TA CUN - 11001333500820240002501-(15-03-2024)-1
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 11001333500820240002501-(15-03-2024)-1
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Magistrada Ponente: Clara Cecilia Suárez Vargas
Bogotá, D. C., quince (15) de marzo de dos mil veinticuatro (2024)
Accionante: Jessica Alejandra Lopera Rocha en representación de su hija
menor Leslie Nicolle Cómbita Lopera
Accionada: Dirección General de Sanidad Militar
Vinculadas: Dirección de Sanidad del Ejército Nacional , Hospital Militar Central, Dispensario Médico Suroccidente de Bogotá de la Dirección de Sanidad y a la sociedad Éticos Serrano Gómez
Ltda.
Referencia: Exp. No. 11001 33 35 008 2024 00025 01
IMPUGNACIÓN FALLO DE TUTELA
(Sentencia)
Procede la Sala a decidir la impugnación presentada por el j efe de la Oficina Asesora Jurídica del Hospital Militar Central y el director del Dispensario Médico Suroccidente de la Dirección de Sanidad del Ejército frente al fallo de tutela de primera instancia proferido el pasado trece (13) de febrero de dos mil veinticuatro (2024) por el Juzgado Octavo (8°) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá , por medio del cual se ampararon los derechos fundamentales a la salud y vida digna de la menor Leslie Nicolle Cómbita Lopera.
1. ANTECEDENTES
La señora Jessica Alejandra Lopera Rocha, quien actúa en representación de su hija menor Leslie Nicolle Cómbita Lopera, interpuso acción de tutela en contra de
1. ANTECEDENTES
La señora Jessica Alejandra Lopera Rocha, quien actúa en representación de su hija menor Leslie Nicolle Cómbita Lopera, interpuso acción de tutela en contra de la la Dirección General de Sanidad Militar , por la presunta vulneración de los derechos fundamentales a la salud y la vida digna de la menor de edad , de conformidad con los siguientes:
1.1. HECHOS
«Mi hija Leslie Nicolle Combita actualmente no aparece activa en el conmutador donde se solicitan citas para atención en el Hospital Militar C entral. Inicialmente2
Accionante: Accionada:
Referencia: Jessica Alejandra Lopera Rocha
Dirección General de Sanidad Militar Exp. No. 110013335008202400025 01
acudí a una pqrs en la página de la dirección de sanidad para dar solución a esa situación, sin embargo, la respuesta dada por esa entidad es que mi hija tiene actualizado el documento de identidad, pero finalmente no resolvieron la dificultad, entonces, cuando llamo a solicitar citas médicas para ella, no puedo hacerlo debido a que en la llamada piden identificar al paciente que requiere la cita, he llamado con mi número de cédula pero no todas las veces me asignan citas, ya que en el call center refieren que debo ingresar directamente con el documento de ella. Recurrí de manera presencial a la oficina de bioestadística o actualización de historias clínicas del hospital militar central y dejé los datos para reajuste de la información de acceso para mi hija, allí me informaron que en 20 minutos quedaría actualizada en sistema y que pasado ese tiempo podía solicitar citas de manera telefónica, sin embargo, casi un mes después, sigo teniendo el mismo problema
información de acceso para mi hija, allí me informaron que en 20 minutos quedaría actualizada en sistema y que pasado ese tiempo podía solicitar citas de manera telefónica, sin embargo, casi un mes después, sigo teniendo el mismo problema para pedir citas.
Mi hija tien e una orden de ecografía pélvica transabdominal desde el día 18 de julio, debido a que presenta dolores intensos y sangrados vaginales irregulares, sin embargo, a la fecha, cada vez que llamo para que se la asignen nunca hay agenda, hoy 30 de enero la orden se venció por lo que debo nuevamente solicitar autorización para poder acceder a la cita, dicho trámite se demora 15 días hábiles y posiblemente pasen otros seis meses y no hay agenda. El día de hoy me comuniqué nuevamente y no hay citas para la ecografía ni para una cita de cirugía maxilomacial que también tiene hace varios meses asignada.
Finalmente, mi hija tuvo dificultad para recibir medicamentos de la farmacia ETICOS que contrata con sanidad militar.
El día 24 de enero de 2023 mi hija tuvo cita co n pediatría en el hospital militar central, le formularon dos medicamentos y acudí a dicha farmacia para reclamarlos. Resulta que en el sistema que manejan los médicos en consulta aparece el medicamento Benzac en presentación de 30ml, la señorita que atiende el despacho de fórmula me indica que esa presentación no existe en la farmacia y que debo acudir con la dra nuevamente para que me haga cambio de fórmula, ya que si tienen el medicamento pero en presentación de 60grs. Acudo a consulta externa y la dra q ue me colabora con el cambio o actualización de formula,
y que debo acudir con la dra nuevamente para que me haga cambio de fórmula, ya que si tienen el medicamento pero en presentación de 60grs. Acudo a consulta externa y la dra q ue me colabora con el cambio o actualización de formula, amablemente me indica y muestra que el medicamento en mención Benzac o peróxido de benzoilo existe en el sistema que manejan los médicos en una única presentación de 30ml de nombre benzac y no la de 60grs que tenía la farmacia en ese momento, por tal motivo, no pudo generar el documento con esa indicación, sin embargo, cambia la formula y agrega una nota aclaratoria. Regreso a la farmacia y la señorita me dice que no me puede entregar el medicamento porque esa presentación de 30ml no existe y que no importa que exista la nota, le digo que entonces que me dispense el otro medicamento, procede a realizarlo y arbitrariamente pone un sello y me solicita que firme dos hojas, el sello indicaba “usuaria no quiso recibir el medicamento” le pregunté que por qué me hacía firmar la fórmula con ese sello, si yo sólo pedía que me dispensara el benzac o peróxido de benzoilo en cualquier presentación que tuviera (la única diferencia era en tamaño, no en concentración) y finalmente me contesta que no puede hacerlo. Por lo anterior la farmacia no quiso despachar el medicamento.»
1.2. PRETENSIONES
De conformidad con los hechos relatados en su escrito de tutela, a continuación, se transcriben las pretensiones solicitadas por la accionante:
«Con fundamento en los hechos relacionados, solicito del Señor Juez disponer y ordenar a la parte ordenada y a favor de mi hija lo siguiente:
se transcriben las pretensiones solicitadas por la accionante:
«Con fundamento en los hechos relacionados, solicito del Señor Juez disponer y ordenar a la parte ordenada y a favor de mi hija lo siguiente:
Se arregle el acceso de mi hija para pedir citas médicas a través del call center que se maneja para el hospital militar central.3
Accionante: Accionada:
Referencia: Jessica Alejandra Lopera Rocha
Dirección General de Sanidad Militar Exp. No. 110013335008202400025 01
Se asignen las citas de ecografía y cirugía maxilofacial Se haga entrega del medicamento formulado para mi hija, Benzac o peróxido de benzoílo.»
2. SENTENCIA IMPUGNADA
El Juzgado Octavo (8°) Administra tivo del Circuito Judicial de Bogotá, en providencia de trece (13) de febrero de dos mil veinticuatro (2024) , resolvió lo siguiente:
«PRIMERO.- Tutelar los derechos fundamentales a la salud y vida digna de la menor Leslie Nicolle Cómbita Lopera frente a las pretensiones relacionadas con efectuar correctamente la activación en el sistema y bases de datos del Hospital Militar Central y autorizar y agendar cita para la realización del examen diagnóstico de ecografía ginecológica o pé lvica de conformidad con la solicitud de servicios de fecha 18 de julio de 2023, así como cita de consulta de primera vez por especialista en cirugía maxilofacial de conformidad con la autorización de fecha 24 de noviembre de 2023; de conformidad con la parte considerativa de esta providencia, de conformidad con la parte considerativa de esta providencia.
como cita de consulta de primera vez por especialista en cirugía maxilofacial de conformidad con la autorización de fecha 24 de noviembre de 2023; de conformidad con la parte considerativa de esta providencia, de conformidad con la parte considerativa de esta providencia.
SEGUNDO.- Declarar la cesación de la actuación por la configuración del fenómeno jurídico procesal denominado carencia actual de objeto por hecho superado respecto de los derechos fundamentales a la salud y vida digna invocados por la parte actora, frente a la pret ensión de entrega del medicamento denominado “PEROXIDO DE BENZOILO”; de conformidad con la parte considerativa de esta providencia.
TERCERO.-Ordenar a la Directora del Hospital Militar Central o quien haga sus veces, que dentro del término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la fecha en que se le notifique este fallo, si aún no lo hubiere hecho, proceda a efectuar correctamente la activación de la menor Leslie Nicole Cómbita Lopera en el sistema y bases de datos de dicho centro hospitalario, para lo cual se tendrá en cuenta su documento de identificación y demás información pertinente, lo cual será cumplido en un término máximo de cinco (5) días.
CUARTO.- Ordenar al Director de Sanidad del Ejército Nacional y al Director del Dispensario médico s uroccidente de Bogotá, o quienes hagan sus veces, que dentro del término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la fecha en que se le notifique este fallo, de manera coordinada y dentro del marco de sus atribuciones, si aún no lo hubieren hecho, procedan a autorizar y agendar respecto de la menor Leslie Nicolle Cómbita Lopera (i) cita para la realización del examen diagnóstico de ecografía
y dentro del marco de sus atribuciones, si aún no lo hubieren hecho, procedan a autorizar y agendar respecto de la menor Leslie Nicolle Cómbita Lopera (i) cita para la realización del examen diagnóstico de ecografía ginecológica o pélvica de conformidad con la solicitud de servicios de fecha 18 de julio de 2023, y (ii) cita de consulta de primera vez por especialista en cirugía maxilofacial de conformidad con la autorización de fecha 24 de noviembre de 2023. Lo anterior deberá ser cumplido en un término máximo de cinco (5) días…»
El mencionado juzgado no pudo acreditar que se hubiese autorizado y/o programado a la menor Leslie Nicolle Cómbita Lopera la cita para la realización del examen diagnóstico de Ecografía Ginecológica o Pélvica de conformidad con la solicitud de servicios de dieciocho (18) de julio de dos mil veintitrés (2023) ni la cita de consulta de primera vez por especialista en cirugía maxilofacial de conformidad con la autorización de veinticuatro ( 24) de noviembre de dos mil4
Accionante: Accionada:
Referencia: Jessica Alejandra Lopera Rocha
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veintitrés (2023), así como tampoco se evidencia que haya efectuado la correcta activación en el sistema y bases de datos del Hospital Militar Central de la menor, por ende, se ampararán sus derechos fundamentales a la salud y vida digna.
3. IMPUGNACIÓN
Estando dentro de la oportunidad señalada en la norma, el jefe de la Oficina
por ende, se ampararán sus derechos fundamentales a la salud y vida digna.
3. IMPUGNACIÓN
Estando dentro de la oportunidad señalada en la norma, el jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Hospital Militar Central y el director del Dispensario Médico Suroccidente de la Dirección de Sanidad del Ejército presentaron sus resursos de impugnación, los cuales fueron concedidos por el juez de instancia, en los cuales se sustentó lo siguiente:
3.2. HOSPITAL MILITAR CENTRAL
«El Hospital Militar Central como IPS, siempre que le corresponda continuará realizando las gestiones administrativas y científicas necesarias para la prestación de servicio de salud a nuestros afiliados, para el caso que nos ocupa, es de manifestar a su D espacho que una vez revisada la base de datos y la verificación con el Sistema Institucional y el Subsistema de la Fuerzas Militares, de la paciente Leslie Nicolle Cómbita Lopera, se evidencia que se encuentra ACTIVA en el Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares, de esta Entidad, por lo que se le ha prestado el servicio médico que requiere.
Por otra parte, informo a su Despacho que ésta Entidad Hospitalaria en calidad de IPS, NO tiene la potestad de activar u afiliar o desactivar u desafiliar personas al Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares, esto le compete a la Dirección General de Sanidad de las Fuerzas Militares quienes funcionan como la EPS del personal adscrito al Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares, tal como se puede avizorar en la Ley 352 de 1997.
En consecuencia, es importante aclarar a su Despacho, que el Hospital Militar Central NO es competente para definir la situación administrativa que manifiesta
puede avizorar en la Ley 352 de 1997.
En consecuencia, es importante aclarar a su Despacho, que el Hospital Militar Central NO es competente para definir la situación administrativa que manifiesta la accionante, ya que las pretensiones deben ser resueltas por la Dirección General de Sanidad Militar.
Ahora bien, se reitera que el Hospital Militar Central, prestará los servicios médicos que Leslie Nicolle Cómbita Lopera requiera, siempre y cuando le corresponda realizar las gestiones administrativas y científicas necesarias para prestar no sólo un óptimo servicio médico asistencial y para realizarle los respectivos chequeos o controles que necesite con nuestros especialistas y galenos, como también exámenes y procedimientos quirúrgicos que requiera a causa de la patología que padece, siempre y cuando mantengan su condición de usuaria activa del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares, y sea remitida por la Dirección de Sanidad de la respectiva Fuerza, quien solicita la atención a sus usuarios activos al Hospital Militar Central.
De conformidad con los hechos expuestos por el accionante, el Hospital Militar Central NO es la Institución llamada a brindar una respuesta satisfactoria frente los inconvenientes administrativos que señala la señora Jessica Alejandra Lopera Rocha en representación de su hija menor Leslie Nicolle Cómbita Lopera, en su escrito de tutela, ya que esta Entidad, no tiene la COMPETENCIA, a la cual hace referencia dentro de los hechos y pretensiones de la Acción de Tutela.5
Accionante: Accionada:
Referencia: Jessica Alejandra Lopera Rocha
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Accionante: Accionada:
Referencia: Jessica Alejandra Lopera Rocha
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De igual manera, el Hospital Mi litar Central no cumple funciones de Asegurador en el Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares, ni tiene vínculo jurídico y/o administrativo con las diferentes Direcciones de Sanidad y Establecimientos de Sanidad Militar, por lo tanto, todos los procesos de afiliación en salud, autorización de ordenes médicas, servicios, medicamentos, deben ser tramitados ante la Dirección General de Sanidad Militar (DIGSA) a través de los auditores y puntos autorizadores de cada una de las respectivas Direcciones de Sa nidad de las Fuerzas, siendo estos quienes determinan las IPS o Establecimientos de sanidad Militar donde deben recibir los servicios y tratamientos los usuarios del subsistema.
Solicitando al personal autorizado en consulta externa realizar revisión en sistema de información del subsistema de salud de las fuerzas militares – Salud.Sis – siendo posible establecer la paciente actualmente cuenta con autorizaciones vigentes para prestar atención en este centro hospitalario.
Por lo anterior para que la accionante acceda a los servicios médicos que brinda esta Entidad, es importante explicar los trámites administrativos propios del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares, lo cual se fundamenta en la Ley 1438 del 19 de Enero de 2011, la Resolución 4331 del 16 de Diciembre del 2012, ya que es de obligatorio cumplimiento, el sistema de referencia con su respectiva autorización del servicio médico referenciado así como para el prestador de servicios es de obligatoriedad cumplir con la contrareferencia para que el usuario
ya que es de obligatorio cumplimiento, el sistema de referencia con su respectiva autorización del servicio médico referenciado así como para el prestador de servicios es de obligatoriedad cumplir con la contrareferencia para que el usuario pueda acceder nuevamente al mismo, así como el posterior direccionamiento del usuario dependiendo del nivel de complejidad del servicio médico solicitado, del portafolio de servicios y de la capacidad resolutiva de los Establecimientos de Sanidad Militar.
Seguidamente comunico que unas de tantas Oficinas Auditoras de las Direcciones de Sanidad del Ejército Nacional, Armada Nacional y Fuerza Aérea, se encuentran ubicadas en las Instalaciones de este Centro Hospitalario, pero no hacen parte de la estructura administrativa del mismo, si no de la Direcc ión General de Sanidad Militar. […]
Por lo anteriormente expuesto, las atenciones médicas requeridas por la accionante deben ser tramitadas en la Dirección de Sanidad a la Fuerza Militar a la cual per tenece la paciente, que en este caso concreto es la Dirección de Sanidad del Ejercito Nacional la encargada de autorizar y asumir la responsabilidad de autorizar la atención médica de la paciente.
No obstante, si el accionante requiere los servicios de salud que brinda el Hospital Militar Central Bogotá IPS, debe ser remitida por la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional a EPS, a esta Entidad Hospitalaria, cumpliendo los trámites administrativos propios del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares.
Para finalizar, me permito comunicarle que esta Institución en calidad de IPS siempre ha estado y estará presta a brindarle toda la atención médica que necesite la señora Leslie Nicolle Cómbita Lopera, para realizar el tratamiento
Para finalizar, me permito comunicarle que esta Institución en calidad de IPS siempre ha estado y estará presta a brindarle toda la atención médica que necesite la señora Leslie Nicolle Cómbita Lopera, para realizar el tratamiento médico que requiera, en cuanto a las patologías que la aquejan, sin escatimar gastos ni esfuerzos, poniendo siempre a disponibilidad de los afiliados del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares los mejores especialistas; siempre y cuando sean solicitados a este Centro Hos pitalario y autorizado por la Fuerza Militar a la que pertenezca.
De conformidad con lo expuesto solicito al Honorable Despacho respetuosamente, REVOQUE el fallo en primera instancia, DESVINCULANDO por falta de LEGITIMACION POR PASIVA de la presente Acción de Tutela a éste6
Accionante: Accionada:
Referencia: Jessica Alejandra Lopera Rocha
Dirección General de Sanidad Militar Exp. No. 110013335008202400025 01
Centro Hospitalario, toda vez que esta Entidad no tiene injerencia alguna en las pretensiones suscitados por la parte accionante, ya que él mismo pretende textualmente la atención médica en una entidad diferente al Hospital Militar central. […]
VI. SOLICITUD POR PARTE DE LA ENTIDAD
De conformidad con lo expuesto anteriormente solicito respetuosamente, que su Despacho REVOQUE el fallo en primera instancia y en su lugar declare la FALTA DE LEGITIMACIÓN POR PASIVA del Hospital Militar Central, en cuanto al de la Acción de Tutela, instaurada por Jessica Alejandra Lopera Rocha en representación de su hija menor Leslie Nicolle Cómbita Lopera al Hospital Militar
DE LEGITIMACIÓN POR PASIVA del Hospital Militar Central, en cuanto al de la Acción de Tutela, instaurada por Jessica Alejandra Lopera Rocha en representación de su hija menor Leslie Nicolle Cómbita Lopera al Hospital Militar Central toda vez que esta Entidad Hospitalaria ha realizado las actuaciones médicas y administrativas correspondientes de nuestra competencia y por tal motivo la ausencia de vulneración a los derechos fundamentales del mismo paciente por parte del Hospital Militar Central en calidad de IPS…»
3.3. DISPENSARIO MÉDICO SUROCCIDENTE “HEROES DEL SUMAPAZ”
«1. El ESTABLECIMIENTO DE SANIDAD MILITAR SUROCCIDENTE “HÉROES DE SUMPAZ” se permite respetuosamente poner en conocimiento del Despacho el proceso administrativo adelantado para la valoración por la especialidad de ECOGRAFÍA DE MAPEO PÉLVICO la cual una vez se validó el sistema denominado SALUD.SIS, se pudo evidenciar que ya se encuentra en curso en el área de programación, tal y como se evidencia a continuación:
[…]
2. Por dicha razón la respectiva programación de la cita con la autorización AUT2024-02-450132 por la especialidad ECOGRAFÍA DE MAPEO PÉLVICO, será informada en debida forma el (20) de febrero del año en curso, esto debido a que el trámite de la asignación al ESTABLECIMIENTO DE SANIDAD MILITAR SUROCCIDENTE “HÉROES DE SUMPAZ”, en el área de asignaciones se encuentra estipulado un término de (1) día hábil, para la asignación de cita correspondiente.
3. De igual manera la programación de la cita con autorización AUT -2023-11encuentra estipulado un término de (1) día hábil, para la asignación de cita correspondiente.
3. De igual manera la programación de la cita con autorización AUT -2023-113918532 por la consulta DE PRIMERA VEZ POR ESP ECIALISTA EN CIRUGÍA MAXILOFACIAL, tal cual se maneja el mismo procedimiento administrativo informado en los acápites anteriores, es decir ya se cuenta con la autorización, pero dicha solicitud fue remitida al área de asignaciones de citas, es decir se tiene en cuenta el término para la programación, la cual es la de (1) día hábil, tal y como
se evidencia a continuación: […]
De manera indudable se procedió de manera inmediata a dar cumplimiento a las directrices y lineamientos tenidas en cuenta en el acápi te cuarto de la parte resolutiva del fallo emitido por este Despacho el (13) de febrero del año en curso, es decir las autorizaciones por la especialidad ECOGRAFÍA DE MAPEO PÉLVICO y la consulta DE PRIMERA VEZ POR ESPECIALISTA EN CIRUGÍA MAXILOFACIAL, serán informadas y debidamente programadas para el (20) de febrero del año 2024, esto debido al trámite interno por parte del área de asignaciones de acuerdo a la disponibilidad, es por ello, que frente a la verdad procesal y la buena fe por parte del ESTABLECIMIENTO DE SANIDAD MILITAR SUROCCIDENTE “HÉROES DE SUMPAZ”, será informada al abonado número de celular registrado en el sistema denominado SALUD.SIS, así:
Finalmente se considera que el ESTABLECIMIENTO DE SANIDAD MILITAR SUROCCIDENTE “HÉROES DE SUMPAZ”, en ningún momento ha trasgredido
de celular registrado en el sistema denominado SALUD.SIS, así:
Finalmente se considera que el ESTABLECIMIENTO DE SANIDAD MILITAR SUROCCIDENTE “HÉROES DE SUMPAZ”, en ningún momento ha trasgredido los derechos fundamentales de la menor Leslie Nicolle Cómbita Lopera, menos7
Accionante: Accionada:
Referencia: Jessica Alejandra Lopera Rocha
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aún ha actuado contrario a ley y a los procedimientos médicos internos, lo cual conlleva a presentar ante el honorable Despacho solicitud respetuosa para que la presente acción de tutela sea archivada.
II. CONSIDERACIONES FÁCTICAS Y JURÍDICAS.
1. CARENCIA ACTUAL POR HECHO SUPERADO
El artículo 23 de la Constitución prevé la posibilidad de “presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motiv os de interés general o particular y a obtener pronta resolución”. En desarrollo de esto, la Corte Constitucional definió su contenido como la facultad de toda persona para presentar solicitudes, de forma verbal o escrita, ante las autoridades públicas, y de ser el caso, hacer exigible una respuesta congruente.
Esta facultad representa una garantía democrática del Estado en la medida que permite generar espacios de diálogo entre autoridades públicas y particulares, les otorga a estos la posibilidad de soli citar información directamente ante las instituciones estatales, e impone el deber ineludible de que estas respondan. Este derecho fue reglamentado mediante la Ley 1755 de 2015, en la que se consignaron, entre otros, los términos en los que se debe plantea r la petición, y
derecho fue reglamentado mediante la Ley 1755 de 2015, en la que se consignaron, entre otros, los términos en los que se debe plantea r la petición, y los criterios para que esta se entienda resuelta.
A partir de lo dispuesto en dicha ley, este Tribunal estableció, mediante Sentencia C-007 de 2017, el contenido de los tres elementos que conforman el núcleo esencial de este derecho:
- La pronta resolución. En virtud de la cual las autoridades tienen el deber de otorgar una respuesta en el menor plazo posible, sin que se exceda del máximo legal establecido, esto es, por regla general, 15 días hábiles. 2) La respuesta de fondo. Hace referencia al deber de las autoridades de resolver la petición de forma clara, precisa, congruente y consecuencial; 3) La notificación de la decisión. Esta atiende al deber de poner al peticionario en conocimiento de la decisión adoptada, pues de lo contrario s e desvirtuaría la naturaleza
En este sentido, se presenta la vulneración de este derecho fundamental cuando se evidencie que no se ha otorgado respuesta dentro del término que para cada tipo de petición establece la ley, o en aquellos casos en los que, no obstante haberse emitido la respuesta, en este caso con la asignación y práctica de la ECOGRAFÍA DE MAPEO PÉLVICO y así mismo la cita por PRIMERA VEZ POR
ESPECIALISTA EN CIRUGÍA MAXILOFACIAL
En ese orden de ideas, no puede perder de vista el Despacho que en este caso se configura la carencia actual de objeto de la finalidad de la acción de tutela impetrada por el accionante, configurándose entonces el hecho superado,
En ese orden de ideas, no puede perder de vista el Despacho que en este caso se configura la carencia actual de objeto de la finalidad de la acción de tutela impetrada por el accionante, configurándose entonces el hecho superado, atendiendo a lo señalado en la Jurisprudencia de la Corte Constitucional, sentencia T 358 de 2014, que establece:
[…]
III. SOLICITUD.
PRIMERO: Se DECLARE que el ESTABLECIMIENTO DE SANIDAD MILITAR SUROCCIDENTE “HÉROES DE SUMPAZ”, dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo de tutela del (13) de febrero de 2024, referente a la ECOGRAFÍA DE MAPEO PÉLVICO y así mismo a la cita por PRIMERA VEZ POR ESPECIALISTA EN CIRUGÍA MAXILOFACIAL, teniendo en cuenta lo expuesto en las consideraciones del presente escrito.
SEGUNDO: DECLARAR el Archivo definitivo de la actuación procesal, de acuerdo al cumplimiento impartido sobre la permisible violación del Derecho Fundamental solicitado por parte de la progenitora de la menor LESLIE NICOLLE CÓMBITA
LOPERA…»8
Accionante: Accionada:
Referencia: Jessica Alejandra Lopera Rocha
Dirección General de Sanidad Militar Exp. No. 110013335008202400025 01
4. PRUEBAS
Obran en el expediente:
4.1. Copia del registro civil de la menor Leslie Nicole Cómbita Lopera 4.2. Copia de la orden de ecografía ginecológica o pélvica 4.3. Copia de la orden de especialista en cirugía maxilofacial
4.1. Copia del registro civil de la menor Leslie Nicole Cómbita Lopera 4.2. Copia de la orden de ecografía ginecológica o pélvica 4.3. Copia de la orden de especialista en cirugía maxilofacial 4.4. Copia de las fórmulas generadas por pediatría el veinticuatro (24) de enero de dos mil veintitrés (2023) en relación con la dispensación de medicamentos 4.5. Copia del contrato interadministrativo No. 001-DIGSA-2024 4.6. Copia del anexo técnico N°7 – Farmacia Ambulatoria Hospital Militar Central 4.7. Copia de la fórmula para la entrega del medicamento peróxido de Benzoilo bajo la presentación BENZAC AC 10%X60 gramos. 4.8. Copia de las autorizaciones a la paciente Leslie Nicole Cómbita Lopera
5. CONSIDERACIONES
5.1. COMPETENCIA
Esta Sala es competente para tramitar y decidir el presente asunto en segunda instancia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política en concordancia con lo señalado en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, que consagran el derecho que le asiste a toda persona de reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales.
5.2. PROBLEMA JURÍDICO
Corresponde a la Sala determinar de acuerdo con las impugnaciones presentadas por el jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Hospital Militar Central, alrededor de la falta de legitimación por pasiva y el director del Dispensario Médico Suroccidente “Héroes de Sumapaz” con respecto a la declaratoria de
presentadas por el jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Hospital Militar Central, alrededor de la falta de legitimación por pasiva y el director del Dispensario Médico Suroccidente “Héroes de Sumapaz” con respecto a la declaratoria de carencia actual de objeto por hecho superado , y el consuecuente a rchivo definitivo de la actuación procesal, conforme al cumplimiento impartido sobre la permisible violación del derecho fundamental solicitado por parte de la progenitora de la menor.
Para resolver este asunto, la Sala tendrá en cuenta las siguientes consideraciones previas: (i) requisitos de procedibilidad de la acción de tutela , (ii) el derecho fundamental a la salud, (iii) las órdenes formuladas por el médico tratante, y finalmente, (iv) el caso concreto.9
Accionante: Accionada:
Referencia: Jessica Alejandra Lopera Rocha
Dirección General de Sanidad Militar Exp. No. 110013335008202400025 01
5.3. REQUISITOS DE PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA
5.3.1 LEGITIMACIÓN POR ACTIVA
El artículo 86 de la Constitución Política establece que la acción de tutela es un mecanismo de defensa al que puede acudir cualquier persona para reclamar la protección inmediata de sus derechos fundamentales. Así mismo, el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991 contempla la posibilidad de agenciar derechos ajeno s cuando “el titular de los mismos no está en condiciones de promover su propia defensa”. Por lo que intrínsecamente en la misma norma, se establece acreditar la legitimación por activa para presentar la tutela.
En este escenario, la acción de tutela promovida por la señora Jessica
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