TA CUN - 110013335008202000323-01-(18-01-2021)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 110013335008202000323-01-(18-01-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
ACCIÓN DE TUTELA – Nación Ministerio de Defensa Nacional, Fuerza Aérea, Comando General de las Fuerzas Militares, Dirección General de Sanidad Militar y Hospital Militar Central, Vinculado: Dispensario Médico de la Fuerza Aérea DMEFA / DERECHOS FUNDAMENTALES A LA SALUD, VIDA, SEGURIDAD SOCIAL Y VIDA DIGNA – Sin que las accionadas teniendo la obligación de hacerlo, hubiesen emitido un diagnóstico definitivo y concreto del actora así como los tratamientos a seguir, con el fin de tratar las patologías que presenta y de disminuir la sintomatología que la aqueja y que no le permiten tener una vida en condiciones dignas, vulnerándolo así sus derechos fundamentales / DECLARA LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO – Respecto de las pretensiones de agendamiento de citas médicas por las especialidades de Neumología, ortopedia y traumatología, Rinología y Neurología, y de la realización de los exámenes y/o procedimientos denominados Potasio en suero y otros fluidos y la Tomografía por Emisión de Positrones Petscan.
Problema jurídico: ¿Establecer si las accionadas vulneraron los derechos a la salud, vida - vida digna y diagnóstico de la accionante, al negarle la autorización y agendamiento de citas con varios especialistas que manifiesta requerir, conforme a los padecimientos que afronta, y al no adelantar las gestiones necesarias para autorizar la
Junta Médica Multidisciplinaria requerida?
Extracto: “(…) las citas por las especialidades de Oncología y Hematología y Laringología requerida por la actora en el escrito de tutela, ya fueron programadas
Junta Médica Multidisciplinaria requerida?
Extracto: “(…) las citas por las especialidades de Oncología y Hematología y Laringología requerida por la actora en el escrito de tutela, ya fueron programadas y llevadas a cabo, (…) el día 11 de noviembre de 2020 el área de Neumología del Hospital Militar Central ordenó cita de control por Neumología, por lo que en principio hasta la fecha del fallo de primera instancia (27 de noviembre de 2020), dicha cita de control no había sido programada (…) mediante la “ORDEN DE PROCEDIMIENTOS” N° SSERV-2020-11-1213331 de fecha 07 de noviembre de 2020, el Dispensario Médico de la FAC, emite orden médica para consulta de control o de seguimiento por especialista en neurología (…) y mediante la autorización emitida el 18 de noviembre de 2020 (…) por el médico general de la Dirección de Sanidad de las Fuerzas Militares se remite a la actora a la especialidad de neurología, sin que aparezca acredito que se hubiese valorado por dicha especialidad hasta antes del fallo de primera instancia. sin embargo, mediante escrito del 12 de enero del 2021, la agente oficiosa de la actora informó que en virtud del fallo de primera instancia la señora Aya España ya fue atendida por la especialidad de Neurología. (…) respecto al examen denominado Potasio (en suero y otros fluidos) ordenado por el a quo, se advierte que si bien dicho examen fue autorizado por el 08 de septiembre de 2020 por el Hemat o Oncologo del Hospital Militar Central, como se observa en la página 157 del archivo 39 del expediente digital, lo cierto es que durante la hospitalización por una cirugía de tórax rea lizada a la
Hospital Militar Central, como se observa en la página 157 del archivo 39 del expediente digital, lo cierto es que durante la hospitalización por una cirugía de tórax rea lizada a la accionante el 16 de 2020, le fue practicado dicho examen (…) el 11 de noviembre de 2020 el Hemato oncólogo del Hospital Militar Central autorizó el procedimiento de Tomografía por Emisión de Positrones Petscan (…) Respecto de la pretensión de programación de cita con Rinología, observa la Sala que el 16 de octubre de 2020 el otorrinolaringólogo del Hospital Militar ordenó valoración por dicha especialidad ( …) mediante la autorización emitida por el otorrinolaringólogo del Hospital Militar Central del 18 de noviembre de 2020 ( …) se autorizó valoración por Rinología, sin que hasta la fecha del fallo de primera instancia se dicha cita de hubiese sido prog ramada y por eso fue ordenada por el a quo, sin embargo, mediante escrito del 12 de enero del 2021, antes citado, la agente oficiosa de la actora informó que en virtud del fallo de primera instancia la señora (…) ya fue atendida por la especialidad de Rinología “(…) en este punto, es necesario precisar que si bien se autorizó y realizó la cita con el especialista en Rinología” (…) las ordenes y autorizaciones para la especialidad de Rinología que obran en el expediente, no se puede determinar cual era su finalidad, esto es, que fuese para la biopsia de senos paranasales como aduce la actora, pues eso lo debe establecerel Galeano correspondiente quien en la consulta realzada consideró que e ra necesario realizar otros exámenes a la actora, (…) situación que escapa la órbita del juez
para la biopsia de senos paranasales como aduce la actora, pues eso lo debe establecerel Galeano correspondiente quien en la consulta realzada consideró que e ra necesario realizar otros exámenes a la actora, (…) situación que escapa la órbita del juez constitucional quien no tiene los conocimientos suficientes para establecer cuáles son los exámenes que debe ordenar cada especialista, lo que por vía de tutela se podría ordenar, (…) por lo que se entiende que la cita con Rinología ya se encuentra cu mplida a la fecha. (…) como quiera que como quedó visto, la accionante ya fue valorada por las especialidades de Neumología, ortopedia y traumatología, Rinología y Neurología, y le fueron realizados los exámenes y/o procedimientos denominados Potasio en suero y otros fluidos y la Tomografía por Emisión de Positrones Petscan, lo cuales fueron ordenados por el juez de primera instancia, se debe revocar la orden emitida por el a quo sobre esos puntos por configurarse un hecho superado. (…) No ocurre lo mismo con el procedimiento de Espirometría o Curva de Flujo Volumen Pre y Post Broncodilatadores que fue autorizado por el Reumatólogo del Dispensario Médico de la FAC el 20 de agosto de 2020 (…) sin que exista prueba en el expediente de haberse realizado, en ese punto se confirmará la decisión del a quo. (…) también es procedente como bien lo dispuso el a quo, ordenar la convocatori a de una Junta Multidisciplinaria para valorar la situación médica de la señora (…) reclamada por la agente oficiosa de la accionante, debido a que hasta la fecha tam poco se ha efectuado, y, la accionante, según se desprende de las valoraciones méd icas que
por la agente oficiosa de la accionante, debido a que hasta la fecha tam poco se ha efectuado, y, la accionante, según se desprende de las valoraciones méd icas que constan en la Historia Clínica, presenta cuadros clínicos con tres y seis meses de evolución, por síntomas como “PÉRDIDA DE PESO, DIAFORESIS NOCTURNA Y TOS, CON HALLAZGO EN PARACLÍNICOS DE ANAS POSITIVOS CON ANTI DNA ELEVADO, POR LO QUE SE INICIAN ESTUDIOS DE ENFERMEDAD NMUNOLÓGICA, DENTRO DE LOS CUALES REALIZAN UNA IGE, CON REPORTE DE ESTUDIO MUY ELEVADO, POR LO QUE REMITEN ANTE LA SOSPECHA DE UNA GAMAPATÍA MONOCLONAL” (…) sin que las accionadas teniendo la obligación de hacerlo, hubiesen emitido un diagnóstico definitivo y concreto del actora así como los tratamientos a seguir, con el fin de tratar las patologías que presenta y de disminuir la sinto matología que la aqueja y que no le permiten tener una vida en condiciones dignas, vulnerándolo así sus derechos fundamentales. (…) Incluso, el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Hospital Militar Central, al contestar la acción de tutela, sostuvo que el Hospital está a la esp era del estudio de la biopsia por el servicio de patología, para efectos de emitir un diagnóstico definitivo, lo que confirma que aún no se tiene un diagnostico definitivo d e la paciente y actora, vulnerando así su derecho al diagnostico del cual se hizo referencia en acápite anterior. (…) se confirmará parcialmente el fallo de primera instancia en cuanto amparó los derechos fundamentales a la salud, vida, seguridad social y vida digna d e la señora
actora, vulnerando así su derecho al diagnostico del cual se hizo referencia en acápite anterior. (…) se confirmará parcialmente el fallo de primera instancia en cuanto amparó los derechos fundamentales a la salud, vida, seguridad social y vida digna d e la señora (…) por la indebida prestación de los servicios de salud por parte de las accionadas. (…) se modificará el numeral segundo, para revocar la orden emitida por el a quo sobre el agendamiento de citas médicas por las especialidades de Neumología, ortopedia y traumatología, Rinología y Neurología, y de la realización de los exámenes y/o procedimientos denominados Potasio en suero y otros fluidos y la Tomografía por Emisión de Positrones Petscan, por configurarse un hecho superado, como quedó visto. (…) Se confirmará la orden dada respecto de la realización de la Espirometría o Curva de Flujo Volumen Pre y Post Broncodilatadores y de la Junta Médica Multidisciplinaria. (…)”.
NOTA DE RELATORÍA: Con respecto a la presente acción, consultar: Corte Constitucional, Sentencias T-227/03; T-859/03; T694/05; T-307/06; T1041/06; T1042/06; T-016/07; T-085/07; T-200/07; T-253/07; T-523/07; T524-07; T525/07; T648/07; T-670/07; T-763/07; T-1384 de 2000; T-365A de 20 06; T-1181 de 2003; T-027
de 2015; T-061 de 2019; T-259 de 2019; T-323 de 2008; T-050 de 2010.
FUENTE FORMAL: Constitución Nacional; Decreto 2591 de 1991; Decreto 1069 de 2015; Decreto 1834 de 2015; Decreto 1983 de 2017; CPACA; Ley 2080 de 2021.REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN "C"
MAGISTRADO PONENTE. Dr. SAMUEL JOSÉ RAMÍREZ POVEDA.
Bogotá D.C., dieciocho (18) de enero de dos mil veintiuno (2021)
IMPUGNACION DE TUTELA No. 2020-00323
ACTOR: ALIX FABIOLA AYA ESPAÑA
CONTRA: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – FUERZA
ÁREA – COMANDO GENERAL DE LAS FUERZAS MILITARES –
DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD MILITAR Y HOSPITAL
MILITAR CENTRAL
VINCULADO: DISPENSARIO MÉDICO DE LA FUERZA AÉREA – DMEFA
Se decide la impugnación, interpuesta por la Fuerza Aérea Colombiana contra el fallo de primera instancia, proferido el veintisiete (27) de noviembre de dos mil veinte (20 20), por el Juzgado Octavo (8) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, que amparó los derechos fundamentales a la salud, vida, seguridad social y vida digna de la parte actora.
por el Juzgado Octavo (8) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, que amparó los derechos fundamentales a la salud, vida, seguridad social y vida digna de la parte actora.
La presente acción de tutela presentada por la señora Luisa Fernanda González Aya en calidad de agente oficiosa de la señora Alix Fabiola Aya España, se basa, en síntesis, en los siguientes
HECHOS
Adujo la parte actora, que desde el año 2001, la señora Alix Fabiola Aya España, se encuentra afiliada al Subsistema de Salud de las Fuerzas Mil itares – Fuerza Aérea Colombiana, en calidad de beneficiaria, y que actualmente tiene 52 años de edad.
A inicios del mes de marzo del año 2020 presentó un cuadro severo de tos que en ocasiones venía acompañado de episodios de asfixia, motivo por el cual acudió alTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
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2 dispensario en consultas de medicina general, en donde le presc ribieron algunos medicamentos antigripales.
Debido a que los síntomas persistieron acudió en dos ocasiones al servicio de urgencias del Hospital Militar, en donde le practicaron dos pruebas de Covid-19 que arrojaron resultado negativo.
Explicó que las citadas molestias permanecieron y además empezó a presentar cansancio extremo, dolor articular y corporal, inflamación de extre midades, fuertes dolores de cabeza y asfixia, padecimientos que requerían el uso de inhaladores.
Indicó que debido a que no recibido un tratamiento adecuado en el dispensario de
extremo, dolor articular y corporal, inflamación de extre midades, fuertes dolores de cabeza y asfixia, padecimientos que requerían el uso de inhaladores.
Indicó que debido a que no recibido un tratamiento adecuado en el dispensario de sanidad ni en las citas médicas virtuales, optó por acudir a u na cita particular con un especialista en Neumología, profesional que ordenó la prácti ca de exámenes de laboratorio que fueron realizados también de forma particular.
Destacó que el examen de laboratorio denominado “INMUNOGLOBULINA E” arrojó un resultado mayor de 10.000 Ul/ml, siendo la cifra normal de 0-100.
Señaló que los resultados de los laboratorios practicados fu eron dados a conocer a un especialista en Reumatología del Hospital Militar, quien registró en la historia clínica que podría tratarse de “UNA ENFERMEDAD DEL TEJIDO CONECTIVO” o vasculiti s, toda vez que fue hallado lo siguiente: “ANTICUERPO ANTI DNA Positivo, ANTICUERPOS ANTINUCLEARES (ANAS) Positivo, COMPLEMENTO SERICO C3 Positivo, ANTICUERPOS igG Positivo”.
Por lo anterior, el citado profesional de la salud generó una remisión con el especialista en Hemato Oncología.
Expuso que el diagnóstico registrado por el especialista en Hemato Oncología, en su historia clínica fue: “síndrome constitucional en estudio 2+ inmunoglobulina E elevada”.
Adujo que dicho especialista le ordenó pruebas radiológicas con el fin de determinar sus afecciones médicas, las cuales dieron como resultado lo siguiente:TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
Adujo que dicho especialista le ordenó pruebas radiológicas con el fin de determinar sus afecciones médicas, las cuales dieron como resultado lo siguiente:TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
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3 TOMOGRAFIA DE CUELLO “Ganglios aumentados en número en t odas las estaciones ganglionares cervicales igualmente se registrara que llama l a atención tres ganglios objetivamente aumentados de tamaños en niveles IIB, III Y I.” TOMOGRAFÍA DE TORAX “se observan múltiples ganglios mediastinales aumentados de tamaño…”.
TOMOGRAFIA DE SENOS PARANASALES. En la consulta con el Otorrino y al efectuar la valoración de las imágenes le informaron que se observaba un severo compromiso a nivel de cráneo y de los senos paranasales.
Resaltó que la tomografía de senos paranasales había sido ordenada por el especialista en el mes de diciembre de 2019, pero la Dirección de Sani dad Militar nunca fijó fecha para llevar a cabo el mismo, pues al parecer no tenida d isponibilidad de citas, sin embargo, debido al cuadro de tos presentado se hizo exigible l a práctica de dicho examen, pero no como control o seguimiento del carcinoma de piel y la cirugía realizada en el mes de junio de 2019.
Indicó que el especialista en Neumología del Hospital Militar consideró que padecía el “SINDROME DE HIPERINMUNOGLOBULINA E”, sin confirmar dicho diagnóstico o asignar un tratamiento para el mismo.
Sostuvo que el Otorrino generó remisión con carácter urgente y prioritario a los
“SINDROME DE HIPERINMUNOGLOBULINA E”, sin confirmar dicho diagnóstico o asignar un tratamiento para el mismo.
Sostuvo que el Otorrino generó remisión con carácter urgente y prioritario a los especialistas en Rinología y Laringología, con el fin de practicar las biopsias y establecer el nivel de compromiso del cráneo y los senos paranasales.
Así mismo, fue expedida la remisión para llevar a cabo el pro cedimiento denominado fibronasolaringoscopia.
Afirmó que la cita de control con la Hematóloga Oncóloga es de vital importancia para revisar los resultados de los exámenes y laboratorios entregados el pasado 05 de octubre, y así determinar el diagnóstico de su enfermedad.
Aseguró que la cita con el especialista en Rinología, Doctor Ricardo Silva, no ha sido asignada ni por el Dispensario Médico ni por el Hospital Mil itar, debido a que la sección de autorizaciones de la Fuerza Aérea no ha corregido la orden.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
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4 Expuso que otros procedimientos de enorme interés como la cita con el especialista para las enfermedades de la laringe y la práctica del examen den ominado fibronasolaringoscopia, fueron asignados para el 12 y 18 de noviembre, respectivamente, sin tener en cuenta la indicación de prioridad señalada por el médico tratante.
Destacó que las remisiones médicas indican el nombre y apellido de los especialistas con amplios conocimientos y experiencias en cráneo y cuello, según el criterio de los médicos tratantes.
Destacó que las remisiones médicas indican el nombre y apellido de los especialistas con amplios conocimientos y experiencias en cráneo y cuello, según el criterio de los médicos tratantes.
Adujo que recientemente en una cita médica no presencial un especialista analizó los resultados de la resonancia magnética de columna practi cada, y determinó que las imágenes mostraban un edema óseo subcondral y deshidratación del disco intervertebral L5-S1.
Por último, expuso que en dicha consulta se expidió orden de remisión a la especialidad de oncología clínica.
En la demanda se formularon las siguientes pretensiones:
“Con fundamento en los hechos relacionados, solicito al señor Juez disponer y ordenar lo siguiente: Tutelar el derecho fundamental a la salud en conexidad con el derecho fun damental a la vida. - Ordenar a la Dirección General de Sanidad Militar - Dispensarios de la fuerza aéreahospital militar asignar de manera inmediata la cita de control con la especialidad en Hematología Oncología a fin de que revise los resultados de la tomogr afía de cuello, tórax y la biopsia de sangre. - Ordenar a la Dirección General de Sanidad Militar - Dispensarios de la fuerza aéreahospital militar programe de manera inmediata la cita de control en neumología a efectos de que revise los resultados de laboratorio denominado inmunogl obulina E he igualmente para que se pronuncie del resultado de tórax. - Ordenar a la Dirección General de Sanidad Militar - Dispensarios de l a fuerza aéreahospital militar programe de manera inmediata la cita con el espec ialista en rinología Dr. Ricardo Silva a efectos de que realice la biopsia d e senos
- Ordenar a la Dirección General de Sanidad Militar - Dispensarios de l a fuerza aéreahospital militar programe de manera inmediata la cita con el espec ialista en rinología Dr. Ricardo Silva a efectos de que realice la biopsia d e senos paranasales y cráneo con compromiso severo como se menciono en el acápite de los hechos. - Ordenar a la Dirección General de Sanidad Militar - Dispensarios de la fuerza aérea hospital militar programe de manera inmediata la cita con el especialis ta en laringología Dr. Morales para efectos de determinar el procedimiento de biopsia que determine el compromiso de los ganglios del cuello. - Ordenar a la Dirección General de Sanidad Milita - Dispensarios de la fuerza aéreahospital militar programe de manera inmediata la cita de oncología clínica. - Ordenar a la Dirección General de Sanidad militarDispensarios de la fuerza aéreahospital militar agotar los procedimientos médicos, clínicos y de diagnosticoTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
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5 necesario para el diagnóstico de la enfermedad que actualmente aqueja a mi señora madre. - Autorizar de manera inmediata la cita con el especialista en medicina oncología. - Ordenar a la Dirección General de Sanidad militarDispensarios de la fuerza aéreahospital militar programe de manera inmediata cita con el especialista de Neurología para medir el grado de compromiso a nivel de cráneo. - Recomendar a la Dirección General de Sanidad militarDispensarios de la fuerza aérea-hospital militar establecer procedimientos agiles y oportunos al interior de
Neurología para medir el grado de compromiso a nivel de cráneo. - Recomendar a la Dirección General de Sanidad militarDispensarios de la fuerza aérea-hospital militar establecer procedimientos agiles y oportunos al interior de las áreas administrativas ya que las mismas obstaculizan en gran parte la emisión oportuna de autorizaciones, procedimientos y citas medicas, lo que no ocurría con la atención presencial.” (sic)
TRAMITE DE PRIMERA INSTANCIA
El Juzgado Octavo (8) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá , mediante auto del diecisiete (17) de noviembre de dos mil veinte (2020) admitió la acción contra la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Fuerza Área – Comando General d e las Fuerzas Militares – Dirección General de Sanidad Militar y Hospital Militar Central; dispuso vincular de manera oficiosa al Dispensario Médico de la Fuerza Aér ea – DMEFA; ordenó llevar a cabo la correspondiente notificación, para que en el término de 2 días las entidades accionadas y la dependencia vinculada rindieran informe y aportaran los documentos que estimaran necesarios para esclarecer los hechos de la presente tutela; y requirió a la agente oficiosa de la señora Alix Fabiola Aya España para qu e allegara copia de las órdenes, remisiones o autorizaciones médicas de las cita s por las especialidades de neumología y neurología, emitidas por el Dispensario Médico de la Fuerza Aérea, por el Hospital Militar Central o por la unidad o dependencia de la Dirección General de Sanidad Militar competente.
En virtud de lo anterior, mediante memorial remitido al correo electrónico institucional
Hospital Militar Central o por la unidad o dependencia de la Dirección General de Sanidad Militar competente.
En virtud de lo anterior, mediante memorial remitido al correo electrónico institucional del Despacho del a quo, la señora Luisa Fernanda González Aya en calidad de agente oficiosa de la accionante, allegó la documental requerida e informó lo siguiente:
Que el pasado 06 de noviembre de 2020 la accionante fue atendida por el especialista en alergología, quien revisó los exámenes diagnósticos emitidos a la fecha y generó remisión a la especialidad de inmunología.
Que el 07 de noviembre de 2020 fueron expedidas las remisiones a los especialistas en Ortopedia y Neurología, para efectos de evaluar los hallazgos c línicos contenidos en la resonancia de la columna y estudiar la lesión craneal.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
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6 El 09 de noviembre de 2020 la actora asistió a la consulta con el Hematólogo Oncólogo, quien explicó el cuadro clínico de la paciente y ordenó el pr ocedimiento denominado “Tomografía Emisión De Positrones Petscan”, para determinar la ubicación de un posible cáncer.
Indicó que dicho profesional de la salud registró en la hi storia clínica una sospecha de “Gamapatia Monoclonal”.
Aseguró que el día 11 de noviembre de 2020 la señora Alix Fabi ola Aya España fue valorada por el especialista en neumología, médico que esta bleció comunicación con el cirujano de tórax con el fin de brindar una atención urgente y evaluar la posibilidad de
valorada por el especialista en neumología, médico que esta bleció comunicación con el cirujano de tórax con el fin de brindar una atención urgente y evaluar la posibilidad de llevar a cabo una cirugía o biopsia de tórax.
Manifestó que el pasado 12 de noviembre la actora asistió al Hospital Militar a la cita con el cirujano de tórax, quien le informó que los exámenes m ostraban un agrandamiento exagerado de ganglios, motivo por el cual era necesario hac er una biopsia a efectos de determinar si se trataba de un linfoma.
Indicó que el 16 de noviembre adelantó los trámites de hospitalización de la accionante para llevar a cabo el procedimiento quirúrgico de tórax.
El 18 de noviembre de 2020 fue practicada la fibronasolaringos copia por un médico diferente al que fue recomendado en la remisión del procedimien to, profesional qu e informó que todo se encontraba bien, le prescribió Fluticasona e indicó que debía hacerse control en un mes.
Expuso que en la misma fecha se autorizó la salida de la actora y desde entonces ha venido insistiendo en la autorización de las demás citas y exámenes que requiere la señora Alix Fabiola Aya España.
Que según algunos apartes de la historia clínica de la accionante, la afección de la señora Alix Fabiola Aya España corresponde a un cuadro de evolución de aproximadamente seis
meses.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
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7
meses.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
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7 Señaló que el 27 de junio de 2020 fue practicado un “TAC TORAX SIMPLE”, a partir de l cual se registró la existencia de un “Adenomegalias Paratraqueales Derechas”.
Resaltó que existe registro clínico de otros exámenes de diagnóstico, como la Tomografía de Cuello, la Tomografía de Tórax y la Tomografía de Senos Paranasales, que dan cuenta del proceso de inflamación, hinchazón o agrandamiento de los ganglios linfáticos de la actora, y en compromiso de su cráneo y cuello.
Con fundamento en lo expuesto, solicitó tener en cuenta los eventos informados, pues los mismos agravan la condición de la señora Aya España; ordenar a las entidades accionadas que procedan de forma inmediata a convocar una Junta Multidisciplinaria que permita unificar los criterios médicos de todos los especialistas que han valorado a la accionante; ordenar la autorización y programación de las citas de medicina especializada y pruebas pendientes, de manera especial el examen denominado “Tomografía Emisión De Positrones Petscan”; y solicitar la historia clínica de la paciente.
Mediante auto de fecha 25 de noviembre de 2020, el a quo requirió a la Jefe de Salud de la Fuerza Aérea Colombiana y al Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Hospital Militar Central para que dentro del término de un día, allegaran copia de la historia clínica de la señora Alix Fabiola Aya España, y aportaran las con stancias de notificación de las
Militar Central para que dentro del término de un día, allegaran copia de la historia clínica de la señora Alix Fabiola Aya España, y aportaran las con stancias de notificación de las autorizaciones y citas médicas asignadas a la actora.
En la misma fecha y a través del correo electrónico institucional del Despacho del juez de primera instancia, se requirió a la Jefe de Salud de la Fuerza Aérea Colombiana, para que allegara la relación de los servicios autorizados y pres tados a la accionante durante los años 2019 y 2020.
CONTESTACIÓN DE LAS ACCIONADAS
El Director General de Sanidad Militar , contestó la acción indicando que dicha Dirección es una dependencia del Comando General de las Fuerzas Militares, que tiene a su cargo la administración de los recursos del Fondo Cuenta de las Fuerzas Militares y del sistema de información, y la asignación de los recursos co rrespondientes a cada una de las Direcciones de Sanidad de las Fuerzas.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
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8 Señaló que las Direcciones de Sanidad de cada Fuerza Militar, en este caso la Jefatura de Salud de la Fuerza Aérea Colombiana, son las encargadas de prestar los servicios médicos a los usuarios a través de los Establecimientos de Sanidad Militar.
Sostuvo que la Dirección General de Sanidad Militar no tie ne custodia ni acceso a la historia clínica de los usuarios del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares.
Aseguró que la entidad llamada a la prestación de los servicios de salud de la señora Alix
historia clínica de los usuarios del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares.
Aseguró que la entidad llamada a la prestación de los servicios de salud de la señora Alix Fabiola Aya España es la Jefatura de Salud de la Fuerza Aérea Colombia, a través del Establecimiento de Sanidad Militar que para el caso concre to es el Dispensario Médico FAC.
Destacó que la Dirección General de Sanidad Militar es una entidad independiente y no es superior jerárquico de la Jefatura de Salud de la Fuerza Aérea Colombiana, por lo que solicitó desvincular al Comando General de las Fuerzas Militares, al Ministerio de Defensa Nacional y a la Dirección General de Sanidad Militar, por carecer de competencia legal, y en su lugar vincular al contradictorio a la Jefatura de Salud de la Fuerza Aérea Colombiana y al Establecimiento de Sanidad Militar Dispensario Médico FAC.
La Jefe de Salud de la Fuerza Aérea Colombiana , contestó la acción informando que la accionante recibe servicios por parte del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares de acuerdo con la información registrada en la base datos de afiliación y validación de derechos del Sistema de Información en Salud – SIS.
Indicó que el Establecimiento de Sanidad Militar – Dispensario Médico de la FAC le ha prestado los servicios de medicina general teleconsulta, medic ina interna teleconsulta, otorrinolaringología, valoración reumatología, medicina interna DMEFA, medicina general DMEFA, ortopedia, reumatología y gastroenterología.
Señaló que los procedimientos de resonancia columna lumbar, TAC cuello y tomografía
otorrinolaringología, valoración reumatología, medicina interna DMEFA, medicina general DMEFA, ortopedia, reumatología y gastroenterología.
Señaló que los procedimientos de resonancia columna lumbar, TAC cuello y tomografía computada de senos paranasales, ya fueron practicados en el D MEF el 29 y 30 de septiembre de 2020.
Informó que en el mes de noviembre de 2020 se han generado las autorizaciones para las especialidades de hemato-oncología, tomografía por emisión de positrones, consultaTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
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9 de primera vez por especialista otorrinolaringología, consulta de control o de seguimiento por especialista en neurología, intrahospitalario por medicin a especializada – cirugía de tórax y laboratorios clínicos.
Que la accionante actualmente se encuentra hospitalizada por el servicio de cirugía de
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