TA CUN - 110013335009201500811-02-(24-03-2021)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 110013335009201500811-02-(24-03-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional CASUR / ADMITE EL RECURSO DE APELACIÓN – Por cumplir los requisitos legales, se admite el recurso de apelación, interpuesto y sustentado por la apoderada del demandante el 18 de diciembre de 2019, quien se encuentra reconocida para actuar en la presente acción, contra la sentencia de primera instancia proferida el 05 de diciembre de 2019, y notificada el 06 de diciembre de 2019 (fl.165), que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.
Problema jurídico: ¿Decide sobre la admisión del recurso de apelación?
Extracto: “(…) Previo a resolver el asunto, se deja constancia que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatu ra, mediante los acuerdos PCSJA20-11517, PCSJA20-11518, PCSJA20-11519, PCSJA20-11521, PCSJA20-11526, PCSJA20-11527, PCSJA20-11528, PCSJA2011529, PCSJA20-11532, PCSJA20-11546, PCSJA20-11549, PCSJA2011556 y PCSJA20-11557 de 2020, los términos judiciales fueron suspendidos, desde el 16 de marzo de 2020 hasta el 30 de junio de 2020 para los procesos ordinarios. (…) por cumplir los requisitos legales, se ADMITE el recurso de apelación, interpuesto y sustentado por la apoderada del demandante el 18 de diciembre de 2019 (fls 166 a 169), quien se encuentra reconocida para actuar en la presente acción (fl. 37), contra la sentencia de primera instancia proferida el 05 de
diciembre de 2019 (fls 166 a 169), quien se encuentra reconocida para actuar en la presente acción (fl. 37), contra la sentencia de primera instancia proferida el 05 de diciembre de 2019 (fls. 161 a164), y notificada el 06 de diciembre de 2 019 (fl.165), que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda. (…) teniendo en cuenta que el Despacho considera innecesario citar a las partes a audien cia de alegaciones y juzgamiento, se concede el término común de 10 días, contados a partir de la notificación de esta providencia, para que se alleguen los alegatos de conclusión. (…) Vencido el término señalado, déjese el expediente a disposición del Ministerio Público por el término de 10 días para que emita concepto. La Sala dictará la sentencia al vencimiento del término concedido para alegar , de conformidad con lo previsto en el artículo 247 de la Ley 1437 de 2011. (…)”.
SIN NOTA DE RELATORÍA.
FUENTE FORMAL: CGP; CPACA; Constitución Política; Ley 2080 de 2021.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDASUBSECCIÓN “D”
MAGISTRADO PONENTE: ISRAEL SOLER PEDROZA
Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de marzo de dos mil veintiuno (2021)
Expediente Nº 11001 33 35 009 2015 00811 02
Demandante: JOSÉ ANTONIO ARDILA ARIZA.
Demandado: CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICIA
NACIONAL - CASUR.
Expediente Nº 11001 33 35 009 2015 00811 02
Demandante: JOSÉ ANTONIO ARDILA ARIZA.
Demandado: CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICIA
NACIONAL - CASUR.
Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
Previo a resolver el asunto, se deja constancia que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, mediante los acuerdos PCSJA20-11517, PCSJA20-11518, PCSJA20-11519, PCSJA20-11521, PCSJA20-11526, PCSJA20-11527, PCSJA20-11528, PCSJA2011529, PCSJA20-11532, PCSJA20-11546, PCSJA20-11549, PCSJA20-11556 y PCSJA20-11557 de 2020, los términos judiciales fueron suspendidos, d esde el 16 de marzo de 2020 hasta el 30 de junio de 2020 para los procesos ordinarios.
De otra parte, por cumplir los requisitos legales, se ADMITE el recurso de apelación, interpuesto y sustentado por la apoderada del demandante el 18 de diciembre de 2019 (fls 166 a 169), quien se encuentra reconocida para actuar en la presente acción (f l. 37), contra la sentencia de primera instancia proferida el 05 de diciembre de 2019 (fls. 161 a164 ), y notificada el 06 de diciembre de 2019 (fl.165), que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.
Finalmente, teniendo en cuenta que el Despacho considera innecesario citar a las partes a audiencia de alegaciones y juzgamiento, se concede el término común
(fl.165), que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.
Finalmente, teniendo en cuenta que el Despacho considera innecesario citar a las partes a audiencia de alegaciones y juzgamiento, se concede el término común de 10 días , contados a partir de la notificación de esta providencia, para que se alleguen los alegatos de conclusión.Expediente Nº 11001333509-2015-00811-02
Vencido el término señalado, déjese el expediente a disposición del Ministerio Público por el término de 10 días para que emita concepto. La Sala dictará la sentencia al vencimiento del término concedido para alegar , de conformidad con lo previsto en el artículo 247 de la Ley 1437 de 2011.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
ISRAEL SOLER PEDROZA
Magistrado
ISP/lma