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TA CUN - 11001333500820210000301-(24-02-2022)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11001333500820210000301-(24-02-2022)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN “A”

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de febrero de dos mil veintidós (2022)

Magistrado Ponente : JAVIER TOBO RODRÍGUEZ Ref. Expediente : 110013335008220210000301

Demandante : ZOILA RODRIGUEZ CRUZ

Demandado : FONDO NACIONAL DE VIVIENDA Y OTROS

A C C I Ó N D E T U T E L A I m p u g n a c i ó n f a l l o

Procede la Sala a decidir la impugnación formulada por la parte actora contra la sentencia proferida por el Juzgado Octavo (8) Administrativo del Circuito de Bogotá, el veinticuatro (24) de enero de 2022, mediante la cual negó la demanda de tutela.

ANTECEDENTES

LA DEMANDA

1.- La señora Zoila Rodríguez Cruz presentó demanda de tutela contra el Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda y el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, con el fin de obtener la protección de su derecho fundamental de petición.

PRETENSIONES

“Solicito se me de  información de cuando se me va a entregar la vivienda. Como indemnización parcial de acuerdo a la ley 1448 de 2011 o el programa de la cien mil viviendas gratis.

Se INFORME su hace falta alg ún documento para la entrega de esta vivienda. Como INDEMNIZACI ÓN PARCIAL y se me INSCRIBA en el listado de

mil viviendas gratis.

Se INFORME su hace falta alg ún documento para la entrega de esta vivienda. Como INDEMNIZACI ÓN PARCIAL y se me INSCRIBA en el listado de potenciales beneficiarios para el programa antes citado y que le corresponde al DPS esta inscripción.2022-0003 Impugnación tutela

Accionante: Zoila Rodríguez Cruz Demandado: Fonvivienda y otros

2 De acuerdo a la respuesta expedida por ustedes e n caso de ser necesario se envié copia de esta petición al ente encargado de la inscripci ón al programa de las CIEN MIL VIVIENDAS. Para la selecci ón para obtener subsidio de vivienda bien sea en especie o en dinero.

Se expida copia del traslado enviado al DPS. Para el estudio de PRIORIZACI N por esa entidad.

Ordenar FONDO NACIONAL DE VIVIENDA “FONVIVIENDA” contestar el derecho de petición de fondo y de forma. Y decir en que fecha va a otorgar el subsidio de vivienda.

Ordenar AL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA “FONVIVIENDA” Conceder el derecho el derecho (sic) a la igualdad, a una vivienda digna mínimo y cumplir lo ordenado en la T-025 de 2.004. Asignando mi subsidio de vivienda.

Ordenar AL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA “FONV IVIENDA” Proteger los derechos a las personas en estado de vulnerabilidad por el desplazamiento, proteger los derechos de las víctimas del desplazamiento forzado y concederme el subsidio de vivienda.

Que se me incluya dentro del programa de la cien mil viviendas anunciadas por

proteger los derechos de las víctimas del desplazamiento forzado y concederme el subsidio de vivienda.

Que se me incluya dentro del programa de la cien mil viviendas anunciadas por el ministerio de vivienda ya que cumplo con el estado de vulnerabilidad. (…)”

HECHOS Y PRETENSIONES

2.- Las anteriores pretensiones las fundamentó en los siguientes hechos:

3.- La accionante presentó peticiones el 1º de diciembre y 2º de diciembre de 2021, solicitando fecha del otorgamiento del subsidio de vivienda, al cual tiene derecho por ser víctima de desplazamiento forzado. Sin embargo, las entidades demandadas no han brindado respuesta a sus solicitudes y tampoco información sobre el programa de vivienda.

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA

4.- La demanda de tutela correspondió por reparto al Juzgado Octavo (8) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá - Sección Segunda, quien , mediante auto del trece (13) de enero de 2022, admitió la demanda contra el Fondo Nacional de Vivienda -Fonvivienda y el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social -DPS.2022-0003 Impugnación tutela

Accionante: Zoila Rodríguez Cruz Demandado: Fonvivienda y otros

3 5.- El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, a través de escrito enviado vía correo ele ctrónico al Juzgado de instancia, manifestó que brindó respuesta mediante oficio con radicado No. S -2021-3000-398639 del 14 de diciembre de 2021, enviada al correo electr ónico zoilarodriguezrz@gmail.com. Por tanto, solicitó declarar carencia actual de

brindó respuesta mediante oficio con radicado No. S -2021-3000-398639 del 14 de diciembre de 2021, enviada al correo electr ónico zoilarodriguezrz@gmail.com. Por tanto, solicitó declarar carencia actual de objeto por hecho superado.

6.- El Fondo Nacional de Vivienda – Fonviviendano rindió informe dentro del presente asunto, a pesar de haber sido notificado por medio electrónico.

LA PROVIDENCIA IMPUGNADA

7.- El Juzgado Octavo (8) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, mediante sentencia del veinticuatro (24) de enero de 2022, negó la demanda de tutela formulada por la accionante.

8.- En primer lugar, encontró acreditado que los días 01 y 02 de diciembre de 2021, la accionante radicó peticiones ante el Departamento Administrativo de Prosperidad Social DPS y el Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA, bajo radicados Nos. E-2021-2203-332661 y 2021ER01522 42 respectivamente, encaminadas a acceder al beneficio de subsidio de vivienda.

9.- Advirtió el a quo que el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, se pronunció frente a la solicitud radicada por la actora a través del Oficio No. S-2021-3000-398639 de 14 de diciembre de 202128, en el cual resolvió  los interrogantes planteados en la petici ón y le inform ó  que no pod ía ser beneficiaria del Subsidio Familiar de Vivienda 100% en Especie – SFVE, por no cumplir con los requisitos para ello, dado que no se evidenciaba la concurrencia

beneficiaria del Subsidio Familiar de Vivienda 100% en Especie – SFVE, por no cumplir con los requisitos para ello, dado que no se evidenciaba la concurrencia de los criterios de priorizaci ón y demás exigencias requeridas en la norma , que tampoco resultaba procedente la entrega del subsidio para los proyectos de vivienda gratuita en Bogot á  D.C., por cuanto se hab ían agotado, respuesta enviada al correo electrónico de la actora.2022-0003 Impugnación tutela

Accionante: Zoila Rodríguez Cruz Demandado: Fonvivienda y otros

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10.- Frente a la petición radicada ante el Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA encontró que, a pesar a haberse notificado a dicha entidad de la admisión del presente amparo aquella no emi tió pronunciamiento alguno, de lo que se desprende que, el Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA no ha cumplido con los elementos para que se entienda satisfecho el derecho de petición de la accionante . No obstante, consideró que, dado que las fechas de radicación de las peticiones fueron el 01 y 02 de diciembre de 2021, el término no había fenecido a la fecha de radicación de la presente demanda -13 de enero de 2022-, por lo que las entidades tenían hasta el 14 y 17 de enero de 2022, respectivamente, para resolverlas, y en tal entendido, no se vulner ó el derecho de petición de la accionante.

11.- Asimismo, no evidenció la vulneración del derecho a la vivienda, pues para acceder al otorgamiento del subsidio familiar de vivienda en especie, deben

de petición de la accionante.

11.- Asimismo, no evidenció la vulneración del derecho a la vivienda, pues para acceder al otorgamiento del subsidio familiar de vivienda en especie, deben cumplirse los requisitos que las disposiciones consagran y seguirse el procedimiento establecido antes las autoridades competentes, y no encontró acreditado que el hogar de la actora figure dentro de alguna de las convocatorias para personas en situación de desplazamiento.

12.- Finalmente, por la ausencia de pruebas que evidencien la vulneración de los derechos a la igualdad y m ínimo vital, el a quo concluyó que respecto de tales no se configuró afectación, por lo cual también negó su amparo.

DE LA IMPUGNACIÓN

13.- Mediante escrito enviado vía correo electrónico al Juzgado de instancia, la parte actora impugnó el fallo de primera instancia. Manifestó que el Fondo Nacional de Vivienda y el Departamento Administrativo para la Prosperidad no han contestado la petición p orque no dan fecha exacta de entrega del subsidio de vivienda ni ha n informado cuando se realizarán convocatorias para este propósito.2022-0003 Impugnación tutela

Accionante: Zoila Rodríguez Cruz Demandado: Fonvivienda y otros

5 14.- Mediante auto del 31 de enero de 2022, el Juzgado de instancia concedió la impugnación presentada por la accionante.

15.- Por acta de reparto del 1 de febrero de 2022, correspondió el conocimiento de la presente actuación al Despacho del Magistrado Sustanciador.

III. CONSIDERACIONES DE LA SALA

ASUNTO PREVIO.

16.- El Juzgado de instancia remitió el proceso electrónico a este Tribunal para

de la presente actuación al Despacho del Magistrado Sustanciador.

III. CONSIDERACIONES DE LA SALA

ASUNTO PREVIO.

16.- El Juzgado de instancia remitió el proceso electrónico a este Tribunal para surtirse la impugnación presentada por la parte actora.

17.- Por lo expuesto, la Sala dará aplicación a lo establecido en el artículo 95 de la ley 270 de 19961, Ley Estatutaria de la Administración de Justicia y artículo 186 de la Ley 1437 de 2011 2, en el sentido de tramitar el presente asunto de forma virtual y electrónica.

1 “Artículo 95. TECNOLOGÍA AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA . El Consejo Superior de la Judicatura debe propender por la incorporación de la tecnología de avanzada al servicio de la administración de justicia. Esta acción se enfocará principalmente a mejorar la práctica de pruebas, la formación, conservación y reproducción de los expedientes, la comunicación entre los despachos y a garantizar el funcionamiento razonable del sistema de información. Los juzgados, tribunales y corporaciones judiciales podrán utilizar cualesquier medios técnicos, electrónicos, informáticos y telemáticos, para el cumplimiento de sus funciones Los documentos emitidos por los citados medios, cualquiera que sea su soporte, gozarán de la validez y eficacia de un documento original siempre que quede garantizada su autenticidad, integridad y el cumplimiento de los requisitos exigidos por las leyes procesales. Los procesos que se tramiten con soporte informático garantizarán la identificación y el ejercicio de la función jurisdiccional por el órgano que la ejerce así como la confidencialidad, privacidad,

integridad y el cumplimiento de los requisitos exigidos por las leyes procesales. Los procesos que se tramiten con soporte informático garantizarán la identificación y el ejercicio de la función jurisdiccional por el órgano que la ejerce así como la confidencialidad, privacidad, y seguridad de los datos de carácter personal que contengan en los términos que establezca la ley” 2 “ARTÍCULO 186. ACTUACIONES A TRAVÉS DE MEDI OS ELECTRÓNICOS. <Artículo modificado por el artículo 46 de la Ley 2080 de 2021. Todas las actuaciones judiciales susceptibles de surtirse en forma escrita deberán realizarse a través de las tecnologías de la información y las comunicaciones, siempre y cua ndo en su envío y recepción se garantice su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley. La autoridad judicial deberá contar con mecanismos que permitan acusar recibo de la información recibida, a través de este medio. (…)”2022-0003 Impugnación tutela

Accionante: Zoila Rodríguez Cruz Demandado: Fonvivienda y otros

6 18.- La Sala de decisión deja constancia que la rotación, discusión y aprobación del proyecto de fallo, se desarrollaron de manera virtual.

19.- Atendiendo a lo previsto en los artículos 86 de la Carta Política y 1º del Decreto 2591 de 1991, la Sala es compe tente para conocer y fallar en segunda instancia el presente asunto. Así, corresponde verificar si la decisión adoptada por el Juzgado de instancia se ajusta a derecho.

Procedencia de la acción.

20.- La acción de tutela está prevista constitucionalmente para la protección de

instancia el presente asunto. Así, corresponde verificar si la decisión adoptada por el Juzgado de instancia se ajusta a derecho.

Procedencia de la acción.

20.- La acción de tutela está prevista constitucionalmente para la protección de derechos fundamentales y se impone como un mecanismo residual de protección de los mismos, cuando no existe otra acción judicial ordinaria por medio de la cual pueda brindarse una efectiva protección, o cuando ésta se interpone para evitar un perjuicio irremediable.

21.- La procedencia refiere a la posibilidad de acudir a este mecanismo procesal especial para dirimir un conflicto jurídico en sede de protección de los derechos fundamentales, siendo desde este punto de vista, la acción de tutela el mecanismo idóneo por excelencia para tal fin. Además, procede de manera excepcional para amparar derechos fundamentales vulnerados, como mecanismo transitorio, cuando a pesar de existir medios judiciales ordinarios para la satisfacción de tal pretensión, en el evento en que estos sean: a) ineficaces, b) inexistentes, o c) se configure un perjuicio irremediable, condiciones que deben analizarse bajo las circunstancias particulares del caso concreto.

22.- En el asunto que se examina, la Sala encuentra que la señora Zoila Rodríguez Cruz alega la vulneración al derecho fundamental de petición por no recibir respuesta de fondo a las solicitudes relacionadas con el subsidio de vivienda.2022-0003 Impugnación tutela

Accionante: Zoila Rodríguez Cruz Demandado: Fonvivienda y otros

7 23.- Recuerda la Sala que la acción de tutela es el instrumento idóneo para la protección del derecho fundamental de petición , motivo por el cual deviene

Accionante: Zoila Rodríguez Cruz Demandado: Fonvivienda y otros

7 23.- Recuerda la Sala que la acción de tutela es el instrumento idóneo para la protección del derecho fundamental de petición , motivo por el cual deviene procedente analizar la posible vulneración de derechos invocada por la parte accionante.

LOS DERECHOS FUNDAMENTALES OBJETO DE TUTELA

Derecho de petición3

24.- El derecho fundamental de petición está consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política, el cual faculta a toda persona para que presente ante las autoridades peticiones respetuosas por motivos de interés general o particular y a obtener pronta re solución; en consecuencia, la acción de tutela constituye el mecanismo idóneo para procurar, en caso de vulneración, la protección de esta garantía fundamental. No sólo implica la posibilidad de que el particular pueda someter a consideración de las autori dades asuntos que le interesan, sino el obtener pronta respuesta de fondo, clara, precisa, oportuna y tener conocimiento de la misma. La defensa del derecho de petición está encaminada a que el administrado obtenga pronta respuesta a sus solicitudes e inquietudes.

25.- Recuerda la Sala que el núcleo del Derecho de Petición según la jurisprudencia consagra dos aspectos fundamentales:

I. Posibilidad de ejercerlo por las personas ante las autoridades o los particulares excepcionalmente.

II. Deber de respuesta en el siguiente sentido:

1. Oportuna

2. Seria o de fondo

3. Integral o completa

4. Puesta en conocimiento del peticionario.

3 Ver entre otras, Corte Constitucional - Sentencia T-369 del 27 de junio de 2013. M.P. Alberto

1. Oportuna

2. Seria o de fondo

3. Integral o completa

4. Puesta en conocimiento del peticionario.

3 Ver entre otras, Corte Constitucional - Sentencia T-369 del 27 de junio de 2013. M.P. Alberto Rojas Ríos, Sentencia T-230 del 7 de julio de 2020. M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez.2022-0003 Impugnación tutela

Accionante: Zoila Rodríguez Cruz Demandado: Fonvivienda y otros

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26.- De lo anterior se tiene que el núcleo esencial del derecho fundamental de petición reside en la resolución pronta y oportuna de la cuestión, pues de nada serviría la posibilidad de dirigirse a la autoridad si ésta no resuelve o se reserva para sí el sentid o de lo decidido; por consiguiente, se entiende vulnerado el derecho cuando: (i) el peticionado no responde la solicitud en forma oportuna, (ii) no resuelve de fondo la cuestión planteada, (iii) o no comunica eficazmente lo resuelto al peticionario.

27.- La Jurisprudencia Constitucional ha reiterado que para la prosperidad de la acción de tutela frente al derecho de petición ha de cumplirse dos extremos fácticos: (i) la existencia con fecha cierta de una solicitud dirigida a una autoridad, y (ii) el trans curso del tiempo señalado en la ley sin que se haya dado una respuesta oportuna al solicitante. En otras palabras, el accionante debe acreditar que elevó la correspondiente petición y que la misma no fue contestada.

28.- Aquí cabe señalar que el Derecho de Petición no consagra la obligatoriedad de una respuesta afirmativa a la solicitud impetrada, pero sí una respuesta legal,

que elevó la correspondiente petición y que la misma no fue contestada.

28.- Aquí cabe señalar que el Derecho de Petición no consagra la obligatoriedad de una respuesta afirmativa a la solicitud impetrada, pero sí una respuesta legal, oportuna, seria e integral.

29.- Oportuna y legal, porque las autoridades están obligadas a emitir la respuesta dentro de un determinado plazo y circunscribiéndose al ámbito de sus competencias, por cuanto la administración está organizada de manera que sus funciones se cumplan desconcentrada y descentralizadamen te, repartiendo en razón a criterios técnicos de especialidad cada una de las tareas, es por ello que el procedimiento administrativo merece una serie de términos iniciales y posteriormente preclusivos para que la autoridad competente responda, advirtiendo que la obligación de contestar oportunamente y de manera definitiva, no implica expedir siempre una respuesta positiva, pues ello dependerá de la circunstancia específica de cada petición y de los derechos involucrados. Seria, porque por lo general el derecho de petición requiere el pronunciamiento de una autoridad administrativa sobre una determinada situación jurídica particular o general de la cual depende el ejercicio de un derecho o su exigibilidad.2022-0003 Impugnación tutela

Accionante: Zoila Rodríguez Cruz Demandado: Fonvivienda y otros

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30.- Integral, porque la autoridad debe abarcar en su respuesta la totalidad de requerimientos esbozados por el peticionario; al referirse a derechos subjetivos es menester que el particular sepa a qué atenerse con la respuesta y pueda ejercer la acción correspondiente establecida en la ley, si la administ ración accede a su pedimento o lo niega.

Derecho a la igualdad4

es menester que el particular sepa a qué atenerse con la respuesta y pueda ejercer la acción correspondiente establecida en la ley, si la administ ración accede a su pedimento o lo niega.

Derecho a la igualdad4

31.- El derecho de igualdad consagrado en el artículo 13 de la Constitución prohíbe dar un trato distinto a las personas que se encuentran en un mismo supuesto de hecho. El mencionado artículo involucra además el principio de igualdad en la aplicación de la ley , el cual obliga a la concreción de las normas de modo igual frente a todos aquellos que se encuentren en la misma situación contemplada por ella.

32.- De esta manera, cuando una entidad obligada a satisfacer un derecho, niega tal reconocimiento, brindán dole un trato diferente e injustificado frente a otras personas en igualdad de circunstancias, incurre con su decisión en un trato discriminatorio, con la consecuente vulneración del derecho fundamental a la igualdad.

Derecho a la vivienda digna5

33.- De conformidad con el artículo 51 de la Constitución Política, todos los colombianos tienen derecho a una vivienda digna y, en esa medida, se le atribuye al ente estatal, dentro del modelo del Estado Social de Derecho, la obligación de fijar las condicione s necesarias que garanticen su efectividad, de manera que, mediante el desarrollo de una política pública, promueva planes de vivienda de interés social, sistemas adecuados de financiación a largo plazo y

4 Ver entre otras, Corte Constitucional, Sentencia C-586 de 2016. M.P. Alberto Rojas Ríos. 5 Ver entre otras, Corte Constitucional, Sentencia T -205 de 2021. M.P. Alberto Rojas Ríos.

4 Ver entre otras, Corte Constitucional, Sentencia C-586 de 2016. M.P. Alberto Rojas Ríos. 5 Ver entre otras, Corte Constitucional, Sentencia T -205 de 2021. M.P. Alberto Rojas Ríos.

Sentencia T-098 de 2012. Mauricio González Cuervo.2022-0003

Impugnación tutela

Accionante: Zoila Rodríguez Cruz Demandado: Fonvivienda y otros

10 formas asociativas de ejecución de los diferentes p rogramas que se creen para el efecto.

34.- Dado al desarrollo jurisprudencial, este derecho de contenido prestacional, ha sido considerado como derecho fundamental, susceptible de protección a través del ejercicio de la acción de tutela.

35.- Con todo, la acción de tutela como mecanismo de protección inmediata de los derechos fundamentales, procede para obtener el amparo del derecho a la vivienda digna, en los siguientes eventos: (i) Cuando se predique respecto de prestaciones concretas, traducidas en derechos subjetivos, concebidos en el marco de desarrollos legislati vos o reglamentarios. (ii) Ante la ausencia de un derecho subjetivo previamente definido, cuando su desconocimiento implique la afectación de una garantía fundamental; y (iii) Cuando las circunstancias de debilidad manifiesta en las que se encuentre un su jeto considerado de especial protección constitucional, ameriten la intervención oportuna del juez de tutela.

Del procedimiento para otorgamiento del subsidio de vivienda a la población desplazada.

36.- Para ser beneficiario de la vivienda gratuita en la modalidad de Subsidio Familiar de Vivienda en Especie, se debe cumplir con los requisitos de

Del procedimiento para otorgamiento del subsidio de vivienda a la población desplazada.

36.- Para ser beneficiario de la vivienda gratuita en la modalidad de Subsidio Familiar de Vivienda en Especie, se debe cumplir con los requisitos de priorización y focalización establecidos en el Decreto Único de Vivienda 1077 de 20156, y encontrarse en alguna de las siguientes condiciones:

“a) Que esté vinculada a programas sociales del Estado que tengan por objeto la superación de la pobreza extrema o que se encuentren dentro del rango de pobreza extrema. b) Que esté en situación de desplazamiento. c) Que haya sido afectada por desastres naturales, calamidades públicas o emergencias. d) Que se encuentre habitando en zonas de alto riesgo no mitigable”7.

6 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.” 7 “ARTÍCULO 2.1.1.2.1.2.1. Identificación de potenciales beneficiarios. (…)”2022-0003 Impugnación tutela

Accionante: Zoila Rodríguez Cruz Demandado: Fonvivienda y otros

11 37.- El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social elabora el listado de los hogares potencialmente beneficiarios del subsidio de vivienda, con base en el cual, el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda realiza la selección para las viviendas gratuitas, conforme al procedimiento previsto para ello.8

38.- Uno de los requisitos para acceder al subsidio de vivienda, es que la persona interesada se encuentre en las base de datos a través de las cuales, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social realiza el listado de los

38.- Uno de los requisitos para acceder al subsidio de vivienda, es que la persona interesada se encuentre en las base de datos a través de las cuales, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social realiza el listado de los potenciales beneficiarios . El Decreto 1077 de 2015 - Artículo 2.1.1.2.1.2.1 9prevé que los potenciales beneficiarios del SFVE son los hogares registrados en alguna de las bases de datos o listados allí indicados.10

39.- En cuanto a la inscripción automática a algún programa de vivienda como forma de reparación integral, se tiene que si bien conforme a la Ley 1448 de 202111 el subsidio de vivienda hace parte de la indemnización administrativa, su otorgamiento se rige por la Ley 1537 de 2012 12 y sus decretos reglamentarios,

8 El procedimiento indicado es el siguiente: El Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda remite a Prosperidad Social (PS), la información de los proyectos seleccionados o que se desarrollen en el marco del programa de vivienda gratuita, indicando el departamento y municipio donde se desarrolla o desarrollará el proyecto, el número de viviendas a ser transferidas a título de subsidio en especie y los porcenta jes de composición poblacional de acuerdo con los criterios señalados en el Decreto único Sectorial de Vivienda 1077 de 2015, para que Prosperidad Social entregue al Fondo Nacional de Vivienda la Resolución con el listado de potenciales beneficiarios para cada uno de los proyectos. 9 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.” 10 Las bases de datos son las siguientes: a) Sistema de información de la Red para la Superación de la Pobreza Extrema UNIDOSSIUNIDOSo la que haga sus veces.

Territorio.” 10 Las bases de datos son las siguientes: a) Sistema de información de la Red para la Superación de la Pobreza Extrema UNIDOSSIUNIDOSo la que haga sus veces. b) Sistema de identificación para potenciales beneficiarios de los programas sociales - SISBEN III o la que haga sus veces. c) Registro Único de Población Desplazada – RUPDo la que haga sus veces. (Hoy Registro único de víctimas – RUV) d) Sistema de Información del Subsidio Familiar de Vivienda Administrado por FONVIVIENDA o él que haga sus veces con los hogares que hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda urbano que se encuentre sin aplicar o hogares que se encuentren en estado “Calificado”. e) Sistema de Información del Subsidio Familiar de Vivienda Administrado por FONVIVIENDA o él que haga sus veces con los hogares que hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda urbano asignado en la bolsa de desastres naturales que se encuentren sin aplicar. 11 “Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones”. Artículo 123. MEDIDAS E RESTITUCIÓN EN MATERIA DE VIVIENDA (…)” 12 “Por la cual se dictan normas tendientes a facilitar y promover el desarrollo urbano y el acceso a la vivienda y se dictan otras disposiciones”.2022-0003 Impugnación tutela

Accionante: Zoila Rodríguez Cruz Demandado: Fonvivienda y otros

12 por lo cual para ser beneficiario se debe cumplir los requisitos de priorización y focalización establecidos a través del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social13.

Accionante: Zoila Rodríguez Cruz Demandado: Fonvivienda y otros

12 por lo cual para ser beneficiario se debe cumplir los requisitos de priorización y focalización establecidos a través del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social13.

40.- El programa d e vivienda cien por ciento subsidiado está dirigido a la población más vulnerable, según algunos criterios: “Que esté vinculada a programas sociales del Estado que tengan por objeto la superación de la pobreza extrema o que se encuentren dentro del rango de pobreza extrema. Que esté en situación de desplazamiento. Que haya sido afectada por desastres naturales, calamidades públicas o emergencias. Que se encuentre habitando en zonas de alto riesgo no mitigable”. (Artículo 12 ley 1537 de 2012)

41.- Para que un hogar sea favorecido con una vivienda a título de subsidio en especie, dentro del programa de vivienda cien por ciento subsidiada, debe encontrarse registrado en las bases de datos que permitan su focalización, tales como: a) Sistema de información de la Red para la Superación de la Pobreza Extrema UNIDOSSIUNIDOSo la que haga sus veces. b) Sistema de identificación para potenciales beneficiarios de los programas sociales - SISBEN III o la que haga sus veces. c) Registro Único de Población Desplazada – RUPDo la que haga sus veces. d) Sistema de Información del Subsidio Familiar de Vivienda Administrado por FONVIVIENDA o él que haga sus veces con los hogares que hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar d e vivienda urbano que se encuentre sin aplicar o hogares que se encuentren en estado “Calificado”. e) Sistema de Información del Subsidio Familiar

FONVIVIENDA o él que haga sus veces con los hogares que hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar d e vivienda urbano que se encuentre sin aplicar o hogares que se encuentren en estado “Calificado”. e) Sistema de Información del Subsidio Familiar de Vivienda Administrado por FONVIVIENDA o él que haga sus veces con los hogares

13 El artículo 12 prevé “Subsidio en especie para población vulnerabl e -Reglamentado por el Decreto Distrital 1921 de 2012-. Las viviendas resultantes de los proyectos que se financien con los recursos destinados a otorgar subsidios fa miliares de vivienda por parte del Gobierno Nacional, así como los predios destinados y/o aportados a este fin por las entidades territoriales incluyendo sus bancos de Suelo o Inmobiliarios, se podrán asignar a título de subsidio en especie a los beneficiarios que cumplan con los requisitos de priorización y focalización que establezca el Gobierno Nacional a través del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social. Sin perjuicio de lo anterior, la asignación de las viviendas a las que hace referenc ia el presente artículo beneficiará en forma preferente a la población que se encuentre en alguna de las siguientes condiciones: a) que esté vinculada a programas sociales del Estado que tengan por objeto la superación de la pobreza extrema o que se encuen tre dentro del rango de pobreza extrema, b) que esté en situación de desplazamiento, c) que haya sido afectada por desastres naturales, calamidades públicas o emergencias y/o d) que se encuentre habitando en zonas de alto riesgo no mitigable. Dentro de la población en estas condiciones, se dará prioridad a las mujeres y hombres cabeza de hogar, personas en situación de discap

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