TA CUN - 110013335010201400605-01-(07-02-2020)-1
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 110013335010201400605-01-(07-02-2020)-1
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA SUBSECCION "E"
MAGISTRADO SUSTANCIADOR: JAIME ALBERTO GALEANO GARZON
Bogota D.C., siete (7) de febrero de dos mil veinte (2020) Expediente: 11001-33-35-010-2014-00605-01
Media de control: Nulidad y restablecimiento del derecho
Demandante: Gustavo Adolfo Atehortua Demandado: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares — Cremil Tema: Reliquidacion asignacion de retiro soldado profesional
1. ASUNTO Decide la Sala el recurso de apelacion formulado por la parte demandada contra la sentencia proferida el nueve (9) de julio de dos mil dieciocho (2018) por el Juzgado Deeirno (10.°) Administrativo de Bogota, por media de la cual accedia parcialmente a las pretensiones de la demanda.
2. PRETENSIONES El senor Gustavo Adolfo Atehortua en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho de caracter laboral, presento demanda contra la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, en adelante Cremil, con el fin de que se realicen las siguientes declaraciones y condenasl: • Que se declare la nulidad de los actos administrativos contenidos en los Oficios Nos. 0028986 del 9 de mayo de 2014 y, 32724 de 21 de mayo de 2014. mediante los cuales nega el reajuste de la asignacion de retiro del actor. • Como consecuencia de la anterior declaracian y a titulo de restablecimiento del derecho, se condene a la entidad demandada a reajustar la asignacion de retiro del actor asi:
reajuste de la asignacion de retiro del actor. • Como consecuencia de la anterior declaracian y a titulo de restablecimiento del derecho, se condene a la entidad demandada a reajustar la asignacion de retiro del actor asi: - Por indebida aplicaciOn de to establecido en el articulo 16 del Decreto 4433 de 2004, en concordancia con lo establecido en el articulo 13.2.1 de la misma norma y, en el inciso segundo del articulo 1°. del Decreto 1794 de 2000, toda vez que se incurriO en error al efectuar el calculo de la asignacion de retiro, afectando doblemente la prima de anti2iiedad. - Por falta de aplicacion de to establecido en el paragrafo segundo del articulo 1." del Decreto 1794 de 2000. ya que se esta tomando el salario minima legal vigente incrementado solo en el 40%, cuando la norma establece para los soldados que a 3 I de diciembre de 2000 ostentaban la calidad de voluntarios, que la asignacion salarial mensual se debe liquidar con base en el salario minima legal vigente incrementado en el 60%. Ver fl. 53 del exp.ti Expediente: 11001-33-35-010-2014-00605-01
Medio de control: Nulidad y restablecirniento del derecho
Demandante: Gustavo Adolfo AtehortUa Dernanclado: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares — Cremil • Reajustar la asignaciOn de retiro por falta de inclusion del subsidio familiar como partida computable para la asignacion de retiro, todo ello desde la fecha de reconocimiento de la asignaciOn de retiro hasta cuando se efectile el pago. • Que se disponga el pago indexado del retroactivo pensional desde la fecha de
computable para la asignacion de retiro, todo ello desde la fecha de reconocimiento de la asignaciOn de retiro hasta cuando se efectile el pago. • Que se disponga el pago indexado del retroactivo pensional desde la fecha de reconocimiento de la asignaciOn de retiro y hasta su inclusiOn de pagos. Ademas de los intereses moratorios sobre todos los valores adeudados.
3. HECHOS Los que relata la parte demandante y que tienen relevaneia juridiea son los siguientes--: • El demandante se vinculO al Ejercito Nacional el 19 de septiembre de 1991, como soldado regular. • Al terminar el servicio militar obligatorio, el demandante fue aceptado como soldado voluntario a partir del 1.' de abril de 1993 y, para el mes de diciembre de 2000 ostentaba csta condition, conforme a lo dispuesto en la Ley 131 de 1985. • El 1.° de noviembre de 2003, por disposiciOn del Ejercito Nacional, paso a ser soldado profesional, cuinpliendo mas de 20 ailos de servicio. • Mediante la Resolution No. 6005 de 19 de diciembre de 2011, se le reconoci6 asignacion de retiro por haber cumplido alas de 20 anos de servicio, la que tom() como salario base de liquidaciOn el salario minimo mas el 40% del mismo, desconociendo que el actor fue soldado voluntario y su salario basico de liquidacion debe ser el minimo Inas el 60%. • La formula aplicada para liquidar la asignaciOn de retiro no atiende a lo establecido en el articulo 6.° del Decreto 4433 de 2004, ya que se aplic6 un doble porcentaje a la prima de antiguedad. pues se torn() el 38.5% sobre este rubro y adicione el 100% del sueldo basic() y al
articulo 6.° del Decreto 4433 de 2004, ya que se aplic6 un doble porcentaje a la prima de antiguedad. pues se torn() el 38.5% sobre este rubro y adicione el 100% del sueldo basic() y al total se le saca el 70%, es decir, que a la prima de antigiiedad se le sac() un doble porcentaje. primer° el 38.5% y luego al valor resultante se le saca tambien el 70%, ocasionandole al actor un perjuicio economic°. • Atendiendo correctamente a la norma, la formula de calculo debiO ser el 70% del sueldo basico a lo cual debiO sumarsele el 38.5% de la prima de antigUedad, sin aplicarle ningan porcentaje adicional. • Se viol() el derecho fundamental a la igualdad consagrado en el articulo 13 de la ConstituciOn, al dejar de incluir el subsidio familiar como partida computable para la asignacion de retiro de los soldados profesionales. cuando a todos los dernas miembros, tanto civiles como militares, se les tiene en cuenta como valor en la liquidacion respectiva.
4. CONTESTACION DE LA DEMANDA Cremil present() escrito de defensa en el que se pronuncio frente a los hechos relatados en la demanda y se opuso a las pretensiones en ella planteadas', mediante los siguientes argurnentos: = Ver fls. 2-3 del exp. Ver fls. 77-85 del exp.-)-1-"->
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Expediente: 11001-33-35-010-2014-00605-01
Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho
Demandante: Gustavo Adolfo Atehortaa Demandado: Caja. de Retiro de las Fuerzas Militares — Cremil • La Ley 923 de 2004 y su Decreto Reglamentario 4433 del mismo atio. dieron la oportunidad a los soldados profesionales de acceder a la asignaciOn de retiro, modificando sustancialmente lo establecido sobre el particular por los Decretos 1793 y 1794 de 2000. • El articulo 16 del Decreto 4433 de 2004 establecio la forma de efectuar el reconocimiento de la asignaciOn de retiro para los soldados profesionales. norma que se constituye en una disposiciOn de caracter especial que prima sobre las demas normas generales que le fueran contrarias. • Las condiciones establecidas por la norma para el reconocimiento de Ia asianaciOn de retiro a los soldados profesionales son: i) acreditaciOn de un tiempo de servicios de 20 arios, ii) cuantia fija de asignacion de retiro en el 70% y, iii) porcentaje fijo de prima de antigiledad equivalente al 38.5%. • La norma no contempla el subsidio familiar como partida a incluirse dentro de la asignaciOn de retiro de este personal.
5. SENTENCIA APELADA El Juzgado Decimo (10.°) Administrativo del Circuito Judicial de Bogota, mediante sentencia proferida el nueve (9) de julio de dos mil dieciocho (2018)4, accedio parcialmente a las pretensiones de la demandada formulada. con base en los siguientes argumentos:
sentencia proferida el nueve (9) de julio de dos mil dieciocho (2018)4, accedio parcialmente a las pretensiones de la demandada formulada. con base en los siguientes argumentos: • Atendiendo a que el actor se encontraba vinculado como soldado voluntario con forme a la Ley 131 de 1985, con anterioridad al 31 de diciembre de 2000, esta situaciOn se enmarca dentro de la excepcion establecida par el articulo 1.° de la Ley 1794 de 2000. permitiendole entonces, seguir percibiendo como sueldo basico 1 smmlv aumentado en el 60%. • De conformidad con el principio de favorabilidad, se opta por la interpretaciOn Inas beneficiosa para el actor, por lo cual la interpretaciOn del articulo 16 del Decreto 4433 de 2004 debe ser que la asignacion mensual de retiro equivale al 70% del salario mensual indicado en el numeral 13.2.1 adicionado con el 38.5% de la prima de antiguedad. es decir, que al resultado del 70% del salario mensual se le debe sumar el valor de la prima de antigtiedad. • Respecto at subsidio familiar, el articulo 13 del Decreto 4433 de 2004 establece las partidas computables para el personal de las Fuerzas Militares. a efectos de ser tenidas en cuenta en la asignaciOn de retiro, dentro de esta se dispone el subsidio familiar. siempre y cuando se encuentre reconocido a la fecha de retiro. En el caso del actor, este no devengo en actividad esta partida de subsidio familiar, por lo cual no le asiste derecho a su inclusion en la asignacion de retiro.
6. RECURSO DE APELACION El apoderado de la parte demandada elevo recurso de apelacions a fin de que se revoque la
actividad esta partida de subsidio familiar, por lo cual no le asiste derecho a su inclusion en la asignacion de retiro.
6. RECURSO DE APELACION El apoderado de la parte demandada elevo recurso de apelacions a fin de que se revoque la decision de primera instancia y en su lugar, se nieguen las pretensiones de Ia demanda. por las siguientes razones: Ver fis. 219-225 del exp.
Ver fts. 230-23 I del exp.4
Expediente: 1 1001-3 3-35-010-2014-00605-01
Medio de control: Nolidad v restablecim lento del derecho
Demandante: Gustavo Adolfo Atehortita Demandado: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares Cremil • La nonna para el reconocimiento de Ia asignaciOn de retiro de los soldados profesionales sefiala que la asignaciOn de retiro corresponde al 70% incluyendo la prima de antiguedad equivalents al 38.5%, por lo cual. es la propia normativa la que dispuso el porcentaje de liquidacion de la asignacion de retiro de los soldados profesionales, a la cual ha dado aplicacian Cremil en el caso del actor. • El articulo 16 del Decreto 4433 de 2004 estableci6 la forma de efectuar el reconocimiento de Ia asignaciOn de retiro para los soldados profesionales. norma de catheter especial que prima sobre las demas normas generales que le fueran contraries, por lo cual, no es posible aplicar al caso concreto del actor, quien ostentO el grado de soldado profesional a su retiro, la normativa que regula el retiro para los oficiales y suboficiales de las
es posible aplicar al caso concreto del actor, quien ostentO el grado de soldado profesional a su retiro, la normativa que regula el retiro para los oficiales y suboficiales de las Fucrzas Militares, otorgandole el pago del subsidio familiar que no fue devengado en actividad.
7. TRAMITE DE LA SEGUNDA INSTANCIA El presente medio de control fue radicado en esta corporation el dia 4 de septiembre de 20186 y mediante providencia de 26 del mismo mes y afio7, se admitiO el recurs() de apelacion impetrado. Posteriormente, mediante auto de 10 de octubre de 2018s, se corriO traslado a las partes por el termino de 10 dias para que presentaran sus alegatos de conclusion y al Agente del Ministerio Pithlico para que rindiera concepto. termino del cual la pare actora presento sus alegatos9, reiterando las consideraciones expuestas en sus anteriores intervenciones.
8. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS DE LA SALA 8.1 COMPETENC1A Es competence esta corporaciOn para resolver el presente recurs() de apelacion, tal como lo establecen los articulos 153 del Codigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. en concordancia con el articulo 328 del COdigo General del
Proceso. 8.2 PROBLEMAS JURIDICOS PLANTEADOS Corresponde a la Sala determinar si, 8.2.1 i,el senor Gustavo Adolfo Atehortua, en calidad de Soldado Profesional retirado del Ejercito Nacional, tiene derecho a que el salario basic° tenido en cuenta para la asignacion de retiro se determine con 1 smmlv adicionado con el 40%, como lo reconociO Cremil, o
Ejercito Nacional, tiene derecho a que el salario basic° tenido en cuenta para la asignacion de retiro se determine con 1 smmlv adicionado con el 40%, como lo reconociO Cremil, o adicionado con el 60%, como se reclama en la demands? 8.2.2 i,Las partidas a teller en cuenta en la asignacion de retiro del actor como son, el salario y Ia prima de antigiIedad. deben computarse sumadas y a esta operation calcularse el 70% como lo efectua la entidad. o si por el contrario, el Ver ti. 255 del exp. 7 Ver 11. 143 del exp. s Ver ti. 262 del exp. Ver tis. 264-268 del exp. 70% sefialado en el articulo 16 del2 ' 1 1 5
Expediente: 11001-33-35-010-2014-00605-01
Medio de control: Nulidad y restablecim lento del derecho
Demandante: Gustavo Adolfo Atehortua Demandado: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares — Cremil Decreto 4433 de 2004 solo afecta el salario, resultado al cual se le debe sumar el 38.5% de la prima de antigiiedad? 8.2.3 j,La partida del subsidio familiar debe ser computable dentro de la asignaciOn de retiro del actor?, de ser asi del porcentaje de esta partida debe ser del 30%, como fue aplicado por Cremil, o del 70% como lo reclama el actor?
8.3 TESIS QUE RESUELVEN LOS PROBLEMAS JURIDICOS 8.3.1 TESIS DE LA PARTE ACTORA Considera que. el salario basic() a ser tenido en cuenta en Ia asignacion de retiro debe ser el de 1 smmly adicionado en el 60%, y no en el 40% como lo calcula la entidad demandada.
8.3.1 TESIS DE LA PARTE ACTORA Considera que. el salario basic() a ser tenido en cuenta en Ia asignacion de retiro debe ser el de 1 smmly adicionado en el 60%, y no en el 40% como lo calcula la entidad demandada. Sellala que, la asignaciOn de retiro debe ser liquidada en el 70% del salario basic° at cual debe adicionarse el 38.5% de la prima de antigtiedad. operation aritmetica que no viene siendo realizada por la entidad demandada, desconociendo el articulo 16 del Decreto 4433 de 2004. Estima que, el subsidio familiar debe serle reconocido en aplicaciOn del derecho a la igualdad. 8.3.2 TESIS DE LA ENTIDAD DEMANDADA Manifiesta que, hay lugar a revocar la sentencia de primera instancia. toda vez que la asignacion de retiro del actor le fue reconocida en estricto cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 16 del Decreto 4433 de 2004, que ordenO taxativamente la forma de efectuar el reconocimiento de esta prestaciOn, aplicando correctamente el porcentaje del salario basic° y la prima de antigiiedad. Ademas, sostiene que no hay lugar at reconocimiento y pago del subsidio familiar dentro de la asignaciOn de retiro del actor, en atencion a que no lo devengO en servicio activo. 8.3.3 TESIS In LA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA Accedio parcialmente a las pretensiones de la demanda, al considerar que el actor se encontraba vinculado como soldado voluntario conforme a la Ley 131 de 1985 con anterioridad al 31 de diciembre de 2000, situation que se enmarca dentro de la exception establecida por el articulo 1.° de la Ley 1794 de 2000, lo cual le petmite percibir como
anterioridad al 31 de diciembre de 2000, situation que se enmarca dentro de la exception establecida por el articulo 1.° de la Ley 1794 de 2000, lo cual le petmite percibir como sueldo basico 1 sminlv aumentado en el 60%. Ademas considero que, en aplicaciOn del principio de favorabilidad. se debe optar por la interpretaciOn mas beneficiosa para el actor, por lo cual la interpretation del articulo 16 del Decreto 4433 de 2004 debe ser que la asignacion mensual de retiro equivale al 70% del salario mensual indicado en el numeral 13.2.1 adicionado con el 38.5°/0 de la prima de antigtiedad, es decir. que al resultado del 70% del salario mensual se le debe sumar el valor de la prima de antiguedad. Finalrnente, serial6 que no le asiste derecho a la actor a la inclusion dela partida del subsidio familiar dentro de su asignaciOn retiro, toda vez que el Decreto 4433 de 2004 establece que tendran derecho a esta quienes la hubiesen devengado en actividad a Ia fecha del retiro, situation que no se dio en el caso concreto.6
Expediente: I1001-33-35-010-2014-00605-01
Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho
Dernandante: Gustavo Adolfo Atehorttla
Demandado: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares Cremil 8.3.4 TESIS DE LA SALA La Sala MODIFICARA la decision de primera instancia que accedi6 parcialmente a las pretensiones de la demanda. atendiendo a que: it) Se confirmard la decision de primera instancia respecto a la reliquidacion de la asignacion de retiro del actor, teniendo en cuenta como salario base 1 smmlv adicionado con el 60%, por
pretensiones de la demanda. atendiendo a que: it) Se confirmard la decision de primera instancia respecto a la reliquidacion de la asignacion de retiro del actor, teniendo en cuenta como salario base 1 smmlv adicionado con el 60%, por encoritrarse vinculado at 31 de diciembre del atio 2000 como soldado voluntario y posteriormente haber sido incorporado como profesional, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 1." del Decreto 1794 de 2000 Sin embargo. se adicionard la orden de realizar el descuento debidamente indexado con destino a los aportes para asignaciOn, atendiendo a que sabre el porcentaje del 20% que se ordena en esta sentencia no se efectuaron. por no haberlo devengado en actividad. ii) Como lo seriala la juez de primera instancia, el demandante tiene derecho a la reliquidacion de las partidas tenidas en cuenta para calcular la asignaciOn de retiro, asi: (Salario minlv+ 60% x 70%) + (salario x 38.5%) -- Asignacion de Retiro. Ernpero, se precisara la orden, aclarando que el 38.5% de la prima de antienedad se debe calcular a partir del 100% de la asignacion salarial mensual basica. que en el presente caso debe ser el equivalente a I smmlv adicionado en el 60%. Ademas„ se ordenard el descuento para aportes sobre el monto a reajustar, teniendo en cuenta la incidencia de la asignaciOn salarial basica sobre la prima de antigiiedad, pues esta debe calcularse como 1 smmlv adicionado en el 60% y, atendiendo a que sabre este factor el articulo 18 del Decreto 4433 de 2004 dispone que se deben realizar aportes.
debe calcularse como 1 smmlv adicionado en el 60% y, atendiendo a que sabre este factor el articulo 18 del Decreto 4433 de 2004 dispone que se deben realizar aportes. iii) No le asiste derecho al actor a la inclusion de la partida del subsidio familiar dentro de la asignacion de retiro, como quiera que la normatividad que le es aplicable vigente a la fecha del -retiro del servicio no contempla la inclusion de esa partida para la liquidaciOn de tal prestaciOn a favor de los soldados profesionales.
9. HECHOS RELEVANTES JURIDICAMENTE PROBADOS
HECHOS PROBADOS MEDIO
PROBATORIO
1. El senor Gustavo Adolfo Atehortua perteneciO al Ejercito Documental: Copia de
Nacional v ostentO las si uientes vinculaciones: Categoria Desde Hasta nS.ervicio militar 19/09/1991 04/12/1992 Soldado Voluntario 01/04/1993 31 /10/2003 Soldado 01/11/2003 28/02/2012 Pro fesional "Tres meses de alta 29/02/2012 29/05/2012 Convict() un tiempo de servicio de 20 arms y 3 meses. Vcr fl. 96 vto. del exp. la Hoja de Servicios No. 3-71736364 del 5 de marzo de 2012").7
Expediente: 1100I-33-35-010-2014-00605-0 1
Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho
Demandante: Gustavo Adolfo AtehortUa
Demandado: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares — Cremil
2. A la fecha del retiro del servicio, el demandante venia
percibiendo los siguientes concepios: Descripcion Porc. Valor 1 Sueldo basico 793.380
Demandado: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares — Cremil
2. A la fecha del retiro del servicio, el demandante venia
percibiendo los siguientes concepios: Descripcion Porc. Valor 1 Sueldo basico 793.380 Prima de antiguedad soldado 58.50 464.127,30 Seguro de vida subsidiado .00 10.116 Bonificacion orden pUblico 25.00 198.345,00 soldado profesional Total $1.465.96830
3. A traves de Ia Resolucion N° 2021 del 18 de abril de 2012.
Cremil reconociO y ordene el pago de una asignacion de retiro a favor del actor a partir del 28 de mayo de 2012. de conformidad con los dispuesto en el articulo 16 del Decreto 4433 de 2004, en cuantia del 70% del salario mensual, adicionado con el 38.5% de la prima de antigiiedad.
4. La asignacion de retiro del actor, se liquidO asi:
Sueldo SMMLV+40% $793.380 Prima de antigiedad 38.5% $305.451,30 Sumatoria sueldo basic() 1.098.831,30 + prima de antigliedad Porcentaje de liquidacion 70% Total Asignacion de $769.182 retiro
5. Mediante derecho de peticion radicado el 24 de abril de 2014, el accionante solicitO la reliquidaciOn de la asignacion de retiro asi: salario basico 1 smmlv + 60% 70% + prima de antiguedad en el 38.5% + subsidio familiar.
5. Con el Oficio 0028986 del 9 de mayo de 2014, el Jefe de la
salario basico 1 smmlv + 60% 70% + prima de antiguedad en el 38.5% + subsidio familiar.
5. Con el Oficio 0028986 del 9 de mayo de 2014, el Jefe de la Oficina Asesora Juridica de Cremil respondio de forma negativa la peticion elevada por el actor.
6. El actor interpuso recurso de reposicion contra esta decisiOn. el cual fue desatado con Oficio del No. 0032724 del 21 de mayo de 2014, confinnando la decisiOn incial.
Documental: Copia de la Hoja de Servicios 371736364 del 5 de marzo de 201211.
Documental: Copia del acto administrativo serialado}2.
Documental: Copia del certificado proferido por Cremil, el 9 de agosto de 2012'3.
Documental: Copia de la peticion'.
Documental: Copia del acto administrativo serialado15.
Documental: Copia de la peticion y del acto administrativo relacionado16
10. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL APLICABLE 10.1 Del regimen salarial de los soldados profesionales La Ley 131 de 1985'7 fue el antecedente legislativo de Ia creacion de los soldados profesionales mediante la figura del soldado voluntario, serialado comp el personal que terminando el servicio militar obligatorio decidiera continuar la prestaciOn del servicio en forma voluntaria, quien devengarla una bonificacion mensual equivalente al salario minimo legal vigente. incrementada en el sesenta por ciento (60%) del mismo salario, el cual no 11 Ver fl. 95 vto. del exp,
forma voluntaria, quien devengarla una bonificacion mensual equivalente al salario minimo legal vigente. incrementada en el sesenta por ciento (60%) del mismo salario, el cual no 11 Ver fl. 95 vto. del exp, Ver fls. 103-105 del exp. " Ver fl. 110 del exp. " Ver fls. 5-8 del exp. 15 Ver fl. 9 del exp. Ver fls. 10-12 del exp. "Por la cual se dictan normas sobre el servicio militar voluntario".8 Expediente 11001-33-35-010-2014-00605-01
Media de control: Nulidad v restablecimiento del derecho
Demanclante: Gustavo Adolfo Ate hortua Demandado: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares — Creinil podria sobrepasar los haberes correspondientes a un cabo segundo. mariner() o suboficial tecnico cuarto.
Posteriortnente, en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en la Ley 578 de
2000. se expidi6 el Decreto 1793 de 2000. "Por el cual se expide el Regimen de Carrera y Estatuto del Personal de Soldados Profesionales de las Fuerzas Militares"18, el cual dispuso en el articulo 1." la creaciOn de los soldados profesionales definiendolos como: "los varones entrenados y capacitados con la finalidad principal de actuar en las unidades de combate y apoyo de combate de las Fuerzas Militares, en la ejecucion de operaciones militares, para la conservacion. restablecimiento del orden public° y detnas misiones que le sean asignadas." Dentro de este personal se situ° a los soldados voluntarios que se habian incorporado en virtud de la Ley 131 de 1985, serialando en el articulo 42 del Decreto 1793 de 2000, que esta
asignadas." Dentro de este personal se situ° a los soldados voluntarios que se habian incorporado en virtud de la Ley 131 de 1985, serialando en el articulo 42 del Decreto 1793 de 2000, que esta normativa le seria aplicable a los nuevos solados profesionales y a los voluntarios. Con posterioridad se expidi° el Decreto 1794 de 2000, "Por el cual se establece el regimen salarial y prestacional para el personal de soldados profesionales de las Fuerzas Militares", que en el articulo establecio que los soldados voluntarios que se vinculen a partir de esa norma (14 de septiembre de 2000) devengarian un (1) smmlv aumentado en el 40%, mientras que los vinculados antes del 31 de diciembre de 2000, bajo el regimen establecido en la Ley 131 de 1985. devengarian como asignacion basica un (1) sannlv aumentado en el 60%, es decir. continuarian devengando la asignacion que se les cancelaba de acuerdo con lo establecido en el articulo 4.° ibidem. En sentencia de unificacion del 25 de agosto de 2016'9, el Consejo de Estado resolvi° que el criterio de interpretaciOn de la norma antes descrita debia ser: "Primer°. De conformidad con el inciso 1° del articulo 1" del Decreto Reglamentario 1794 de 2000, Ia asignaciOn salarial mensual de los soldados profesionales vinculados por vez primera, a partir del 1° de enero
de 2000, es de un salario minim° legal mensual vigente incrementado en un 40%. Segundo. De conf'ormidad con el inciso 2" del articulo del Decreto Reglamentario 1794 de 2000, la asignacion salarial mensual de los soldados profesionales que a 31 de diciembre de 2000 se clesempefiaban como soldados voluntarios en los terminos de la Ley 131 de 1985, es de un salario minim° legal mensual vigente incrementado en un 60%." Ahora hien, a partir de esa unificacion, respecto de las demandas cursantes en esta jurisdicciOn frente a la reliquidaciOn de la asignacion de retiro de los soldados profesionales, no en forma pacifica algunas se dirimieron coligiendo que si la asignacion salarial mensual debia establecerse en esa forma de liquidaciOn', lo propio debia suceder con la asignacion de retiro de este personal, sin embargo. es hasta el 25 dc abril de 2019 que se profiere Mediante .a Ley 578 del 14 de marzo de 2000, se revistiO al Presidente de Ia RepUblica de facultades extraordinarias para expedir normas relacionadas con las Fuerzas Militares y de Policia Nacional. C.F. Secc. Segunda. Sent. 2013-00060-01(3420-15) CE-SUJ2-003-16. Ago. 25/2016. M.P Sandra Lisset Ibarra Velez. 21' Criterio que fuc asumido por esta Sala de Decision.20 I 9
Expediente: 11001-33-35-010-2014-00605-01
Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Demandante: Gustavo Adolfo Atehortha Demandado: Caja de itetiro de las Fuerzas Militares — Cremil sentencia de unificaciOn del Alto Tribunal de lo Contencioso Administrative, en la cual se establecen las reglas de unification para la liquidacion de la asignaciOn de retiro de este tipo de personal, la que a continuation se procede a estudiar. 10.2 De la asignacion de retiro de los soldados profesionales El Decreto 4433 de 200422, en el articulo 16 serial() que los soldados voluntarios que se incorporen como soldados profesionales tienen derecho al reconocimiento de una asignacion de retiro asi: Al disponer que el salario mensual seria el indicado en el numeral 13.2.1 de esa norma. lo que estableciO fue quc la partida computable para la asignacion de retiro de los soldados profesionales seria el "salario mensual en los terminos del inciso 1.° del articulo 1." del
Decreto-ley 1794 de 2000". que establece: -ARTICULO 1. ASIGNACION SALARIAL MENSUAL. Los soldados profesionales que se vinculen a las Fuerzas Militares devengaran un (1) salario mensual equivalente al salario minimo legal vigente. incrementado en un cuarenta por ciento (40%) del mismo salario. Sin perjuicio de lo dispuesto en el paragrafo del articulo siguiente, quienes al 31 de diciembre del afio 2000 se encontraban como soldados de acuerdo con la Ley 131 de 1985, devengaran un salario minimo legal vigente incrementado en un sesenta por ciento (60%). En el estudio efectuado por la sentencia de unificaciOn del 25 de abril de 201923. el Consejo de
la Ley 131 de 1985, devengaran un salario minimo legal vigente incrementado en un sesenta por ciento (60%). En el estudio efectuado por la sentencia de unificaciOn del 25 de abril de 201923. el Consejo de Estado sefialo que esta disposiciOn normativa en su contenido literal. previO que la asignacion de retiro de los soldados profesionales debe liquidarse con base en una asignaciOn salarial mensual equivalente al salario minimo legal mensual vigente aumentado en el 40%, sin hacer precisiOn adicional respecto de quienes para el 31 de diciembre de 2000 estaban vinculados a las Fuerzas Militares como soldados voluntarios. los que en virtud del inciso 2.° articulo 1.0, tenian derecho a una asignaciOn salarial mensual equivalente a un salario minimo legal mensual incrementado en el 60%. Por esta razon, considero el Alto Tribunal que existia una laguna normativa que llevaba al interrogante de ,cual debia ser la asignacion salarial que debe tenerse en cuenta para efectuar la liquidaciOn de la asignacion de retiro de los soldados voluntarios quc se incorporaron como profesionales? Esto es, definir si esta prestaciOn se debe calcular teniendo en cuenta el tenor literal de la norma, inciso 1.° del articulo 1.° del Decreto 1794 de 2000 (salario minimo legal mensual vigente incrementado en el 40%). o si por el contrario, la prestaciOn de retiro debe calcularse con base en la remuneration que correspondia a los soldados voluntarios incorporados como profesionales (salario minimo 21 C.E. Secc. Segunda. Sent. Gomez. zz
contrario, la prestaciOn de retiro debe calcularse con base en la remuneration que correspondia a los soldados voluntarios incorporados como profesionales (salario minimo 21 C.E. Secc. Segunda. Sent. Gomez. zz 2013-00237-01(1701-16) CE-SUJ2-015-19. Abr. 25'2019. M.P William Hernandez Por medio del cual se tija el regimen pensional y de asignaciOn de retiro de los miembros de la Fuerza Priblica. 23 CE. Secc. Segunda. Sent. 2013-00237-01(1701-16) CE-SIJJ2-015-19. Abr. 25'2019. M.P William Hernandez GOmez.10
Exped iente: 11001-33-35-010-2014-00605-01
Medio de control: Nulidad y restablecirniento del derecho
Demandante: Gustavo Adolfo Ateltortila Demandado: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares — Cremil legal mensual vigente incrementado en el 60%).
La forma de dirimir tal cuestiOn se enfocO en el estudio de lo
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