🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 11001333500820220006001-(01-04-2022)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 11001333500820220006001-(01-04-2022)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA - SUB SECCIÓN B

Bogotá D.C., primero (01) de abril de dos mil veintidós (2022)

Magistrado Ponente: HENRY ALDEMAR BARRETO MOGOLLÓN

Radicado: 11001 – 33 – 35 – 008 – 2022 – 00060 – 01

Accionante: Esneider Beleño Triana

Accionado: Nación – Ministerio de Defensa – Armada Nacional

Dirección de Sanidad Naval

Acción: Tutela

Instancia: Segunda

Tema: Debido Proceso

Sería del caso resolver la impugnación presentada por la entidad accionada contra el fallo de tutela proferido el 02 de marzo de 2022 por el Juzgado Octavo (08) Administrativo Del Circuito De Bogotá – Sección Segunda, que resolvió tutelar el amparo solicitado por el accionante, sin embargo, al revisar el expediente se advirtieron inconsistencias en la integración del contradictorio que merece un pronunciamiento al respecto.

I. ANTECEDENTES

Mediante escrito presentado el 18 de febrero de 2022, Esneider Beleño Triana instauro la presente acción constitucional en contra de la Nación – Ministerio de Defensa – Armada Nacional – Dirección de Sanidad Naval , con el fin de solicitar la protección de su s derechos fundamentales al debido proceso, salud, igualdad, dignidad humana y seguridad social , presuntamente vulnerados por l a entidades accionadas con ocasión a la negativa en la

solicitar la protección de su s derechos fundamentales al debido proceso, salud, igualdad, dignidad humana y seguridad social , presuntamente vulnerados por l a entidades accionadas con ocasión a la negativa en la realización de exámenes médicos y valoración médica laboral de retiro por deterioro de salud.Radicado: 11001-33-35-008-2022-00060-01

Accionante: Esneider Beleño Triana

Accionada: Nación – Ministerio de Defensa y Otros

Acción de Tutela 2

1.1. Pretensiones

El accionante expresó sus peticiones así:

“Tutelar mis derechos fundamentales A LA SALUD, IGUALDAD,

DIGNIDAD HUMANA, SEGURIDAD SOCIAL y DEBIDO

PROCESO.

PRIMERA: Ordenar en forma inmediata a la Nación – Ministerio de

Defensa – Armada Nacional – Dirección de Sanidad Naval ACTIVAR MIS SERVICIOS MÉDIC OS A NIVEL NACIONAL DE FORMA INDEFINIDA hasta culminar mi proceso de valoración a

cargo de LA JUNTA MÉDICA LABORAL DE RETIRO.

SEGUNDA: Ordenar en forma inmediata a la Nación – Ministerio

de Defensa – Armada Nacional – Dirección de Sanidad Naval

AUTORIZAR Y EXPEDIR CITAS PARA EXAMENES MÉDICOS

ECOGRAFIA TESTICULAR, EXÁMENES DE LABORATORIO Y

CONCEPTO MÉDICO POR LA ESPECIALIDAD DE UROLOGÍA.

TERCERA: Ordenar explícitamente en el fallo a la Dirección de Sanidad de la Armada Nacional que una vez terminado mi concepto médico de urología, proceda a ser VALORADO

TERCERA: Ordenar explícitamente en el fallo a la Dirección de Sanidad de la Armada Nacional que una vez terminado mi concepto médico de urología, proceda a ser VALORADO

INMEDIATAMENTE POR PARTE DE LA JUNTA MÉDICA

LABORAL DE RETIRO en Bogotá D.C. y cuyo resultado con el Acta de Junta Medica me sea notificada dentro de lo s 10 días siguientes a su realización. “

2. Trámite en primera instancia

La acción constitucional fue asignada por rep arto al Juzgado Octavo (8) Administrativo Del Circuito De Bogotá – Sección Segunda, quien, mediante auto de 18 de febrero de 202 2, admitió la acción de tutela promovida por admitió la acción constitucional, promovida por Esneider Beleño Triana contra Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Armada Nacional – Dirección de Sanidad Naval. (Archivo 07, Expediente Digital).

Así las cosas, mediante contestación presentada por la asesora permanente del Coma ndo de la Armada N acional el 21 de septiemb re de la anualidadRadicado: 11001-33-35-008-2022-00060-01

Accionante: Esneider Beleño Triana

Accionada: Nación – Ministerio de Defensa y Otros

Acción de Tutela 3

(Archivo 15, Expediente Digital ) referenciando en primera medida que le corresponde a la Jefatura de Desarrollo Humano ejercer control administrativo sobre la dirección de Sanidad Naval como dependencia militar y en consecuencia el Comando Armado Nacional no es el encargado de prestar los servicios de salud, como si lo es la Dirección de Sanidad Naval.

sobre la dirección de Sanidad Naval como dependencia militar y en consecuencia el Comando Armado Nacional no es el encargado de prestar los servicios de salud, como si lo es la Dirección de Sanidad Naval.

El 25 de febrero de 2022, La directora de Sanidad Naval, allegó respuesta a la acción constitucional (Archivo 18, Expediente Digital) manifestando que, una vez verificado el estado ACTIVO del accionante en el Sistema de Afiliados al Subsistema de salud de las Fuerzas Militares , se evidencia que la atención y su proceso médico laboral por las diferentes especialidades ha sido adelantada por el establecimiento de Sani dad Militar - Batallón de Artillería Nueva Granada.

Refiere en su respuesta que la Dirección de Sanidad Naval no asigna citas médicas pues los encargados de esto son los Establecimientos de Sanidad Militar, de acuerdo con la estructura y dotación idónea para poder pres tar los servicios de salud que requiera la población afiliada al Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares , por lo tanto solicita desvincu lar a la entidad de la presente acción constitu cional y en lo concerniente a lo s servicios de salud llamar a responder por estos la Establecimiento de Sanidad Militar del Batallón de Artillería Nueva Granada, donde se encuentra adscrito el accionante.

En igual sentido argumento los motivos de in conformidad contra el fallo de tutela proferido por el a quo, expresando concretamente su solicitud en los siguientes términos:

“De acuerdo a lo anteriormente expuesto, se solicita revocar el fallo de primera instancia y DESVINCULAR de la presente acción constitucional a la Dirección de Sanidad Naval de la Armada Nacional.

Lo que concierne a prestación de servicios de salud corres ponde al

de primera instancia y DESVINCULAR de la presente acción constitucional a la Dirección de Sanidad Naval de la Armada Nacional.

Lo que concierne a prestación de servicios de salud corres ponde al Establecimiento de Sanidad Militar – al cual se encuentra adscrito la accionante " UNIDAD BASICA DE ATENCIÓN DE BARRANCABERMEJA, siendo estos los responsables de la prestación del servicio que requiera el accionante para la emisión de los conceptos (…)”Radicado: 11001-33-35-008-2022-00060-01

Accionante: Esneider Beleño Triana

Accionada: Nación – Ministerio de Defensa y Otros

Acción de Tutela 4

En consecuencia, pese a que se manifestó en e l escrito de contestación y se reiteró en la impugnación, la presunta responsabilidad en la vulneración de derechos fundamental del accionante por parte del establecimiento de Sanidad Militar – Unidad Básica de Atención Barrancabermeja - Batallón de Artillería Nueva Granada , encuentra el despacho que el a quo no integró en debida forma el contradictorio, encontrando neces aria la vinculació n al presente trámite constitucional al Establecimiento de Sa nidad Militar de la Unidad Básica de Barranca bermeja, dependencia que tal como se evidencio se encuentra adscrito el accionante y se en carga de la atención en sal ud luego de su activación excepcional dentro de la Fuerza Armada Nacional.

3. La debida integración del contradictorio y la vinculación de terceros con interés legítimo por parte del juez de tutela

La Jurisprudencia Constitucional ha sido consistente en sostener que la acción

3. La debida integración del contradictorio y la vinculación de terceros con interés legítimo por parte del juez de tutela

La Jurisprudencia Constitucional ha sido consistente en sostener que la acción de tutela y las actuaciones que ella genera no se encuentran sujetas a fórmulas sacramentales, solemnidades, ni requisitos especiales que terminen por obstaculizar la finalidad con que la misma fue concebida, que no es otra, que el resguardo inmediato de los derechos fundamentales; sin embargo, también ha expresado que tal informalidad no puede implicar el quebrantamiento del debido proceso, en cuyo contenido constitucionalmente protegido se incorporan los derechos de defensa y contradicción.

Es así que en procura de garantizar el respeto por dichas prerrogativas, el juez constitucional está llamado a hacer uso de las amplias facultades oficiosas que, en materia de tutela, ha sido revestido, siendo una de ellas, la vinculación al trámite de tutela de los terceros con interés en el proceso, pues no en vano, el parágrafo del artículo 29 del Decreto 2591 de 1991, prohíbe las sentencias inhibitorias.

Lo anterior, no tiene otra finalidad que permitir que las personas naturales o jurídicas que puedan estar involucradas con la vulneración de los derechos sobre los cuales se busca la protección, así como aquéllas que puedan verseRadicado: 11001-33-35-008-2022-00060-01

Accionante: Esneider Beleño Triana

Accionada: Nación – Ministerio de Defensa y Otros

Acción de Tutela 5

afectadas por el cumplimiento de una eventual orden de amparo, o por las

Accionante: Esneider Beleño Triana

Accionada: Nación – Ministerio de Defensa y Otros

Acción de Tutela 5

afectadas por el cumplimiento de una eventual orden de amparo, o por las decisiones que adopte el juez constitucional, puedan ejercer garantías procesales de orden constitucional materializadas en su oportuna intervención al trámite, con el fin de pronunciarse sobre las pretensiones de la demanda, aportar y solicitar las pruebas que consideren pertinentes, y en fin, hacer uso de los medios de defensa y contradicción que ofrece el ordenamiento jurídico.

Visto lo anterior, si bien es cierto la presente acción constitucional no fue dirigida contra el establecimiento de San idad Militar – Unidad Básica de Atención Barrancabermeja - Batallón de Artillería Nueva Granada , no es menos cierto que el mismo sí debió ser vinculado al presente trámite, lo anterior si se tiene en cuenta que en el certificado allegado por la Dirección de Sanidad Naval, en donde Esneider Beleño Triana reporta con servicios de salid en estado activo adscrito a la ESM UNIDAD BÁSICA DE ATENCIÓN MILITAR BARRANCABERMEJA, es la dependencia encargada de autori zar y programar los exámenes médicos y consultas ordenadas por el especialista tratante, para fi nalmente obtener concepto médico necesario para l a Junta Médico Laboral de retiro solicitada por el accionante.

Por lo expuesto y en aras de garantizar el derecho de defensa y debido proceso del Jefe del establecimiento de San idad Militar – Unidad Básica de Atención Barrancabermeja - Batallón de Artillería Nueva Granada , se

Por lo expuesto y en aras de garantizar el derecho de defensa y debido proceso del Jefe del establecimiento de San idad Militar – Unidad Básica de Atención Barrancabermeja - Batallón de Artillería Nueva Granada , se dispondrá la nulidad de lo actuado desde el auto admisorio de la acción constitucional, para que en consecuencia, el a quo disponga su vinculación al trámite tutelar, conservando la notificación efectuada a la Procuraduría General de la Nación - Procuraduría Delegada para la Conciliación Administrativa, así como las pruebas, contestaciones y demás documentos allegados al plenario.

Una vez surtida la vinculación requerida, el juez de primera instancia deberá emitir fallo y si existe impugnación de su decisión, se deberá remitir nuevamente a este Despacho Judicial a efectos de que se surta la segunda instancia.Radicado: 11001-33-35-008-2022-00060-01

Accionante: Esneider Beleño Triana

Accionada: Nación – Ministerio de Defensa y Otros

Acción de Tutela 6

En mérito de lo expuesto, el sus crito magistrado del TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN B, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley.

RESUELVE:

PRIMERO: DECLARAR la nulidad de lo actuado en el presente trámite constitucional desde el auto admisorio de la acción constitucional de fecha 18 de febrero de 2022 proferido por el Juzgado Octavo (08) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá - Sección Segunda, conservando la notificación

constitucional desde el auto admisorio de la acción constitucional de fecha 18 de febrero de 2022 proferido por el Juzgado Octavo (08) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá - Sección Segunda, conservando la notificación efectuada a la Procuraduría General de la Nación - Procuraduría Delegada para la Conciliación Administrativa, así como las pruebas, contestaciones y demás documentos allegados al plenario.

SEGUNDO: REMITIR al Juzgado Octavo (08) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá - Sección Segunda, para que vincule a la presente acción al Establecimiento de San idad Militar – Unidad Básica de Atención Barrancabermeja - Batallón de Artillería Nueva Granada, a fin de que ejerza su derecho de defensa.

TERCERO: NOTIFICAR esta decisión a la parte accionante al correo electrónico; esneidertriana1996@gmail.com, a la s partes accionadas a los correos electrónicos: noticontenciosoarc@armada.mil.co,

areajuridica.sanidad@armada.mil.co, dasleg@armada.mil.co, notificaciones.tutelas@mindefensa.gov.co y al Procurador delegado ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca que corresponda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

HENRY ALDEMAR BARRETO MOGOLLÓN

Magistrado

Consultar sobre este documento ...