🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 11001333500920200012501-(29-07-2020)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 11001333500920200012501-(29-07-2020)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

REPÚBLICA DE COLOMBIA

n

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Bogotá D.C., veintinueve (29) de julio de dos mil veinte (2020)

Magistrado ponente: FRANKLIN PÉREZ CAMARGO

EXPEDIENTE: 110013335009202000125-01 acumulado con

110013335009202000130-01

ACCIONANTE: Angélica Maritza Gallego Zapata y otros

ACCIONADO: Nación – Ministerio de Relaciones Exteriores,

Unidad Administrativa Especial Migración Colombia y Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil

ACCIÓN DE TUTELA Sentencia de Segunda Instancia

Corresponde a la Sala, resolver de fondo la impugnación pr esentada por las accionadas, Nación – Ministerio de Relaciones Exteriores y Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil , en contra de la sen tencia de 8 de julio de 2020, proferida por el Juzgado 9 Administrativo de Bogotá, en la que se decidió lo siguiente:

“(…) PRIMERO: TUTELAR los derechos a la familia, la seguridad social y la vida en condiciones dignas de Angélica Maritza Gallego Zapata y Juan David Bueno Botero , quienes actuaron en nombre propio y en representación de su menor hija Baiolef Bueno Gallego, y de la señora Safir Indira Fonseca Vargas, por lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.

SEGUNDO: ORDENAR al Ministerio de Rela ciones de Colombia, la UAE

representación de su menor hija Baiolef Bueno Gallego, y de la señora Safir Indira Fonseca Vargas, por lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.

SEGUNDO: ORDENAR al Ministerio de Rela ciones de Colombia, la UAE Migración Colombia y la UAE Aeronáutica Civil , que en el marco de sus competencias y tal como lo manda el <<procedimiento para el transporte aéreo con fines humanitarios de repatriación, ambulancias aéreas y mensajería humana que transportan progenitores hematopoyéticos>> y la Circular S -GPI-20-008290 del 24 de marzo de 2020, dentro del término de cinco (5) días adelanten las totalidad de trámites administrativos con el fin de obtener la autorización para la repatriación de los ac cionantes al territorio nacional.Expediente: 110013335009202000125-01 acumulado con 110013335009202000130-01

Accionante: Angélica Maritza Gallego Zapata y otro Accionado: Nación – Ministerio de Relaciones Exteriores y otros

Acción de Tutela - Sentencia de Segunda Instancia

Esta orden queda condicionada no solo a lo dispuesto en las mencionadas circular y resolución, sino también a lo que disponga el Gobierno de Chile, una vez emita las autorizaciones o los permisos que correspondan a los vuelos internacionales necesarios para facilitar la repatriación de extranjeros a sus respectivos países de residencia.

Cumplido el protocolo adoptado y los requisitos exigidos tanto a los accionantes como al extremo pasivo, así como expedidas las autorizaciones o permisos por el Gobierno de Chile, las entidades accionadas, cada una en el marco de sus competencias legales, deberán

Cumplido el protocolo adoptado y los requisitos exigidos tanto a los accionantes como al extremo pasivo, así como expedidas las autorizaciones o permisos por el Gobierno de Chile, las entidades accionadas, cada una en el marco de sus competencias legales, deberán en un término de cinco (5) días, contados a partir de la emisión de dichas autorizaciones o permisos, realizar las gestiones necesarias para repatriar a través de un vuelo humanitario a los aquí accionantes.

TERCERO: INSTAR a los accionantes al cumplimiento de sus deberes, toda vez que esta decisión queda condicionada a ello y, por esto, se dispone:

1. Para el caso de Angélica Mar itza Gallego Zapata y Juan David Bueno Botero, se les concederá el término de cinco (5) días para que diligencien los formularios exigidos y suministren toda la información requerida, con el ánimo de poder acceder al vuelo humanitario de repatriación; así mismo, deberán asumir la totalidad de los costos del traslado.

El Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de su Consulado de Colombia en Chile, deberá brindar para ellos acompañamiento y asesoría en este proceso; así mismo, en lo que dura el trámite , deberá suministrar kits de alimentación básica conforme al programa Colombia no Une y revisar qué otro tipo de ayuda de emergencia se les puede otorgar, mientras dura la pandemia o logran su retorno.

2. Para la señora Safir Indira Fonseca Vargas , comoqu iera que ella ya diligenció los formularios previstos para el efecto y suministró la información requerida por las autoridades, y así lo manifestó el Ministerio

2. Para la señora Safir Indira Fonseca Vargas , comoqu iera que ella ya diligenció los formularios previstos para el efecto y suministró la información requerida por las autoridades, y así lo manifestó el Ministerio de Relaciones Exteriores, solo queda recordarle que debe asumir los costos de traslado y cumpli r con todas las medidas de bioseguridad y asilamiento.

CUARTO: NOTIFÍCAR esta sentencia a las partes. A las accionadas mediante mensaje de datos que incluya el texto íntegro de esta decisión dirigido al buzón electrónico oficial. A los accionantes a travé s del medio más expedito.

QUINTO: COMUNICAR esta decisión al JUZGADO 13 CIVIL DEL CIRCUITO

JUDICIAL DE BOGOTÁ D.C. , para que sea considerado con el asunto radicado como expediente 11001310301320200017500, de conocimiento de dicha Sede Judicial, en el cual también obra como accionante la señora Safir Indira Fonseca Vargas.

SEXTO: IMPUGNABILIDAD. Esta sentencia es susceptible de impugnación ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca dentro de los tres días siguientes a su notificación.

SÉPTIMO: REMÍTASE el expediente a la Corte Constitucional, en caso de no ser impugnado este fallo, para su eventual revisión (artículo 31 del Decreto 2591 de 1991). (…)”Expediente: 110013335009202000125-01 acumulado con 110013335009202000130-01

Accionante: Angélica Maritza Gallego Zapata y otro Accionado: Nación – Ministerio de Relaciones Exteriores y otros

Accionante: Angélica Maritza Gallego Zapata y otro Accionado: Nación – Ministerio de Relaciones Exteriores y otros

Acción de Tutela - Sentencia de Segunda Instancia

I. ANTECEDENTES

  1. Pretensiones

El 23 de junio de 2020, la señora Angélica Maritza Gallego Zapata y Juan David Bueno Botero, en nombre propio y en representación de su hija menor de edad Baiolef Bueno Gallego , interpusieron acción de tutela en contra de Migración Colombia y el Ministerio de Transporte con el objetivo de obtener la protección de sus derechos f undamentales de “petición, para la libre movilidad por el territorio nacional, así como la libertad de retornar al país”, peticionando:

“(…) Me dirijo a ustedes para solicitar a nuestro gobierno el poder acceder a un vuelo humanitario concediéndome la oportunidad de pagar el 50% o menos de lo que vale el pasaje en este momento ya que mi grupo familiar somos 3 y no tenemos todo el dinero o poder financiarlo en cuotas en Colombia, para así poder regresar con nuestras familias en Colombia. (…)”

A esta tutela le correspondió el radicado 11001333500920200012500.

Por su parte, el 30 de junio de 2020, la señora Safir Indira Fonseca Vargas , en nombre propio, interpuso acción de tutela en contra de las mismas accionadas, buscando la protección de los mismos derec hos fundamentales arriba mencionados, y afirmando:

“(…) solicito ser admitida en el próximo vuelo hacia Colombia. (…)”

Le correspondió el radicado 11001333500920200013000.

fundamentales arriba mencionados, y afirmando:

“(…) solicito ser admitida en el próximo vuelo hacia Colombia. (…)”

Le correspondió el radicado 11001333500920200013000.

  1. Trámite procesal de primera instancia
  • Mediante auto de 23 de junio de 2020, e l juzgado de primera instancia resolvió remitir la tutela de radicado 11001333500920200012500 al Juzgado 5 Administrativo de Bogotá, por considerar que debía acumularse con la acción de tutela 11001333500520200010300 que cursaba en ese despacho con similares pretensiones y hechos.
  • El Juzgado 5 Administrativo de Bogotá, con providencia de esa misma fecha no aceptó la acumulación de los procesos , por cuanto afirmó no ser el primer juzgado que avocó conocimiento de las múltiples acciones deExpediente: 110013335009202000125-01 acumulado con 110013335009202000130-01

Accionante: Angélica Maritza Gallego Zapata y otro Accionado: Nación – Ministerio de Relaciones Exteriores y otros

Acción de Tutela - Sentencia de Segunda Instancia

tutela presentadas que buscan garantizar los mismos derechos y pretensiones invocadas.

  • Por lo tanto, con auto de 24 de junio de 2020 el juzgado de origen se pronunció sobre la admisión de la demanda, considerando que, de acuerdo a sus competencias legales, la parte pas iva de la Litis debía ser integrada por la Nación – Ministerio de Relaciones Exteriores y las Unidades

Administrativas Especiales Migración Colombia y Aeronáutica Civil (Aerocivil). En este sentido se ordenaron las notificaciones

integrada por la Nación – Ministerio de Relaciones Exteriores y las Unidades Administrativas Especiales Migración Colombia y Aeronáutica Civil (Aerocivil). En este sentido se ordenaron las notificaciones correspondientes.

  • El 26 de junio de 2020 la Aerocivil y el Ministerio de Relaciones Exteriores contestaron la demanda. Migración Colombia lo hizo el 1º de julio de 2020.
  • Por su parte, recibida la tutela de radicado 11001333500920200013000, el a quo consideró mediante proveído de 1º de julio de 2020 que la acción debía acumularse con el anterior proceso, y ordenó su notificación a las mismas entidades arriba señaladas.
  • El 3 de julio de 2020 el Ministerio de Relaciones Exteriores, Migración Colombia y la Aerocivil contestaron la tutela 2020-00130.
  1. Hechos y argumentos de las tutelas

La demanda de radicado 110013335009 20200012500 se basa en los siguientes hechos:

“(…) Soy reciente (residente) en chile (sic) tengo una hija chilena discapacitada (falta del antebrazo izquierdo ), mi marido es colombiano vivimos en Santiago de chile (sic), sólo somos los tres. Estamos aquí por motivos de trab ajo, teniendo en cuenta la gravedad que surge en el mundo a causa del COVID 19, nos hemos quedado sin empleo hace 3 meses por lo tanto no te nemos como sobrevivir aquí, carecemos de alimentos, pañales, leche y además ya nos van a desalojar de donde vivimos por no pago y mi hija sólo tiene 1 año 5 meses y no podemos

meses por lo tanto no te nemos como sobrevivir aquí, carecemos de alimentos, pañales, leche y además ya nos van a desalojar de donde vivimos por no pago y mi hija sólo tiene 1 año 5 meses y no podemos exponer la (sic) al frío que hace en este momento ya que ella a (sic) tenido bronquitis por eso necesitamos regresar a Colombia. (…)”

Respecto de la acción 11001333500920200013000 la accionante afirmó:

“(…) Yo he enviado los documentos a la cancillería y no he tenido ninguna respuesta positi va para po der viajar a Colombia en un vuel o humanitario. Por medio de la pandemia perdí mi trabajo desde marzo y ya no tengo como seguir manteniéndome aquí (sic) la situación la tengoExpediente: 110013335009202000125-01 acumulado con 110013335009202000130-01

Accionante: Angélica Maritza Gallego Zapata y otro Accionado: Nación – Ministerio de Relaciones Exteriores y otros

Acción de Tutela - Sentencia de Segunda Instancia

muy di fícil. Ademas (sic) necesito estar ahora mismo en mi casa en Colombia porque mi hija y mi madre me necesitan en estos momentos en mi casa. Ahora mismo no tengo como seguir pagando arriendo y tampoco tengo los recursos para la alimentación aquí (sic), por ese motivo quiero regresar a mi casa. (…)”

  1. Contestación

1. Accionada Ministerio de Relaciones Exteriores:

El Ministerio co ntestó ambas acciones de tutela oponiéndose a las pretensiones con base en las siguientes consideraciones:

“(…) el Consulado General de Colombia en Santiago de Chile inició un

1. Accionada Ministerio de Relaciones Exteriores:

El Ministerio co ntestó ambas acciones de tutela oponiéndose a las pretensiones con base en las siguientes consideraciones:

“(…) el Consulado General de Colombia en Santiago de Chile inició un proceso de recolección de datos, verificación de requisitos y gestión de vuelos de repatriación. Actualmente adelanta la gestión de más de 900 solicitudes de repatriación, entre las cuales se encuentran menores de edad, embarazadas, colombianos en condición migratoria irregular, personas con enfermedades graves, connacionales que ingresaron como turistas y quedaron atrapados en el país , expatriados que perdieron sus empleos debido a la pandemia y que se encuentran en condiciones de precariedad económica, entre otros. El escenario señalado constituye un desafío para l a asignación de cupos en los vuelos de repatriación, más aún teniendo en cuenta que todos los casos guardan un alto grado de complejidad debido a la naturaleza misma de las condiciones de cada caso en particular.

Teniendo en cuenta la actual situación de pandemia de proporciones incomparables que ha azotado al mundo y debido a que en los últimos días se ha incrementado la necesidad de apoyar a nuestros migrantes vulnerables en más de una región en Chile, ya que esa Oficina Consular abarca una basta área no sólo en la Región Metropolitana sino en alrededores, se hace necesaria la entrega de kits de mercados con alimentos de la canasta básica o tarjetas de compra (gift cards), que les permitan pasar la etapa de cuarentena de la mejor manera posible.

En este sentido, a través del Plan de Comunidad del programa Colombia Nos Une se está en implementación el proyecto “Recibe tu Kit y Quédate

permitan pasar la etapa de cuarentena de la mejor manera posible.

En este sentido, a través del Plan de Comunidad del programa Colombia Nos Une se está en implementación el proyecto “Recibe tu Kit y Quédate en Casa”. Este proyecto piensa llegar a los connacionales ubicados en regiones aisladas, a través de entidades que tengan p resencia en esas regiones, desde Coquimbo hasta la Antártica.

En el marco de este programa que se implementará durante la vigencia 2020 se tiene planeada la entrega de 198 mercados, a través de la modalidad “Gift Cards”. (…)”

En atención a la Oferta en s ervicios de salud – Programa Colombia Nos Une, el Ministerio relacionó que en las actividades que se tienen previstas adoptar se encuentran la atención médica, de psicoterapia, y odontológica, y agregó:Expediente: 110013335009202000125-01 acumulado con 110013335009202000130-01

Accionante: Angélica Maritza Gallego Zapata y otro Accionado: Nación – Ministerio de Relaciones Exteriores y otros

Acción de Tutela - Sentencia de Segunda Instancia

“(…) En el marco de este contexto, el Consulado Gene ral de Colombia en Santiago de Chile ha propendido por facilitar el retorno del mayor número de colombianos, lo que se ha traducido en la realización de 5 vuelos de repatriación fechas 24 de abril, 16 de mayo y 17, 22 y 30 de junio.

En general, los cupos en estos vuelos son asignados conforme a la acreditación de requisitos, la disponibilidad de los mismos, la fecha de recepción de la solicitud y las condiciones especiales de cada caso, de conformidad con los lineamientos establecidos por la Presidencia de la

En general, los cupos en estos vuelos son asignados conforme a la acreditación de requisitos, la disponibilidad de los mismos, la fecha de recepción de la solicitud y las condiciones especiales de cada caso, de conformidad con los lineamientos establecidos por la Presidencia de la República, el Ministerio de Relaciones Exteriores, así como la Resolución 1032 de 2020 la cual establece el “Protocolo de Repatriación”.

(…) Con respecto a la solicitud de los accionantes de estar exentos de pago de su traslado desde Santiago de Chile hasta Colombia, es preciso recordar que la misma es una obligación que recae en aquellas personas que quieran ser parte de los vuelos de repatriación, en consonancia con el artículo tercero de la Resolución 1230 de 2020 que modifica parcialmente la Resolución 1032 de 2020 “Protocolo de Repatriación”.

(…) los recursos del Fondo Especial para las Migraciones fueron asignados a cada misión diplomática para suplir necesidades específicas, pero no se determina que deban fungir como dineros de entidad bancaria destinados a suplir préstamos con intereses para adquirir tiquetes aéreos. Sería equivocado, negligente y constituiría falta gravísima sancionable el hecho de destinar recursos públicos provenientes del Fondo Especial para las Migraciones para costear gast os de viaje de los connacionales, sobre todo, si se tiene en cuenta que tanto el protocolo de repatriación indica que los peticionarios son los únicos responsables de asumir sus propios costos en estricto cumplimiento del procedimiento previsto por la Resolución 1032 de 2020.

(…) Ahora bien, con relación a los controles médicos que puedan requerir los accionantes, nos permitimos señalar que la normativa chilena

costos en estricto cumplimiento del procedimiento previsto por la Resolución 1032 de 2020.

(…) Ahora bien, con relación a los controles médicos que puedan requerir los accionantes, nos permitimos señalar que la normativa chilena incorpora a los inmigrantes en situación irregular,

“[…] Las personas migrantes que no posean c édula de identidad chilena (RUN) y que sean carentes de recursos, también podrán acceder en forma gratuita a las prestaciones de la red pública de salud, en igualdad que los chilenos […]”.

En ese sentido, la tutelante tendrá acceso al sistema de salud chi leno en caso de requerirlo, para lo cual el Consulado General de Colombia en Santiago de Chile estará dispuesto a ofrecer la orientación y cualquier tipo de información que sobre el particular requiera.

También refirió que ese Ministerio no se encuentra l egitimado en la causa por pasiva en la presenta acción , toda vez que las pretensiones de l os accionantes no pueden ser atendidas por esta cartera ministerial, ya que lo pretendido excede las competencias que le fueron asignadas por ley.Expediente: 110013335009202000125-01 acumulado con 110013335009202000130-01

Accionante: Angélica Maritza Gallego Zapata y otro Accionado: Nación – Ministerio de Relaciones Exteriores y otros

Acción de Tutela - Sentencia de Segunda Instancia

Respecto del caso concreto de la señora Gallego Zapata y el señor Bueno Botero, el Ministerio afirmó que consultada su base de datos se verificó que estos no habían adelantado el correspondiente registro para proceder con la evaluación de su solicitud de repatriación.

Botero, el Ministerio afirmó que consultada su base de datos se verificó que estos no habían adelantado el correspondiente registro para proceder con la evaluación de su solicitud de repatriación.

En cuanto a la señora Fonseca Vargas reportó que se encontró que “con correo electrónico de 27 de mayo del presente año solicitó al Consulado cupo en un vuelo humanitario y para el efecto allegó sus datos de contacto”, y agregó:

“(…) Se informa que la remisió n de la información solicitada a través de los formularios dispuestos por el Ministerio de Relaciones Exteriores permite al Consulado evaluar la pertinencia del regreso al país del peticionario y conlleva a la inclusión en la matriz de asistencia, sin emba rgo, no otorga de manera automática un cupo en el próximo vuelo de repatriación.

Posteriormente, con comunicación electrónica de 2 de julio la señora FONSECA VARGAS informó que está interesada en retornar a Colombia, a lo cual, el Consulado mediante corre o de 3 de julio (Anexo I -2) respondió a su solicitud informándole que se había habilitado un nuevo formulario de registro en línea de emergencias y desastres para connacionales en el exterior, en el marco de la emergencia por COVID -19; y para futuros vuelos solamente se tendrán en cuenta personas que hayan realizado su registro a través de esta plataforma.

En consonancia con lo anterior, la señora FONSECA VARGAS diligenció el mencionado formulario el 2 de julio de 2020 y declara que se se compromete asumir los costos de transporte desde el exterior, de acuerdo con el numeral 3.3 de la Resolución 1230 de 2020 (Anexo I-3).

mencionado formulario el 2 de julio de 2020 y declara que se se compromete asumir los costos de transporte desde el exterior, de acuerdo con el numeral 3.3 de la Resolución 1230 de 2020 (Anexo I-3).

Debido a lo anterior, la señora FONSECA VARGAS podrá aplicar al siguiente vuelo de repatriación agendado para el próximo 10 de julio a través de los medios dispuestos por este Ministerio, los cuales son de pleno conocimiento por la accionante.

Sentado lo anterior, nos permitimos informar que este Ministerio dio respuesta oportuna, de fondo, clara, precisa y congruente a la señora SAFIR INDIRA FONSECA VARGAS , recordando que una respuesta que no accede a lo solicitado o que no resulta satisfactoria para el peticionario, no es violatoria del derecho fundamental de petición. (…)”

Por todo lo anterior solicitó la desvinculación del proceso del Ministerio de Relaciones Exteriores, el Consulado y la Embajada de Colombia en Chile, así como que se declarara la improcedencia de la acción de tutela.

2. Accionada Migración Colombia

La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia contestó la demanda de radicado 11001333500920200012500 solicitando seExpediente: 110013335009202000125-01 acumulado con 110013335009202000130-01

Accionante: Angélica Maritza Gallego Zapata y otro Accionado: Nación – Ministerio de Relaciones Exteriores y otros

Acción de Tutela - Sentencia de Segunda Instancia

denegaran las pretensiones y se le desvinculara de la acción por considerar que de ntro de sus funciones legalmente establecidas no se

Accionado: Nación – Ministerio de Relaciones Exteriores y otros

Acción de Tutela - Sentencia de Segunda Instancia

denegaran las pretensiones y se le desvinculara de la acción por considerar que de ntro de sus funciones legalmente establecidas no se encuentra la prestación del servicio de salud, o de transporte, ni de afiliación al Sistema de Seguridad Social, sino que se circunscribe al tema migratorio.

Agregó que el derecho a la libertad de locomoción no es una garantía absoluta.

Respecto de la demanda de radicado 11001333500920200013000 la accionada Migración Colombia advirtió que en el Juzgado 13 Civil de Bogotá cursa una acción con iguales pretensiones, también interpuesta por la señora Safir Fonseca, por lo que solicitó la terminación del proceso declarando la temeridad de la acción, y denegando lo solicitado por la accionante.

3. Accionada Aerocivil

Respecto de ambas tutelas la accionada Aerocivil contestó que no ha vulnerado ningún derecho de los accionantes, puntualizando la unidad de mando de la jefatura del estado, la improcedencia de la acción de tutel a, y las com petencias de la entidad, para concluir que existe una falta de legitimación por pasiva frente a ella.

Sobre ello, i ndicó que esa Unidad es una entidad pública de carácter técnico, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, adscrita al Ministerio de Transporte, para ejercer las funciones de autoridad aeronáutica en todo el territorio nacional, por tanto, no presta servicios de transporte aéreo, sino que regula, controla y

independiente, adscrita al Ministerio de Transporte, para ejercer las funciones de autoridad aeronáutica en todo el territorio nacional, por tanto, no presta servicios de transporte aéreo, sino que regula, controla y vigila todo lo relacionado con el transporte aéreo en Colombia.

Agregó que la legitimación en este caso recae sobre Migración Colombia, puesto que es a esta Unidad Administrativa Especial a quien le corresponde la responsabilidad de lograr el retorno al país de connacionales y extranjeros residentes en Colombia.

Además, la competencia para la autorización de vuelos humanitarios , considera la accionada , que corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores, así que la función de la Autoridad Aeronáutica es verificar la documentación que los op eradores aéreos presentan para la autorización de un vuelo conforme lo establecido en los Reglamentos Aeronáuticos deExpediente: 110013335009202000125-01 acumulado con 110013335009202000130-01

Accionante: Angélica Maritza Gallego Zapata y otro Accionado: Nación – Ministerio de Relaciones Exteriores y otros

Acción de Tutela - Sentencia de Segunda Instancia

Colombia, y afirmó que a la fecha no se encuentran autorizaciones pendientes de autorizar.

Por lo anterior, solicitó su desvinculación de l proceso y no tutelar los derechos fundamentale s alegados por los accionantes, toda vez que no existe un daño o vulneración por parte de esa entidad.

  1. Hechos probados:
  • La señora Angélica Maritza Gallego Zapata y Juan David Bueno Botero son colombianos y se identifican como padres de la menor Baioleff Bueno
  1. Hechos probados:
  • La señora Angélica Maritza Gallego Zapata y Juan David Bueno Botero son colombianos y se identifican como padres de la menor Baioleff Bueno Gallego, nacida en Chile el 15 de enero de 2019.
  • La señora Safir Indi ra Fonseca Vargas, co lombiana, diligenció formulario para repatriación de connacionales en riesgo de contagio al nuevo coronavirus (Covid-19), check list para pasajeros de repatriación, y acta de compromiso de cumplir con aislamiento obligatorio a su retorno a Colombia, ante el Ministerio de Relaciones exteriores, el 12 de junio de

2020.

  • El 19 de junio de 2020 Angélica Gallego envió correo electrónico al Consulado de Colombia en Chile solicitando ayuda para retornar a Colombia, junto con su grupo familiar.
  • El 21 de junio de 2020 el consulado de Colombia en Chile respondió la petición de la señora Gallego informando los docume ntos que debía diligenciar para acc eder al siguiente vuelo desde Antofagasta, Chile, hacia Colombia y el correo al que debía remitir la solicitud.
  • En esa misma fecha la señora Gallego envió nuevo correo al consulado de Colombia en Chile respondiendo no poder trasladarse a Antofagasta para el vuelo, por residir en Santiago. Solicitó ser tenida en cuenta para el siguiente vuelo hacia Colombia que se efectuara desde Santiago.
  • Mediante correo electrónico enviado a la señora Gallego el 22 de junio de 2020, el consulado de Colombia en Chile respondió la anterior solicitud de la señora Gallego informando el canal virtual habilitado por el Ministerio de Relaciones Exteriores para efectuar el registro correspondiente, y

de 2020, el consulado de Colombia en Chile respondió la anterior solicitud de la señora Gallego informando el canal virtual habilitado por el Ministerio de Relaciones Exteriores para efectuar el registro correspondiente, y agregó que para futuros vuelos sólo se te ndría en cuenta a quienes lo hubieren diligenciado.Expediente: 110013335009202000125-01 acumulado con 110013335009202000130-01

Accionante: Angélica Maritza Gallego Zapata y otro Accionado: Nación – Ministerio de Relaciones Exteriores y otros

Acción de Tutela - Sentencia de Segunda Instancia

  • El 30 de junio de 2020 el Juzgado 13 Civil del Cir cuito de Bogotá admitió acción de tu tela interpuesta por Safir Indir a Fonseca Vargas en contra de Migración Colombia y el Ministerio de Transporte , que contiene idénticas pretensiones y hechos a la demanda adelantada bajo radicado

11001333500920200013000. Este auto fue adjuntado por Migración Colombia en su documento de contestación de tutela presentado el 3 de julio de 2020.

  1. La sentencia impugnada

El 8 de julio de 2020, el Juzgado 9 Administrativo de Bogotá profirió sentencia en la que tuteló los derechos fundamentales de los accionantes a la familia, la seguridad social y la vida, por considerar:

“(…) conforme a los informes rendidos por las accionad as, no solo para esta tutela, sino en otras que se han adelantado por esta Sede Judicial en similares condiciones, se ha evidenciado que las gestiones de repatriación están cobijando a colombianos que pese a tener su residencia en otros

esta tutela, sino en otras que se han adelantado por esta Sede Judicial en similares condiciones, se ha evidenciado que las gestiones de repatriación están cobijando a colombianos que pese a tener su residencia en otros países se vieron se riamente afectados en su mínimo vital, condiciones de vida digna y atención de necesidades básicas, mujeres en estado de embarazo, personas de la tercera edad, personas en situación de discapacidad y en general aquellos calificados como sujetos de especial protección constitucional. (…)”

Por lo tanto, ordenó a las accionadas a que, en el marco de sus competencias, dentro del término de 5 días siguientes a la notificación de la providencia, adelantaran la totalidad de los trámites administrativos con el fin de obtener la autorización para la repatriación de los accionantes al territorio nac ional, sin perjuicio del protocolo legal y reglamentario, advirtiendo que los accionantes asumirían la totalidad de los costos del traslado.

Para el caso de la señora Gal lego y su grupo familiar, como quiera que esta no ha diligenciado los formularios respectivos ni ha suministrado la información requerida, el juzgado concedió 5 días para hacerlo.

En cuanto a la supuesta temeridad en la demanda presentada por la señora Fonseca, el a quo advirtió que pese a existir dos acciones de tutela con un escrito idéntico , este hecho podría ser atribuido a fallas en el sistema de reparto y no a una temeridad o mala fe de la accionante , por lo que procedió a tomar la anterior decisión de fondo respecto del caso.Expediente: 110013335009202000125-01 acumulado con 110013335009202000130-01

sistema de reparto y no a una temeridad o mala fe de la accionante , por lo que procedió a tomar la anterior decisión de fondo respecto del caso.Expediente: 110013335009202000125-01 acumulado con 110013335009202000130-01

Accionante: Angélica Maritza Gallego Zapata y otro Accionado: Nación – Ministerio de Relaciones Exteriores y otros

Acción de Tutela - Sentencia de Segunda Instancia

  • Mediante documento de 3 de junio de 2020, la accionada Compensar EPS presentó impugnación en contra de la sentencia proferida.

vii)

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...