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TA CUN - 110013335008201800478-01-(24-03-2021)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 110013335008201800478-01-(24-03-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente ESE / ADMITE EL RECURSO DE APELACIÓN – Por cumplir los requisitos legales, se admite el recurso de apelación, interpuesto y sustentado por el apoderado del demandante, el 14 de julio de 2020, quien se encuentra reconocido para actuar en la presente acción, contra la sentencia de primera instancia proferida el 6 de marzo de 2020, y notificada el mismo día, por medio de la cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda – Teniendo en cuenta la suspensión de términos señalada, se encuentra que el recurso fue interpuesto dentro de la oportunidad legal correspondiente.

Problema jurídico: ¿Decide sobre la admisión del recurso de apelación?

Extracto: “(…) Previo a resolver el asunto, se deja constancia que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatu ra, mediante los acuerdos PCSJA20-11517, PCSJA20-11518, PCSJA20-11519, PCSJA20-11521, PCSJA20-11526, PCSJA20-11527, PCSJA20-11528, PCSJA 2011529, PCSJA20-11532, PCSJA20-11546, PCSJA20-11549, PCSJA20-11556 y PCSJA20-11557 de 2020, los términos judiciales fueron suspendidos, desde el 16 de marzo de 2020 hasta el 30 de junio de 2020 para los proceso s ordinarios. (…) por cumplir los requisitos legales, se ADMITE el recurso de apelación, interpuesto y sustentado por el apoderado del demandante, el 14 de julio de 2020 (…) quien se

por cumplir los requisitos legales, se ADMITE el recurso de apelación, interpuesto y sustentado por el apoderado del demandante, el 14 de julio de 2020 (…) quien se encuentra reconocido para actuar en la presente acción (Fl. 63 vlto), contra l a sentencia de primera instancia proferida el 6 de marzo de 2020 (fls. 187203), y notificada el mismo día (fls.204-209), por medio de la cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda. Teniendo en cuenta la suspensión de térm inos señalada, se encuentra que el recurso fue interpuesto dentro de la oportunidad legal correspondiente. (…) teniendo en cuenta que el Despacho considera innece sario citar a las partes a audiencia de alegaciones y juzgamiento, se concede el término común de 10 días , contados a partir de la notificación de esta providencia, para que se alleguen los alegatos de conclusión. (…) Vencido el término señala do, déjese el expediente a disposición del Ministerio Público por el término de 10 días para que emita concepto. La Sala dictará la sentencia al vencimiento del término concedido para alegar, de conformidad con lo previsto en el artículo 247 de la Ley 1437 de 2011. (…)”.

SIN NOTA DE RELATORÍA.

FUENTE FORMAL: CGP; CPACA; Constitución Política; Ley 2080 de 2021.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDASUBSECCIÓN “D”

MAGISTRADO PONENTE: ISRAEL SOLER PEDROZA

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de marzo de dos mil veintiuno (2021)

SECCIÓN SEGUNDASUBSECCIÓN “D”

MAGISTRADO PONENTE: ISRAEL SOLER PEDROZA

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de marzo de dos mil veintiuno (2021)

Expediente Nº 11001 33 35 024 2017 00478 01

Demandante: RAFAEL ORLANDO WILCHES LOZANO

Demandado: SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR

OCCIDENTE ESE

Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Previo a resolver el asunto, se deja constancia que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, mediante los acuerdos PCSJA20-11517, PCSJA20-11518, PCSJA20-11519, PCSJA20-11521, PCSJA20-11526, PCSJA20-11527, PCSJA20-11528, PCSJA20-11529, PCSJA20-11532, PCSJA20-11546, PCSJA20-11549, PCSJA20-11556 y PCSJA20-11557 de 2020, los términos judiciales fueron suspendidos, desde el 16 de marzo de 2020 hasta el 30 de junio de 2020 para los procesos ordinarios.

De otra parte, por cumplir los requisitos legales, se ADMITE el recurso de apelación, interpuesto y sustentado por el apoderado del demandante, el 14 de julio de 20201 (fls.210229), quien se encuentra reconocido para actuar en la presente acción (Fl. 63 vlto), contra la sentencia de primera instancia proferida el 6 de marzo de 2020 (fls. 187-203), y notificada el mismo día (fls.204-209),

229), quien se encuentra reconocido para actuar en la presente acción (Fl. 63 vlto), contra la sentencia de primera instancia proferida el 6 de marzo de 2020 (fls. 187-203), y notificada el mismo día (fls.204-209), por medio de la cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda. Teniendo en cuenta la suspensión de términos señalada, se encuentra que el recurso fue interpuesto dentro de la oportunidad legal correspondiente.

Finalmente, teniendo en cuenta que el Despacho considera innecesario citar a las partes a audiencia de alegaciones y juzgamiento, se concede el término común de 10 días , contados a partir de la notificación de esta providencia, para que se alleguen los alegatos de conclusión. Vencido el término señalado, déjese el expediente a disposición del Ministerio Público por el término de 10 días para que emita concepto. La Sala dictará la sentencia al vencimiento del término concedido para alegar , de conformidad con lo previsto en el artículo 247 de la Ley 1437 de 2011.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

ISRAEL SOLER PEDROZA

ISP/Van Magistrado

1 Como se extrae de la consulta de procesos de la pag web de la Rama Judicial https://procesos.ramajudicial.gov.co/procesoscs/ConsultaJusticias21.aspx?Entry Id=uPNovwX%2ftEcOh20cIJ gEa%2bPpM6A%3d

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