TA CUN - 110013335010201500663-01-(25-01-2019)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 110013335010201500663-01-(25-01-2019)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / RELIQUIDACIÓN DE LAS ASIGNACIONES / CREMIL - Miembro del Ejército Nacional / MANERA EN QUE DEBE SER COMPUTADA LA PRIMA DE ANTIGÜEDAD DENTRO DE LA ASIGNACIÓN DE RETIRO – Alcance – Precedente jurisprudencial aplicable.
Problema jurídico: ¿Dilucidar la manera en que debe ser computada la prima de antigüedad dentro de la asignación de retiro del señor, de conformidad con lo contemplado en el artículo 16 del Decreto 4433 de 2004?
Extracto: “(…) El artículo 13 del Decreto 4433 de 2004 estableció que las partidas computables para la asignación de retiro de los soldados profesionales son, únicamente, el salario mensual y la prima de antigüedad, (…) Sobre el monto de reconocimiento de la prestación y el porcentaje en que debe ser incluida la partida denominada prima de antigüedad, el artículo 16 ibídem estableció: “Artículo 16.
Asignación de retiro para soldados profesionales . Los soldados profesionales que se retiren o sean retirados del servicio activo con veinte (20) años de servicio, tendrán derecho a partir de la fecha en que terminen los tres (3) meses de alta a que por la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, se les pague una asignación mensual de retiro, equivalente al setenta por ciento (70%) del salario mensual indicado en el numeral 13.2.1, adicionado con un treinta y ocho punto cinco por ciento (38.5%) de la prima de antigüedad. En todo caso, la asignación mensual de
indicado en el numeral 13.2.1, adicionado con un treinta y ocho punto cinco por ciento (38.5%) de la prima de antigüedad. En todo caso, la asignación mensual de retiro no será inferior a uno punto dos (1.2) salarios mínimos legales mensuales vigentes”. (…) se colige que, para tener derecho a la asignación de retiro, los soldados profesionales requieren acreditar un tiempo de servicio de 20 años, caso en el cual dicha prestación será reconocida en cuantía del 70% del salario mensual, adicionado con un 38.5% por concepto de prima de antigüedad. (…) los términos de la norma son claros, pues se establece el monto de la asignación de retiro a partir de un porcentaje del salario mensual que debe ser adicionado con el 38.5% del salario mensual que corresponda, por concepto de prima de antigüedad. (…) la Sala concluye que una correcta liquidación de la asignación de retiro que corresponde a los soldados profesionales, necesariamente, debe expresar como cuantía mensual de la prestación, una cantidad igual a la sumatoria de los siguientes dos conceptos: i. El 70% del salario mensual que corresponda, y ii. La partida denominada “prima de antigüedad”, en un porcentaje igual al 38.5% del salario mensual que corresponda. (…) el demandante fue vinculado al Ejército Nacional como soldado regular a partir del 2 de abril de 1993, hasta el 18 de noviembre de 1994; luego fue incorporado como soldado voluntario a partir del 30 de noviembre de 1994 , (…) el actor conservó la condición de
Ejército Nacional como soldado regular a partir del 2 de abril de 1993, hasta el 18 de noviembre de 1994; luego fue incorporado como soldado voluntario a partir del 30 de noviembre de 1994 , (…) el actor conservó la condición de soldado voluntario hasta el 31 de octubre de 2003 , y que a partir del 1º de noviembre de 2003 fue incorporado como soldado profesional del Ejército Nacional, (…) permaneció en servicio activo como soldado profesional hasta el 20 de junio de 2014 , (…) la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares le reconoció asignación de retiro mediante Resolución núm. 6271 de fecha 15 de julio de 2014, en cuantía del 70% del salario mensual en los términos del inciso primero del artículo 1º del Decreto 1794 de 2000, o sea, calculado sobre un salario mínimo legal mensual vigente incrementado en un 40%, adicionado con un treinta y ocho punto cinco por ciento (38.5%) de la prima de antigüedad (…) Una correcta liquidación de la asignación de retiro que corresponde a los soldados profesionales, necesariamente, debe expresar como cuantía mensual de la prestación, una cantidad igual a la sumatoria de los siguientes dos conceptos: i. El 70% del salario mensual que corresponda, y ii. La partida denominada “prima de antigüedad”, en un porcentaje igual al 38.5% del salario mensual que corresponda. (…) para efectos de la asignación de retiro, debe ser computado por concepto de prima de antigüedad un porcentaje igual al 38.5% del salario
de antigüedad”, en un porcentaje igual al 38.5% del salario mensual que corresponda. (…) para efectos de la asignación de retiro, debe ser computado por concepto de prima de antigüedad un porcentaje igual al 38.5% del salario mensual que corresponda, y no el 38.5% de la prima de antigüedad que era reconocida en servicio activo al actor, (…) encontrando probada la calidad dePágina 2 de 11
Radicación: 11001-33-35-010-2015-00663-01
Demandante: Ezequiel González Fuentes soldado profesional del demandante, le es plenamente aplicable el artículo 16 del Decreto 4433 de 2004, en los precisos términos indicados en precedencia, de manera que tiene razón jurídica para que su prestación sea reliquidada incluyendo la totalidad del 38.5% del salario, correspondiente a la prima de antigüedad, y no el 70% de dicho concepto, como lo hizo la accionada. (…) toda vez que la sentencia de primer grado se encuentra en consonancia con las directrices legales y jurisprudenciales que fueron expuestas en precedencia, y que el A quo aplicó con acierto dichas premisas al caso específico que se juzga, y como quiera que no se observa mérito alguno en los argumentos que sustentan la alzada, se impone para la Sala mantener el sentido y alcance de la decisión judicial recurrida. (…) Teniendo en cuenta que la asignación de retiro del señor (…) fue reconocida mediante la Resolución núm. 6271 del 15 de julio de 2014, que presentó la
Teniendo en cuenta que la asignación de retiro del señor (…) fue reconocida mediante la Resolución núm. 6271 del 15 de julio de 2014, que presentó la petición de reliquidación el 25 de noviembre de 2014 (fl. 2-4), y toda vez que la radicación de la demanda que dio origen al proceso data del 2 de septiembre de 2015 (fl. 37), esta Colegiatura advierte que entre las mencionadas fechas no trascurrió un tiempo mayor a cuatro (4) años que diera lugar a la ocurrencia del fenómeno jurídico procesal de prescripción de mesadas, al tenor de lo normado por el artículo 10 del Decreto 2728 de 1968. (…)” NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar, Consejo de Estado, Sección Primera, Sentencia de 11 de diciembre de 2014, Expediente núm. 2014-02292-01, C.P. Dra. María Elizabeth García González.
FUENTE FORMAL: Ley 923 de 2004 (Art.3); Decreto 4433 de 2004 (Art.42);
Constitución Política (Art. 150); CPACA; CGP.
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN “F”
Bogotá D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil diecinueve (2019)
Magistrado Ponente: Dr. LUIS ALFREDO ZAMORA ACOSTA
REFERENCIAS: Radicación: 11001-33-35-010-2015-00663-01
Demandante: EZEQUIEL GONZÁLEZ FUENTES
Demandado: CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES – Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Correspondió a la Subsección “F” de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en uso de sus facultades legales, el conocimiento para emitir sentencia de segunda instancia dentro del presente proceso, tramitado a través del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.Página 3 de 11
Radicación: 11001-33-35-010-2015-00663-01
Demandante: Ezequiel González Fuentes Se procede entonces a resolver el recurso de apelación interpuesto por la entidad demandada, contra la sentencia proferida el veintinueve (29) de junio de dos mil dieciocho (2018) por el Juzgado Décimo (10) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, que accedió a las pretensiones de la demanda.
1. ANTECEDENTES
1.1. PRETENSIONES.
El señor Ezequiel González Fuentes solicitó se declare la nulidad del acto administrativo contenido en el Oficio núm. 2014-94212 del 10 de diciembre de 2014, expedido por la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares , por medio del cual tal entidad negó la solicitud de reliquidación de su asignación de retiro tomando como base de liquidación un salario mínimo incrementado en un sesenta por ciento (60%) de conformidad con lo establecido en el inciso segundo del artículo 1º del Decreto 1794 de 2000, así como la reliquidación
mínimo incrementado en un sesenta por ciento (60%) de conformidad con lo establecido en el inciso segundo del artículo 1º del Decreto 1794 de 2000, así como la reliquidación de la partida denominada prima de antigüedad, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Decreto 4433 de 2004 que establece que al 70% de la asignación básica se le adicione un 38.5% como prima de antigüedad. A título de restablecimiento del derecho, pretende que se ordene la reliquidación de su asignación de retiro tomando como base de liquidación un salario mínimo incrementado en un sesenta por ciento (60%) de conformidad con lo establecido en el inciso segundo del artículo primero del 1794 de 2000 y que además se aplique el artículo 16 del Decreto 4433 de 2004, es decir, que al 70% de la asignación básica se le adicione un 38.5% como prima de antigüedad. Finalmente, solicitó se ordene el pago indexado de las diferencias resultantes entre lo percibido y los valores que resulten de la nueva liquidación de la prestación, y la condena en costas en contra de la accionada.
1.2. HECHOS Y OMISIONES.
Los hechos en que se apoyan las anteriores declaraciones y condenas se resumen de la siguiente manera: - El señor Ezequiel González Fuentes fue incorporado como soldado voluntario del Ejército Nacional según lo previsto en la Ley 131 de 1985. Luego, fue incorporado al grado de soldado profesional a partir de 1 de noviembre de 2003. - Previo cumplimiento de los requisitos de Ley, la Caja de Retiro de las Fuerzas
grado de soldado profesional a partir de 1 de noviembre de 2003. - Previo cumplimiento de los requisitos de Ley, la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares le reconoció una asignación de retiro a través de Resolución núm. 6271 del 15 de julio de 2014.Página 4 de 11
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Demandante: Ezequiel González Fuentes - Radicó petición de fecha 25 de noviembre de 2014, en la que solicitó a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares la reliquidación de su asignación de retiro tomando como base lo previsto en el inciso segundo del artículo primero del Decreto 1794 de 2000 y la reliquidación de su asignación de retiro conforme lo preceptuado en el artículo 16 del Decreto 4433 de 2004, es decir, el 70% de la asignación básica adicionado con un 38.5% de la prima de antigüedad. - La Caja de Retiro de las Fuerzas Militares negó lo solicitado mediante Oficio núm. 2014-94212 del 10 de diciembre de 2014.
1.3. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN.
Considera la parte demandante como violadas las siguientes disposiciones: CONSTITUCIONALES: artículos 1, 2, 4, 13, 25, 46, 48, 53 y 58 de la Constitución Política.
LEGALES: Ley 131 de 1985, Ley 923 de 2004, Decreto 1793 de 2000 y Decreto 1794 de
2000. Manifiesta que de conformidad con el Decreto 1794 de 2000, los soldados profesionales
Política.
LEGALES: Ley 131 de 1985, Ley 923 de 2004, Decreto 1793 de 2000 y Decreto 1794 de
2000. Manifiesta que de conformidad con el Decreto 1794 de 2000, los soldados profesionales tenían derecho al reconocimiento de una asignación básica equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente incrementado en un 40%, sin embargo, con el fin de respetar los derechos adquiridos, el inciso segundo del mismo artículo estableció que los soldados profesionales que a 31 de diciembre de 2000 tenían la calidad de soldados voluntarios seguirían percibiendo una asignación básica equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente incrementado en un 60%. Aduce que al liquidar la asignación de retiro tomando como base de liquidación una asignación básica menor a la que corresponde, se le está dando un tratamiento discriminatorio al actor, toda vez que no existe justificación alguna que legitime a la administración para omitir los principios del Estado Social de Derecho, siendo que existe la premisa constitucional de un trato igualitario para todos los pensionados de Colombia. Señala que la administración estaba obligada a aplicar los principios de progresividad y favorabilidad laboral establecidos en la Constitución Política, e invocó la condición más beneficiosa en el ámbito laboral y el no menoscabo en su aplicación. Advierte que de la lectura del artículo 16 del Decreto 4433 de 2004, para la liquidación de la asignación de retiro de los soldados profesionales, al 70% de la asignación básica se le debe adicionar un 38.5% como prima de antigüedad, sin que exista justificación algunaPágina 5 de 11
la asignación de retiro de los soldados profesionales, al 70% de la asignación básica se le debe adicionar un 38.5% como prima de antigüedad, sin que exista justificación algunaPágina 5 de 11
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Demandante: Ezequiel González Fuentes para que CREMIL le aplique el 70% a la referida prima, afectándose negativamente el valor de la asignación de retiro del actor.
En conclusión, señala que al disminuirse en un 20% la asignación básica de los soldados profesionales que fueron voluntarios, y al afectarse doblemente la partida de prima de antigüedad, se contraviene de manera directa los principios fundamentales del Estado Constitucional de Derecho, que tienen como premisa fundamental la obediencia de las normas con el respeto por la dignidad humana, el trabajo y la prevalencia del interés general, que en resumidas cuentas consiste en un Estado protector garante de todas las prerrogativas fundamentales conferidas por la Constitución Política.
1.4. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA.
La Caja de Retiro de las Fuerzas Militares contestó la demanda mediante escrito en el cual se opuso a la prosperidad de las pretensiones (fl. 52-56). Propuso la excepción que denominó: “legalidad de las actuaciones efectuadas por la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares”. Afirmó que de conformidad con el artículo 217 de la Constitución Política los miembros de las Fuerzas Militares, hacen parte de un régimen especial, y en desarrollo del mismo, han sido proferidas las disposiciones que regulan lo referente a los salarios y prestaciones, así
Afirmó que de conformidad con el artículo 217 de la Constitución Política los miembros de las Fuerzas Militares, hacen parte de un régimen especial, y en desarrollo del mismo, han sido proferidas las disposiciones que regulan lo referente a los salarios y prestaciones, así como la reglamentación de la carrera de oficiales y suboficiales. Señaló que fue el Legislador quien estableció en el Decreto 4433 de 2004 los parámetros para el reconocimiento de la asignación de retiro, de suerte que el demandante debe estarse a su contenido.
Explicó que atendiendo el contenido del artículo 13 del Decreto 4433 de 2004, la asignación de retiro de los soldados profesionales debe liquidarse tomando como base el salario mensual establecido en el inciso primero del artículo 1º del Decreto 1794 de 2000, es decir un salario mínimo legal mensual vigente incrementado en un 40%. Sobre el cálculo de la mesada de la asignación de retiro, adujo que del contenido del artículo 16 del Decreto 4433 de 2004, se infiere que la asignación de retiro es equivalente al 70% del salario básico incrementado en el 38.5% de la prima de antigüedad, operación que explicó con la siguiente fórmula: 70% = (Sueldo Básico + 38.50% de Prima de Antigüedad).
2. DECISIÓN JUDICIAL OBJETO DE IMPUGNACIÓN El Juzgado Décimo (10) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, en sentencia
2. DECISIÓN JUDICIAL OBJETO DE IMPUGNACIÓN El Juzgado Décimo (10) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, en sentencia proferida el veintinueve (29) de junio de dos mil dieciocho (2018), accedió a lasPágina 6 de 11
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Demandante: Ezequiel González Fuentes pretensiones de la demanda en lo relacionado con la reliquidación del valor que debe ser tomado como salario básico del actor para liquidar la asignación de retiro y la inclusión de la totalidad del 38.5% de la prima de antigüedad y ordenó su pago a partir del diecinueve (19) de junio de dos mil catorce (2014) (fl. 111-126).
Luego de hacer un recuento normativo en el que aludió a la Ley 131 de 1985 y a los Decretos 1794 de 2000 y 4433 de 2004, estableció que el cambio de grado de soldados voluntarios a soldados profesionales efectuado por disposición del Decreto 1793 de 2000, no puede desconocer la garantía que establece el inciso segundo del artículo 1º del Decreto 1794 de 2000, que señala que el personal vinculado con la Ley 131 de 1985 continuaría devengando un salario mínimo legal mensual vigente incrementado en un 60%, en aplicación del principio de igualdad. Indicó que la manera correcta de liquidar la prestación es tomando el 70% de un salario mínimo mensual vigente y aumentarlo en 60%, y a este valor adicionarle el 38.5% correspondiente a la prima de antigüedad, para que de esta forma quede definido el
mínimo mensual vigente y aumentarlo en 60%, y a este valor adicionarle el 38.5% correspondiente a la prima de antigüedad, para que de esta forma quede definido el monto de la asignación de retiro del demandante. Para finalizar no condenó en costas a la entidad demandada.
3. RAZONES DEL RECURSO DE APELACIÓN Inconforme con la decisión de primera instancia, el apoderado de la entidad demandada interpuso recurso de apelación exclusivamente en cuanto a la prosperidad de la pretensión tendiente a incrementar la prima de antigüedad, en los siguientes términos (fl. 133-136): Argumentó que la asignación de retiro corresponde al 70% del salario básico incrementado en un 38.5% de la prima de antigüedad e insistió en la fórmula de liquidación expuesta en la contestación de la demanda: 70% = (Sueldo Básico + 38.50% de Prima de Antigüedad).
Para sustentar lo anterior, pone de presente diferentes pronunciamientos de la H. Corte Constitucional y el H. Consejo de Estado.
4. ALEGATOS FINALES DE LAS PARTES La parte actora y la parte demandada guardaron silencio. Por su parte, el Agente de Ministerio Público, no emitió concepto de fondo.
5. CONSIDERACIONESPágina 7 de 11
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Demandante: Ezequiel González Fuentes
5.1. COMPETENCIA.
Conforme lo dispone el artículo 153 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en concordancia con lo establecido en el artículo 328 del Código General del Proceso, y siendo que la sentencia objeto del recurso de apelación fue proferida en primera instancia por el Juzgado 10 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá , esta Sala de Subsección del Tribunal Administrativo de Cundinamarca es competente para decidir el asunto en segunda instancia.
5.2. PROBLEMA JURÍDICO.
Vistos los precisos términos de los argumentos expuestos en el recurso de apelación, el problema jurídico se contrae a dilucidar la manera en que debe ser computada la prima de antigüedad dentro de la asignación de retiro del señor Ezequiel González Fuentes , de conformidad con lo contemplado en el artículo 16 del Decreto 4433 de 2004.
5.3. ANÁLISIS NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL.
Respecto de las partidas computables para la asignación de retiro de soldados profesionales – porcentajes que deben ser incluidos – Prima de antigüedad. El artículo 13 del Decreto 4433 de 2004 estableció que las partidas computables para la asignación de retiro de los soldados profesionales son, únicamente, el salario mensual y la prima de antigüedad, de la siguiente manera: “(…) Artículo 13. Partidas computables para el personal de las Fuerzas Militares. La
asignación de retiro de los soldados profesionales son, únicamente, el salario mensual y la prima de antigüedad, de la siguiente manera: “(…) Artículo 13. Partidas computables para el personal de las Fuerzas Militares. La asignación de retiro, pensión de invalidez, y de sobrevivencia, se liquidarán según corresponda en cada caso, sobre las siguientes partidas así: (…) 13.2 Soldados Profesionales: 13.2.1 Salario mensual en los términos del inciso primero del artículo 1° del Decreto-ley 1794 de 2000. 13.2.2 Prima de antigüedad en los porcentajes previstos en el artículo 18 del presente decreto (…)”. Sobre el monto de reconocimiento de la prestación y el porcentaje en que debe ser incluida la partida denominada prima de antigüedad, el artículo 16 ibídem estableció: “Artículo 16. Asignación de retiro para soldados profesionales. Los soldados profesionales que se retiren o sean retirados del servicio activo con veinte (20) años de servicio, tendrán derecho a partir de la fecha en que terminen los tres (3) meses de alta a que por la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, se les pague una asignación mensual de retiro, equivalente al setenta por ciento (70%) del salario mensual indicado en el numeral 13.2.1, adicionado con un treinta y ocho punto cinco por ciento (38.5%) de la prima de antigüedad. En todo caso, la asignación mensual de retiro no será inferior a uno punto dos (1.2) salarios mínimos legales mensuales vigentes”. De la disposición citada se colige que, para tener derecho a la asignación de retiro, los
asignación mensual de retiro no será inferior a uno punto dos (1.2) salarios mínimos legales mensuales vigentes”. De la disposición citada se colige que, para tener derecho a la asignación de retiro, los soldados profesionales requieren acreditar un tiempo de servicio de 20 años, caso en elPágina 8 de 11
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Demandante: Ezequiel González Fuentes cual dicha prestación será reconocida en cuantía del 70% del salario mensual, adicionado con un 38.5% por concepto de prima de antigüedad.
Para la Sala, los términos de la norma son claros, pues se establece el monto de la asignación de retiro a partir de un porcentaje del salario mensual que debe ser adicionado con el 38.5% del salario mensual que corresponda, por concepto de prima de antigüedad. Al respecto, el Consejo de Estado en providencia de 11 de diciembre de 20141, señaló: “(…) Para la Sala los términos de la norma son claros, pues se establece el monto de la asignación de retiro, a partir de un porcentaje del salario mensual que debe ser adicionado con el 38.5% de la prima de antigüedad. Es decir, que el cálculo de dicha prestación periódica no parte del salario sino del 70% del mismo, tal como lo indica la norma transcrita con la puntuación “,” que precede al verbo “adicionado”. En tal sentido, la Sala advierte que el Tribunal le otorgó al precepto legal un sentido o interpretación que no corresponde a su tenor literal, pese a que éste no ofrece lugar a duda
En tal sentido, la Sala advierte que el Tribunal le otorgó al precepto legal un sentido o interpretación que no corresponde a su tenor literal, pese a que éste no ofrece lugar a duda alguna en cuanto a la manera de calcular la asignación de retiro. La manera en que el operador jurídico lo aplicó no solo “contraría los postulados mínimos de la razonabilidad jurídica”, como se precisó en la Jurisprudencia transcrita, sino que, como lo observó el actor, implica una doble afectación de la prima de antigüedad, pues al 38.5% de ésta se le aplica, además, un 70% que la Ley no prevé (…)”. Por ende, la Sala concluye que una correcta liquidación de la asignación de retiro que corresponde a los soldados profesionales, necesariamente, debe expresar como cuantía mensual de la prestación, una cantidad igual a la sumatoria de los siguientes dos conceptos: i. El 70% del salario mensual que corresponda, y ii. La partida denominada “prima de antigüedad”, en un porcentaje igual al 38.5% del salario mensual que corresponda.
5.4. ANÁLISIS CRÍTICO DEL CASO EN CONCRETO.
Descendiendo al sub examine, y de acuerdo con la copia de la hoja de servicios visible a folio 6-7 del plenario, esta Corporación encuentra probado que el demandante fue vinculado al Ejército Nacional como soldado regular a partir del 2 de abril de 1993, hasta el 18 de noviembre de 1994; luego fue incorporado como soldado voluntario a partir del 30 de noviembre de 1994 , mediante Orden Administrativa de Personal núm.
vinculado al Ejército Nacional como soldado regular a partir del 2 de abril de 1993, hasta el 18 de noviembre de 1994; luego fue incorporado como soldado voluntario a partir del 30 de noviembre de 1994 , mediante Orden Administrativa de Personal núm. 1174 de 30 de noviembre de 1994. De la misma documental, se obtiene que el actor conservó la condición de soldado voluntario hasta el 31 de octubre de 2003 , y que a partir del 1º de noviembre de 2003 fue incorporado como soldado profesional del Ejército Nacional, por Orden Administrativa de Personal núm. 1175 de 20 de octubre de 2003. 1 Consejo de Estado, Sección Primera, Sentencia de 11 de diciembre de 2014, Expediente núm. 2014-02292-01, C.P. Dra. María Elizabeth García González.Página 9 de 11
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Demandante: Ezequiel González Fuentes Igualmente, de dicha probanza se deriva que el señor González Fuentes permaneció en servicio activo como soldado profesional hasta el 20 de junio de 2014 , siendo retirado a través de Orden Administrativa de Personal núm. 1267 del 12 de marzo de 2014.
Por otra parte, se encuentra probado que la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares le reconoció asignación de retiro mediante Resolución núm. 6271 de fecha 15 de julio de 2014, en cuantía del 70% del salario mensual en los términos del inciso primero del artículo 1º del Decreto 1794 de 2000, o sea, calculado sobre un salario mínimo legal
2014, en cuantía del 70% del salario mensual en los términos del inciso primero del artículo 1º del Decreto 1794 de 2000, o sea, calculado sobre un salario mínimo legal mensual vigente incrementado en un 40%, adicionado con un treinta y ocho punto cinco por ciento (38.5%) de la prima de antigüedad (fl. 8-10). Visto lo anterior, el Tribunal reitera la regla de derecho identificada en el estudio normativo y jurisprudencial desarrollado, a fin de promover el análisis crítico que corresponde: a. Una correcta liquidación de la asignación de retiro que corresponde a los soldados profesionales, necesariamente, debe expresar como cuantía mensual de la prestación, una cantidad igual a la sumatoria de los siguientes dos conceptos: i. El 70% del salario mensual que corresponda, y ii. La partida denominada “prima de antigüedad”, en un porcentaje igual al 38.5% del salario mensual que corresponda. Así, es importante aclarar, que para efectos de la asignación de retiro, debe ser computado por concepto de prima de antigüedad un porcentaje igual al 38.5% del salario mensual que corresponda, y no el 38.5% de la prima de antigüedad que era reconocida en servicio activo al actor, análisis normativo plenamente coincidente con la jurisprudencia del Máximo Tribunal de lo Contencioso Administrativo, que sobre ese precisa materia, en sentencia calendada 9 de marzo de 2017, señaló:
jurisprudencia del Máximo Tribunal de lo Contencioso Administrativo, que sobre ese precisa materia, en sentencia calendada 9 de marzo de 2017, señaló: “En ese orden de ideas, el contenido del artículo 16 del Decreto 4433 de 2004, para efectos de liquidar la asignación de retiro de la cual resultan ser beneficiarios los soldados profesionales retirados del servicio, no supone confusión alguna, en la medida en que se señala que debe tenerse en consideración el setenta por ciento (70%) del salario mensual (salario mínimo legal mensual, incrementado en un 60%), adicionado con el treinta y ocho punto cinco por ciento (38.5%) de la prima de antigüedad, porcentaje éste último que, en todo caso, se obtiene a partir del valor del ciento por ciento del salario mensual. Empero, debe aclararse que, la prima de antigüedad a la que se refiere el precepto normativo en comento, se calcula teniendo en consideración la asignación salarial mensual básica que devengara el soldado profesional en el momento de adquirir el derecho a obtener la asignación de retiro , de allí que, el 38.5% que debe incluirse en ella, se obtiene aplicando la regla descrita y no partiendo del valor de la prima que certifique la entidad como devengada por el beneficiario de la prestación, en el año de causación del derecho, pues de hacerlo así, se estaría otorgando un menor valor por este concepto.” (Resalta la Sala) Entonces, establecida la premisa de orden mayor, debe indicarse que encontrando probada la calidad de soldado profesional del demandante, le es plenamente aplicable el artículo 16 del Decreto 4433 de 2004, en los precisos términos indicados en precedencia,
probada la calidad de soldado profesional del demandante, le es plenamente aplicable el artículo 16 del Decreto 4433 de 2004, en los precisos términos indicados en precedencia, de manera que tiene razón jurídica para que su prestación sea reliquidada incluyendo laPágina 10 de 11
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Demandante: Ezequiel González Fuentes totalidad del 38.5% del salario, correspondiente a la prima de antigüedad, y no el 70% de dicho concepto, como lo hizo la accionada.
En consecuencia, toda vez que la sentencia de primer grado se encuentra en consonancia con las directrices legales y jurisprudenciales que fueron expuestas en precedencia, y que el A quo aplicó con acierto dichas premisas al caso específico que se juzga, y como quiera que no se observa mérito alguno en los argumentos que sustentan la alzada, se impone para la Sala mantener el sentido y alcance de la decisión judicial recurrida. 5.4.2. Prescripción. Teniendo en cuenta que la asignación de retiro del señor González Fuentes fue reconocida mediante la Resolución núm. 6271 del 15 de julio de 2014, que presentó la petición de reliquidación el 25 de noviembre de 2014 (fl. 2-4), y toda vez que la radicación de la demanda
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