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TA CUN - 11001333500820230005101-(11-04-2023)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11001333500820230005101-(11-04-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN C

Bogotá, D.C., once (11) de abril de dos mil veintitrés (2023)

Magistrado Ponente: FERNANDO IREGUI CAMELO

IMPUGNACIÓN TUTELA

Radicado: 11001-33-35-008-2023-00051-01

Accionante: Tilson Euclides Gómez Rueda Accionado: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN Tema: Derecho de petición Instancia: Resuelve Impugnación Sentencia: SC3 – 0411 - 2764

Sala: 44

I. ASUNTO

Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta por el accionante, en contra de la sentencia del 27 de febrero de 2023 , mediante la cual el Juzgado Octavo (8) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C. , negó l a protección de los derechos fundamentales de petición y debido proceso invocados por el se ñor Tilson Euclides Gómez Rueda y declaró improcedente el amparo frente a las pretensiones dirigidas a ordenar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales que autorice la cancelación de la inscripción en el RUT de la señora Elvinia Rueda de Gómez, o que a través de la respuesta a su petición se dé solución definitiva a dicha situación, así como su pretensión de emisión de concepto.

II. ANTECEDENTES

Hechos que originaron la acción.

de Gómez, o que a través de la respuesta a su petición se dé solución definitiva a dicha situación, así como su pretensión de emisión de concepto.

II. ANTECEDENTES

Hechos que originaron la acción.

El reclamo constitucional se fundó en el acontecer fáctico que pasa a exponerse:

  1. El accionante informa que el 13 de diciembre de 2022 radicó ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, petición solicitando aclaración sobre la aplicación y alca nce del artículo 27 del Estatuto Tributario respecto del Impuesto de Ganancia Ocasional a que diera lugar con posterioridad al fallecimiento de la señora Elvinia Rueda d e Gómez (1 de mayo de 2021).Asunto: Acción de Tutela –Sentencia segunda instancia

Radicación Nro.: 11001-33-35-008-2023-00051-01

Demandante: Tilson Euclides Gómez Rueda

Demandado: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN

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  1. En contexto de lo anterior, informa que, en virtud del fa llecimiento de la señora Celina Rueda de Rueda en el año 2019, la señora ELVINIA RUEDA DE GOMEZ (q.e.p.d), en calidad de hermanaheredera, no se encontraba obligada a pagar Tributo de Ganancias Ocasionales , pues los bienes que heredó, los recibió con posterioridad a su fallecimiento.
  1. Explica que la adjudicación de bienes de la señora Celina Rueda de Rueda

(q.e.p.d) se llevó a cabo el 4 de mayo de 2021, momento en el cual se

  1. Explica que la adjudicación de bienes de la señora Celina Rueda de Rueda

(q.e.p.d) se llevó a cabo el 4 de mayo de 2021, momento en el cual se estaban dando los actos fúnebres de la fallecida ELVINIA RUEDA DE GOMEZ (falleció el 1 de mayo de 2021).

  1. Adicional a la primera solicitud, solicitó a la DIAN que se permita cancelar el RUT que en vida estaba suscrito por la señora ELVINIA RUEDA DE GOMEZ (q.e.p.d.), en razón que no tuvo la oportunidad de recibir ni generar en vida gan ancias ocasionales de lo heredado , ya que al momento de otorgar la repartición y adjudicar la herencia había fallecido siendo sus reales herederos (sus hijos), a quienes se les otorgó dicho beneficio.
  1. Refiere que la respuesta otorgada por la DIAN no es c lara, pues se limita a enunciar una normatividad, por lo que solicita se ampare su derecho de petición ordenando a la entidad emitir pronunciamiento completo, claro y de fondo a lo pedido.

Por lo anterior acude a la acción de tutela solicitando las siguientes:

a. Pretensiones:

“Por todo lo anteriormente expuesto, muy respetuosamente me permito solicitar se ORDENE a la DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN, a:

PRIMERO. Emitir una respuesta clara, completa y de FONDO, a los siguientes puntos solicitados en mi derecho de petición radicado en fecha 13 de diciembre de 2022 con numero de radicación 202282140100164184 en relación con:

PRIMERO. Emitir una respuesta clara, completa y de FONDO, a los siguientes puntos solicitados en mi derecho de petición radicado en fecha 13 de diciembre de 2022 con numero de radicación 202282140100164184 en relación con:

1. Que el área Jurídica de la DIAN, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionale s DIAN, previo análisis de la normatividad y del artículo 27 del Estatuto Tributario, me aclare e informe porqué si el artículo 27 del estatuto Tributario es claro en cuanto a la realización del ingreso para los contribuyentes no obligados a llevar contabi lidad, la DIAN no acepta y da aplicabilidad al mismo.

2. Que la Dirección de Aduanas e Impuestos Nacionales, en aplicación de la Normatividad Tributaria, y en aplicación del artículo 27 del Estatuto Tributario, determine que la fallecida señora ELVINIA RUEDA DE GOMEZ, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía No, 28.492.852 no está obligada a pagar impuesto de ganancia ocasional sobre la herencia presuntamente recibida por cuanto no llego a tener una realización efectiva y real de los ingresos provenientes de los bienes adjudicados en fecha posterior a su fallecimiento.Asunto: Acción de Tutela –Sentencia segunda instancia

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Demandante: Tilson Euclides Gómez Rueda

Demandado: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN

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3. Que se permita cancelar el RUT de la señora ELVINIA RUEDA DE GOMEZ,

Demandante: Tilson Euclides Gómez Rueda

Demandado: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN

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3. Que se permita cancelar el RUT de la señora ELVINIA RUEDA DE GOMEZ, quien en vida se identificaba con la c édula de ciudadanía No . 28.492.852, trámite que se hará de acuerdo con los procedimientos y normatividad establecidos por la DIAN para dicha cancelación.

SEGUNDO: Se obligue a la DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANA S NACIONALES DIAN, a emitir un concepto sobre la debida aplicación del artículo 27 del ESTATUTO TRIBUTARIO en el caso de la señora ELVINIA RUEDA DE GOMEZ, por cuanto, aunque bien es cierto que las sucesiones ilíquidas son contribuyentes del impuesto de renta y deben pagar impuestos hasta que finalice la sucesión, en el caso de la señora ELVINIA RUEDA DE GOMEZ, dicha sucesión ilíquida no existió, porque a la fecha de su muerte no poseía ninguna clase de bienes, ni activos, ni dinero en sus cuentas porque nunca llego a recibir efectiva y realmente los bienes procedentes de la sucesión ilíquida de su hermana CELINA RUEDA DE RUEDA (y aquí es donde se le debe aplicar lo estipulado en el artículo 27 del ESTATUTO TRIBUTARIO), ya que la señora ELVINIA RUEDA DE GOMEZ falleció el día 1 de mayo del 2021, fecha anterior a la fecha de adjudicación de los bienes de su hermana CELIN A RUEDA DE RUEDA, bienes que fueron adjudicados mediante la escritura púbica 198 de fecha 4 de mayo del 2021”

bienes de su hermana CELIN A RUEDA DE RUEDA, bienes que fueron adjudicados mediante la escritura púbica 198 de fecha 4 de mayo del 2021”

III. ACTUACIÓN PROCESAL DE PRIMERA INSTANCIA

3.1. Trámite impartido

Por reparto le correspondió la tutela al Juzgado Octavo (8) Administrativo del Circuito de Bogotá D.C. , qu ien en auto del 14 de febrero de 2023 dispuso su admisión, ordenando notificar de forma personal al Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas NacionalesDIAN.

En el mismo proveído , frente al funcionario anteriormente señalado, se otorgó el término de dos (2) días para rendir el informe del que trata el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991.

3.2. Respuesta de la entidad accionadasDirección de Impuestos y Aduanas NacionalesDIAN

El apoderado judicial de la entidad accio nada, dio respuesta a la acción de tutela en los siguientes términos:

El día 13 de diciembre de 2022, el peticionario Señor TILSON EUCLIDES GOMEZ RUEDA, por medio del Servicio informático Electrónico de Peticiones, quejas, sugerencias, reclamos y denunci as de la DIAN (En adelante SIE DE PQRSD), radicó una petición con numero de consecutivo 202282140100164184.

En esta solicitud, el peticionario solicitaba puntualmente: “(i) Que el área Jurídica de la Dian, (…) me aclare e informe porque si el artículo 27 del Estatuto Tributario es claro en cuanto a la realización del ingreso para los contribuyentes no obligados a llevar

la Dian, (…) me aclare e informe porque si el artículo 27 del Estatuto Tributario es claro en cuanto a la realización del ingreso para los contribuyentes no obligados a llevar contabilidad, la DIAN no acepta y da aplicabilidad al mismo; (ii) Que la DIAN (…) en aplicación del artículo 27 determine que la fallecida ELVINA RUEDA DE GOMEZ (…) no estaba obligada a pagar impuesto de ganancia ocasional sobre la herencia presuntamente recibida por cuanto no llegó a tener una realización efectiva y real de los ingresosAsunto: Acción de Tutela –Sentencia segunda instancia

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Demandante: Tilson Euclides Gómez Rueda

Demandado: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN

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provenientes de los bienes adjudicados en fecha posterior.”

La UAE DIAN mediante el SIE de PQRS profirió dos (2) respuestas a la anterior solicitud: (i) mediante oficio No. 1 -6-201-259-132 del 26 de diciembre de 2022 proferida por el jefe de la División Jurídica de la Dirección de Impuestos de Cartagena y ( i) mediante oficio No. 106201261 -000278 del 30 de diciembre de 2022, proferida por jefe División de Fiscalización y Liquidación Tributaria Extensiva de la Dirección de Impuestos de Cartagena.

Señala la entidad que no se encuentra llamada resolver casos pu ntuales y/o concretos presentados por los Contribuyentes en sus solicitudes. Sin embargo, en las respuestas que fueron entregadas al Peticionario se mencionaron los fundamentos normativos y doctrinales que absuelven de fondo su inquietud.

concretos presentados por los Contribuyentes en sus solicitudes. Sin embargo, en las respuestas que fueron entregadas al Peticionario se mencionaron los fundamentos normativos y doctrinales que absuelven de fondo su inquietud.

Teniendo en cuen ta que dio respuesta a las peticiones conforme a lo de su competencia, determina que no ha vulnerado los derechos fundamentales del accionante, por lo tanto, solicita se nieguen las pretensiones de la demanda.

3.3. Manifestación del accionante.

Mediante memorial radicado el 22 de febrero de 2023, el accionante informa que recibió de parte de la accionada, una respuesta el 16 de febrero de 2023. Sin embargo, la misma corresponde a la reiteración de la información que ya se le había brindado antes.

Precisa que dichas respuestas se limitan a transcribir una normatividad, pero sus solicitudes siguen sin ser resueltas de fondo, por lo que persiste con su problemática tributaria, vulnerando con esto, su derecho fundamental de petición.

3.4. Sentencia de primera instancia

El Juzgado Octavo (8) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C. , en sentencia del 27 de febrero de 2023 resolvió:

“[…] PRIMERO.- Negar la protección de los derechos fundamentales de petición y debido proceso invocados por el señor Tilson Euclides Gómez Rueda; (…)

SEGUNDO.- Declarar improcedente el amparo invocado frente a las pretensiones dirigidas a ordenar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales que autorice la cancelación de la inscripción en el RUT de la señora Elvinia Rueda de Gómez, o

dirigidas a ordenar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales que autorice la cancelación de la inscripción en el RUT de la señora Elvinia Rueda de Gómez, o que a través de la respuesta a su petición se dé solución definitiva a dicha situación, así como su pretensión de emisión de concepto. […]”.

Advirtió el juez de primera instancia que el 13 de diciembre de 2022, el señor Tilson Euclides Gómez R uedas elevó petición ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en las que requirió que la DIAN aplicara el artículo 27 del Estatuto Tributario al caso de la señora Elvinia Rueda de Gómez a fin de determinar que no está obligada a pagar ganancia o casional recibida por herencia pues no tuvo real ingreso proveniente de los bienes adjudicados , y adicionalmente, se permitiera cancelar su RUT.Asunto: Acción de Tutela –Sentencia segunda instancia

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Demandado: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN

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De la lectura de las respuestas otorgadas por la DIAN al interesado, advirtió que le brindaron la siguiente información:

-. 23 de diciembre de 2022: Le explicó que sus funciones se concretaban en la resolución con base en la doctrina aplicable de las consultas que se formularan sobre la interpretación y aplicación de normas tributarias, aduaneras y cambiarias, por lo que no correspondía entonces prestar asesoría específica para atender los casos particulares, ni validar o aprobar las interpretaciones que los contribuyentes

sobre la interpretación y aplicación de normas tributarias, aduaneras y cambiarias, por lo que no correspondía entonces prestar asesoría específica para atender los casos particulares, ni validar o aprobar las interpretaciones que los contribuyentes realizaran sobre las disposiciones normativas aplicables a actuaciones administrativas específicas.

-. 26 de diciembre de 2022 : Verificado su sistema documental encontró que aquel tema se encontraba relacionado con lo contenido en el oficio 033637 de 2018, el cual transcribió en su totalidad, relacionado con el impuesto de gananciales y la cesión de derechos herenciales, por lo tanto, le indicó que con los elementos de juicio proporcionados le correspondía establecer lo que resultaba aplicable a su caso concreto.

-. 30 de diciembre de 2022 : Le manifestó que el artículo 7° del Estatuto Tributario era claro en señalar los sujetos pasivos del impuesto sobre la renta, entre ellos, las sucesiones ilíquidas. En ese sentido expuso que toda sucesión ilíquida que percibiera una ganancia ocasional proveniente de una herencia, legado o donación se consti tuía en sujeto pasivo del impuesto sobre la renta y complementarios y le correspondía declarar o tributar sobre tales ingresos. Así mismo indicó que en el caso de sucesiones ilíquidas conforme lo indicaba el inciso 2 del artículo 7 del Estatuto Tributario el ingreso por ganancia ocasional se causaba con la ejecutoria de la sentencia aprobatoria de la partición o la autorización de la respectiva escritura pública.

-. 30 de diciembre de 2022: Respecto de su solicitud de actualización de RUT

causaba con la ejecutoria de la sentencia aprobatoria de la partición o la autorización de la respectiva escritura pública.

-. 30 de diciembre de 2022: Respecto de su solicitud de actualización de RUT relacionada con la cancelación de la inscripción del registro , debía radicarla de manera virtual a través del enlace allí dispuesto, y una vez formalizada la misma se resolvería en un término de 30 días hábiles, acto administrativo frente al cual podría agotar la respectiva vía administrativa.

Precisa el A -quo que, algunas de las peticiones del accionante corresponden a interpretación de una norma de carácter tributario de acuerdo con las competencias de la entidad. De tal forma, el artículo 14 de la Ley 1755 de 2015 contempla en su numeral 2° que las peticiones en las que se consulta a las autoridades sobre las materias a su cargo , deben resolverse dentro de los 30 días siguientes al momento en que son recibidas, y el artículo 28 a su vez menciona que los conceptos emiti dos por las autoridades como respuesta a las peticiones elevadas en ejercicio del derecho a formular consultas, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución.

El Juez de primera instancia concluyó que l a entidad accionada, dio respuesta a dichos pedimentos de forma efectiva mediante el oficio No. 106201261-000278 de 30 de dicie mbre de 2022, en el que se le explicó que conforme al artículo 7° del Estatuto Tributario las sucesiones ilíquidas están sometidas al impuesto de renta yAsunto: Acción de Tutela –Sentencia segunda instancia

Radicación Nro.: 11001-33-35-008-2023-00051-01

Demandante: Tilson Euclides Gómez Rueda

Radicación Nro.: 11001-33-35-008-2023-00051-01

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complementarios, al tiemp o que se precisó que estas se configuran desde la muerte del causante y hasta la ejecutoria de la sentencia aprobatoria de la partición o la autori zación de la escritura pública. Para el caso puesto a consideración, pese a que la señor a Elvinia Rueda de Gó mez falleció antes de la adjudicación de la herencia proveniente de su hermana Celina Rueda de Rueda, su sucesión ilíquida —configurada tan pronto acaeció su deceso — fue la beneficiara de la sucesión de aquella y, en consecuencia, le corresponde pagar el referido impuesto.

En lo que tiene que ver con la cancelación del RUT de la señora Elvinia Rueda de Gómez, la entidad le comunicó al actor a través de oficio 1062012602041 de 30 de diciembre de 2022 que , a efectos de adelantar dicho trámite , debía radicar la respectiva solicitud a través del link allí indicado la cual se resolvería dentro de los 30 días hábiles siguientes a su formalización, a través de acto administrativo susceptible de agotamiento de la vía administrativa.

Evidenciado que las respuestas fueron otorgadas de forma oportuna, clara y de fondo a lo requerido, consideró el A -quo que los derechos fundamentales del accionante no se encuentran vulnerados.

Por otro lado, explica que si bien mediante la presente acción se insiste en que se declare que no se configura obligación de cancelar impuesto de ganancia

fondo a lo requerido, consideró el A -quo que los derechos fundamentales del accionante no se encuentran vulnerados.

Por otro lado, explica que si bien mediante la presente acción se insiste en que se declare que no se configura obligación de cancelar impuesto de ganancia ocasional por parte de la señora Elvinia Rueda de Gómez, y la autorización de cancelación de su RUT, el accionante cuenta con el procedimiento administrativo de que tratan los artículos 1.6.1 .2.27 a 1.6.1.2.31 del Decreto 1468 de 2019, que desencadena en un pronunciamiento de la administración sujeto al agotamiento de la vía gubernativa del estatuto tributario, y que adicionalmente contempla la procedencia de los recursos de reposición y apela ción del CPACA, surtidos los cuales, de no obtener decisión favorable a sus pretensiones , puede inclusive acudir a la jurisdicción contencioso administrativa a fin de que se examine la legalidad de dichos actos, y se adopte el remedio judicial pertinente.

Finalmente, no encontró acreditado un perjuicio irremediable que permita considerar procedente la acción constitucional frente a las peticiones del accionante.

3.5. Fundamentos de la impugnación

En desacuerdo con lo resuelto por el juez de primera instanc ia, el accionante impugnó el fallo alegando lo siguiente.

Realiza nuevamente comentarios respecto a la interpretación que debe dársele al artículo 27 del Estatuto Tributario, concluyendo que la señora Elvinia Rueda de Gómez no está obligada a reconocer e l ingreso por herencia y por ende a pagar impuesto de ganancia ocasional, por cuanto no llegó a recibir efectivamente dicho

artículo 27 del Estatuto Tributario, concluyendo que la señora Elvinia Rueda de Gómez no está obligada a reconocer e l ingreso por herencia y por ende a pagar impuesto de ganancia ocasional, por cuanto no llegó a recibir efectivamente dicho ingreso en forma que equivalga legalmente a un pago y su derecho a exigirlo se extinguió.Asunto: Acción de Tutela –Sentencia segunda instancia

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Explica además que, si la sentencia aprobatoria de la sucesión ilíquida de la señora Celina Rueda de Rueda, se dio con fecha mayo 4 del 2021, y la sentencia aprobatoria de la sucesión ilíquida de la señora Elvinia rueda de Gómez se dio en fecha diciembre 2 de 2021, en el mismo año se ejecutoriaro n las dos sentencias, por lo que a quienes realmente les corresponde tributar ante la DIAN es a los herederos de la señora Elvinia Rueda de Gómez, quienes recibieron , disfrutaron e incrementaron su patrimonio al recibir real y efectivamente los bienes de la fallecida señora Celina Rueda de Rueda.

Conforme a lo anterior, solicita mediante impugnación que, se ordene a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN que emita una respuesta clara, completa y de fondo a los siguientes puntos solicitados e n su petición radicada el 13 de diciembre de 2022:

-. Que la DIAN le aclare e informe por qué si el artículo 27 del Estatuto

completa y de fondo a los siguientes puntos solicitados e n su petición radicada el 13 de diciembre de 2022:

-. Que la DIAN le aclare e informe por qué si el artículo 27 del Estatuto Tributario es claro en cuanto a la realización del ingreso para los contribuyentes no obligados a llevar contabilidad, la DIAN no acepta y da aplicación al mismo.

-. Que la DIAN determine que la fallecida señora Elvinia Rueda de Gómez no está obligada a pagar impuesto de ganancia ocasional sobre la herencia presuntamente recibida por cuanto no llegó a tener una relación efectiva y real de los ingresos provenientes de los bienes adjudicados en fecha posterior a su fallecimiento.

-. Que se permita cancelar el RUT de la señora Elvinia Rueda de Gómez.

Por otro lado, insiste mediante impugnación, que se ordene a la DIAN a emitir concepto sobre la aplicación del artículo 27 del Estatuto Tributario en el caso de la señora Elvinia Rueda de Gómez , teniendo en cuenta que la presunta sucesión ilíquida no existió, porque a la fecha de su muerte no poseía ninguna clase de bienes, ni activos.

3.6. Trámite de impugnación.

Por medio de auto del 3 de marzo de 2023 , el Juzgado Octavo (8) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá concedió la impugnación.

A través de acta de reparto del 6 de marzo de 2023 se asignó el conocimiento de la acción a este Despacho y mediante informe secretarial del 7 del mismo mes y año, se ingresó el asunto al Despacho del suscrito Magistrado para su trámite.

IV. PRESUPUESTOS PROCESALES

acción a este Despacho y mediante informe secretarial del 7 del mismo mes y año, se ingresó el asunto al Despacho del suscrito Magistrado para su trámite.

IV. PRESUPUESTOS PROCESALES

Competencia: De conformidad con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 1, corresponde a este Tribunal conocer de la impugnación propuesta por ser el superior jerárquico del juez de primera instancia.

1 “ARTICULO 32.-Trámite de la impugnación. Presentada debidamente la impugnación el juez remitirá el expediente dentro de los dos días siguientes al superior jerárquico correspondiente. El juez que conozca de la impugnación, estudiará el contenido de la misma, cotejándola con el ace rvo probatorio y con elAsunto: Acción de Tutela –Sentencia segunda instancia

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Demandante: Tilson Euclides Gómez Rueda

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V. DEL ASUNTO A RESOLVER

5.1. Problema jurídico

En atención a los argumentos de impugnación propuestos, corresponde a la Sala determinar si re voca, confirma o modifica la decisión proferida en primera instancia, mediante la cual negó la acción de tutela impetrada por el señor Tilson Euclides Gómez Rueda . Para el efecto deberá responderse a los siguientes interrogantes:

¿Se encuentra acreditado a partir de los documentos y demás pruebas allegadas, que la entidad accionada resolvió de fondo, en oportunidad, y

Euclides Gómez Rueda . Para el efecto deberá responderse a los siguientes interrogantes:

¿Se encuentra acreditado a partir de los documentos y demás pruebas allegadas, que la entidad accionada resolvió de fondo, en oportunidad, y notificó en debida forma la respuesta a la petición elevada por el señor Tilson Euclides Gómez Rueda que persigue la aplicación del artícul o 27 del Estatuto Tributario en el caso de la señora Elvinia Rueda de Gómez?

¿La acción de tutela es el medio idóneo para emitir solución de fond o a las solicitudes elevadas por el accionante de: i) aplicación del artículo 27 del Estatuto Tributario en el caso de la señora Elvinia Rueda de Gómez y la ii) cancelación del RUT de la señora Elvinia Rueda de Gómez?

5.2. Tesis de la Sala

Del material probatorio recaudado se establece que la petición radicada el 13 de diciembre de 2022 por el señor Tilson Euclides Gómez fue oportunamente atendida por la accionada el 23, 26 y 30 de diciembre del mismo año.

En ese sentido , advirtiendo que la contestación de la entidad accionada a los pedimentos del señor Gómez resultan ser de fondo y congruent es con lo solicitado, concuerda la Sala con el A -quo en el sentido de NEGAR las pretensiones de la demanda por no haberse acreditado la vulneración a al derecho fundamental de petición deprecado por el accionante.

En lo que tiene que ver con la solicitud de acceder a las pret ensiones mediante acción de tutela, la Sala sigue la línea expuesta por el Juez de instancia, en el

fundamental de petición deprecado por el accionante.

En lo que tiene que ver con la solicitud de acceder a las pret ensiones mediante acción de tutela, la Sala sigue la línea expuesta por el Juez de instancia, en el sentido de evidenciar que el accionante cuenta con los medios idóneos dentro de la administración para poner de presente su pedimento.

Así mismo, no se cu mplen las circunstancias extraordinarias que permitan al Juez de tutela resolver de fondo las peticiones que el accionante elevó ante la DIAN, pues cuenta con los mecanismos idóneos y eficaces para solicitar el estudio de su caso.

fallo. El juez, de oficio o a petición de parte, podrá solicitar informes y ordenar la práctica de pruebas y proferirá el fal lo dentro de 20 días siguientes a la recepción del expediente. Si a su juicio, el fallo carece de fundament o, procederá a revocarlo, lo cual comunicará de inmediato. Si encuentra el fallo ajustado a derecho, lo confirmará. En ambos casos, dentro de los diez días siguientes a la ejecutoria del fallo de segunda instancia, el juez remitirá el expediente a la Corte Constitucional, para su (eventual) revisión”.Asunto: Acción de Tutela –Sentencia segunda instancia

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Demandante: Tilson Euclides Gómez Rueda

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Para resolver el proble ma jurídico suscitado es necesario hacer referencia a: (i) Consideraciones generales de la acción de tutela; (ii) Consideraciones generales respecto al derecho fundamental de petición; (iii) De la ayuda humanitaria; (iv) el

Para resolver el proble ma jurídico suscitado es necesario hacer referencia a: (i) Consideraciones generales de la acción de tutela; (ii) Consideraciones generales respecto al derecho fundamental de petición; (iii) De la ayuda humanitaria; (iv) el caso concreto.

VI. CONSIDERACIONES GENERALES

6.1. Generalidades de la acción de tutela

De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política de Colombia, toda persona podrá acudir a la acción de tutela para reclamar la protección a sus derechos constitucionales fundamentales y procederá c ontra toda acción u omisión de las autoridades o particulares según se trate, siempre que el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, o salvo que aquélla se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

En la misma línea, el artículo 6 del Decreto 2591 de 1991 confirma la naturaleza residual de la acción de tutela, estableciendo las causales de improcedencia de ésta, teniendo en cuenta que el sistema judicial permite a las partes valerse de diversas acciones ordin arias que pueden ser ejercidas ante las autoridades que integran la organización jurisdiccional, encaminadas todas a la defensa de sus derechos.

6.2. Del principio de subsidiaridad de la acción de tutela

El artículo 86 de la Constitución Política señala que l a acción de tutela solo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable 2. Esto significa que la acción de tutela tiene un carácter residual o subsidiario, por virtud del cual “procede de manera excepcional para el amparo de los derechos

que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable 2. Esto significa que la acción de tutela tiene un carácter residual o subsidiario, por virtud del cual “procede de manera excepcional para el amparo de los derechos fundamentales vulnerados, por cuanto se parte del supuesto de que en un Estado Social de Derecho existen mecanismos judiciales ordinarios para asegurar su protección”3. El carácter residual obedece a la necesidad de preservar el reparto de competencias atribuido por la Constitución y la ley a las diferentes autoridades judiciales, lo cual se sustenta en los principios constitucionales de independencia y autonomía de la actividad judicial.

No obstante, aun existiendo otros mecanismos de defensa judicial , la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha admitido que la acción de tutela está llamada a prosperar, cuando se acredita que los mismos no son lo suficientemente idóneos para otorgar un amparo integral, o no son lo adecuadamente expeditos para evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable.

2 Véanse, entre otras, las Sentencias T -336 de 2009, T-436 de 2009, T-785 de 2009, T -799 de 2009, T -130 de 2010 y T-136 de 2010. 3 Sentencia T-723 de 2010, M.P. Juan Carlos Henao Pérez.Asunto: Acción de Tutela –Sentencia segunda instancia

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