada alega alega
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