TA CUN - 11001333500920170021601-(03-10-2023)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001333500920170021601-(03-10-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
AUTO - Pruebas.República de Colombia Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda – Subsección F
Magistrada Ponente: Dra. Patricia Salamanca Gallo
Bogotá D.C., tres (3) de octubre de dos mil veintitrés (2023)
Demandante: Olga Leonor Medina Buitrago Demandados: Caja de Sueldos de Retiro de la Policía – CASUR
Vinculada : María Elena Olivera Expediente : 11001333500920170021601
Medio : Nulidad y Restablecimiento del Derecho
Llegado el momento de proferir sentencia de segunda instancia y una vez analizados los argumentos del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, así como las pruebas obrantes en el plenario, se observa que se requiere realizar recaudo probatorio. Lo anterior, por cuanto el apoderado de la actora en su recurso expone, entre otros argumentos, que la convivencia real y efectiva del AG ® Manue l José García Rodríguez fue con la señora Olga Medina Buitrago; y no con María Elena Olivera. Por lo tanto, con el fin de esclarecer puntos oscuros y dudosos de la contienda; y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 213 del C.P.A.C.A., que establece “… oídas las alegaciones el Juez o la Sala, sección o subsección antes de dictar sentencia también podrá disponer que se practiquen las pruebas necesarias para esclarecer puntos oscuros o difusos de la contienda”. Así mismo, se precisa que el numeral 5 del artículo 247 del CPACA, preceptúa que “Si fuere necesario decretar pruebas, una vez practicadas, el superior
para esclarecer puntos oscuros o difusos de la contienda”. Así mismo, se precisa que el numeral 5 del artículo 247 del CPACA, preceptúa que “Si fuere necesario decretar pruebas, una vez practicadas, el superior autorizará la presentación de alegatos por escrito, para lo cual concederá un término de diez (10) días. En caso contrario, no habrá lugar a dar traslado para alegar. El secretario pasará el expediente al despacho para dictar sentencia dentro de los diez (10) días siguientes de concluido el término para alegar o de ejecutoria del auto que admite el recurso”. En consecuencia, una vez aportada la prueba documental,Medio: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicación: 11001333500920170021601 Pág. No. 2
se dispondrá que se corra traslado a las partes para que presenten por escrito sus alegatos de conclusión. En consecuencia, la Sala
R E S U E L V E
PRIMERO.- Por Secretaría, OFÍCIESE:
1Al Director de Personal de la Policía Nacional, para que en el término improrrogable de diez ( 10) días , allegue los siguientes documentos: (i) cuaderno administrativo del AG ® Manuel José García Rodríguez identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.196.762 quién prestó sus servicios en dicha Institución hasta el 9 de mayo de 1994; y (ii) Así mismo , certifique a que persona afilió el mencionado uniformado como beneficiario de los servicios de salud; y de las prestaciones en caso de muerte; indicando la fecha en que se realizó la petición.
2Al Subdirector de Prestaciones Sociales de la Caja de Sueldos de
los servicios de salud; y de las prestaciones en caso de muerte; indicando la fecha en que se realizó la petición.
2Al Subdirector de Prestaciones Sociales de la Caja de Sueldos de Retiro la Policía Nacional, para que en el término improrrogable de diez (10) días, allegue los siguientes documentos: (i) cuaderno administrativo del AG ® Manuel José García Rodríguez identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.196.762; y (ii) Certifique a que persona afilió el mencionado uniforma do como beneficiario de los servicios de salud, indicando la fecha en que se realizó la petición.
3La señora María Elena Olivera, para que en el término improrrogable de cinco (5) días, allegue el acuerdo de alimentos que manifestó en el escrito de alegatos de primera instancia, existió entre la señora Olga Leonor Medina Buitrago identificada con la cédula de ciudadanía No. 51.625.969 y el señor Manuel José García Rodríguez identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.196.762, de no contar con éste, indicar fecha en que se realizó y ante que autoridad. En el evento que los oficiados no contesten las solicitudes realizadas dentro del término indicado, por Secretaría, requiérase con los apremios deMedio: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicación: 11001333500920170021601 Pág. No. 3
Ley, para que dé estricto cumplimiento a lo ordenado mediante la p resente providencia.
SEGUNDO. - DECRETASE de oficio la declaración de parte de la señora Olga Leonor Medina Buitrago, identificada con la cédula de
Ley, para que dé estricto cumplimiento a lo ordenado mediante la p resente providencia.
SEGUNDO. - DECRETASE de oficio la declaración de parte de la señora Olga Leonor Medina Buitrago, identificada con la cédula de ciudadanía No. 51.625.969. Por Secretaría requiérase a la mencionada señora para que comparezca en el día y hora señalado para la práctica d e la prueba.
TERCERO: Se fija como fecha para la recepción de la declaración de partes en forma presencial el día primero (1) de diciembre de dos mil veintitrés (2023) a las once de la mañana (11:00 a.m.) en la Sala de
audiencia dieciocho (18) del Edificio Sede Judicial del CAN, carrera 57 No. 43-91 piso 2.
Esta providencia fue estudiada y aprobada por la Sala en sesión de la fecha.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE;
(Firmado electrónicamente)
PATRICIA SALAMANCA GALLO
Magistrada
(Firmado electrónicamente) (Firmado electrónicamente)
BEATRIZ HELENA ESCOBAR ROJAS LUIS ALFREDO ZAMORA ACOSTA
Magistrada Magistrado
CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por los magistrados que conforman la Sala de la Sección Segunda, Subsección “F” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en la plataforma denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.