TA CUN - 110013335009201800379-01-(10-03-2021)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 110013335009201800379-01-(10-03-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Nación Ministerio de Defensa y Dirección General de Sanidad Militar / RELIQUIDACIÓN PENSIONAL / REAJUSTE ASIGNACIÓN BÁSICA – Alcance / PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL APLICABLE – La demandante no tiene derecho al reconocimiento y pago de la asignación básica del régimen salarial de los empleados públicos de la rama ejecutiva del orden nacional, ni tampoco a una reclasificación de su grado conforme a la nomenclatura determinada para este sector, en razón a que la asignación salarial de los empleados públicos de la Dirección de Sanidad Militar del Ministerio de Defensa y su clasificación y nomenclatura se encuentra ajustada a la normatividad aplicable para este sector, denegó las súplicas de la demanda.
Problema jurídico: ¿Determinar si la demandante tiene derecho o no, al reajuste y pago de su asignación básica mensual conforme a lo previsto en la Ley 352 de 1997 y el Decreto 3062 de 1997? ¿En caso afirmativo, si hay lugar al reajuste y pag o indexado de todas las prestaciones sociales cuya liquidación depende de la asignación básica mensual?
Extracto: “(…) en el año 2005 fue nombrada como Técnico operativo código 4080, grado 09 de la planta de personal de salud del Ministerio de Defe nsa Nacional al servicio de la Dirección General de Sanidad Militar. (…) se le reconoció y pagó la asignación básica establecida para los empleados públicos de la rama ej ecutiva del orden nacional (decreto 916 de 2005 (…) y siguientes) conforme lo ordenaron en su
asignación básica establecida para los empleados públicos de la rama ej ecutiva del orden nacional (decreto 916 de 2005 (…) y siguientes) conforme lo ordenaron en su momento la ley 352 de 1997 y el decreto 3062 del mismo año. (…) el 1 de octubre de 2009 se posesionó en el cargo de Técnico para apoyo de Seguridad y Defensa código 5-1, grado 24. (…) el 8 de mayo de 2012, tomó posesión del cargo de técnico para apoyo de seguridad y defensa código 5 – 1 grado 26, de naturaleza provisional de la Subdirección Técnica y de Gestión-Grupo de Afiliación y Validación de DerechosDirección General de Sanidad Militar. (…) el 2 de septiembre de 2014 fue nombrada en el empleo de Profesional de Defensa Código 3-1, grado 8 administradora de empresas, de carácter provisionalidad de la planta de personal de empleados públicos del Ministerio de Defensa Nacional, y por último, en el año 2015, se pose sionó como Profesional de Defensa Código 3-1 Grado 15 administración de empresas con especialización en gerencia de empresas de naturaleza provisional al servicio de la planta de personal del empleados públicos del Ministerio de defensa Nacional – Dirección General de Sanidad Militar-Subdirección Servicios de Salud – Grupo Gestión de salud. (…) A partir del 1 de octubre de 2009, cuando pasó a ocupar el cargo de Técnico para apoyo de Seguridad y Defensa código 5-1, grado 24, se le empezó a reconocer y pagar la asignación básica conforme a lo dispuesto en los decretos salariales de los empleados civiles del sector defensa (Decreto No. 738 de
empezó a reconocer y pagar la asignación básica conforme a lo dispuesto en los decretos salariales de los empleados civiles del sector defensa (Decreto No. 738 de 2009 y siguientes). (…) a partir del 1 de octubre de 2009 cuando fue incorporada al cargo de Técnico para apoyo de Seguridad y Defensa código 5-1, grado 24, de la planta de personal de la Dirección General de Sanidad Militar tal y como fue ajustada y modificada por medio del decreto 4783 de 2008 a la nomenclatura y clasificación dispuestas en el decreto ley 092 de 2007, desde esa fecha, se le ha cancelado la asignación básica consagrada en los decretos por medio de los cuales fijó la escala salarial de los empleados civiles del sector defensa (decreto 738 de 2009 (…) y siguientes). (…) luego se le empezaron a pagar los sueldos previstos para los empleados civiles del sector defensa, a partir de su incorporación al empleo d e Técnico para apoyo de Seguridad y Defensa código 5-1, grado 24 (1 de o ctubre de 2009), es decir, luego de que se establecieron las equivalencias (resolución No. 1453 del 25 de septiembre de 2008) (…) se ajustó la planta de personal a la nueva nomenclatura y clasificación (decreto 4783 de 2008) (…) y se fijaron los sueldos con fundamento en dicha nomenclatura y clasificación especial (decreto 093 de 2007) (…) se dió pleno cumplimiento a lo ordenado en el parágrafo transitorio del artículo 21 del decreto ley 092 de 2007, el cual dispuso que “Los sueldos de los e mpleados civiles no uniformados del Sector Defensa, se continuarán pagando de con formidad con la
decreto ley 092 de 2007, el cual dispuso que “Los sueldos de los e mpleados civiles no uniformados del Sector Defensa, se continuarán pagando de con formidad con la nomenclatura existente a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, hasta tanto se ajusten las plantas de personal, se establezcan las equivalencias de que trata el artículo anterior, y se fijen los sueldos con fundamento en lanomenclatura y clasificación especial .” (…) el cargo que desempeñaba la demandante previo a ser posesionada e incorporada como Técnico para apo yo de Seguridad y Defensa código 5-1, grado 24 de la Planta de Persona l de la Dirección General de Sanidad Militar, fue el de Técnico operativo código 4080, grado 09, cargo que para el año 2009, según la asignación mensual dispuesta en el Decreto 708 (para los empleados públicos del orden nacional) fue equiparada al de un T écnico Grado 24 conforme al Decreto 738 (para los empleados civiles no uniformados del Ministerio de Defensa) por concepto de salario con el fin de conservar el mo nto, sin que exista una diferencia. (…) se concluye que a la demandante desde su vinculación directa en la Dirección de Sanidad Militar División de Gestión Financiera al cargo Técnico operativo código 4080, grado 09 y luego en el 2009 en el cargo Técnico para apoyo de Seguridad y Defensa código 5-1 grado 24 en carrera administrativa, luego nombrada en provisionalidad en el mismo cargo con grado 26, en el 2 014 como Profesional de Defensa código 3-1 grado 8 y luego en el 2015 mismo ca rgo pero en grado 15 en provisionalidad, que ocupa al 18 de febrero de 2018 de la planta de
Profesional de Defensa código 3-1 grado 8 y luego en el 2015 mismo ca rgo pero en grado 15 en provisionalidad, que ocupa al 18 de febrero de 2018 de la planta de personal de salud del Ministerio de Defensa Nacional al servicio de la planta de personal de la Dirección General de Sanidad Militar, ajustada y modificada por medio del Decreto 4783 de 2008 a la nomenclatura y clasificación dispuestas en el De creto Ley 092 de 2007, verificados los montos que le han sido pagados desde el año 2009, le fue reconocida y pagada la asignación básica consagrada en los decretos por medio de los cuales fijó la escala salarial de los empleados civiles del sector defensa (…) no es procedente equiparar los cargos del nivel técnico y profesional del sistema general de nomenclatura y clasificación del régimen de empleados públicos de la rama ejecutiva del orden nacional, con los empleos del nivel técnico y profesional del sistema de nomenclatura y clasificación especial del sector defensa, dado que la denominación, código y grado de remuneración se determinan en estricta sujeción a la naturaleza de la entidad y el servicio que se presta. (…) la demandante no tiene derecho al reconocimiento y pago de la asignación básica del régimen salarial de los empleados públicos de la rama ejecutiva del orden nacional, ni tampoco a u na reclasificación de su grado conforme a la nomenclatura determinada para este sector, en razón a que la asignación salarial de los empleados públicos de la Dirección de Sanidad Militar del Ministerio de Defensa y su clasificación y nomenclatura se encuentra ajustada a la normatividad aplicable para este sector. En consecuencia, deberá confirmarse la sentencia apelada, que denegó las súplicas de la demanda. (…)
Sanidad Militar del Ministerio de Defensa y su clasificación y nomenclatura se encuentra ajustada a la normatividad aplicable para este sector. En consecuencia, deberá confirmarse la sentencia apelada, que denegó las súplicas de la demanda. (…)
NOTA DE RELATORÍA: Al respecto consultar: Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección “B”, Dr. C ésar Palomino Cortés. doce (12) de octubre de dos mil dieciséis (2016). 5000234200020120112201,
0682-2014. Demandante: Marisol Moreno Pérez; Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A, Dr. William Hernández Gómez. 27 de julio de 2017. 25-00023-42-000-2013-00534-01; Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección “B”, Dra. Sandra Lisset Ibarra Vélez. 17 de octubre de 2017. 25000234200020150025301. Demandante: Johanna Ortega Rodríguez; Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección B, Dr. César Palomino Cortés, Bogotá D.C., doce (12) de diciembre de dos mil diecinueve (2019), 2500023-42-000-2016-04235-01(0901-18) suj-019-ces2-19, actor: Gladys Yadira Páez Peña, demandado: Ministerio de Defensa, Dirección General de Sanidad Militar; 3 de Septiembre de 2015, Dr. Jorge Octavio Ramírez Ramírez, No. 08001 23Yadira Páez Peña, demandado: Ministerio de Defensa, Dirección General de Sanidad Militar; 3 de Septiembre de 2015, Dr. Jorge Octavio Ramírez Ramírez, No. 08001 2331-000-2012-00356-01(20626); 19 de enero de 2015, No. Interno 4583-2013, Dr. Gustavo Eduardo Gómez Aranguren; 16 de julio de 2015, No. Interno 4044-2013, Dra. (e) Sandra Lisset Ibarra Vélez.
FUENTE FORMAL: Decreto 2701 de 1988; Ley 352 de 1997; Decreto 3062 de 1997; Decreto 133 de 1998; Decreto Ley 1301 de 1994; Ley 1033 de 2006; Decreto Ley 091 de 2007; Ley 092 de 2007; Ley 62 de 1985; Ley 100 de 1993; Ley 4ª de 1992; Ley 909 de 2004; Decreto 4783 de 2011; CPACA; Constitución Política; CGP artículo 365; Ley 2080 de 2021.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN “C”
MAGISTRADO PONENTE DR. SAMUEL JOSÉ RAMÍREZ POVEDA
Bogotá D.C., Diez (10) de marzo de dos mil veintiuno (2021)
EXPEDIENTE: 11001-33-35-009-2018-00379-01
DEMANDANTE: MARIA MERCEDES BORDA DURAN
DEMANDADO: MINISTERIO DE DEFENSA-DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD MILITAR
ASUNTO: REAJUSTE ASIGNACIÓN BÁSICA
DEMANDANTE: MARIA MERCEDES BORDA DURAN
DEMANDADO: MINISTERIO DE DEFENSA-DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD MILITAR
ASUNTO: REAJUSTE ASIGNACIÓN BÁSICA
Decide la Sala el recurso de apelación, interpuesto po r la apoderada judicial de la parte demandante, contra la Sentencia proferida en Audiencia Inicial celebrada el dos (2) de septiembre de dos mil diecinueve (2019) por el Juzgado Noveno (9) Administrativo de Oralidad del circuito de Bogotá, que negó a las súplicas de la demanda incoada por la señora María Mercedes Borda Durán contra la Nación Ministerio de Defensa Nacional-Dirección General de Sanidad Militar.
A N T E C E D E N T E S:
La demandante, por intermedio de apoderada y, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrado en el artícul o 138 del C.P.A.C.A., instauró demanda contra la Nación-Ministerio de DefensaDirección de Sanidad Militar solicitando se declare la nulidad del Oficio 5481-MDN-CGFM-DGSM-SAF-GTH-1.10 del 27 de marzo de 2018, mediante el cual se negó a la demandante, el reconocimiento y pago de la asignación básica conforme a lo previsto en la Ley 352 de 1997 y Decreto 3062 del mismo año.
Que como consecuencia de la declaración anterior, se disponga el restablecimiento del derecho, y se ordene a la demandada proceda a efectuar el reconoc imiento, pago y liquidación de su asignación, de conformidad con lo previsto en el numeral 6 del artículo 3º del Decreto 3062 de
y se ordene a la demandada proceda a efectuar el reconoc imiento, pago y liquidación de su asignación, de conformidad con lo previsto en el numeral 6 del artículo 3º del Decreto 3062 de 1997, esto es aplicando las asignaciones básicas aplica bles para los empleados de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, fijados según los decretos expedidos anualmente que se ubican en el nivel asesor de conformidad con lo previsto en el manual general de funciones de empleados públicos de 2010 contenido en la Resolución 0598 del 14 de mayo de 2010.
Que se efectué la reliquidación, reajuste y pago de la asignación de básica que viene percibiendo la demandante, dada su condición de personal civil, perteneciente a la planta de personal de las entidades que integran el sector defensa, aplicando debidamente lo previsto en el numeral 6 del artículo 3º del Decreto 3062 de 1997, en el sentido de reconocer un salario equivalente al previsto para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva, según los parámetros fijados por el gobierno desde su ingreso a la entidad.2
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA SUBSECCION “C”
EXPEDIENTE ORALIDAD 11001-33-35-009-2018-00379-01
Que se indexe, reliquide y ajusten las prestaciones s ociales, tomando como base los nuevos valores previstos para la asignación básica, así como cualquier otro factor recibido cuyo cálculo dependa de la base estipulada en la asignación básica.
Se condene en costas y agencias en derecho a la demandada.
Que se ordene a la entidad dar cumplimiento a la sentencia en la forma y términos señalados en
dependa de la base estipulada en la asignación básica.
Se condene en costas y agencias en derecho a la demandada.
Que se ordene a la entidad dar cumplimiento a la sentencia en la forma y términos señalados en los artículos 192 y ss del C.P.A.C.A.
Para fundamentar estas peticiones, expuso los siguientes HECHOS:
La demandante presta los servicios a la entidad desde el 27 de diciembre de 2005, según consta en el Acta de posesión N o. 027 en el cargo de técnico operativo código 4080 g rado 09, seguidamente mediante acta de posesión No. 0133/2009 d e 01 de octubre de 2009, ocupó el cargo de Técnico para apoyo de Seguridad y Defensa códi go 5-1 grado 24; después mediante acta de posesión No. 0055/2012 del 8 de mayo de 2012, fue designada como técnico de apoyo de seguridad y defensa código 5 -1 grado 26, posteriormente mediante No. 0081/2014 f ue designada para ocupar el cargo de profesional de def ensa código 31 grado 8; finalmente mediante acta No. 0161/2015 del 5 de octubre de 2015 fue designada en el cargo de profesional de defensa código 3-1 grado 15 de la planta global del personal del Ministerio de Defensa.
Desde que presta sus servicios en la Dirección General de Sanidad Militar, le han sido negados los derechos a percibir una asignación básica conforme al ordenamiento jurídico , de conformidad con lo previsto en el numeral 6 del artículo 3 del Decreto 3062 de 1997.
Que en el año 1990 fue expedido el Decreto 1214 cuyo objeto fue establecer “El estatuto y el
con lo previsto en el numeral 6 del artículo 3 del Decreto 3062 de 1997.
Que en el año 1990 fue expedido el Decreto 1214 cuyo objeto fue establecer “El estatuto y el régimen prestacional civil del Ministerio de Defensa y la Policía Nacional cuyo ámbito de aplicación fue previsto para el sector defensa”. Así las cosas, con este régimen, los empleados públicos del área de sanidad del Ministerio de Defensa, les resultab an aplicables las pautas salariales y prestacionales del sector central, es decir las contenidas en el Decreto 1214 de 1990, en la medida que para esos años no existían disposición normativa algu na que previera una estr uctura del sistema de salud diferente a la de pertenecer directamente a cargo del Ministerio de Defensa.
Que el numeral 6º del artículo 248 de la Ley 100 de 1993, facultó al Presidente de la República para organizar el sistema de salud de las Fuerzas Militares, fue así como mediante el Decreto 1301 de 1994 fue creado el Instituto de Salud de las Fue rzas Militares, bajo la naturaleza jurídica de Establecimiento Público del sector descentralizado, no r esultando aplicables, las disposiciones salariales del Decreto 1214 de 1990, por expresa disposición de ese decreto.
Posteriormente fue expedida, la Ley 352 de 1997, mediante la cual se liquidó el Instituto de Salud de las Fuerzas Militares y se creó la Dirección General de sanidad como una dependencia del Comando General del Ministerio de defensa, es decir se di spuso el retorno de ese personal al3
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA SUBSECCION “C”
Comando General del Ministerio de defensa, es decir se di spuso el retorno de ese personal al3
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA SUBSECCION “C”
EXPEDIENTE ORALIDAD 11001-33-35-009-2018-00379-01
sector central, frente a lo que se indica que salarial mente el gobierno ha venido expidiendo distintas disposiciones normativas en materia salarial.
Hasta la fecha, a las personas vinculadas a la Dirección General de Sanidad, no se les ha cancelado su asignación básica conforme a las disposiciones aplicables, pese a existir una norma específica que reguló la base salarial, pues a la demandante vien e pagándosele su asig nación básica, únicamente con los decretos aplicables para el personal civil del Ministerio de Defensa, cuando por expresa disposición legal deben ser remunerados con fundamento en los decretos expedidos por el gobierno y aplicables para la rama ejecutiva del orden nacional.
CONTESTACIÓN A LA DEMANDA
La apoderada de Nación –Ministerio de Defensa Nacional, contestó la demanda, como consta en los folios 193 a 204 del expediente, oponiéndose a las pretensiones, señ alando que en el año 1975 se organizó el Sistema Nacional de Salud y se creó en forma independiente el Sistema de Salud para las Fuerzas Militares.
Asegura que la normatividad aplicada para cancelar la asignación básica, es la correspondiente y especialmente señalada por el legislador para el sector salud de las Fuerzas Militares y de Policía Nacional, de conformidad con los decretos salariales expedidos anualmente por el Gobierno Nacional y las escalas salariales de cada cargo y grado, se realiza el reajuste salarial de la
Nacional, de conformidad con los decretos salariales expedidos anualmente por el Gobierno Nacional y las escalas salariales de cada cargo y grado, se realiza el reajuste salarial de la asignación básica mensual del personal de la Planta de Salud del Ministerio de Defensa Nacional, por lo que no hay lugar a que los funcionarios públicos civiles y no uniformados del Ministerio de Defensa-Dirección de Sanidad, de acuerdo con el Decreto 4783 de 2008, se les deba realizar algún reconocimiento adicional o diferente al cual han venido aplicando.
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
El Juzgado Noveno (9) Administrativo del Circuito de Bogotá D.C. en Sentencia proferida en Audiencia celebrada el dos (02) de septiembre de dos mil diecinueve (2019), negó las súplicas de la demanda con fundamento en los siguientes argumentos1.
Se refirió a los hechos probados e indico que acogía la tesis según la cual el demandante no hace parte de los empleados del sector salud de la Fuerza Pública que por virtud del tránsito normativo se encuentran beneficiados por el régimen salarial previsto para los empleados de l a Rama Ejecutiva del orden nacional.
Se refirió al artículo 150 de la Constitución Política y a la Ley 4ª de 1992 y al decreto 1301 de 1994 con el que se reorganizo el sistema de salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional y el Hospital Militar Central como Instituto de Salud de las Fuerzas Militares adscrito al Ministerio de Defensa Nacional.
1 Acta vista a Fl. 233-239 y CD a Fl.240.4
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
de Defensa Nacional.
1 Acta vista a Fl. 233-239 y CD a Fl.240.4
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA SUBSECCION “C”
EXPEDIENTE ORALIDAD 11001-33-35-009-2018-00379-01
Precisó que en cuanto al régimen general previó que p or regla general quienes presten sus servicios al Instituto de salud de las Fuerzas Milita res y al Instituto para la Seguri dad Social y Bienestar de la Policía Nacional, tendrían el carácter de empleados públicos y su régimen salarial estaría regulado por las normas legales que para esta clase de servidores públicos establezca el gobierno nacional y los servidores que a su entrada en vi gencia se encuentren prestando sus servicios e ingreses a los referidos institutos de salud, debían someterse al régimen salarial que se establezca para cada entidad, especificando un régimen de transición en el artículo 91 Ibídem.
Adujo que el decreto 171 de 1996 estableció las equivalencia s de cargos para los empleados públicos del Ministerio de Defensa Nacional que estando al servicio de la Secretaría General, el Comando General y de las Fuerzas Militares se incorporen a la planta de personal del Instituto de Salud de las Fuerzas Militares.
Que el sistema de salud y seguridad social de las Fuerzas Militare s y la Policía Nacional fue reestructurado a través de la ley 352 de 1997 y se creó la Dirección de Sanidad, previendo que los servidores que se encontraban prestando sus servicios en dichos institutos serían incorporados a la planta de personal del Ministerio de Defensa Nacional o de la Policía Nacional y con el Decreto 3062 de 1997 se consagraron normas de liquidación para éstos.
los servidores que se encontraban prestando sus servicios en dichos institutos serían incorporados a la planta de personal del Ministerio de Defensa Nacional o de la Policía Nacional y con el Decreto 3062 de 1997 se consagraron normas de liquidación para éstos.
Trajo a colación la ley 1033 de 2006, el Decreto 092 d e 2007, la Resolución 1453 del 25 de septiembre de 2008, de lo cual concluyó que el sistema de salud de la Fuerza Pública ha sufrido varias modificaciones y con el tránsito normativo se han establecidos normas en materia salarial cuya aplicación depende de la fecha de vinculación, así como si es vinculado directamente o incorporado.
Descendió al caso concreto y puntualizo que la actora se vinculó al Ministerio de Defensa – Dirección General de sanidad Militar en el empleo de Técnico Operativo Código 4080 grado 09, a partir del 27 de diciembre de 2005, es decir que nunca estuvo vinculada con el Instituto de Salud de las Fuerzas Militares y por tanto no fue beneficiaria del proceso de reincorporación a la naciente planta de personal del Ministerio de Defensa por virtud de la creación de la Dirección de Sanidad, y en ese orden no es beneficiaria del régimen salarial previsto para los empleados públicos de la rama Ejecutiva del orden nacional, aplicable únicamente a los empleados reincorporados.
Por último condenó en costas.
RECURSO DE APELACION:
La apoderada de la activa a folios 241 a 257vto. del expediente, presentó recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, manifestando que el régimen salarial contendido en la
RECURSO DE APELACION:
La apoderada de la activa a folios 241 a 257vto. del expediente, presentó recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, manifestando que el régimen salarial contendido en la Ley 352/97 y decreto 3062 de 1997 continua vigente para el caso de la demandante, por constituir para ella un derecho adquirido, en razón a la fecha de ingreso a la entidad, y no como erradamente5
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA SUBSECCION “C”
EXPEDIENTE ORALIDAD 11001-33-35-009-2018-00379-01
se indicó en la sent encia pues la ley 1033/06, jamás considero una modif icación al régimen salarial.
Arguye que la Ley 1033/06 en sus artículos 2 y 3, jamás concibió facultades para reformar regímenes salariales especiales, únicamente otorgó facultades para regular en todo el personal del Ministerio de Defensa, lo referente a las condicio nes de ingreso, permanencia, ascenso, capacitación, entre otros de los empleados públicos civiles no uniformados al servicio del Ministerio de Defensa Nacional, sus entidades descentralizadas adscritas y vinculadas, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional.
Sostiene que la creación de un nuevo sistema de nomenclatura y clasificación de cargos no puede ser óbice para que la administración modifique un régimen salarial especial; y precisamente ahí radica la errónea apreciación, pues una cosa es la estructura organizacional de una dependencia del Ministerio, y otra muy distinta el régimen salarial que rige para determinados funcionarios.
radica la errónea apreciación, pues una cosa es la estructura organizacional de una dependencia del Ministerio, y otra muy distinta el régimen salarial que rige para determinados funcionarios.
ALEGATOS DE LAS PARTES EN LA APELACIÓN
La apoderada de la entidad demandada presentó alegatos mediante escrito de folios 267 a 271 del expediente, reiterando los argumentos de la contestación a la demanda.
La apoderada de la parte demandante no presentó alegatos de conclusión dentro del término concedido en el auto del 15 de septiembre de 20202.
El Ministerio Público no emitió concepto.
C O N S I D E R A C I O N E S:
Se trata de decidir el recurso de apelación interpuesto por la apoderada judicial de la parte actora contra la Sentencia proferida en Audiencia Inicial celebrada el dos (02) de septiembre de dos mil diecinueve (2019) por el Juzgado Noveno (9) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C., que negó las súplicas de la demanda.
I. PROBLEMA JURÍDICO
Se contrae a determinar si la demandante tiene derecho o no, al reajuste y pago de su asignación básica mensual conforme a lo previsto en la Ley 352 de 1997 y el Decreto 3062 de 1997. En caso afirmativo, si hay lugar al reajuste y pago indexado de todas las prestaciones sociales cuya liquidación depende de la asignación básica mensual.
2 Fl.263.6
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA SUBSECCION “C”
EXPEDIENTE ORALIDAD 11001-33-35-009-2018-00379-01
2 Fl.263.6
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA SUBSECCION “C”
EXPEDIENTE ORALIDAD 11001-33-35-009-2018-00379-01
II. LOS HECHOS DEMOSTRADOS EN EL CASO CONCRETO
1. A folio 2, reposa Acta 027 del 27 de diciembre de 2005, que da cuenta de la posesión de la señora María Mercedes Borda Durán en el cargo de Técnico operativo código 4080, grado 09 de la planta de personal de salud del Ministerio de Defensa Nacional al servicio de la
Dirección General de Sanidad Militar.
2. Luego, mediante Acta de Posesión del 1 de octubre de 20093, la demandante, tomo posesión del empleo de Técnico para apoyo de Seguridad y Defensa código 5-1, grado 24 de la planta de personal de empleados públicos del Ministerio de Defensa NacionalDirección General
de Sanidad Militar.
3. Posteriormente según se observa en al acta obrante a folio 4, la actora tomó posesión del cargo de técnico para apoyo de seguridad y defensa código 5 – 1 grado 26, de naturaleza provisional de la Dirección General de Sanidad Militar e n la Subdirección Técnica y de Gestión-Grupo de Afiliación y Validación de Derechos.
4. El 2 de septiembre de 2014 mediante Acta 00814, la accionante tomó posesión del empleo de Profesional de Defensa Código 3-1, grado 8 administradora de empresas, cuya naturaleza es en provisionalidad de la planta de personal de empleados públicos del Ministerio de Defensa
Nacional.
Profesional de Defensa Código 3-1, grado 8 administradora de empresas, cuya naturaleza es en provisionalidad de la planta de personal de empleados públicos del Ministerio de Defensa Nacional.
5. En el año 2015 5, la señora María Mercedes Borda Duran , tomó posesión del cargo de Profesional de Defensa Código 3-1 Grado 15 administración de empresas con especialización en gerencia de empresas naturaleza provisional de la p lanta de personal del empleados públicos del Ministerio de defensa Nacional – Dirección General de Sanidad Militar-Subdirección Servicios de Salud – Grupo Gestión de salud.
6. La demandante por conducto de apoderada solicitó el 12 de marzo de 2018 ante el Comando General – Dirección General de Sanidad Militar – Ministerio de Defensa6, el reajuste y pago de la asignación básica, dada su condición de personal civil, perte neciente a la planta de personal de las entidades que integran el sector defensa, aplicando debidamente lo previsto en el numeral 6 del artículo 3º del Decreto 3062 de 199 7, en el sentido de reconocer el salario equivalente al previsto para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva, según los parámetros fijados por el gobierno desde 2007.
3 Fl.3. 4 Fl.8. 5 Fl.6 6 Folios.7-9.7
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA SUBSECCION “C”
EXPEDIENTE ORALIDAD 11001-33-35-009-2018-00379-01
7. La anterior petición fue resuelta en forma n egativa mediante el Oficio 5481 /MDN-CGFMSECCION SEGUNDA SUBSECCION “C”
EXPEDIENTE ORALIDAD 11001-33-35-009-2018-00379-01
7. La anterior petición fue resuelta en forma n egativa mediante el Oficio 5481 /MDN-CGFMDGSM-SAF-GTH-1.10 del 27 de marzo de 20187 suscrito por el Subdirector Administrativo y Financiero de la Dirección General de Sanidad, en la que se indicó:
“ …Concomitante a ello, la Ley 1033 de 2006 “Por la cual se establece la Carrera Administrativa Especial para Empleados Públicos no uniformados al servicio del Ministerio de Defensa Nacional, de las Fuerzas militares, de la Policía Nacional y de sus entidades descentralizadas, adscrita y vinculadas al sector Defensa, se derogan y modifi can unas disposiciones de la ley 909 de 2004 y se conceden unas facultades conforme al numeral 10 del artí culo 150 de la Constitución Política” y el Decreto 4783 de 2008 “Por el c ual se aprueba el ajuste y la modificación a la planta de personal de Empleados públicos del Ministerio de Defensa Nacional - Dirección General de Sanidad Militar, que fueron incorporado s a la planta de personal de empleados públicos del Ministerio de Defensa – Dirección de Sanidad militar, se les dejó de aplicar la escala salarial del Sector Defensa.
Es de anotar que en la nomenclatura del Orden Nacional los cargos tenían una asignación numérica diferente, pues en los Decretos que rigieron a partir del 2007 para el Secto
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.