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TA CUN - 110013335009201700375-01-(17-03-2021)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 110013335009201700375-01-(17-03-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

República de Colombia Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda – Subsección F

Magistrada Ponente : Dra. Patricia Salamanca Gallo

Bogotá D.C., diecisiete (17) de marzo de dos mil veintiuno (2021)

Demandante: Yeimi Lorena Prada Ramírez

Demandado: Subred Integrada de Salud Sur E.S.E. – Hospital

Tunal III Nivel E.S.E.

Expediente: 1100133350092017-00375-01

Acción: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Llegado el momento de proferir sentencia y revisado el expediente se observa que en los contratos de prestación de servicios allegados al plenario suscritos entre la demandante y la Subred Integrada de Salud Sur E.S.E. – Hospital Tunal III Nivel E.S.E., no se evidencia que se haya contratado para el periodo correspondiente al mes de septiembre de 2013, así como tampoco se enuncia en la certificación expedida por la accionada; sin emba rgo, en la planilla de turnos vistas a folios 178 a 196 se observa que la señora Yeimy Lorena Prada Ramírez, se encuentra enlistada para el cumplimiento de sus funciones. En consecuencia, se hace necesario oficiar a la Subred Integrada de Salud Sur E.S.E. – Hospital Tunal III Nivel E.S.E. para que allegue copia del contrato del mes de septiembre de 2013 celebrado con la demandante o certificación en donde manifieste si para el mencionado período prestó sus servicios a la entidad.

Por lo expuesto, con el fin de obtener la información aludida, se dará aplicación al inciso segundo del artículo 213 del CPACA, que establece “…

mencionado período prestó sus servicios a la entidad. Por lo expuesto, con el fin de obtener la información aludida, se dará aplicación al inciso segundo del artículo 213 del CPACA, que establece “… oídas las alegaciones el Juez o la Sala, sección o subsección antes de dictar sentencia también podrá disponer que se practiquen las pruebas necesarias para esclarecer puntos oscuros o difusos de la contienda”, En consecuencia, la Sala R E S U E L V E PRIMERO: Por Secretaría, ofíciese vía e mail a la Subred Integrada de Salud Sur E.S.E. – Hospital Tunal III Nivel E.S.E., para que en el términoMedio: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicación: 1100133350092017-00375-01 Pág. No. 2

de diez (10) días siguientes al recibo de la comunicación, allegue copia del contrato celebrado en el mes de septiembre de 2013 con la señora Yeimy Lorena Prada Ramírez identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.033.719.835 o certificación en donde manifieste si para esa fecha la demandante prestó sus servicios a la entidad ; en caso que la respuesta sea negativa, informe las razones por las cuales fue programada en la planilla de turnos que corresponde al mencionado mes de septiembre de 2013. En el evento que la entidad oficiada no conteste la solicitud realizada dentro del término indicado, por Secretaría, requiérase con los apremios de Ley, para que dé estricto cumplimiento a lo ordenado mediante la presente providencia.

SEGUNDO: Cumplido lo anterior, regrese el expediente al Despacho para continuar con el trámite correspondiente.

Ley, para que dé estricto cumplimiento a lo ordenado mediante la presente providencia.

SEGUNDO: Cumplido lo anterior, regrese el expediente al Despacho para continuar con el trámite correspondiente.

Esta providencia fue estudiada y aprobada por la Sala en sesión de la fecha.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

PATRICIA SALAMANCA GALLO

Magistrada

BEATRIZ HELENA ESCOBAR ROJAS

Magistrada

LUIS ALFREDO ZAMORA ACOSTA

Magistrado

CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por los magistrados que conforman la Sala de la Sección Segunda, Subsección “F” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en la plataforma denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.

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