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TA CUN - 11001333500920180054501-(27-04-2023)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11001333500920180054501-(27-04-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA - SECCIÓN SEGUNDA –

SUBSECCIÓN "A"

Bogotá D. C., veintisiete (27) de abril de dos mil veintitrés (2023)

Magistrada Ponente: DRA. CARMEN ALICIA RENGIFO SANGUINO

Expediente: No. 2018-00545-01

Demandante: SANDRA MILENA MARÍN CARDONA

Demandado: SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR

E.S.E.

Controversia: CONTRATO REALIDAD

Se decide por este Tribunal el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia de 21 de septiembre de 2022, proferida por el Juzgado Noveno Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C., que negó las pretensiones de la demanda.

I. PRETENSIONES

La señora SANDRA MILENA MARÍN CARDONA, actuando por intermedio de apoderado judicial, y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrado en el artículo 138 del C.P.A.C.A., presentó demanda en contra de la SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR E.S.E., solicitando que se resuelva sobre las siguientes pretensiones:

“(…)

PRIMERA: Declarar la nulidad del acto administrativo OJU-E-27642018 de fecha 20 DE SEPTIEMBRE DE 2018, emitido por la SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR E.S.E., por medio del cual se NEGÓ el pago de las acreencias laborales y prestaciones

2018 de fecha 20 DE SEPTIEMBRE DE 2018, emitido por la SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR E.S.E., por medio del cual se NEGÓ el pago de las acreencias laborales y prestaciones sociales derivadas de la vinculación entre el HOSPITAL TUNJUELITO y la SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR E.S.E. y el señora SANDRA MILENA MARÍN CARDONA durante el periodo comprendido entre el día 17 DE JUNIO DE 2010 HASTA EL 31 DE AGOSTO DE 2018 y no otorgó recurso alguno.

SEGUNDA: Que se DECLARE que la accionante SANDRA MILENA MARÍAN CARDONA fungió como Empleada Público de hecho para el HOSPITAL TUNJUELITO y la SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR E.S.E. en el cargo de AUXILIAR DE ENFERMERÍA durante el periodo comprendido entre el 17 DE JUNIO

DE 2010 HASTA EL 31 DE AGOSTO DE 2018.

TERCERA: Que como consecuencia de las anteriores declaraciones, se CONDENE a la SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR E.S.E. a pagar al accionante, LA TOTALIDAD DE LOS FACTORES DE SALARIO devengados por los AUXILIARES DE ENFERMERÍA de la planta en la entidad demandada, los cualesProceso: 2018-00545-01

Demandante: SANDRA MILENA MARÍN CARDONA

Demandado: Subred Integrada Sur E.S.E.

2

fueron causados por el demandante desde el día 17 DE JUNIO DE

2010 HASTA EL 31 DE AGOSTO DE 2018.

Demandado: Subred Integrada Sur E.S.E.

2

fueron causados por el demandante desde el día 17 DE JUNIO DE

2010 HASTA EL 31 DE AGOSTO DE 2018.

CUARTA: Que se CONDENE a la SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR E.S.E., a pagarle a la demandante el valor equivalente al auxilio de las Cesantías causadas durante todo el tiempo de prestación de servicios, liquidado con la asignación legal otorgada al cargo de AUXILIARES DE ENFERMERÍA del HOSPITAL TUNJUELITO y la SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR E.S.E. entre el día 17 DE JUNIO DE 2010 HASTA EL

31 DE AGOSTO DE 2018.

QUINTA: Que se CONDENE a la SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR E.S.E., a pagarle a la señora SANDRA MILENA MARÍAN CARDONA, los intereses a la Cesantías causadas sobre los saldos que arroje la liquidación del auxilio a las cesantías año por año conforme al literal anterior.

SEXTA: Que se CONDENE a la SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR E.S.E., a pagarle a la señora SANDRA MILENA MARÍAN CARDONA el valor equivalente a las Primas de carácter legal de SERVICIOS de junio y diciembre de cada año, causadas desde el día 17 DE JUNIO DE 2010 HASTA EL 31 DE AGOSTO DE 2018, liquidadas con la asignación legal otorgada al cargo de los AUXILIARES DE ENFERMERÍA en la entidad demandada.

SÉPTIMA: Que se CONDENE a la SUBRED INTEGRADA DE

AGOSTO DE 2018, liquidadas con la asignación legal otorgada al cargo de los AUXILIARES DE ENFERMERÍA en la entidad demandada.

SÉPTIMA: Que se CONDENE a la SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR E.S.E., a pagarle a la señora SANDRA MILENA MARÍAN CARDONA la Bonificación por Servicios Prestados cada año causadas desde el día 17 DE JUNIO DE 2010

HASTA EL 31 DE AGOSTO DE 2018, liquidadas con la asignación legal otorgada al cargo de los AUXILIARES DE ENFERMERÍA en la entidad demandada.

OCTAVA: Que se CONDENE a la SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR E.S.E., a pagarle a la señora SANDRA MILENA MARÍAN CARDONA las Primas de carácter de Extralegal de Navidad de cada año, causadas desde el día 17 DE JUNIO DE 2010 HASTA EL 31 DE AGOSTO DE 2018, liquidadas con la asignación legal otorgada al cargo de los AUXILIARES DE ENFERMERÍA en la entidad demandada.

NOVENA: Que se CONDENE a la SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR E.S.E., a pagarle a la señora SANDRA MILENA MARÍAN CARDONA las Primas de carácter de Antigüedad de cada año, causadas desde el día 17 DE JUNIO DE 2010 HASTA EL 31 DE AGOSTO DE 2018, liquidadas con la asignación legal otorgada al cargo de los AUXILIARES DE ENFERMERÍA en la entidad demandada.

DÉCIMA: Que se CONDENE a la SUBRED INTEGRADA DE

asignación legal otorgada al cargo de los AUXILIARES DE ENFERMERÍA en la entidad demandada.

DÉCIMA: Que se CONDENE a la SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR E.S.E., a pagarle a la señora SANDRA MILENA MARÍAN CARDONA el valor de los quinquenios causados desde el día 17 DE JUNIO DE 2010 HASTA EL 31 DE AGOSTO DE 2018, liquidadas con la asignación legal otorgada al cargo de los AUXILIARES DE ENFERMERÍA en la entidad demandada.Proceso: 2018-00545-01

Demandante: SANDRA MILENA MARÍN CARDONA

Demandado: Subred Integrada Sur E.S.E.

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DÉCIMA PRIMERA: Que se CONDENE a la SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR E.S.E., a pagarle a la señora SANDRA MILENA MARÍAN CARDONA las Primas de carácter Extralegal de Vacaciones de cada año causadas desde el día 17 DE

JUNIO DE

2010 HASTA EL 31 DE AGOSTO DE 2018, liquidadas con la asignación legal otorgada al cargo de los AUXILIARES DE ENFERMERÍA en la entidad demandada.

DÉCIMA TERCERA: Que se CONDENE a la SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR E.S.E., a pagarle a la señora SANDRA MILENA MARÍAN CARDONA los subsidios de alimentación causadas desde el día 17 DE JUNIO DE 2010 HASTA EL 31 DE AGOSTO DE 2018, liquidadas con la asignación legal otorgada al cargo de los AUXILIARES DE ENFERMERÍA en la entidad demandada.

DÉCIMA CUARTA: Que se CONDENE a la SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR E.S.E., a pagarle a la señora SANDRA MILENA MARÍAN CARDONA los subsidios de transporte causadas desde el día 17 DE JUNIO DE 2010 HASTA EL 31 DE AGOSTO DE 2018, liquidadas con la asignación legal otorgada al cargo de los AUXILIARES DE ENFERMERÍA en la entidad demandada.

DÉCIMA QUINTA: Que se CONDENE a la SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR E.S.E., a efectuar en el fondo de pensiones al que se encuentra afiliado(a) el demandante, las cotizaciones impagas al sistema de seguridad social en pensiones por el periodo comprendido entre 17 DE JUNIO DE 2010 HASTA EL 31

DE AGOSTO DE 2018, tomando como ingreso base de cotización, el SALARIO devengado por un trabajador de planta en el mismo

AUXILIAR DE ENFERMERÍA.

DE AGOSTO DE 2018, tomando como ingreso base de cotización, el SALARIO devengado por un trabajador de planta en el mismo

AUXILIAR DE ENFERMERÍA.

DÉCIMA SEXTA: Que se CONDENE a la SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR E.S.E., a efectuar ante la entidad prestadora de salud (EPS) a la que se encuentra afiliado(a) el demandante, las cotizaciones impagas al sistema de seguridad social en pensiones por el periodo comprendido entre 17 DE JUNIO DE 2010 HASTA EL 31 DE AGOSTO DE 2018, tomando como ingreso base de cotización, el SALARIO devengado por un trabajador de planta en el mismo AUXILIAR DE ENFERMERÍA.

DÉCIMA SÉPTIMA: Que se CONDENE a la SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR E.S.E., a efectuar ante la administradora de riesgos laborales a la que se encuentra afiliado(a) el demandante, las cotizaciones impagas al sistema de riesgos laborales por el periodo comprendido entre 17 DE JUNIO DE 2010

HASTA EL 31 DE AGOSTO DE 2018, tomando como ingreso base de cotización, el SALARIO devengado por un trabajador de planta en el mismo AUXILIAR DE ENFERMERÍA.Proceso: 2018-00545-01

Demandante: SANDRA MILENA MARÍN CARDONA

Demandado: Subred Integrada Sur E.S.E.

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DÉCIMA OCTAVA: Que se CONDENE a la SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR E.S.E., a efectuar en la caja de compensación familiar a la que se encuentra afiliado(a) el

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DÉCIMA OCTAVA: Que se CONDENE a la SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR E.S.E., a efectuar en la caja de compensación familiar a la que se encuentra afiliado(a) el demandante, las cotizaciones impagas a por el periodo comprendido entre 17 DE JUNIO DE 2010 HASTA EL 31 DE AGOSTO DE 2018, tomando como ingreso base de cotización, el SALARIO devengado por un trabajador de planta en el mismo AUXILIAR DE ENFERMERÍA.

DÉCIMA NOVENA: ORDENAR a la SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR E.S.E., para que sobre las condenas descritas en los numerales anteriores y sobre los dineros adeudados a mi mandante, le pague las sumas necesarias para hacer los ajustes de valor conforme al índice de precios al consumidor o al por mayor y tal como lo autoriza el inciso final del artículo 187 y el artículo 193 de la ley 1437 de 2011, la reiterada jurisprudencia del Honorable Consejo de Estado y de la Corte Constitucional, y demás normas concordantes.

VIGÉSIMA: Que se ORDENE a la entidad demandada a dar cumplimiento al fallo que este Despacho profiera dentro de los términos establecidos en el artículo 192 y 195 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

VIGÉSIMA PRIMERA: ORDENAR a la SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR E.S.E., a pagar intereses moratorios en favor de mi mandante si no da cumplimiento al fallo judicial dentro del término previsto en el artículo 192 Numeral 2º de la Ley 1437 de

SERVICIOS DE SALUD SUR E.S.E., a pagar intereses moratorios en favor de mi mandante si no da cumplimiento al fallo judicial dentro del término previsto en el artículo 192 Numeral 2º de la Ley 1437 de 2011, conforme lo ordena el inciso 3º del mismo artículo y el numeral 4º artículo 195 del C.P.A.C.A.

VIGÉSIMA SEGUNDA: Que se CONDENE a la entidad demandada al pago de las costas y expensas de este proceso.

(…)”

II. Los Hechos

La situación fáctica expuesta por la parte actora se resume en los siguientes términos:

Que la señora SANDRA MILENA MARÍN CARDONA, laboró ininterrumpidamente para el HOSPITAL TUNJUELITO hoy SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR E.S.E, desde el 17 de junio de 2010 hasta el 31 de agosto de 2018, mediante contratos de prestación de servicios.

Que ejercía como auxiliar de enfermería en un horario de turnos en la jornada diurna desde las siete de la mañana hasta las cinco de la tarde, y devengó como último “salario mensual” la suma de $1.417.000.

Que como condición para recibir el pago de los honorarios de manera mensual se le exigió afiliarse al sistema de seguridad social y pagar los correspondientes aportes. De los pagos mensuales le descontaban los impuestos denominados retención en la fuente y el I.C.A.Proceso: 2018-00545-01

Demandante: SANDRA MILENA MARÍN CARDONA

Demandado: Subred Integrada Sur E.S.E.

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denominados retención en la fuente y el I.C.A.Proceso: 2018-00545-01

Demandante: SANDRA MILENA MARÍN CARDONA

Demandado: Subred Integrada Sur E.S.E.

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Que las labores contratadas eran desarrolladas por la demandante de manera personal y subordinada y con las herramientas que le suministraba la entidad demandada.

Que en el Hospital Tunjuelito, existe el empleo de carrera administrativa denominado Auxiliar de enfermería cuyas funciones son semejantes a las desempeñadas por demandante y, además están establecidas en el manual de funciones y competencias laborales de la Subred demandada.

Que la actora por medio de apoderada presentó el 7 de septiembre de 2018, reclamación ante la SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR E.S.E., para obtener las prestaciones solicitadas en esta demanda, la que fue negada mediante Oficio OJU-E-2764-2018 del 20 de septiembre de 2018.

III. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Noveno Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C., profirió sentencia el 21 de septiembre de 2022, 1 en donde negó las pretensiones de la demanda al no encontrar probada la subordinación.

En ese sentido, consideró que la actora si cumplió con el desarrollo del objeto de los contratos para los cuales fue contratada como auxiliar de enfermería y percibió los honorarios por sus servicios de la forma acordada en los respectivos contratos. Encontró demostrado que, si bien la demandante iniciaba y culminaba el horario asignado en las instalaciones del Hospital, las

enfermería y percibió los honorarios por sus servicios de la forma acordada en los respectivos contratos. Encontró demostrado que, si bien la demandante iniciaba y culminaba el horario asignado en las instalaciones del Hospital, las actividades que ejerció eran por fuera de las instalaciones del Hospital en el programa de “territorios saludables”, realizando visitas domiciliarias a los hogares de los pacientes del área de influencia de la demandada.

Por lo que encontró no acreditado el elemento de la subordinación entre las partes de la relación contractual, sino una coordinación de actividades propia de los contratos de prestación de servicios, con el objeto de suministrar atención en salud en los hogares de influencia del Hospital de Tunjuelito en el marco de programas de la Secretaría de Salud Distrital, y no de manera permanente y continua en desarrollo de la misión de la demandada. En su criterio, las pruebas del expediente no permitieron concluir que existiesen empleados de planta desarrollando las mismas actividades que la señora Marín, menos aún que, el cargo informado por la parte actora denominado auxiliar área salud 412 06 del Hospital, tenía asignadas las mismas funciones que la demandante.

Finalmente, no condenó en costas a la parte demandante porque no encontró que la demanda se hubiese instaurado con ausencia de fundamento legal.

IV. RECURSO DE APELACIÓN

1 33SentenciadePrimeraInstancia.pdfProceso: 2018-00545-01

Demandante: SANDRA MILENA MARÍN CARDONA

Demandado: Subred Integrada Sur E.S.E.

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La parte demandante impugnó la precitada sentencia, al estimar que, contrario a lo dicho del A quo, la declaratoria judicial de la existencia de una

Demandado: Subred Integrada Sur E.S.E.

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La parte demandante impugnó la precitada sentencia, al estimar que, contrario a lo dicho del A quo, la declaratoria judicial de la existencia de una relación laboral encubierta no se encuentra supeditada a que en la planta de personal de la entidad demandada exista un empleo con idénticas funciones a las ejercidas por el contratista, tal como lo ha sostenido el Consejo de Estado en su jurisprudencia.

En esos términos, manifestó que, la ley impuso a las Empresas Sociales del Estado desarrollar programas de salud pública y para ello fue contratada la demandante en calidad de auxiliar de enfermería. Alegó que los testigos bajo la gravedad del juramento y la propia entidad en el oficio TH-3598-19, afirmaron que en la planta permanente del Hospital existía personal que atendía las mismas actividades que las de la actora contratista y, además que, en el manual de funciones de la entidad se dispuso que el cargo denominado auxiliar del área de la salud código 412 grado 06 atendía actividades en el plan de salud pública.

Que los programas de “territorios saludables” y “salud a su hogar” adelantados por la demandada, en los que laboró, se prestaban por fuera del Hospital y, hacían parte de los planes de salud pública e intervención colectiva de carácter permanente de la E.S.E., tal como se observa en el manual de funciones de la entidad y en el artículo 32 de la Ley 1122 de 2007, concordante con el artículo 3.7 del artículo 3 de la Resolución 518 de 2015, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social.

Manifestó que, a partir de la sentencia de la Sección Segunda del Consejo

con el artículo 3.7 del artículo 3 de la Resolución 518 de 2015, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social.

Manifestó que, a partir de la sentencia de la Sección Segunda del Consejo de Estado dictada dentro del radicado 28202014 de 21 de abril de 2016, el elemento de la subordinación se presume en las actividades que ejercen las auxiliares de enfermería en los contratos de prestación de servicios en las E.S.E., por estar encaminadas a obedecer las órdenes dadas por el personal jerárquicamente superior en el manejo de los pacientes, tales como, el enfermero profesional o el médico tratante.

En ese sentido, consideró que el Juez de Instancia pasó por alto los elementos que permitían inferir la subordinación en la relación que existió entre la demandante y la demandada, como el carácter permanente del servicio prestado, el cumplimiento del horario, la entrega de herramientas e insumos para realizar las actividades, el cubrimiento del transporte para desplazarse a las visitas en los hogares, el uso de distintivos del Hospital y el registro de ingreso y salida en la entidad, entre otros.

Que, al evidenciarse los elementos esenciales de las relaciones de trabajo, debe revocarse la sentencia de primera instancia para acceder a las pretensiones de la demanda.

V. TRÁMITE DE SEGUNDA INSTANCIA

Con auto de 6 de diciembre de 2022,2 se admitió el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia de 21 de septiembre de 2022, proferida por el Juzgado Noveno Administrativo del Circuito

2 42.Admite recurso de apelación.pdfProceso: 2018-00545-01

interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia de 21 de septiembre de 2022, proferida por el Juzgado Noveno Administrativo del Circuito

2 42.Admite recurso de apelación.pdfProceso: 2018-00545-01

Demandante: SANDRA MILENA MARÍN CARDONA

Demandado: Subred Integrada Sur E.S.E.

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Judicial de Bogotá D.C., y, se dijo que era inn ecesario que las partes presentarían alegatos de conclusión, de conformidad con lo establecido en l os numerales 4º y 5º del artículo 247 del C .P.A.C.A. modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021.

Asimismo, en dicha providencia se le hizo saber al Ministerio Público sobre la posibilidad de presentar el respectivo concepto, desde la admisión del recurso hasta que el proceso ingresara al despacho para sentencia. De manera oportuna, la delegada del Ministerio Público ante el Despacho 3 solicitó acceder a la s pretensiones de la demanda, toda vez que la jurisprudencia del Consejo de Estado y de la Corte Constitucional han reiterado que en los contratos de prestación de servicios suscritos entre las entidades públicas y las auxiliares de enfermería, se presume el elemento de la subordinación y dependenc ia, que debe ser desvirtuado por la Entidad demandada ; situación que adujo no se presentó en el asunto . En su criterio se demostró que la demandante celebró contratos de prestación de servicios profesionales con la E.S.E. y los mismos contenían los elementos propios de una relación laboral; desempeñando un rol misional de la entidad de manera continua, subordinada y personal. Por

contratos de prestación de servicios profesionales con la E.S.E. y los mismos contenían los elementos propios de una relación laboral; desempeñando un rol misional de la entidad de manera continua, subordinada y personal. Por consiguiente, solicitó al Tribunal revocar la sentencia recurrida para condenar a la entidad demandada.

VI. CONSIDERACIONES

Conforme a la competencia establecida en el artículo 153 de la Ley 1437 de 2011, corresponde a este Tribunal resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, en contra de la sentencia de 21 de septiembre de 2022, proferida por el Juzgado Noveno Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C., que negó las pretensiones de la demanda.

Procederá la Sala a determinar si entre la señora SANDRA MILENA MARÍN CARDONA y el HOSPITAL TUNJUELITO hoy SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR E.S.E., existió una relación laboral, al configurarse los elementos de subordinación y continua dependencia, que conlleve a decretar la existencia de una relación de esa naturaleza y el pago de las prestaciones sociales; si procede que la demandada cotice los aportes a pensión, salud y riesgos laborales; el reconocimiento de los intereses a las cesantías, los subsidios de alimentación y transporte, la compensación en dinero por las vacaciones, las primas y prestaciones sociales extralegales reconocidas por la demandada a sus empleados de planta, y también el pago ante la caja de compensación familiar.

Está probado en el expediente conforme a las certificaciones emitidas por la oficina de contratación la entidad,4 y las copias de los contratos obrantes en

empleados de planta, y también el pago ante la caja de compensación familiar.

Está probado en el expediente conforme a las certificaciones emitidas por la oficina de contratación la entidad,4 y las copias de los contratos obrantes en el expediente 5 que, entre la demandante y el HOSPITAL TUNJUELITO II NIVEL hoy SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR E.S.E., se celebraron los contratos de prestación de servicios profesionales que se enuncian a continuación:

3 43CONCEPTO MINPÚBLICO.pdf 4 Folios 26 y 27; 159 a 162 del archivo 01ExpedienteEscaneado.pdf 5 Carpeta 01ExpedienteAdministrativoProceso: 2018-00545-01

Demandante: SANDRA MILENA MARÍN CARDONA

Demandado: Subred Integrada Sur E.S.E.

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ORDEN O

CONTRATO DE

PRESTACIÓN

DE SERVICIOS

PLAZO DE EJECUCIÓN

OBJETO DESDE HASTA 3397 de 2010 17 de junio de 2010 30 de junio de 2010 Auxiliar de enfermería (Ámbito Familiar -SASH - Salud a su Hogar) 3741 de 2010 01 de julio de 2010 30 de julio de 2010 Auxiliar de enfermería (Ámbito Familiar -SASH - Salud a su Hogar) 4334 de 2010 02 de agosto de 2010 30 de agosto de 2010 Auxiliar de enfermería (Ámbito Familiar -SASH - Salud a su Hogar) Interrupción de 2 días hábiles

02 de agosto de 2010 30 de agosto de 2010 Auxiliar de enfermería (Ámbito Familiar -SASH - Salud a su Hogar) Interrupción de 2 días hábiles 5029 de 2010 02 de septiembre de 2010 30 de septiembre de 2010 Auxiliar de enfermería (Ámbito Familiar -SASH - Salud a su Hogar) 5486 de 2010 01 de octubre de 2010 30 de octubre de 2010 Auxiliar de enfermería (Ámbito Familiar -SASH - Salud a su Hogar) 6054 de 2010 02 de noviembre 2010 30 de noviembre de 2010 Auxiliar de enfermería (Ámbito Familiar -SASH - Salud a su Hogar) Interrupción de 6 días hábiles 6632 de 2010 10 de diciembre de 2010 30 de diciembre de 2010 Auxiliar de enfermería (Ámbito Familiar -SASH - Salud a su Hogar) Interrupción de 1 día hábil 296 de 2011 03 de enero de 2011 30 de enero de 2011 Auxiliar de enfermería (Ámbito Familiar -SASH - Salud a su Hogar) Interrupción de 1 día hábil 838 de 2011 01 de febrero de 2011 30 de abril de 2011 Auxiliar de enfermería (Ámbito Familiar -SASH - Salud a su Hogar)

Interrupción de 1 día hábil 838 de 2011 01 de febrero de 2011 30 de abril de 2011 Auxiliar de enfermería (Ámbito Familiar -SASH - Salud a su Hogar) 1461 de 2011 02 de mayo de 2011 30 de junio de 2011 Auxiliar de enfermería (Ámbito Familiar -SASH - Salud a su Hogar) 2095 de 2011 01 de julio de 2011 30 de agosto de 2011 Auxiliar de enfermería (Ámbito Familiar -SASH - Salud a su Hogar) Interrupción de 1 día hábil 2691 de 2011 01 de septiembre de 2011 30 de octubre de 2011 Auxiliar de enfermería (Ámbito Familiar -SASH - Salud a su Hogar) Interrupción de 1 día hábil 3281 de 2011 01 de noviembre de 2011 31 de diciembre de 2011 Auxiliar de enfermería (Ámbito Familiar -SASH - Salud a su Hogar)Proceso: 2018-00545-01

Demandante: SANDRA MILENA MARÍN CARDONA

Demandado: Subred Integrada Sur E.S.E.

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432 de 2012 02 de enero de 2012 30 de enero de 2012 Auxiliar de enfermería (Ámbito Familiar -SASH - Salud a su Hogar) Interrupción de 15 días hábiles 1071 de 2012 21 de febrero de 2012

de 2012 Auxiliar de enfermería (Ámbito Familiar -SASH - Salud a su Hogar) Interrupción de 15 días hábiles 1071 de 2012 21 de febrero de 2012 29 de febrero de 2012 Auxiliar de enfermería (Ámbito Familiar -SASH - Salud a su Hogar) 1172 de 2012 01 de marzo de 2012 30 de abril de 2012 Auxiliar de enfermeríaTerritorios Salud Pública 1670 de 2012 02 de mayo de 2012 30 de junio de 2012 Auxiliar de enfermeríaTerritorios Salud Pública 2275 de 2012 03 de julio de 2012 30 de julio de 2012 Auxiliar de enfermeríaTerritorios Salud Pública Interrupción de 05 días hábiles 2939 de 2012 08 de agosto de 2012 30 de agosto de 2012 Auxiliar de enfermeríaTerritorios Salud Pública Interrupción de 01 día hábil 3320 de 2012 3 de septiembre de 2012 30 de septiembre de 2012 Auxiliar de enfermeríaTerritorios Salud Pública 3860 de 2012 01 de octubre de 2012 30 de octubre de 2012 Auxiliar de enfermeríaTerritorios Salud Pública Interrupción de 01 día hábil 4416 de 2012 01 de noviembre de 2012 30 de noviembre de 2012

octubre de 2012 Auxiliar de enfermeríaTerritorios Salud Pública Interrupción de 01 día hábil 4416 de 2012 01 de noviembre de 2012 30 de noviembre de 2012 Auxiliar de enfermeríaTerritorios Salud Pública 4986 de 2012 03 de diciembre de 2012 30 de diciembre de 2012 Auxiliar de enfermeríaTerritorios Salud Pública Interrupción de 01 día hábil 334 de 2013 02 de enero de 2013 30 de enero de 2013 Auxiliar de enfermeríaTerritorios Salud Pública Interrupción de 01 día hábil 976 de 2013 01 de febrero de 2013 28 de febrero de 2013 Auxiliar de enfermeríaTerritorios Salud Pública 1613 de 2013 01 de marzo de 2013 30 de mayo de 2013 Auxiliar de enfermeríaTerritorios Salud Pública Interrupción de 01 día hábil 2317 de 2013 04 de junio de 2013 30 de junio de 2013 Auxiliar de enfermeríaTerritorios Salud Pública 2981 de 2013 02 de julio de 2013 31 de julio de 2013 Auxiliar de enfermeríaTerritorios Salud PúblicaProceso: 2018-00545-01

Demandante: SANDRA MILENA MARÍN CARDONA

Demandado: Subred Integrada Sur E.S.E.

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3647 de 2013 01 de agosto de

Demandante: SANDRA MILENA MARÍN CARDONA

Demandado: Subred Integrada Sur E.S.E.

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3647 de 2013 01 de agosto de 2013 30 de agosto de 2013 Auxiliar de enfermeríaTerritorios Salud Pública 4337 de 2013 02 de septiembre de 2013 30 de septiembre de 2013 Auxiliar de enfermeríaTerritorios Salud Pública 5044 de 2013 01 de octubre de 2013 31 de octubre de 2013 Auxiliar de enfermeríaTerritorios Salud Pública 5741 de 2013 01 de noviembre de 2013 30 de noviembre de 2013 Auxiliar de enfermeríaTerritorios Salud Pública 6154 de 2013 02 de diciembre de 2013 31 de diciembre de 2013 Auxiliar de enfermeríaTerritorios Salud Pública 424 de 2014 01 de enero de 2014 31 de enero de 2014 Auxiliar de enfermeríaTerritorios Salud Pública 1125 de 2014 03 de febrero de 2014 28 de febrero de 2014 Auxiliar de enfermeríaTerritorios Salud Pública 1931 de 2014 03 de marzo de 2014 30 de marzo de 2014 Auxiliar de enfermería - Gestión de Programas en Salud PúblicaIPS Privadas y PúblicasTransmisibles Interrupción de 01 día hábil

03 de marzo de 2014 30 de marzo de 2014 Auxiliar de enfermería - Gestión de Programas en Salud PúblicaIPS Privadas y PúblicasTransmisibles Interrupción de 01 día hábil 2394 de 2014 01 de abril de 2014 30 de abril de 2014 Auxiliar de enfermería - Gestión de Programas en Salud PúblicaIPS Privadas y PúblicasTransmisibles 2751 de 2014 02 de mayo de 2014 30 de mayo de 2014 Auxiliar de enfermería - Gestión de Programas en Salud PúblicaIPS Privadas y PúblicasTransmisibles 3117 de 2014 03 de junio de 2014 30 de junio de 2014 Auxiliar de enfermería - Gestión de Programas en Salud PúblicaIPS Privadas y PúblicasTransmisibles 3762 de 2014 01 de julio de 2014 31 de julio de 2014 Auxiliar de enfermería - Gestión de Programas en Salud PúblicaIPS Privadas y PúblicasTransmisibles 4498 de 2014 01 de agosto de 2014 30 de agosto de 2014 Auxiliar de enfermería - Gestión de Programas en Salud PúblicaIPS Privadas y PúblicasTransmisibles 5231 de 2014 01 de septiembre de 2014 30 de septiembre de 2014 Auxiliar de enfermería - Gestión de Programas en Salud PúblicaIPS Privadas y PúblicasTransmisibles 5959 de 2014

01 de septiembre de 2014 30 de septiembre de 2014 Auxiliar de enfermería - Gestión de Programas en Salud PúblicaIPS Privadas y PúblicasTransmisibles 5959 de 2014 01 de octubre de 2014 30 de octubre de 2014 Auxiliar de enfermería - Gestión de Programas en Salud PúblicaIPS Privadas y PúblicasTransmisibles Interrupción de 01 día hábilProceso: 2018-00545-01

Demandante: SANDRA MILENA MARÍN CARDONA

Demandado: Subred Integrada Sur E.S.E.

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6654 de 2014 04 de noviembre de 2014 30 de noviembre de 2014 Auxiliar de enfermería - Gestión de Programas en Salud PúblicaIPS Privadas y PúblicasTransmisibles 7388 de 2014 01 de diciembre de 2014 30 de diciembre de 2014 Auxiliar de enfermería - Gestión de Programas en Salud PúblicaIPS Privadas y PúblicasTransmisibles Interrupción de 01 día hábil 395 de 2015 02 de enero de 2015 30 de enero de 2015 Auxiliar de enfermería - Gestión de Programas en Salud PúblicaIPS Privadas y PúblicasTransmisibles 1107 de 2015 02 de febrero de 2015 30 de marzo de 2015 Auxiliar de enfermería - Gestión de Programas en Salud PúblicaIPS Privadas y PúblicasTransmisibles

1107 de 2015 02 de febrero de 2015 30 de marzo de 2015 Auxiliar de enfermería - Gestión de Programas en Salud PúblicaIPS Privadas y PúblicasTransmisibles Interrupción de 01 día hábil 1870 de 2015 01 de abril de 2015 30 de junio de 2015 Auxiliar de enfermería - Gestión de Programas en Salud PúblicaIPS Privadas y PúblicasTransmisibles 2698 de 2015 01 de julio de 2015 30 de septiembre de 2015 Auxiliar de enfermería - Gestión de Programas en Salud PúblicaIPS Privadas y PúblicasTransmisibles - Crónicas 3597 de 2015 01 de octubre de 2015 30 de octubre de 2015 Auxiliar de enfermería - Gestión de Programas en Salud PúblicaIPS Privadas

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