TA CUN - 110013335010201300350-01-(15-06-2021)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 110013335010201300350-01-(15-06-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Caja de Retiro de las Fuerzas Militares Cremil / RECONOCIMIENTO SUSTITUCIÓN PENSIONAL – L a parte demandante quien actúa como compañera permanente probo que tenía una relación con el causante desde el año 1973, así mismo la cónyuge probo que contrajo matrimonio con el causante desde el año 1965, las dos reúnen las condiciones para ser beneficiarias de la pensión de sobreviviente del señor (…) demostraron los requisitos de convivencia en los últimos 5 años anteriores al fallecimiento y dependencia económica / PORCENTAJES – Teniendo en cuenta que la finalidad de la sustitución pensional es la protección de la familia, aplicando criterios de igualdad y justicia, la Sala concederá el derecho a sustituir la pensión de sobreviviente tanto a la señora en un 55% en calidad de cónyuge y a la señora (…) en un 45% en calidad de compañera permanente, conforme al tiempo de convivencia de cada uno de ellas con el señor (…), quienes probaron la convivencia simultánea.
Problema jurídico: ¿Determinar sí le asiste razón a la señora (…) como demandante y en calidad de compañera permanente del señor (…) a que se le reconozca y pague el 50 % de la pensión de sobreviviente desde el momento de su fallecimiento y/o si le asiste razón a la señora (…) en calidad de cónyuge?
Extracto: “(…) Se debe resaltar que el criterio material de convivencia es reconocido como uno de los factores determinantes por el legislador para tener derecho a la sustitución
razón a la señora (…) en calidad de cónyuge?
Extracto: “(…) Se debe resaltar que el criterio material de convivencia es reconocido como uno de los factores determinantes por el legislador para tener derecho a la sustitución pensional, por cuanto, el objetivo que persigue la pensión de sobrevivientes es garantizarle al cónyuge o compañero permanente los recursos necesarios para mantener un nivel de vida similar al que tenía antes de la muerte. (…) Uno de los requisitos esenciales para hacerse beneficiario de una sustitución pensional, es probar la convivencia por más de 5 años, situación que es dable demostrar con testimonios, si no existe algún documento que lo respalde, por lo que el juez en su autonomía tiene la facultad de valorar los testimonios recepcionados dando la credibilidad desde su criterio. (…) dentro del plenario, obran pruebas aportadas por la parte demandante donde se puede constatar que la señora (…) tuvieron tres hijos, que trabajaron juntos en una oficina de abogados que se encontraba ubicada en el centro, que tenían negocios en común de su trabajo como abogados, así mismo aparece registros fotográficos que dejan ver que se compartió momentos de celebraciones familiares con ella y sus hijos, así como vacaciones, ahora bien frente a los testimonios y el interrogatorio de parte practicado en la audiencia inicial por el ad quo, si bien no se logra establecer que la señora (…) viviera bajo el mismo techo, se ayudaban mutuamente, si hay pruebas que tenían una relación afectiva, amorosa, donde se observa que el causante siempre compartió eventos especiales con sus hijos y compañera permanente, situación propia de su rol como padre. (…) reposan en el
observa que el causante siempre compartió eventos especiales con sus hijos y compañera permanente, situación propia de su rol como padre. (…) reposan en el expediente seis declaraciones extra proceso, donde los declarantes aseguran que siempre los vieron conviviendo como pareja, donde compartían hasta el momento del fallecimiento, así mismo se recibieron tres testimonios de ratificación de los cuales al declarar en la audiencia y ser escuchados por el ad quo, manifestaron lo que les constaba frente al trato que tenían en la oficina y como pareja, así mismo conocían a los hijos que tenían. (…) Se hace referencia al testimonio del señor (…) quien aseguro que la pareja convivía, que siempre lo veía a la señora (…) con el señor (…) como pareja que le constaba que tenían 3 hijos una de ellas fue su esposa e informaba que el regularmente se iba de la casa sobre las 10 de la noche. (…) Frente a los demás testimonios de (…) señalaron que los conocían como pareja y afirmaron que siempre los vieron en el lugar donde laboraba en la oficina de abogados e iban a almorzar juntos, señalando que los conocía como esposos, como una pareja normal. (…) Respecto al interrogatorio de parte rendido por la señora (…) se hace ver que, si existió una relación sentimental entre ella y el señor (…) pese a que no vivían juntos como pareja pues se afirmó que ella sabía que tenía su esposa y fue aceptado así, se probó que se compartió otros factores que también forman parte de ese «querer» compartir con la otra persona, como lo es las celebraciones con sus hijos, compartieron viajes y situaciones como pareja, y también siempre compartían en la oficina
aceptado así, se probó que se compartió otros factores que también forman parte de ese «querer» compartir con la otra persona, como lo es las celebraciones con sus hijos, compartieron viajes y situaciones como pareja, y también siempre compartían en la oficina como abogados y tenían una ayuda mutua, por lo que se configuraría la unión marital paraExpediente: 11001-33-35-010-2013-00350-01
Demandante: Victoria Flórez González Demandado: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares Cremil hacerse acreedora de la sustitución de la prestación. (…) lo que debe tenerse en cuenta para valorar la unión marital no solo es la convivencia púes se debe valorar la existencia de una relación de apoyo mutuo, el auxilio, el socorro, la solidaridad, y no tanto aspectos como si viven juntos. (…) También hay prueba de la afiliación como beneficiario de la señora (…) al señor (…) en la EPS a Compensar con la que incluso tuvo citar médicas, afiliación de mucho tiempo antes de su fallecimiento. (…) frente a la Escritura Pública 00103 de 18 de enero de 2008, elevada ante la Notaria Cuarta del Circuito de Bogotá, donde la señora (…) le otorgo un poder especial amplio y suficiente al señor (…) donde en su estado civil manifiesta que su estado civil es soltera, sin unión marital de hecho, frente a la manera de probar la unión marital de hecho la Corte Constitucional mediante sentencia C-131/18 (…) si bien obra en el expediente dicha declaración manifestada en la escritura, no es la única forma de probar o no una unión marital de hecho, pues como lo indico la Corte Constitucional, existen unos medios de prueba ordinarios previstos en el ordenamiento procesal como lo son los
expediente dicha declaración manifestada en la escritura, no es la única forma de probar o no una unión marital de hecho, pues como lo indico la Corte Constitucional, existen unos medios de prueba ordinarios previstos en el ordenamiento procesal como lo son los testimonios o las declaraciones juramentadas ante notario, los cuales fueron aportados y practicados dentro del presente proceso, para demostrar la unión marital de hecho, por lo tanto una declaración producto de un negocio no es óbice para desestimar una relación donde se procrearon 3 hijos y donde se mantenía una relación constante y permanente, donde siempre existió ayuda mutua. (…) existen pruebas que dan fe de que existió una unión marital de hecho entre la pareja, por lo que se tiene que dentro del proceso quedó suficientemente acreditado que entre los señores (…) existió una unión marital de hecho por mucho más de 5 años, según lo probado en el expediente, es decir, que cumplieron con el tiempo establecido por la ley y jurisprudencia para que coexistan derechos pensionales. (…) se arriba a la conclusión que la parte demandante quien actúa como compañera permanente probo que tenía una relación con el causante desde el año 1973, así mismo la cónyuge probo que contrajo matrimonio con el causante desde el año 1965, por lo tanto las dos reúnen las condiciones para ser beneficiarias de la pensión de sobreviviente del señor (…) ya que demostraron los requisitos de convivencia en los últimos 5 años anteriores al fallecimiento y dependencia económica, por lo tanto se le debe reconocer la pensión en los porcentajes aplicando la regla de 3 conforme al tiempo de convivencia probado en el expediente. (…) teniendo en cuenta que la finalidad de la
debe reconocer la pensión en los porcentajes aplicando la regla de 3 conforme al tiempo de convivencia probado en el expediente. (…) teniendo en cuenta que la finalidad de la sustitución pensional es la protección de la familia, aplicando criterios de igualdad y justicia, la Sala concederá el derecho a sustituir la pensión de sobreviviente tanto a la señora (…) en un 55% en calidad de cónyuge y a la señora (…) en un 45% en calidad de compañera permanente, conforme al tiempo de convivencia de cada uno de ellas con el señor (…) quienes probaron la convivencia simultanea por las razones expuestas. (…)”.
NOTA DE RELATORÍA: Al respecto consultar: Corte Constitucional Sentencia C-131/18 de 2018; Corte Suprema de Justicia 05001-31-10-008-2011-00069-01, 24 de octubre de dos mil dieciséis 2016, Dr Luis Armando Tolosa Villabona; Consejo de Estado, Sección Segunda, 190012333000 2012 00725 01 (1422 - 2014), demandante: Sulay González de
Castro y Otros, Dra. Sandra Lisset Ibarra Vélez.
FUENTE FORMAL: Decreto Ley 1211 de 1990; Ley 923 de 2004 (Art.3); Decreto 4433 de 2004 (Art.42); CPACA; Constitución Política; CGP artículo 365; Ley 2080 de 2021.
REPÚBLICA DE COLOMBIA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVAExpediente: 11001-33-35-010-2013-00350-01
Demandante: Victoria Flórez González
Demandado: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares Cremil
JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVAExpediente: 11001-33-35-010-2013-00350-01
Demandante: Victoria Flórez González
Demandado: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares Cremil
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN “B”
Magistrado ponente: Luis Gilberto Ortegón Ortegón
Bogotá, D.C., quince (15) de junio de dos mil veintiuno (2021) Expediente : 11001-33-35-010-2013-00350-01
Demandante : Victoria Flórez González Demandado : Caja de Retiro de las Fuerzas Militares Cremil Medio de control : Nulidad y restablecimiento del derecho Tema : Reconocimiento sustitución pensional Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante (551 a 566), contra la sentencia de 26 de febrero de 2019, proferida por el Juzgado Décimo (10) Administrativo del Circuito de Bogotá, mediante la cual se negaron las súplicas de la demanda dentro del proceso de la referencia.
I. ANTECEDENTES El medio de control. (fs. 159 a 176) La señora Victoria Flórez González, quien actúa a nombre propio, acudió ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo con el fin de interponer demanda de nulidad y restablecimiento del derecho conforme al artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, contra la Caja de Retiro de las Fuerzas MilitaresCremil, para que se declare la nulidad de las Resoluciones 4523 de 8 de agosto de 2012 y 7513 del
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, contra la Caja de Retiro de las Fuerzas MilitaresCremil, para que se declare la nulidad de las Resoluciones 4523 de 8 de agosto de 2012 y 7513 del 21 de noviembre de 2012, emitidas por el director general de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, a través de las cuales se negó el reconocimiento de le pensión de beneficiario del señor sargento primero de la Fuerza Aérea Ciro Alberto García Otavo a la señora Victoria Flórez González en un 50% de la asignación mensual de retiro. Como consecuencia de lo anterior y a título de restablecimiento del derecho, se ordene a la demandada a: i) reconocer la pensión de sobrevivientes a la señora Victoria Flórez González enExpediente: 11001-33-35-010-2013-00350-01
Demandante: Victoria Flórez González Demandado: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares Cremil cuantía del 50% de la asignación mensual de retiro que devengaba el señor Ciro Alberto García, en su condición de Sargento Primero de la Fuerza Aérea, desde la fecha de su muerte, esto es, 8 de julio de 2011; ii) indexar y ajustar los valores adeudados conforme al artículo 178 de la Ley 1437 de 2011; iii) dar cumplimiento a la sentencia en los términos del artículo 192 de la Ley 1437 de 2011 y; iv) condenar en costas.
Fundamentos fácticos. La demandante señaló como soporte del presente medio de control lo siguiente: Relató que tuvo una relación extramatrimonial, estable y permanente con el señor Ciro Alberto
condenar en costas. Fundamentos fácticos. La demandante señaló como soporte del presente medio de control lo siguiente: Relató que tuvo una relación extramatrimonial, estable y permanente con el señor Ciro Alberto García Otavo, desde el día 14 de enero de 1973, hasta el día 8 de julio de 2011 día de su fallecimiento. Señaló que fueron procreados como hijos comunes los señores Goethny Fernanda, Gracce Andrea y Giovanny Alberto García Flórez, quienes nacieron en su orden, 24 de mayo de 1980, 10 de enero de 1984 y 11 de noviembre de 1986. Dijo que tuvo una vida en común como pareja, con el señor Ciro Alberto García Otavo, proporcionándose socorro o auxilio, comprensión y ayuda mutua, lo que legitima el derecho reclamado, así como simultáneamente tenía una relación de convivencia y ayuda mutua con su esposa Luz Amparo López de García, tal como lo encontró demostrado y declaró la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares en la Resolución 4523 de 8 de agosto de 2012 y que fue conformada por la Resolución 7513 del 21 de noviembre de 2012. Mediante la Resolución 0364 del 9 de febrero de 1973, le fue reconocida asignación de retiro al Sargento Primero de la Fuerza Aérea Ciro Alberto García, la que fue aprobada mediante Resolución 1064 de 4 de febrero de 1976. El señor Ciro Alberto García Otavo, falleció el 8 de julio de 2011, tal como consta en el correspondiente registro civil de defunción, la señora Luz Amparo López de García, se presentó a
1064 de 4 de febrero de 1976. El señor Ciro Alberto García Otavo, falleció el 8 de julio de 2011, tal como consta en el correspondiente registro civil de defunción, la señora Luz Amparo López de García, se presentó a reclamar la sustitución pensional alegando su condición de cónyuge sobreviviente. Mediante la Resolución 3637 de 26 de julio de 2011, la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, con fundamento en la documentación allegada por la señora Luz Amparo López, ordenó el pago deExpediente: 11001-33-35-010-2013-00350-01
Demandante: Victoria Flórez González Demandado: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares Cremil los haberes dejados de cobrar por el señor Sargento Primero de la Fuerza Aérea Ciro Alberto García, gasta el 7 de julio de 2011, así como el reconocimiento y pago de la pensión de beneficiarios causada por su fallecimiento a partir del 8 de julio de 2011, a favor de la señora Luz Amparo López.
Con petición radicada ante la dirección de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares el día 6 de julio de 2012, la parte actora solicito el reconocimiento de la sustitución pensional, como beneficiaria del señor Ciro Alberto García, petición que fue negada mediante la Resolución 4523 de 8 de agosto de 2012 por parte de la entidad demandada, decisión que fue objeto de recurso de reposición, la cual fue conformada mediante Resolución 7513 del 21 de noviembre de 2013. El 10 de mayo de 2013, se adelantó audiencia de conciliación prejudicial ante la Procuraduría Judicial para Asuntos Administrativos de Bogotá, la que fue declarada fallida por la inasistencia de la
El 10 de mayo de 2013, se adelantó audiencia de conciliación prejudicial ante la Procuraduría Judicial para Asuntos Administrativos de Bogotá, la que fue declarada fallida por la inasistencia de la autoridad accionada, por lo que consideró que está agotado el requisito de procedibilidad establecido en la Ley 1285 de 2009 y demás normas. Disposiciones presuntamente violadas y su concepto. Citó como normas violadas con la expedición de los actos demandados los artículos 1, 2, 3, 6, 13, 29, 42, 48 y 53 de la Constitución Política; 1, 3 y 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y 13 de la Ley 797 de 2003. Coligió que la demandante convivio desde el año 1973 hasta el día de su fallecimiento con el señor Ciro Alberto García, quien tenía un vínculo matrimonial y sociedad común vigente con la señora Luz Amparo López de García, con quien también convivio de forma simultánea, donde se probo la vida en común como pareja proponiéndose socorro o auxilio, comprensión y ayuda mutua. Señaló que la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares encontró demostrada, la simultaneidad de convivencia del Sargento Primero de la Fuerza Aérea con las señoras Luz Amparo López y Victoria Flórez González, durante los últimos cinco años anteriores a la fecha de su fallecimiento, pero en forma indebida estableció que la beneficiaria de la sustitución era la señora López de García en su condición de cónyuge, negando el derecho a la demandante. Dijo que se incurrió en violación de la Ley por aplicación indebida del parágrafo 11 del Decreto
forma indebida estableció que la beneficiaria de la sustitución era la señora López de García en su condición de cónyuge, negando el derecho a la demandante. Dijo que se incurrió en violación de la Ley por aplicación indebida del parágrafo 11 del Decreto 4433 de 2004, toda vez que conforme al principio de favorabilidad en materia laboral, previsto en elExpediente: 11001-33-35-010-2013-00350-01
Demandante: Victoria Flórez González Demandado: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares Cremil artículo 53 de la Constitución, debió aplicarse la interpretación constitucional no discriminatoria prevista en el artículo 13 de la Ley 797 de 2003.
Precisó que existió apoyo mutuo y convivencia simultánea por voluntad del propio causante, en cabeza de la cónyuge y de la compañera permanente por más de 35 años, por lo que se le debe reconocer el cincuenta por ciento del valor mensual de la asignación de retiro que devengaba el señor Ciro Alberto García Otavo. Por lo anterior y evocando jurisprudencia de la Corte Constitucional frente al tema de la pensión de sobrevivientes resaltó que para la acreencia del derecho se debe acreditar una convivencia efectiva al momento de la muerte, por lo que consideró es la titular del derecho de manera simultánea. Contestación de la demanda. Caja de Retiro de las Fuerzas Militares Cremil (fs. 212 a 214) El apoderado de la entidad afirmó que su representada obró en cumplimiento de sus deberes legales conforme a la ley, por lo tanto se opone a todas y cada una de las pretensiones de la demanda. Afirmó que de acuerdo a las pruebas que obran en el expediente del militar, procedió a proferir la
que su representada obró en cumplimiento de sus deberes legales conforme a la ley, por lo tanto se opone a todas y cada una de las pretensiones de la demanda. Afirmó que de acuerdo a las pruebas que obran en el expediente del militar, procedió a proferir la Resolución 3637 del 26 de julio de 2011, donde se procedió a reconocer y pagar la pensión a favor de la señora Luz Amparo López de García en su calidad de cónyuge. Adujo que el Decreto 4433 de 2004, prescribe taxativamente que en caso de existir convivencia simultanea entre el cónyuge o compañero o compañera permanente durante los últimos 5 años, anteriores al fallecimiento del militar, la beneficiaria de la correspondiente sustitución pensional será la esposa, por lo tanto se aplicó la normatividad especial vigente para la época y por lo tanto los actos administrativos estuvieron ajustados a la Ley. Luz Amparo López de García (fs. 252 a 264). A través de apoderado la interviniente sostuvo que convivió con el señor Ciro Alberto García Otavo (q.e.p.d) desde la fecha de su matrimonio, esto es el 25 de septiembre 1965 a la fecha de su fallecimiento el día 8 de julio de 2011, murió en la calle 25F Nro. 73 B 37 barrio Modelia de la ciudad de Bogotá, lugar donde convivio por más de cuarenta y cinco años, donde hubo una convivencia continua e ininterrumpida, donde fueron padres y abuelos yExpediente: 11001-33-35-010-2013-00350-01
Demandante: Victoria Flórez González Demandado: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares Cremil donde nunca hubo una unión disuelta o liquidada, pues perduro hasta la fecha del fallecimiento del
Demandante: Victoria Flórez González Demandado: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares Cremil donde nunca hubo una unión disuelta o liquidada, pues perduro hasta la fecha del fallecimiento del
señor Ciro García. Manifestó que la señora Victoria Flórez González, falta a la verdad al manifestar de manera reiterativa que convivio con el señor Ciro García, pues el hecho de que hayan tenido 3 hijos reconocidos en común con la demandante y que hayan tenido una relación comercial por ser abogados y ser asociados en el ejercicio de la profesión, no se puede pretender que convivio de manera permanente e ininterrumpida con el causante, situación que deja duda del porque nunca lo afilio como beneficiaria del servicio de salud a la demandante o porque no falleció en el lugar de residencia de la actora, así mismo en ningún momento se puso en conocimiento por parte del señor Ciro García ante la entidad demandada que tenía una convivencia simultánea con la señora Victoria Flórez en calidad de compañera permanente. Indicó que a la señora Victoria Flórez, no le asiste derecho alguno para poder acceder a la pensión de sobreviviente, pues de las pruebas allegadas no demuestran jamás la pretendida convivencia bajo el mismo techo, más si hay una declaración juramentada realizada en la Notaría Cuarenta del Circulo de Bogotá Escritura 00103 del 18 de enero de 2018, donde la señora Victoria Flórez, respondió bajo la gravedad de juramento que era soltera sin unión marital de hecho. Dijo que no existe fundamento legal alguno para que sea obligada a compartir su único y exclusivo derecho de beneficiaria pensional de su legítimo esposo señor Ciro García, pues todo lo contrario la
respondió bajo la gravedad de juramento que era soltera sin unión marital de hecho. Dijo que no existe fundamento legal alguno para que sea obligada a compartir su único y exclusivo derecho de beneficiaria pensional de su legítimo esposo señor Ciro García, pues todo lo contrario la demandante no probo su supuesta condición de compañera, ni la existencia de convivencia con el causante situación que deslegitima la presente acción. Por lo anterior indicó que la señora Victoria Flórez González no tiene derecho a reclamar el 50% de la pensión de sobrevivientes, además consideró que sus pretensiones son infundadas y carecen de soporte legal.
II. PROVIDENCIA IMPUGNADA El Juzgado Décimo (10) Administrativo del Circuito de Bogotá, mediante sentencia de 26 de febrero de 2019, negó las pretensiones de la demanda al considerar que no se encontraron acreditadas las circunstancias que legitimarían el derecho de la señora Victoria Flórez González como compañera permanente del señor Ciro García.Expediente: 11001-33-35-010-2013-00350-01
Demandante: Victoria Flórez González Demandado: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares Cremil Dijo que en cuanto a la convivencia de la señora Victoria Flórez González con el Ciro Alberto García Otavo (q.e.p.d.), se allegaron seis declaraciones extra proceso en las que los declarantes manifestaron que les constaba la unión de los mencionados señores de manera permanente e ininterrumpida y que compartieron techo, lecho hasta el momento del fallecimiento, de dichas declaraciones extra proceso solo dos personas la ratificaron los señores Pablo Morales Palacios y Carlos Humberto Almanza Roldan, de los que se puede extraer, entre otras cosas, que los señores
declaraciones extra proceso solo dos personas la ratificaron los señores Pablo Morales Palacios y Carlos Humberto Almanza Roldan, de los que se puede extraer, entre otras cosas, que los señores Victoria Flórez González y Ciro Alberto García Otavo (q.e.p.d.), trabajaban juntos como abogados en una oficina ubicada en el centro de Bogotá, puesto que los dos testigos pese a manifestar bajo la gravedad del juramento en declaración extra proceso que les constaba la convivencia de los mismos, al ser escuchados en la audiencia de pruebas practicada por el Despacho, dejaron claro que solo podían hablar del trato que llevaban los mencionados señores en la oficina, por lo que de dichos testimonios no se estableció con veracidad la convivencia, ni el socorro y la ayuda mutua entre la pareja. Señaló que si bien de las pruebas aportadas por la demandante se observa que en efecto los señores Victoria Flórez González y Ciro Alberto García Otavo, tuvieron tres hijos, trabajaban juntos en una oficina como abogados, que compartían los gastos de la oficina, que tenían negocios en común de los cuales recibían vehículos como medios de pago los cuales aparecían los dos como propietarios, es claro que existió una relación laboral entre ellos, pero ello no es suficiente para establecer con certeza que existiera una vida en común entre ellos como lo afirma la demandante en calidad de compañera permanente, lo anterior, como quiera que el derecho a la sustitución pensional para el caso de la compañera permanente se le exige haber llevado vida marital con el causante en forma permanente e ininterrumpida por un periodo superior a los últimos cinco años inmediatamente anteriores al fallecimiento, requisito que no cumple la señora Victoria Flórez González, pues solo
forma permanente e ininterrumpida por un periodo superior a los últimos cinco años inmediatamente anteriores al fallecimiento, requisito que no cumple la señora Victoria Flórez González, pues solo logró probar convivencia a nivel laboral con el señor Ciro Alberto García y no una relación de pareja. Dijo que si bien solo hay una declaración extra proceso que fue ratificada en el presente proceso que corresponde al señor Hernando Bonilla Gómez quien afirmó conocer a la pareja y que le consta que el señor Ciro Alberto García Otavo no vivía en forma permanente en la casa de la señora Victoria Flórez González si existía una relación permanente de pareja, no puede tenerse en cuenta como única prueba determinante para probar la convivencia entre la pareja. Afirmó que la convivencia no se limita a compartir un mismo techo, sino que involucra comportamientos de apoyo, solidaridad y ayuda mutua, lo cual no se logró demostrar, máxime cuando en el proceso la señora Victoria Flórez González, actualmente percibe una pensión en calidad de cotizante.Expediente: 11001-33-35-010-2013-00350-01
Demandante: Victoria Flórez González Demandado: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares Cremil Frente a la señora Luz Amparo López de García, el juzgado de primera instancia indicó que ella contrajo matrimonio con el causante y que existe pruebas del vínculo que permaneció vigente hasta la fecha de su fallecimiento tal y como lo corroboró la misma demandante, así mismo el fallecimiento del causante fue en la misma casa, tal como quedó probado con los testimonios y el acta del primer respondiente que elaboró la Policía Judicial.
la fecha de su fallecimiento tal y como lo corroboró la misma demandante, así mismo el fallecimiento del causante fue en la misma casa, tal como quedó probado con los testimonios y el acta del primer respondiente que elaboró la Policía Judicial. Se probó de los testimonios que la señora Luz Amparo López de García y Ciro García compartieron techo, lecho y mesa, además se indicó que se desconocía de la existencia de una compañera permanente, así mismo se probó que el causante era la única persona que velaba por la manutención de cónyuge, quien es una persona dedicada al hogar, que no trabajaba y a la fecha cuenta con 72 años de edad. Concluyó que si bien es cierto puede que el señor Ciro García hubiera compartido en la misma casa con la señora Victoria Flórez, lo cual no se logró probar, también lo es que además de permanecer bajo el mismo techo debía existir una ayuda mutua, lo cual no se logró establecer con las pruebas allegadas al expediente y por lo tanto no se acredito la convivencia dando como consecuencia la negación de las pretensiones de la demanda.
III. EL RECURSO DE APELACIÓN La señora Victoria Flórez González: Inconforme con la decisión tomada por el juez de primera instancia, interpuso recurso de apelación (fs. 551 a 566), en el cual expresó que al existir suficientes elementos probatorios, no se tuvieron en cuenta al momento de tomar la decisión en la sentencia.
Dijo que en la Resolución 4523 del 8 de agosto de 2012, decisión que fue confirmada por la Resolución 7513 del 21 de noviembre de 2012, se indicó que existió una convivencia simultanea del
Dijo que en la Resolución 4523 del 8 de agosto de 2012, decisión que fue confirmada por la Resolución 7513 del 21 de noviembre de 2012, se indicó que existió una convivencia simultanea del militar fallecido con la señora Luz Amparo López y la señora Victoria Flórez González, por lo que no se podía desconocer por parte del ad quo dicha convivencia ya reconocida, pues lo que se busca con la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho es el reconocimiento y pago de la asignación mensual de retiro que devengaba el causante Ciro García, en la proporción correspondiente. Señaló que se desconoció por parte del Juzgado, las actividades de ayuda mutua, durante la convivencia, al decir que las relaciones de pareja solo fueron de orden laboral, así mismo no se tuvo en cuenta como ayuda mutua entre otras cosas el reconocimiento y pago del subsidio familiar, anteExpediente: 11001-33-35-010-2013-00350-01
Demandante: Victoria Flórez González Demandado: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares Cremil la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares en nombre y representación de sus hijos Gracce Andrea García Flórez y Giovanny Alberto García Flórez, sin que la solicitud de subsidio fuese de carácter laboral como lo refiere la sentencia.
Así mismo indicó que no se tuvo en cuenta que afilio al señor
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.