TA CUN - 11001333500920210021901-(30-09-2021)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001333500920210021901-(30-09-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN TERCERA - SUB SECCIÓN B
Bogotá D.C., treinta (30) de septiembre de dos mil veintiuno (2021) Magistrado Ponente: HENRY ALDEMAR BARRETO MOGOLLÓN Radicado: 11001 – 33 – 35 – 009 – 2021 – 00219 – 01
Accionante: Ramón de Jesús Gómez Rivera Accionado: Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y otro
Acción: Tutela
Tema: Petición
Instancia: Segunda
Procede la Sala a resolver la impugnación presentada por la parte accionante contra la sentencia del 06 de agosto de 2021, proferida por el Juzgado Noveno Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá Sección Segunda que negó el amparo deprecado por la parte actora.
I. ANTECEDENTES
Mediante escrito radicado el 27 de julio de 2021, Ramón de Jesús Gómez Rivera en nombre propio instauró acción de tutel a contra el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social-DPS y el Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA y con el fin de solicitar la protección de su derecho fundamental de petición, presuntamente vulnerado por las accionadas al no dar respuesta a las peticiones elevadas el 23 de junio de 2021 ante el DPS bajo el radicado E -2021-2203-171759 y ante el Fondo Nacional de Vivienda bajo el radicado 2021ER0078700 mediante el cual solicitó subsidio de
bajo el radicado E -2021-2203-171759 y ante el Fondo Nacional de Vivienda bajo el radicado 2021ER0078700 mediante el cual solicitó subsidio de vivienda.Radicado: 11001-33-35-009-2021-00219-01
Accionante: Ramón de Jesús Gómez Rivera Accionado: Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y otro Fallo de tutela de segunda instancia
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1.1. Pretensiones
La accionante expresó sus peticiones así:
“Solicito se me de información de cuando se me va a entregar la vivienda. Como indemnización parcial de acuerdo a la Ley 1448 de 2.011 o el programa de la 2 FASE gratis.
Se INFORME si hace falta algún documento para la entrega de esta vivienda. Como INDEMNIZACIÓN PARCIAL y se me INSCRIBA en el listado de potenciales beneficiarios para el programa antes citado y que le corresponde al DPS esta inscripción.
De acuerdo a la respuesta expedida p or ustedes en caso de ser necesario se envíe copia de esta petición al ente encargado de la inscripción al programa de la II FASE. Para la selección para obtener subsidio de vivienda bien sea en especie o en dinero.
Se expida copia del traslado enviado al DPS. Para el estudio de PRIORIZACIÓN por esa entidad.
Se me inscriba en el listado de potenciales beneficiarios para acceder al subsidio de vivienda.
Ordenar AL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA “FONVIVIENDA” Contestar el DERECHO DE PETICION de fondo y de forma. Y decir en qué fecha va a otorgar el subsidio de vivienda.
Ordenar AL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA “FONVIVIENDA” Contestar el DERECHO DE PETICION de fondo y de forma. Y decir en qué fecha va a otorgar el subsidio de vivienda.
Ordenar AL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA “FONVIVIENDA” Conceder el derecho el derecho (sic) a la igualdad, a una vivienda digna mínimo y cumplir lo ordenado en la T-025 de 2.004. Asignando mi subsidio de vivienda.
Ordenar AL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA “FONVIVIENDA” Proteger los derechos de las personas en estado de vulnerabilidad por el desplazamiento, proteger los derechos de los adultos mayores y de las personas discapacitadas y concederme el subsidio de vivienda.
Que se me incluya dentro del programa de las 2 FASE anunciadas por el ministeri o de vivienda ya que cumplo con el estado de vulnerabilidad.
Se nos dé una opción viable a las víctimas del conflicto armado en la cual se pueda acceder a una oferta de vivienda teniendo enRadicado: 11001-33-35-009-2021-00219-01
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cuenta nuestro estado de vulnerabilidad y que la mayoría de las víctimas no percibimos mas un 1 SMLV.
Se nos informe si el gobierno nacional a abrir convocatorias para la Segunda Fase de viviendas gratuitas.”
1.2. Hechos
El señor Ramón de Jesús Gómez Rivera presentó derechos de petición ante
Se nos informe si el gobierno nacional a abrir convocatorias para la Segunda Fase de viviendas gratuitas.”
1.2. Hechos
El señor Ramón de Jesús Gómez Rivera presentó derechos de petición ante el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social -DPS y el Fondo Nacional de Vivienda el 23 de junio de 2021 bajo los radicados E -2021-2203171759 y 2021ER0078700, mediante el cual solicitó subsidio de vivienda, no obstante lo anterior, aduce que no ha sido llamado para saber qué documentos necesita para acceder a los programas de vivienda, señala estar en una difícil situación económica y es cabeza de familia.
1.3. Trámite en primera instancia
Mediante auto de 27 de julio de 2021, el Juzgado Noveno Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá Sección Segunda admitió la acción constitucional, promovida por el señor Ramón de Jesús Gómez Rivera, ordenando notificar al Fondo Na cional de Vivienda y al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social -DPS.
1.4. De la contestación de la demanda de tutela
1.3.1. Departamento Administrativo para la Prosperidad Social
La apoderada de la entidad adujo que una vez revisada la plataforma de la entidad, se encontró que el accionante ha interpuesto varias acciones de tutela contra la entidad, interponiendo derechos de petición y posteriormente acción de tutela siendo la petición en el fondo la misma.Radicado: 11001-33-35-009-2021-00219-01
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de tutela siendo la petición en el fondo la misma.Radicado: 11001-33-35-009-2021-00219-01
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Para el efecto pone de presente la acción de tutela Radicado 2021 -00184 conocida por el Juzgado Cincuenta Civil del Circuito de Bogotá.
De otro lado, alega la inexistencia de vulneración al derecho fundamental de petición como quiera que la entidad ya dio trámite a la petición elevada por la parte actora a la cual le correspondió en el Sistema de Gestión Documental de Peticiones DELTA el código de Registro E -2021-2203-171759 de 23 de junio de 2021 y de la cual se brindó respuesta al accionante el 28 de julio de 2021 bajo el radicado S-2021-3000-248958 remitida bajo el radicado informacionjudicial09@gmail.com.
Luego de exponer lo atinente al subsidio de vivienda para población desplazada, solicitó denegar las pretensiones invocadas por la parte actora.
1.3.2. Fondo Nacional de Vivienda-Fonvivienda
Por conducto de apoderado judicial adujo que al revisar el número de identificación del accionante, se evidenció que el mismo no se ha postulado en ninguna convocatoria dirigida a la población desplazada, siendo la postulación el requisito básico que deben cumplir todos los hogares aspirantes a un subsidio familiar de vivienda otorgado por la entidad, entendiendo por postulación la solicitud individual por parte de un hogar, suscrita por todos los
postulación el requisito básico que deben cumplir todos los hogares aspirantes a un subsidio familiar de vivienda otorgado por la entidad, entendiendo por postulación la solicitud individual por parte de un hogar, suscrita por todos los miembros mayores de edad.
Pone de presente la oferta institucional con los programas que se encuentran en ejecución por parte del Gobierno Nacional, i) Vivienda Gratuita Fase II; - iiPrograma “Mi Semillero de Propietarios, iii) Programa Casa Digna Vida Digna.
Informa que la Ley 3 de 1991 creó el Sistema Nacional de Vivienda de Interés Social y estableció el subsidio familiar de vivienda como un aporte estatal en dinero o en especie, otorgado por una sola vez al beneficiario con el objeto de facilitarle una solución de vivienda, sin cargo de restitución siempre que el beneficiario cumpla con las condiciones que establece la ley y señala como posibles beneficiarios del mismo, los hogares de quienes se inscriban enRadicado: 11001-33-35-009-2021-00219-01
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programas de vivienda para recibir un dinero o un cupo disponible que le permitirá acceder al subsidio familiar de vivienda, por carecer de recursos suficientes para obtener una vivienda.
En consecuencia con lo expuesto, aduce que Fonvivienda no puede asignar subsidios familiares de vivienda a quienes no se han postulado, pues ello implica desconocer las normas y procedimientos que regulan la postulación, cumplimiento de requisitos, asignación, desembolsos, movilización y
subsidios familiares de vivienda a quienes no se han postulado, pues ello implica desconocer las normas y procedimientos que regulan la postulación, cumplimiento de requisitos, asignación, desembolsos, movilización y aplicación de los mismos, obviando también e l derecho a la igualdad de aquellos grupos familiares que surtieron todo el procedimiento legal conforme los parámetros normativos y constitucionales preestablecidos para la respectiva consecución del Subsidio Familiar de Vivienda.
Así mismo, informa que al consultar la Base de Potenciales Beneficiarios del SFVE, se pudo establecer que el hogar fue habilitado por Prosperidad Social para postularse en el Proyecto Hogar Campesino, ejecutado en Granada – Antioquia, en el marco de la Fas e I del Programa de Vivienda Gratuita, sin embargo, no lo hizo y el proyecto se encuentra cerrado por haber sido asignadas todas las viviendas que lo conforman.
Frente al derecho de petición, informa que la petición elevada por la parte actora, se le brin dó respuesta bajo el oficio 2021EE0059354 el cual fue remitido a la cuenta de correo electrónico que aportó para recibir correspondencia, lo que denota la carencia actual de objeto.
De conformidad con lo anterior, solicita declarar la carencia actual de objeto por hecho superado.
2. De la sentencia de primera instancia
Mediante sentencia del 06 de agosto de 2021, el Juzgado Noveno Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá Sección Segunda resolvió negar el amparo de los derechos invocados por la parte actora al encontrar que lasRadicado: 11001-33-35-009-2021-00219-01
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el amparo de los derechos invocados por la parte actora al encontrar que lasRadicado: 11001-33-35-009-2021-00219-01
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peticiones formuladas por la parte actora, fueron resueltas por las entidades accionadas.
3. Del trámite de la impugnación
Surtida la notificación personal del fallo emitido en primera instancia, el 10 de agosto de 2021 la parte actora impugnó la decisión contra el proveído concedido mediante auto de 30 de agosto de 2021. Una vez realizado el reparto de la acción de tutela, el proceso fue asignado al Despacho del que es titular el Magistrado Ponente.
3.1. De la impugnación
3.1.1. Parte actora
Inconforme con la decisión adoptada en primera instancia, la parte actora impugnó el fallo de primera instancia.
Al respecto señaló que las entidades no han cumplido con la contestación de la petición elevada, en tanto no ha dado una fecha cierta de cuand o se van a realizar convocatorias para personas desplazadas, vulnerando con ello su derecho a la igualdad.
Indica que no se ha superado el hecho que dio origen a la interposición de la acción, en tanto no cuenta con vivienda y continúa en estado de vulnerabilidad. Señala que se encuentra desempleado y no cuenta con sustento para él ni para su familia.
Adicional a lo anterior, refiere que Fonvivienda y el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social vulneran su derecho a la igualdad al
Señala que se encuentra desempleado y no cuenta con sustento para él ni para su familia.
Adicional a lo anterior, refiere que Fonvivienda y el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social vulneran su derecho a la igualdad al no abrir convocatorias desde el año 2007 para la ciudad de Bogotá imposibilitándola para presentarse y ser incluido, así mismo, no brinda una fecha exacta en la que se concederá el subsidio.Radicado: 11001-33-35-009-2021-00219-01
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Por lo expuesto, solicita revocar la decisión de primera instancia y se conceda el amparo solicitado.
3.2. Medios de prueba
Se encuentran como pruebas los siguientes documentos:
3.2.1. Parte accionante
- Petición elevada por la accionante el 23 de junio de 2021 ante el Fondo Nacional de Vivienda-Fonvivienda radicado 2021ER0078700 mediante el cual
solicitó:
“1. Se me de información de cuando me puedo postular.
2. Se CONCEDA dicho subsidio y se me de una fecha cierta de cuando se va a otorgar dicho subsidio.
3. Se me inscriba en cualquier programa de subsidio de vivienda nacional.
4. Se me asigne una vivienda del programa de la 2 Fase de vivienda que ofreció el estado.
5. Informarme si me hace falta algún documento para acceder a la vivienda como víctima del desplazamiento forzado o en el programa de la 2 fase de vivienda 2 fase de vivienda.
que ofreció el estado.
5. Informarme si me hace falta algún documento para acceder a la vivienda como víctima del desplazamiento forzado o en el programa de la 2 fase de vivienda 2 fase de vivienda.
6. De acuerdo a la respuesta expedida por ustedes, en caso de ser necesario se envíe copia de esta petición al DPS. Para la selección para obtener subsidio de vivienda sea en especie o en dinero.
7. Se informe si me INCLUYEN en 2 fase de vivienda 2 fase de vivienda (sic) como PERSONA VÍCTIMA DEL DESPLAZAMIENTO
FORZADO.
(…)”
- Petición elevada ante el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social radicado E-2021-2203-171759 del 23 de junio de 2021 mediante el cual la parte actora solicitó ante el DPS:Radicado: 11001-33-35-009-2021-00219-01
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“Solicito se me de información de cuando se me va a entregar la vivienda. Como indemnización parcial de acuerdo a la Ley 1448 de 2.011 o el programa de las cien mil viviendas gratis.
Se INFORME su (sic) hace falta algún documento para la entrega de esta vivienda como INDEMNIZACIÓN PARCIAL y se me INSCRIBA en el listado de potenciales beneficiarios para el programa antes citado y que le corresponde al DPS esta inscripción.
De acuerdo a la respuesta expedida por ustedes en caso de ser necesario se envíe copia de esta petición al ente encargado de la
programa antes citado y que le corresponde al DPS esta inscripción.
De acuerdo a la respuesta expedida por ustedes en caso de ser necesario se envíe copia de esta petición al ente encargado de la inscripción al programa de 2 fase de vivienda 2 fase de vivienda (sic). Para la selección para obtener subsidio de vivienda bien sea en especie o en dinero.
Se expida copia del traslado enviado al DPS. Para el estudio de PRIORIZACIÓN por esa entidad. Se me inscriba en el listado de potenciales beneficiarios para acceder al subsidio de vivienda.”
3.2.2. Parte accionada
3.2.2.1 Departamento Administrativo para la Prosperidad Social
- Peticiones elevadas por el accionante ante el Fondo Nacional de Vivienda y ante el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social bajo los radicados 2021ER0029008 del 09 de marzo de 2021 y E -2021-2203-053436 del 04 de marzo de 2021 mediante el cual el accionante solicitó ante las entidades citadas información sobre subsidio de vivienda .
- Fallo de tutela Radicado 11001 31 03 050 2021 00184 00 de 21 de abril de 2021 Accionante: Ramón de Jesús Gómez Rivera Accionado: Fondo Nacional de ViviendaFonvivienda y Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, repartido al Juzgado Cincuenta Civil del Circuito de Bogotá que resolvió amparar el derecho fundamental de petición, ordenando al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, notificar en debida forma la respuesta dada al peticionario.Radicado: 11001-33-35-009-2021-00219-01
amparar el derecho fundamental de petición, ordenando al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, notificar en debida forma la respuesta dada al peticionario.Radicado: 11001-33-35-009-2021-00219-01
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- Escrito del 23 de abril de 2021 mediante el cual el DPS da cumplimiento a la orden judicial impartida, notificando la respuesta dada al accionante de lso radicados Nos 2021-2002-137727 de 11 de marzo de 2021 al correo electrónico indicado informacionjudicial09@gmail.com.
- Respuesta radicado S-2021-2002-227524 de 02 de julio de 2021 mediante el cual el DPS informa la remisión por competencia de la solicitud elevada por la parte actora.
- Respuesta radicado S-2021-3000-248958 del 28 de julio de 2021 mediante el cual el DPS da respuesta a la petición elevada por la parte actora informando que el accionante fue identificado como potencial beneficiario junto a su hogar para el proyecto de vivienda ubicado en el Municipio de Granada Departamento de Antioquia. Indica que el listado de potenciales beneficiarios se remitió a Fonvivienda para que realizara el procedimiento de postulación de acuerdo con los artículos 2.1.1.2.1.2.5 y siguientes del Decreto 1077 de 2015.
Como resultado de dicho proceso, Fonvivienda no ha reportado la postulación del hogar, por lo cual no ha sido posible habilitar al mismo en el proceso de selección que adelanta Prosperidad Social. Precisa que la identificación como
Como resultado de dicho proceso, Fonvivienda no ha reportado la postulación del hogar, por lo cual no ha sido posible habilitar al mismo en el proceso de selección que adelanta Prosperidad Social. Precisa que la identificación como potencial, dentro del procedimiento de identificación de potenciales del programa SFVE que ejecuta Prosperidad Social, no equivale a la asignación definitiva del subsidio. Por tanto, los hogares bajo esta condición deben cumplir una serie de requisitos posteriores, siendo uno de estos, presentarse en las convocatorias hechas po r FONVIVIENDA, para adelantar la etapa de postulación. Así que, si los hogares que fueron identificados como potenciales no se presentan a la convocatoria adelantada por Fonvivienda, no se habilitarán para continuar en el proceso de selección.
Finalmente indica que para el proyecto de vivienda gratuita “VIP Granada” ejecutado en Granada -Antioquia, se agotaron las soluciones de vivienda. Por lo anterior, Prosperidad Social no tiene la competencia para iniciar un nuevo proceso de identificación d e potenciales beneficiarios ni de selección hasta tanto Fonvivienda lo requiera.Radicado: 11001-33-35-009-2021-00219-01
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3.2.2.2. Fondo Nacional de Vivienda
- Respuesta del Fondo Nacional de Vivienda radicado 2021EE0059354 de 29 de julio de 2021 remitido al correo electrónico
informacionjudicial@gmail.com mediante el cual informó que una vez verificado el numero de cédula del actor, se evidenció que el mismo no
29 de julio de 2021 remitido al correo electrónico informacionjudicial@gmail.com mediante el cual informó que una vez verificado el numero de cédula del actor, se evidenció que el mismo no presentó postulación alguna a las convocatorias ef ectuadas por el Fondo Nacional de Vivienda-Fonvivienda señalando que uno de los requisitos establecidos para acceder a un subsidio de vivienda es postularse en una de las convocatorias abiertas por Fonvivienda, entendiendo por postulación la solicitud que debe hacer el hogar con el objeto de acceder a un subsidio de vivienda.
Así mismo, informa que para la población en situación de desplazamiento, Fonvivienda llevó a cabo convocatorias en los años 2004 y 2007 “DESPLAZADOS ARRENDAMIENTO MEJORAMIENTO CSP Y ADQUISICIÓN VIVIENDA NUEVA O USADA” y posteriormente en el año 2011, dentro del proceso de promoción y oferta, Resolución 1024 de 2011, derogada pro la Resolución 0691 de 2012, sin embargo, afirma que el accionante nos e postuló en ninguna de las convocatorias mencionadas.
Frente a la consulta de conceder subsidio de vivienda y se le de fecha cierta en que se otorgará el mismo, informó que no corresponde a ala entidad la selección de los hogares beneficiarios dentro del programa de las cien mil viviendas cien por ciento subsidiadas, selección realizada por el DPS, según los porcentajes de composición poblacional del proyecto y atendiendo los criterios de priorización que se determinen en el decreto reglamentario, tenido en cuenta que se verificará que se encuentren en la Red Unidos y posteriormente Sisben III.
los porcentajes de composición poblacional del proyecto y atendiendo los criterios de priorización que se determinen en el decreto reglamentario, tenido en cuenta que se verificará que se encuentren en la Red Unidos y posteriormente Sisben III.
Frente a lo solicitado consistente en la inscripción en cualquier programa de subsidio de vivienda nacional, se le informó que para ser beneficiario del subsidio familiar de vivienda debe cumplir con los requisitos de priorización y focalización establecidos por el Gobierno Nacional a través del DPS.Radicado: 11001-33-35-009-2021-00219-01
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Respecto a la solicitud de asignación de vivienda del programa II fase de viviendas que ofreció el Estado, se le informó la imposibilidad de asignar directamente una vivienda atendiendo la e xistencia de un procedimiento para tal fin.
En cuanto a los documentos requeridos para acceder a la vivienda como víctima del desplazamiento forzado o en el Programa de II Fase de viviendas se le informó que siempre y cuando el hogar se encuentre registrado en la base de datos que utiliza el DPS para determinar los potenciales beneficiarios del subsidio familiar de vivienda, no se requiere documentación adicional para obtener tal condición, en el entendido que la asignación del subsidio familiar de vivienda está sometido a procedimientos que deben observarse estrictamente tanto por el DPS como Fonvivienda.
Finalmente, frente a la solicitud de inclusión en la II Fase de viviendas gratuitas como persona víctima del desplazamiento forzado se le explicó que no
estrictamente tanto por el DPS como Fonvivienda.
Finalmente, frente a la solicitud de inclusión en la II Fase de viviendas gratuitas como persona víctima del desplazamiento forzado se le explicó que no corresponde a Fonvivienda la selección de los hogares beneficiarios dentro del programa de las cien mil viviendas ciento por ciento subsidiadas, selección a cargo del DPS.
II. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS
1. Competencia
Esta Sala es competente para decidir la impugnación al fallo de tutela del 06 de agosto de 2021, proferida por el Juzgado Noveno Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá Sección Segunda dentro de la acción de tutela de la referencia, en tanto el artí culo 32 del Decreto 2591 de 1991 “Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política”1, establece que la impugnación de los fallos de tutela serán conocidos por el superior jerárquico del a-quo, el cual por tratarse de un Juez
1 “Artículo 32. Trámite de la impugnación. Presentada debidamente la impugnación el juez remitirá el expediente dentro de los dos días siguientes al superior jerárquico correspondiente.Radicado: 11001-33-35-009-2021-00219-01
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Administrativo del Circuito de Bogotá, corresponde al Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
2. Problema Jurídico.
Fallo de tutela de segunda instancia 12
Administrativo del Circuito de Bogotá, corresponde al Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
2. Problema Jurídico.
Corresponde a la Sala establecer si en el presente caso el Fondo Nacional de Vivienda y el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, vulneran el derecho fundamental de petición de la accionante en razón a las peticiones elevadas el 23 de junio de 2021 ante el DPS bajo el radicado E2021-2203-171759 y ante el Fondo Nacional de Vivienda bajo el radicado 2021ER0078700 mediante el cual solicitó subsidio de vivienda, de la cual aduce el accionante no ha recibido respuesta que resuelva su solicitud.
3. De la procedencia de la acción de tutela
La Corte Constitucional como intérprete autorizado de la Constitución Política2, ha sostenido que los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela a verificar por el juez previo al estudio del fondo del asunto, se concretan en los siguientes:
- Legitimación en la causa por activa o pasiva; ii) Af ectación de derechos fundamentales, requisito que impone examinar el objeto de la acción dirigido a la protección de derechos fundamentales, así como la existencia actual de la acción o la omisión generadora de la afectación, esto es que el amparo no carezca de objeto por hecho superado o daño consumado; iii) Instauración del amparo dentro de un término oportuno, justo y razonable a partir de la ocurrencia de la acción o la om isión generadora de la afectación, para cuya determinación corresponde al juez valorar las especificas circunstancias del
amparo dentro de un término oportuno, justo y razonable a partir de la ocurrencia de la acción o la om isión generadora de la afectación, para cuya determinación corresponde al juez valorar las especificas circunstancias del caso y la gravedad de la violación de derechos fundamentales (inmediatez); y iv) Agotamiento de los mecanismos judiciales disponibles, salvo que se
2 Constitución Política, artículo 241. A la Corte Constitucional se le confía la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución en los precisos términos de este artículo (…).Radicado: 11001-33-35-009-2021-00219-01
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configure la ocurrencia de un perjuicio irremediable o que tales vías sean inexistentes o ineficaces (subsidiaridad)3.
Analizando los requisitos de procedencia en el caso bajo estudio y si se encuentra que al concurrir estos, se impone acometer el estudio de fondo del asunto; bajo este orden, entra la sala a hacer un estudio de los requisitos que jurisprudencialmente se han consagrado para la procedencia de la acción de tutela.
3.1 Legitimación de las partes
3.1.1 Parte accionante
El artículo 10 del Decreto 2591 de 19954 establece que la acción de tutela podrá ser ejercida, en todo momento y lugar por cualquier persona vulnerada o amenazada en sus derechos fundamentales, quien actuará por sí misma o a través de abogado. Teniendo en cuenta que la presente acción constitucional
podrá ser ejercida, en todo momento y lugar por cualquier persona vulnerada o amenazada en sus derechos fundamentales, quien actuará por sí misma o a través de abogado. Teniendo en cuenta que la presente acción constitucional fue presentada por el señor Ramón de Jesús Gómez Rivera quien considera vulnerado su derecho fundamental de petición en atención a las peticiones elevadas el 23 de junio de 2021 ante el DPS bajo el r adicado E-2021-2203171759 y ante el Fondo Nacional de Vivienda bajo el radicado 2021ER0078700 mediante el cual solicitó subsidio de vivienda, de la cual aduce el accionante no ha recibido respuesta que resuelva su solicitud. Se encuentra legitimado por activa.
3.1.2. Parte accionada
Se encuentra legitimado en la causa por pasiva el Fondo Nacional de Vivienda y el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social en virtud del cual
3 Corte Constitucional. T-788 del 12 de noviembre de 2013. M.P.: Luis Guillermo Guerrero Pérez; Consejo de Estado. Sección Segunda. Sentencia del 23 de octubre de 2014. C.P.: Bertha Lucia Ramírez de Páez. Rad. No. 25000-23-41-000-2013-02686-01(AC).Radicado: 11001-33-35-009-2021-00219-01
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se les atribuye la presunta vulneración del derecho fundamental de petición de Ramón de Jesús Gómez Rivera.
3.2. Subsidiaridad de la acción de tutela.
Fallo de tutela de segunda instancia 14
se les atribuye la presunta vulneración del derecho fundamental de petición de Ramón de Jesús Gómez Rivera.
3.2. Subsidiaridad de la acción de tutela.
Toda persona puede reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, el restablecimiento inmediato de sus derechos fundamentales mediante la acción de tutela, conforme lo dispone el artículo 86 de la Constitución y el articulo 6 del Decreto 2591 de 1991, siempre que no cuente con otro medio judicial de protección, la acción se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable o existiendo otro medio judicial de protección, este no resulte idóneo para la defensa de los derechos fundamentales presuntamente conculcados.
Respecto de la procedencia de la acción de tutela para garantizar derechos fundamentales, la Corte Constitucional ha considerado 4, que al ser un medio de protección de carácter residual y subsidiario, que puede ser utilizado ante la vulneración o amenaza de derechos fundamentales cuand
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