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TA CUN - 11001333500820220044601-(01-02-2023)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11001333500820220044601-(01-02-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

República de Colombia

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN “C”

MAGISTRADA PONENTE: MARÍA CRISTINA QUINTERO FACUNDO

Bogotá, D.C. primero (01) de febrero de dos mil veintitrés (2023) (Proyecto discutido y aprobado en Sala de la fecha)

Radicación 110013335008202200446-01 Sentencia SC3-02-23-2598 Acción TUTELA

Accionante MARTA YANETH PÉREZ ARAQUE

Accionado SUPERINTENDENCIA FINANCIERA – BANCO POPULAR

Asunto DECIDE IMPUGNACIÓN

Tema DERECHO PETICIÓN – SE SATISFACE SU NÚCLEO ESENCIAL

CON LA RESPUESTA QUE CUMPLA LOS PRESUPUE STOS DE

INTEGRALIDAD Y CORRESPONDENCIA , SIENDO AJENO AL

ÁMBITO DEL JUEZ CONSTITUCIONAL Y PROPIO DEL JUEZ

NATURAL DE LA CONTROVERSIA, SU SENTIDO, FAVORABLE O

NO AL OBJETO DE LA PETICIÓN.

Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta en término ,1 por la señora MARTA YANETH PÉREZ ARAQUE contra el fallo proferido el 06 de diciembre de 2022, por el Juzgado Octavo (08) Administrativo del Circuito de Bogotá – Sección Segunda, que declaró respecto al deprecado amp aro a su derecho fundamental de petición , cesación de la actuación por hecho superad o e improcedencia para ordenar la expedición de paz y salvo y levantamiento de la hipoteca.

I. ANTECEDENTES

1.1De libelo introductorio

fundamental de petición , cesación de la actuación por hecho superad o e improcedencia para ordenar la expedición de paz y salvo y levantamiento de la hipoteca.

I. ANTECEDENTES

1.1De libelo introductorio La señora Marta Yaneth Pérez Araque , instauró acción de tutela, para obtener el amparo a su derecho fundamental de petición, que considera vulnerado por el Banco Popular y la Superintendencia Financiera, por no haber dado respuesta a sus solicitudes radicadas el 05, 16 y 31 de octubre de 2022 , y formula como pretensiones:

“PRIMERO: Se reconozca mi derecho fundamental de petición al cual tengo derecho en virtud del artículo 23 de la Constitución Política Nacional.

1 La sentencia de primera instancia fue notificada a las partes mediante comunicación enviada por correo electrónico institucional el 07 de diciembre de 2022, y el recurso de apelación fue interpuesto por la activa el 09 de diciembre de 2022.Impugnación de Tutela Expediente: 110013335008202200446-01

Accionante: Marta Yaneth Pérez Araque

Accionado: Banco Popular y Superfinanciera

SEGUNDO: Que se dé respuesta de manera satisfactoria, clara y de fondo a las peticiones realizadas con fechas 05 de octubre de 2022, 16 de octubre de 2022 y 31 de octubre de 2022.

TERCERO: Se ordene al banco popular adelantar los trámites pertinentes que permitan resolver mis peticiones, las cuales debido a las demoras injustificadas y no respuesta se han visto afectados mis derechos fundamentales, generándome desgaste y pérdidas económicas.

TERCERO: Se ordene al banco popular adelantar los trámites pertinentes que permitan resolver mis peticiones, las cuales debido a las demoras injustificadas y no respuesta se han visto afectados mis derechos fundamentales, generándome desgaste y pérdidas económicas.

CUARTO: Se ordene al banco respetar mis derechos como cliente actualizando en la base datos el pago total efectuado al crédito hipotecario y no me causen más perjuicios realizando cobros que no corresponden.

QUINTO: Se ordenen las investigaciones pertinentes al banco popular por la negligencia mostrada frente a mis servicios como cliente, con las cuales he sido afectada de manera reiterada, sin que exista control alguno.”

1.2. Integración del contradictorio y argumentos de las accionadas

Habiendo correspondido por reparto el 23 de noviembre de 2022, el conocimiento de la descrita pretensión de amparo constitucional, al Juzgado Octavo (08) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá – Sección Segunda, dispuso por auto del 24 de noviembre de 2022, admitir la demanda, teniendo como entidad es accionadas a la SUPERINTENDENCIA FINANCIERA y al BANCO POPULAR S.A.

1.2.1. El BANCO POPULAR S.A. a través de su Asistencia Jurídica Zona Noroccidental Medellín, argumenta hecho superado, y solicita abstenerse de conferir amparo constitucional , y reseña en fundamento que, mediante comunicación del 25 de noviembre de 2022, expedida por la Gerencia de Atención y Servicio al Cliente, dio respuesta de fondo a la petición elevada por la señora Marta Yaneth Pérez Araque, y se la entregó mediante su envío a su correo electrónico.

y Servicio al Cliente, dio respuesta de fondo a la petición elevada por la señora Marta Yaneth Pérez Araque, y se la entregó mediante su envío a su correo electrónico.

Documento que anexa al libelo de contestación, junto con la constancia de su envío por correo electrónico.

1.2.2. La SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA por intermedio de su Grupo Contencioso Administrativo , argumenta su falta de legitimación por pasiva, por no existencia de relación entre esa entidad y los intereses que se discuten ni la vulneración a los derechos alegados por la tutelante, y solicita su desvinculación de la acción constitucional sub-lite; advertido que como organismo de control ha estado verificando que las entidades vigiladas atiendan las quejas presentadas por los usuarios del sistema financiero, e informa del trámite impartido a las quejas radicadas por la señora MARTA YANETH PÉREZ ARAQUE, así:

“Queja No 122364650 Banco Popular S.A:

En atención al del Principio de Responsabilidad establecido en el literal d) del artículo 3º de la Ley 1328 de 2009, el o de noviembre de 2022, Banco Popular S.A. brindó la respuesta a la señora Pérez Araque mediante comunicación que se adjunta, respectoImpugnación de Tutela Expediente: 110013335008202200446-01

Accionante: Marta Yaneth Pérez Araque

Accionado: Banco Popular y Superfinanciera

de hechos objeto de reclamo, esto es lo relacionado con el crédito hipotecario: se anexa copia.

“(..) En atención a su requerimiento, relacionada con el historial de pagos y certificación de deuda del crédito hipoteca rio No. 3343, de acuerdo con las

anexa copia.

“(..) En atención a su requerimiento, relacionada con el historial de pagos y certificación de deuda del crédito hipoteca rio No. 3343, de acuerdo con las validaciones efectuadas, manifestamos que estos documentos tienen un costo de $11.971, cada uno el cual podrá cancelarlos en cualquiera de nuestras oficinas del Banco Popular de su preferencia a nivel nacional, una vez efectué el pago, remitir el comprobante en un nuevo radicado adjuntando el respectivo soporte. Uno de nuestros asesores le podrá ayudar con la nueva radicación con el fin de solicitarlo nuevamente. (..)

Queja No 122309293 Banco Popular S.A:

Como en el caso anterior, la entidad bancaria en desarrollo del Principio de Responsabilidad establecido en el literal d) del artículo 3º de la Ley 1328 de 2009, el 18 de octubre de 2022, expidió la respuesta con destino a al accionante en los siguientes términos: se adjunta copia.

“(..) En atención a su requerimiento, relacionado con certificado de deuda del crédito hipotecario No. 3343, manifestamos que este documento tiene un costo de $11.971 de acuerdo con el manual de tarifas vigente.

Mencionado lo anterior, no hay lugar al reintegro solicitado.

Con respecto a la desinformación, le expresamos nuestras más sinceras disculpas por la situación que generó su inconformidad. Frente a lo ocurrido, realizamos un análisis individual del caso, en el que identificamos las causas y efectuamos la respectiva re troalimentación a nuestro equipo de trabajo. Adicionalmente, socializamos con nuestros equipos diferentes contenidos enfocados al mejoramiento de las pautas de atención y comunicación con nuestros clientes para brindarles cada vez experiencias más positivas. (..)”

respectiva re troalimentación a nuestro equipo de trabajo. Adicionalmente, socializamos con nuestros equipos diferentes contenidos enfocados al mejoramiento de las pautas de atención y comunicación con nuestros clientes para brindarles cada vez experiencias más positivas. (..)”

Queja No 121665065303492688 Banco Popular S.A:

La queja presentada por la señora Marta Yaneth Pérez Araque contra el referido establecimiento bancario fue creada el 6 de octubre 2022, sin respuesta por parte del Banco Popular S.A., razón por la cual con oficio No. 2022188276 - 000 del 25 de noviembre de 2022, la Superintendencia Financiera en ejercicio de sus funciones de supervisión establecidas en el artículo 11.2.1.4.11. del Decreto 2555 de 2010, solicitó a la entidad bancaria rendir las explic aciones del caso, otorgándole un término para contestar hasta el 28 de noviembre 2022, el cual tiene el carácter de improrrogable. Se adjunta copia.

1.3.- Situación fáctica relevante De las premisas invocadas por la tutelante en su libelo introductorio, pretende en sede de impugnación su revocatoria, se tienen contrastados los medios de convicción arrimados a la foliatura, los siguientes hechos probados:

  • La aquí tutelante MARTA YANETH PÉREZ ARAQUE , tiene una relación contractual con el Banco Popular S.A., en virtud a un crédito hipotecario.
  • El 05 de octubre de 2022 a través de correo electrónico, formuló ante la Superintendencia Financiera de Colombia, con copia al Banco Popular S.A. ,

queja en contra del Banco Popular y solicitó:

  • El 05 de octubre de 2022 a través de correo electrónico, formuló ante la Superintendencia Financiera de Colombia, con copia al Banco Popular S.A. ,

queja en contra del Banco Popular y solicitó:

“1. Ordenar al banco expedir de manera inmediata certificación bancaria donde se relacione el valor total pendiente de pago del crédito hipotecario.Impugnación de Tutela Expediente: 110013335008202200446-01

Accionante: Marta Yaneth Pérez Araque

Accionado: Banco Popular y Superfinanciera

2. Expedir relación de pagos efectuados, los valores, especificando cuánto dinero va al pago de la deuda y cuando va a interés.

3. Especificar el motivo por el cual se me incrementó el valor de la cuota pactada la cual correspondía en un principio a $645.000 pesos y luego de aprobado el beneficio del alivio financiero se incrementó a $655.000 pesos.

4. Especificar el motivo por el cual me cobraron $12.000 pesos por la expedición de 1 documento, cuando la ley 1755 de 2015, establece el derecho a acceder a la información sin costo.

5. Devolverme los dineros cobrados por obligaciones no correspondidas a mi cuenta de ahorros Nro. 884017401 del Banco BBBVA.

6. Ordenar al banco popular abstenerse de cobrarme cuotas adicionales e intereses de mora del crédito hipotecario en virtud que tengo la disposición de cancelas desde el 30 de septiembre fecha en que pedí certificación de pago y hasta la fecha no me ha sido expedida.”

  • El 16 de octubre de 2022 a través de correo electrónico, presentó ante la Superintendencia Financiera de Colombia, con copia al Banco Popular S.A. ,

ha sido expedida.”

  • El 16 de octubre de 2022 a través de correo electrónico, presentó ante la Superintendencia Financiera de Colombia, con copia al Banco Popular S.A. , reiteración de queja en contra del Banco Popular y solicitó:

“1. Solicito se me expida el respectivo PAZ Y SALVO, donde indique que la deuda quedo cancelada en su totalidad, sin que sigan cobrándome más montos de dinero de lo cual ya cancelé en su totalidad.

2. Se levante de manera inmediata la hipoteca del apartamento No 501 A, Manzana

62, el cual hace parte del Edificio multifamiliar No. 4 de la urbanización compartir suba – Propiedad Horizontal, ubicado en la calle 149 A No. 117-35, barrio Compartir en la ciudad de Bogotá D.C. Folio de Matrícula Inmobiliaria número 50N -20162513 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la ciudad de Bogotá cuyos linderos y demás especificaciones se encuentran en la Escritura número 4184, de fecha 20 de diciembre de 2018, Notaría 39 del Círculo de Bogotá.

3. Se me devuelvan los dineros sobrantes producto de la cancelación anticipada del crédito hipotecario No. 04415523343. Estos deben ser cancelados a mi cuenta de ahorros Nro. 884017401 del Banco BBBVA. Lo anterior teniendo en cuenta que no utilizo cuenta del banco popular.

4. Se me devuelvan los dineros cobrados por cinco (5) certificaciones de deuda, cada una por el valor de $12.000. esto soportado en la ley 1755 de 2015, la cual establece el derecho a acceder a la información sin costo.

4. Se me devuelvan los dineros cobrados por cinco (5) certificaciones de deuda, cada una por el valor de $12.000. esto soportado en la ley 1755 de 2015, la cual establece el derecho a acceder a la información sin costo.

5. Devolverme los dineros cobrados adicionalmente a la cuota pactada la cual correspondía en un principio a $645.000 pesos y luego de aprobado el beneficio del alivio financiero se incrementó a $655.000 pesos.

6. NOTA: Estos dine ros Estos deben ser cancelados a mi cuenta de ahorros Nro. 884017401 del Banco BBBVA. Lo anterior teniendo en cuenta que no utilizo cuenta del banco popular.

7. Se emita respuesta a la queja interpuesta con fecha 05 de octubre de 2022, enviada a los corre os electrónicos notificaciones_ingreso@superfinanciera.gov.co;

super@superfinanciera.gov.co, copiado al banco popular servicioalclientebp@bancopopular.com. Se adjunta documento.

  • El 31 de octubre de 2022 la accionante, mediante escrito de la misma, radicó presencialmente ante el Banco Popular solicitud de levantamiento de hipoteca crédito hipotecario No. 04415523343 , que recae sobre el inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 50N-20162513, así mismo, solicitóImpugnación de Tutela Expediente: 110013335008202200446-01

Accionante: Marta Yaneth Pérez Araque

Accionado: Banco Popular y Superfinanciera

información del procedimiento a adelantar y valores que genera el banco por el citado trámite y para efectos de notificaciones indicó los correos

Accionante: Marta Yaneth Pérez Araque

Accionado: Banco Popular y Superfinanciera

información del procedimiento a adelantar y valores que genera el banco por el citado trámite y para efectos de notificaciones indicó los correos electrónicos marta.perez3679@correo.policia.gov.co y myanteh0809@hotmail.com.

  • El 23 de noviembre de 2022, la señora MARTA YANETH PÉREZ ARAQUE, promovió formuló la pretensión de amparo tutelar sub-lite, fecha para la cual, el Banco Popular S.A., no le había li brado respuesta a las precitadas solicitudes.
  • El 25 de noviembre de 2022, mediante Oficio 2380460, remitido a la señora MARTA YANETH PÉREZ ARAQUE vía correo electrónico

myanteh0809@hotmail.com, el BANCO POPULAR S.A, entregó respuesta que consigna así: - “la respuesta ofrecida a la acción es desfavorable a sus pretensiones en relación a la expedición del paz y salvo y levantamiento de la hipoteca, dado que dicha obligación a la fecha presenta un saldo de $124.791, como se evidencia en el documento denominado soporte7, enviado junto con la respuesta a la accionante.”

FALLO DE PRIMERA INSTANCIA

Mediante sentencia proferida el 06 de diciembre de 2022, el Juzgado Octavo (08) Administrativo del Circuito de Bogotá D.C. - Sección Segunda, Declaró la cesación de la actuación por hecho superado , respecto del derecho de petición, e improcedente el amparo constitucional para imponer la expedición de paz y

Administrativo del Circuito de Bogotá D.C. - Sección Segunda, Declaró la cesación de la actuación por hecho superado , respecto del derecho de petición, e improcedente el amparo constitucional para imponer la expedición de paz y salvo del crédito hipotecario y levantamiento de la hipoteca; por encontrar que el BANCO POPULAR S.A., durante el trámite de la tutela, había expedido y notificado en debida forma, las respuestas de fondo a las quejas/peticiones presentadas por la señora MARTA YANETH PÉREZ ARAQUE, los días 05, 16 y 31 de octubre de 2022 , y que siendo su objeto, de naturaleza económica, para su satisfacción, debe recurrir a la jurisdicción civil por vía de la acción correspondiente, contrastado que, no acreditó encontrarse “ad portas” de un perjuicio irremediable, y no existir elementos que prueben una posible vulneración al debido proceso por parte de la entidad bancaria.

III.- FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN

La señora MARTA YANETH PÉREZ ARAQUE , en su escrito de impugnación, argumenta su desacuerdo con el fallo del A Quo respecto a las decisiones tomadas frente a las peticiones del 16 y 31 de octubre de 2022 así:Impugnación de Tutela Expediente: 110013335008202200446-01

Accionante: Marta Yaneth Pérez Araque

Accionado: Banco Popular y Superfinanciera

“Petición del 16 de octubre de 2022, respecto a la solicitud de paz y salvo y levantamiento de hipoteca:

(…) si bien el banco popular afirma haber enviado la presunta respuesta al correo

Accionado: Banco Popular y Superfinanciera

“Petición del 16 de octubre de 2022, respecto a la solicitud de paz y salvo y levantamiento de hipoteca:

(…) si bien el banco popular afirma haber enviado la presunta respuesta al correo myanteh0809@hotmail.com, lo cierto es que, ésta no figura con el soporte de entregado ni leído. Ahora bien, en mi petición también autorice el correo electrónico: marta.perez3679@correo.policia.gov.co, sin embargo, a este no fue enviada ninguna respuesta a pesar de que de este mismo correo (marta.perez3679@correo.policia.gov.co) fue env iado el derecho de petición y recepcionado por parte del banco, como obra en los soportes adjuntados a la acción de tutela.

“Petición del 31 de octubre de 2022, respecto a la solicitud de levantamiento de la hipoteca que recae sobre el apartamento No. 501 A, Manzana 62, el cual del Edificio Multifamiliar No. 4 de la Urbanización Compartir Suba – Propiedad Horizontal, ubicado en la calle 149 A No. 117 -35.

(…)

“Ahora bien, la información relacionada respecto a que no estoy a paz y salvo con el banco, la conocí el 25 de noviembre en virtud de la tutela impetrada ante su honorable despacho, es decir pasados 25 días después de la fecha de radicación de mi petición. Lo cual implica una serie de afectaciones no solo a mi derecho fundamental de petición sino además, los costos adicionales que me genera el no tener el levantamiento de hipoteca, dado que como consta en el certificado de tradición y libertad el inmueble ya relacionado previamente fue vendido a través de un crédito

petición sino además, los costos adicionales que me genera el no tener el levantamiento de hipoteca, dado que como consta en el certificado de tradición y libertad el inmueble ya relacionado previamente fue vendido a través de un crédito del fondo nacional del ahorro y hasta tanto no presente el levantamiento de hipoteca no se me consignará el restante del dinero objeto de la venta. Por otra parte, el haber pasado más de un mes muy seguramente el banco popular seguirá retrasando mi proceso ya que el certificado de tradición y libertad presenta fecha mayor a un mes, aunado al costo que esto implica para mí sin que este tipo de situaciones sean controladas por ninguna entidad del Estado. Como cliente me siento vulnerada en mis derechos, pese a que he atendido toda la tramitología y costos realizados por el banco popular.”

Por lo anterior, solicitó:

“PRIMERO: Revocar la decisión emitida en primera instancia.

SEGUNDO: Se ordene al banco popular a suministrar las respuestas solicitadas a través de los dos canales únicamente autorizados en la petición los cuales los relaciono: marta.perez3679@correo.policia.gov.co / myaneth0809@hotmail.com.

SEGUNDO: Se solicite al banco popular indicar las razones por las cuales envío

presunta respuesta a mi petición a la dirección física (calle 149 A No. 117-35 Apto 501) si no fue autorizada en el derecho de petición radicado, aunado a que el día 31 de octubre de 2022, como documento anexo a la solicitud de levantamiento de hipoteca del crédito hipotecario No. 04415523343, adjunté entre otros documentos, el certificado de tradición y libertad en el cual en anotación Nro. 019 de fecha 06 de

de octubre de 2022, como documento anexo a la solicitud de levantamiento de hipoteca del crédito hipotecario No. 04415523343, adjunté entre otros documentos, el certificado de tradición y libertad en el cual en anotación Nro. 019 de fecha 06 de septiembre de 2022, indica que mediante escritura 1239 del 19 de julio de 2022, el inmueble fue vendido a la señora BARRERA AMAYA KAREN LORENA. Es decir que dicho inmueble ya no es de mi propiedad ni resido en el. Este documento fue solicitado por parte de funcionarios del banco popular para iniciar trámite de levantamiento de hipoteca y muestra de ello está en el recibido por parte del banco, dado que no reciben documentos incompletos. Además solicitar al banco por que no envío dicha información a los correos electrónicos autorizados para tal efecto.

CUARTO: Ordenar al banco popular agilizar el trámite de levantamiento de hipoteca sin más dilaciones y costos adicionales como quiera que he atendido todas sus exigencias, la última de ellas la relacionada con el pago de $110.421 pesos m/cte efectuado el 05 de diciembre de 2022, monto que desconozco su naturaleza, ya que como lo he explicado reiteradamente realice el pago tot al del valor del crédito certificado por el mismo banco y que de acuerdo a lo informado por los asesores del mismo banco, dicha certificación tendría una vigencia de 5 días, los cuales fueron cumplidos.Impugnación de Tutela Expediente: 110013335008202200446-01

Accionante: Marta Yaneth Pérez Araque

Accionado: Banco Popular y Superfinanciera

QUINTO: Solicitar a la Superintendencia Financiera me indique que entidad

Expediente: 110013335008202200446-01

Accionante: Marta Yaneth Pérez Araque

Accionado: Banco Popular y Superfinanciera

QUINTO: Solicitar a la Superintendencia Financiera me indique que entidad supervisa, regula y sanciona las malas actuaciones de los bancos en Colombia, en razón a que está visto que pese a que haya afectaciones a los usuarios y clientes por parte de algunas entidades financieras esto se queda en el desgast e del cliente y usuario, sin que ninguna entidad ponga cuidado a este tipo de perjuicios.”

IV.-CONSIDERACIONES DE LA SALA

4.1. ASPECTOS DE EFICACIA Y VALIDEZ

4.1.1Se reitera la competencia de esta Sala de Decisión para conocer y decidir la presente impugnación, contrastada la preceptiva del artículo 32 del Decreto 2591 de 19912, y como quiera que acredita como superior de la autoridad judicial que profirió el fallo en primera instancia.

4.1.2Encuentra cumplido los requisitos de legitimación en la causa e inmediatez, contrastado que la accionante MARTA YANETH PÉREZ ARAQUE, es quien formuló la s solicitudes, con ocasión de cuyo trámite aduce afectación a su derecho fundamental de petición , y en lo que concierne a la pasiva, la SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA y el BANCO POPULAR S.A., son las entidades a las cuales se dirigieron los enunciados petitorios - queja y en consecuencia le competía emitir respuesta. Habiéndose promovido la pretensión de amparo tutelar, median do lapso de tiempo , que em tamiz de la doctrina

son las entidades a las cuales se dirigieron los enunciados petitorios - queja y en consecuencia le competía emitir respuesta. Habiéndose promovido la pretensión de amparo tutelar, median do lapso de tiempo , que em tamiz de la doctrina constitucional, satisface la exigida correlación temporal, respecto del evento que se alega vulneratorio de los derechos fundamentales.

4.1.3No se advierte irregularidad, con entidad para edificar nulidad procesal, como quiera que, verificada la actuación surtida, corresponde a los lineamientos formales establecidos en el Decreto 2591 de 1991.

4.2. FIJACIÓN DEL DEBATE

4.2.1.- En esta instancia la controversia se suscita porque en criterio de la tutelante, persiste la afectación a su derecho fundamental de petición, por la forma en que se entregó la respuesta respecto de dos (2) de sus peticiones, y aduce que la respuesta librada por el Banco Popular en Oficio del 25 de noviembre de 2022, a su petición del 16 de octubre del mismo año, no se remitió a los dos

2 DECRETO 2591 DE 1991.Artículo 32. Trámite de la impugnación. Presentada debidamente la impugnación el juez remitirá el expediente dentro de los dos días siguientes al superior jerárquico correspondiente. El juez que conozca de la impugnación, estudiará el contenido de la misma, cotejándola con el acervo probatorio y con el fallo. El juez, de oficio o a petición de parte, podrá solicitar informes y ordenar la práctica de pruebas y proferirá el fallo dentro de los 20 días siguientes a la recepción del expediente.

probatorio y con el fallo. El juez, de oficio o a petición de parte, podrá solicitar informes y ordenar la práctica de pruebas y proferirá el fallo dentro de los 20 días siguientes a la recepción del expediente. Si a su juicio, el fallo carece de fundamento, procederá a revocarlo, lo cual comunicará de inmediato. Si encuentra el fallo ajustado a derecho, lo confirmará. En ambos casos, dentro de los diez días siguientes a la ejecutoria del fallo d e segunda instancia, el juez remitirá el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión. (Subrayado y negrillas fuera del texto).Impugnación de Tutela Expediente: 110013335008202200446-01

Accionante: Marta Yaneth Pérez Araque

Accionado: Banco Popular y Superfinanciera

correos electrónicos por ella registrados para notificaciones : marta.perez3679@correo.policia.gov.co y myanteh0809@hotmail.com, sino solo al correo myanteh0809@hotmail.com, y que la solicitud del 31 de octubre de 2022 que radicó personalmente ante el BANCO POPULAR S.A., solicitando el levantamiento de la hipoteca , la respuesta donde le indica que no e ncuentra a paz y salvo, la conoció hasta el 25 de noviembre de 2022, en virtud a la acción de tutela. 4.2.2.- En contraste el A Quo, declaró hecho superado respecto de la alegada afectación al derecho fundamental de petición, e improcedente el amp aro tutelar para imponer al BANCO POPULAR S.A. la expedición de paz y salvo y levantamiento de hipoteca, teniendo como razón de su decisión , que durante el

afectación al derecho fundamental de petición, e improcedente el amp aro tutelar para imponer al BANCO POPULAR S.A. la expedición de paz y salvo y levantamiento de hipoteca, teniendo como razón de su decisión , que durante el trámite de la acción de tutela, se entregaron respuestas de fondo a las quejas/peticiones presentadas por la señora MARTA YANETH PÉREZ ARAQUE, y que conjugado el carácter económico de su objeto, es de órbita del Juez Civil, por no evidenciar perjuicio irremediable, ni afectación al debido proceso.

4.2.3En el descrito panorama fáctico procesal, coloca de relieve esta Sala, que la tutelante en su impugnación, no manifestó desconocer las respuestas emitidas en trámite de la tutela, por el BANCO POPULAR S.A, a sus peticiones del 05, 16 y 31 de octubre de 2022, y formula pretensiones que no guardan correspondencia con las deprecadas en el libelo introductorio de la acción de tutela sub-lite. Es así que la razón de su insatisfacción sustenta en no haber sido notificada a los dos correos electrónicos , por ella referenciados para notificaciones en sus peticiones, sino a uno de los mismos, y no habérsele entregado el paz y salvo y el levantamiento de la hipoteca , En consecuencia, emergen como problemas jurídicos:

¿Vulneró el Banco Popular el derecho fundamental de petición de la señora Marta Yaneth Pérez Araque, al remitir las repuestas a sus peticiones , a solo uno de los dos correos electrónicos informados por ella en los escritos de petición para notificaciones o la notificación fue efectiva de acuerdo con lo

Marta Yaneth Pérez Araque, al remitir las repuestas a sus peticiones , a solo uno de los dos correos electrónicos informados por ella en los escritos de petición para notificaciones o la notificación fue efectiva de acuerdo con lo establecido por la ley y la jurisprudencia?

¿Procede la acción de tutela para ordenar al Banco Popular S.A. la expedición del paz y salvo y el levantamiento de la hipoteca solicitada por la señora Marta Yaneth Pérez Araque?

4.3. ASPECTOS SUSTANCIALES

En solución de los interrogantes planteados, es tesis de la Sala , que las notificaciones de las respuestas emitidas por el Banco Popular a las peticiones de la accionante fueron efectivas, atendida su remisión mediante mensaje de datos aImpugnación de Tutela Expediente: 110013335008202200446-01

Accionante: Marta Yaneth Pérez Araque

Accionado: Banco Popular y Superfinanciera

uno (1) de los dos (2) correos aportados por la señora Marta Yaneth Pérez Araque, y destaca, se cumplió, además, su cometido de poner en conocimiento de la aquí impugnante, el contenido de las enunciadas respuestas, en panorama fáctico, que es admitida por aquella en su libelo de impugnación3. Siendo improcedente la tutela para imponer al Banco Popular S.A. la expedición de paz y salvo y levantamiento de hipoteca, contrastada su naturaleza meramente económica, ajena a las finalidades del amparo tutelar de garantía a los derechos fundamentales, conforme evidencia la no inminencia de perjuicio irremediable en ámbito de los mismos.

En este orden, no prospera la impugnación de la señora Marta Yaneth Pérez

finalidades del amparo tutelar de garantía a los derechos fundamentales, conforme evidencia la no inminencia de perjuicio irremediable en ámbito de los mismos.

En este orden, no prospera la impugnación de la señora Marta Yaneth Pérez Araque y, en consecuencia, habrá de confirmar el fallo de primer grado.

En fundamentación constitucional del anterior juicio, previo análisis del caso en concreto, se tienen las siguientes premisas normativas:

4.3.1La acción de tutela es la vía judicial idónea en amparo del derecho fundamental de petición, como quiera que, de rango constitucional y caracterizada por su preferencia, sumariedad y subsidiariedad, tiene por finalidad la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, en todo evento en que resulten afectados.

Es así que el 86 superior dispone:

“Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento pr

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