🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 110013335010201500419-01-(21-04-2021)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 110013335010201500419-01-(21-04-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas ACR hoy Agencia para la Reincorporación y la Normalización ARN / RETIRO DEL SERVICIO POR RENUNCIA REGULARMENTE ACEPTADA – Alcance / PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL APLICABLE – Desde que ingresó a la entidad, el actor conocía su vínculo de libre remoción por parte del nominador, no es razonable alegar que su consentimiento fue viciado al ponerle en conocimiento con anterioridad que ante la llegada del nuevo nominador no se desvincularía a nadie. Un comentario como este no desplaza las características que por ley están otorgadas a un cargo de libre nombramiento y libre remoción, cuyos titulares pueden ser retirados a discreción, no se demostró la causal de nulidad por desviación de poder invocada, tampoco vicio alguno invalidante de la aceptación de la renuncia, la Sala no encuentra que el acto administrativo acusado infrinja normas constitucionales y legales, o viciado de desviación de poder, negó las pretensiones de la demanda.

Problemas jurídicos: ¿Determinar si el acto administrativo enjuiciado, mediante el cual se aceptó la renuncia presentada por el señor (…) a partir del 4 de diciembre de 2014 al cargo de Asesor, código 1020, grado 13 de la Agencia para la Reincorporació n y la Normalización (ARN), se encuentra o no viciado de nulidad por las causales alegadas en la demanda? ¿En caso afirmativo se decidirá sobre las pretensiones consecuenciales de reintegro, pago de emolumentos dejados de percibir, indemnizaciones y las demás incoadas en el libelo inicial?

la demanda? ¿En caso afirmativo se decidirá sobre las pretensiones consecuenciales de reintegro, pago de emolumentos dejados de percibir, indemnizaciones y las demás incoadas en el libelo inicial?

Extracto: “(…) No se demostró dentro del proceso que la renuncia hubiera sido solicitada al actor con ocasión de la llegada a la Agencia del nuevo director, (…) empero, si se tratare de renuncia protocolaria, en este hecho no se encuentra irregularid ad alguna, en razón a la naturaleza del cargo que desempeñaba el demandante que e ra de libre nombramiento y remoción. Ese cargo de Asesor, era un cargo de alta dirección qu e requiere plena confianza del nominador. (…) Esta facultad, que se presume ejerci da en aras del buen servicio le permite al nominador disponer discrecionalmente y en cualquier momento el retiro de sus colaboradores a través de la causal prevista en la ley denominada insubsistencia. (…) Vista desde esta óptica la solicitud para la presentación de renuncia, lejos de ser un acto de presión, intimidación o arbitrariedad haci a el demandante, se constituye en una manifestación cortés de la decisión tomada por el nominador de considerar su retiro por un medio legal e idóneo, dado que los cargo s de libre nombramiento y remoción no le otorgan al empleado fuero de estabilidad alguno. (…) tal valoración de los hechos es de apreciación del nominador quien mide el desempeño de sus colaboradores, en los cargos específicos y para los propósitos legales que están vinculados, concordantes con el diseño institucional de la dirección. (…) no es ilegal que el nominador al querer reformar sus equipos de trabajo haya solicitado al actor la presentación de su renuncia, si lo hizo; ello encuentra justificación en la naturaleza del

que están vinculados, concordantes con el diseño institucional de la dirección. (…) no es ilegal que el nominador al querer reformar sus equipos de trabajo haya solicitado al actor la presentación de su renuncia, si lo hizo; ello encuentra justificación en la naturaleza del cargo y la discrecionalidad con la que cuenta para conformar los equipos de trabajo, facultad ampliamente conocida por el actor desde el momento mismo de su designación y posesión como Asesor. (…) Pareciera que el demandante, ante ese hecho de petición de renuncia en su caso, le da una lectura interpretativa distinta, y la toma como pre sión indebida que en su apreciación lo obligó a dimitir del cargo. (…) lejos de constituir una actitud arbitraria e ilegal, la petición de presentación de renuncia cuando se está frente a empleo de libre nombramiento y remoción es un procedimiento autorizado en el ordenamiento, (…) La declaratoria de insubsistencia sin consulta al empleado, es una decisión unilateral de la administración, y ha sido tomada como una forma drást ica de retiro, y por ello, en la práctica, en forma más decorosa, el nominador puede recurrir a la pedir la renuncia protocolaria, para valorar, si mantiene o no al empleado de libre nombramiento y remoción en el cargo; pero es legal. La renuncia protocolaria, se anticipa a la declaratoria de insubsistencia. (…) Respecto de su desempeño laboral la parte actora adujo que sus calidades laborales y profesionales y su alto desempeño y comprom iso hacían que de no haber denunciado las presuntas irregularidades co ntinuara prestandosus servicios a la entidad. (…) era su obligación constitucional y legal desempeñar se en forma excepcional y excelente. (…) puede verse una investigación en curso, no solo por

hacían que de no haber denunciado las presuntas irregularidades co ntinuara prestandosus servicios a la entidad. (…) era su obligación constitucional y legal desempeñar se en forma excepcional y excelente. (…) puede verse una investigación en curso, no solo por los hechos por él denunciados, sino también en su contra por hechos relacionados , en materia disciplinaria. Para los efectos del retiro de un cargo de libre no mbramiento y remoción, pudieron ser valorados por quien debe depositar su confianza en un Asesor. Si se hubieren tomado en cuenta para su retiro (hecho incierto), tampoco hay en ello irregularidad, porque la naturaleza del cargo, permitía al nominador el retiro, por petición de renuncia protocolaria o por declaratoria de insubsistencia. Ambos mecanismos, en un cargo como este, no indican sanción alguna. Son decisiones discrecionales autorizadas legalmente. (…) Retomando el argumento encaminado a resaltar la excelencia del servicio prestado por el actor, es menester iterar que, esa era su obligación , ya que no se vincula al servicio público a una persona para que cumpla en forma mediocre su función. Toda persona que sirve al Estado está en la obligación constituciona l y legal de cumplir altos estándares de eficiencia y servicio calificado. Tal exigencia no genera a s u favor un factor de inamovilidad o fuero de permanencia en los cargos de lib re nombramiento y remoción; ello solo indica un ejercicio responsable y comprometido en su desempeño laboral conforme a su obligación constitucional y legal de reali zar un trabajo diligente, con óptimos resultados y con excelencia a nombre de la institución donde laboró. (…) desde el inicio, esto es, desde que ingresó a la entidad, el actor

su desempeño laboral conforme a su obligación constitucional y legal de reali zar un trabajo diligente, con óptimos resultados y con excelencia a nombre de la institución donde laboró. (…) desde el inicio, esto es, desde que ingresó a la entidad, el actor conocía su vínculo de libre remoción por parte del nominador, razón por la cu al no es razonable alegar que su consentimiento fue viciado al ponerle en con ocimiento con anterioridad que ante la llegada del nuevo nominador no se desvi ncularía a nadie. Un comentario como este no desplaza las características que por ley están otorgadas a un cargo de libre nombramiento y libre remoción, cuyos titulares pueden ser r etirados a discreción. (…) Se alegó que su cargo lo recibió la señora (…) quien no cuenta con los conocimientos sobre temas de seguridad física e infraestructura, funcionarios y contratistas de la sede central, las 34 sedes a nivel nacional y los más de 1300 colaboradores. Sobre el particular se anota que no se probó en el expediente que aquella persona hubiera recibido el cargo del dimitente, menos aún que haya tenido inferiores calidades a las del demandante y en todo caso, basta con que el servidor entrante cumpla los requisitos de preparación académica y de experiencia exigidos en el manual específico de funciones y requisitos mínimos de la entidad para que ante la ley se tenga como un nombramiento legal. (…) Esa impugnación, queda huérfana de prueba. (…) En conclusión, no se demostró la causal de nulidad por desviación de poder invoca da, tampoco vicio alguno invalidante de la aceptación de la renuncia. (…) Con fundamento en el análisis expuesto, la Sala no encuentra que el acto administrativo acusad o infrinja

tampoco vicio alguno invalidante de la aceptación de la renuncia. (…) Con fundamento en el análisis expuesto, la Sala no encuentra que el acto administrativo acusad o infrinja normas constitucionales y legales, o viciado de desviación de poder, por ende, confirmará la decisión de primera instancia en cuanto negó las pretensiones de la demanda. (…)”.

NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar: Corte Constitucional Sentencias ; Consejo de Estado, Sección Segunda, 23 de julio de 1998 C.P. Dr. Javier Díaz Bueno, No. 190-98; 12 de marzo de 2009 Dr. Gerardo Arenas Monsalve No. 25000-23-25-0002001-03044-01(1438-07); 25 de marzo de 2010, Dr Luis Rafael Vergara Q uintero, No. 7716-2005; 12 de julio de 2012, Dr. Víctor Hernando Alvarado Ardila No. 050 01-23-31000-1998-02319-01(0412-12) ; 22 de febrero de 2018 Dr. Rafael Fr ancisco Suárez Vargas, No. 2500023-25-000-2008-00942-01(1635-17); 30 de marzo de 2017, Dra.

Sandra Lisset Ibarra Vélez, No. 150012331000200900058 01.

FUENTE FORMAL: Decreto 2400 de 1968 (Art. 26); Decreto 1950 de 1973, (Art. 107); Ley 909 de 2004; Constitución Política; CPACA; CPC; Ley 2080 de 2021.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN “C”

Ley 909 de 2004; Constitución Política; CPACA; CPC; Ley 2080 de 2021.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN “C”

Bogotá D.C., veintiuno (21) de abril de dos mil veintiuno (2021)

Magistrada Ponente: Dra. AMPARO OVIEDO PINTO

R E F E R E N C I A S:

Expediente: 11001-33-35-010-2015-00419-01

Demandante: Jorge Andrés Escobar Pineda

Demandado:

Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas (ACR) hoy Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) Controversia: Sentencia de segunda instancia Resuelve recurso de apelación Retiro del servicio por renuncia regularmente aceptada

I.- ANTECEDENTES

1.- La demanda1

El señor Jorge Andrés Escobar Pineda, por intermedio de apoderado y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrado en el artículo 138 de la ley 1437 de 2011, solicitó declarar la nulidad de la resolución No. 2008 de 2 de diciembre de 2014, por medio de la cual el Secretario General de la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas (ACR) en adelante Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), aceptó su renuncia al cargo de Asesor, Código 1020, Grado 13, a partir del 4 de diciembre de 2014.

Como consecuencia de la anterior declaración y a título de restablecimiento del

(ARN), aceptó su renuncia al cargo de Asesor, Código 1020, Grado 13, a partir del 4 de diciembre de 2014.

Como consecuencia de la anterior declaración y a título de restablecimiento del derecho, solicitó que se declare que no hubo solución de continuidad en la prestación de los servicios y se condene a la entidad demandada: i) al reintegro al cargo que venía desempeñando o a otro de igual o superior jerarquía; ii) al pago

1 Folios 1 a 212

Expediente No. 11001-33-35-010-2015-00419-01

Demandante: Jorge Andrés Escobar Pineda

Magistrada Ponente: Dra. Amparo Oviedo Pinto

de salarios, primas, bonificaciones, vacaciones, reajustes o aumentos de sueldo, prestaciones sociales y demás emolumentos laborales causados desde la fecha de su desvinculación hasta la fecha de reintegro a la entidad; iii) al pago de perjuicios morales en cuantía de 50 smlmv o la suma que estime el juez, y de perjuicios materiales; iv) al cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 187, 192 y 195 del CPACA ; y, v) a la condena en costas y agencia en derecho.

Fundamentó sus pretensiones en los hechos2 narrados en el expediente, según los cuales el señor Jorge Andrés Escobar Pineda fue nombrado mediante resolución No. 666 de 29 de octubre de 2012 en el cargo de Asesor, Código 1020, Grado 13, del cual tomó posesión mediante acta No. 397 de 8 de noviembre de 2012, para desempeñar las funciones señaladas en el Manual Específico de

Grado 13, del cual tomó posesión mediante acta No. 397 de 8 de noviembre de 2012, para desempeñar las funciones señaladas en el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales contenido en la resolución No. 344 de 2013, que en términos generales se circunscriben al asesoramiento en políticas, procedimientos y normas de prevención e investigación de las actividades relacionadas con la seguridad física de las instalaciones, personas, documentos e información de la agencia.

Los días 10 de diciembre de 2013 y 18 de febrero de 2014, funcionarios de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) advirtieron la desaparición de equipos biométrico y de cómputo (5 CPU y 4 monitores) de las instalaciones de la entidad.

El 21 de febrero de 2014, el demandante informó al Secretario General de la entidad lo ocurrido. Con ocasión de ello, se inició proceso administrativo por presunto incumplimiento al contrato No. 686 de 2013 por parte de la empresa de seguridad Unión Temporal SDS.

El 9 de octubre de 2014, el demandante se dirigió a la empresa de seguridad a llevar un documento. Allí le solicitaron hablar con algún funcionario de la entidad que supiera del estado de la investigación, lo que fue informado por el actor a Nelson José Valdés Castrillón, responsable de la Oficina de Asuntos

2 Folios 3 a 113

Expediente No. 11001-33-35-010-2015-00419-01

Demandante: Jorge Andrés Escobar Pineda

Magistrada Ponente: Dra. Amparo Oviedo Pinto

Contractuales de la Agencia, quien le dijo que los citara en la oficina para el día

Demandante: Jorge Andrés Escobar Pineda

Magistrada Ponente: Dra. Amparo Oviedo Pinto

Contractuales de la Agencia, quien le dijo que los citara en la oficina para el día siguiente y luego modificó el lugar de encuentro a la cafetería del restaurante El Virrey del Hotel Tequendama. En horas de la tarde, el abogado de la compañía de seguridad, Andrés Rincón, se comunicó con el demandante y le manifestó que el señor Valdés Castrillón había llegado con una señora de apellido Serrato, que no es funcionaria de la entidad, sino al parecer su esposa, y les cobró $100.000.000 para llevar a buen término la investigación. En la semana siguiente, el mismo abogado le comentó al actor que ante la ausencia de respuesta a la oferta, la señora Serrato se había dirigido a las instalaciones de la compañía de seguridad y les había mostrado apartes del proyecto de resolución de declaratoria de incumplimiento contractual por $500.000.000, a lo cual la empresa de seguridad hizo una contraoferta por $30.000.000 que la señora Serrato no aceptó, porque debía entregar dinero a tres funcionarios de la Agencia, al jefe de contratos, al abogado que proyectó la resolución y al secretario general. Finalmente, la compañía de seguridad decide no tomar los servicios de la señora Serrato e intervenir en la investigación a través de sus abogados.

Ocurrido lo anterior, el demandante intentó conversar en cuatro oportunidades con el Secretario General de la Agencia, las cuales resultaron fallidas, por lo cual, le comentó la situación al Asesor de Seguridad Estratégica del Despacho del Director, Alex Castro. El 2 de noviembre de 2014 h izo lo propio ante el Jefe de la

el Secretario General de la Agencia, las cuales resultaron fallidas, por lo cual, le comentó la situación al Asesor de Seguridad Estratégica del Despacho del Director, Alex Castro. El 2 de noviembre de 2014 h izo lo propio ante el Jefe de la Oficina de Control Interno Disciplinario, César Albarracín y el 6 de noviembre siguiente radicó formalmente ante esta dependencia escrito en el que informaba los hechos.

El 10 de noviembre de 2014, se presentaron en la Agencia, el abogado, Andrés Rincón y el representante legal, Luis Miguel Cortés, ambos de la compañía de seguridad, e interpusieron queja en contra del demandante aduciendo que les había solicitado dos equipos de cómputo. La Agencia inició investigación en su contra y lo apartó de la supervisión del contrato entre la entidad y la compañía de seguridad, y de todo asunto que guardara relación. Dentro de la investigación se escuchó la declaración del Gerente de Contratos de la empresa de vigilancia, Carlos Bautista, quien asintió sobre la reunión con la señora Serrato, su oferta y4

Expediente No. 11001-33-35-010-2015-00419-01

Demandante: Jorge Andrés Escobar Pineda

Magistrada Ponente: Dra. Amparo Oviedo Pinto

la entrega de dos equipos de cómputo al actor, pero no como prebenda sino para el desempeño de sus funciones.

A mediados de noviembre de 2014, le fue entregada al actor la evaluación de desempeño correspondiente al periodo 30 de noviembre de 2013 a 30 de noviembre de 2014 con un puntaje de 83 sobre 100, quien se negó a firmarla y

A mediados de noviembre de 2014, le fue entregada al actor la evaluación de desempeño correspondiente al periodo 30 de noviembre de 2013 a 30 de noviembre de 2014 con un puntaje de 83 sobre 100, quien se negó a firmarla y dirigió a presentar reclamo a la dependencia de Talento Humano. Por orden del Secretario General fue modificada a “9.59” sobre 100.

Mediante resolución No. 1887 de 14 de noviembre de 2014 se archivó el proceso administrativo seguido en contra de la empresa de vigilancia.

El 1º de diciembre de 2014, el demandante rindió versión libre dentro de la investigación iniciada en su contra.

El 2 de diciembre de 2014, el demandante fue citado junto con el Secretario General, la Asesora de Talento Humano y un funcionario de la Oficina Jurídica por el nuevo Director de la ANR, quien se había posesionado a mediados de noviembre y les solicitó la renuncia a partir del 3 de diciembre siguiente.

El actor presentó la renuncia en forma motivada el mismo día en que le fue solicitada; sin embargo, no le fue aceptada y le impusieron un modelo para su redacción. Mediante resolución No. 2008 le fue aceptada a partir del 4 de diciembre de 2014, en consecuencia, le entregó el cargo a Sandra Julieth Vásquez Murillo, quien no contaba con los conocimientos sobre temas de seguridad física e infraestructura, funcionarios y contratistas de la sede central, las 34 sedes a nivel nacional y los más de 1300 colaboradores.

Por las posibles irregularidades presentadas en el desarrollo de la investigación disciplinaria, el actor solicitó a la Procuraduría General de la Nación el ejercicio de su poder preferente.5

nivel nacional y los más de 1300 colaboradores.

Por las posibles irregularidades presentadas en el desarrollo de la investigación disciplinaria, el actor solicitó a la Procuraduría General de la Nación el ejercicio de su poder preferente.5

Expediente No. 11001-33-35-010-2015-00419-01

Demandante: Jorge Andrés Escobar Pineda

Magistrada Ponente: Dra. Amparo Oviedo Pinto

A raíz de su desvinculación laboral y los hechos mencionados , se han generado serios perjuicios morales al actor , además de verse afectada su salud y estado anímico.

Como fundamento jurídico de sus pretensiones 3 aduce que dentro de las causales de retiro del servicio público la ley prevé la renuncia regularmente aceptada, que para su validez debe surgir de una manifestación libre, espontánea y voluntaria de retirarse definitivamente del ejercicio de la función pública. No obstante, en el caso del demandante la renuncia por él presentada no goza de estas características porque a raíz de los presuntos hechos de corrupción acontecidos y denunciados se generó para él una situación de presión, coacción y acoso que lo llevó a presentarla, además, en el formato que para esos efectos le indicaron. No era su voluntad desvincularse del servicio, puesto que ello le traería graves consecuencias económicas y morales, y la imposibilidad de intervenir fácilmente dentro de la investigación seguida en su contra.

La facultad discrecional ejercida por el nominador coartó el derecho del actor a permanecer en el cargo, como quiera que se ejerció con desviación de poder porque su intención fue particular y arbitraria, y no estuvo dirigida a la buena

La facultad discrecional ejercida por el nominador coartó el derecho del actor a permanecer en el cargo, como quiera que se ejerció con desviación de poder porque su intención fue particular y arbitraria, y no estuvo dirigida a la buena marcha y mejoramiento del servicio, por el contrario, se le presionó de forma indebida para que presentara la renuncia como un “castigo” a las denuncias por él presentadas, afectando con ello su derecho al trabajo y a la estabilidad relativa que poseía como servidor público.

La renuncia estuvo antecedida a un acoso laboral, puesto que a raíz de las denuncias presentadas al demandante se le relevó de sus funciones, y ordenó abstenerse de contactar y realizar actividades de coordinación con la empresa de seguridad, lo que se tradujo en la imposibilidad de ejecutar las funciones para las cuales fue contratado, llevándolo a su desvinculación.

2.- Contestación de la demanda.4

3 Folios 11 a 15 4 Folios 193 a 2036

Expediente No. 11001-33-35-010-2015-00419-01

Demandante: Jorge Andrés Escobar Pineda

Magistrada Ponente: Dra. Amparo Oviedo Pinto

La Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) contestó l a demanda oportunamente. Se pronunció frente a los hechos, se opuso a las pretensiones y argumentó sobre la legalidad del acto acusado.

El cargo que ocupaba el actor como Asesor es de libre nombramiento y remoción , pertenece al nivel Directivo según el manual de funciones aportado como prueba y renunció a él de forma espontánea el 2 de diciembre de 2014, en el preciso

El cargo que ocupaba el actor como Asesor es de libre nombramiento y remoción , pertenece al nivel Directivo según el manual de funciones aportado como prueba y renunció a él de forma espontánea el 2 de diciembre de 2014, en el preciso momento en que se estaba produciendo un cambio en la alta dirección de la entidad.

De conformidad con el artículo 41 de la ley 909 de 2004, la renuncia regularmente aceptada configura una de las causales de retiro del servicio de quienes desempeñan cargos de carrera o de libre nombramiento y remoción. A la luz de los decretos 2400 de 1968 y 1950 de 1973, la renuncia cuenta con una serie de características que tipifican la expresión de la voluntad del empleado, entre ellos la manifestación propia, espontánea e inequívoca de separarse del cargo, que se ven reflejados en el escrito de renuncia.

La preparación académica y profesional del demandante le permitía discernir libremente sobre las condiciones de ingreso, permanencia y retiro, encaminadas a la inexistencia de una estabilidad absoluta, porque en cualquier momento podía extinguirse el vínculo en atención a las causales establecidas en la ley, dentro de las que se cuenta la renuncia regularmente aceptada.

El Consejo de Estado ha señalado en reiteradas ocasiones que la renuncia protocolaria, vista como la solicitud o insinuación de la renuncia a los empleados que ejerzan funciones de dirección, confianza y manejo, no afecta la legalidad del acto de retiro, comoquiera que, el nominador cuenta con la facultad de reorganizar las dependencias mediante el cambio de subalternos, quienes no ostentan por la naturaleza del cargo una estabilidad laboral, sino que solo están amparados por la

acto de retiro, comoquiera que, el nominador cuenta con la facultad de reorganizar las dependencias mediante el cambio de subalternos, quienes no ostentan por la naturaleza del cargo una estabilidad laboral, sino que solo están amparados por la confianza que deposita en ellos el nominador. En gracia de discusión, si el7

Expediente No. 11001-33-35-010-2015-00419-01

Demandante: Jorge Andrés Escobar Pineda

Magistrada Ponente: Dra. Amparo Oviedo Pinto

nominador hubiera solicitado la renuncia al actor al ser su cargo de libre nombramiento y remoción, esta resultaría legal.

El acto acusado fue proferido por funcionario competente, conforme a las formalidades legales, atendiendo el debido proceso administrativo y en uso de las facultades discrecionales que contempla la Constitución Política y la ley.

3.- Decisión judicial objeto de impugnación.

El Juzgado Décimo Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, en sentencia de 31 de julio de 2020 negó las pretensiones de la demanda y se abstuvo de condenar en costas.

De conformidad con el artículo 41 de la ley 909 de 2004, constituye una de las causales de retiro del servicio de los empleos de libre nombramiento y remoción y de carrera administrativa, la renuncia regularmente aceptada.

Las condiciones que debe reunir se encuentran en el artículo 27 del decreto 2400 de 1968, reglamentado por el artículo 110 del decreto 1950 de 1973 , que fueron recopilados en el artículo 2.2.11.1.3 del decreto 1083 de 2015 y corresponden a:

de 1968, reglamentado por el artículo 110 del decreto 1950 de 1973 , que fueron recopilados en el artículo 2.2.11.1.3 del decreto 1083 de 2015 y corresponden a: i) la manifestación escrita y espontánea de la voluntad , la cual en términos del Consejo de Estado, 5 debe producirse dentro de los precisos linderos de la autonomía personal, esto es, que la renuncia a un cargo de voluntaria aceptación corresponda enteramente al deseo e interés subjetivo del dimitente; y, ii) que sea inequívoca. Frente a este elemento la misma Corporación ha expresado que se dirige a que no exista duda de que se desea desvincularse del servicio , que se encuentra claro el propósito de retirarse del cargo que se desempeña, por motivos que el empleado no está obligado a explicar y que sólo a él le interesan.

Esto significa que los hechos que vician la voluntad inequívoca de renunciar deben ser demostrados para que prospere la nulidad del acto que acepta la renuncia y corresponderá al juez la valoración probatoria de acuerdo con el tipo de empleo .

5 Sentencia del 17 de octubre de 1996.8

Expediente No. 11001-33-35-010-2015-00419-01

Demandante: Jorge Andrés Escobar Pineda

Magistrada Ponente: Dra. Amparo Oviedo Pinto

En los empleos de carrera la invitación o provocación a la renuncia no es tolerable en grado alguno, porque sólo pueden existir razones técnicas para provocar el retiro del servicio en virtud de los resultados de la evaluación de desempeño. Por su parte, en los empleos de libre nombramiento y remoción result a viable la

en grado alguno, porque sólo pueden existir razones técnicas para provocar el retiro del servicio en virtud de los resultados de la evaluación de desempeño. Por su parte, en los empleos de libre nombramiento y remoción result a viable la insinuación de la renuncia, puesto que, así como la vinculación obedece a razones de confianza depositadas por el nominador en el empleado, esa misma característica puede ser el fundamento del retiro a través de la solicitud de renuncia para evitar la declaratoria de insubsistencia.

Para el Consejo de Estado este tipo de renuncia se denomina protocolaria, pues se traduce en la manifestación de la voluntad inequívoca del funcionario de dejar en libertad al nominador para reorganizar la dependencia respectiva, designando las personas que a su juicio sean las más idóneas para el ejercicio de los cargos.

En consecuencia, en el evento de que se pruebe el supuesto de la invitación a la renuncia, ello no configura nulidad per se, puesto que es menester demostrar que tal provocación está desviada de los fines de la función pública y de los criterios que le sirven de causa: dirección, conducción, confianza y manejo de los recursos económicos del Estado.

En el caso bajo estudio, se aportó material probatorio en torno a la acción disciplinaria adelantada en contra del demandante por incumplimiento del contrato de seguridad, suscrito entre la entidad y la empresa que ejercía vigilancia a sus instalaciones. No obstante, el actor no aporta pruebas que demuestren que la renuncia por él presentada es producto de la coacción ejercida en su contra o como retaliación a los hechos denunciados dentro de la acción disciplinaria. Por el contrario, reconoce en la demanda que la renuncia se dio dentro de otro contexto,

renuncia por él presentada es producto de la coacción ejercida en su contra o como retaliación a los hechos denunciados dentro de la acción disciplinaria. Por el contrario, reconoce en la demanda que la renuncia se dio dentro de otro contexto, cuál es el haber llegado un nuevo director general -aunque no lo probó-, que de ser cierto se traduce en una renuncia protocolaria, reconocida como legítima y legal por la jurisprudenc ia. Aunado a ello, el escrito de renuncia contiene la manifestación de la voluntad en forma clara, concisa e inequívoca de renunciar.9

Expediente No. 11001-33-35-010-2015-00419-01

Demandante: Jorge Andrés Escobar Pineda

Magistrada Ponente: Dra. Amparo Oviedo Pinto

En ese orden de ideas, la desviación de poder alegada no tiene asidero cuando fue el mismo demandante quien renunció a su cargo y ahora no ha probado el constreñimiento alegado.

El buen desempeño del cargo no constituye un argumento contundente que permita desvirtuar la facultad discrecional conferida al nominador para remover a quienes ocupan cargos de libre nombramiento y remoción, porque es obligación de todo servidor público prestar sus servicios en forma óptima y eficiente para la consecución de los fines esenciales del Estado.

4.- Recurso de apelación.

La parte actora6 interpuso oportunamente recurso de apelación contra la decisión para que sea revocado y se acceda a la totalidad de las pretensiones de la demanda.

Existe falta de congruenci

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...