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TA CUN - 11001333500820220006002-(26-05-2022)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11001333500820220006002-(26-05-2022)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA - SUB SECCIÓN B

Bogotá D.C., Veintiséis (26) de mayo de dos mil veintidós (2022)

Magistrado Ponente: HENRY ALDEMAR BARRETO MOGOLLÓN

Radicado: 11001 – 33 – 35 – 008 – 2022 – 00060 – 02

Accionante: Esneider Beleño Triana

Accionado: Nación – Ministerio de Defensa – Armada Nacional

Dirección de Sanidad Naval

Vinculados: Establecimiento de Sanidad Militar - Unida

Acción: Tutela

Instancia: Segunda

Tema: Debido Proceso

Procede la Sala a resolver el recurso de impugnación presentado por la parte actora contra el fallo de tutela de 25 de abril de 2022, proferida por el Juzgado Octavo (8) Administrativo del Circuito - Sección Segunda, que amparó los derechos fundamentales al debido proceso, salud y dignidad humana vulnerados por la entidades accionadas y vinculadas.

I. ANTECEDENTES

Mediante escrito presentado el 18 de febrero de 2022, Esneider Beleño Triana instauro la presente acción constitucional en contra de la Nación – Ministerio de Defensa – Armada Nacional – Dirección de Sanidad Naval, con el fin de solicitar la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, salud, igualdad, dignidad humana y seguridad social, presuntamente vulnerados por la entidades accionadas con ocasión a la negativa en la realización de exámenes médicos y valoración médica laboral de retiro por

salud, igualdad, dignidad humana y seguridad social, presuntamente vulnerados por la entidades accionadas con ocasión a la negativa en la realización de exámenes médicos y valoración médica laboral de retiro por deterioro de salud.Radicado: 11001-33-35-008-2022-00060-01

Accionante: Esneider Beleño Triana Accionada: Nación – Ministerio de Defensa y Otros Fallo de Tutela segunda instancia

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1.1. Pretensiones

El accionante expresó sus peticiones así:

“Tutelar mis derechos fundamentales A LA SALUD, IGUALDAD,

DIGNIDAD HUMANA, SEGURIDAD SOCIAL y DEBIDO

PROCESO.

PRIMERA: Ordenar en forma inmediata a la Nación – Ministerio de

Defensa – Armada Nacional – Dirección de Sanidad Naval ACTIVAR MIS SERVICIOS MÉDICOS A NIVEL NACIONAL DE FORMA INDEFINIDA hasta culminar mi proceso de valoración a

cargo de LA JUNTA MÉDICA LABORAL DE RETIRO.

SEGUNDA: Ordenar en forma inmediata a la Nación – Ministerio

de Defensa – Armada Nacional – Dirección de Sanidad Naval

AUTORIZAR Y EXPEDIR CITAS PARA EXAMENES MÉDICOS

ECOGRAFIA TESTICULAR, EXÁMENES DE LABORATORIO Y

CONCEPTO MÉDICO POR LA ESPECIALIDAD DE UROLOGÍA.

TERCERA: Ordenar explícitamente en el fallo a la Dirección de Sanidad de la Armada Nacional que una vez terminado mi concepto médico de urología, proceda a ser VALORADO

INMEDIATAMENTE POR PARTE DE LA JUNTA MÉDICA

Sanidad de la Armada Nacional que una vez terminado mi concepto médico de urología, proceda a ser VALORADO

INMEDIATAMENTE POR PARTE DE LA JUNTA MÉDICA

LABORAL DE RETIRO en Bogotá D.C. y cuyo resultado con el Acta de Junta Medica me sea notificada dentro de los 10 días siguientes a su realización. “

1.2. Hechos

Refiere, que según los exámenes médicos previos al ingreso a la Armada Nacional gozaba de excelentes condiciones de salud, por tales motivos fue declarado apto para prestar el servicio militar obligatorio en la institución.

De otra parte, informa haber si do infectado de la enfermedad parasitaria “LEISHMANIASIS CUTANEA” mientras prestaba su servicio militar y diagnosticado por la Armada Nacional el 16 de marzo de 2018.Radicado: 11001-33-35-008-2022-00060-01

Accionante: Esneider Beleño Triana Accionada: Nación – Ministerio de Defensa y Otros Fallo de Tutela segunda instancia

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El 17 de marzo de 2018 fue diagnosticado con “APENDICITIS NO ESPECIFICADA” y el 19 de julio de 2018 fue diagnosticado con “LESIÓN SOLIDA EN POLO SUPERIOR IZQUIERDO DEL TESTÍCULO” en donde se amputo un testículo.

Manifiesta que el 24 de agosto de 2018 terminó su servicio militar evidenciándose haber adquirió las en fermedades dentro de la vigencia del servicio, razón por la cual el 27 de junio de 2019 radicó solicitud de activación de servicios médicos en la Armada Nacional para poder continuar con el

evidenciándose haber adquirió las en fermedades dentro de la vigencia del servicio, razón por la cual el 27 de junio de 2019 radicó solicitud de activación de servicios médicos en la Armada Nacional para poder continuar con el trámite de la junta medica laboral de retiro.

Sostuvo que el 6 de agosto de 2019, la entidad expidió solicitudes por conceptos médicos en el área de medicina interna junto con dermatología y el 9 de septiembre de 2020 el accionante radicó solicitud de activación de servicios médicos, mismo día en el que la Dirección de Sanidad Naval renovó y expidió solicitudes de conceptos médicos solicitados.

Menciona haber radicado solicitud ante el director de sanidad, con el fin de que se le autorizaran las ordenes de conceptos por las especialidades de dermatología y medicina interna, obteniendo como resultado la autorización de la orden de consulta con el dermatólogo el 2 de diciembre, en donde se emitió concepto medicó de esta especialidad.

El 21 de abril de 2021 radicó solicitud de prorroga de activación de servicios médicos y seguidamente el 27 de abril de 2021 radico solicitud de concepto medico por parte de la especialidad de urología con ocasión a l a amputación de su testículo.

Expresa haber asistido a cita por medicina interna en el Batallón Nueva Granda de Barrancabermeja en donde le informan que debe comunicarse con la Clínica Magdalena con el fin de que se entregue ordenes de conceptos por dermatología, medicina interna y urología.

El 23 de agosto de 2021 le autorizan ordenes de concepto para urología y

Clínica Magdalena con el fin de que se entregue ordenes de conceptos por dermatología, medicina interna y urología.

El 23 de agosto de 2021 le autorizan ordenes de concepto para urología y medicina interna, pero en el informe le aclaran que no tiene servicios médicosRadicado: 11001-33-35-008-2022-00060-01

Accionante: Esneider Beleño Triana Accionada: Nación – Ministerio de Defensa y Otros Fallo de Tutela segunda instancia

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activos contradiciendo de esta manera el certificado médico expedido el 14 de mayo de 2021 suscrito por el capitán de Navío Claudia del Pilar Acero Madero.

Afirma haber asistido el 2 de septiembre de 2021 a cita por la especialidad de medicina interna, en donde el médico especialista cerró y emitió concepto medio, mientras que en la misma fecha en su cita con urología se ordenaron exámenes de ecografía testic ular y de laboratorio, para efectos de continuar con el proceso de concepto médico por esta especialidad.

Debido a lo anterior el accionante manifiesta haber radicado el 6 de octubre de 2021 solicitud de prórroga de activación de servicios médicos para de esta manera pode realizarse los exámenes ordenados por la Clínica Magdalena.

Finalmente, menciona que el 1 de diciembre de 2021 la Dirección de Sanidad – Medicina Laboral – Armada Nacional, manifiesta estar inactivo en servicios médicos desde el 3 de octubre de 2021, por lo cual se le hace imposible realizarse los exámenes y continuar con el trámite medico aun cuando de parte

– Medicina Laboral – Armada Nacional, manifiesta estar inactivo en servicios médicos desde el 3 de octubre de 2021, por lo cual se le hace imposible realizarse los exámenes y continuar con el trámite medico aun cuando de parte de él se asistió a todas las citas médicas ordenadas debido a su interés de llevar a cabo la junta medica de retiro para al fin ser valorado por las secuelas que padece, sin embargo le niegan los servicios.

1.3. Trámite en primera instancia

Mediante auto de fecha 18 de febrero de 2022, el Juzgado Octavo (8) Administrativo Del Circuito De Bogotá – Sección Segunda, admitió la acción constitucional, promovida por Esneider Beleño Triana contra Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Armada Nacional – Dirección de Sanidad Naval.

El 21 de febrero de 2022, por intermedio de la Asesora Jurídica Oficina Asesora Permanente Comando Armada, allego contestación a la acción de tutela.Radicado: 11001-33-35-008-2022-00060-01

Accionante: Esneider Beleño Triana Accionada: Nación – Ministerio de Defensa y Otros Fallo de Tutela segunda instancia

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El 25 de febrero de la anualidad, la Dirección de Sanidad Naval, remitió oficio mediante el cual rinde informe sobre los hechos constitutivos de la acción constitucional.

El 2 de marzo de 2022, el Juzgado Octavo (8) Administrativo del Circuito de Bogotá – Sección Segunda, emitió fallo de primera instancia mediante el cual

constitucional.

El 2 de marzo de 2022, el Juzgado Octavo (8) Administrativo del Circuito de Bogotá – Sección Segunda, emitió fallo de primera instancia mediante el cual tuteló los derechos fundamentales al debido proceso, salud y dignidad humana invocados por el accionante.

El 9 de marzo de 2022, se concedió la impugnación interpuesta contra el fallo de tutela de primera instancia.

El 1 de abril de 2022, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B, declaro la nulidad de lo actuado así:

PRIMERO: DECLARAR la nulidad de lo actuado en el presente trámite constitucional desde el auto admisorio de la acción constitucional de fecha 18 de febrero de 2022 proferido por el Juzgado Octavo (08) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá - Sección Segunda, conservando la notificación efectuada a la Procuraduría General de la Nación - Procuraduría Delegada para la Conciliación Administrativa, así como las pruebas, contestaciones y demás documentos allegados al plenario.

Mediante auto del 1 de abril de 2022, el Juzgado Octavo (8) Administrativo del circuito de Bogotá, Sección segunda obedeció y cumplió la orden, vinculando al trámite de la acción al Establecimiento de sanidad Militar – Unidad Básica de Atención Barrancabermeja – Batallón de Artillería Nueva Granada.

En auto del 19 de abril de 2022 se ordenó vincular al Establecimiento de Sanidad Militar – Unidad Básica de Atención Militar Barrancabermeja, en

de Atención Barrancabermeja – Batallón de Artillería Nueva Granada.

En auto del 19 de abril de 2022 se ordenó vincular al Establecimiento de Sanidad Militar – Unidad Básica de Atención Militar Barrancabermeja, en atención al oficio de fecha 9 de marzo de 2022, remitido por director del ESM Batallón de Artillería Antiaérea N° 2 “Nueva Granada” en donde se informó que la dependencia encargada de la atención del accionante es la que se encuentra ubicada en Barrancabermeja.Radicado: 11001-33-35-008-2022-00060-01

Accionante: Esneider Beleño Triana Accionada: Nación – Ministerio de Defensa y Otros Fallo de Tutela segunda instancia

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1.4. De la contestación de la demanda de tutela

1.4.1. Armada Nacional

El 21 de febrero de 2022, la asesora jurídica de la Oficina Asesora Permanente del Comando de la Armada Nacional, allegó respuesta a la acción constitucional, referenciando en primera medida que le corresponde a la Jefatura de Desarrollo Humano ejercer control administrativo sobre la dirección de Sanidad Naval como dependencia militar y en consecuencia el Comando Armado Nacional no es el encargado de prestar los servicios de salud.

Argumenta que el rol de la Dirección de Sanidad Naval en materia de reactivación de servicios médicos comprende el requerir el trámite correspondiente a la Dirección General de Sanidad Militar quien es la dependencia en que radica esa competencia de activación y reactivación de servicios médicos del personal de la Fuerza tal como lo consagra el articulo 10

correspondiente a la Dirección General de Sanidad Militar quien es la dependencia en que radica esa competencia de activación y reactivación de servicios médicos del personal de la Fuerza tal como lo consagra el articulo 10 literal d de la Ley 352 de 1997.

Debido a lo anterior manifiesta haberse remitido el trámite por parte del comandante de la Armada hacia la Jefatura de Desarrollo Humano de la Armada Nacional para que de esta manera se diera respuesta al mismo.

Aunado a ello explica que en el Subsistema de salud de las Fuerzas Militares y la prestación del servicio de salud está bajo la responsabilidad de los establecimientos de Sanidad Militar y el Hospital Militar teniendo en cuenta lo reglamentado en el Decreto 1795 de 2000.

Seguidamente expone que, en lo concerniente a medicina laboral, como lo es la determinación de aptitudes psicofísicas para el personal militar cuando se van a incorporar, administración de personal y retiro, se encuentra bajo la competencia de los organismos y autoridades médico laborales los cuales están estipulados en el artículo 14 del Decreto 1796 de 2000, en el cual no se encuentra el comandante de la Armada Nacional.Radicado: 11001-33-35-008-2022-00060-01

Accionante: Esneider Beleño Triana Accionada: Nación – Ministerio de Defensa y Otros Fallo de Tutela segunda instancia

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Finalmente solicita la desvinculación del comandante de la Armada Nacional del trámite constitucional que se surte, teniendo en cuenta todo lo expuesto.

1.4.2. Dirección de Sanidad Naval

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Finalmente solicita la desvinculación del comandante de la Armada Nacional del trámite constitucional que se surte, teniendo en cuenta todo lo expuesto.

1.4.2. Dirección de Sanidad Naval

El 21 de abril de 2022, La directora de Sanidad Naval, allegó respuesta a la acción constitucional, manifestando que, una vez verificado el estado ACTIVO del accionante en el Sistema de Afiliados al Subsistema de salud de las Fuerzas Militares, se evidenci a que la atención y su proceso médico laboral por las diferentes especialidades ha sido adelantada por el batallón de Artillería Nueva Granada.

De otra parte, refiere que el accionante ya terminó su prestación del servicio militar obligatorio y se le practicaron los respectivos exámenes de licenciamiento concretados con la ficha médica odontológica de licenciamiento, a su vez expresa que es el usu ario quien debe allegar a la Dirección de Sanidad Naval, la cual será calificada por el medico laboral para emitir concepto médico.

Refiere que el Área de Medicina Laboral, apertura el proceso formal solicitando concepto de las especialidades de Medicina Interna, Dermatología y Urología, adicionalmente informó que el accionante ya se realizó exámenes de laboratorio, para el efecto allegó las autorizaciones correspondientes.

Alega haber agendado cita de Ecografía Testicular en la Clínica de Magdalena, sin embargo, el accionante no asistió, de igual manera se agendo cita de medicina interna, electrocardiograma, dermatología y consulta urología presencial, otorgando hogar de paso y tiquetes, pero no asistió.

sin embargo, el accionante no asistió, de igual manera se agendo cita de medicina interna, electrocardiograma, dermatología y consulta urología presencial, otorgando hogar de paso y tiquetes, pero no asistió.

1.4.3. Unidad Básica de Atención Militar Barrancabermeja

Por intermedio del jefe de la Unidad Básica de Atención Militar Barrancabermeja, informó todos los trámites que se han desarrollado con el fin de prestar servicio medico al accionante, así:Radicado: 11001-33-35-008-2022-00060-01

Accionante: Esneider Beleño Triana Accionada: Nación – Ministerio de Defensa y Otros Fallo de Tutela segunda instancia

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Finalmente, y en referencia a la Junta Médico Laboral, adujó no ser la autoridad competente, toda vez que estas funciones le fueron asignadas el Establecimiento de Sanidad Naval.

1.5. De la sentencia de primera instancia

Mediante sentencia del 25 de abril de 2022, el Juzgado Octavo (8) Administrativo Del Circuito De Bogotá – Sección Segunda, resolvió ampararRadicado: 11001-33-35-008-2022-00060-01

Accionante: Esneider Beleño Triana Accionada: Nación – Ministerio de Defensa y Otros Fallo de Tutela segunda instancia

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los derechos fundamentales del accionante, bajo las siguientes

consideraciones:

“De los supuestos fácticos expuestos y de las pretensiones relacionadas en el escrito de tutela, se desprende que lo

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los derechos fundamentales del accionante, bajo las siguientes

consideraciones:

“De los supuestos fácticos expuestos y de las pretensiones relacionadas en el escrito de tutela, se desprende que lo pretendido por el señor Esneider Beleño Triana, mediante el ejercicio de la presente acción, es que, se ordene a la Nación – Ministerio de Defensa – Armada Nacional – Dirección de Sanidad Naval, activar sus servicios médicos a nivel nacional de forma inmediata y hasta que se culmine su valoración a cargo de la Junta Médica Laboral de Retiro, y en consecuencia, autorizar y agendar citas para los exámenes médicos de ecografía testicular, exámenes de laboratorio y conceptos médicos por la especialidad de urología, y asimismo que, una vez sea valorado se le notifique del acta de Junta Médica dentro de los 10 días siguientes a su realización.

Es pertinente señalar que en reiteradas ocasiones la Corte Constitucional ha destacado el carácter excepcional de la acción de tutela, pues el mismo corresponde a un trámite subsidiario que procede de manera definitiva cuando se presenta la vulneración de derechos fundamentales y no existen otro s mecanismos de defensa judicial disponibles, o aun existiendo, los mismos no resulten ser idóneos o eficaces para el caso en concreto; y de manera transitoria cuando disponiendo de otro medio de defensa judicial, logre acreditarse la ocurrencia de un perjuicio irremediable que esté próximo a suceder, que sea grave y requiera la intervención inmediata del Juez Constitucional.

(…)

Así las cosas, y considerando que si bien la Dirección de Sanidad

irremediable que esté próximo a suceder, que sea grave y requiera la intervención inmediata del Juez Constitucional.

(…)

Así las cosas, y considerando que si bien la Dirección de Sanidad Naval, activó los servicios médicos al señor Esneider Beleño Triana a fin de que continúe con su proceso médico laboral, no puede predicarse la existencia de un hecho superado dado que el trámite administrativo para programar la Junta Médico Laboral de Retiro de ser esta procedente, aún no ha culminado, y respecto del agotamiento de dicho trámite recae la pretensión principal de accionante.

Además tampoco se demostró que las autorizaciones médicas proferidas por Establecimiento de Sanidad Militar – Unidad Básica de Atención Militar de Barrancabermeja de la Armada Nacional, y las citas programadas, hayan sido puestas en conocimiento del actor con el fin de que se practiquen los servicios de ecografía testicular, exámenes de laboratorio por testosterona libre y total, y espermograma, así como la consulta de seguimiento y control por especialidad de urología; motivo por el cual esta agencia judicial tutelará la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, salud, y dignidad humana.Radicado: 11001-33-35-008-2022-00060-01

Accionante: Esneider Beleño Triana Accionada: Nación – Ministerio de Defensa y Otros Fallo de Tutela segunda instancia

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En consecuencia, se ordenará a la Directora de Sanidad de la Armada Nacional, o quien haga sus veces, que dentro del término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la fecha en que se

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En consecuencia, se ordenará a la Directora de Sanidad de la Armada Nacional, o quien haga sus veces, que dentro del término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la fecha en que se notifique este fallo, proceda dentro del marco de sus competencias, a mantener activo en el Sistema de Salud de las Fuerzas Militares, al señor Esneider Beleño Triana hasta tanto concluya su trámite de Junta Médico Laboral de Retiro.

Se advierte que una vez sean allegados los conceptos médicos ordenados al señor Esneider Beleño Triana, por los cuales se encuentra aplazado, esto es, dermatología, urología y medicina interna, la citada funcionaria deberá determinar si se cumplen los requisitos establecidos en el Decreto 1796 de 2000 para convocar la Junta Médico Laboral, y en el evento tal de que así sea, deberá gestionar los trámites necesarios para llevarla a cabo, y notificar sus resultados dentro de los términos establecidos en la Ley.

Adicionalmente, se ordenará al Jefe del Establecimiento de Sanidad Militar – Unidad Básica de Atención Militar de Barrancabermeja de la Armada Nacional, o a su delegado, para que dentro del término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la fecha en que se notifique este fallo, y de no haberlo hecho, adelante las actuaciones administrativas pertinentes para autorizar los servicios médicos ordenados a favor del señor Esneider Beleño Triana, que aún no cuentan con dicho trámite; y programar aquellos que ya fueron autorizados pero se encuentran pendientes por agendar, relacionados con la ecografía testicular,

autorizar los servicios médicos ordenados a favor del señor Esneider Beleño Triana, que aún no cuentan con dicho trámite; y programar aquellos que ya fueron autorizados pero se encuentran pendientes por agendar, relacionados con la ecografía testicular, los exámenes de laboratorio por testosterona libre y total, y el espermograma, así como la consulta de seguimiento y control por especialidad de urología, para que se proceda a va lorar si se adelanta o no el cierre del concepto médico por urología.

Lo anterior, deberá ser cumplido en un término que no podrá exceder los veinte (20) días, y además deberá ser puesto en conocimiento del actor, a través del medio autorizado por él para tal efecto.

Ahora bien, para garantizar el cumplimiento de la orden se exhortará al accionante para que de manera diligente adelante las gestiones que se encuentren a su cargo con el propósito de adelantar el trámite de convocatoria de la respectiva Junta Médico Laboral de Retiro. (…)

1.6. Del trámite de la impugnación

Surtida la notificación del fallo emitido en primera instancia, la entidad accionada presentó impugnación contra la providencia en mención, concedida ante esta Corporación mediante auto del 03 de mayo de 2022. Una vezRadicado: 11001-33-35-008-2022-00060-01

Accionante: Esneider Beleño Triana Accionada: Nación – Ministerio de Defensa y Otros Fallo de Tutela segunda instancia

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realizado el reparto de la acción de tutela, el proceso fue asignado al Despacho de que es titular el Magistrado Ponente y al no estimarse necesaria la práctica

Fallo de Tutela segunda instancia 11

realizado el reparto de la acción de tutela, el proceso fue asignado al Despacho de que es titular el Magistrado Ponente y al no estimarse necesaria la práctica de pruebas adicionales o presentación de informes procede la sala a decidir el recurso en mención.

1.7. De la impugnación

Inconforme con la decisión adoptada en primera instancia, la Dirección de Sanidad Naval impugnó el fallo de primera instancia, al respecto informó que actualmente el accionante se encuentra con servicio activos por concepto de salud en la Unidad Básica de Atención Militar de Barrancabermeja.

Indicó que el Área de Medicina Labor al, apertura el proceso formal solicitando concepto de las especialidades de Medicina Interna, Dermatología y Urología, adicionalmente informó que el accionante ya se realizó exámenes de laboratorio, para el efecto allegó las autorizaciones correspondientes.

Alega haber agendado cita de Ecografía Testicular en la Clínica de Magdalena, sin embargo, el accionante no asistió, de igual manera se agendo cita de medicina interna, electrocardiograma, dermatología y consulta urología presencial, otorgando hogar de paso y tiquetes, pero no asistió.

De acuerdo a lo anterior solicita declarar la carencia actual de objeto de la acción, pues la entidad ha tramitado el proceso necesario para garantizar al accionante acceso a salud y se vienen adelantando los con ceptos solicitados por la Junta Médico Laboral.

1.8. Medios de prueba

Se encuentran como pruebas los siguientes documentos:

1.8.1. Parte accionante

por la Junta Médico Laboral.

1.8. Medios de prueba

Se encuentran como pruebas los siguientes documentos:

1.8.1. Parte accionante

  • Constancia de tiempo de servicio militarRadicado: 11001-33-35-008-2022-00060-01

Accionante: Esneider Beleño Triana Accionada: Nación – Ministerio de Defensa y Otros Fallo de Tutela segunda instancia

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  • Exámenes de laboratorio clínico positivo por Leishmaniasis - Solicitud de mayo 31 de 2019 Activación de Servicios Médicos dirigido al oficial Gestión Medicina Laboral – Dirección de Sanidad Naval y su respectiva respuesta de julio 03. - Órdenes de conceptos médicos para las especialidades Medicina Interna y Dermatología expedidas el 06 de agosto de 2019 - Solicitud de septiembre 09 de 2020 ACTIVACIÓN DE SERVICIOS MÉDICOS enviada al buzón medicinalaboralarc@armada.mil.co, dirigido al Oficial Gestión Medicina Laboral - Dirección de Sanidad Naval. - Ordenes de conceptos médicos para las especialidades de MEDICINA INTERNA Y DERMATOLOGÍA renovadas y expedidas en octubre 09 de 2020. - Solicitud de noviembre 24 de 2020 AUTORIZAR ORDENES DE CONCEPTOS MÉDICOS POR LAS ESPECIALIDADES DE MEDICINA INTERNA Y DERMATOLOGÍA enviada al buzón

homil.autorizaciones@armada.mil.co dirigido al Oficial Gestión Medicina Laboral - Dirección de Sanidad Naval. - Autorización para cita de primera vez con especialista en dermatología. - Comprobante cita médica de diciembre 14 de 2020 por la especialidad

homil.autorizaciones@armada.mil.co dirigido al Oficial Gestión Medicina Laboral - Dirección de Sanidad Naval. - Autorización para cita de primera vez con especialista en dermatología. - Comprobante cita médica de diciembre 14 de 2020 por la especialidad de Dermatología. - Solicitud de abril 21 de 2021 PRORROGA DE ACTIVACIÓN DE SERVICIOS MÉDICOS radicada por el aplicativo PQR de la página de la Armada Nacional https://atencionalciudadano.armada.mil.co/node/69324/edit y respuesta confirmando recepción del documento. - Solicitud de abril 27 de 2021 SOLICITUD EXPEDICIÓN ORDEN DE CONCEPTO POR LA ESPECIALIDAD DE UROLOGÍA Y ACTIVACIÓN DE SERVICIOS MÉDICOS dirigido al Oficial Gestión Medicina Laboral - Dirección de Sanidad Naval - Armada Nacional. - Orden de concepto médico por la especialidad de UROLOGÍA expedida en mayo 14 de 2021. - Comprobante cita médica de septiembre 02 de 2021 por la especialidad de urología e historia clínica.Radicado: 11001-33-35-008-2022-00060-01

Accionante: Esneider Beleño Triana Accionada: Nación – Ministerio de Defensa y Otros Fallo de Tutela segunda instancia

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  • Solicitudes de octubre 06 de 2021 PRORROGA DE ACTIVACIÓN DE SERVICIOS MÉDICOS PARA LA CIUDAD DE BARRANCABERMEJA - SANTANDER enviada al buzón

atencionalusuario.sanidad@armada.mil.co dirigido al Oficial Gestión Medicina Laboral - Dirección de Sanidad Naval - Armada Nacional y su respectiva respuesta. - Historia clínica

  • SANTANDER enviada al buzón

atencionalusuario.sanidad@armada.mil.co dirigido al Oficial Gestión Medicina Laboral - Dirección de Sanidad Naval - Armada Nacional y su respectiva respuesta. - Historia clínica

1.8.2. Parte accionada

1.8.3. Armada Nacional

  • Constancia remisión acción de tutela a la Jefatura de Desarrollo

Humano de la Armada Nacional.

1.8.4. Dirección de Sanidad Naval

  • Desprendibles de asignación de citas.

II. CONSIDERACIONES

2. Competencia

Esta Sala es competente para decidir la impugnación al fallo del 25 de abril de 2022, proferida por el Juzgado Octavo (8) Administrativo del Circuito, Sección Segunda, dentro de la acción de tutela de la referencia, en tanto el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 “Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política” 1, establece que la impugnación de los fallos de tutela serán conocidos por el superior jerárquico del a-quo, el cual por tratarse de un Juez Administrativo del Circuito de Bogotá, corresponde al Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

1 “Artículo 32. Trámite de la impugnación. Presentada debidamente la impugnación el juez remitirá el expediente dentro de los dos días siguientes al superior jerárquico correspondiente. (…)”Radicado: 11001-33-35-008-2022-00060-01

Accionante: Esneider Beleño Triana

Accionada: Nación – Ministerio de Defensa y Otros

(…)”Radicado: 11001-33-35-008-2022-00060-01

Accionante: Esneider Beleño Triana Accionada: Nación – Ministerio de Defensa y Otros Fallo de Tutela segunda instancia

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3. Problema Jurídico.

Corresponde a la Sala establecer si en la presente acción constitucional la Dirección de Sanidad Naval y la Unidad de Atención Militar de Barrancabermeja de la Armada Judicial, vulneran los derechos fundamentales del accionante al no autorizar exámenes y citas con el fin de realizar Junta Médico Laboral.

4. De la procedencia de la acción de tutela.

La Corte Constitucional como intérprete autorizado de la Constitución Política2, ha sostenido que los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela a verificar por el juez previo al estudio del fondo del asunto, se concretan en los siguientes:

  1. Legitimación en la causa por activa o pasiva; ii) Afectación de derechos fundamentales, requisito qu e impone examinar el objeto de la acción dirigido a la protección de derechos fundamentales, así como la existencia actual de la acción o la omisión generadora de la afectación, esto es que el amparo no carezca de objeto por hecho superado o daño consumado ; iii) Instauración del amparo dentro de un término oportuno, justo y razonable a partir de la ocurrencia de la acción o la omisión generadora de la afectación, para cuya determinación corresponde al juez valorar las especificas circunstancias del caso y l a gravedad de la violación de derechos fundamentales (inmediatez); y iv) Agotamiento de los mecanismos

para cuya determinación corresponde al juez valorar las especificas circunstancias del caso y l a gravedad de la violación de derechos fundamentales (inmediatez); y iv) Agotamiento de los mecanismos judiciales disponibles, salvo que se configure la ocurrencia de un perjuicio irremediable o que tales vías sean inexistentes o ineficaces (subsidiaridad)3.

Analizando los requisitos de procedencia en el caso bajo es

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