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TA CUN - 11001333500920220018301-(07-07-2022)-1

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - 11001333500920220018301-(07-07-2022)-1
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN “A”

Bogotá D. C., siete (07) de julio del año dos mil veintidós (2022)

Magistrada Ponente: Bertha Lucy Ceballos Posada

Radicación: 11001333500920220018301

Accionante: Celimo Jairo Lozano

Accionado Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas

Derecho: Petición

ACCIÓN DE TUTELA

(Sentencia de segunda instancia)

La sala resuelve la impugnación formulada por la entidad accionada, contra la sentencia proferida el 14 de junio de 2022, por el Juzgado Noveno Administrativo de Bogotá D.C. que protegió el derecho de petición.

l. ANTECEDENTES

La solicitud de tutela

1. El señor Celimo Jairo Lozano adujo que la entidad accionada vulneró su derecho funda mental de petición, porque no contestó la solicitud que le presentó el 28 de abril de 2022, relacionada con la fecha cierta de pago de la indemnización administrativa por desplazamiento forzado.

2. Dijo que ya suscribió el formulario del Plan de Atención In tegral de Reparación Individual y entregó unos documentos, por lo cual la accionada le informó que en un mes le entregaban la carta cheque, pero ello no ha ocurrido.

3. Pretende que se ordene a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, que conteste la petición manifestado una fecha en la cual serán emitidas y entregadas mis cartas cheque.

Informe de la entidad accionada

3. Pretende que se ordene a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, que conteste la petición manifestado una fecha en la cual serán emitidas y entregadas mis cartas cheque.

Informe de la entidad accionada

4. Señaló que el accionante se encuentra inscrito en el Registro único de Víctimas por el hecho victimizante de desplaz amiento forzado, radicado

No. SIPOD 356859.

5. Indicó que respondió la petición del accionante a través del r adicadoAcción de tutela – sentencia de segunda instancia Radicación: 11001333500920220018301

Accionante: Celimo Jairo Lozano Accionado Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparaci ón Integral a las Víctimas

No. 202272014112411 del 06 de junio de 2022, la cual le notificó al día siguiente a través del correo electrónico.

6. Manifestó que la Subdirección de Reparación Individual de la Unidad para las Victimas mediante la Resolución Nº. 04102019 -345997 del 3 de marzo de 2020 , notificada al accionante el 18 de junio de 2020. le reconoció el derecho a recibir la indemnización administrativa.

7. Precisó que el anterior acto administrativo fue aclarado través de la Resolución no. 04102019-345997A del 24 de febrero de 2022, notificada el 29 de abril de este año, en el s entido de corregir los datos de la señora Ana María Castiblanco Rivera, que hace parte de la solicitud No.

3568591622872.

8. Expresó que los actos administrativos expedidos en el año 2019 (sin

María Castiblanco Rivera, que hace parte de la solicitud No. 3568591622872.

8. Expresó que los actos administrativos expedidos en el año 2019 (sin acreditación de situaciones de vulnerabilidad manifiesta y con oficio de no favorabilidad) y los del 2020 bajo el Método Técnico de Priorización, se aplicó e l 30 de julio del año 2021. Y en el caso del accionante el 8 de noviembre de 2021 se determinó que no resultó viable para acceder a la medida de indemnización, por lo cual debe aplicar para el método que se realizará en el 31 de julio de 2022.

9. Explicó que la Resolución No. 01049 del 15 de marzo de 2019 prevé el procedimiento para la indemnización a las víctimas y la entrega se realiza atendiendo condiciones de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad, o según prioridad determinad a a través del método t écnico de priorización, siempre atendiendo a la disponibilidad presupuestal de la entidad.

10. Afirmó que el accionante de acuerdo con el proceso de priorización del año 2021, no se encuentra en ninguna condición especial de las previstas en la Resolución 1049 de 2019 y Resolución 582 de 2021.

11. Puntualizó que de acuerdo con el anexo técnico de la Resolución No. 1049 de 2019, el Método Técnico de Priorización se aplica anualmente para determinar el orden de acceso a la indemnización, de manera proporcional a los recursos de la respectiva vigencia fiscal, cuya aplicación será respecto de las víctimas que al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, tienen un reconocimiento administrativo . Y los favorecidos son citados para el pago de forma gradual.

proporcional a los recursos de la respectiva vigencia fiscal, cuya aplicación será respecto de las víctimas que al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, tienen un reconocimiento administrativo . Y los favorecidos son citados para el pago de forma gradual.

12. Precisó que la entidad dispuso de su presupuesto la suma de $263.921.172.196,40 para otorgar la medida de indemnizaci ón de lasAcción de tutela – sentencia de segunda instancia Radicación: 11001333500920220018301

Accionante: Celimo Jairo Lozano Accionado Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparaci ón Integral a las Víctimas

victimas a quienes se les aplic ó el Método Técnico de Priorizaci ón, lo cual corresponde al 28% del total de los recursos destinados par a el pago de las indemnizaciones administrativas en el año 2021 y con el que se logr ó pagar alrededor de 29.000 víctimas.

13. Aludió que le resulta imposible dar una fecha cierta de pago de la indemnización administrativa, puesto que debe observar el procedim iento establecido en la Resolución No. 1049 de 2019.

La sentencia impugnada

14. El juez se refirió a los aspectos normativos y jurisprudenciales de la acción de tutela. y el derecho fundamental de petición . Igualmente, se pronunció sobre el trámite de la ind emnización administrativa prevista en la Resolución No. 01049 de 15 de marzo de 2019 y destacó la sentencia T -450 de 2019 de la Corte Constitucional sobre la certeza de las víctimas de conocer el plazo para acceder a las medidas.

Resolución No. 01049 de 15 de marzo de 2019 y destacó la sentencia T -450 de 2019 de la Corte Constitucional sobre la certeza de las víctimas de conocer el plazo para acceder a las medidas.

15. Consideró que la respuesta que la entidad accionada le brindó al señor Celmiro Jairo Lozano no fue completa y de fondo, porque le faltó indicarle la fecha aproximada en que le pagaría la indemnización administrativa, pues s e limitó a indicarle que estaba condicionada a la aplicaci ón del

Método Técnico de Priorización.

16. Precisó que las dependencias encargadas de cumplir la orden judicial son la Dirección General de la UARIV y la Dirección de Reparaciones de la misma entidad, pues este último actúa conforme a indicaciones de la primera.

17. En consecuencia, resolvió:

PRIMERO. AMPARAR el derecho fundamental de petición del señor Celimo Jairo Lozano , identificado con la cédula de ciudadanía Nº 3.135.286, conforme a lo dispuesto en la parte motiva de la presente providencia.

SEGUNDO. ORDENAR al Director General de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas – UARIV y al Director Técnico de Reparaciones de la citada entidad, que en el término de las cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta providencia, emitan una respuesta de fondo a la petición del actor de fecha 26 de abril de 2022, únicamente en lo que tiene que ver con que le señalen un plazo aproximado y el orden en el que accederá a la indemnización administrativa, por el hecho victim izante de

fecha 26 de abril de 2022, únicamente en lo que tiene que ver con que le señalen un plazo aproximado y el orden en el que accederá a la indemnización administrativa, por el hecho victim izante de desplazamiento forzado, y lo notifiquen en los términos legales.

(…).Acción de tutela – sentencia de segunda instancia Radicación: 11001333500920220018301

Accionante: Celimo Jairo Lozano Accionado Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparaci ón Integral a las Víctimas

La impugnación

18. La entidad accionada solicitó desvincular de la acción constitucional al señor Ramón Alberto Rodríguez Andrade, porque el competente para atender el trámite c onstitucional en el Director de Técnico de Reparaciones. También revocar el fallo de primera instancia por las mismas razones aducidas en su informe.

19. Insistió en la observancia del procedimiento administrativo previsto en la Resolución 1049 de 2019, más cuando el accionante no se encuentra en alguna condición especial que amerite una intervención excepcional, lo cual implica la realización del Método Técnico de Priorización.

Trámite procesal

20. La tutela fue presentada el 6 de junio de 2022, correspondió por reparto

al Juzgado Noveno Administrativo de Bogotá D.C., - Sección Segunda -, que la admitió ese mismo día.

21. La sentencia de primera instancia fue proferida y notificada por vía electrónica el 14 de junio de 2022 . La impugnación contra esa decisión fue concedida en auto del 24 siguiente y asignado al despacho sustanciador en esta última fecha.

electrónica el 14 de junio de 2022 . La impugnación contra esa decisión fue concedida en auto del 24 siguiente y asignado al despacho sustanciador en esta última fecha.

ll. CONSIDERACIONES

Competencia

22. La Sala resuelve la impugnación en ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 86 de la Constitución Política y el artí culo 32 del Decreto 2591 de 1991.

Asunto a resolver

23. La Sala debe establecer si la accionada vulneró el derecho fundamental de petición del señor Celimo Jairo Lozano, porque no le indicó una fecha cierta de pago de la indemnización administrativa.

Procedencia de la acción

24. La tutela es procedente en este caso, porque además de que se refiere al derecho de petición para el que no existe otro mecanismo de protección judicial, también se busca pago de una indemnización administrativa de una persona en condi ción de desplazamiento forzado,Acción de tutela – sentencia de segunda instancia Radicación: 11001333500920220018301

Accionante: Celimo Jairo Lozano Accionado Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparaci ón Integral a las Víctimas

cuestión que involucra el conjunto de derechos de personas en situación de debilidad manifiesta que, como tal, deben ser especialmente atendidos por las autoridades.1

Del proceso para el reconocimiento y pago de la indemniz ación administrativa

  • La Resolución No. 00090 del 17 de febrero de 2015

25. La entidad accionada dispuso actualizar los criterios de priorización para el acceso de las víctimas a las medidas de reparación integral, en el

administrativa

  • La Resolución No. 00090 del 17 de febrero de 2015

25. La entidad accionada dispuso actualizar los criterios de priorización para el acceso de las víctimas a las medidas de reparación integral, en el marco de los principios de gradualidad y progresividad ( artículos 17 y 18 de la Ley 1448 de 2011; 8 y 155 del Decreto 4800 de 2011 y el Decreto 1377 de 2014) ,

e indicó:

  • Si el número de víctimas superaba el presupuesto anual previsto para el reconocimiento y pago de la indemnización, quedaría en lista de espera según el criterio de priorización y en orden descendente

(artículo 4, parágrafo 3).

  • El monto de la indemnización sería distribuido en los términos del artículo 150 del Decreto 4800 de 20112 y 9 de Decreto 1377 de 2014.3

1 Corte Constitucional, sentencia T-083/17, MP: Alejandro Linares Cantillo. 2 Por el cual se reglamenta la Ley 1448 de 2011 y se dictan otras disposiciones.

Artículo 150. Distribución de la indemnización. “En caso de concurrir varias personas con derecho a la indemnización por la muerte o desaparición de la vícti ma, de conformidad con el inciso 2° del artículo 3° de la Ley 1448 de 2011, el monto de la indemnización administrativa se distribuirá así:

1. Una suma equivalente al cincuenta por ciento (50%) del monto estimado de la indemnización será entregada al cón yuge, compañero o compañera permanente o pareja del mismo sexo y el otro cincuenta por ciento (50%) se distribuirá entre los hijos

indemnización será entregada al cón yuge, compañero o compañera permanente o pareja del mismo sexo y el otro cincuenta por ciento (50%) se distribuirá entre los hijos

2. A falta de cónyuge, o compañero o compañera permanente o pareja del mismo sexo, el cincuenta por ciento (50%) del monto estimado de la indemnización será distribuido entre los hijos, y el otro cincuenta por ciento (50%) entre los padres supérstites.

3. A falta de hijos, el cincuenta por ciento (50%) del monto estimado de la indemnización será pagado al o a la cónyuge, o c ompañero o compañera permanente o pareja del mismo sexo, y el otro cincuenta por ciento (50%) se distribuirá entre los padres supérstites.

4. En el evento en que falten los padres para los casos mencionados en los numerales 2 y 3 anteriores, el total del monto estimado de la indemnización será entregado al cónyuge, o compañero o compañera permanente o pareja del mismo sexo o distribuido entre los hijos, según sea el caso.

5. A falta de cónyuge, o compañero o compañera permanente o pareja del mismo sexo, hijos y padres, el total del monto estimado de la indemnización será entregado a los abuelos supérstites.Acción de tutela – sentencia de segunda instancia Radicación: 11001333500920220018301

Accionante: Celimo Jairo Lozano Accionado Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparaci ón Integral a las Víctimas

  • Para acreditar el criterio de priorización, las víctimas debían realizar el proceso de documentación , mediante el cual se definiría si quienes estaban incluidos en el RUV, tenían o no derecho a acceder

las Víctimas

  • Para acreditar el criterio de priorización, las víctimas debían realizar el proceso de documentación , mediante el cual se definiría si quienes estaban incluidos en el RUV, tenían o no derecho a acceder prioritariamente a indemnización por vía administrativa (artículo 7).

26. Luego, la Corte Constitucional mediante Auto 206 del 28 de abril de 2017, se pronunció sobre la congestión de la entidad accionada para resolver las peticiones y adoptó una serie de medidas para que pudieran superarse, concediendo un plazo máximo hasta el 31 de diciembre de

2017. Igualmente, ordenó que la accionada definiera el procedimiento mediante el cual resolvería lo relativo al reconocimiento y pago de la indemnización administrativa.4

6. A falta de todos los familiares mencionados en los numerales anteriores, la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas reconocerá una indemnización de manera simbólica y pública. Parágrafo 1°. Para el pago de la indemnización a los niños, niñas y adolescentes, se estará a lo dispuesto en el artículo 160 y siguientes del presente decreto.

Parágrafo 2°. En e l evento en que la víctima, al momento de su fallecimiento o desaparición, tuviese una relación conyugal vigente y una relación de convivencia con un o una compañero o compañera permanente o pareja del mismo sexo, el monto de la indemnización que les corre spondería en calidad de cónyuge, compañero o compañera permanente o pareja del mismo sexo, se repartirá por partes iguales.”

3 “Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 132 de la Ley 1448 de 2011 Y se

permanente o pareja del mismo sexo, se repartirá por partes iguales.”

3 “Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 132 de la Ley 1448 de 2011 Y se modifica el artículo 159 del Decreto 4800 de 2011 en lo concerniente a la medida de indemnización a las víctimas de desplazamiento forzado, se regulan algunos aspectos de retomo y reubicación y se dictan otras disposiciones"

Artículo 9. Distribución de la indemnización. “La indemnización se distrib uirá por partes iguales entre los miembros del núcleo familiar víctima de desplazamiento forzado incluidos en el . Registro Único de Víctimas - RUV.”

4 En el auto 206 de 2017, la Corte Constitucional dispuso:

Quinto.- CONCEDER la primera solicitud elevada por la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, consistente en exhortar a los jueces de la República para que, en lo concerniente a la indemnización adm inistrativa, se abstengan de impartir temporalmente órdenes relacionadas con reconocimientos económicos, y para posponer las sanciones por desacato que exigen su cumplimiento.

Sexto.- EXHORTAR, mediante la Secretaría General de esta Corporación, y por con ducto de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, a todos los jueces de la República para que apliquen la siguiente regla en el momento de resolver las acciones de tutela que reclaman la protección del derecho de petición, cuando se en cuentra relacionado con la indemnización administrativa: los jueces deben conceder la tutela del derecho de petición, una vez verificado el cumplimiento de los respectivos requisitos de

tutela que reclaman la protección del derecho de petición, cuando se en cuentra relacionado con la indemnización administrativa: los jueces deben conceder la tutela del derecho de petición, una vez verificado el cumplimiento de los respectivos requisitos de procedibilidad formal y material, pero dispondrán que la Unidad Admini strativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas tiene hasta el 31 de diciembre de 2017 para cumplir con el fallo de acuerdo al orden de prioridad que adopte . Por lo tanto, se abstendrán de impartir órdenes relacionadas con reconocim ientos económicos durante ese lapso . Al pronunciarse sobre los incidentes de desacato ocasionados por elAcción de tutela – sentencia de segunda instancia Radicación: 11001333500920220018301

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  • La Resolución No. 1958 del 6 de junio de 2018

27. La Unidad expidió ese acto administrativo, “Por medio de la cual se establece el procedimiento para el acceso la medida individual de indemnización administrativa ”, en el cual creó un método técnico de focalización y priorización, conforme a la disponibilidad presupuestal anual de la unidad y el Marco de Gasto de Mediano Plazo del Sector. También dispuso sobre el deber de participación de las víctimas en el trámite, para lo cual debían radicar la documentación completa y tener la información actualizada de las víctimas y s us hogares en el RUV. As í mismo, que existe urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad para la priorización de la indemnización administrativa, según los siguientes criterios al tiempo de la

presentación de la solicitud (artículo 8):

actualizada de las víctimas y s us hogares en el RUV. As í mismo, que existe urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad para la priorización de la indemnización administrativa, según los siguientes criterios al tiempo de la presentación de la solicitud (artículo 8):

  • La edad: si la víctima tiene edad igual o superior a 74 años.
  • Enfermedad: cuando se acredite alguna patología huérfana de tipo ruinoso o catastrófico.

incumplimiento de la UARIV a las órdenes de tutela impartidas en estos casos de indemnización administrativa, los jueces suspenderán las sanciones por desacato, tanto de arresto como de multa, dictadas a partir del 01 de enero de 2016, hasta el 31 de diciembre de 2017, fecha límite que dispone la UARIV para cumplir las sentencias de tutela que ordenaron la contestación de una petición o el reconocimient o de la medida de indemnización administrativa.

Lo anterior, se exceptúa en los casos excepcionales en los que los solicitantes se encuentran en un alto grado de vulnerabilidad, debido a circunstancias especiales, tales como la edad, la composición del ho gar, algún tipo de discapacidad, entre otras, que les dificultan asumir su sostenimiento y cambiar de condición socioeconómica (numeral 2 del artículo 7 del Decreto 1377 de 2014), en los términos definidos en este pronunciamiento.

Séptimo.- ORDENAR al Director de la Unidad para las Víctimas que, en coordinación con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y del Departamento Nacional de Planeación, reglamente el procedimiento que deben agotar las personas desplazadas para la

Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y del Departamento Nacional de Planeación, reglamente el procedimiento que deben agotar las personas desplazadas para la obtención de la indemnizació n administrativa, con criterios puntuales y objetivos, cuyas fases se deben tramitar en periodos determinados en el transcurso de los seis (6) años adicionales a los inicialmente contemplados, en los términos descritos en este pronunciamiento.

El Director de la Unidad para las Víctimas tiene hasta el treinta y uno (31) de diciembre de dos mil diez y siete (2017) para reglamentar este procedimiento, y deberá presentar en esa fecha un informe, en medio físico y magnético ante esta Sala Especial, exponiendo l os resultados alcanzados.

En este documento se deberá hacer un nuevo diagnóstico de la problemática general que se aborda en este pronunciamiento, tanto en lo concerniente a la ayuda humanitaria como a la indemnización administrativa, con la finalidad de evaluar el impacto de las medidas adoptadas en el mismo, junto con la necesidad de mantenerlas o modificarlas (negrilla adicional).Acción de tutela – sentencia de segunda instancia Radicación: 11001333500920220018301

Accionante: Celimo Jairo Lozano Accionado Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparaci ón Integral a las Víctimas

  • Discapacidad: si se presenta una pérdida de la capacidad laboral igual o superior al 40%.

28. En cuanto al procedimiento en Colombia, se dispuso:

  • La solicitud debe hacerse de forma personal, o a través de persona autorizada por motivos de enfermedad o condición física que lo impida.
  • Agendar una cita en la entidad para presentar la solicitud de

28. En cuanto al procedimiento en Colombia, se dispuso:

  • La solicitud debe hacerse de forma personal, o a través de persona autorizada por motivos de enfermedad o condición física que lo impida.
  • Agendar una cita en la entidad para presentar la solicitud de indemnización administrativa, don de a la víctima se le informa del procedimiento y documentos que se requieren.
  • Asistir a la cita en la hora indicada y presentar la documentación completa por el hecho victimizante que reclama y si se encuentra en un evento de urgencia manifiesta o extre ma vulnerabilidad, aportar prueba de ello.
  • Si los documentos no están completos, la entidad se abstiene de recibirlos y la víctima debe cumplir todos los requisitos.
  • Diligenciar con el funcionario competente, la solicitud de la indemnización administrativa.
  • La entidad debe decidir de fondo dentro de los 120 días hábiles siguientes a la radicación completa de la solicitud -en Colombia -.

Para víctimas en el exterior, el término se cuenta a partir del correo electrónico que la entidad envíe informando que s e cumplieron a cabalidad los documentos requeridos.

29. Igualmente, se indicó que si la víctima ya había presentado la solicitud previamente y desconocía el estado de su trámite, se le decidiría de fondo dentro de los 180 días siguientes a la expedición de la resolución (artículo 15). Pero si la petición estaba incompleta, ese término se suspendería hasta tanto no cumpliera con toda la documentación (artículo 16).

  • La Resolución No. 01049 del 15 de marzo de 2019

30. Actualmente a través de la Resolución No. 0104 9 del 15 de marzo de

tanto no cumpliera con toda la documentación (artículo 16).

  • La Resolución No. 01049 del 15 de marzo de 2019

30. Actualmente a través de la Resolución No. 0104 9 del 15 de marzo de 2019, se adoptó el procedimiento para reconocer y otorgar la indemnización por vía administrativa, creó el método técnico deAcción de tutela – sentencia de segunda instancia Radicación: 11001333500920220018301

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priorización y derogó las Resoluciones 090 de 2015 y 01958 de 2018 , así como dispuso las siguientes fases respecto de todas las solicitudes que se eleven con posterioridad a la entrada en vigencia del presente acto administrativo (artículo 6):

a) Fase de solicitud de indemnización administrativa; b) Fase de análisis de la solicitud; c) Fase de respuesta de fondo a la solicitud; d) Fase de entrega de la medida de indemnización.

31. La Resolución No. 01049 del 15 de marzo de 2019 también previó que las solicitudes radicadas se clasificarían en prioritarias y generales. Las primeras, si se acreditaba alguna situación de urgencia manifiesta o de extrema vulnerabilidad, incluso luego de radicada. Y las segundas, las demás que no estuviesen en esa situación (artículo 9).

32. Para los fines de tal resolución, se considera que una persona se encuentra en situación de urgencia o extrema vulnerabilidad, cuando

acredita alguna de las siguientes condiciones:

  • La edad: si la víctima tiene edad igual o superior a los 68 años.5

32. Para los fines de tal resolución, se considera que una persona se encuentra en situación de urgencia o extrema vulnerabilidad, cuando

acredita alguna de las siguientes condiciones:

  • La edad: si la víctima tiene edad igual o superior a los 68 años.5
  • Enfermedad: cuando se acredite alguna patología huérfana de tipo ruinoso, catastrófico o de alto costo definido por el Ministerio de Salud

y Protección Social.

  • Discapacidad: certificada según los criterios establecidos por el Ministerio de Salud y Protección S ocial o la Superintendencia

Nacional de Salud.

33. Particularmente, para la fase de respuesta se previó el término de 120 días hábiles contados a partir del cierre de la solicitud ( artículo 11 )6. Plazo

5 Modificado mediante la Resolución No. 582 del 26 de abril de 2021, puesto que antes la edad requerida era de 74 años. 6 ARTÍCULO 11. FASE DE RESPUESTA DE FONDO A LA SOLICITUD. “Se trata de la fase en la cual la Unidad para las Víctimas resolverá de fondo sobre el derecho a la indemnización. Una vez se entregue a la víctima solicitante el radicado de cierre de la solicitud e n los términos del artículo 7o, la Unidad para las Víctimas contará con un término de ciento veinte (120)Acción de tutela – sentencia de segunda instancia Radicación: 11001333500920220018301

Accionante: Celimo Jairo Lozano Accionado Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparaci ón Integral a las Víctimas

que era suspendido en caso de advertirse que faltaban doc umentos (artículo 12). Pero adicionalmente, la entidad estableció:

Accionado Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparaci ón Integral a las Víctimas

que era suspendido en caso de advertirse que faltaban doc umentos (artículo 12). Pero adicionalmente, la entidad estableció:

ARTÍCULO 20. VÍCTIMAS CON DOCUMENTACIÓN PREVIA DE INDEMNIZACIÓN. Respecto de aquellas solicitudes presentadas con anterioridad a la expedición de la Resolución 1958 de 2018, es decir, el 6 de junio de 2018, se adicionan noventa (90) días hábiles para adoptar una decisión de fondo sobre el reconocimiento de la indemnización administrativa, que se contarán a partir del 1 de marzo de 2019. En los casos en que no sea posible adoptar una decisió n de fondo porque la documentación se encuentra incompleta, la Unidad para las Víctimas informará al solicitante, en el plazo anteriormente señalado, los documentos que se requieren para completar la solicitud. En tal evento, el término se entenderá suspen dido hasta que no se aporte la información solicitada, conforme se describe en el artículo 12 de la presente resolución. Las solicitudes de indemnización el evadas a partir del 6 de junio de 2018, hasta la expedición de la presente resolución, la Unidad para las Víctimas mantendrán el plazo de ciento veinte (120) días contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud.

34. Igualmente, en relación con la última fase, la entidad accionada determinó que la entrega de quienes se encontraran en “situaciones de urgencia manifiesta” o “extrema vulnerabilidad”, se priorizaría según la disponibilidad presupuestal. En los demás casos, se adelantaría el Método

determinó que la entrega de quienes se encontraran en “situaciones de urgencia manifiesta” o “extrema vulnerabilidad”, se priorizaría según la disponibilidad presupuestal. En los demás casos, se adelantaría el Método Técnico de Priorización, sujeto también a la existencia de recursos.

días hábiles para resolver de fondo la solicitud, a l cabo de lo cual, la Dirección Técnica de Reparación deberá emitir un acto administrativo motivado en el cual se reconozca o se niegue la medida. La materialización de la medida tendrá en cuenta la disponibilidad presupuestal que tenga la Unidad para las Víctimas, además de la clasificación de las solicitudes de indemnización de las que habla el artículo 9o de la presente resolución. En caso de que proceda el reconocimiento de la indemnización, también deberán definirse en su parte resolutiva los montos, distribuciones y reglas que establecen en los artículos 2.2.7.3.4., 2.2.7.3.5., 2.2.7.3.9., 2.2.7.3.14., 2.2.7.4.9. y 2.2.7.4.10. del Decreto 1084 de 2015 y la presente resolución, o las normas que las modifiquen. Esta decisión deberá notificarse a la víctima, frente a la cual, procederán los recursos en los términos y condiciones establecidos en la Ley 1437 de 2011. PARÁGRAFO. Tratándose de víctimas de desplazamiento forzado interno, la distribución de la indemnización administrativa se realizará entre los in tegrantes del hogar que se encuentren incluidos en el Registro Único de Víctimas al momento del cierre de la solicitud.”Acción de tutela – sentencia de segunda instancia

la indemnización administrativa se realizará entre los in tegrantes del hogar que se encuentren incluidos en el Registro Único de Víctimas al momento del cierre de la solicitud.”Acción de tutela – sentencia de segunda instancia Radicación: 110013335009

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