TA CUN - 11001333500820220014901-(22-06-2022)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001333500820220014901-(22-06-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN TERCERA - SUB SECCIÓN B
Bogotá D.C., veintidós (22) de junio de dos mil veintidós (2022)
Magistrado Ponente: HENRY ALDEMAR BARRETO MOGOLLÓN
Radicado: 11001 – 33 – 35 – 008 – 2022 – 00149 – 01
Accionante: Stefany Julieth Ardila Mora Accionado: Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior - ICETEX
Acción: Tutela
Tema: Petición
Instancia: Segunda
Procede la Sala a resolver la impugnación presentada por la parte accionante contra la sentencia del 17 de mayo de 2022, proferida por el Juzgado Octavo (08) Administrativo del Circuito de Bogotá – Sección Segunda, que declaró la carencia actual de objeto por hecho superado.
I. ANTECEDENTES
Mediante escrito radicado el 04 de mayo de 2022, Stefany Julieth Ardila Mora en nombre propio instauró acción de tutela contra el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior – ICETEX con el fin de solicitar la protección de su s derechos fundamentales de petición, debido proceso, igualdad, educación y principio de legítima confianza, presuntamente vulnerados por la entidad accionada al no dar respuesta de fondo a la petición relacionada con la condonación del 25% del valor de crédito educativo.Radicado: 11001-33-35-008-2022-00149-01
vulnerados por la entidad accionada al no dar respuesta de fondo a la petición relacionada con la condonación del 25% del valor de crédito educativo.Radicado: 11001-33-35-008-2022-00149-01
Accionante: Stefany Julieth Ardila Mora Accionado: ICETEX Fallo de tutela de segunda instancia
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1.1. Pretensiones
La accionante expresó sus peticiones así:
PRETENSIÓN
Con base en los hechos y los fundamentos de derecho aquí señalados, solicito del señor o señora jueza d ispones y ordenar a la parte accionada y a favor mío, lo siguiente:
1. Tutelar mi derecho fundamental declarando que el ICETEX está vulnerando mi derecho fundamental al DERECHO DE PETICIÓN, consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política y la Ley 1755 de 2015.
2. Que como consecuencia de tal declaración se me conceda ACCIÓN DE TUTELA para proteger mi derecho fundamental al DERECHO DE PETICIÓN, ordenándole al ICETEX que cese la vulneración de mi derecho, respondiendo con claridad, precisión, congruencia, de fondo y utilizando o controvirtiendo los argumentos de facto y de iure que se presentaron en mi derecho de petición dirigido a la accionada.
También que envíe copia de los documentos solicitados y abstenerse de aplicar en su respuesta criterios de confidencialidad, so pena de incurrir en una nueva vulneración de mi derecho fundamental de petición pues como beneficiaria del crédito tengo derecho a obtenerlas.
3. Tutelar mi derecho fundamental declarando que ICETEX está vulnerando mi derecho fundamental al DEBIDO PROCESO ,
confidencialidad, so pena de incurrir en una nueva vulneración de mi derecho fundamental de petición pues como beneficiaria del crédito tengo derecho a obtenerlas.
3. Tutelar mi derecho fundamental declarando que ICETEX está vulnerando mi derecho fundamental al DEBIDO PROCESO , consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política.
4. Que como consecuencia de tal declaración se me conceda ACCIÓN DE TUTELA para proteger mi derecho fundamental al DEBIDO PROCESO , ordenándole a ICETEX que cese la vulneración de mi derecho, respondiendo con claridad, precisión, congruencia, de f ondo y utilizando o controvirtiendo los argumentos de facto y de iure que se presentaron en mi derecho de petición.
Asimismo, que ordene la remisión de los apartes de mi solicitud que según el ICETEX deba ser respondido por otras entidades, en cumplimiento de lo contenido en el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 y el artículo 21 del CPACA.Radicado: 11001-33-35-008-2022-00149-01
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5. Tutelar mi derecho fundamental declarando que ICETEX está vulnerando mi derecho fundamental al DEBIDO PROCESO , consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política por desconocer dentro de la respuesta a mi derecho de peti ción y dentro del trámite de aprobación de la condonación la existencia de los principios de confianza legítima, buena fe, solidaridad y redistribución de los recursos en la población vulnerable.
6. Que como consecuencia de tal declaración se me conceda ACCIÓN DE TUTELA para proteger mi derecho fundamental al
de los principios de confianza legítima, buena fe, solidaridad y redistribución de los recursos en la población vulnerable.
6. Que como consecuencia de tal declaración se me conceda ACCIÓN DE TUTELA para proteger mi derecho fundamental al DEBIDO PROCESO , ordenándole al ICETEX que cese la vulneración de mi derecho, realizando un análisis de fondo y suficiente de mi solicitud, teniendo en cuenta los argumentos de hecho y de derecho que presenté, así como tener en cuenta los principios de confianza legítima, buena fe, solidaridad y redistribución de los recursos en la población vulnerable.
7. Tutelar mi derecho fundamental declarando que ICETEX está vulnerando mi derecho fundamental al DEBIDO PROCESO y a la IGUALDAD, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política por inaplicar lo contenido en el Acuerdo No. 017 del 29 de abril de 2021.
8. Que como consecuencia de tal declaración se me conceda ACCIÓN DE TUTELA para proteger mi derecho fundamental al DEBIDO PROCESO y a la IGUALDAD, ordenándole al ICETEX que cese la vulneración de mis derechos, realizando un análisis de fondo y suficiente de mi solicitud, teniendo en cuenta los argumentos de hecho y de derecho que presenté, así como tener en cuen ta lo contendo en el Acuerdo No. 017 del 29 de abril de 2021 y principios de confianza legítima, buena fe, solidaridad y redistribución de los recursos en la población vulnerable.
9. Tutelar mi derecho fundamental declarando que ICETEX está vulnerando mi derecho fundamental a la IGUALDAD, consagrado en el artículo 13 de la Const itución Política por inaplicar los presupuestos normativos contenidos en el artículo
vulnerable.
9. Tutelar mi derecho fundamental declarando que ICETEX está vulnerando mi derecho fundamental a la IGUALDAD, consagrado en el artículo 13 de la Const itución Política por inaplicar los presupuestos normativos contenidos en el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 y en el artículo 21 del CPACA, así como los principios constitucionales de confianza legítima, buena fe, solidaridad y redistribución de los re cursos en la población vulnerable
10. Que como consecuencia de tal declaración se me conceda ACCIÓN DE TUTELA para proteger mi derecho fundamental a la IGUALDAD, ordenándole a ICETEX que cese la vulneración de mi derecho, iniciando el trámite interno correspondiente para resolver mi solicitud de condonación parcial de crédito remitiendo las solicitudes para las que se considere sin competencia a las entidades correspo ndientes, también queRadicado: 11001-33-35-008-2022-00149-01
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resuelva mi solicitud exponiendo y motivando en debida forma la aplicación de los principios de confianza legítima, buena fe, solidaridad y redistribución de los recursos en la población vulnerable.
11. Tutelar mi derecho fundamental declarando que ICETEX está vulnerando mi derecho fundamental a la EDUCACIÓN, consagrado en el artículo 67 de la Constitución Política por inaplicar los presupuestos constitucionales de confianza legítima, buena fe, solidaridad y redistribución de los recursos en la población vulnerable derivados de la educación como fin
Estatal.
12. Que como consecuencia de tal declaración se me conceda
inaplicar los presupuestos constitucionales de confianza legítima, buena fe, solidaridad y redistribución de los recursos en la población vulnerable derivados de la educación como fin Estatal.
12. Que como consecuencia de tal declaración se me conceda ACCIÓN DE TUTELA para proteger mi derecho fundamental a la EDUCACIÓN, ordenándole a ICETEX que cese la vulneración de mi derecho, iniciando el trámite interno correspondiente para resolver mi solicitud de condonación parcial de crédito aplicando los presupuestos constitucionales de confianza legítima, buena fe, solidaridad y redistribución de los recursos en la población vulnerable derivados de la educación como fin Estatal.
1.2. Hechos
El Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior ICETEX, concedió a Stefany Julieth Ardila Mora crédito educativo para cursar estudios superiores en la Universidad Manuela Beltrán - UMB en el segundo semestre del año 2015, bajo la obligación No. 2743505 en modalidad crédito ACCES.
Afirma que el 15 de diciembre de 2021, obtuvo diploma de grado por lo tanto el 22 de diciembre de 2021, solicitó a l ICETEX la condon ación del 25% del valor de crédito educativo a su nombre por haber cumplido con requisito de grado y puntaje en el Sisbén, la entidad dio respuesta informando que no podía acceder favorablemente a las pretensiones en tanto no se evidenciaba registro en la base del DNP1 dentro de los puntos de corte establecidos.
1 Departamento Nacional de Planeación.Radicado: 11001-33-35-008-2022-00149-01
Accionante: Stefany Julieth Ardila Mora
Accionado: ICETEX
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Indica que el 7 de febrero de 2022 presentó un nuevo de recho de petición al ICETEX en donde solicitó nuevamente el reconocimiento de condonación del 25% del cr édito No. 274350 5 en modalidad ACCES y res puesta a cada un o de los interrogantes planteados.
Refiere el actor que la entidad accionada dio respuesta a la petición informado que:
- La accionante efectivamente es beneficiari a del crédito moda lidad líneas tradicionales – Tú Eliges 25% para el pro grama de Fisioterapia en la Universidad Manuela Beltrán – UMB, adjudicada en 2015 – 2. - No es posible acceder a la condonación teniendo en cuenta que no se evidencia registro en el Sisbén en las bases de datos del Departamento Nacional de Planeación – DNP. - Refiere q ue la norma aplicable e s el art ículo 14 del ac uerdo 025 de 2017, en donde se establec ió que a quellos beneficiarios de crédito educativo de pregrado que se gradúen y se encuentren regist rados en la base de datos del SISBEN III y que cumplan con los puntos de corte establecidos se condonará el 25% del capital prestado. - Reitera que el ICETEX no es competente para informar o actualizar los registros que contienen las bases de datos certificadas y remitidas por las distintas entidades, solamente realiza el cruce de información.
- Reitera que el ICETEX no es competente para informar o actualizar los registros que contienen las bases de datos certificadas y remitidas por las distintas entidades, solamente realiza el cruce de información.
Manifiesta que en la resp uesta o torgada la entidad no tuv o en cuenta los anexos re lacionados como pruebas, entre los cuales se encontraba el documento que certificaba pertenecer al grupo III del Sisbén.
Alega q ue la en tidad no inform ó por qué se utiliza una base de datos no vigente, así como omisión en remitir las solicitude s a la en tidad competente según lo dispuesto por el artícu lo 21 de la Ley 1437 de 2011 , por lo tanto, aduce que su derecho fundamental de petición esta siendo vu lnerado, junto con su derecho al debido proceso, igualdad y educación.Radicado: 11001-33-35-008-2022-00149-01
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1.3. Trámite en primera instancia
Mediante auto de 05 de mayo de 202 2, el el Juzgado Octavo (08) Administrativo del Circuito de Bogotá – Sección Segunda, admitió la acción constitucional, promovida por Stefany Julieth Ardila Mora, ordenando notificar al Presidente de l Instituto Colom biano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior – ICETEX.
Así mismo ordenó requ erir al Departamento N acional de P laneación – DNP, con el fin de que certificar á si para el corte 15 de diciembre de 2021 la accionante se encontraba afiliada al SISBEN III y cuál fue el puntaje asignado.
con el fin de que certificar á si para el corte 15 de diciembre de 2021 la accionante se encontraba afiliada al SISBEN III y cuál fue el puntaje asignado.
1.4. De la contestación de la demanda de tutela
1.4.1. ICETEX
Por conducto de apoderada judicial se refirió a los hechos que dieron origen a la presente acción constitucional, manifestando que el 11 de mayo de 2022 la entidad dio respuesta de fondo, clara y concisa al accionante, no obstante, se vuelve a indicar al actor que frente a su solicitud, la entidad procedió en los siguientes términos:
Expuso que la norma vigente para l a condonación de créditos e s el Acuerdo 017 de 2021 que en lo referente consagra:
ARTÍCULO 14. CONDONACIÓN DE CRÉDITOS EDUCATIVOS POR GRADUACIÓN. Para los nuevos créditos educativos adjudicados por el comité de Créditos del ICETEX a partir del segundo semestre de 2015, se condonará el 25% del capital prestado a aquellos beneficiarios de crédito educativo de pregrado que se gradúen y se encuentren registrados en la base de datos del SISBÉN o en cualquier mecanismo adoptado por el Gobierno Nacional para la focalización de programas y que cumplan con los cortes establecidos. PARÁGRAFO. Los beneficiarios de crédito educativo en la línea de pregrado, modalidad ACCES y CERES correspondientes a poblaciones indígenas debidamente certificados, recibirán una condonación del 50% del valor del crédito cuando se gradúen.Radicado: 11001-33-35-008-2022-00149-01
correspondientes a poblaciones indígenas debidamente certificados, recibirán una condonación del 50% del valor del crédito cuando se gradúen.Radicado: 11001-33-35-008-2022-00149-01
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Informa que, al consultar la información de la accionante , se evidencia que supera los cortes e stablecidos ya que registra en C18 y los puntos de corte establecidos bajo la meto dología Sisbén IV y aplica bles al mo mento de la graduación son:
Menciona que las bases de datos se actualizan conforme las entidades competentes remiten la info rmación, en ese sentid o el ICETE X adopt ó la metodología Sisbén IV en el acuerdo 017 de 2021 , por ell o al valida r los requisitos para la condo nación no se requiere la certificación de SISBEN III , en este sentido alega que para el caso de la accio nante no se comparan puntajes, si no que se adopta la metodología imple mentada por el Departamento Nacional de Planeación.
Aclara que por error en las contestaciones efectuadas a la accionante se cito el Acuerdo 025 de 2017, s iendo correcto el Acuerdo 017 de 2021 por medio del cual se adopto la metodología Sisbén IV.
1.5. De la contestación al requerimiento efectuado al DNP
Mediante memorial de fecha 6 de mayo de 2022, a través de l subdirector de Promoción Social y Calidad de Vida, la entidad dio respuesta al requerimiento informando en primer lugar que a partir del 5 de marzo de 2021 entró en vigor
Mediante memorial de fecha 6 de mayo de 2022, a través de l subdirector de Promoción Social y Calidad de Vida, la entidad dio respuesta al requerimiento informando en primer lugar que a partir del 5 de marzo de 2021 entró en vigor la metodología Sisbén IV, en donde se clasifica mediante grupos y subgrupos según grado de vulnerabilidad.
Explicó cuál es la metodología utilizada en el Sisbén IV, explicando a su vez que la mism a no es una equivalencia o homologación de las anteriores versiones, por lo tant o una vez consultada la base nacional de Sisbén la accionante se encuentra a la fecha de entrada en vigencia de este método en grupo C18 – vulnerable.Radicado: 11001-33-35-008-2022-00149-01
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1.6. De la sentencia de primera instancia
Mediante sentencia del 17 de mayo de 202 2, el Juzgado Octavo (08) Administrativo del Circuito de Bogotá – Sección Segunda, resolvió declarar la carencia actual de objeto por hecho superado en la solicitud de amparo de Stefany Julieth Ardi la Mora contra el ICETEX . Como fundamento de su decisión, expuso:
al evidenciar que durante el trámite de la presente acción constitucional, el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior – ICETEX cumplió con los elementos que ha determinado la Corte Constitucion al para que se entienda satisfecho el derecho de petición, toda vez que profirió una respuesta clara, precisa y congruente frente a las peticiones elevadas por la señora
determinado la Corte Constitucion al para que se entienda satisfecho el derecho de petición, toda vez que profirió una respuesta clara, precisa y congruente frente a las peticiones elevadas por la señora Stefany Julieth Ardila Mora el 22 de diciembre de 2021 y el 07 de febrero de 2022, y a demás notificó su contenido a la accionante a través del medio autorizado por ella para tal fin; esta Agencia Judicial declarará la cesación de la actuación por hecho superado frente a la vulneración del derecho fundamental de petición.
En virtud de lo ant erior, y teniendo en cuenta que los argumentos expuestos por el ICETEX para negar la condonación del crédito por graduación, tuvieron como fundamento el Acuerdo N° 017 de 2021 – Reglamento Interno de Crédito Educativo vigente –, y que no se evidenció que otras personas, en situaciones idénticas a las de la aquí accionante, hubieran recibido un trato diferente por parte de la accionada; esta operadora judicial dispondrá negar la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, educación, igualdad y el principio de confianza legítima invocados por la señora Stefany Julieth Ardila Mora.
Finalmente, se reconocerá personería adjetiva a la Doctora Martha Adriana Catalina Ballesteros Sánchez, identificada con la cédula de ciudadanía N° 1.013.590.021 y portadora de la Tarjeta Profesional N° 238.308 del C. S de la J., para actuar en calidad de apoderada del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior – ICETEX, en los términos y para los efectos del poder a ella
238.308 del C. S de la J., para actuar en calidad de apoderada del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior – ICETEX, en los términos y para los efectos del poder a ella conferido por la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del ICETEX.
En consecuencia, el a quo resolvió
PRIMERO. - Declarar la cesación de la actuación por hecho superado respecto del derecho fundamental de petición, invocadoRadicado: 11001-33-35-008-2022-00149-01
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por la señora Stefany Julieth Ardila Mora; de conformidad con la parte considerativa de esta providencia.
SEGUNDO. - Negar el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, educación y el principio de confianza legítima, incoados por la señora Stefany Julieth Ardila Mora; de acuerdo con lo expuesto en precedencia. (…)”
1.7. Del trámite de la impugnación
Surtida la notificación personal del fallo emitido en primera instancia , el 23 de mayo de 2022 la parte actora impugnó la decisión.
Mediante auto de 24 de mayo de 2022, el Juzgado Octavo (8) Administrativo del Circuito de Bogotá, Sección Segunda, concedió la impugnación presentada oportunamente por la parte actora . Una vez realizado el rep arto de la acción de tutela, el proceso fue asignado al Despacho del que es titular el Magistrado Ponente.
1.8. De la impugnación
oportunamente por la parte actora . Una vez realizado el rep arto de la acción de tutela, el proceso fue asignado al Despacho del que es titular el Magistrado Ponente.
1.8. De la impugnación
1.8.1. Parte actora
Inconforme con la decisión adoptada en primera instancia, la parte actora impugnó el fallo de primera instancia.
Al respecto señaló que el a quo omitió referirse a la vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, educación y principio constitucional de confianza legitima, pues considera que la respuesta otorgada por la entidad detuvo solo la violación del derecho fundamental de petición, por tanto alega que debió darse el estudio en la presente acción de los fundamentos de la negativa de condo nación por grado de la que trata el ar tículo 14 de l acuerdo 025 de 2017 y actualmente el artículo 14 del acuerdo 017 de 2021.Radicado: 11001-33-35-008-2022-00149-01
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En este orden de ideas argumentó que se debe analizar, si le aplica la normatividad vigente o si por el contrario es acreedora del beneficio de condonación de c rédito en concordancia con la norma vigente antes de la expedición del acuerdo 017 de 2021, alegando que el ICETEX no creó ningún régimen de transición y ahora se le imponen los crit erios establecidos en la norma en mención.
Considera que el juez de instancia solo se enfocó en un análisis de mer a protección d el derecho de petición y no valoró los argumentos e nfocados a
norma en mención.
Considera que el juez de instancia solo se enfocó en un análisis de mer a protección d el derecho de petición y no valoró los argumentos e nfocados a establecer que la entidad accionada va en contr avención a la legitima confianza, pues considera q ue se debe aplicar la norma anterior, bajo la cual se hace acreedora del beneficio de condo nación y con la c ual tenía legitimas expectativas, debido a que en Sisbén III el puntaje era menor a 52,0 y el crédito fue otorgado para el periodo 2015-2.
Finalmente solicita:
1. Tutelar mis derechos fundamentales al debido proceso, a la legítima confianza, a la (sic) legítimas expectativas (sic), a la igualdad y a la educación.
2. Ordenar al ICETEX que me conceda la condonación por grado de acuerdo a los criterios del Acuerdo No. 013 de 2015 y el Acuerdo No. 025 de 2017 y no por el Acuerdo No. 017 de 2021 por tratarse de una norma que vulnera mi legítima confianza, mis legítimas expectativas, mi derecho a la educación, al debido proceso y a la igualdad.
1.9. Medios de prueba
Se encuentran como pruebas los siguientes documentos:
1.9.1. Parte accionante
- Copia cédula de ciudadanía. - Solicitud condonación de crédito de fecha 22 de diciembre de 2021.Radicado: 11001-33-35-008-2022-00149-01
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- Respuesta ICETEX, radicado CAS-14074047-N6W2V8 del 20 de enero de 2022. - Derecho de petición radicado 2022-2400-0032616-2 de 7 de febrero de 2022. - Respuesta I CETEX radicado 202224000159481 de 16 de febrero de 2022. - Consulta Sisbén de fecha 3 de mayo de 2022 – vulnerable. - Consulta Sisbén corte 2015, puntaje 38,25 - Acta de grado profesional en fisioterapia. - Solicitud de crédito aprobada el 25 de junio de 2015.
3.2.2. Parte accionada
- Certificación expedida por la Vicepresidencia de Crédito y CobranzaGrupo de Crédito. - Respuesta derecho de petición del 16 de febrero y 11 de mayo de 2022. - Copia de la Resolución No. 0105 del 12 de febrero de 2020 mediante la cual se nombra como Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del ICETEX a la Dra. Ana Lucy Castro Castro y del Acta de Posesión No. 05 del 17 de febrero de 2020 - Resolución No. 186 del 26 de febrero de 2020. - Resolución No. 662 del 10 de mayo de 2018. - Poder conferido.
II. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS
2.1. Competencia
Esta Sala es competente para decidir la impugnación al fallo del 17 de mayo
- Poder conferido.
II. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS
2.1. Competencia
Esta Sala es competente para decidir la impugnación al fallo del 17 de mayo de 2022, proferida por el Juzgado Octavo (08) Administrativo del Circuito de Bogotá – Sección Segunda, dentro de la acción de tutela de la referencia, en tanto el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 “Por el cual se reglamenta laRadicado: 11001-33-35-008-2022-00149-01
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acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política” 2, establece que la impugnación de los fallos de tutela serán conocidos por el superior jerárquico del a-quo, el cual por tratarse de un Juez Administrativo del Circuito de Bogotá, corresponde al Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
2.2. Problema Jurídico.
Corresponde a la Sala establecer si en el presente caso el ICETEX vulneró el derecho fundamental de petición , debido pr oceso, iguald ad, e ducación de Stefany Julieth Ardila Mora, al no dar respuesta de fondo a las peticiones y condonar el 25% del crédito educativo o si por el contrario no se encuentran cumplidos los presupuestos para la procedencia ex cepcional del am paro constitucional.
2.3. De la procedencia de la acción de tutela
La Corte Constitucional como intérprete autorizado de la Constitución Política3, ha sostenido que los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela
constitucional.
2.3. De la procedencia de la acción de tutela
La Corte Constitucional como intérprete autorizado de la Constitución Política3, ha sostenido que los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela a verificar por el juez previo al estudio del fondo del asunto, se concretan en los siguientes:
- Legitimación en la causa por activa o pasiva; ii) Afectación de derechos fundamentales, requisito que impone examinar el objeto de la acción dirigido a la protección de derechos fundamentales, así como la existencia actual de la acción o la omisión generadora de la afectación, esto es que el amparo no carezca de objeto por hecho superado o daño consumado; iii) Instauración del amparo dentro de un término oportuno, justo y razonable a partir de la ocurrencia de la acción o la omisión generadora de la afectación, para cuya determinación corresponde al juez valorar las especificas circunstancias del caso y la gravedad de la violación de derechos fundamentales (inmediatez); y
2 “Artículo 32. Trámite de la impugnación. Presentada debidamente la impugnación el juez remitirá el expediente dentro de los dos días siguientes al superior jerárquico correspondiente. 3 Constitución Política, artículo 241. A la Corte Constitucional se le confía la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución en los precisos términos de este artículo (…).Radicado: 11001-33-35-008-2022-00149-01
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- Agotamiento de los mecanismos judiciales disponibles, salvo que se
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- Agotamiento de los mecanismos judiciales disponibles, salvo que se configure la ocurrencia de un perjuicio irremediable o que tales vías sean inexistentes o ineficaces (subsidiaridad)4.
Analizando los requisitos de procedencia en el caso bajo estudio y si se encuentra que al concurrir estos, se impone acometer el estudio de fondo del asunto; bajo este orden, entra la sala a hacer un estudio de los requisitos que jurisprudencialmente se han consagrado para la procedencia de la acción de tutela.
2.3.1 Legitimación de las partes
2.3.1.1 Parte accionante
El artículo 10 del Decreto 2591 de 1991 establece que la acción de tutela podrá ser ejercida, en todo momento y lugar por cualquier persona vulnerada o amenazada en sus derechos fundamentales, quien actuará por sí misma o a través de abogado. Teniendo en cuenta que la presente acción constitucional fue presentada por Stefany Julieth Ardila Mora, quien considera vulnerado su derecho fundamental de petición , debido proc eso, igualdad, educación y principio de confianza legítima, en atención a las solicitudes elevadas ante el ICETEX solicitando se condonara el 25% del capital correspondiente al crédito educativo número 2743505. Se encuentra legitimada por pasiva.
2.3.1.2. Parte accionada
Se encuentra legitimado en la causa por pasiva el ICETEX en virtud del cual se le atribuye la presunta vulneración del derecho fundamental de petición,
2.3.1.2. Parte accionada
Se encuentra legitimado en la causa por pasiva el ICETEX en virtud del cual se le atribuye la presunta vulneración del derecho fundamental de petición, debido proc eso, igualdad, educación y principio de c onfianza leg ítima de Stefany Julieth Ardila Mora.
4 Corte Constitucional. T -788 del 12 de noviembre de 2013. M.P.: Luis G uillermo Guerrero Pérez; Consejo de Estado. Sección Segunda. Sentencia del 23 de octubre de 2014. C.P.: Bertha Lucia Ramírez de Páez. Rad. No. 25000-23-41-000-2013-02686-01(AC).Radicado: 11001-33-35-008-2022-00149-01
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2.3.2. Subsidiaridad de la acción de tutela.
Toda persona puede reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, el restablecimiento inmediato de sus derechos fundamentales mediante la acción de tutela, conforme lo dispone el artículo 86 de la Constitución y el artículo 6 del Decreto 2591 de 1991, siempre que no cuente con otro medio judicial de protección, la acción se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable o existiendo otro medio judicial de protección, este no resulte idóneo para la defensa de los derechos fundamentales presuntamente conculcados.
Respecto de la procedencia de la acción de tutela para garantizar derechos fundamentales, la Corte Constitucional ha considerado 5, que al ser un medio
resulte idóneo para la defensa de los derechos fundamentales presuntamente conculcados.
Respecto de la procedencia de la acción de tutela par
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