TA CUN - 11001333500920200006801-(30-08-2023)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001333500920200006801-(30-08-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
ASCENSO – Nación Ministerio de Defensa Policía Nacional.REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN “C”
MAGISTRADO PONENTE: DR. SAMUEL JOSÉ RAMÍREZ POVEDA
Bogotá D.C., treinta (30) de agosto de dos mil veintitrés (2023).
R E F E R E N C I A S
JUICIO No. : 1100133-35-009-2020-00068-01
DEMANDANTE : JHON FREDY SUAREZ GONZALEZ
DEMANDADO : NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSAPOLICÍA NACIONAL
ASUNTO : APELACIÓN SENTENCIA ASCENSO ____________________________________________________________________
Decide la Sala el recurso de apelación, interpuesto por el apoderado de la parte demandante contra la sentencia del veinticuatro (24) de febrero de dos mil veintitrés (2023), proferida por el Juzgado Noveno (9º) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá – Sección Segunda, que negó las súplicas de la demanda incoada por el se ñor Jhon Fredy Suárez González contra la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional.
A N T E C E D E N T E S
El demandante, por intermedio de apoderado y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrado en el artículo 138 del C.P.A.C.A., instauró demanda contra la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional, para que se declare
y restablecimiento del derecho, consagrado en el artículo 138 del C.P.A.C.A., instauró demanda contra la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional, para que se declare la nulidad parcial de la Resolución No. 03693 del 29 de agosto de 2019, mediante el cual, fue ascendido al grado de Intendente Jefe.
Como consecuencia de la anterior declaración y, a título de restablecimiento del derecho, solicitó se ordene a la Nación - Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional, seTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
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disponga su ascenso al grado de Subcomisario, así como el reconocimiento y pago de la diferencia de salarios y en general emolumentos que le corresponda n debidamente indexados, desde la fecha de ascenso a dicho grado. Y en caso de percibir asignación de retiro está sea reajustada, conforme a ese grado.
Además, pide se paguen intereses de mora, se dé cumplimiento de la sentencia en los términos consagrados en los artículos 189 y 192 del CPACA. y, conde ne en costas a la parte accionada.
Para fundamentar sus peticiones, en la demanda se expusieron los siguientes
HECHOS:
El demandante es miembro activo de la Policía Nacional e ingresó al Niv el Ejecutivo en el grado de Patrullero, por Resolución 02165 del 31 de julio de 1998. Para esa época la normas que regía al nivel Ejecutivo, era el Decreto 132 de 1995 y su artículo 3º no contemplaba el grado de Intendente Jefe.
normas que regía al nivel Ejecutivo, era el Decreto 132 de 1995 y su artículo 3º no contemplaba el grado de Intendente Jefe.
Al ser expedido el Decreto 1791 de 2000, se modificó el régimen de carrera del personal de Oficiales, Nivel Ejecutivo, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional y creó el grado de Intendente Jefe, p or lo cual, deb ía llevar al servicio en ese grado 5 años para el ascenso.
En su condición de miembro perteneciente al Nivel Ejecutivo para la fecha de su incorporación, el demandante se encontraba amparado bajo los parámetros del artí culo 3º del Decreto 132 de 1995, teniendo en cuenta que para la fecha e n que se creó este nivel, no existía un régimen prestacional que los cobijara, por lo tanto, para no afectar las partidas prestacionales y salvaguardando los derechos adquiridos, se debe h omologar los grados de este nivel a los suboficiales de la Policía Nacional.
Las condiciones laborales del actor fueron notoriamente desmejoradas desde su ingreso, agregando la adición de un año más para llegar a Subcomisario, a fectando su proyecto de vida y desconociendo sus derechos adquiridos al momento del ingreso a la institución.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
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CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
La entidad accionada, se opuso a las pretensiones de la demanda . Precisó que la parte actora considera se le debe es otorgar el grado de Subcomisario según lo establecido en
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CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
La entidad accionada, se opuso a las pretensiones de la demanda . Precisó que la parte actora considera se le debe es otorgar el grado de Subcomisario según lo establecido en el Decreto 132 de 1995, por ser la norma vigente para el momento en que el funcionario ingreso a la escuela.
Considera que se trata de pretensiones que carecen de fundamentos jurídicos, teniendo en cuenta que los Funcionarios Públicos, específicamente los que pertenecen a la Policía Nacional, no cuentan con un derecho adquirido como pretende hacerl o ver la parte demandante, sino por el contrario son meras expectativas, es decir, que bajo la facultad que la Ley le otorga al legislador, puede modificar los regímenes dentro de la Institución, sin contrariar la Constitución y la ley.
No formuló una excepción en particular e indicó que se acogía a la que, el juez encontrara probada y decretara de manera oficiosa siempre que favoreciera los intereses d e la entidad accionada.
LA SENTENCIA APELADA
El Juzgado Noveno ( 9º) Administrativo del Circuito de Bogotá – Sección Segunda, en Sentencia proferida el Veinticuatro (24) de febrero de dos mil veintitrés (2023), negó las súplicas de la demanda, con fundamento en las siguientes consideraciones:
Hizo referencia a la Ley 180 de 1995 y a las facultades extraordinaria s que le fueron conferidas al Presidente de la República para desarrollar la carrera Profesio nal del Nivel Ejecutivo y expedir el Decreto 132 de 1995, en cuanto a la jerarquía d el personal de ese
conferidas al Presidente de la República para desarrollar la carrera Profesio nal del Nivel Ejecutivo y expedir el Decreto 132 de 1995, en cuanto a la jerarquía d el personal de ese nivel, los grados, condiciones de ascenso, requisitos y tiempos mínimos de servicio en cada grado. En cuanto a la Jerarquía estipuló que esta última norma esta bleció en el artículo 3º los grados de Comisario, Subcomisario, Intendente, Subintendente y Patrullero, carabinero, investigador según su especialidad.
Precisó que, posteriormente el Decreto 1791 de 2000, en ejercicio de esas mismas facultades estableció la Jerarquía del nivel Ejecutivo para efectos administrativos, operacionales, de mando, régimen disciplinario, justicia penal militar y policial, comprendiendo el grado de Intendente Jefe.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
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Aduce que, desde la creación misma del Nivel Ejecutivo, el Presidente de la República ha sido revestido de facultades extraordinarias para definir las reglas que desarrollan la carrera profesional del Nivel Ejecutivo; también dan cuenta que, los ascensos han estado condicionados, desde su creación, al cumplimiento de los requisitos mínimos establecidos por la norma, a un tiempo mínimo (no máximo) de permanencia en el g rado anterior y al número de vacantes existentes.
Que en efecto, la norma que creó el grado de Intendente Jefe en la jerarquía del Nivel Ejecutivo fue el Decreto 1791 de 2000 y no estableció régimen de transición para quienes
número de vacantes existentes.
Que en efecto, la norma que creó el grado de Intendente Jefe en la jerarquía del Nivel Ejecutivo fue el Decreto 1791 de 2000 y no estableció régimen de transición para quienes ya se encontraban vinculados con la institución policial, ni definió efectos de su aplicación en el tiempo, por lo que empezó a regir a partir de su publicación (artículo 95), esto es, el 14 de septiembre de 2000.
Descendió al caso concreto e indicó que, si bien es cierto para el momento en que el demandante ingresó a la Policía Nacional se encontraba vigente la jerarquía e stablecida en la Ley 180 de 1995 y su Decreto reglamentario 132 del mismo año, l a cual fue modificada con posterioridad por el Decreto 1791 de 2000, no es menos cierto que, desde el ascenso al grado de subintendente , esto es, el 30 de marzo de 2007, es este último decreto el que gobierna el régimen de carrera del personal del Nivel E jecutivo, es decir, que las reglas de juego no cambiaron para el demandante en el último asce nso que tuvo lugar el 10 de agosto de 2019, sino que, durante la mayor parte de su carrera estuvo gobernado por las disposiciones proferidas en el año 2000.
Al analizar la situación particular del demandante frente a lo reclamado encontró que, lo que él consolidó frente al cambio normativo, fue una mera expectativa.
Preciso que no puede hablarse de un derecho adquirido, toda vez que, a la fecha de expedición del Decreto 1791 de 2000, por medio del cual, se creó en la jerarquía del Nivel
Preciso que no puede hablarse de un derecho adquirido, toda vez que, a la fecha de expedición del Decreto 1791 de 2000, por medio del cual, se creó en la jerarquía del Nivel Ejecutivo, el grado de intendente jefe, antes de ascender al grado de su bcomisario (circunstancia que el actor considera lesiva de sus intereses), él no reunía la totalid ad de los requisitos necesarios para ser ascendido al grado de subcomisario, confo rme a las reglas previstas en el Decreto 132 de 1995, sin que diera lugar a una aplicación ultractiva de dicha disposición, pues para ese entonces él se desempeñaba en el grado de patrullero y apenas estaba consolidando requisitos para acceder a Subintendente.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
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Considera que él actor ingresó a la institución policial con la mera expectativa de que, al pasar el tiempo iría reuniendo todos los requisitos necesarios para ascender en l a jerarquía del Nivel Ejecutivo, grado por grado, pero para ello, debía su perar condiciones de permanencia y de preparación, por lo que, no puede ser beneficiario de amparo alguno.
Se abstuvo de condenar en costas a la entidad demandada.
RECURSO APELACIÓN
La parte actora formuló recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia reiterando los argumentos expuestos en la demanda. Solicita se revoque la sentencia y acceda a las pretensiones de la demanda.
Refiere que, para la fecha en que el demandante ingresó a la institución la norma que
reiterando los argumentos expuestos en la demanda. Solicita se revoque la sentencia y acceda a las pretensiones de la demanda.
Refiere que, para la fecha en que el demandante ingresó a la institución la norma que regía la carrera profesional del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional, era el Decreto 132 de 1995, disposición que establecía la jerarquía del nivel ejecutivo de los uniformados de la Policía Nacional y en el mismo, no contemplaba el grado de Intendente Jefe.
El grado de Intendente Jefe, fue creado mediante el artículo 23 del Decreto 1791 de 2000, con una duración mínima de servicio de 5 años.
El actor después de cumplir con los requisitos establecidos por la ley, ascendió al grad o de Intendente Jefe según la Resolución 03693 del 29 de agosto de 2019.
Acorde con lo establecido en el artículo 18 del Decreto 132 de 1995 (donde se causó el ingreso al escalafón del nivel ejecutivo en grado de patrullero), el régimen ap licable al demandante para efectos de asignación de retiro es el Decreto 1212 de 1990 por principio de legalidad y no el Decreto 4433 de 2004 ni el Decreto 1858 de 2012, por no ser normas existentes al momento de ingreso al nivel ejecutivo.
En tal sentido, para la fecha de su incorporación, se encontraba regido por los parámetros establecidos en el artículo 3 del Decreto 132 de 1995, teniendo en cuenta que para la fecha en la cual nació a la vida jurídica este nivel, no existía alguna norma vigente de régimen prestacional que los cobijara, por lo tanto, en virtud al régimen de derechos adquiridos y no
en la cual nació a la vida jurídica este nivel, no existía alguna norma vigente de régimen prestacional que los cobijara, por lo tanto, en virtud al régimen de derechos adquiridos y no desmejoramiento de las partidas prestacionales se debían homologar los grado s de esteTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
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nivel a los de suboficiales de la Policía Nacional, teniendo en cuenta que el nivel ejecutivo fue creado para reemplazar a los suboficiales que cumplirían exactamente las mismas funciones.
Al accionante lo amparaba una expectativa legítima y por ello, se debía tener en cuenta los principios constitucionales en materia laboral cuando se modificó la norma, en tre otros, el principio de favorabilidad.
hizo mención a la sentencia de la corte constitucional C549/93 en la que se pronunció sobre la irretroactividad de la ley y expuso que si existiera duda alguna sobre cuál e s la norma aplicable, debe ser la más favorable.
El actor ingresó como alumno del nivel ejecutivo de la Policía Nacional, el día 31 de julio de 1998, por lo tanto, le son aplicables los Decretos 1212, 1213 de 1 990 y 132 de 1995, por consiguiente, tiene derecho a que se le aplique esta última norma, dado que estaba vigente antes de la entrada en vigencia del Decreto 1791 de 2000.
Sostuvo que no se valoraron debidamente las pruebas y con ello, el principio de confianza legítima, al ser clara la ilegalidad del acto acusado el cual fue falsamente motivado.
Sostuvo que no se valoraron debidamente las pruebas y con ello, el principio de confianza legítima, al ser clara la ilegalidad del acto acusado el cual fue falsamente motivado.
ADMISION RECURSO APELACION
Mediante auto del 8 de agosto de 2023, se admitió el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandante.
C O N S I D E R A C I O N E S
Se trata de decidir el recurso de apelación, formulado por el apoderado d e la parte demandante contra la Sentencia proferida el veinticuatro (24) de febrer o de dos mil veintitrés (2023), por el Juzgado Noveno (9º) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá – Sección Segunda, que negó las súplicas de la demanda.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
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I. PROBLEMA JURÍDICO
Conforme a los planteamientos indicados por la parte actora en el recurso de apelación, el problema jurídico que se debe resolver consiste en determinar si es procedente ordenar el ascenso del demandante al grado de Subcomisario del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional. Así mismo, si como consecuencia de lo anterior, hay lugar a que se ordene el reconocimiento y pago de la diferencia de salarios y demás prestaciones que no devengó desde el momento en que debió ser ascendido a ese grado.
III. RÉGIMEN LEGAL QUE REGULA AL NIVEL EJECUTIVO - ASCENSOS
y pago de la diferencia de salarios y demás prestaciones que no devengó desde el momento en que debió ser ascendido a ese grado.
III. RÉGIMEN LEGAL QUE REGULA AL NIVEL EJECUTIVO - ASCENSOS
El artículo 35 de la Ley 62 de 1993 1 le otorgó facultades extraordinarias al Presidente de la República, para modificar las normas de carrera del personal de Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional, en sus diferentes situaciones administrativas, pero no se autorizó en forma expresa para la creación del nivel ejecutivo.
Pese a lo anterior, el Presidente de la República en ejercicio de las facultades extraordinarias otorgadas en el artículo 35 de la Ley 62 de 1993, profirió el Decreto 041 de 19942, en el cual, además de modificar las normas de carrera del personal de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional, creo y reguló el Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional, pero la Corte Constitucional a través de la sentencia C-417 del 22 de septiembre de 19943, declaró inexequibles los apartes que se referían al nivel ejecutivo, en cuanto consideró que el Gobierno Nacional excedió el límite material fijado en la Ley 62 d e 1993, que le otorgaba facultades extraordinarias.
Teniendo en cuenta la declaratoria de inexequibilidad parcial del Decreto 041 de 1994, el legislador expidió la Ley 180 de 1995 4, la cual dispuso en su artículo 1º que la Policía Nacional se conforma por “Oficiales, personal del Nivel Ejecutivo, Suboficiales, Agentes,
1 Diario Oficial No. 40.987, de 12 de agosto de 1993.
Nacional se conforma por “Oficiales, personal del Nivel Ejecutivo, Suboficiales, Agentes,
1 Diario Oficial No. 40.987, de 12 de agosto de 1993. 2 “Por el cual se modifican las normas de carrera del personal de oficiale s y suboficiales de la Policía Nacional y se dictan o tras disposiciones.” Diario Oficial No. 41.168, de 11 de enero de 1994. 3 Magistrado ponente Dr. Carlos Gaviria Díaz, 4 “por la c ual se modifican y expiden algunas disposiciones sobre la Pol icía Nacional y del Estatuto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional y se otorgan facultades extraordinarias al Presidente de la República para desarrollar la Carrera Policial denominada "Nivel Ejecutivo", modificar normas sobre estructu ra orgánica, funciones específicas, disciplina y ética y evaluación y clasificación y normas de la Carrera Profesional de Oficinas, Suboficiales y Agentes”TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
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Alumnos y por quienes presten el servicio militar obligatorio en la Institución, así como por los servidores públicos no uniformados, pertenecientes a ella, unos y o tros sujetos a normas propias de carrera y disciplina en la forma que en todo tiempo establezca la ley.”
En el artículo 7º de la Ley 180 de 1995, estableció que de conformidad con el numeral 10 del artículo 150 de la Constitución Política de Colombia, se revestía al President e de la República de facultades extraordinarias, para entre otras cosas, desarrollar en la Policía
En el artículo 7º de la Ley 180 de 1995, estableció que de conformidad con el numeral 10 del artículo 150 de la Constitución Política de Colombia, se revestía al President e de la República de facultades extraordinarias, para entre otras cosas, desarrollar en la Policía Nacional la Carrera Profesional del Nivel Ejecutivo , a la cual podrían vincularse “Suboficiales, Agentes, personal no uniformado y de incorporación directa” ; que comprendería entre otros aspectos, la jerarquía, clasificación y escalafón, administración, formación, grados, ascenso, proyección de la carrera, entre otros. A su vez, en el parágrafo, se dijo que “la creación del Nivel Ejecutivo no podrá discriminar ni -desmejorar, en ningún aspecto, la situación actual de quienes estando al servicio de la Policía Nacional ingresen al Nivel Ejecutivo”.
Es así como el Gobierno Nacional expidió el Decreto 132 de 1995 5, en el cual reguló lo relacionado con la jerarquía, clasificación y escalafón, condiciones generales de ingreso , formación, ascensos, sistema de evaluación, destinaciones, traslados, comisiones y licencias, suspensión, retiro, separación y reincorporación, del personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional, según las necesidades del servicio.
En el artículo 3º de la norma, determinó la jerarquía del personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional, para efectos del mando, régimen disciplinario, Justicia Penal Militar, lo mismo que para todos los derechos y obligaciones consagrados en dicho estat uto. Los grados que comprende son los siguientes:
“1. Comisario
2. Subcomisario
3. Intendente
4. Subintendente
mismo que para todos los derechos y obligaciones consagrados en dicho estat uto. Los grados que comprende son los siguientes:
“1. Comisario
2. Subcomisario
3. Intendente
4. Subintendente
5. Patrullero, carabinero, investigador según su especialidad.”
El artículo 32, ibídem, consagró el tiempo mínimo de servicio en cada grado, así:
5 “Por el cual se desarrolla la carrera profesional del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional”TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
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Patrullero, carabinero o investigador Cuatro (4) años. Subintendente Cinco (5) años. Intendente Siete (7) años. Subcomisario Cinco (5) años. Comisario Cuatro (4) años
De conformidad con el numeral 10º del artículo 150 de la Constitución, se profirió la Ley 578 de 14 de marzo de 2000 6, en la que se revisitó al Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias, hasta por el término de 6 meses para expedir normas de carrera de los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, de la Policía Nacional y Nivel Ejecutivo.
En el artículo 2º la Ley 578 de 2000, determinó que en desarrollo de esa potestad excepcional podía derogar, modificar o adicionar, los siguientes decretos: “1211/90, 85/89,
Ejecutivo.
En el artículo 2º la Ley 578 de 2000, determinó que en desarrollo de esa potestad excepcional podía derogar, modificar o adicionar, los siguientes decretos: “1211/90, 85/89, 1253/88, 94/89, 2584/93, 575/95, 354/94, 572/95, 1214/90, 41/94, 574/95, 262/94, 132/95, 352/97, 353/94”.
Esta ley fue declarada exequible por la Corte Constitucional a través de la sentencia C1713 de 2000.
En virtud de las facultades conferidas, a través de la Ley 578 de 20007, se profirió el Decreto Ley 1791 de 2000, “Por el cual se modifican las normas de carrera del Personal de Oficiales, Nivel Ejecutivo, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional”
La norma en el Título II, artículos 2º, 3º y 4º, define el escalafón de cargos como la base para determinar el personal de la Institución y, la Jerarquía, en los siguientes términos:
ARTÍCULO 2º. ESCALAFON DE CARGOS. El escalafón de cargos constituye la base para determinar la planta de personal de la Policía Nacional. Es la lista de cargos que se establece para cada uno de los grados de oficiales, nivel ejecutivo, suboficiales y agentes de la Policía Nacional en servicio activo, clasificados por especialidad, perfil y requisitos mínimos para el cargo.
6 “para expedir las normas de carrera, los reglamentos de régimen discipl inario y de evaluación de los oficiales y suboficiales de las
agentes de la Policía Nacional en servicio activo, clasificados por especialidad, perfil y requisitos mínimos para el cargo.
6 “para expedir las normas de carrera, los reglamentos de régimen discipl inario y de evaluación de los oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares; el reglamento de aptitud psicofísica, incapacid ades, invalideces e indemnizaciones de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional y el régimen de carrera y/o estatuto del soldado profesional así como el reglamento de disciplina y ética para la Policía Nacional, el reglamento de evaluación y clasificación para el person al de la Policía Nacional, las normas de carrera del personal de oficial y suboficiales de la Policía Nacional, las normas de carrera profesional del nivel ejecutivo de la Policía Nacional, los estatutos del personal civil del Ministerio de Defensa y la Policía Nacional; l a estructura del sistema de salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional”. 7 Mediante la cual se reviste al Presidente de la República de facultades extraordinarias para expedir normas relacionadas con las Fuerzas Militares y Policía Nacional.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
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PARÁGRAFO. La Dirección de la Policía Nacional presentará para aprobación del Ministro de Defensa Nacional el escalafón de cargos y sus modificaciones.
ARTICULO 4º. ESCALAFÓN. Es la lista del personal en orden de grado y antigüedad, con la correspondiente identificación personal y especialidad.
(…)
“ARTÍCULO 5 º. JERARQUIA. La jerarquía de los oficiales, nivel ejecutivo,
antigüedad, con la correspondiente identificación personal y especialidad.
(…)
“ARTÍCULO 5 º. JERARQUIA. La jerarquía de los oficiales, nivel ejecutivo, suboficiales y agentes de la Policía Nacional, para efectos de mando, régimen disciplinario, Justicia Penal Militar, lo mismo que para todos los derechos y obligaciones consagrados en este Decreto, comprende los siguientes grados:
(…)
2. Nivel ejecutivo:
a. Comisario b. Subcomisario c. Intendente Jefe d. Intendente e. Subintendente f. Patrullero
(…)”.
Respecto a las condiciones, requisitos para los ascensos de Oficiales, Suboficiales y en particular del Nivel Ejecutivo en el Capítulo III, artículos 20, 21, 22, 23, d el mencionado Decreto 1791, se regularon las condiciones y requisitos, así:
“ARTÍCULO 20. CONDICIONES PARA LOS ASCENSOS. Los ascensos se conferirán a los oficiales, nivel ejecutivo y suboficiales en servicio activo que cumplan los requisitos establecidos, dentro del orden jerárquico, de acuerdo con las vacantes existentes, conforme al Decreto de planta y con sujeción a las precedencias de la clasificación que establece el Decreto de Evaluación del Desempeño”.
(…)
“ARTÍCULO 21. REQUISITOS PARA ASCENSO DE OFICIALES, NIVEL EJECUTIVO Y SUBOFICIALES. Los oficiales, nivel ejecutivo a partir del grado de subintendente y suboficiales de la Policía Nacional, podrán ascender en la jerarquía
EJECUTIVO Y SUBOFICIALES. Los oficiales, nivel ejecutivo a partir del grado de subintendente y suboficiales de la Policía Nacional, podrán ascender en la jerarquía al grado inmediatamente superior cuando cumplan los siguientes requisitos:
1. Tener el tiempo mínimo de servicio establecido para cada grado.
2. Ser llamado a curso.
3. Adelantar y aprobar los cursos de capacitación establecidos por el Consejo Superior
de Educación Policial.
4. Tener aptitud psicofísica de acuerdo con lo contemplado en las normas sobre
Incapacidades e Invalideces.
5. Obtener la clasificación exigida para ascenso.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
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6. Para oficiales, concepto favorable de la Junta Asesora del Ministerio de Defensa para la Policía Nacional; para nivel ejecutivo y suboficiales, concepto favorable de la
Junta de Evaluación y Clasificación.
7. Hasta el grado de Coronel, acreditar un tiempo mínimo de dos (2) años en el respectivo grado, en labores operativas, de investigación, docencia, desempeño de funciones en la Gestión General del Ministerio de Defensa Nacional, de acuerdo con las disposiciones que para tal efecto presente a consideración del Ministro de Defensa
Nacional el Director General de la Policía Nacional.
8. Para el personal que permanezca en el Cuerpo Administrativo, acreditar un curso de actualización profesional en su especialidad, con una duración no inferior a ciento veinte (120) horas.
(…)
PARAGRAFO 2. Los cursos para ascenso del nivel ejecutivo y suboficiales se
de actualización profesional en su especialidad, con una duración no inferior a ciento veinte (120) horas. (…)
PARAGRAFO 2. Los cursos para ascenso del nivel ejecutivo y suboficiales se realizarán por convocatoria, según las vacantes existentes en cada grado, de conformidad con las disposiciones que expida la Dirección General de la Policía Nacional. (…)
ARTÍCULO 22. EVALUACIÓN DE LA TRAYECTORIA PROFESIONAL . La evaluación de la trayectoria profesional del personal, estará a cargo de las Juntas de Evaluación y Clasificación que para cada categoría integrará el Director General de la Policía Nacional. Las Juntas tendrán, entre otras, las siguientes funciones:
1. Evaluar la trayectoria policial para ascenso.
2. Proponer al personal para ascenso.
3. Recomendar la continuidad o retiro en el servicio policial.
(…)
En cuanto a los tiempos mínimos para ascender al grado inmediatame nte superior, el artículo 23, los estableció para el nivel ejecutivo de la siguiente manera:
(…)
2. Nivel Ejecutivo: Subintendente Cinco (5) años Intendente Siete (7) años Intendente Jefe Cinco (5) años Subcomisario Cinco (5) años
(...)
PARAGRAFO 2. Los intendentes que cumplan antigüedad para ascenso hasta en el mes de septiembre del año 2001, podrán ser ascendidos al grado de Subcomisario. Aquellos cuya fecha fiscal se cumpla con posterioridad a dicho mes, podrán ser ascendidos al grado de Intendente Jefe, de conformidad con lo dispuesto en este Decreto.” (resaltado fuera de texto).
II. LOS HECHOS DEMOSTRADOS Y EL CASO CONCRETO:
mes, podrán ser ascendidos al grado de Intendente Jefe, de conformidad con lo dispuesto en este Decreto.” (resaltado fuera de texto).
II. LOS HECHOS DEMOSTRADOS Y EL CASO CONCRETO:
En la demanda se solicitó la nulidad parcial de la Resolución No. 03693 del 29 de a gosto de 2019, mediante la cual, fue ascendido al grado de Intenden te Jefe y a título deTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
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restablecimiento del derecho solicitó ser promovido al grado de Subcomisario co n el pago de la diferencia salarial y prestacional correspondiente.
En la hoja de vida de actor, expedida por la Dirección de Talento Humano de la Policía Nacional8 el 17 de junio de 2019, consta que ingresó a la Institución como Patrulle ro el 31 de julio de 1998, fue ascendido a Subintendente, promovido a Intendente y, finalmente a Intendente Jefe, así:
Grado Resolución Fecha fiscal Patrullero 021165 31/07/1998 Subintendente 00936 30/03/2007 Intendente 03207 10/09/2012 Intendente Jefe 03693 10/09/2019
El demandante controvierte la decisión de primera instancia que negó las pretensiones, en cuanto fue ascendido al grado de Intendente Jefe cuando tenía derecho a ser promovido al grado de Subcomisario.
Sostiene que el Decreto 132 de 1995, así como el De creto 1791 de 2000, consagraron el
cuanto fue ascendido al grado de Intendente Jefe cuando tenía derecho a ser promovido al grado de Subcomisario.
Sostiene que el Decreto 132 de 1995, así como el De creto 1791 de 2000, consagraron el grado de Subcomisario dentro de la Jerarquía del Nivel Ejecutivo, sin embargo, ésta última norma estableció el grado de Intendente Jefe, sin c ontemplar un régimen de transición, vulnerando sus dere
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