TA CUN - 110013335009201800080-01-(24-03-2021)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 110013335009201800080-01-(24-03-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Nación Ministerio de Defensa Nacional y Policía Nacional / ADMITE EL RECURSO DE APELACIÓN – Por cumplir los requisitos legales, se admiten los recursos de apelación, interpuestos y sustentados por el apoderado de la entidad demandada el 2 de julio de 2020, y por el apoderado de la demandante el 3 de julio del mismo año, quienes se encuentran reconocidos para actuar en el presente proceso, contra la sentencia de primera instancia proferida el 13 de mayo de 2020, y notificada el mismo día, por medio de la cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda – Teniendo en cuenta la suspensión de términos señalada, se concluye que el recurso fue presentado dentro de la oportunidad legal correspondiente.
Problema jurídico: ¿Decide sobre la admisión del recurso de apelación?
Extracto: “(…) Previo a resolver el asunto, se deja constancia que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Jud icatura, mediante los acuerdos PCSJA20-11517, PCSJA20-11518, PCSJA20-11519, PCSJA20-11521, PCSJA20-11526, PCSJA20-11527, PCSJA20-11528, PCSJA2011529, PCSJA20-11532, PCSJA20-11546, PCSJA20-11549, PCSJA2011556 y PCSJA20-11557 de 2020, los términos judiciales fueron suspendidos, desde el 16 de marzo de 2020, hasta el 30 de junio de 2020 para los procesos ordinari os. (…) por cumplir los requisitos legales, se ADMITEN los recursos de apelación,
de marzo de 2020, hasta el 30 de junio de 2020 para los procesos ordinari os. (…) por cumplir los requisitos legales, se ADMITEN los recursos de apelación, interpuestos y sustentados por el apoderado de la entidad demandada el 2 de julio de 2020 (Fls 126-19), y por el apoderado de la demandante el 3 de julio del mismo año (fls.130-131), quienes se encuentran reconocidos para actuar en el pr esente proceso (Fl. 46 y 76), contra la sentencia de primera instancia proferida el 13 de mayo de 2020 (fls. 102-114), y notificada el mismo día (fl. 115), por medio de la cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda. Teniendo en cuenta la suspensión de términos señalada, se concluye que el recurso fue presentado dentro de la oportunidad legal correspondiente. (…) teniendo en cuenta que el Despacho considera innecesario citar a las partes a audiencia de alegaciones y juzgamiento, se concede el término común de 10 días , contados a partir de la notificación de esta providencia, para que se alleguen los alegatos de conclusión. (…) Vencido el término señalado, déjese el expediente a disposición del Ministerio Público por el término de 10 días para que emita concepto. La Sala dictará la sentencia al vencimiento del término concedido para alegar , de conformidad con lo previsto en el artículo 247 de la Ley 1437 de 2011. (…)”.
SIN NOTA DE RELATORÍA.
FUENTE FORMAL: CGP; CPACA; Constitución Política; Ley 2080 de 2021.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SIN NOTA DE RELATORÍA.
FUENTE FORMAL: CGP; CPACA; Constitución Política; Ley 2080 de 2021.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDASUBSECCIÓN “D”
MAGISTRADO PONENTE: ISRAEL SOLER PEDROZA
Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de marzo de dos mil veintiuno (2021)
Expediente Nº 11001 33 35 029 2018 00080 01
Demandante: MARÍA DOLORES FONSECA.
Demandado: NACIÓNMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL –POLICÍA
NACIONAL
Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
Previo a resolver el asunto, se deja constancia que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, mediante los acuerdos PCSJA20-11517, PCSJA20-11518, PCSJA20-11519, PCSJA20-11521, PCSJA20-11526, PCSJA20-11527, PCSJA20-11528, PCSJA20-11529, PCSJA20-11532, PCSJA20-11546, PCSJA20-11549, PCSJA20-11556 y PCSJA20-11557 de 2020, los términos judiciales fueron suspendidos, desde el 16 de marzo de 2020, hasta el 30 de junio de 2020 para los procesos ordinarios.
De otra parte, por cumplir los requisitos legales, se ADMITEN los recursos de apelación , interpuestos y sustentados por el apoderado de la entidad demandada el 2 de julio de 2020
procesos ordinarios.
De otra parte, por cumplir los requisitos legales, se ADMITEN los recursos de apelación , interpuestos y sustentados por el apoderado de la entidad demandada el 2 de julio de 2020 (Fls 126-19), y por el apoderado de la demandante el 3 de julio del mismo año (fls.130-131), quienes se encuentran reconocidos para actuar en el presente proceso (Fl. 46 y 76), contra la sentencia de primera instancia proferida el 13 de mayo de 2020 (fls. 102-114), y notificada el mismo día (fl. 115), por medio de la cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda. Teniendo en cuenta la suspensión de términos señalada, se concluye que el recurso fue presentado dentro de la oportunidad legal correspondiente.
Finalmente, teniendo en cuenta que el Despacho considera innecesario citar a las partes a audiencia de alegaciones y juzgamiento, se concede el término común de 10 días , contados a partir de la notificación de esta providencia, para que se alleguen los alegatos de conclusión. Vencido el término señalado, déjese el expediente a disposición del Ministerio Público por el término de 10 días para que emita concepto. La Sala dictará la sentencia al vencimiento del término concedido para alegar , de conformidad con lo previsto en el artículo 247 de la Ley 1437 de 2011.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
ISRAEL SOLER PEDROZA
Magistrado ISP/Van